viernes, 19 de julio de 2013

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (XV)


D. Vicente Boix
Valencia 1855

- XXV -

El Maestre Racional, Síndicos, Almotacén (Mustazaf)
Don Lorenzo Mateu compara al Maestre Racional con el Questor de Roma. Hemos visto ya cómo se verificaba su elección.
     Sus atribuciones consistían en el cobro de las rentas que pertenecían a la ciudad; pagaba el sueldo a los dependientes de la misma; llevaba la cuenta y razón de los intereses públicos; egercía jurisdicción contra los que atacaban la autoridad de los Jurados, y nombraba los togados consultores, que juzgaban en su nombre y representación. Su dotación era de cien libras anuales.
     Ni en nuestros Fueros ni en nuestros historiadores antiguos consta de fijo la época precisa en que se creó este Magistrado, cuyo cargo era perpetuo al principio; después se hizo trienal. Si durante su oficio moría o se incapacitaba el Racional, se encargaba internamente de este oficio el ciudadano en cabeza, o primero de los Jurados ciudadanos.
     El Racional, pasados los tres años de su oficio, no podía ser reelegido hasta que hubiesen transcurrido otros tres.
     En los primeros tiempos forales sólo había un Síndico, cuyo cargo era perpetuo en una familia; pero luego se declaró este oficio trienal después de la muerte de Pedro Dasí, en cuya casa había estado radicado por algunos siglos.
     En 1599 se creó otro Síndico, y desde entonces el primero se denominaba de la Cambra, o Cámara, porque intervenía en los negocios secretos de las juntas, y tenía voto en ellas en calidad de defensor del pueblo, semejante a los tribunos de la plebe, cuyos intereses representaba. El otro Síndico se llamaba del Racionalato; porque era de su cargo instar las cobranzas ante el Racional, interviniendo en los negocios de la generalidad y en los intereses del público. Si durante su oficio los Síndicos eran promovidos al rango de caballeros, no cesaban por eso en su destino, mientras que el Justicia, los Jurados y el Almotacén renunciaban en este caso los suyos, cuando eran ciudadanos.
     El Síndico de la Cámara o de los Jurados disfrutaba un sueldo de doscientas libras, y además el derecho a las propinas, como las llama D. Lorenzo Mateu, que le correspondían en los actos literarios de la Universidad.
     El Síndico del Racionalato disfrutaba de igual pensión, y cincuenta libras además por derechos de defensa y exacción.
     El Mustazaf, voz árabe, que significa juez de pesos y medidas, o como le llaman los más antiguos Fueros, Almudazaf o Almotacén, o Fiel egecutor, era un recuerdo de los Ediles de la plebe entre los romanos. De este oficio podían escusarse los caballeros, si lo manifestaban así antes de la elección. Tenía a su cargo cuantas atribuciones compete en el día al repeso, y a la policía urbana,
     No podían obtener estos cargos municipales los eclesiásticos, los letrados, no por Fuero o derecho, sino por costumbre, y por lo mismo los doctores en medicina, los menesterosos, los empleados reales, los concubinarios, los deudores al Estado, hasta que realmente hubieren pagado y dado la cuenta con pago, los reos presuntos, o acusados de algún delito, y otros varios que ennumera Mateu.

     Cuando en una misma inseculación se hallaban comprendidos el padre y el hijo, el suegro y el yerno, o dos hermanos, si uno salía Jurado por suerte, se escluía al otro, y quedaba incapacitado: si salían los dos, se escluía al que aún no había sido Jurado otra vez; y si en este caso ambos habían sido Jurados, se escluía al de menor edad.

No hay comentarios: