jueves, 6 de octubre de 2011

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (IV)


D. Vicente Boix
Valencia 1855

- IV -

Prórogas de apertura
Si el Rey no podía celebrar la apertura de las cámaras en día señalado, estaba facultado para prorogarlas hasta los cuarenta días: pasado este plazo sin que hubiera tenido lugar la reunión, se tenían por disueltas las Cortes, siendo preciso una nueva convocatoria.
     Estas prórrogas se hacían sin embargo en forma judicial, comenzando luego por ellas el proceso o actas de la legislatura siguiente. En este proceso se continuaban todos los demás procedimientos; pues solían ocurrir negocios de justicia, precedían citaciones, se acusaban rebeldías, y se admitían instancias, usando en todo de la jurisdicción contenciosa. De aquí provino la circunstancia de constituirse en tribunal el funcionario público que estaba encargado de anunciar la prórroga del parlamento: su sitial estaba para esto colocado al pie de las gradas del trono, teniendo al lado el Protonotario del reino.
     De pie y descubierto este Comisionado regio leía cédula o autos de prórroga; y como el Rey no podía prorrogar las Cortes sin el consentimiento de los tres brazos o Cámaras representativas, los individuos que concurrían a este acto, se levantaban también, y estos en orden, esto es, el Brazo eclesiástico en frente, el militar a la derecha y el popular o real a la izquierda, protestaban respetuosamente en defensa los Fueros y privilegios del reino. El Ministro Real admitía la protesta, no sin que mediaran serios debates, y la entregaba al actuante para que constase el proceso.
     Por justa deferencia a la representación nacional, el Ministro debía recibir de pie a los individuos que presentaban por escrito la protesta, oyendo con resto sus observaciones verbales. Si el delegado del monarca faltó alguna vez a esta alta consideración, debida a los delegados del pueblo, excitaba la mal profunda indignación, produciendo cuestiones desagradables y complicadas. Así sucedió en las Cortes de 1645, en que el Regente del Supremo Consejo de Aragón, el ilustrado D. Cristóbal Crespí de Valdaura, por ignorancia o por un exceso de amor propio, no llenó estas formalidades. Resentidos los Diputados, llevaron su disgusto hasta el extremo de provocar un serio debate, que comenzó en la iglesia que era de Santo Domingo de esta Ciudad, donde se celebraba acto, y continuó cada vez más imponente en el claustro, adonde salieron los Diputados, dispuestos a hacerse respetar de grado o fuerza. Esta cuestión se elevó al Rey, apoyándose los representantes en el Fuero 138 de Curia et Baj.; y el Monarca la decidió favor de los Parlamentos.

- V -

Los Brazos
Así como los romanos tenían Comicios curiatos de todo el pueblo, Centuriatos de los patricios, y Tributos de los plebeyos, así las Cortes de Valencia se componían también de tres clases de representantes, denominados BRAZO ECLESIÁSTICO, BRAZO MILITAR o noble, y BRAZO REAL o popular. En Castilla existió también esta distinción, pues en una ley del Rey Don Juan II se lee: »Mandamos que sobre los tales hechos grandes y arduos se hayan de apuntar en Cortes, y se haga consejo de los tres Estados de nuestros Reinos." Carlos V al asentar la Monarquía absoluta, las redujo a los Procuradores de las Ciudades, que bien pronto debían desaparecer.
     Dábase participación en Valencia a los eclesiásticos, porque las Cortes, según Mateu, tenían fuero o autoridad de Concilio provincial, y lo que en ella se resolvía era obligatorio.
     El primer voto del Brazo eclesiástico era el Arzobispo de Valencia; el del Brazo Real o popular el jurado primero (en cap) de la misma Capital; y sólo en el militar no había esta distinción, porque todos sus miembros se juzgaban iguales. En Cataluña precedía a los nobles el Duque de Cardona, así como en Cerdeña el Duque de Villazor. Esta preeminencia de distinción no constituía por eso una presidencia verdadera, ni en el Brazo eclesiástico, ni en el popular; porque sólo los Síndicos elegidos por cada Brazo eran los que por Fuero convocaban, proponían y prorrogaban las sesiones, y levantaban los acuerdos de su cuerpo respectivo. El Síndico del Brazo eclesiástico era el Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el del Brazo popular lo era el Síndico del Racionalato, y el del Brazo militar era el elegido por mayoría de votos. El Síndico militar se distinguía de sus dos colegas de los otros cuerpos en que no tenía voto.

