miércoles, 17 de octubre de 2012

VIDA DE SANT VICENT FERRER, APOSTOL D’EUROPA (II)



Autor: Josep Teixidor
Ajuntament de Valencia – 1999
Signatura: ARV. DM 1431/1-1431/2.

Capitul XXII – pag. 117 y següents.


En l’entrà del duc de Montblanch, Jurats, Oficials Real y gent d’armes cessà l’atropellament y matança dels restant jueus, que ixquent a tropes en ses families s’encaminaren a la Catedral y demes Parroquies demanant en moltes lagrimes lo seu bateig y foren tants els que es batejaren aquella mateixa vesprá, el dilluns y el dimarts, que s’acabà tot el sant crisma, quedant totalment a seques y sense una gota de crisma les crismeres. Manifestà Deu en milacres ser esta conversio obra de sa infinita bondat y misericordia, puix trobants tots els retors molt acongoixats per mancar en totes ses iglesies de crisma y no saber d’a on haverla, el dimecres per lo mati trobaren les crismeres plenes del vertader crisma. Pera que este milacre contase autenticament, l’Oficial y Vicari General del Bisbe de Valencia, acompanyat de quatre solemnes Notaris  Publics, visità una per una totes les iglesies parroquials de Valencia y averiguant en tot rigor el creiximent del nou crisma y ser este real y vertader, com tambe certificar que les crismeres hi havien quedat sense gota de crisma, per inspeccions que feren els Retors el dimarts abans de menjar;  recibint de tot sumaria informacio dels testics; per lo seu subseguit Decret declarà ser vertader el crisma y milagròs creiximent.

Foren singulars les circunstamcies que examinà y aprovà en les Iglesies Parroquials de Sant Nicolas. Tres anys abans del de 1931 manà fer noves crismeres d’argent, retirant les antigues que eren d’estany. El dimarts a 13 de juliol de 1931, abans d’anar a dinar, es certificà per si mateixa que en les crismeres d’argent no hi havia gota de crisma y el dimecres de matinà havent aplegat un chiquet pera que el batejaren de correguda, es tan cert de que en la crismera d’argent no hi havia gota de crisma, digue al Sacrista li duguera la crismera antiga d’estany pera vore si per ventura hi havia quedat alguna gota de crisma pera aprofitarla en aquella urgent necessitat. Duguela correguent el Sacrista y obrintla el Retor, la trovà omplissima de crisma.

En Santa Catarina Mártir trobant el Vicari General la crismera plena del crisma milagròs, vullgue certificarse si era vertader el crisma; el ficà en una netejà vaixella, feta la prova y constant ser vertader, volent tornarlo  a la crismera no va caber en esta, sobrant molt en la vaixella.

En l’Iglesia de Sant Andreu Apóstol, estant el Retor mostrant al poble la crismera plena del milagros crisma, certificantli el ser la mateixa que ell hi havia deixat sense una gota de crisma el dimarts abans d’anarse’n a dinar, sobrevengue ab este temps un extranger “clericont” (Clericont: el que usa habits clericals sense estar ordenat: clerc mal vestit o de roïns modals) y digue incredul y com per “befa”: seria cert y segur que hi havia posat el crisma, que donaven a entendre ser milagros. Lo mateix fon pronunciat aço, que quedar al mateix instant la crismera en mans del Retor sense una gota de crisma. Pasmat en vista d’aço el clericont y arrepenedit de sa incredulitat y de lo seu proferit escarni, es llançà a terra, fent acte de contriccio; y el Retor en tot lo circunt poble es possà en oracio y en esta feta reconegue la crismera, que trovà atra vegà plena de crisma.

A l’ìnstant que cesà l’invasio de la jueria en la Sinagoga Major fon nomenà Iglesia de Sant Cristofol, sense haverse pogut trobar al qui donà eixa invocacio, ni ses motius,  per mes que en sabero feren algunes diligencies els Jurats y l’atribuïren a que un jueu al principi de l’invasio va vore sobre el terrat de la Major Sinagoga a un home molt gran y arrogant en un chiquet al coll, de la mateixa manera en que es pinta a Sant Cristofol. Al remat, pacificà la que hi havia segut Sinagoga de les abominacions judaiques, quedà convertida en l’Iglesia de Sant Cristofol Mártir, fon possà en ella la chicoteta image del sant, que describim en l’ilustracio d’este capitul, la que encara es conseva y experimenten singulars beneficis els que en fe viva imploren lo seu ampar y proteccio.

Honrà Deu la dedicacio d’esta Iglesia, manifestant en milacres ser obra de lo seu poder y clementísima misericordia, quals foren: encendre’s per si mateixa les llums que en ella posaren; creixent maravillosament y sobreixint d’oli, sense que per molts dies es menycabara en lo que  moguentse els contrafets y atres malalts recobraven instantaneament la salut desijà; com tambe, la conversio de trans jueus y acabarse del tot el crisma y omplintse les atres crismeres en totes les Iglesies a una mateixa hora. Encarregose el cuidat d’esta nova Iglesia a Tomas Roca, Presbiter secular, hasda que lo Rey En Joan I de Valencia per sa Real Cedula de 8 de novenbre de 1392 institui en ella un benefici en titul d’Archipestac, reservantse pera si y ses real succesors la presentacio y donant facultat a Francesc Marco, Oficial y Vicari General del Bisbe En Jaume d’Arago pera que el presentase a Marc d’Esplugues, natural de Valencia, Capellà del mateix Rey, a qui succei Pere Dassio y en este feren una Concordia els Majorals de la Confraria de Sant Cristofol que, en llicencia de lo Rey En Marti, erigiren en la nova dita Iglesia els recents convertits jueus. Rebuda la Concordia per Berenguer Descamps en 22 de febrer de l’any 1399 quina copia pot vore’s en el tom 2 de “Antiguetats” pag. 268. quins confrares foren afectissims devots de Sant Vicent Ferrer. A quina predicacio debien sa conversio, y canonisat el sant celebraren sa festa com escric en la pagina 271 y en la 273 dic que, a suplicacio de lo Rey En Marti y del Jurats de la Ciutat de Valencia foren traslladats en Breus al Papa Lluna el 21 de febrer de 1409 les Monges Agustines d’Alzira al nou convent de Sant Cristofol de Valencia.

Remate esta prolija narracio en la següent noticia que dona Escolano (Decades de l’Historia) llibre 5, capitul 10, subnumero 8: “Ad esta Casa y Sant tenit en Valencia (diu) per u  dels reparos contra l’açot de Deu y mes despres que, aconsellats els Regiors per Sant Vicent Ferrer del remei que derruyen de tindre pera defendre’s d’una pestilea que corria, manaren assentar en molts cantons dels carrers y places l’image del sant, sustentant al chiquet Jesús en proporcio de jagant, avisats per ell que era prou pera tancar y pendre els pasos a que no entraren la malaltia”. Aixi, Escolano, quina clausula està erro en lo meu sentit, puix no diu si en esta diligencia de posar a Sant Cristofol pels cantons es lliurà la Ciutat (de) que no entrase la pesta en ella; y en este sentit entengue la copia clausula del Mestre Vidal, pagina 65, cap 1: “La Ciutat de Valencia, aconsellà per Sant Vicent, per una pestilea que corria manà posar en molts cantons y carrers y places l’image de Sant Cristofol com a esent y donant moral pera que no entrase la pesta, de la qual la preservà com heu escri Escolano”. Aixi Vidal. Si esta fora l’inteligencia de la clausula d’Escolano, la noticia que en ella dona es falsa, puix la pesta que escomençà en 1393 y repeti en el 1395 y entrà en Valencia fent en ella prou mortandat, com pot vores en Zurita y donaré les seus paraules mes avant.

