domingo, 8 de abril de 2012

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XXVIII)



Document num. 27

Font: Archiu del Regne de Valencia, Real 168. F. 149 v y 150.

Valladolit, 20 d’agost de 1.523 – Carta del Rei a Miquel Sanchis Dalmau donant-li plens poders per a solucionar les qüestions plantejaes per la quebra de Babtista Burgarini.

“Don Carlos. Al spectable, magnifico, amado, consejero, portenvonces del nuestro general governador, regente nuestra lugartenencia general en el dicho Reino de Valencia don Luys de Cabanylles: Dalud y dileccio.

“Por parte del amado nuestro Miquel Sanchis Dalmau, lugarteniente del thesorero y de Bayle generales en esse dicho nuestro Reyno, nos ha seydo hecha relacion que a causa del rompimiento que a Baptista Burgarirni y compoanyia han fecho, esperan tratar alguna cosas y pleytos entre el de una parte y algunas personas que tenian sus recaptos y haziendas encomendadas al dicho Baptista Nurgarini yu es razon que se les administre devydo cumplimiento de justicia. Queriendo sobrello devidamente proveher a instancia y supplicacion del dicho Miquel Sanchis Dalmau havemos acordado remitirlo a vos en la firma infrascirpta.

“Por endre confiando de vuestra integridad, experiencia y bondad en maiores cosas  experimentado, con tenor de las presentes, de nuestra cierta sciencia, deliberadamente y consulta por nuestra real autoridad, vuesto offcio en qualto menester sea excitando vos dezimos, cometemos y mandamos y vos damos poder y facultad que podais conocer y conozcays de qualesquiere causas y pleytos que se hauran suscitado y movidso y se incitaren o moveran en qualquiere manera entre las dichas partes tocantes y dependientes del dicho rompomiento quel dicho Baptista Burgarini y companyia ha fecho dando asimismo facultad que podays contar en assessores para las dichas causas e letrado o letrados que os parecieren, pues no sean sospechosos a las partes guardando en  todo y por todo los fueros, privilegios, pragmaticas desse reyno y las otras cosas que guardar se devan sempre guardadas a nos en el cerca de los susodichos cosas y qualquiere dellas  con los incidentes, dependientes y emergientes dellas y en elllas annexas y connexas en qualquiere menarea os damos y concedmeos nuestra vozes, vezes, pleno y bastande poder por las presentes, por las quales no entendemos ni queremos derogar ni fazer en perjuicio a los privilegios de la nostra Ciutat de Valencia, quel racional de aquella pueda conocer de lo que tocare a la dicha ciudad ni a la jurisdiccion  y conocimiento que en qualesquiere otros juezes en semejantes cosas causas mercantiles tengan en virtud de sus provilegios, antes queremos que aquellos queden en su fuerza y valor.

“Data en la nuestra villa de Valladolid a XX dias de agosto del anyo del nacimiento de Nuestro Senyor Mil DXXIII. Figuerola.
  

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