miércoles, 14 de diciembre de 2011

LA LIBERTAD DE LA LENGUA (II)



Conferencia de Francisco Caja, Profesor de Filosofía de la Universidad de Barcelona y Presidente de “Convivencia Cívica Catalana”, organizada por AMICS DE FRAGA.-          Fecha= 15-Marzo-2.002


              La libertad de lengua es parte de la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la CE, pues la lengua es un código de comunicación de los pensamientos, ideas u opiniones, y existiendo la libertad para expresarlas por medio de la palabra el escrito o cualquier medio de reproducción sería impensable que esa libertad no se extendiera a la lengua en que dichas opiniones, ideas, pensamientos se expresaran. La libertad de lengua es, además, por el carácter esencial de la lengua en la especie humana –de tal manera que podemos denominar, como los hacen los filósofos, al hombre como un animal simbólico o un ser de lenguaje–, una libertad compleja, estos es, que se manifiesta en ámbitos muy diversos. Y esto significa que sin libertad de lengua  los demás derechos no serían posibles. Así la libertad de lengua se manifiesta en ámbitos como la enseñanza, la función publica, los procedimientos administrativos, etc., que afectan a derechos de muy diversa índole, combinándose con ellos y complicándose enormemente cuando existe, como es el caso que nos ocupa, más de una lengua hablada por los ciudadanos de un determinado territorio.

              ¿Como garantiza la CE esa libertad? Marco general: El art. 3 de la CE establece un modelo general de bilingüismo o de cooficialidad lingüística enormemente respetuoso con la diversidad lingüística española y que garantiza de manera muy efectiva la libertad de lengua.

Dice así el citado art.:

“1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

              No tendríamos tiempo de glosar adecuadamente la gran riqueza de contenido de este modélico, por las razones que después veremos, artículo. Diré tan sólo que se trata de un modelo sui géneris de doble territorialidad o territorialidad conjunta que se adapta a la realidad social bilingüe de aquellos territorios que poseen una lengua territorial autóctona y ello con independencia de que los individuos concretos sean más o menos bilingües. Una fórmula pues de oficialidad territorial doble y conjunta. Una legislación modélica en su forma ponderada y equitativa de reconocer los derechos lingüísticos y primar la libertad de la lengua sobre la intervención de los poderes públicos y depositar en los ciudadanos y en la sociedad (no en los poderes públicos, desde el Presidente del Gobierno central o autonómico al director de un centro de enseñanza) el protagonismo total sobre el devenir de esa pluralidad lingüística. Y es una regulación modélica pues se orienta, tiene como finalidad garantizar la libertad de lengua, otorgando carácter oficial a todas las lenguas que se hablan en un territorio particular, en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

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