En la Catedral d’esta Ciutat, entrant per la porta del Micalet a ma dreta, hi ha pintat sobre un llenç, un Sant Cristofol, que este any de 1770 ha fet renovar un Beneficiat de la mateixa Iglesia, per dirse que Sant Vicent Ferrer la manà posar a la pica de l’aigua beneida. Pero es parlar del vulgo perque la nau d’ella que corre des del Micalet a la Capella de  Sant Pere Apóstol, es llaurà despres de la mort del Sant, com tinc escrit en el tom 1 de “Antiguetats”, pagina 327; y el mateix Beneficiat que va fer renovar el llenç, em digue que en l’archiu de sa iglesia no es trova noticia d’esta tradicio; ni yo he trobat rastro d’ella. Creurè ser aixi pera conservar la memoria de que gran part dels jueus acodi a la Catedral demanant el baptisme, com mes ades va dit.

POBLE VALENCIÀ, ACTIU I APATIC, CREAOR DE LA LLENGUA VALENCIANA (IV)




Per: Josep Boronat Gisbert


GEOGRAFIQUES, TAMPOC: ARGUMENTS CATALANISTES, FRUITS DE MENTALITATS  NEONAZICAPITALISTES.

“... geografiques –el Principat de Catalunya es el mes extens, mes poblat i mes fort economicament de tots els països que la parlen- (S.G., p. 21).

Prescindint de l’assignacio d’un titul que no te, “el Principat de Catalunya”, m’esbalaix el fet de que es puguen presentar estes coses com a “raons” per a canviar-li lo nom a la llengua valenciana posant-li el de catala.

Mirem detingudament cadascuna d’este “raons geografiques”.
Mes extens.  Conforme, pero no tant: mo massa mes: la diferencia es tan a soles de 8.679 km2. Les quatre provincies catalanes tenen 31.930 Km2., i les tres provincies valencianes 23.251 Km2. Ademes, si mirem la superficie de llaurança, la diferencia es nomes de 562 km2. I en terres de regadiu, Valencia ne te 3.247 Km2. I Catalunya 2.520 km2. O siga que Valencia te 727 Km2. De regadiu per damunt dels que te Catalunya.

M’extranya molt que tot aço de mes o menys kilometros quadrats puga presentar-se com a “rao” per a fer canviar lo nom a una llengua. Si tinguera alguna apariencia de rao, diriem que en Anglaterra es parla nort-americà, no angles,  perque Estats Units te 9.363.498 km2. I Anglaterra ne te 244.035 solament.

Mes poblat.  Tambe en aço, no molt mes: 28,2 persones mes per km2. Si la poblacio de tota Catalunya es 5.122.567 habitants (cens anterior a 1987), Valencia ne te 3.073.255, unes dos terceres parts. La diferencia es de 2.049.312 habitants;  pero la diferencia de poblacio activa es de solament 953.637 persones. Cifres no excessives, ya que el saldo migratori net entre 1941 i 1970 en Catalunya es de 1.433.284 inmigrants des de regions espanyoles de parlar castellà majoritariament, mentres que en Valencia no arriba a 140.000.

Encara que la diferencia en habitants fora molt mes gran a favor de Catalunya, no es pot aduir com a “rao” per a canviar lo nom d’una llengua. Si fora valida, haurien de dir que en Portugal es parla brasiler, no portugues, perque Brasil ne te 109.730.000 habitants i Portugal nomes ne te 8.740.000.

Mes fort economicament  Pero, llevat de Barcelona, la produccio de les tres provincies, Tarragona, Lleida i Girona, que es contabilisa en 149.485 millons de pessetes, es inferior a la de les tres provincies valencianes, Valencia, Alacant i Castello, de 333.867 millons. Estos millons de produccio valenciana no son menyspreables, encara que ho comparem en la total produccio catalana de 686.558 millons. Apart, notem que la produccio per habitant de Catalunya es solament de 25.389,9 pessetes a l’any mes que en Valencia.

Tambe est argument es inconsistent. No es veu que tinga ninguna força per a canviar el nom d’una llengua, encara que la diferencia de riquea fora mes gran..

No trobe, per tant, una atra explicacio que la d’una inconscient –podem deixar-ho nomes en inconscient- mentalitat neonazicapitalista, que valora lo que te mes extensio, mes habitants, mes riquea, donant-li a tot aço valor de mito, i ajudant a la megalomania colectiva propia, semejant a la dels hitlerians en Alemanya, i al servilisme i traïcio dels nazis austriacs que prepararen l’anexio, l’Anschluss del 12 de març de 1938, de l’Austria, el simpatic i desgraciar pais, quatre vegaes mes menut que Alemanya; anexio que justificaren per la similitut racial, idiomatica i historica.

No son tampoc valides estes “raons” per a canviar lo nom a la llengua valenciana.

LLITERARIES, MOLT MENYS: LA RENAIXENÇA, NO ORIGINARIA DE CATALUNYA.

“...  literaries –la Renaixença de la llengua tingue orige a Catalunya on han triomfat plenament-
(S.G., p.21)

Per a aduir “raons” lliteraries, no menciona res de l’activitat dels escritors valencians des del sigle d’Or. Omisio fraudulenta, si es vol fer una comparacio equanime.

Ajustant, no obstant, el comentari ad eixa rao concreta, es poden fer les següents observacions:

Dir que la Renaixença va tindre orige en Catalunya es dir que va començar alli; i que, una volta refermà alli, atres terres supostament arressagaes –les terres valencianes-, van ser arrossegaes, van seguir i imitar a Catalunya.

Tal cosa no es pot afirmar honradament de cap manera.

Per a poder dir que la Renaixença tingue orige en Catalunya, es presenten dogmaticamente unes formes lliteraries que pretenen basar-se en l’influencia d’un poema; i s’extrema que Aribau, catala, va produir d’un colp l’iniciacio de la Renaixença catalana l’any 1833, datacio de la seua “Oda a la Patria” (“en llemosi al Senyor pregava cada dia a cantics llemosins somiava cada nit), sent aixi que Aribau no va fer res mes en catala, no va seguir en esta llinea, sino que es dedicà a l’erudicio lliteraria en castellà.

Afirmant que Aribau fon el primer renaixentiste, volen llevar l’atencio de totes les manifestacions valencianes anteriors.

En tota esta qüestio s’observen una serie d’especulacions convencionals que, a l’hora d’establir certes conclusions, solament establixen equivocs, desfiguracions i situacions molestes.

Anem a vore que hi ha d’eixa prioritat en el temps.

Si es qüestio de lirica, Lluis Tramoyeres puntualisa que Collado Galiana i Carles Ros, autors del sigle XVIII, publicaren poesies en valencià; i afirma que en el cultiu individual, va ser Valencia la primera que va treballar en llengua autoctona.

El citat Carles Ros i Herrera fon l’iniciaor de la paremiologia valenciana sistematica al publicar en 1733, cent anys abans que Aribau, un Tractat de adages y refranys valencians. 
Tambe Tramoyeres sustenta la teoria de que el Diario de Valencia (1790-1835) es iniciaor d’una renaixença per la publicacio de Troves de M. Fenollar en Biblioteca Valenciana Popular, quadern XI.

De totes formes, en l’any 1841, independentment i no molt despres d’Aribau, el valencià Tomas Villarroya va publicar, en la revista El Liceo de Valencia, el primer dels seus quatre poemes (“en l’olvidada llengua de mos yayos – mes dolça que la mel...”), el mateix any en que el catala Rubio i Ors publicà en Barcelona Lo gayter del Llobregat.