- VI -
Apertura de las Cortes

Fijado el día de la apertura, se presentaba el Rey a la hora señalada en el salón, donde le esperaban de pie todos los Diputados delante de sus respectivos asientos. Desde la puerta hasta el trono acompañaban le los oficiales, a quienes correspondía este servicio; y junto al Rey marchaban los cuatro Heraldos con insignias y mazas; y en pos los Caballeros de las Órdenes Militares, los Oficiales de la corona, y demás Ministros de los Tribunales. Precedía al Monarca el Camarlengo, llevando en la mano desnudo el estoque real. En Aragón ejercía este cargo honorífico el Conde de Sástago, de cuya casa pasó a la del Duque de Híjar; y en Castilla el Conde de Oropesa.
     Seguían al Rey y a los de su acostamiento los grandes y Gentiles-hombres; y en es ta forma atravesaba el Monarca el salón, y se dirigía al trono.
     Elevábase éste en la testera de la iglesia o sala señalada, adornado de ricas colgaduras, y cubierto el escabel de lujosas alfombras. Era costumbre colocar el trono sobre un espacioso entarimado, al que se subía por bastante número de gradas, dejando a poco más de la mitad de ellas un descanso capaz, así como lo era también el espacio que contenía la silla real debajo de suntuoso dosel.
     Así que el Rey ocupaba su sitial, tomaba el estoque de mano del Camarlengo, y lo dejaba descansando, pero de modo que la punta viniera a apoyarse en el almohadón junto al pie izquierdo.
     A un lado y otro de la silla se situaban los grandes y demás funcionarios de palacio; y cerca de ellos a la derecha el que hacía el oficio de Vice-Canciller, y a la izquierda el Protonotario. La parte derecha de las gradas estaba ocupada en el mismo orden con que se designan, principiando por la última, por el Regente de Valencia, el Lugar-Teniente del Tesorero general y los Ministros togados de esta Audiencia. La izquierda por el Portante veces de Gobernador de Valencia, el Baile General, el Maestre Racional, el Portante veces del Gobernador de Orihuela, el Baile General de Alicante, y últimamente los Tenientes y Asesores de estos Magistrados.
     Los Heraldos ocupaban el primer descanso con las mazas al hombro.
     En el salón se colocaban tres órdenes de bancos: el de la mano derecha destinado a los Prelados y Eclesiásticos; el de la izquierda a los Militares o Nobles, y el de enfrente al Brazo Real o popular.
     Detrás de los escaños o bancos de la derecha se dejaba un espacio suficiente para la colocación de la servidumbre de palacio y para los Caballeros de las órdenes Militares; todos los cuales, y también el público que circundaba los demás escaños, debían permanecer en pie.
     Las tres mazas que pertenecían a los tres Heraldos de las Cortes, se depositaban sobre una alfombra en el suelo, mientras se hallaban dentro del salón los Heraldos del Rey.
     Sentado el Monarca, se adelantaba un Heraldo, y decía: »Su Magestad manda que os sentéis." Y los Diputados ocupaban sus asientos. El Heraldo volvía a decir: »Su Magestad manda que os cubráis." Y se cubrían. Enseguida añadía: »Su Magestad manda que atendáis."
     Acto continuo el Protonotario del Reino desde lo alto de la grada que ocupaba, leía o pronunciaba el discurso de la corona, al que los Fueros dan el nombre de cédula unas veces, y otras de proposición, escrito en lemosín, anunciando al Reino los motivos de la presente reunión, reducidos casi siempre a manifestar el amor que le inspiraban sus vasallos, remediar los abusos que se hubieran introducido, otorgar nuevos y saludables Fueros, y atender a las necesidades públicas.
     La asamblea oía con religioso silencio las palabras del Monarca, por conducto del elevado funcionario; y concluido el discurso sin vítores ni otras demostraciones, se levantaban tres Diputados, uno por cada Brazo, para contestar. En 1615 fueron encargados por el Brazo eclesiástico D. Fray Isidro de Aliaga, Arzobispo de Valencia; por el militar D. Gaspar de Rocafull, Conde de Albatera; y por el popular o real Gaspar Juan Zapata. Alguna vez solían contestar dos individuos por el Brazo noble, como sucedió entre otras, en las Cortes de 1616, recayendo entonces este honor en los Condes de Sinarcas y de Anna, justo con el Diputado eclesiástico, y con Francisco Jerónimo de Ribas del Brazo popular.
     Los oradores, conducidos por el Mayordomo de palacio hasta la última grada del entarimado, hacían tres profundas reverencias, según ceremonia, y enseguida contestaba el Eclesiástico de viva voz a los puntos principales del discurso de la corona entregándolo además por escrito al Vice-Canciller con el objeto de que se uniera al proceso general.
     En tiempos más antiguos solían los Reyes perorar en estos actos solemnes, para lo cual se disponía una cátedra o púlpito adornado de telas y brocados, sirviéndoles de tema un texto de la Sagrada Escritura. Al contestar el Diputado, elegido para ello, comentaba asimismo otro texto sagrado. Blancas nos ha conservado los discursos que pronunciaron en las Cortes de Zaragoza del año 1398 el Rey D. Martín y el Arzobispo D. García Fernández de Heredia. Julio Bello en los Comentarios de su Historia contemporánea, inserta también el que pronunció en Praga en 1618 el emperador Matías.
     Los Diputados oían sentados estos discursos, y aun sentados también en los primeros tiempos forales los Ministros y altos empleados de Palacio: así lo prescribían las leyes de Cataluña. Pero desde 1585 se introdujo la ceremonia de que solos los Diputados permanecieran sentados y cubiertos, y en pie todos los demás.
     Concluidos los discursos, juraba el Rey la observancia de los Fueros a petición de los tres Brazos, como veremos después.
     Hecho el juramento con la más religiosa gravedad, se adelantaba el Procurador Fiscal Patrimonial, y acusaba la rebeldía a los Diputados que no se habían presentado, haciendo petición en forma, que admitía el Vice-Canciller, para unirla al proceso o actas de las Cortes. Los Síndicos de cada Brazo hacían lo mismo, con la protesta empero de que esto no debía perjudicar los intereses de las universidades o pueblos que representaban los ausentes, ni los de los que fallaron por causa legítima. Enseguida se concedía a los ausentes un plazo de cuatro días, como término para su presentación. Si espirado este plazo no habían concurrido, se les concedían otros dos, hasta cumplir los doce días permitidos por las leyes, y según el Fuero 120 de Curia et Bajulo.
     En las Cortes de 1615, cuyos pormenores describe D. Lorenzo Mateu, trató el Rey de acortar estos trámites con motivo del alzamiento de Cataluña; pero los Diputados no permitieron esta infracción de los Fueros, a pesar de las justas causas, alegadas por Felipe IV.

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