jueves, 5 de mayo de 2011

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XX)



Document num. 19

Font: Archiu del Regne de Valencia Real 251. F. 13-14)

Wors, 31 de març de 1.521 – Carta del rei manant siguen retablits els drets llevats  i es torne a pagar normalment els imposts abolits.

“Don Carlos: Al spectable nobles magnificos y amados consejeros nostres Don Diego Hurtado de Mendoza, conde de Melito, nostre lugartenient y capitan general y el portenveuzes y lugartenient del nostre general governador, el subrogado en el dicho officio, bayle general  e su lugartenient e otros qualesquiera officales nostres y personas a quien lo infrascripto pertenezca y a cada uno y a qualquiera de vos, salud y dileccio. Por quanto a nuestra noticia ha provenido que a los dias del mes de febrero que agora per assi algunas personas dessa ciudad de Valencia movidas por el mal  spiritu e pospossade el temor de dios y correccion de  nostra iusticia mano armado y con alboroto del pueblo fueron por la Ciudad y de su propia autoridad quitaron  y removieron todos los drechos reales nostros,  como es del peage y de la quema e otros tambien los de la mesma Ciudad y general desse Reyno y de la Igleshia y todos los otros que en essa dicha ciudad  se han acostumbrado exegir y cobrar ordinariamente prohibiendo de fecho a los arrendadores y cogederes de aquellos que mas no se empachasen de la exaction, collecta y cobransa dellos, o como notoriamente esto resulte en muy grande y evidente danno y depopulacion de la dicha Ciudad y de los poblados en ella y finalmente de todo esse Reyno y assi mesmo es mucho perjuicio de la iglesia, disminucion y detrimento de nostres rentas y neccesarias causas fueron imposados para pagar los cargos y suplir las necesidades comunes de la dicha Ciudad y reybo, e a nos como Rey y Senior y a cabeça y protector de la republica se gaurde proveher en el remedio dello y desagravio de nuestros subditos, queriendo como debemos y somos tenido  acerca lo susodicho fazer devida provision con tenor de las presentes de nostra sciencia e autocridad real motu propio y de plenitud en nostra real potestad por primera y segunda inecciones os dezcimos y mandamos expresamente que  luego tornays y restituyais en su primero y devido stado todos los dichos drechos y cada uno dellos en la mesma forma y manera que staban antes que se quitassen y hasta en la hora que se quitaron y las tablas donde se cogian y a los arrendadores, collectores y guardas de aquellos torneys en la mesma possesion y exercicio que antes estaban e los deys todo el favor y ayuda para exigir y cobrar aquellos libremente y sin impedimento ni contradiccion de persona alguna. E assi mesmo apremies y compallays con iusticia a pagarse los dichos drechos por todfos y qualesquiera persones y de qualesquiere cosas y mercaderias que se devan y han acostumbrado pagar sin disminucion,  alteracion o innovacion alguna y de lo que dellos  procediere proveays que se han pagado los cargos y creditos sobreelos impossados, devidos e consignados y acostumbrados a pagar a qualquier ygleshias, monesterios, spitales, limosnas , universidades o singulares persones sin les quitar ni descontar dello cosa alguna. Con car las mesmas presentes mandamos a los jurados y consejo de la dicga Ciudad de Valencia y a todas  y qualquier personas  y subditos nostros de qualquier stado, dignidad, ley y condicion que se han sopena de la fidelidad que nos es devida y de permimento de vidas y confiscacions de vienes e otros qualesquiera por fueros desse reyno en tal caso statuydas para que la consecucion y cumplimiento de lo susodichos vos den y fagan dar todo el consejop,  favor y ayuda que les pidieredes y menester haviedesres. E siendo necessario hos assitan oersonalmente en ello hasta lo haver assi cumplido y essentado con effecto de obra todas vezes que convenga e contra aquello ni en parte dello no vengan ni venir consienta por via directa o indirecta so incorrimiento de las dichas penas las quales en caso de contra lo que no crehemos expressamente mandamos que por vosotros o qualquier de vos  se han seguidamente assentadas on las personas y bienes que aquellos que en lo contrario fizieren a attenderen y de cada una ellas e porque  de la presente vostra provisio mandamento lo qual queremos tenga fuerça de pragmatica sancion nadie pueda allegar ignorancia vos mandamos que lo fagays luego en voz publica grita. Pongays los trasllados della signados por mano de notario publico en los luigares acostumbrados dessa ciudad y en las otras partes desse reyno donde convenga, a los quales que sea  dada tanta fe como a la presente nostra original provison faziendo observar aquella en todo  y por todos inviolable como assi proceda de la mente nostra y voluntad determinada conforme a razon y justicia. Data en la nostra imperial ciudad de Vormes a XXX dias del mes de març anno del nacimiento de nostra Senior mil y quinientos ventiy uno.

“Yo el Rey.

“Cesarea et Catholica Majestatd mandant nihi ugoni de virreis per cancillerius thesa usarius et generalem et contrarelatores generales”.

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