En quant als Jocs Floreals, en primer va tindre lloc en 1859, en Valencia , organisat pel semanari El Liceo. El mateix any 1859 es va celebrar tambe en Barcelona el primer dels seus Jocs Florals.

Pero no solamente deuen de ser considerats renaixentistes els diletants de la lirica, normalment de la burguesia. De fet, es mes important i significatiu per al poble el resultat d’activitat periodistica, la prensa. I podem dir, de la mateixa forma que el Diario de Valencia de 1790 fon anterior a atres quotidians pareguts de capital de provincia, entre ells el Diario de Barcelona fundat dos anys despres, en 1792, tambe apareix primer en Valencia, l’any 1837, el periodic El Mole, lliberal i popular, integrament en llengua valenciana; mentres que Barcelona comença a tindre premsa en vernacula sis anys despres, en 1843, en Lo verdader catala.

Per tot aço, i mes, podem fer nostra l’afirmacio d’Almela i Vives: “Com ha observat una persona molt autorisà, la Renaixença valenciana no es filla, sino germana de la Renaixença catalana”. Germana, si, pero la valenciana naixcuda primer.

I tambe podem afirmar, seguint a Cervera Bañuls, que els renaixentistes valencians, lirics per una part, i periodistes i comediografs per l’atra banda, uns en la seguritat de la burguesia, i els atres en les privacions del poble, encara que no estigueren gens integrats ni units, mantenien una actitut identica, unanime, que eixia de la seua rail valenciana: la d’una oposicio sistematica a adherir-se a la Renaixença de Catalunya, i a permetre que es nomenara catalana a la seua llengua valenciana.

PARA QUE LOS MAYORES RECUERDEN, Y PARA QUE LOS JÓVENES SEPAN Y NO LES ENGAÑEN.



S A B Í A S   Q U E...


1.-       Durante la Primera República , el presidente del Gobierno Francisco Pi y Margall hizo el experimento de convertir a ESPAÑA en una República Federal –otro con "talante"- y se declararon independientes Cataluña, Málaga, Cádiz, Sevilla, Granada, Valencia, Castellón, Camuñas, Jumilla  y Cartagena.

La república de Granada declaró la guerra a la de Jaén , Jumilla amenazó a todas las "naciones" vecinas, y en Cartagena el caudillo Antoñete  Gálvez se apoderó de la flota y bombardeó Alicante, marchando luego sobre Madrid, siendo parado a las puertas de Albacete...

2.-       Pablo Iglesias, el fundador del P$O€ y la UGT , le dijo a Antonio Maura, presidente del gobierno legalmente constituido, las siguientes palabras: Combatiremos sus ideas dentro y fuera de la legalidad, e incluso justificaremos el atentado personal”.

3.-       El socialista Largo Caballero hizo las siguientes declaraciones en Alicante, en enero de 1936:  "Quiero decirles a las derechas, que si triunfan, tendremos que ir a la guerra civil declarada.
Que no digan que nosotros decimos las cosas por decirlas, que nosotros lo realizamos"; en Linares, el 20 de enero de 1936: "La democracia es incompatible con el socialismo"; en el cinema Europa de Madrid, el 10 de febrero del 36: "La transformación total del país no se puede hacer echando papeletas en las urnas..."

4.-  “El modelo (¿?) de democracia" que según Rodríguez Zapatero significó la Segunda República , fue proclamada por los republicanos en el año 1931 sin haber ganado las elecciones, al tiempo que asaltaban el Poder,  y que el recuento de votos de las elecciones de febrero de 1936, elecciones tras las que el Frente Popular tomó el poder, fue el siguiente:

TOTAL DE VOTOS: 9.716.705
FRENTE POPULAR (las izquierdas) ....... 4.430.322
DERECHAS ............................................... 4.511.031
CENTRO: 682.825
VOTOS EN BLANCO Y OTROS: 91.641.
 
El Frente Popular, sin esperar al fin del recuento y proclamación de resultados, desencadenó en la calle la ofensiva del desorden, se apoderó de los documentos electorales... un verdadero golpe de Estado.

5.- Cuando la CEDA (Confederación Estatal de Derechas Autónomas) ganó durante la República las elecciones del año 1934, los socialistas no aceptaron los resultados y el 6 de octubre de ese mismo año organizaron un golpe de estado revolucionario contra la República , valiéndose  sobre todo de los mineros asturianos para imponerse por las armas.

6.- Aquella revolución socialista contra la República provocó muertes en 26 provincias españolas, pero sobre todo en Asturias con un total de 1330 muertos entre militares y sublevados (muchos opinan que aquella fue la primera batalla de la Guerra Civil española, originada por el radicalismo socialista)

7.-       Para contener a los 30.000 mineros sublevados, la República llevó a Asturias a Franco y a las tropas moras y legionarias de África.

8.-      El abuelo de Zapatero, capitán del Ejército, combatió al lado de Franco, contra los mineros asturianos.

9.- El 18 de julio de 1936, el abuelo de Zapatero estaba en zona republicana y en vez de combatir con los suyos, se pasó a la zona franquista, donde  al no fiarse de él sus propios compañeros de Armas, ya que poco antes había sido sancionado con un año de suspensión de empleo y sueldo por actividades ilícitas dentro del Ejército, decidieron fusilarlo al considerarlo un traidor.

10.- El socialista Largo Caballero, siendo  presidente del gobierno durante la Segunda  República, dijo en el Congreso de los Diputados, cuando se aprobó el voto femenino, que el resultado de aquella votación era "La peor puñalada que se le podía dar a la República ".

11.- El mismo Largo Caballero aseguró que a él no le importaba que en Madrid se hundiera y desapareciera el pequeño comercio.

12.- Stalin tuvo que llamar al orden a Largo Caballero y aconsejarle moderación.

13.- Era habitual en los mítines socialistas durante la II República gritar:   "Viva Rusia" "Muera España".

14.- En ese “Modelo de democracia” que fue la Segunda República , según Zapatero, el 13 de julio de 1936  fue sacado de su domicilio y asesinado por la policía del Estado republicano, el líder de la oposición  parlamentaria señor Calvo Sotelo.

15.- El 28 de noviembre de 1936 fue fusilado por los socialistas en Paracuellos del Jarama, donde fueron asesinados varios miles más, el genial escritor y humorista Pedro Muñoz Seca, autor entre otras obras de "La venganza de don Mendo".

16.-     El 29 de octubre de 1936 fue fusilado por los republicanos en Aravaca, el escritor de la Generación del 98 Ramiro de Maeztu. Sus últimas palabras fueron: “Vosotros no sabéis por qué me matáis, pero yo sí sé por lo que muero ¡Para que vuestros hijos sean mejores que vosotros!”

17.- José Ortega y Gasset identificó a los republicanos de izquierdas con "la violencia, la arbitrariedad partidista y el radicalismo", teniendo que exiliarse ante las amenazas que recibía de los republicanos que le destituyeron de su cátedra universitaria.

18.-    Pio Baroja, nada sospechoso de derechismo, escribió: "La gente de la República española forma un equipo de aficionados torpes. No pasan de ahí”, y “En España el político rojo es de una estupidez que asombra”.

19.-   Miguel de Unamuno, quien jugándose la vida se había posicionado contra el franquismo en la persona de Millán Astray, escribió: “ La República no era la que soñábamos; no era la del desdichado  Frente Popular y la sumisión al más desatinado marxismo y al más necio pseudolaicismo…”  y  “Tan salvajes son los unos como los otros”.
Fue destituido como rector vitalicio de la Universidad de Salamanca por Manuel Azaña, presidente de la República.

