Autor: Desconocido
Con la victoria de Felipe V muchos fervorosos partidarios del Archiduque Carlos tienen que emigrar, dirigiéndose primero a Barcelona y después a Viena, una vez elegido emperador. Abundaban los nobles y eclesiásticos. Algunos se quedaron en el sur de Francia, pudiendo volver pronto previa licencia real, pero la mayoría tuvo que esperar al año 1725, fecha de la firma del Tratado de Paz de Viena, concertado entre los antiguos rivales, y en el que concede la amnistía a todos los súbditos de ambas partes, de cualquier condición que fuesen y del grado que hubiese sido su participación en la pasada contienda.
El artículo IX de dicho Tratado lo expresaba así: “por la cual amnistía será permitido y lícito a todas las personas, y a cualquiera de ellas, de volver a la entera posesión y goce de sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades, para gozarlas tan libremente como las gozaban al principio de la última guerra... sin embargo de las confiscaciones, determinaciones y sentencias dadas, las cuales serán como nulas y no sucedidas... tendrán acción y libertad para volverse a su patria y gozar de sus bienes... con entero derecho de administrar sus bienes personalmente, si presentes se hallaren, o por sus Procuradores, si tuviesen por mejor mantenerse fuera de su Patria...”
Muchos volvieron, pero otros, como ya se habían asentado bien en el extranjero, especialmente en Viena, donde algunos consiguieron altos cargos y dignidades en el imperio, no regresaron a Valencia; amparándose en el citado artículo IX de la Paz de Viena, nombran Procuradores para que se ocupen de sus pertenencias valencianas. Es precisamente en estos registros del Real Justicia en los que a partir de 1725 nos encontramos muchas escrituras de poder, otorgadas ante notarios de Viena por los exiliados a favor de algún familiar u otro vecino de Valencia para que administre sus bienes en su nombre. Nápoles era otra ciudad que albergaba exiliados y también de allí llegaron poderes. Muchos son los títulos de la nobleza valenciana que preferirán seguir en Viena; conde de Cervellón, conde de Eril, conde de Cardona, condesa de Casal, marqués de Boil, conde de Cirat, etc.
Si el rey Felipe V había castigado con la confiscación de sus bienes a los rebeldes, también supo recompensar a los que prestaron sus servicios en la contienda una vez pasada ésta, sobresaliendo las mercedes concedidas al duque de Berwick, que adelante se titularía además de Liria y Jérica.
El Colegio de Notarios tomó parte corporativamente a favor del Archiduque Carlos y hasta equiparon a sus costas a todo un batallón. Lógicamente con la victoria de Felipe V llegaron las represalias y se examinó su lealtad. En adelante intervendrá el rey muy directamente, a través de su Chancillería, en su nombramiento. En los primeros años se decretan muchas inhabilitaciones para ejercer la notaría, y en nuestra documentación no falta abundantes referencias a este capítulo de los notarios.
Encontramos también registrados documentos de otros tipos de funcionarios reales: maestro mayor de obras reales, oficios de correos y maestros de postas, contador real y funcionarios municipales.
Igualmente aparecen otros títulos de otros profesionales: de cirujano a favor de Vicente Cortés, boticario, expedido en Madrid por los Médicos de cámara a favor de Vicente Tudela, vecino de Carcagente, etc.
Muy curiosamente aparecen en nuestros registros los nombramientos de los rectores del Colegio de Nobles de San Pablo, dirigido por los jesuitas, que eran expedidos por el propósito general de la Compañía desde Roma.
Nos hallamos con seis nombramientos, los cuales van desde 1712, a favor del padre Apolinar Escrig, al 1735, en que se designó al padre Vicente Juan. En el año 1718 aparece el nombramiento del prior de San Juan del Hospital de Valencia a favor de fray Esteban Heroles.despuésocumentos de carácter económico-administrativo.
También se podrían llamar jurídico-administrativos. Son los más abundante, sobre todo en la primera mitad del siglo XVIII. Suelen ser documentados redactados ante notario el mismo año o el anterior al de su registro.
