domingo, 15 de julio de 2012

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XX)



Document num. 29           

Font:  Archiu del Regne de Valencia – Real 250 – F. 58-9

Molins de Rey, 23 de novembre de 1.519 - Carta del rei al dean de Besançon, Alvaro Osorio i a Micer Figuerola, regent de la Cancilleria, exposant-li’s els assunts que deuen de tractar en el Regne de Valencia.

Lo que vosotros Dean de Bessanson, don Alvaro Osorio, mayordomo nuestro y micer Figuerola, regente nuestra cancilleria todos del nuesro Consejo lo que habeys de negociar y tractar de nuestra parte en el nuestro Reyno y Ciudad de Valencia es lo siguiente:

“Primeramente dareys las cartas que llevays en crehencia vuestra a las personas a quien van  sobreescritas. Por la dicha crhencia les habeys de dezir la mucha y urgente necesidad de nos partir por cosas arduas que se nos ofrecen de nuestro stado que no suffren dilacion; y ahunque a causo desto nos conviniese luego yr a los nuestros Reynos de Castilla para despachar la armada que havemos mandado hazer para nuestra partida, y entender en las cosas de los dichos Reynos, que es bien menester todo el tiempo; por lo que amamos al dicho Reyno de Valencia y a los habitadores del, nos detemos este tiempo de la convocacion de las Cortes que hazemos a los del dicho Reyno con condition que dentro el dicho termino sean contentos y determinen las cosas infrascriptas, que luego, llegado el termino de la convocatoria de las Cortes nos han de prestara juramento de fidelidad conforme al juramente qiue por el Reyno de Aragon y por este condado nos ha sido prestado sin otra dilacion, que a nos plaze prestar el jurament conforme a lo que por nuestros predecesores ha sido hecho a los del dicho Reyno.

“Mas que por causa de la pestilencia que hay en la Ciudad de Valencia, y aunque dicen que esta al presente maior, no entendemos de poner nuestra persona en peligro y mucho menos lo deven querer ellos, ytambien que seria mucho inconveniente para la sanidad de la dicha ciudad entrar tantas gentes de tantas partes.

“Que tengan por bien el dicho juramento prestado en la vbilla de Sanct Matheu, en donde convocamos las Cortes, no obstante el fuero el fuero que dispone que se haga de hazer en la dicha Ciudad de Valencia, que en caso de tanta necesidad, concorriendo tan notorio peligro muy justo es que lo tengan por bueno, que no les haremos la salvedad que vieren hazer necesaria para la indepnidad del dicho fuereo como se hizo en el tiempo del Rey don Martin, que puede ser muy cierto que no ponemos nuestra persona en peligro manifiesto.

“Lo otro  es que por no deternernos mas no lo podemos hazer por las razones que sabeys han de venir determinados para habitar alguna persona que  entienda en la spedidicon de las cosas que cumplieran y se hovieran de tratar en las dichas Cortes, porque nos, hecho que sea el juramento nos havemos de partir; y en verdad que ponemos en harto peligro lo de nuestro stado y se no ha de tener en mucho lo que hazemos, que si bien lo supiessen somos ciertos por su innata fidelidad, no querrian nuestra  detencion y assi por lo que les amamos proponemos harto de nuestro stado por los ir a visitar.  Todo esto ha de star concertado entre ellos para que luego, en llegando a Sanct Matheu el dia del termino de la convocatoria se haga el aucto de todo lo susodicho. Y nos esperamos la respuesta desto en Tortosa para que ressolviendose en ellas vamos a la dicha villa de Sanct Matheuha hazer aucto y donde dificultassen tomaremos nuestro camino para los Reynos d Castilla; e confiandonos en su acostumbrada fidelidad differiremos la convocatoriadestas Cortes mucho tiempo que podamos con mas espacio convocarlas en essa Ciudad de Valencia e hazer con ellos como havemos hecho en los otros nuestros Reynos.

“Este ha de ser, en suma lo que haveys de negociar y tratar por todos los medios que os parescieren convenir para el bien y presto servicio dello, con toda diligencia  nos havisad de todo.

“Como hareys toda negociacion con el gobernador y con todos los afficiales nuestros y personas de nuestro consejo en el dicho Reyno de Valencia,  para los cuales llevays cartas de crehencia que ellos endreçaran y encaminaran la negociacion em todo lo que pudieran.

“Data en Molins de Rey a XXIII dias del mes de noviembre de MDXVIIII annos.

“Yo el Rey”. 

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