AUTOR: VALENCIÀ D'ELIG
(Nomes versio en Castellà · Solo versión en
Castellano)
"La A.V.L. oficializa
ilícitamente una normativa ortográfica catalanizadora (distinta a las
"Normes de Castelló")"
1ª PARTE ) Las "Normes de
Castelló de 1932" nunca ha sido la normativa ortográfica oficializada por
la A.V.L..
2ª PARTE ) "Normativización
consolidada" o subterfugio de la A.V.L. para oficializar ilícita y
solapadamente la normativa ortográfica del idioma catalán.
3ª PARTE ) La genuina
"normativización consolidada" para la Lengua Valenciana son las
"Normes d'El Puig".
1ª PARTE ) Las "Normes de
Castelló de 1932" nunca ha sido la normativa ortográfica oficializada por
la A.V.L.
Hay quienes piensan que, actualmente, la
Academia Valenciana de la Lengua (A.V.L.) reconoce y tiene a las originales
"Normes de Castelló de 1932" como la normativa ortográfica oficial
para el idioma Valenciano.
Sin embargo, ésto no es así, habida cuenta de
las divergencias ortográficas que presentan con las susodichas normas, los
textos y el léxico oficializado por la A.V.L. en sus diversas declaraciones
institucionales y resoluciones.
A continuación se presentan algunas de las
divergencias entre lo que oficializa ortográficamente la A.V.L. y las
originales "Normes de Castelló de 1932":
a) La A.V.L. oficializa la
terminación catalanizadora "-tx" para representar a final de palabra
el sonido de la "ch valenciana" (idéntico al de la "ch
castellana"), sin que ninguna regla de las "Normes de Castelló"
especifique tal posibilidad.
Las "Normes de Castelló" solo
admiten el uso de los sufijos "-g" o "-ig" (según
convenga), para representar a final de palabra el sonido de "palatal
africada sorda" ("ch valenciana"), tal y como especifica su
regla número (13):
"13.- El só de palatal africada sorda
("ch castellana") s'escriu "x" en principi de paraula
(xic); "tx" no principiant ni acabant paraula (empatxar); acabant
paraula "g" darrere "i"; "ig" en quasevol atra posició
(safareig)."
A.V.L.: despatx, gavatx, falutx.
Normes de Castelló: despaig, gavaig, faluig.
b) La A.V.L. oficializa los
diágrafos catalanizadores "TG" y "TJ" para representar el
sonido "prepalatal africado sonoro", sin que ninguna regla de las
"Normes de Castelló" especifique tal posibilidad.
En Valenciano solo hay un sonido
"prepalatal africado sonoro" y según la regla (12) de las
"Normes de Castelló" viene representado por "G" o
"J":
"12.- El só palatal de "g" se
representa davant "e", "i", per "g" (gest, gent,
girar).- Excepcions: Se representa per "j" davant "ecc",
"-ect" (adjetiu (sic), abjecció); en "jersei, majestat" i
en alguns noms de procedencia biblica o greca com "Jesus, Jehu, jerarquia,
jeroglific" i llurs derivats (jerarquic, jesuita)."
A.V.L.: metge,
fetge, imatge.
Normes
de Castelló: mege, fege, image.
c) La A.V.L. oficializa los
sufijos catalanizadores "-itzat", "-itzar",
"-itzada" (y sus variantes) en palabras valencianas donde, según las
"Normes de Castelló" debería usarse "-isat",
"-isar", "isada" (y sus variantes).
La regla número (21) de las "Normes de
Castelló" dice:
"21.- El só alveolar sonor de
"s" (cosa) se representa per "z" en principi de paraula i
darrere de consonant i per "s" entre vocals (zero, dotze, casa).-
Excepcions: "dacsa, endinsar, enfonsar" i en el prefixe
"trans-" (transigir)."