20.- El médico, humanista y escritor don Gregorio Marañón, quien había ayudado al advenimiento de la República , huyó de Madrid aterrado ante las matanzas que hacían los republicanos, denunciando de palabra y por escrito a los sucesivos gobiernos del Frente Popular.

21.-  La primera mujer que fue alcaldesa en España, Petra Montoro Romero y sus hermanas Natalia y Marta, fueron fusiladas por los republicanos el 29 de noviembre de 1936 en Sorihuela del Guadalimar (Jaén).

22.- El 7 de noviembre de 1938 la aviación republicana bombardeó Cabra, ciudad de 20.000 habitantes en aquella época, sin que existiera allí objetivo militar alguno, matando a 107 personas y causando más de 200 heridos, ignorándose  este hecho al no tener un Picasso que inmortalizara semejante barbarie como en el caso de Guernica.

23.- Rodríguez ZP ha dejado escrito en el prólogo que hizo para un libro de Jordi Sevilla, "De nuevo socialismo", en el 2002, lo siguiente: "En política no sirve la lógica...Entonces todo es posible y aceptable dado que carecemos de principios, de valores y de argumentos racionales que nos guíen en la resolución de los problemas."


MARTELL DE ORO TRENQUE PORTES DE FERRI.




(Refrán de Gruas 1950, pag 32,4/4)
Julián Naval de Tamarit.
 A veintisis de Abril del 2010.

            Una y otra vez me digo que no contestaré a todos estos asuntos que se plantean sobre nuestra lengua y una vez tras otra, no estoy tranquilo hasta que pluma en ristre contesto a estos asuntos.
            En la última revista alguien después de una serie de argumentos sobre el empleo de nuestra habla, se pregunta donde está el problema a este rifirafe en la La Voz sobre las lenguas.
            La pregunta viene desde Barcelona, donde tenemos un buen montón de amigos y familiares.       
            Plantearemos la pregunta desde Tamarite, ¿donde tienen el problema los catalanes?. Donde está el problema de su lengua, empleen el castellano, que es un idioma universal y fíjense la de montón de dinero que se ahorraban, doblajes, libros, políticos etc etc. ¿Dónde está el problema?.
                        En la época feudal, el Sr. le decía a un vasallo libre: Dame todo lo que tienes y yo te protegeré de tus enemigos, cuidaré de tus posesiones y de tu familia. Y el vasallo no aceptó. ¿Dónde está el problema?. No es una historieta, es la motivación de una Guerra ( año 1461) de la “busca” contra la “biga” los vasallos contra la burguesía. (Carpi 2008,pag416) . La “remensa” (Guerra de la remensa) obligaba a los vasallos catalanes, si querían dejar sus tierras a pagar por hacerlo. Estos  rebelan contra sus señores y piden auxilio al Rey de Aragón Juan II  (al molt alt poderos Senyor lo Rey Darago)(Carpi 2008,pag.709). ¡ Vaya en esa época en Tamarite ya se hablaba tamaritano!  “lo que per vostra magnífica sabiesa li sirá manat” Los Sres. Feudales, piden auxilio al Rey de Francia. Durará 10 años la contienda, hasta que se rinde primero Lérida y luego Barcelona. ¿Vamos hombre creen que se repuebla con catalanes, después de los desmanes producidos por los mismos en Aragón? Concretamente en Tamarite.
           
Otra: Doscientos años más tarde 1460 “Guerra del Segadós” .Esa tan obstinada resistencia de los tamaritanos, (…)movió a éste para que sin pérdida de tiempo y a la manera de un escarmiento, ordenara que los matasen a golpe de espada. (Periel 2002-Archivo Comandancia miltar de Lérida.) Y para escarmiento ordené que pasasen a espada a 30 tamaritanos.   
             El botín de guerra consistió en algo de lo más generoso, toda vez que en la capital del Segre fueron vendidas muy buenas sábanas de cáñamo, harina excelente, trigo de gran calidad, aceite, vino, calderetas, sartenes y otros varios objetos, a muy bajo precio, procedentes de la capital literana. (Periel 2002. pag.6)
            ¿De verdad creéis que la debastada Tamarite se repobló por los catalanes vencidos, autores de descalabros mil.? O simplemente los tamaritanos huyeron despavoridos a las aldeas de alrededor para regresar y volver a reconstruir sus hogares.
Tamarite aparte de la invasión francesa, sufre a lo largo de la historia  hasta once saqueos, incendios, pillajes, violaciones. Siempre en su posición de frontera con los catalanes. ¿De verdad creen que las repoblaron los catalanes? Porque si fue repoblada ¿donde fueron los tamaritanos?.
            En las Guerras de la Unión que durarán 70 años  del 1283 al 1301 La primera motivación es el reparto de la herencia del Conquistador (Gonzalez 1975 pag,24,52,61,497) Las hace populares la reclamación sobre la Ribagorza. Hasta su devolución.
            Mientras que en lo que sería Cataluña imperaban unas leyes feudales, en Aragón su Fueros en la lengua de Tamarite, antes de que existiera Cataluña, son Leyes de Libertad y digo son porque todavía persisten en el Código Civil Aragonés “propio y original de Aragón”. 

            La historia es así de cruel, pero es real y si no recordamos nuestra propia historia estamos condenados a repetirla y éste es precisamente “el problema”.
            No todo es historia antigua y para algunos ignorantes trasnochada.

            (Naval 1995 pag. 405) CyU. Convergencia y Unió.El partido actualmente en el poder (1995) desde la Transición con mayorías para gobernar  y presidido por el Honorable Jorge Pujol, programa un documento “Vertebració Civil de la Franja”.[1]
            Es una verdadera intervención política en Aragón, sus fines:
Fins: La voluntat d’articular la sociedat civil de la Franja de Ponent.(Introducción)
a). Promoure i costejar, obres literaries, cientifiques….
b). Crear y sostenir premis literaris….
c). Ornagnitzar, costejar, cursos, conferencies…
d). Cencedir beques i matrícules per estudis…
e). Sostenir biblioteques per catalan….
f). Concedir subvencionsa persones entidadats….
g). Organitzar exposisons….
h). Recuperar festes…
i) . Promoure l’estudi y foment de la llengua catalana…

