Document num. 27
Font: Archiu del Regne de Valencia, Real 168. F. 149
v y 150.
Valladolit, 20 d’agost de 1.523 – Carta del Rei a
Miquel Sanchis Dalmau donant-li plens poders per a solucionar les qüestions
plantejaes per la quebra de Babtista Burgarini.
“Don Carlos. Al spectable, magnifico, amado,
consejero, portenvonces del nuestro general governador, regente nuestra
lugartenencia general en el dicho Reino de Valencia don Luys de Cabanylles: Dalud
y dileccio.
“Por parte del amado nuestro Miquel Sanchis Dalmau,
lugarteniente del thesorero y de Bayle generales en esse dicho nuestro Reyno,
nos ha seydo hecha relacion que a causa del rompimiento que a Baptista
Burgarirni y compoanyia han fecho, esperan tratar alguna cosas y pleytos entre
el de una parte y algunas personas que tenian sus recaptos y haziendas
encomendadas al dicho Baptista Nurgarini yu es razon que se les administre
devydo cumplimiento de justicia. Queriendo sobrello devidamente proveher a
instancia y supplicacion del dicho Miquel Sanchis Dalmau havemos acordado
remitirlo a vos en la firma infrascirpta.
“Por endre confiando de vuestra integridad,
experiencia y bondad en maiores cosas
experimentado, con tenor de las presentes, de nuestra cierta sciencia,
deliberadamente y consulta por nuestra real autoridad, vuesto offcio en qualto
menester sea excitando vos dezimos, cometemos y mandamos y vos damos poder y
facultad que podais conocer y conozcays de qualesquiere causas y pleytos que se
hauran suscitado y movidso y se incitaren o moveran en qualquiere manera entre
las dichas partes tocantes y dependientes del dicho rompomiento quel dicho
Baptista Burgarini y companyia ha fecho dando asimismo facultad que podays
contar en assessores para las dichas causas e letrado o letrados que os
parecieren, pues no sean sospechosos a las partes guardando en todo y por todo los fueros, privilegios,
pragmaticas desse reyno y las otras cosas que guardar se devan sempre guardadas
a nos en el cerca de los susodichos cosas y qualquiere dellas con los incidentes, dependientes y
emergientes dellas y en elllas annexas y connexas en qualquiere menarea os
damos y concedmeos nuestra vozes, vezes, pleno y bastande poder por las
presentes, por las quales no entendemos ni queremos derogar ni fazer en
perjuicio a los privilegios de la nostra Ciutat de Valencia, quel racional de
aquella pueda conocer de lo que tocare a la dicha ciudad ni a la
jurisdiccion y conocimiento que en
qualesquiere otros juezes en semejantes cosas causas mercantiles tengan en
virtud de sus provilegios, antes queremos que aquellos queden en su fuerza y
valor.
“Data en la nuestra villa de Valladolid a XX dias de
agosto del anyo del nacimiento de Nuestro Senyor Mil DXXIII. Figuerola.
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