Hay palabras valencianas en donde la A.V.L.
oficializa los sufijos catalanizadores "-itzat", "-itzar",
"-itzada" (y sus variantes), cuando en todas ellas la "S
sonora" no se pronuncia detrás de una consonante ("t"), sino que
en todos los casos la "S sonora" se emite entre dos vocales. Por lo
que en aplicación de la regla (21) de las "Normes de Castelló",
siempre se habrá de representar ortográficamente a la "S sonora" con
una "S" y nunca con el diágrafo catalanizador "TZ".
A.V.L.: analitzar, analitze,
cotitzat, carbonitzada.
Normes de Castelló: analisar, analise,
cotisat, carbonisada.
d) Aún se podrían añadir otras
irregularidades normativas (catalanizadoras e inadecuadas) de las que hace uso
la A.V.L.. Tal como, la oficialización de la grafia "J" en palabras
como "jo" (pronombre personal), "ja", "jugular",
etc..., grafía que corresponde a la fonética catalana (sonido "prepalatal
africado sonoro"), pero no a la fonética propia valenciana a la que le
correspondería la "Y griega" (sonido "palatal fricativo
sonoro", "yo, ya, yugular").
A.V.L.: jo, ja, jugular.
Normes de Castelló: (sin normativizar).
Es más que evidente que la A.V.L. está
oficializando ciertas normas ortográficas desnaturalizadoras y catalanizantes
del idioma Valenciano, que no están recogidas en parte alguna de las originales
"Normes de Castelló de 1932".
Resulta llamativo comprobar como todas esas
normas catalanizadoras y desnaturalizadoras para el idioma Valenciano,
anteriormente aludidas, pertenecen a la normativa ortográfica oficial del
idioma catalán.
Así pues, resulta que la A.V.L., en vez de
utilizar una normativa ortográfica genuinamente valenciana, ajustada a la
fonética y realidad del idioma Valenciano, está haciendo servir, de manera
artificiosa y forzada, unas normas ortográficas que son calco de las que
oficializa para el idioma catalán el "Institut d'Estudis Catalans"
(I.E.C.).
Todo este contrasentido no hace sino
evidenciar la escasa "valencianidad" con la que cuenta la actual
entidad normativizadora de la Lengua Valenciana (A.V.L.) y por contra, lo mucho
de "catalanismo" que impregna todas y cada una de sus acciones y
metas. Algo que en ningún modo protege y potencia la verdadera Lengua
Valenciana, sino antes al contrario, la destruye, convirtiéndola en un híbrido
estéril y grotesco, mezcla artificiosa de Valenciano y catalán (Despropósito
éste que queda perfectamente evidenciado ante la absurda e innecesaria
iniciativa de la A.V.L. de querer cambiarle el nombre a la Lengua Valenciana
por el de "catalano-valenciana" o similar).
2ª PARTE ) "Normativización
consolidada" o subterfugio de la A.V.L. para oficializar ilícita y
solapadamente la normativa ortográfica del idioma catalán.
Delante de toda esta incongruencia normativa
para el idioma Valenciano elaborada por la A.V.L., están los que argumentan que
la A.V.L., ortográficamente, se ajusta a lo que dice el dictamen del C.V.C.
("Consell Valencià de Cultura"), la Ley de Creación de la Academia y
su propio reglamento (textos que configuran las bases y fundamentos sobre los
que se ha de regir la A.V.L., además de las competencias de dicha entidad). Los
cuales indican que la A.V.L. velará por el Valenciano y realizará su normativa
partiendo de "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas
Normes de Castelló".
Sin embargo y como más adelante se comprobará,
no es cierto que la A.V.L. pueda encontrar justificación alguna en esa ambígua
frase o en los textos aludidos, para oficializar la incongruente normativa
ortográfica para el idioma Valenciano que actualmente está utilizando y que no
es más que un calco de la normativa ortográfica del idioma catalán oficializada
por el "Institut d'Estudis Catalans" (I.E.C.).
En otras palabras, la normativa ortográfica
que oficializa actualmente la A.V.L. no es en absoluto el resultado de ninguna
"normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de
Castelló".
