martes, 5 de abril de 2011

POBLE VALENCIÀ, ACTIU I APATIC, CREAOR DE LA LLENGUA VALENCIANA (III)


Per: Josep Boronat Gisbert (q.e.p.d.)


SUPOSTES “RAONS” PER A INTRODUIR EL NOM DE “CATALA”

“Les raons que fonamenten l’acceptacio que ha tingut el nom de catala per a la nostra llengua, son de diversos tipus: historiques... geografiques... i literaries...” (S.G., p. 21).

HISTORIQUES NO: EL VALENCIÀ NO IMPORTAT DEL NORT

“... historiques –la llengua fou duta des de Catalunya pels conquistadors cristians a Mallorca i a Valencia” (S.G., p. 21).

Esta afirmacio, tan absoluta i sense matisacions, tan dogmatica, tan totalitaria, i tan enganyosa i falsa, seguix la mateixa llinea dels topics seculars del centralisme castellà, que han tergiversat els fets historics.

Em pareixen interessants unes quantes precisions:

L’arabiste valencià Julià Ribera, en 1928, va denunciar l’aberracio en que havien caigut els filolecs al denominar com ma mossarap als idiomes romanics parlats en l’Espanya musulmana.

Com a conseqüencia d’esta aberracio, els filolecs introduixen l’equivalencia entre religio i llengua. Segons ells, els de religio musulmana parlaven arap, i els cristians (mossaraps) parlaven l’idioma romanic o romanç.

Error historic, denunciat nbo solament pels arabistes. Els historiaors actuals afirmen que, , com en sintesis ho expressa Aguado Bleye, “en les relacions oficial s’ecigia l’us de l’arap;  pero a pesar del zel dels araps per la purea i elegancia del llenguage, l¡usual en l’Espanya musulmana s’aparta molt de l’ara escrit. Els mossaraps usaren el llati en els seus llibres i escrits; pero en l’us diaria parlaven una llengua romanç, que no s’escrivia, pero que era d’us general en els sigles IX i X, al menys; i no entre mossaraps i judeus a soles, sino entre musulmans de totes les classes socials, en la mateixa capital del califat espanyol”.

Els arabistes anomenen mossaraps als practicants religiosos cristians unicament, que es lo correcte. Saben que hi ha una designacio per als idiomes romanics, derivats del llati, que parlaven tambe els musulmans peninsulars: aljamia. I juntament estudien i coneixen l’Espanya musulmana, l’Espanya desapareguda., l’Espanya vençuda...

Els filolecs, en canvi, s’han parat a mirar tan sols a l’Espanya vencedora en la Reconquista, que naix en el nort. I arriben a creure’s que, conforme va dominant a l’enemics, va imposant lo seu idioma.

Esta tesis dels venceors ha fet que s’imaginen que el castellà va naixer en terres de Santander-Burgos, i que es va escampar, al ritme de la Reconquista, cap al sur. Es la tesis del castellà-nacionalisme de Menendez Pidal.

Tal tesis, trasvassà a la part oriental o occidental de la peninsula, fa que es pense en un gallec-portugues que tambe avançà cap al sur, o en un catala que apareix en l’Ampurda i aplega a Alacant.

En essencia, esta teoria adulaora de l’orde oficial establit pels venceors, tipicament retrograda, retardataria, es una teoria que tergiversa l’Historia, utilisant els mateixos topics del castellá-nacionalisme. Es la del triunf del bons, caracterisats per la fe cristiana i el parlar castellà, gallec o catala, “supostament” originat en el nort, sobre els roïns, els qui parlaven arap –supost tambe fals- i practicaven l’Islam.

Es una teoria retrograda. I ademes, falsa: la suma d’aragonesos i catalans que van intervindre en la conquista i repoblacio del Regne de Valencia, no va aumentar la poblacio autoctona coetanea ni en un cinc per cent. I no es diga que eixa minoria va enlluernar a la majoria pel seu nivell cultural superior. Tot lo contrari. Es ben sabut que lo que caracterisava al mon cristia d’aquell temps era la seua incultura, en oposicio a l’esplendor cultural dels musulmans, que parlaven l’aljamia o llengua romanç derivà del llati. L’incultura no podia culturisar a la cultura.

