Document num. 29
Font: Archiu
del Regne de Valencia – Real 250 – F. 58-9
Molins de Rey, 23 de novembre de 1.519 - Carta del
rei al dean de Besançon, Alvaro Osorio i a Micer Figuerola, regent de la
Cancilleria, exposant-li’s els assunts que deuen de tractar en el Regne de
Valencia.
Lo que vosotros Dean de Bessanson, don Alvaro
Osorio, mayordomo nuestro y micer Figuerola, regente nuestra cancilleria todos
del nuesro Consejo lo que habeys de negociar y tractar de nuestra parte en el
nuestro Reyno y Ciudad de Valencia es lo siguiente:
“Primeramente dareys las cartas que llevays en
crehencia vuestra a las personas a quien van
sobreescritas. Por la dicha crhencia les habeys de dezir la mucha y
urgente necesidad de nos partir por cosas arduas que se nos ofrecen de nuestro
stado que no suffren dilacion; y ahunque a causo desto nos conviniese luego yr
a los nuestros Reynos de Castilla para despachar la armada que havemos mandado
hazer para nuestra partida, y entender en las cosas de los dichos Reynos, que
es bien menester todo el tiempo; por lo que amamos al dicho Reyno de Valencia y
a los habitadores del, nos detemos este tiempo de la convocacion de las Cortes
que hazemos a los del dicho Reyno con condition que dentro el dicho termino
sean contentos y determinen las cosas infrascriptas, que luego, llegado el
termino de la convocatoria de las Cortes nos han de prestara juramento de
fidelidad conforme al juramente qiue por el Reyno de Aragon y por este condado
nos ha sido prestado sin otra dilacion, que a nos plaze prestar el jurament
conforme a lo que por nuestros predecesores ha sido hecho a los del dicho
Reyno.
“Mas que por causa de la pestilencia que hay en la
Ciudad de Valencia, y aunque dicen que esta al presente maior, no entendemos de
poner nuestra persona en peligro y mucho menos lo deven querer ellos, ytambien
que seria mucho inconveniente para la sanidad de la dicha ciudad entrar tantas
gentes de tantas partes.
“Que tengan por bien el dicho juramento prestado en
la vbilla de Sanct Matheu, en donde convocamos las Cortes, no obstante el fuero
el fuero que dispone que se haga de hazer en la dicha Ciudad de Valencia, que
en caso de tanta necesidad, concorriendo tan notorio peligro muy justo es que
lo tengan por bueno, que no les haremos la salvedad que vieren hazer necesaria
para la indepnidad del dicho fuereo como se hizo en el tiempo del Rey don
Martin, que puede ser muy cierto que no ponemos nuestra persona en peligro
manifiesto.
“Lo otro es
que por no deternernos mas no lo podemos hazer por las razones que sabeys han
de venir determinados para habitar alguna persona que entienda en la spedidicon de las cosas que
cumplieran y se hovieran de tratar en las dichas Cortes, porque nos, hecho que
sea el juramento nos havemos de partir; y en verdad que ponemos en harto
peligro lo de nuestro stado y se no ha de tener en mucho lo que hazemos, que si
bien lo supiessen somos ciertos por su innata fidelidad, no querrian
nuestra detencion y assi por lo que les
amamos proponemos harto de nuestro stado por los ir a visitar. Todo esto ha de star concertado entre ellos
para que luego, en llegando a Sanct Matheu el dia del termino de la
convocatoria se haga el aucto de todo lo susodicho. Y nos esperamos la
respuesta desto en Tortosa para que ressolviendose en ellas vamos a la dicha
villa de Sanct Matheuha hazer aucto y donde dificultassen tomaremos nuestro
camino para los Reynos d Castilla; e confiandonos en su acostumbrada fidelidad
differiremos la convocatoriadestas Cortes mucho tiempo que podamos con mas
espacio convocarlas en essa Ciudad de Valencia e hazer con ellos como havemos
hecho en los otros nuestros Reynos.
“Este ha de ser, en suma lo que haveys de negociar y
tratar por todos los medios que os parescieren convenir para el bien y presto
servicio dello, con toda diligencia nos
havisad de todo.
“Como hareys toda negociacion con el gobernador y
con todos los afficiales nuestros y personas de nuestro consejo en el dicho
Reyno de Valencia, para los cuales
llevays cartas de crehencia que ellos endreçaran y encaminaran la negociacion
em todo lo que pudieran.
“Data en Molins de Rey a XXIII dias del mes de
noviembre de MDXVIIII annos.
“Yo el Rey”.
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