D. Vicente Boix
- II -
Cortes de Valencia: convocatoria para las Cortes
Pedro Belluga describió en su Epopeya de Príncipes la forma de celebrar Cortes: vivió este autor en el reinado de D. Alonso V, concluyendo su obra en 1441. Escribió sobre esto mismo D. Lorenzo Mateu y Sanz por los años 1677, ciñéndose exclusivamente a las Cortes de Valencia. Trató esta cuestión el Maestro Ribelles en los primeros años de este siglo; y últimamente publicó un folleto sobre el mismo asunto el inolvidable y benemérito magistrado D. Javier Borrull.
Jerónimo Blancas escribió sobre las Cortes de Aragón; ampliando su trabajo Jerónimo Martel, ilustrado por Juan Francisco Andrés de Uztarroz.
Miguel Zarrovira estudió las Cortes de Cataluña: D. Luis Peguera publicó en 1632 una obra lemosina acerca de las Cortes; Gabriel Berart dio también a luz en 1626 un discurso sobre la representación de Cataluña; otro D. Antonio Canales en 1631; otro D. Francisco Gerónimo de León, y otro en fin D. Luis de Casanate.
Teniendo a la vista las doctrinas de estos escritores la antigua Corona de Aragón, presentaremos la organización de estos cuerpos legisladores, tan importantes en aquellos tiempos.
La potestad de convocar las Cortes residía en el rey, y era nula su reunión cuando no la autorizaba la firma del Monarca.
La convocatoria se expedía en su nombre, se sellaba con su sello, y venía con su firma. Sólo en el caso en que el Rey se hallara legítimamente impedido, podía convocar las Cortes su primogénito, el primogénito de éste. »Si no vos, Senyor, dice el Fuero, personalment, ó en cas de necesitat urgent de la vostra ó lur persona, de vostre ó lur primogenit." Esta facultad concedida a los progenitores, debía entender en el caso de que hubieran sido reconocidos y jurados por legítimos sucesores, que tuvieran la edad competente para gobernar; y gobernaran además en aquellas circunstancias en nombre del padre y del abuelo, como Gobernadores generales o Lugar-Tenientes del Príncipe reinante, y con orden expresa suya. Porque sería chocante, dice Mateu, que el que participara de las regalías, usara de ellas sin orden del dueño.
Este cúmulo de circunstancias, exigidas por la ley hacía que fuesen muy raros estos casos; de los que apenas se encuentra algún ejemplar en nuestra historia valenciana.
- III -
Modo de convocar las Cortes.
Cuando se expedían las letras, cartas o cédulas reales convocando a Cortes, venían despachadas por la Cancillería del Supremo Consejo de Aragón, con la firma del Rey, como se ha dicho, y refrendadas por el Protonotario del reino. En ellas se expresaba el nombre del Diputado a quien se dirigían, el punto de la celebración, y el día de la apertura. Era circunstancia indispensable que en las cartas se expresara el nombre del Diputado: el punto elegido para la reunión debía ser dentro del reino, aunque no se espresara el número de vecinos que debía tener el pueblo preferido. Las leyes de Aragón señalaban el de 400 vecinos por lo menos, y 200 las de Cataluña.
Las convocatorias se dirigían al Baile General, por cuyo conducto las recibían los representantes: las que se dirigían al Brazo eclesiástico expresaban sólo las dignidades que tenían voto en Cortes; las del Brazo popular o Real contenían el nombre del Diputado electo; y las del Brazo militar o noble, venían con el nombre en blanco, que llenaba el Baile General con intervención del Abogado Patrimonial. Para evitar un error, debían presentar los Diputados electos sus títulos correspondientes, solicitando su habilitación, como veremos después.
No hay comentarios:
Publicar un comentario