D. Vicente Boix
Juramento del Rey
El Fuero 115 de Curia et Bajulo impone al Rey la obligación de jurar la observancia de los fueros y privilegios del reino. Este acto magnífico tenía lugar en todas las reuniones de Cortes, y durante el primer mes de un nuevo reinado; dentro de cuyo término debía también el Soberano reunir las Cortes de Valencia, sin cuya circunstancia no se reconocía su regia autoridad.
Cuando las guerras u otras altas atenciones no permitían a los Reyes venir a Valencia a llenar esta formalidad indispensable, lo anunciaban así al Consejo de la Ciudad; pero ni éstas, ni otras complicadas circunstancias les excusaron ante las Cortes de Valencia, que jamás consintieron que se faltase a lo prescrito por las leyes. Carlos I al dirigirse a Alemania, para recibir la corona imperial de Carlo Magno, envió a Valencia al Cardenal Adriano de Utrech, su maestro, y luego Papa, para recibir en su nombre el pleito homenaje de los representantes de este país; y a pesar de la empeñada lucha, existente entonces, entre nobles y plebeyos, no quisieron permitirlo los valencianos, dejando desairada la misión del Cardenal, que trató en vano de atraer a sus miras al Brazo eclesiástico.
En 1626 no pudo acudir el Rey D. Felipe III a llenar esta formalidad en el término prefijado, y remitió sus excusas de la manera más humilde y respetuosa. El Fuero Coram quibus dice terminantemente: »Que antes que puedan usar de alguna jurisdicción sean tenidos jurar."
- VIII -
Organización interior de los Brazos y demás Curiales
Recibida en acusación la primera rebeldía o ausencia de los Diputados, y concedida la primera prórroga de gracia, se levantaba la sesión regia, y retirábase el Monarca en el mismo orden, que se había observado al entrar.
Enseguida se dividían los Diputados en secciones, para dar comienzo a los trabajos de la legislatura.
Las Cortes de 1645 se celebraron, como hemos dicho, en el convento que fue de Santo Domingo de Valencia. Para sala del solio se destinó la nave principal de la iglesia, dejando solamente libre el presbiterio y las dos grandes naves, formadas por las capillas del Rosario y S. Vicente Ferrer.
Los trastadores de Cortes, de quienes nos ocuparemos mas adelante, nombrados por el Rey, se establecieron en el noviciado: el Brazo eclesiástico tenía sus reuniones en la sala del Capítulo, situada en el claustro de los limoneros; el militar en el espacioso refectorio, y el popular en la Sacristía. En cada una de estas grandes piezas se levantaron tabiques de madera, con el objeto de formar cuartos, destinados a las juntas parciales y despacho de las secretarías.
La sencillez de este aparato constituye la más bella grandeza de aquellos tiempos de verdadera libertad.
Los Ministros de la Audiencia y demás oficiales reales ocuparon diferentes celdas; y los electos de los tres Brazos se instalaron en una sala, cuya puerta sale al primer tramo de la escalera principal; sala que sirvió para escuela de pintores en los tiempos de los Joanes, de los Borrás, de los Ribaltas y Riberas.
Reunidos separadamente cada Brazo, procedían al nombramiento de Escribanos o Secretarios, con quienes actuar, concediéndoles los poderes necesarios al efecto. Concluida la legislatura se concedía a estos empleados, que servían el oficio sin sueldo alguno ni honorarios de ninguna clase, el título de Notarios de Valencia, expedido por el Rey a petición de los respectivos Brazos.
- IX -
Constitución del Brazo eclesiástico
Veamos ahora su organización particular. Cada Brazo tenía un Síndico; el eclesiástico reconocía con este carácter al Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el Brazo popular al que lo era del Racionalato de la Capital; y sólo se distinguía el del Brazo militar, que era elegible.
Las primeras sesiones particulares de cada Brazo se empleaban, además del nombramiento de Secretario, en la elección de Habilitadores, y examen de los poderes que acreditaban a cada Diputado, con intervención del Abogado Patrimonial. En casos de duda cada Brazo consultaba a los letrados, que le servían de Asesores. En Valencia no se reservaba al Rey el nombramiento de Habilitadores, que competía solamente a las Cortes: en Cataluña se nombraban dieciocho, nueve por los Brazos, y nueve por la corona. En Valencia era su número ilimitado y a voluntad de cada Brazo.
El Brazo eclesiástico se componía, pues, de las dignidades y personas siguientes:
El Arzobispo de Valencia.
El Maestre de Montesa, o su Lugar-Teniente General.
El Obispo de Tortosa.
El de Segorbe.
El de Orihuela.
El Cabildo de la Metropolitana, con un voto.
El Abad de Poblet, cisterciense.
El Abad de Valdigna, cisterciense.
El Comendador de Bejís, de la Orden de Calatrava.
El Comendador de Torrente, de la Orden de San Juan.
El General de la Orden de la Merced.
El Comendador de Orcheta, de la orden de Santiago.
El Comendador del Peso, de la Orden de Alcántara. El Abad de Benifasá, cisterciense.
El Prior de San Miguel de los Reyes, de la Orden de San Gerónimo.
El Cabildo de Segorbe, con un voto.
El de Tortosa, con un voto.
El de Orihuela, con un voto.
El Prior de la Cartuja de Valdecristo.
Los individuos que representaban estas dignidades, reunidos en Cortes, adoptaban las resoluciones por mayoría de votos; y podían intervenir, por medio de sus Procuradores, en los asuntos del Brazo y del Estamento, y aun egercer los oficios que obtenían en la Diputación del reino, pero no con facultad absoluta, sino con sujeción a los límites que los Fueros señalaban a esta clase de Procuradores. Los Prelados nombraban al efecto un Procurador, que debía ser precisamente un Canónigo de la iglesia Metropolitana: los Comendadores a un Caballero de su respectiva orden Militar, y los Cabildos a uno de sus Prebendados.
Los Abades y demás Prelados monacales conferían este cargo a un religioso grave, elegido entre los que hubieran desempeñado oficios honoríficos en su orden.
Los individuos que obtenían las referidas dignidades, tenían voto en el Brazo eclesiástico; y como solo el empleo es el que confería este derecho, no era de necesidad legal que los agraciados fueran valencianos; no así los tres Procuradores, que habían de ser precisamente naturales de este reino.
Se excluían de éste y de los demás Brazos los empleados públicos, o como se llamaban entonces, Oficiales reales: también lo eran del eclesiástico los Comendadores de las órdenes Militares, si no poseían en propiedad las Encomiendas que desempeñaban.
Muerto un Obispo, el Cabildo no podía sustituir su voto sede vacante; en este caso había un voto de menos, hasta el nombramiento de otro Prelado.
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