Conferencia de Francisco Caja, Profesor de Filosofía de la Universidad de Barcelona y Presidente de “Convivencia Cívica Catalana”, organizada por AMICS DE FRAGA.- Fecha= 15-Marzo-2.002
Ante un problema político, un problema político como el que hoy nos convoca aquí, el problema de la lengua (o como desde el comienzo les propongo que lo denominemos: el problema de la libertad de la lengua), existen dos posibilidades. La primera, encerrarse en el fanatismo o la tradición de forma irracional o irrazonable (las cosas son así porque son así, o porque siempre han sido así) o, por el contrario, la segunda de las alternativas, tratar de analizarlo racionalmente para llegar a una comprensión más profunda y llegar a una solución que podamos, con razón, llamar justa. Es lo que nos ha enseñado esa tradición histórica que llamamos ilustrada, la que mediante ese procedimiento ha llegado a construir un sistema político que hemos dado en llamar liberal o democrático y cuyo fundamento no es otro que la supremacía de los derechos y libertades fundamentales junto a la soberanía popular, para decirlo de forma breve: Constitución y Parlamento.
Pero no quisiera moverme en el terreno de las abstracciones: para nosotros ciudadanos de un país, de una nación concreta, España, la regla aplicable para la solución de los problemas políticos tiene un nombre preciso: la Constitución de 1978. Es esta norma suprema la que debe servirnos como guía para la solución de nuestros problemas políticos. Y me propongo demostrarlo. En esto consistirá hoy mi intervención. Les ruego que reflexionen un momento sobre la importancia y significación que implica en la consideración del problema que abordamos, el problema de la lengua, que lo hagamos a la luz de la Constitución. En primer lugar, significa que, de entrada, reconocemos que es un problema de orden político. ¿Cómo? me dirán: ya estamos politizando la cuestión. Y tienen, en parte, razón. La lengua no debiera ser una cuestión política. En ese terreno no debiera intervenir la política, y por política debemos entender el poder político, la Administración, la autoridad. En el terreno de la lengua debiera existir una total libertad. Estamos de acuerdo en esta última afirmación, pero esa afirmación no se sigue necesariamente de las anteriores, es más, en contradictoria con las anteriores. El negar a la lengua su dimensión política es negar el concepto de libertad de lengua, el concepto que hoy me propongo ilustrarles, e implica una concepción de la política demasiado estrecha. Pues hoy en día, en nuestras complejas y tecnificadas sociedades, la libertad no está suficientemente garantizada con la abstención del poder político en determinados campos, el denominado de las libertades y derechos fundamentales. La libertad no se garantiza adecuadamente con el “laissez faire, laissez passer”, del liberalismo clásico. Así lo entiende nuestra constitución, la Constitución española de 1978. Y esta es la primera lección que nos enseña: su art. 9 dice: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” Ambos dos: los ciudadanos por una lado, los poderes públicos por otro. Pero aun cuando ambos están sometidos al imperio de la Constitución, ésta reconoce la diferencia innegable entre el poder publico y los ciudadanos, la desigual posición política de ambos, asignando una obligación adicional para el poder político: así el apartado 2 del art. 9 añade: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; (y, aún más) remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Podemos ya concluir, a luz de la Constitución, que si la lengua es un asunto de libertad, entonces los poderes públicos no sólo pueden intervenir en esa materia sino que tienen la obligación de intervenir para asegurar la efectividad de esa libertad y para remover cuantos obstáculos impidan o dificulten la plenitud de esa libertad. Pues si la lengua es cuestión de libertad, entonces la lengua es una cuestión política.
En un Estado democrático y de derecho como es el que la Constitución española configura y que propugna en el primer apartado de su artículo 1º como valor supremo del ordenamiento jurídico la libertad, el derecho de la lengua (esto es, el conjunto de normas que regulan el uso de las lenguas) no puede tener otro horizonte que el de ofrecer soluciones que garanticen para los ciudadanos el máximo de libertad lingüística. Ahora bien ¿qué hay que entender por libertad de lengua y cómo garantiza la CE el ejercicio de esa libertad o derecho de la lengua?
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