Per aixo, “Els literats valencians... adoptaren la llengua propia –la vulgar valenciana. L’algemia o parleria dels de Paterna (que tenia per cert senyors aragonesos de la familia Luna des de la Reconquista), Torrent, Soterna-, tant per a escriure en prosa com en vers, iniciant aixi el sigle d’or de la lliteratura valenciana.

                        La llengua valenciana no la van importar del nort.
No fon duta des de Catalunya.

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (I)



D. Vicente Boix
Valencia 1855
XXIV Los Jurados

Se componía el cuerpo de los Jurados de seis individuos. Su insignia era una toga o gramalla, que recordaba el trábea purpúrea del Consulado romano. Los Jurados no eran lo mismo que los Regidores en Castilla; pues se diferenciaban en atribuciones y en el número. Estos delegados populares entendían primeramente en el abastecimiento del reino; pudiendo por lo mismo prohibir la estracción de los cereales y de los ganados de nuestro país a otro, castigando a los transgresores; y armar galeras contra los contrabandistas que negociaban en este tráfico, imponiéndoles el castigo señalado por los Fueros. Dictaban, o confirmaban o aprobaban las ordenanzas gremiales, entendiendo en las causas promovidas en el seno de los oficios a gremios; en el conocimiento de los negocios de aguas corrientes o estancadas inmediatas a la ciudad; tenían a su cargo la adopción de medidas higiénicas en los casos de peste; y fijaban los precios de las subsistencias.
     Los Jurados eran seis; dos de la clase de caballeros o generosos y cuatro de la de los plebeyos. El que salía en suerte el primero en cada uno de las dos clases, se llamaba Jurado en cabeza (en cap) o primero de los caballeros, y Jurado en cabeza (cap) o primero de los ciudadanos. He aquí el sistema electoral.
     Las parroquias elegían sel Consejo General. Los electores parroquiales debían ser, según indicación de D. Pedro I, de la clase mayor, menor y mediana de los prohombres. Los oficios que egercían este derecho de elección para individuos del Consejo eran los siguientes: esto es, comerciantes de vara, notarios, marineros, pelaires, freneros, zapateros, sastres, pellejeros, cortantes, corregeros, carpinteros, roperos, herreros, pescadores, barberos, corredores, labradores u hortelanos, plateros, aluderos, curtidores y los del oficio de tintoreros. En 1633 se dispuso la inseculación, incluyendo en ella, según sus clases, a los ciudadanos honrados que podían ser elegibles para los cargos de Justicia, Racional, Síndicos y Almotacén. Con arreglo a esta disposición, se formaban tres bolsas para el sorteo de tales empleos: en la primera se hacía inseculación de veinte caballeros; en la segunda de veinte ciudadanos que hubiesen sido ya Jurados, y en la tercera otros veinte de la misma clase que no hubieran obtenido todavía una gramalla, esto es, que aún no hubiesen sido Jurados. Todos los años víspera, del día de Pascua del Espíritu Santo, se sorteaban, con grandes formalidades, de la bolsa de los caballeros dos personas para Jurados de esta gerarquía, y otros dos de la primera bolsa de los ciudadanos para Jurados segundos de la misma clase, y otros dos de la última para los de tercera.
     Así mismo de la bolsa de los caballeros y de la primera de los ciudadanos se hacía estracción alternativa de una persona para el cargo de Justicia criminal, y de otra para el de Justicia civil.
     Víspera de S. Miguel se sorteaba de las mismas bolas y con iguales ceremonias un sugeto para el cargo de Almotacén, alternando de modo, que un año fuese Justicia civil o criminal y Almotacén un caballero, y en el otro un ciudadano.
     Para el cargo de Racional se hacía estracción de tres ciudadanos de la primera bolsa, y se proponían en terna al Rey.
     Antes sin embargo de este sistema de elecciones, acordado en 1633, era muy diferente el que había regido desde los tiempos de D. Pedro I. Al principio el Rey o el Baile General hacían sin previa consulta, tanto la elección del Justicia como de los Jurados.
     Desde 1266 los Jurados salientes presentaban, con anticipación debida al Rey, o al Baile General en su ausencia, la propuesta de los que debían reemplazarles. Pero en 1283 se fijó este sistema de modo, que los mismos Jurados y cuatro hombres buenos de cada parroquia, elegían doce personas, o doce ciudadanos o prohombres, uno por parroquia, de los cuales se sorteaban tres para cada oficio, y de estas ternas hacía el nombramiento el Rey o el Baile general.
     La elección de Jurados variaba sólo en que el Maestro Racional nombraba una persona por parroquia, mitad de caballeros y mitad de ciudadanos, y elevaba su propuesta al Lugar-Teniente General, que introducía en la lista las modificaciones que creía convenientes; y de este modo se trasmitía al Rey, que por su parte hacía o no las variaciones que estimaba justas. Completa ya la lista, de esta manera, los Jurados salientes sorteaban cuatro ciudadanos y dos generosos para sucederles.

