Autor: Jaume el de la Serra
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(El presente escrito lo he realizado en castellano, para evitar la "falta de comprensión" de aquellos que solo entienden el valenciano bajo las catalanizadoras "Normas de Castellón". En breve también se incluirá la versión en valenciano "Normas d'El Puig").
Como ya dije en otro escrito:
"Hace tiempo que venimos oyendo decir a la AVL (Academia Valenciana de la Lengua) que quiere cambiarle el nombre a la lengua centenaria de los valencianos, "idioma valenciano" o "valenciano" por el de "idioma catalanovalenciano". Y es que, acomplejados o simpatizantes con las ambiciones pancatalanistas, siempre han considerado que valenciano y catalán son el mismo idioma.
Así pues, con una "Academia "Valenciana" de la Lengua" manejando este tipo de consideraciones tan poco valencianas, no resulta nada extraño que su labor normativizadora haya dado como resultado un "refrito" de catalán "adobado" con valenciano, que no hay "cristianovalenciano" que se lo trague o le sirva para otra cosa que no sea rellenar a "trancas y barrancas" una instancia".
El caso es que la AVL no tiene ninguna competencia o potestad para cambiarle (legalmente) el nombre a la Lengua Valenciana ("idioma valenciano" o "valenciano"), según lo que se desprende de sus estatutos o reglamento, del Decreto o ley del Gobierno Valenciano por el cual se creó esta entidad o del dictamen hecho por el "Consell Valencià de Cultura" (CVC) para la creación de la AVL.
No obstante hay algunos que piensan que la AVL si que tendría "permiso" para cambiarle el nombre a la Lengua Valenciana, de "inspirarse" en los criterios del apartado "Sobre el nombre, la naturaleza y la codificación del valenciano" que aparece en el dictamen del CVC para la creación de la AVL, ya que el Articulo 3, del Título I del reglamento de la AVL dice:
"3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL".
Por tanto es necesario saber que es lo que dice el dictamen del CVC (Consell Valencià de Cultura) en su apartado "Sobre el nombre, la naturaleza y la codificación del valenciano", para conocer los principios y criterios del CVC y ver si esos principios y criterios dan algún tipo de autoridad legal a la AVL para que pueda cambiarle el nombre a la Lengua Valenciana, y más aún, comprobar si manifiestan alguna necesidad por la que sea aconsejable cambiar el nombre al Valenciano (ya que para la inmensa mayoría de valencianos no existe necesidad alguna de que se le cambie el nombre a la Lengua Valenciana; ni por la de "catalanovalenciana", ni por ninguna otra).
El referido apartado del dictamen del CVC dice lo siguiente:
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"Sobre el nombre, la naturaleza y la codificación del valenciano
Nuestro Estatuto de Autonomía denomina «valenciano» a la lengua propia de los valencianos y por lo tanto este término debe de ser utilizado en el marco institucional, sin que tenga carácter excluyente. La mencionada denominación «valenciano», y también las denominaciones «lengua propia de los valencianos» o «idioma valenciano», u otras, avaladas por la tradición histórica valenciana, el uso popular, o la legalidad vigente, no son ni deben ser objeto de cuestionamiento o polémica. Todas sirven para designar a nuestra lengua propia, que comparte la condición de idioma oficial con el castellano.
El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón, reconocen como lengua propia.
Las denominadas Normas de Castellón son un hecho histórico que constituyeron y constituyen un consenso necesario. El Consell Valencià de Cultura reivindica el espíritu de acuerdo que las hizo posible en el año 32 y entiende que esas normas han sido el punto de partida, compartido por los valencianos, para la normativización consolidada de nuestra lengua propia. Aquella es un patrimonio lingüístico a preservar y a enriquecer por el ente de referencia normativa que se propone en el apartado siguiente. El ente se basará en la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana."
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De todo este apartado, cabria prestar atención fundamentalmente a lo que el CVC dice en relación a la naturaleza del valenciano:
" El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón, reconocen como lengua propia."
A grandes rasgos, la AVL aglutina dos bloques conceptuales en una sola frase:
a) "El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana"
b) "El valenciano forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón, reconocen como lengua propia".
De la parte (a) "El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana", se desprende que:
1) El "valenciano" es un idioma.