Junta Gestora: El técnic del Casal (Profesional alliberat) y el voluntaris….un equip de persones. Veamos lo que dice un Profesional “alliberat”:
            (Chacón, 2000 El Puig) (…)..L’artificial ratlla (…,) que ens van arrancar dels nostres germans i en intentá esclafar no será res en la abraçada obstinada de la nostra terra ,Catalunya.
            Desde Fraga: A Guillem Chacón (La Voz del Bajo cinca ,2003,pag 1)
Fraga vivió tranquila hasta tu llegada. Contigo empezaron las pintadas(…) se inició el proyecto de Países Catalans “que quiere robar un trozo de Aragón que denomináis “Franja” y también Catalunya de Ponent. Tienes el apoyo de Omnium Cultural , bajo el disfraz de naturalista y de cultura(…) .
            Promueven, subvencionan, publican, de forma masiva, que los libros que publican hacen creer en la verdad histórica distorsionada. Para mi sorpresa como auténtico e histórico, F. Gruas nombra libros subvencionados por este sistema, que pasan a ser doctrina para los aragoneses de buena voluntad, todos estos libros, excepto el  de Bada, Consejero de Cultura de Aragón que con la promesa de salvaguardar nuestra lengua de forma diferenciada del catalán, introdujo el catalán en las escuelas….y a poco se suprimió la enseñanza del tamaritano.
             Veamos lo que dice el “ Estudio sociolingüístico de la Franja Oriental de Aragón UdZ 1995”, A este respecto quizás venga bien las notas al margen que se colocan en esta obra.  Sobre el habla de la población “San Esteban de Litera”. Pag. 23 “Viudas afirma que .dicho sistema muy parecido al catalán tiene siete fonemas y presenta cuatro grados de abertura ........en tanto que dicho planteamiento es erróneo para Faro, que presenta un sistema con solo cinco fonemas. [2] Sobre este aspecto pronto aportará nuevos datos Javier Giralt en la investigación que como tesis doctoral, está llevando a cabo sobre la Comarca de La Litera, según ya hemos indicado”.
     “Aspectos Gramaticales de las Hablas de la Litera “(Giralt,1995 ) .
             En la pg. 29 hace una consideración dice: “ En aquel momento , para procurar reflejar su pronunciación , se consideró adecuado  adoptar la ortografía castellano- aragonesa , ya que la fonética del habla local así nos lo permitía.
            En cuanto a palabras iguales de un idioma a otro.
 Del griego nos dejaron  “timó” que se traduce como” tomillo” “farigola”   Del  íbero-vaso, quiparra , sargantilla ,mardá y sucarrá. Del céltico las palabras de La Litera  garra, “cama” mosta,  chebre.  Entre otras. Del ibérico-románico,  gayata, teixó, fart, bruixa.      
            Somos hermanos del catalán, pero el catalán no es nuestro padre, pues ambos descendemos del latín, no es raro que coincidamos en muchas palabras; pero en un texto normal las diferencias pueden ser del 80%. Tanto como fonéticas.
            Somos aragoneses y hablamos el aragonés (modalidad tamaritana). Y acatamos la Ley de lenguas.



[1] De Xarxa de Casal Jaume I. Franja de Ponent en Lluita.
[2] Se considera una de las características para afiliarlo a una lengua u a otra.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUDAÍSMO VALENCIANO (IV)



Obtenido de: El rincón del vago

 El siglo XIV: de la crisis a la prosperidad

Después de las revueltas las relaciones volvieron a su cauce sobre todo por las  medidas proteccionistas emanadas del rey sobre los judíos ya que estos eran una fuente mas de ingresos.
En las localidades mas pequeñas la recuperación de las aljamas fue mas fácil y así por ejemplo las aljamas de Burriana al final del siglo xiv ya se habían restablecido.
El apoyo de Juan i a las aljamas y los judíos contrasta con la política antisemitita de los cristianos que cada vez eran más restrictivos con los judíos.
La entronización de la dinastía Trastamara en el reino de valencia indujo más a los judíos a una política de conversión.
Las predicciones de San Vicente y la disputa de Tortosa, a la que se añadió la bula de Benedicto XIII lleva a los judíos a fuertes restricciones religiosas.
La muerte de los personajes anteriores y la entronización de Alfonso v el magnánimo trajo nuevos aires de libertad para los judíos.
Gracias a este acontecimiento ya en los años 20 de este siglo la juderías ya estaban restablecidas pero ahora su numero y tamaño era reducido por lo que las juderías ya no tendrán un peso decisivo en valencia, salvo la judería de Sagunto.
Hubo una etapa de estabilidad en las aljamas judías pero nada indicaba que la entronización de Fernando II seria la expulsión de los judíos.
Los años siguientes serian malos para los judíos a los que se le aplican medidas segregacionistas muy duras. Con los reyes católicos se plantearan dos cuestiones: la imposición de la inquisición y la conversión de los judíos.
Los años que siguieron fueron duros para los judíos se quemó 20 biblias enfrente de la Seo  de valencia y entre 1460 y 1470 hubo 15 procesos inquisitoriales contra conversos valencianos.
En 1492 los reyes católicos decidieron la expulsión de los judíos que no se quisiera convertir.
Se piensa que la hostilidad de las clases populares hacia los judíos venia a que se entendía que los judíos eran la expresión de la unión entre las clases oligárquicas y la realeza.
Se forma así la identidad religiosa cristiana. La conquista de granada y el supuesto asesinato de un niño por un proceso ritual provocó la decisión de expulsar a los judíos.
Aun así los judíos no se dieron mucha prisa en liquidar sus bienes pero el proceso se aceleró en junio.
El objetivo del edicto era terminar con el judaísmo peninsular. Para ello se daba la opción a lo judíos de poder abjurar de la fe de moisés y convertirse al cristianismo, lo que les evitaba el destierro. Hubo muchas conversiones sobre todo de las clases dirigentes aunque con sus variante locales.
Las cifras de los expulsados son oscilantes, hay algunos autores que llegan hasta los 200000 y otros dicen que apenas los 100000.
Desconocemos las cifras exactas pero posiblemente la judería de Sagunto fue de donde salieron más judíos, unos 700.
Los judíos se embarcaron en los muelles levantinos, las tropas reales se encargaron de escoltarlos hasta los puertos para que no sufrieran daño alguno tanto personales como materiales.
Los judíos conversos se dedicaron a llevar el papeleo pendiente de sus excorreligionarios que se tenían que exiliar.
 el patrón del barco del barco mediante un contrato se comprometía a llevar a buen puerto ( normalmente italianos), y tener cuidado con sus pertrechos.
Los judíos no pagarían impuestos algunos por su transporte y sus pertrechos, solo pagarían los impuestos derivados de sus mercancías y el pago de las tasas del transporte variaban según la edad del judío.
Hubo judíos  mas acaudalados que podían fletar barcos  propios.
La expulsión de los judíos no se noto tanto ya que el numero de judíos que quedaron era mínimo y solo en Localidades como Sagunto se notó el efecto demográfico. El problema real fue cuando algunos molinos del rey se quedaron sin arrendar, o que se hacia con las casa de los judíos ahora que ya no estaban, también estaba  el descenso  de las rentas reales derivadas de los diferentes impuestos aplicados sobre los judíos.
La salida de los judíos de la península ibérica fue un drama histórico, pero no era el primero que sufría el pueblo judío. Primero fueron expulsados de Inglaterra en 1290 y en Francia en 1323. España con la expulsión perdió uno de sus valores culturales pero para los reyes católicos les conllevó una serie de elogios desde el papado que les otorgó el titulo de reyes católicos, también la universidad de Paris se deshizo en elogios con ellos.

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (VII)