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS, SUS RAZONES JURÍDICAS Y CONSECUENCIAS ECONOMICAS PARA LA REGION VALENCIANA (III)



Autor: Antonio Magraner Rodrigo
Valencia 1975
ARV. Signatura 1607-2498


Capítulo II: Los Reyes Católicos y el origen de la cuestión morisca.

Corría el año 1468 y por el Convenio de los Toros de Guisando, fue jurada Princesa de Castilla y León Isabel I, mas comúnmente conocida por la Católica, y al fallecimiento de su hermano Enrique IV el Impotente (1471) proclamada, en la castellana ciudad de Segovia, como Reina de aquellos Estados, con su esposo don Fernando de Aragón, gobernando ambos en consuno según el célebre mote de “tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando”, mas que por las capitulaciones firmadas, por la completa unión de ambas regias voluntades. Murió don Juan II de Valencia, el Obstinado (1479) y al ceñirse, además, la corona de Aragón, quedó paralizada la unión de ambas gloriosas monarquías y colmada la común aspiración de la unidad nacional, anhelada por todos los españoles.

Pero esta unidad nacional y política, conseguida por los Reyes Católicos al unir ambos reinos y completada con el triunfal término de la Reconquista (tras la ocupación de Zahara y Alhama y rendición de todo el Reino de Granada –último baluarte de la morisma en España- con capitulación, en 2 de enero de 1492, de Boabdil), reclamaba con urgencia, la implantación de la unidad religiosa por la que se había luchado y exigía la opinión de todas las clases sociales y sin la cual de poca solidez y estima es la política. Para llegar a esa unificación religiosa de España, había que resolver dos cuestiones, difíciles, por sus derivaciones políticas y económicas: la de los judíos y la de los mudéjares. Cuanto a los primeros empezaron Fernando II e Isabel I decretando la expulsión de todos los reinos de todos los judíos no convertidos, alegando el daño que resultaba de su comunicación habitual con los cristianos (31 de marzo de 1492). Pero esta unidad moral y religiosa debía también completarse con la expulsión de la raza mora. Las disposiciones de los Reyes Católicos relativas a los mudéjares, fueron antes de la conquista de Granada, de benévola tolerancia. Así fueron también las capitulaciones ajustadas para la rendición de las principales plazas del Reino de Granada y de la capital. Tiene el documento de las capitulaciones, aceptado por los Reyes Católicos –en 28 de noviembre de 1491-, 47 cláusulas encaminadas todas ellas a garantizar a los musulmanes unos derechos inauditos y descabellados.