Dentro de este grupo aparecen en lugar preferente los poderes. Que son, como se sabe, instrucciones públicas por las cuales una persona, el mandante, transfiere su representación a otra, el mandatario o procurador, para que en nombre de aquel realice ciertos actos jurídicos. En total hay 752 escrituras de poder registradas, lo que supone un elevado porcentaje del total, exactamente el 36 por ciento. Los mandantes vivían fuera de Valencia normalmente y por ello no podían atender personalmente sus negocios. Un buen número de ellos eran nobles que residían en la costa, o también en otras ciudades españolas; en el extranjero, sobre todo en el sur de Francia; en Italia: Roma, Milán, Nápoles y, después de la Guerra de Sucesión, en Viena.
Aparecen poderes hechos en muy diversos puntos del Reino de Valencia. No así en la misma ciudad, cosa lógica si se piensa que para comprobarlos era suficiente acudir a los protocolos del notario ante el que se había redactado el poder
Normalmente esos poderes son de tipo general, como muy bien se expresa en el texto de ellos, por ejemplo éste elegido al azar: “Me ha remitido el poder general que represento y juro, para administrar y gobernar en su nombre los bienes que posee y debe poseer en este Reino”. También hay casos en los que se trata de poderes especiales para un único asunto, arrendamiento o venta de derechos decimales, venta de casas, tierras, etc., para que se reconozca cierto censo, por razón de herencia, etc.
Cuando estos poderes llegaban escritos en forma diferente del castellano, se exigía que fueran traducidos a esta lengua por una persona competente, pues con la implantación del Decreto de Nueva Planta era obligatorio su uso en todos los asuntos oficiales. Así tenemos traducciones locales del francés y de otras lenguas. Pero a decir verdad muy pronto se mitigaría esta medida y se reconocería el latín y el “valenciano”, así como el italiano, junto con el castellano, como lenguas oficiales.
El reconocimiento de deudas, que como vimos en su lugar fue el primer tipo de documentos registrados por el Justicia Civil ya en el siglo XIII, sigue aun apareciendo en el siglo XVIII.
No obstante todo esto, el Decreto de Nueva Planta supuso, en líneas generales, para los valencianos la pérdida de los Fueros que durante toda la Edad Media representaron la justicia por la que se regía el Reino de Valencia.
Con la victoria de Felipe V muchos fervorosos partidarios del Archiduque Carlos tienen que emigrar, dirigiéndose primero a Barcelona y después a Viena, una vez elegido emperador. Abundaban los nobles y eclesiásticos. Algunos se quedaron en el sur de Francia, pudiendo volver pronto previa licencia real, pero la mayoría tuvo que esperar al año 1725, fecha de la firma del Tratado de Paz de Viena, concertado entre los antiguos rivales, y en el que concede la amnistía a todos los súbditos de ambas partes, de cualquier condición que fuesen y del grado que hubiese sido su participación en la pasada contienda.
El artículo IX de dicho Tratado lo expresaba así: “por la cual amnistía será permitido y lícito a todas las personas, y a cualquiera de ellas, de volver a la entera posesión y goce de sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades, para gozarlas tan libremente como las gozaban al principio de la última guerra... sin embargo de las confiscaciones, determinaciones y sentencias dadas, las cuales serán como nulas y no sucedidas... tendrán acción y libertad para volverse a su patria y gozar de sus bienes... con entero derecho de administrar sus bienes personalmente, si presentes se hallaren, o por sus Procuradores, si tuviesen por mejor mantenerse fuera de su Patria...”
Muchos volvieron, pero otros, como ya se habían asentado bien en el extranjero, especialmente en Viena, donde algunos consiguieron altos cargos y dignidades en el imperio, no regresaron a Valencia; amparándose en el citado artículo IX de la Paz de Viena, nombran Procuradores para que se ocupen de sus pertenencias valencianas. Es precisamente en estos registros del Real Justicia en los que a partir de 1725 nos encontramos muchas escrituras de poder, otorgadas ante notarios de Viena por los exiliados a favor de algún familiar u otro vecino de Valencia para que administre sus bienes en su nombre. Nápoles era otra ciudad que albergaba exiliados y también de allí llegaron poderes. Muchos son los títulos de la nobleza valenciana que preferirán seguir en Viena; conde de Cervellón, conde de Eril, conde de Cardona, condesa de Casal, marqués de Boil, conde de Cirat, etc.