Esta es la conclusión más inmediata, clarificadora y determinante de la naturaleza de aquello a lo que nos estamos refiriendo con el término de "valenciano". Si se elimina la palabra "idioma" de la frase ésta carecería totalmente de sentido y no se sabría exactamente de qué se está hablando.
Por tanto, antes que cualquier otra cosa, el "valenciano" es un idioma. No es un dialecto, ni una variante de ningún otro idioma, puesto que no se especifica, ni se dice nada en tal sentido.
2) El "valenciano" es un idioma histórico.
Se determina que el "valenciano" es un idioma que posee una antigüedad suficiente como para ser considerado histórico.
3) El "valenciano" es un idioma propio de la Comunidad Valenciana.
Se determina que el "valenciano" es un idioma que pertenece única y exclusivamente a la Comunidad Valenciana, puesto que no se hace ninguna referencia o aclaración a que sea también un idioma propio de ninguna otra comunidad autónoma del Estado Español.
La parte que viene a continuación, la (b), resulta bastante llamativa debido a lo imprecisa, insultancial e incongruente que es, dada la notoria falsedad e irrealidad en la que entran algunos de sus postulados. Esta parte dice así:
"El valenciano forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antígua Corona de Aragón, reconocen como lengua propia".
Para ver más claro el significado de esta frase sustituiremos "los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antígua Corona de Aragón", por: "los estatutos de Valencia, Aragón, Baleares y Cataluña", ya que éstos son los territorios hispánicos de la antígua Corona de Aragón.
De esta forma, la parte (b) (sin que cambie el significado de la frase original), quedaría así:
"El valenciano forma parte del sistema lingüístico que los estatutos de Valencia, Aragón, Baleares y Cataluña, reconocen como lengua propia".
Además, en el ánimo de hacer aún más comprensible el significado de la frase original, la anterior frase se puede desglosar en otras cuatro interdependientes (manteniéndose en el conjunto el mismo significado que posee la frase original):
"El valenciano forma parte del sistema lingüístico que el estatuto de Valencia reconoce como lengua propia.
El valenciano forma parte del sistema lingüístico que el estatuto de Aragón reconoce como lengua propia.
El valenciano forma parte del sistema lingüístico que el estatuto de Baleares reconoce como lengua propia.
El valenciano forma parte del sistema lingüístico que el estatuto de Cataluña reconoce como lengua propia".
Tras analizar el significado de la frase a la que estamos haciendo referencia se puede comprobar que el CVC afirma que:
1) El (idioma) valenciano forma parte de un sistema lingüístico y que dicho "sistema lingüístico" es reconocido como lengua propia por el estatuto de autonomía valenciano.
2) Este mismo "sistema lingüístico" también es reconocido como lengua propia por los estatutos autonómicos de Aragón, Baleares y Cataluña (Corona de Aragón hispánica, junto a Valencia).
Resulta evidente, tras una lectura meditada de los dos puntos anteriores, que lo que afirma en la frase original el CVC no parece estar basado en evidencias objetivas y ciertas. Ya que:
- En ninguna parte del Estatuto de Autonomía Valenciano dice que se reconoce a un "sistema lingüístico", (el CVC no nos dice cuál es el nombre), como "lengua propia". Lo que realmente dice el estatuto valenciano es que las "lenguas oficiales" de la Comunidad Autónoma Valenciana son el "valenciano y el castellano".
- Ninguno de los correspondientes estatutos autonómicos de Aragón, Baleares o Catalunya dice reconocer a un "sistema lingüístico" como "lengua propia". Todos hablan de "lengua/lenguas oficial/oficiales", las cuales serían (en el orden de autonomías anterior), "castellano", "castellano y catalán" y "castellano y catalán".
Es evidente que, por su notoria falta de veracidad, esta parte (b) sobre la "naturaleza del valenciano" que acabamos de analizar está desprovista de sentido y que cualquier decisión, resolución o dictamen de la AVL basado o inspirado en ella no tendría validez alguna, ya que su base argumental se articula sobre una falsedad y no sobre una realidad constatable y cierta.
Desde la mentira es evidente que no se puede justificar, validar, ni "inspirar" ningún dictamen que pudiera realizar la AVL.