Los mudéjares, en uso de su derecho, de acuerdo con lo estipulado, continuarían en España, unos convertidos a la fe de Cristo, otros bautizados,  pero sin ocultar el rencor contra los vencedores y los mas disfrutando de una triple autonomía, política, administrativa y religiosa, que,  con el tiempo –y la historia nos lo dice claramente- había de entrañar graves peligros y de tener en jaque a la monarquía española. Hubieran podido ser barridos del resto del poder sarraceno –y esto hubiera sido lo más racional después de la conquista de Granada- y sin embargo, haciendo honor una vez mas a la hidalguía de los españoles, hidalguía que nos habría de costar muy cara- no se les extermina por no ser tachados de intransigentes y fanáticos y se intenta la conversión de los musulmanes al principio sin violencia.

Llenas están las crónicas por cuanto se hizo por el venerable Arzobispo de Granada, fray Hernando de Talavera, y por el Cardenal Cisneros para instruir y convertir a los mudéjares y cuan inútil resultaron sus afanes. Pero, con cumplimiento de las bases capitulares, pronto se inició una política restrictiva de la libertad religiosa que se había prometido a los moros, y se empleó la coacción, por el excesivo celo de Cisneros, quien, en 1499, hizo una prueba mandando quemar en la plaza de Bibarrambla unos ejemplares del Corán, recogiendo, asimismo, los libros árabes de ciencia para llevarlos al Colegio de San Ildefonso de Alcalá. Esto ocasionó una sublevación entre los moros del Albaicín, quienes trataron de conseguir la protección del sultán de Egipto.

La insurrección extendiose a la Alpujarra, Baza, Guadix y Sierra de Filabres, y costó no poca sangre y tiempo el sofocarla. Con los moros de la serranía de Ronda hubo de ir el mismo rey, en 1501, quien el 20 de julio del mismo año mandó publicar, en Granada, un pregón, ordenando el destierro de los moros que hubiesen renunciado a aceptar el bautismo. ¿Aceptaron en esto los Reyes Católicos los consejos de Cisneros?. Indudablemente, y esta es la única mancha que empañó el nombre del glorioso Cardenal. No debe, por ello, culparse de fanático, cruel e inhumano al Prelado de Toledo. Pudo haber yerro, defecto, exceso de aplicación práctica, pero su intención era buena, pues trataba de preservar la salud de su país, en bien de la monarquía y no de una familia o raza, además, enemiga.

En 12 de febrero de 1502 los Reyes Católicos expidieron, desde Sevilla, una importantísima pragmática, de la que el mencionado bando había sido el precursor. Por ella se obligó a todos los musulmanes de las tierras de la Corona de Castilla a salir de España o a bautizarse abjurando del mahometismo, que es lo que hicieron la mayor parte.

Fueron exceptuados los mudéjares esclavos conocidos con el nombre de moros cortados.

LA EDAD MEDIA EN LA CORONA DE ARAGON (y IV)




La política peninsular e interior

En sus relaciones con Castilla don Jaime fué extremadamente débil; su hija mayor, Violante, estaba casada con Alfonso el Sabio y esto era bastante para que transigiera en todo. En cuanto a Navarra pudo hacer algo por suceder a Sancho el Fuerte, pero por su falta de sentido político accedió sin ninguna resistencia a que los navarros, llevados de su afán de aislamiento, proclamaran a Teobaldo de Champaña.
En cuanto a la política interior, su obra fué tan funesta como la internacional. Manejábalo en esto su mujer doña Violante, la cual, influída por la misma vanidad que su marido, buscó para sus hijos e hijas matrimonios ilustres y pretendió romper la unidad del reino creada en tiempo de don Berenguer IV, para que sus hijos fuesen también reyes y condes independientes, primero en perjuicio de don Alfonso, el hijo del primer matrimonio del rey, después en perjuicio del mayor de los habidos en el segundo.

Esta maléfica influencia de doña Violante sobre su marido y la debilidad de éste hicieron que don Jaime separase Aragón de Cataluña, nombrando sucesor suyo en aquél al infante don Alfonso y en éste a don Pedro. Para que los aragoneses juraran fidelidad y reconocimiento a su futuro soberano, los llamo a cortes en Daroca y entre los llamados figuraban los ciudadanos de Lérida, dando a entender con ello que Lérida formaba parte de Aragón.

