D. Vicente Boix
- XIX -
Régimen político, militar y municipal. Lugar-Teniente General del
Reino o Virey
Fernando II de Aragón, o sea V de Castilla, confirmó el siguiente
fuero, presentado por las Cortes de Monzón en 1310. Ítem, Señor: estando
mandado por el alto Rey D. Martín, de digna memoria, que no pueda ser enviado a
este reino ni Virey ni Lugar-Teniente General, mas que en caso de urgente
necesidad, o de inminentes discusiones, o también a instancia de los Jurados de
Valencia; y siendo el dicho fuero temporal, sin que haya sido hasta ahora
confirmado, habiendo en su consecuencia caducado. Por tanto el dicho Brazo
suplica humildemente sea servido Vuestra Alteza declarar por caducado dicho
fuero por el acta de la presente corte. Y sea también caducada Lugar-Tenencia
General, nombrada por Vuestra Magestad a ruego de la dicha Ciudad y Jurados de
ella. Reservando a V. M. la prerogativa real de nombrar, si le place, al
Lugar-Teniente General así como antes de la edición de dicho fuero usaban de
ella los Reyes antepasados. -Su Magestad declara caducado dicho fuero,
supuesto que era temporal, quedando Su Alteza en su real prerogativa, así como
la tenía y estaba antes de la edición de dicho fuero.
Según el texto de este fuero y hasta
los tiempos del Rey D. Martín no había en Valencia Lugar-Teniente General, mas
que en aquellas graves circunstancias, a las que el Rey no podía hacer frente
por sí mismo. En estos casos estremos nombraba el Monarca su Virey, que
entendía en la resolución de todas aquellas cuestiones no previstas en los
fueros.
No puede fijarse la época en que
principiaron en Valencia estos altos dignatarios, políticos y militares a la
vez. De ellos se hace ya mención sin embargo en el fuero 36 de
jurisdictione omn jud., en el 18 de Curia et Bajulo, y en el 23 de
procurat.: todos estos fueros se publicaron eu 1240. En 1356 se encuentra
ya desempeñando este Vireinato el Infante D. Pedro, Conde de Ribagorza y de las
Montañas de Prades, hijo de1 Rey D. Jaime II.
Los Monarcas acostumbraban también
confiar a sus primogénitos el gobierno político y militar de este reino, para
que se avezasen a la espedición de los negocios; pero siempre con arreglo a los
fueros. Solían igualmente denominarse estos Príncipes Gobernadores o
Lugar-Tenientes Generales del reino; y así lo fueron D. Juan, Rey de Navarra,
hermano de Alfonso III, en 1438; María, muger del mismo Rey D. Alfonso, en
1440; D. Fernando, llamado el Católico, en 1471; D. Juan de Lanuza, Justicia de
Aragón, en 1492; Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias,
en 1497; Doña Juana, Reina de Nápoles, hermana de Fernando el Católico, en
1505; D. Diego Hurtado de Mendoza, Conde de Melin, en 1520; y Doña Germana,
viuda que fue de Fernando el Católico, y esposa en segundas nupcias del Duque
de Calabria, y el mismo Duque D. Fernando, en 1527.
Representante del Monarca en este
Reino su Lugar-Teniente General egercía el mando militar en las circunstancias
difíciles; señalaba el número de tropas con que debía contribuir cada
localidad, las daba organización, las distribuía en los puntos que creía necesarios
para la defensa, y las mandaba en gefe cuando debían salir a campaña dentro del
reino. El alistamiento de los soldados pertenecía sin embargo en la capital al
Consejo, y en las cabezas de partido a los Jurados.
Los grandes al frente de los hidalgos
y vasallos formaron siempre la caballería, dejando para la clase de peones o de
infantes en primer lugar a los moriscos, y con ellos a los vecinos hábiles de
las villas reales. Estos últimos, en caso de guerra, Solían formar parte de las
fuerzas militares de los señores, feudales más inmediatos a sus comarcas; pero
en los grandes armamentos acudían a las capitales de sus distritos, como eran
Murcia, Orihuela, Cocentaina, Játiva, Gandía, Liria, Morella, &c., para
reunirse con los de la Capital.
Según los Fueros perdía toda
prerogativa, preeminencia o gracia todo ciudadano, siquiera fuese noble o
plebeyo, sino se presentaba al llamamiento, cuando salía a campaña el pendón de
la Ciudad. En este caso formaban la caballería los nobles y la gente de su acostamiento;
y los gremios proporcionaban el contingente de hombres que se creían
necesarios, según lo que disponía el Consejo. Los moriscos eran todos
ballesteros, y constituían la ligera de nuestros tercios.
