miércoles, 11 de enero de 2012

LOS TRÁNSFUGAS



Juan Ferrando Badia (q.e.p.d.)

Uno de los males que padece nuestra democracia es lo que venimos a denominar el "transfuguismo político". El tránsfuga es aquel diputado que huye o pasa de un partido a otro, sin que por ello se vea obligado a abandonar el escaño que, según los exégetas de la Constitución, es como si fuera de su propiedad. Interpretando literalmente el texto constitucional, el escaño es suyo y no del partido, olvidándose dichos comentaristas que el diputado ha sido elegido en una lista cerrada y bloqueada, y que el elector no sólo ha votado unas siglas, sino un programa, considerando al diputado como un simple mandatario para realizarlo.
El tránsfuga político ha sido consecuencia de una carencia total del sentido de la ética. El diputado carcomido por esta enfermedad ha incurrido en ella valiéndose de subterfugios interpretativos del texto constitucional.
Es cierto que la Constitución española prohíbe el mandato imperativo en el artículo 67, como también lo es que el Tribunal Constitucional ratificó este precepto constitucional prohibiendo que el tránsfuga político se viera obligado a abandonar su escaño por el hecho de abandonar el partido por el que se le votó.
Pero, también hay que tener en cuenta los otros preceptos constitucionales: el que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado" y el que nuestra Carta Magna constitucionaliza -en su artículo 6º- el hecho de los partidos políticos, hasta el grado de considerarlos instrumentos fundamentales para la participación política. Y, la Ley Electoral vigente ratifica esa constitucionalidad de los partidos, al convertirlos en los únicos órganos encargados de confeccionar las listas electorales.
Cuando la legislación electoral vigente prevé, por ejemplo, que las listas electorales deben ser cerradas y bloqueadas, están proponiendo simplemente un sistema que da prioridad a la organización de los partidos sobre las individualidades. E, incluso, cabe también pensar con carácter finalista, que, a través de ese procedimiento, se favorecerá la organización colectiva de tales partidos.
No creo que hayamos adquirido, colectivamente, la sensibilidad para diferenciar lo que supone el funcionamiento de las listas cerradas y bloqueadas y el precepto constitucional, que establece claramente la inexistencia de mandato imperativo sobre los parlamentarios. Desde ese punto de vista, lo preocupante no es tanto, con ser mucha, la indignación moral que determinados comportamientos pueden producir, sino, sobre todo, la falta de credibilidad que tales comportamientos producen respecto al funcionamiento del sistema.
..:Diario de Valencia:..

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