jueves, 4 de marzo de 2010

REPERCUSIONES FISCALES DE LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA EN LA NOBLEZA VALENCIANA (I).


Autor: Desconocido.

El Decreto de Nueva Planta promulgado por el Borbón Felipe V, después de su victoria contra el Archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión de 1707, guerra producida tras la muerte del Rey Carlos II, de la Casa de los Austria, sin sucesión, hace que los Fueros del Reino de Valencia, otorgados y jurados por el Rey don Jaime I, el Conquistador, en el año de 1251, sean anulados y derogadas sus disposiciones con la consiguiente pérdida para los valencianos de los privilegios que la sabia determinación del citado rey, y de sus sucesores, concedieron para el Reino de Valencia.

El Decreto de Nueva Planta dispuso toda una serie de fortalecimientos de los poderes del rey y el establecimiento de los oportunos estamentos políticos y burgueses, en detrimento de los derechos sociales, con lo que su autoridad real estaba reforzada y, además, se ratificaba a la aristocracia terrateniente como clase dominante.
El triunfo Borbón en la Guerra de Sucesión y su posterior Decreto de Nueva Planta, hizo que buena parte de la aristocracia valenciana, aquella que en dicha guerra se identificó con el aspirante al trono, el Archiduque Carlos, se exiliara del Reino, estableciéndose en distintos puntos de Europa, principalmente en aquellos países donde la Casa de los Austria aún tenía dominios. Sur de Francia; Italia: Roma, Milán, Nápoles y, principalmente, en Viena.
Si bien estos terratenientes desde su exilio nombraron a apoderados en tierras valencianas para la protección y cuidado de sus bienes, no cabe duda que sus actividades industriales, comerciales y agrícolas, sufrieron muy importantes mermas, al menos hasta que, bien avanzada la segunda década del siglo XVIII, fueron autorizados a regresar al Reino de Valencia, a raíz del tratado de Viena de 1725. También, algunos de ellos que habían obtenido excelentes posiciones en sus países de acogida, rehusaron regresar. Al contrario, aquella nobleza que como partidarios de los los Borbones, se quedaron en el Reino de Valencia, vieron cumplidas sus aspiraciones materiales con el reconocimiento que, por su ayuda al triunfo borbónico, obtuvieron, tanto en la propiedad de nuevas tierras incorporadas a sus patrimonios como en su fortalecimiento señorial.
No obstante estas pretensiones que, a priori, tenía la burguesía valenciana, el rey Felipe V y su decreto de Nueva Planta, les hace deudores a la corona de importantes impuestos que los señores no pueden pagar, porque alegan que su importante aportación a los gastos de la Guerra de Sucesión, les ha dejado sin posibilidades económicas y, por ello, acuden al rey para que les conceda las correspondientes prórrogas y rebajas, La monarquía borbónica hace caso omiso a las peticiones y continua reclamando con insistencia la percepción de estos impuestos.
Estudiando los poderes reales que El Justicia de Valencia tenía otorgados por los distintos reyes del Reino de Valencia, vemos que se hace una especial mención a los documentos que los emigrados dirigían a sus apoderados en Valencia, transmitiéndoles las órdenes y autorizaciones para poder disponer de la buena administración de sus bienes.
La inscripción de estos documentos se hacía en los registros correspondientes dentro de la organización del citado Justicia, transcribiendo seguidamente cuales eran los procedimientos por los que se dejaban constancia en un registro público, los que hoy conocemos como los Registros de la Propiedad o los Registros Mercantiles, cuyos antecedentes para la inscripción de los autos administrativos proceden de aquellos ancestrales registros
El formulario o pasos burocráticos a que se somete todo documento que se pretende registrar es el siguiente: “instancia o pedimento”, “auto”, “registro” del documento, “entrega” de copias y del original. En algunos casos hay también “información de testigos”.
En primer lugar aparece lo que hoy llamaríamos “instancia” y que entonces se denominaba “pedimento”, en la que el solicitante escribe de su propia mano su nombre, lugar de residencia, oficio, personalidad jurídica y clase de documento que se presenta, suplicando a continuación se le registre y efectuado esto se le devuelva el original y las copias que solicite. Acaba con la fecha y la firma son rúbrica.
Luego seguía el examen de los documentos para cerciorarse de su autenticidad. Si eran contemporáneos esta operación no tenía gran dificultad, siempre y cuando fuese conocido el notario que hubiese confeccionado el documento. Mayores dificultades presentaban las escrituras que llegaban del extranjero o de lugares lejanos de la península. En estos casos se solían exigir cartas testimoniales de los jueces de los lugares de origen. Cuando se trataba de registrar documentos antiguos, escritos en pergamino, muchas veces con letra diferente a la de la época en que se presentaban al registro, con sellos, signaturas extrañas, etc., se requería ya un examen paleográfico y diplomático y se acudía a personas expertas, que solían ser notarios. Pero de estos pasos preparatorios no quedan rastros en los registros de “Manaments y Empares” ni tampoco en los del Real Justicia hasta mediados del siglo XVIII en que se hace más exigente dicho examen, debido en gran parte a que desde entonces casi todos los documentos que se presentaban eran antiguos y los coetáneos apenas aparecen. Esto hace que se pidan informaciones de testigos, que son dos o tres y suelen ser notarios, los cuales dan su opinión sobre la autenticidad de las escrituras antiguas, comparando la escritura, sellos y signos, con los actuales. Hay que reconocer que el juicio que hacen es muy superficial, paleográfica y diplomáticamente hablando.
Una vez examinada las escrituras y comprobada su autenticidad, el teniente de corregidor u alcalde mayor, en nombre del corregidor extiende un “auto” para que se proceda a su registro. Es breve y va firmado y rubricado por dicho funcionario.
Sigue la parte esencial, o sea, el registro del documento presentado y escrito por el “registrador mayor”. Precede un breve preámbulo en el que se anuncia que, de acuerdo con el auto, va a proceder al registro del documento citado en el pedimento.
Y para finalizar, el registrador hace saber que entregó tantas copias y el original al interesado. A su vez éste, en muchos casos, hace constar que recibió el original, y de nuevo pone la fecha con su firma y rúbrica.
Hay un hecho histórico que está muy presente en nuestra colección, debido al cual nace precisamente, y cuyas consecuencia aparecen a lo largo de todo el registro: nos referimos a la Guerra de Sucesión.
Ya el primer registro nos habla de una patente de soldado otorgada a favor de Tomás Aloy, el cual formó parte de las milicias creadas para la defensa de Valencia. Aparecen varios documentos en los que el rey da favores a quienes estuvieron a su lado en dicha guerra. Otros acuden a los juzgados, una vez pasada la contienda, para que les expidan informes de haber sido leales al rey Felipe V.

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