En casos de guerra, se anunciaba con
anticipación el armamento; y al efecto se colocaban en las puertas de los
edificios destinados a las reuniones de los gremios, unas banderas,
exornándolas con la imagen del santo patrono del oficio en el mismo punto se
colocaba un atambor, que llamaba con toques consabidos a los menestrales u
obreros; y como cada oficio tenía, en general, su calle destinada para sus
respectivos talleres, de aquí la pronta y casi instantánea reunión de los
conscriptos. Reunidos éstos en las casas de los gremios, y los moriscos en sus
aljamas, se nombraban a los que por turno les correspondía aquel servicio; y en
seguida les pasaba revista el Síndico del Consejo, que señalaba día para
armarles.
Durante el siglo XVI y XVII
estuvieron las armas depositadas en la casa, llamada por eso de las Armas, hoy
la Ciudadela, y desde el momento de su recibo pertenecía al soldado su
recomposición y limpieza.
Mientras estas fuerzas permanecían
dentro de su capital, no reconocían otro gefe que el Síndico del Consejo, como
encargado del pendón o señera de Valencia; y su manutención corría de cuenta
del Consejo cuando salían del reino, y hasta llegar al punto señalado por el
Rey para la reunión del egército de Aragón.
En las contiendas civiles, en los
desembarcos de enemigos de piratas, y en otras circunstancias tumultuosas, el
virey tomaba el mando en gefe de los tercios valencianos.
La paz que disfrutó nuestro país
desde 1523 hasta la sublevación, de Cataluña, en tiempo de Felipe IV, por la
insolente administración del Conde-Duque de Olivares, obligó al Consejo de
Valencia a pensar en la organización de un cuerpo casi permanente de tropas,
encargado de proteger el reino contra las revueltas del Principado; y después
de varios dictámenes se aprobó el arreglo presentado por el Virey Duque de
Arcos, sirviéndole de base las disposiciones que se publicaron en 1597 y 1629.
El nuevo reglamento del Duque se compone de 95 capítulos, en los que se dan
varias reglas para llevar a efecto la naciente organización, y se fijan las
preeminencias que podían disfrutar los soldados.
La fuerza total se componía de ocho
mil infantes, divididos en ocho tercios de a diez compañías, de cien hombres
cada una, con nueve cabos o capitanes con sus oficiales, y un alférez de
Maestre de Campo.
De estos ocho tercios de a mil
hombres se formaban dos en Valencia, tres en la parte de levante y tres en la
de poniente, siendo su plaza de armas desde San Juan hasta la Bolsería, y su
caudillo D. Guillem Carroz, primogénito del Conde de Cirat. Otro tercio era mandado
por D. Gerardo de Cervellón, Barón de Oropesa, y tenía su plaza de armas en la
Ciudadela: otro tercio se reunía en Liria; otro en Onda; otro en S. Mateo; otro
en Alcira, y otro en Elche.
La elección de los subalternos era
de cargo de los Maestres de Campo, que los proponían en terna al Virey.
Las compañías se dividían en cuatro
escuadras o pelotones de a veinticuatro hombres cada uno, bajo la inspección de
cuatro cabos, que llevaban el alta y baja de la escuadra.
Cada compañía tenía treinta picas,
cuarenta y cinco arcabuces y veinticinco mosquetes. Los Capitanes eran elegidos
del pueblo que daba mayor número de soldados, y el Sargento Mayor del que
seguía en menor número.
Los tercios pasaban revista los días
19, 20 y 21 de Marzo, y el 19, 20 y 21 de Setiembre; de cuyo acto libraba
testimonio el escribano del pueblo señalado para plaza de armas; pudiendo este
funcionario gozar por tal servicio e1 fuero militar.
Los conscriptos debían ser mayores
de dieziocho años, robustos y fuertes, siendo de su obligación tener siempre
limpias y dispuestas las armas, con veinte balas, pólvora y mecha
correspondiente, si el soldado era de los que hacían uso de las armas de fuego.
Se admitían voluntarios; pero en los
pueblos donde no se presentaba número suficiente para cubrir el cupo, debían
los Jurados suplirlos con otros sacados por sorteo.
Esta fuerza, que constituía el
egército permanente, no podía salir del reino bajo ningún pretesto.
En casos estremos se hacían nuevas
conscripciones.
Estaba prohibido a esta milicia
disparar sus armas dentro de las poblaciones pacíficas.
Sus privilegios consistían en no ser
sus soldados egecutados por deudas, y estaban libres de bagages y de
alojamientos.
El Lugar-Teniente General cuidaba
también de la observancia de las leyes suntuarias, de las cuestiones de
subsistencias; y presidía la Real Audiencia, los torneos, justas, zambras y
toros.
En el libro ceremonial del Consejo
se observa un gran ritual para los casos en que asistía el Virey con los
Jurados a los actos públicos.
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