Si el rey Felipe V había castigado con la confiscación de sus bienes a los rebeldes, también supo recompensar a los que prestaron sus servicios en la contienda una vez pasada ésta, sobresaliendo las mercedes concedidas al duque de Berwick, que adelante se titularía además de Liria y Jérica.
El Colegio de Notarios tomó parte corporativamente a favor del Archiduque Carlos y hasta equiparon a sus costas a todo un batallón. Lógicamente con la victoria de Felipe V llegaron las represalias y se examinó su lealtad. En adelante intervendrá el rey muy directamente, a través de su Chancillería, en su nombramiento. En los primeros años se decretan muchas inhabilitaciones para ejercer la notaría, y en nuestra documentación no falta abundantes referencias a este capítulo de los notarios.
Encontramos también registrados documentos de otros tipos de funcionarios reales: maestro mayor de obras reales, oficios de correos y maestros de postas, contador real y funcionarios municipales.
Igualmente aparecen otros títulos de otros profesionales: de cirujano a favor de Vicente Cortés, boticario, expedido en Madrid por los Médicos de cámara a favor de Vicente Tudela, vecino de Carcagente, etc.
Muy curiosamente aparecen en nuestros registros los nombramientos de los rectores del Colegio de Nobles de San Pablo, dirigido por los jesuitas, que eran expedidos por el propósito general de la Compañía desde Roma.
Nos hallamos con seis nombramientos, los cuales van desde 1712, a favor del padre Apolinar Escrig, al 1735, en que se designó al padre Vicente Juan. En el año 1718 aparece el nombramiento del prior de San Juan del Hospital de Valencia a favor de fray Esteban Heroles.despuésocumentos de carácter económico-administrativo.
También se podrían llamar jurídico-administrativos. Son los más abundante, sobre todo en la primera mitad del siglo XVIII. Suelen ser documentados redactados ante notario el mismo año o el anterior al de su registro.
Dentro de este grupo aparecen en lugar preferente los poderes. Que son, como se sabe, instrucciones públicas por las cuales una persona, el mandante, transfiere su representación a otra, el mandatario o procurador, para que en nombre de aquel realice ciertos actos jurídicos. En total hay 752 escrituras de poder registradas, lo que supone un elevado porcentaje del total, exactamente el 36 por ciento. Los mandantes vivían fuera de Valencia normalmente y por ello no podían atender personalmente sus negocios. Un buen número de ellos eran nobles que residían en la costa, o también en otras ciudades españolas; en el extranjero, sobre todo en el sur de Francia; en Italia: Roma, Milán, Nápoles y, después de la Guerra de Sucesión, en Viena.
Aparecen poderes hechos en muy diversos puntos del Reino de Valencia. No así en la misma ciudad, cosa lógica si se piensa que para comprobarlos era suficiente acudir a los protocolos del notario ante el que se había redactado el poder
Normalmente esos poderes son de tipo general, como muy bien se expresa en el texto de ellos, por ejemplo éste elegido al azar: “Me ha remitido el poder general que represento y juro, para administrar y gobernar en su nombre los bienes que posee y debe poseer en este Reino”. También hay casos en los que se trata de poderes especiales para un único asunto, arrendamiento o venta de derechos decimales, venta de casas, tierras, etc., para que se reconozca cierto censo, por razón de herencia, etc.
Cuando estos poderes llegaban escritos en forma diferente del castellano, se exigía que fueran traducidos a esta lengua por una persona competente, pues con la implantación del Decreto de Nueva Planta era obligatorio su uso en todos los asuntos oficiales. Así tenemos traducciones locales del francés y de otras lenguas. Pero a decir verdad muy pronto se mitigaría esta medida y se reconocería el latín y el “valenciano”, así como el italiano, junto con el castellano, como lenguas oficiales.
El reconocimiento de deudas, que como vimos en su lugar fue el primer tipo de documentos registrados por el Justicia Civil ya en el siglo XIII, sigue aun apareciendo en el siglo XVIII.
No obstante todo esto, el Decreto de Nueva Planta supuso, en líneas generales, para los valencianos la pérdida de los Fueros que durante toda la Edad Media representaron la justicia por la que se regía el Reino de Valencia.
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