Esto es lo que dice cada uno de los textos
oficiales aludidos, respecto de las "Normes de Castelló" y la
normativización (ortográfica) que ha de emplearse para el idioma Valencià:
a) Dictamen del "Consell
Valencià de Cultura" (C.V.C.)(13-7-1998):
"Les anomenades Normes de Castelló son un
fet històric que constituiren i constuïxen un CONSENS necessari. El Consell
Valencià de Cultura reivindica l´ESPIRIT de l´ACORD que les fèu possibles l´any
32 i entén que eixes normes han sigut el punt de partida, compartit pels
valencians, per a la normativització CONSOLIDADA de la nostra llengua
pròpia...".
b) Ley de Creación de la A.V.L.
de la Generalitat Valenciana (16-9-1998):
En su "Preámbulo" dice exactamente lo
mismo que se expone en el anterior dictamen del C.V.C.
En su "Título I. Artículo
3" dice:
"La Academia Valenciana de la Lengua es
la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la
normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO, así como VELAR por el VALENCIANO
partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística
GENUINA VALENCIANA, y la normativización CONSOLIDADA, A PARTIR de las llamadas
Normes de Castelló".
c) Reglamento de la Academia
Valenciana de la Lengua (17-9-2002):
En su "Decreto" inicial dice:
"Sus funciones son las de determinar y
elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO, así como
VELAR por el VALENCIANO partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y
la realidad lingüística GENUINA VALENCIANA, y la normativización CONSOLIDADA, A
PARTIR de las llamadas Normes de Castelló...".
En su "Título I. Artículo 1.2" dice:
"La AVL tiene como función
determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA
VALENCIANO y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo de la
tradición lexicográfica, literaria y de la realidad lingüística GENUINAMENTE
VALENCIANA, sino también de la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las
llamadas Normes de Castelló".
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En principio lo que queda concretado de forma
precisa, según lo que exponen los textos presentados, es que la A.V.L. tiene
como fundamento de su creación, misión y obligación, el elaborar la normativa
lingüística del idioma VALENCIANO (en ningún caso del catalán u otro idioma) y
VELAR por el VALENCIANO (en ningún caso por el catalán u otro idioma) siempre
de forma GENUINAMENTE VALENCIANA.
También se indica que la A.V.L. partirá
"de la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de
Castelló". Declaración manifiestamente ambígua que no concreta en absoluto
qué normativa ortográfica ha de ser tomada como referente oficial por la A.V.L.
Como se puede apreciar, ninguno de los tres
textos presentados especifican, ni aclaran a qué se están refiriendo cuando
hacen uso de la ambígua frase: "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de
las llamadas Normes de Castelló".
3ª PARTE ) La genuina
"normativización consolidada" para la Lengua Valenciana son las
"Normes d'El Puig".
En la siguiente declaración institucional de
la A.V.L. la academia pretende dotar de significado a la ambígua sentencia
"la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de
Castelló". No obstante, esta declaración institucional de la A.V.L. al
haber sido realizada con posterioridad a la creación de la academia no está
validada en ningún momento por los contenidos del dictamen del C.V.C., ni por
los de la ley de creación de la academia, ni por los de su reglamento:
"DECLARACIÓ INSTITUCIONAL DE L'ACADÈMIA
VALENCIANA DE LA LLENGUA AMB MOTIU DEL SETANTÉ ANIVERSARI DE LES NORMES DE
CASTELLÓ" (18-12-2002):
"Cal agrair la CONSOLIDACIÓ i l'expansió
NORMATIVA i cultural d'AQUELLES BASES ORTOGRÀFIQUES a erudits, gramàtics i
escriptors ja traspassats, els quals, en el temps coetani de la Segona
República o durant els anys del franquisme, van practicar i van MILLORAR la
precisió i la validesa d'aquelles bases: preveres com LLUÍS FULLANA MIRA,
mestres com Carles Salvador Gimeno, cronistes com Lluís Revest Corzo, erudits
com Josep Giner Marco, professors com Manuel Sanchis Guarner, escriptors com
Enric Valor Vives...".
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Es evidente que la A.V.L. considera que la
consolidación normativa de las bases ortográficas conocidas como "Normes
de Castelló", es producto de la mejora de las mismas a través de la obra
individual y personal de intelectuales como, (y en primer lugar), el prevere
LLUÍS FULLANA MIRA.
En relación al prevere Lluís Fullana Mira, el
dato fundamental a tener en cuenta de este insigne filólogo valencianista, es
que su obra y estudios lingüísticos son la base y los fundamentos de la
normativa ortográfica para el idioma Valenciano conocida como "Normes d'El
Puig".
Las "Normes d'El Puig" es una normativa ortográfica para el
idioma Valenciano aceptada por el ACUERDO de un amplio número de intelectuales
e instituciones valencianistas en 1983, que fueron OFICIALIZADAS y ADOPTADAS
por la "Comisión Mixta de Bilingüísmo" y publicadas por la Consellería
de Educación del Consell Valencià.
Las "Normes d'El Puig"
mejoran las manifiestas deficiencias e incorrecciones normativas que presentan
las "Normes de Castelló de 1932", a la vez que constituyen una
normativa de carácter estrictamente valencianista, en contraposición a unas
"Normes de Castelló" con "bases" manifiestamente
catalanizadoras en su contenido.
Así pues, si en la consolidación y MEJORA
normativa de las "Normes de Castelló" ha sido partícipe el padre
Fullana, es lógico y adecuado considerar a las "Normes d'El Puig"
como la concreción genuinamente valenciana de aquello que se enuncia como
"la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de
Castelló".
Además, un dato fundamental que determina a
las "Normes d'El Puig" como única "normativización CONSOLIDADA A
PARTIR de las llamadas Normes de Castelló", es que las "Normes d'El
Puig" fueron aceptadas y validadas mediante el ACUERDO de un amplio número
de intelectuales e instituciones valencianistas, algo que las "Normes de
Castelló" EXIGEN a la hora de acometer cualquier rectificación o mejora en
ellas.
Las originales "Normes de Castelló de
1932" especifican:
"...Al temps, a aquelles autoritats i a
la novella generació d'estudiosos pertany la cura i la missió, prou feixuga i prou
llarga, d'anar rectificant i millorant un sistema - A BASE també naturalment
d'AMPLES ACORDS...".
Por tanto, habida cuenta que a excepción de
las "Normes d'El Puig", el resto de normativas ortográficas
desarrolladas para el Valenciano lo han sido a título individual y personal,
sin que ninguna de ellas haya sido validada mediante el acuerdo y el consenso
de un amplio número de intelectuales e instituciones valencianistas, no cabe
otra opción más que la de considerar a las "Normes d'El Puig" como a
"la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de
Castelló".
De tal forma, resulta lícito y adecuado exigir
a la A.V.L. que adopte las "Normes d'El Puig" como normativa
ortográfica oficial para el idioma Valenciano (por ser la única "normativización
CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló"), que ajuste
todos sus dictamenes, declaraciones o resoluciones, realizados o por realizar,
a esta nueva normativa que se ajusta fielmente a la realidad lingüística
genuinamente valenciana y que abandone las normas ortográficas catalanizadoras
que actualmente emplea, por resultar del todo incorrectas e inadecuadas a la
realidad lingüística propia y diferenciada del idioma Valenciano.
En caso de que la Academia Valenciana de la
Lengua (A.V.L.) hiciera caso omiso a las demandas anteriormente solicitadas y
continuara empleando la normativa ortográfica catalanizadora que actualmente
oficializa, no cabría otra alternativa más que la de solicitar la derogación y
disolución de la A.V.L., así como la de toda la normativización lingüística
realizada por dicha institución, por no ajustarse a las obligaciones y fines
estipulados oficialmente para dicha entidad, que esencialmente son:
Velar por el idioma Valenciano, partiendo de
los aspectos lingüísticos genuinamente valencianos y de "la
normativización consolidada a partir de las Normes de Castelló",
("normativización consolidada" que se concreta actualmente en las
genuinamente valencianas "Normes d'El Puig").
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