Queda también patente que basándose en el criterio sobre la "naturaleza del valenciano" que aparece en el dictamen del CVC para la creación de la AVL, no puede la AVL (ni nadie), encontrar inspiración alguna que le permita considerar que el "idioma valenciano" y el "catalán" son un mismo idioma o que el "valenciano" es una variante o dialecto del "catalán", ya que aparte de que el texto no concreta nada de manera explícita en este sentido, tampoco presenta ningún tipo de argumentación coherente, veraz (y por tanto válida) que sustente o permita llegar a tales conclusiones.
Más bien sería todo lo contrario.
Pues según la parte del criterio del CVC sobre la "naturaleza del valenciano" que cuenta con veracidad argumental (y por tanto validez), el CVC dice clara y taxativamente que el "valenciano" es un idioma que cuenta con las peculiaridades de ser histórico y propio de la Comunidad Autónoma Valenciana. Sin que en ningún momento el CVC haga mención alguna a que se trata de un dialecto o variante del catalán o a que tenga cualquier tipo de subyugación o relación de dependencia con éste último.
Por tanto, el dictamen del CVC no posee principio o criterio válido alguno que pueda inspirar a la AVL a considerar que los idiomas "valenciano" y "catalán" poseen la misma naturaleza y forman una unidad lingüística ("unidad de la lengua"), sino todo lo contrario.
De lo que se desprende que, el posicionamiento, cada vez más patente, por parte de la AVL de considerar al "valenciano" y al "catalán" un mismo y único idioma, de que ambos idiomas forman una unidad lingüística ("unidad de la lengua") y las pretensiones de esta entidad de querer cambiar el nombre de "valenciano" por el de "catalanovalenciano" (o similar), no pueden sustentarse en los principios y criterios que el CVC manifiesta en su dictamen.
Así pues, se puede afirmar que las susodichas pretensiones de la AVL están alejadas de la ley, los fines y los principios para los que fué creada esta entidad (normativizar, proteger y potenciar el idioma valenciano), quedando (tales pretensiones), fuera del amparo legal del reglamento o estatutos por los que obligatoriamente se ha de regir la AVL.
Si la AVL continua en sus pretensiones y le cambia el nombre al "idioma valenciano" por otro nombre que no se ajusta al reglamento por el que se rige la entidad o a la ley por la que la AVL fué creada, resultaría que dicho cambio no tendría ni amparo legal, ni validez oficial alguna.
Además, como consecuencia del cambio nominativo improcedente de la Lengua Valenciana, la AVL dejaría de ser el ente normativizador y regulador del "idioma valenciano", para pasar a serlo de otro idioma diferente, convirtiéndose entonces en una entidad ilegal con actividades ilegales (a la que, entre otras cosas, se la podría demandar por malversación de fondos públicos (teniendo como responsables a sus miembros) y exigir su completa disolución, junto a la derogación de todas las normativas y dictámenes realizados por la AVL hasta el momento por, (primero), haber sido hechos para el "idioma valenciano" y no para otro idioma, y, (segundo), por manifiesto defecto y vicio funcional de la entidad y posible prevaricación de sus miembros).
Por supuesto, todos los dictámenes y normativas que pudiera hacer a partir de ese momento también serían ilegales y sin ningún tipo de validez oficial.
Como se puede comprobar, la AVL, aún queriendo, no puede cambiar (legal y oficialmente), el nombre a la lengua de los valencianos, "idioma valenciano".
Sin embargo, ese no es el problema más grave. Lo peor es que tenemos un ente normativo del idioma valenciano que en lugar de velar con honestidad por nuestra Lengua Valenciana, lo que trata de hacer es sustituir su identidad propia valenciana por la forastera catalana, lo cual, lejos de beneficiar al idioma valenciano, lo único que propiciaría sería la desnaturalización y desaparición de éste.
Por tanto, ya es hora de que todos los valencianos hagan sentir su voz y exijan la disolución de la AVL, la derogación de todos sus dictamenes y la creación de un nuevo ente normativo oficial para el idioma valenciano que defienda con orgullo, claridad y honestidad nuestra Lengua Valenciana y la haga más próxima y real al Valenciano hablado por la sociedad valenciana.
Jaume el de la Serra
Valencià
de Elig
http://www.valenciadelig.cjb.net
Editado por valenciadelig, Martes, 13 de Julio de 2004, 16:55
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Editado por valenciadelig, Martes, 13 de Julio de 2004, 16:55
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