Juan Ferrando Badia (q.e.p.d.)
Uno de los males que padece nuestra
democracia es lo que venimos a denominar el "transfuguismo político".
El tránsfuga es aquel diputado que huye o pasa de un partido a otro, sin que
por ello se vea obligado a abandonar el escaño que, según los exégetas de la
Constitución, es como si fuera de su propiedad. Interpretando literalmente el
texto constitucional, el escaño es suyo y no del partido, olvidándose dichos
comentaristas que el diputado ha sido elegido en una lista cerrada y bloqueada,
y que el elector no sólo ha votado unas siglas, sino un programa, considerando
al diputado como un simple mandatario para realizarlo.
El tránsfuga político ha sido consecuencia de
una carencia total del sentido de la ética. El diputado carcomido por esta
enfermedad ha incurrido en ella valiéndose de subterfugios interpretativos del
texto constitucional.
Es cierto que la Constitución española
prohíbe el mandato imperativo en el artículo 67, como también lo es que el
Tribunal Constitucional ratificó este precepto constitucional prohibiendo que
el tránsfuga político se viera obligado a abandonar su escaño por el hecho de
abandonar el partido por el que se le votó.
Pero, también hay que tener en cuenta los
otros preceptos constitucionales: el que "la soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado" y el que
nuestra Carta Magna constitucionaliza -en su artículo 6º- el hecho de los
partidos políticos, hasta el grado de considerarlos instrumentos fundamentales
para la participación política. Y, la Ley Electoral vigente ratifica esa
constitucionalidad de los partidos, al convertirlos en los únicos órganos
encargados de confeccionar las listas electorales.
Cuando la legislación electoral vigente
prevé, por ejemplo, que las listas electorales deben ser cerradas y bloqueadas,
están proponiendo simplemente un sistema que da prioridad a la organización de
los partidos sobre las individualidades. E, incluso, cabe también pensar con
carácter finalista, que, a través de ese procedimiento, se favorecerá la organización
colectiva de tales partidos.
No creo que hayamos adquirido,
colectivamente, la sensibilidad para diferenciar lo que supone el
funcionamiento de las listas cerradas y bloqueadas y el precepto
constitucional, que establece claramente la inexistencia de mandato imperativo
sobre los parlamentarios. Desde ese punto de vista, lo preocupante no es tanto,
con ser mucha, la indignación moral que determinados comportamientos pueden
producir, sino, sobre todo, la falta de credibilidad que tales comportamientos
producen respecto al funcionamiento del sistema.
..:Diario de Valencia:..
No hay comentarios:
Publicar un comentario