D. Vicente Boix   Valencia 1855

 - XI -
Constitución del Brazo real o popular
No era este cuerpo el menos importante, pues lo formaban los Procuradores o Síndicos de las ciudades y villas reales, llamadas Universidades en Aragón. Valencia era representada por cinco Diputados; Zaragoza por cuatro, y Barcelona en los antiguos tiempos por muchos, cuyo número se redujo últimamente a cuatro. Los de Valencia eran generalmente el Jurado primero (en cap) de los ciudadanos, el Maestre Racional, uno de los Abogados del Consejo, y sus dos Síndicos. Los demás pueblos enviaban a su Síndico. Entre estos Procuradores se observaban tres categorías o clases, aunque en la cámara fueran todos iguales en atribuciones. Los que se consideraban en la primera clase, eran también hábiles para los cargos de la Diputación; los de la segunda lo eran para Jueces contadores de la misma Diputación y los de la tercera sólo tenían representación en Cortes. Según estas categorías se dividían también los pueblos en las tres clases siguientes:
     1.ª clase: Las ciudades de Valencia, Játiva, Orihuela y Alicante; y las villas de Morella, Alcira, Castellón: Villareal, Onteniente y Alcoy. 2.ª clase: Borriana, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Penáguila o Penagula, Jérica, Gijona, Villajoyosa, Castefabib y Ademuz. 3.º clase: Caudete, Corbera, Yesa, Ollería, Carcagente, Beniganim, Algemesí, Callosa, Villanueva de Castelló y Onda. En este orden los presenta el Vice-Canciller D. Cristóbal Crespí; y así también se ven en la colocación de retratos del salón de la Diputación en la Audiencia, de esta Capital.
     El Estamento del Brazo popular era representado únicamente, como veremos, por los jurados y ciudadanos del Consejo de Valencia.
     Esta cámara era por lo demás igual en atribuciones e importancia a los otros dos cuerpos colegisladores; independiente como cada uno de ellos, y cuya sanción era también necesaria para constituir una ley hecha en Cortes.
- XII -
Los estamentos
Una de las más solemnes garantías de la representación nacional eran los Estamentos. En Aragón y Cataluña no tenían las Cortes, cerrada la legislatura, una representación permanente encargada de vigilar la observancia de sus leyes. Cierto es sin embargo que las Cortes de Aragón nombraban unos Administradores, con el título de Procuradores del reino y de las Cortes, a quienes se confiaba la mejor administración económica del país. Estos cargos se hicieron trienales, basta que D. Fernando el Católico las declaró anuales en las Cortes de 1495, precediendo empero su insaculación. A esta clase de Procuradores deberá referirse sin duda un fuero, que les concedía la facultad de gastar hasta ciertas cantidades en defensa de las libertades del reino.
     En Cataluña eran conocidos también estos Procuradores o Administradores de las rentas públicas, con poder especial, lo mismo que en Aragón, para hacer guardar el cumplimiento de las leyes.
     La Diputación del reino de Valencia se instituyó también para recaudar y administrar las rentas públicas; pero además de este cuerpo, cuyas atribuciones señalaremos en su lugar, existía otro especialísimo, denominado el Estamento.
     Era este el mismo Brazo militar, o eclesiástico o popular, que de una a otra legislatura quedaba permanente en Valencia, representando a las mismas Cortes. Un Fuero concedía a los Estamentos reunidos en Valencia el poder de tratar cuantos negocios ocurrieren, mientras no estén en oposición con los Fueros; y el Fuero 138 de Curia et Boj. les faculta para pagar cuanto se ofreciere en circunstancias dadas.
     En cada legislatura se decretaba y autorizaba por el Rey la insaculación o matrícula para la elección del Síndico del Estamento militar; y en el Fuero 100 Curiae, an. 1604 se halla determinada con las atribuciones, una pensión decorosa también, y la obligación de hacer guardar las leyes. Los Estamentos, pues, o comisiones permanentes, se consideraban como cuerpos legisladores durante los interregnos parlamentarios.
     Los Estamentos nombraban comisiones con el objeto de activar la expedición de los negocios; y eran también dirigidos por un Síndico especial, cargo que, en estos casos, se confería a la persona más autorizada por su edad y saber. Durante la administración del Estamento militar del año 1645, ocurrió en cierta sesión, que un caballero joven quiso precipitar el debate; pero levantase un anciano, y gritó a sus compañeros: »Echen ese loca de aquí:" En otra intentó un joven contradecir imprudentemente una resolución en que todos convenían; y uno de los Diputados, persona caracterizada, le interrumpió, diciendo: »Publíquese la resolución, que por mi cuenta corre que se conforme ese mozo."
     Los estamentos solían celebrar sus sesiones en el local o salón que se les destinaba para esto en la Catedral, y los Síndicos de los Brazos ocupaban la presidencia.
 - XIII -
Examen de poderes o habilitación de voces
Indispensable era para la constitución legitima de los Brazos, la completa y legal habilitación de los Diputados. Dos eran las clases de habilitaciones: una relativa a los Diputados electos, que habían de ingresar en los cuerpos legislativos, y otra a aquellas personas que aspiraban este honor para en adelante.
     Cada Brazo nombraba sus Habilitadores; esto es: dos el eclesiástico y dos el popular. Como eran ciertos y determinados sujetos los que debían concurrir, se limitaba el examen a los poderes que presentaban los Diputados suplentes de los propietarios que no podían asistir, con arreglo a ciertas circunstancias señaladas en los Fueros.
     El Abogado Patrimonial era de derecho uno de los que formaban parte de la comisión de examen, y el primero que emitía su opinión; en pos de él los Habilitadores de cada Brazo, los cuales prestaban antes el juramento de llenar cumplidamente las funciones de su cargo. En Cataluña eran, como hemos dicho, dieciocho los Habilitadores; nueve nombrados por la corona, y nueve por los Brazos; a todos los cuales se exigía el ordinario juramento en presencia del mismo Monarca. Sus decisiones eran definitivas; y esta circunstancia constituía su importancia política y elevada autoridad.
     En el Brazo militar cada uno de los candidatos presentaba los títulos que le acreditaban para formar parte de la cámara vitalicia; así es que este Brazo nombraba ocho Habilitadores, que procedían sumariamente, cuyas resoluciones no admitían apelación, suplicación o recurso. Esta comisión habilitadora no se ocupaba de la nobleza o hidalguía de un candidato, sino solamente de su aptitud legal.
     Cuando se pedía, empero, la habilitación de dispensa de alguna solemnidad foral o costumbre notoria, se elevaba la instancia al Rey, acompañada de la súplica, o el consentimiento al menos de los Brazos, cuyo requisito era indispensable. A esta clase pertenecían las habilitaciones de días y horas, para proceder en los negocios que ocurrían; de aquí se deduce que las Cortes de Valencia procedían en la forma judicial, según la opinión de D. Lorenzo Mateu.
     Antes de dar comienzo a sus trabajos, señalaban las Cortes sus horas de sesión, sustituyendo este señalamiento al uso de la campana, que antiguamente convocaba a sesión.
     Precisa era también una habilitación particular para trasladar las Cortes, después de abiertas, de un punto a otro, aunque era bastante algunas veces la sola dispensa del Rey, como sucedió en tiempo de Don Pedro II, que convocó primero para Mateo en 1370, y luego las trasladó a Valencia, de donde volvió de nuevo a continuarlas en S. Mateo. El mismo Rey convocó Cortes en Monzón en 1385; las trasladó a Tamarit, y las concluyó en Fraga. El Rey D. Martín comenzó artes en Segorbe por los años 1401, y las concluyó en Valencia en 1403. D. Alonso III dio principio en Valencia a las Cortes de 1424, y las cerró en Murviedro. D. Fernando II abrió en Tarazona la legislatura de 1484, y la terminó en Orihuela en 1488.
     Al, Rey pertenecía el derecho de convocar las Cortes; y sólo en circunstancias especialísimas aceptaban los cuerpos colegisladores una convocación publicada por la persona designada por el Rey para sustituirle. Generalmente solía ser un Infante de Aragón. Los fueros exigían que en ausencia del Monarca sólo su primogénito, o el primogénito de éste, pudiera convocar las Cortes. A falta del Príncipe podía convocarlas el Regente o el Lugar-Teniente General del reino. Así aconteció en el reinado de D. Alonso II. Aun en este caso era circunstancia indispensable que le autorizaran las cámaras.
     El Infante D. Juan fue admitido en tiempo del Rey D. Pedro en 1374. El Rey de Navarra D. Juan fue admitido por ausencia de su hermano D. Alonso III. El Duque de Calabria lo fue también en 1518 por la ausencia del Emperador Carlos V.
     Los Fueros prescribían que cada tres años celebraran Cortes los valencianos, y éstas siempre en un Pueblo del reino

LEY DE DEFENSA DEL REINO DE VALENCIA (II)



LEY DE DEFENSA DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD VALENCIANAS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR promovida al amparo de la Ley 5/93, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana

Título I
De las señas de identidad

Artículo 1.- Tienen la consideración de señas de identidad exclusivas de la Comunitat Valenciana la denominación y delimitación territorial, la Real Señera, el Himno de la Exposición Regional de 1909, la Llengua valenciana y el patrimonio económico-cultural valenciano.
Artículo 2.- La denominación de señas de identidad es perfectamente compatible con el término de símbolos de la Comunitat Valenciana, ya que para el legislador ésta última tiene un contenido eminentemente administrativo, mientras que las señas de identidad hacen referencia a una entidad superior que el pueblo valenciano ha considerado importante su especial protección.
Artículo 3.- Las señas de identidad recogidas en esta Ley simbolizan la historia, tradición y dignidad del Reino de Valencia y del pueblo valenciano, son signo de la identidad, la autoridad, la unidad, el respeto y el sentimiento compartido de sus ciudadanos, en definitiva, valores superiores que deben tener su protección a través de la Constitución española, el Estatuto de autonomía y toda su legislación.
Artículo 4.- La presente Ley regula sus características, difusión y uso, así como las medidas de especial protección que garantizan el cumplimiento, respeto y acatamiento de lo aquí dispuesto.
Título II
De las características de las señas de identidad
Artículo 5.- Nombre oficial.
1. El nombre oficial por el que se ha identificado históricamente al pueblo valenciano es el de Reino de Valencia.
2. El Estatuto de autonomía y el actual marco constitucional reconocen también como denominación oficial la de Comunitat Valenciana, que será compatible con la de Reino de Valencia y Comunitat Foral Valenciana, ambos términos que responden a una realidad histórica, de tradición foral y reconocimiento formal del pueblo valenciano.
3. Cualquier otra denominación, que pudiera haber sido oficial o no en el pasado, no tendrá la consideración de nombre oficial.
4. Será ilegal y contraria a lo expresado en esta Ley la utilización por la administración del Estado, administraciones autonómicas, Consellerías de la Generalitat Valenciana, diputaciones provinciales, corporaciones locales, administraciones públicas en general, partidos políticos, sindicatos, sistema educativo, medios de comunicación, empresas y asociaciones empresariales, entidades, organismos y particulares de cualesquiera otro nombre para referirse a la entidad territorial conformada por el antiguo Reino de Valencia.
Artículo 6.- Delimitación territorial.
1. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las comarcas que configuran las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, comparte su pertenencia a una estructura territorial compartida y delimitada en la Constitución española, una entidad que se ha conformado a través de un crisol de culturas y civilizaciones que han dado lugar a la existencia de España.
3. La mera propuesta de inclusión de la Comunitat Valenciana a cualquier otra realidad territorial o anexión a los inconstitucionales países catalanes supone una vulneración flagrante de la voluntad del pueblo valenciano, de su historia y de su identidad propia.
Artículo 7.- La Real Señera.
1. La bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Real Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
2. La Comunitat Valenciana promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad del pueblo valenciano, de su unidad como Reino y de la solidaridad entre todos sus ciudadanos.
3. El uso público de la Real Senyera como distintivo se acomodará a lo establecido en la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
4. Queda terminantemente prohibido la modificación, inscripción, sustitución o suplantación de la Real Señera como símbolo identitario de la Comunitat Valenciana.
5. Los ultrajes y ofensas a la Real Senyera gozará de la misma protección jurídica que la bandera de España, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.
6. Todos los años, dentro de las actividades del Día 9 d´Octubre, se celebrará, promovido por las Instituciones de la Comunitat Valenciana, un acto de homenaje y exaltación de la Senyera Real y al Centenar de la Ploma.
7. Como ocurre desde el año 1391, el día 9 d´Octubre la tradicional Real Senyera, depositada en el Archivo Municipal, realizará una solemnemente procesión cívica por las calles de la ciudad de Valencia junto con todas las autoridades e instituciones de la Comunitat Valenciana, así como con los ciudadanos que deseen acompañarla.
8. La Real Señera, por privilegio otorgado en 1365 por el Rey Pedro el Ceremonioso y para ensalzar su rango Real, no hace reverencia a nadie y no se la debe inclinar nunca. 

martes, 16 de octubre de 2012

EL `FUEGO AMIGO´ DE CARLOS ROS


 

 

Ricardo García Moya

Diario de Valencia 20 de Octubre de 2002


Más o menos, “fuego amigo” es el efectuado erróneamente por la artillería sobre sus pro­pias líneas. En la guerra idio­mática que los valencianos sufrimos desde hace siglos, Car­los Ros fue quien más empeño puso en defender el idioma valenciano en el siglo XVIll, especialmente ante la acometida del castellano; pero no sos­pechaba que la “lengua catala­na malsonante, grosera, isleña y montaraz” (Ros: Epitome, 1734), ofensiva en su época, fuera la que aplastaría a la valenciana en el 2002. Como estrategia de supervivencia, Ros adoptó una serie de normas para alejarse de la castellanización, especialmente la supresión de voces clásicas valencianas o la alteración de su morfología por ser coinci­dente con la castellana. A todo ello, Ros incorporó arbitraria­mente ciertos catalanismos y galicismos que, con la llegada del fascismo idiomático, se convertirían en “fuego amigo” sobre los valencianos del siglo XXI.
Entre las voces que Ros intentó eliminar figuraban “sombrero” y “sombrerer”, poniendo en su lugar “japeu y japehuer”, galicismos inexis­tentes en el idioma valenciano (Ros: Corrección de voces, año 1771). Emparentadas con la voz medieval “sombra” -ya usada por Sant Vicent hacia el 1400 (Sermons, II, 230, 4)-, eran tradicionales en el Reino, existiendo el oficio de “sombre­rers” en tiempos de Martorell: “sombrerers” (AMV. M. Consells, A.35, any 1453); “som­brerer” (Pou: Thesaurus, 1575) “sombrerer” (Exulve: Praeclarae artis, 1643); “som­brero” (Sala, Roque: Fiestas S. Juan de Mata,1669); “parla de agricultura el sombrerer” (Ro­sa Trincares, 1734); “si li roda, o no, el sombrero” (Galiana: Rond. 1768); “Sombrerer tampoc li agrada... els sombreros treballant” (La foquerera, 1854). Ros era un anciano en 1771 y fallecería dos años más tarde. La confusión de la se­nectud o, quizá, el endiosa­miento por la gran labor reali­zada como editor de clásicos y de la Rondalla de Galiana, le llevó al disparate. Otra de las voces que rechaza es la clásica valenciana “monge”, impo­niendo la corrupción catalana “monjo”. La vejez le hacía olvidar que él escribía “mon­je” (con j) en días de plenitud intelectual: “habit no fa al monje (sic), o be, monje, o be canonge” (Ros: Tratat, 1736, pp, 66, 82). Era la forma clási­ca; p.e., Sant Vicent usa el plu­ral masculino valenciano “els monges” en el 1400, (Sermons, I, 40,16), no el catalán “mon­jos”.
Más peligro supone el “fuego amigo” de Ros con las normas que adoptó, especialmente la supresión de la ch en valencia­no: “Toda articulación caste­llana de cha, cho, chi la escribi­rá en valenciano con j, y la de che, chi, con ge” (p.5). Esta arbitrariedad, ideada para dis­tanciarse del castellano, oca­sionó una bola de nieve de es­critores temerosos de usar la ch, pensando que serían con­siderados más cultos y genui­nos al desterrarla de sus es­critos. El mismo Ros pone ejemplos de voces valencianas supuestamente corruptas como “archiver” y “archivar”, que todo valenciano instruido, debería aborrecer y sustituir por “argihuer” y “argihuar” (sic).
El “fuego amigo” hirió a lexicógrafos como Escrig, admira­dor de Ros; de ahí que recogie­ra en su diccionario “argiu, ar­giver y argivar” (Dicv.1871). Otro afectado fue Martí Gadea, que escribe ‘ge’ en lugar de ‘che’ y otras barbaridades se­mejantes. La influencia de Ros está presente en todos ellos, y así lo manifiestan: “Puix des­de’l notari Carles Ros funs (sic) a huí no ha hagut nengú que haja enaltit més qu’ell el nòstre idioma regional” (Ga­dea: Tipos, modismes y coses rares y curioses de la terra del Ge, 1908 apendix, p.11). Como era de esperar, esta retahíla de valencianos alcanzados por el “fuego amigo” de Ros, con el rechazo a la ch, son exhibidos por los filólogos colaboracionistas.
Hora es de que nos proteja­mos del “fuego amigo” y cure­mos cicatrices. En idioma valenciano sí podemos escribir cha, che chi, cho, chu; pues analizando las voces “archiu, archiver y archivar” -paradig­ma de execrables según Ros-, comprobamos su error, al ser grafías cultas avaladas por la documentación: “les claus del archiu” (A. Cor. Aragó, reg. 1.140. El rey Martí demana el Valeri, 16 octubre 1399); “ar­chiu sagrat” (Trobes, 1474) “en cremarse la sala y archiu” (Beuter: 1ª part Historia de Valencia, 1538); “dit ofici de archiver” (Archiu Hist. Oriola, Llibre de Prov. 1569, f. 78); “archiu” (AMC. Inv. Sta. María de Castelló, 1604); “posar dins lo Anchiu Real” (Ginart: Rep. dels Furs, 1608); “que no fora archiu” (Mulet: Poesies a Ma­ciana, 1643); “archiver” (Exul­ve: Praeclarae artis, Valencia 1643); “Vicent Gil, anchiver” (Gil: Relació del Segón Cent. 1655); “archiver de son offici” (Est. de la sissa de la carn, 1659); “Archiu de la ciutat” (Ballester: Ramellet, 1667); “en lo Anchiu del Magnifich” (Fab. de Murs y Valls,1675); “archiver” (ARV: Part. de bateig de Esteban Dolz; Man .L.2, 1701); “ab son archiu” (Esclapes, 1734); “esta obligació archivaren” (Romana fes­tee S.Vicent, 1755); “eixos archius” (Sansano: Sublevació en Jauja, Elig 1896); “archiver” (Fullana: Ort. Val. 1932); “archiu, archivar, archiver” (Dicc. RACV 1997).
El indiscriminado “fuego amigo” de Ros apuntaba a todo lexema o morfema que recordara al castellano, no teniendo en cuenta que las neolatinas peninsulares desarrollaron trayectorias paralelas en mu­chas familias semánticas. Así, el sustantivo valenciano “inteligencia” tampoco gustaba al anciano Ros, y decide su susti­tución por “entrujada”; pero patina el notario, pues creyen­do introducir un purismo léxi­co, nos da un arcaísmo caste­llano. Lo mismo sucede cuando impone el cambio del cultismo valenciano “melancolich” por el estrambótico “merergich”. Septuagenario confuso, se irri­ta al escuchar que sus compatriotas dicen “çabeça d’alls”, y el viejo notario cree advertir un castellanismo en el lexema “cab” de “cabeça”, por lo que la sustituye por “capsa d’alls”, un lamentable gazapo semán­tico. Ros olvidaba los derivados valencianos del “caput, capitia” latino con sonorización bilabial: cabeçó, cabut, cabote­ta, cabeç, cabeça, etc. Hay que advertir a los heridos por Ros que todos estos vocablos valencianos ya han sido robados y figuran en el diccionario de IEC.
El anciano Ros tampoco admitía neologismos que la lengua valenciana creaba libre­mente. El sustantivo “monas­teri”, cultismo derivado del la­tín “monasterium”, estaba ge­neralizado en el Reino hacia 1770; pero Ros lo rechaza y prefiere el arcaísmo “mones­tir”, corrupción medieval que la catalanización ha vuelto a imponer a los blandos valen­cianos. Del “fuego amigo” de Ros nos podemos proteger, pe­ro los alumnos de este curso 2002-03 sufrirán el fuego ene­migo de la enseñanza en cata­lán, tanto ideológica como idio­máticamente ¿Gobierna aquí el PP o CIU?

sábado, 6 de octubre de 2012

PARAISO TERRENAL




Josep Puchades
Extraído de Internet

 La visión del "más allá" es muy variopinta, hay multitud de hipótesis sobre cómo debe ser el otro mundo al que se accede tras la muerte.
Los vikingos creían que el cielo era un derecho que se ganaba al morir en batalla, para ellos no había peor deshonra que morir de viejos en el lecho, la gloria estaba reservada para aquellos que morían en batalla y eran recibidos en un palacio del que colgaban escudos de oro del techo, todas las mañanas, los guerreros salían al campo de batalla y combatían hasta el anochecer. Las valkirias, las mismas que escoltaban los guerreros a este "paraíso" eran las encargadas de curar las heridas. Todas sanaban todos los miembros cercenados volvían a crecer y todos los muertos resucitaban cada mañana, y así hasta la eternidad.
El cielo árabe era un lugar donde llegaba el difunto y tenía un harén de 100 "humie" (mujeres que recobraban la virginidad cada día) y donde todos vivían a la sombra de Alá.
Según los antiguos griegos, los difuntos entraban en el inframundo cruzando el rio Aqueronte, a bordo de la barca de Caronte, quien cobraba como peaje un óbolo, moneda que colocaban los familiares bajo la lengua del cadáver.
Lo que es común en todas las civilizaciones es la búsqueda de la condición más aceptable del alma para su aceptación en ese otro mundo. En el caso de los cristianos sería el perdón de los pecados cometidos en vida y la completa redención del alma.
Lógicamente en el mundo siempre ha habido quien ha deseado conocer lo que hay "después", algunos a través de una profunda y continuada meditación, porque, naturalmente, a todos nos gustaría disfrutar del Cielo en nuestra vida terrenal.
De hecho, lo que debe ser el paraíso terrenal existe, por así decirlo, examinemos detenidamente cuales son los requisitos que debe cumplir un paraíso y lo veremos.
Por ejemplo, un paraíso terrenal debe ser un lugar donde no sea necesario morir para acceder a él, debe ser un lugar al que se acceda tras la completa expiación de los pecados, no importa lo terribles que estos hayan sido, de manera que el alma llegue pura y limpia, debería ser un lugar en que cada cual consiga lo que quiere, logrando así su infinita felicidad.
Según esta definición, el paraíso es ser presidente del Gobierno, pues no es necesario morir para acceder al puesto, para expiar sus terribles pecados, tales como malversación, despilfarro, mangoneo, traición, cohecho, corrupción, sólo les hace falta aprobar una ley que los exima de la culpa y así, su alma queda impoluta, se consigue a diario lo que se quiere para satisfacer el interés personal de cada uno, sea el que sea y que corresponda a la necesidad del momento, aún a costa del malestar de todos los demás, luego sí que hay quien vive en su Cielo particular, eso sí, mientras el resto nos hallamos sumidos en el más terrible infierno en vida, sin poder llegar a fin de mes, sin trabajo ni expectativas de encontrarlo, con nuestro patrimonio colgando de un hilo ante los continuados avisos del banco, que tirará mano de los avales presentados para hacer frente a la deuda contraída, mientras sindicatos y grupos de terroristas y separatistas se embolsan millonadas, logrando también alcanzar su particular paraíso terrenal.