Se renovó con esto la cuestión de si Lérida era catalana o aragonesa como en tiempo de Alfonso el Batallador y Ramón Berenguer III, y la voluntad de una mujer decidió la cuestión. Don Jaime promulgó un decreto que le acreditó de veleidoso y de hombre poco serio; en él afirma que algunos, por haber sido los de Lérida a las cortes de Daroca a jurar a don Alfonso como rey de Aragón, entendían que Lérida formaba parte de este reino, y que no, que Lérida formaba parte de Cataluña. Entonces señaló los linderos de ésta encerrándola entre el Cinca desde sus fuentes hasta el Ebro y este río hasta Tortosa.

Pero los leridanos, al exigirle nuevo juramento de fidelidad y reconocimiento a don Pedro, como conde Barcelona, se negaron dando por razón que les obligaba el prestado en Daroca; en vano les absolvió de él don Jaime: fueron igualmente inútiles sus halagos y sus amenazas; los leridanos se mantuvieron inflexibles en su negativa, en tanto que don Alfonso, a quien habían reconocido como a su futuro monarca, no les libertase de su obligación.

Nacido un nuevo hijo del matrimonio Jaime-Violante y queriendo ésta que ése también fuese rey, aquél hizo un nuevo reparto de sus Estados, dejando al hijo de doña Leonor el reino de Aragón, a Pedro, Cataluña y a don Jaime Valencia, involucrando más el problema y echando unos pueblos sobre otros.

Con este motivo surgió una verdadera guerra civil entre padre e hijo, la paz se alteró; don Alfonso fué apoyado por su pariente el rey de Castilla; don Jaime, sin darse cuenta de su condición, apoyó las parcialidades de este reino como un principillo de poco más o menos, y terminó aquel caos político cuando Dios, en 1260, se llevó a su seno al hijo infeliz de aquella otra infeliz Leonor, que tuviera la desgracia de conocer a este hombre.

La enérgica oposición de los aragoneses a la separación de Valencia, apoyados por el ya primogénito Pedro, impidió que Aragón quedara sin salida al Mar; los catalanes toleraron la separación de las Baleares y los condados de Rosellón y Cerdaña y el señorio de Montpeller.

Murió don Jaime el 26 de Julio de 1276.

domingo, 3 de abril de 2011

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (XIV)


Autor: Michel Braveheart
Depósito Legal: PM-1405-2002


Por ello podemos afirmar que Menorca no fue repoblada por catalanes. Aunque no negamos que hubiese habido algún que otro asentamiento, que fue absorbido por la población  menorquina, mucho más numerosa,  adoptando los recién llegados la cultura autóctona.
           
1.-        Distribución de tierras en Menorca. Dª Mª Luisa Serra Belabre.
           
2.-        Urbanismo regional en la Edad Media.  D. Gabriel Alomar Esteve.

Sigamos ahora con lo de la hipotética repoblación de Mallorca acabando de analizar lo que conlleva la repoblación de un lugar.

            Pongamos por ejemplo, la posterior repoblación y colonización de América después del Descubrimiento. ¿Qué llevaron a América los españoles además de su lengua?, la respuesta la encontramos a poco que nos demos un paseo por los cascos antiguos de las ciudades suramericanas, centroamericanas y por la parte hispana de los EE.UU., donde pasear por sus calles es exactamente igual que si lo hacemos por cualquier ciudad de España, pues sus edificios y casas son idénticas a las de acá; así como las casas de los ranchos o haciendas, también iguales a las españolas; así como la distribución de las estancias  en las mismas, también  idéntica a la distribución española.

            Si extrapolamos lo dicho a los EE.UU., nos encontramos con lo mismo, nos encontramos con que las casas y edificios son de estilo anglosajón, pues anglosajones fueron la gran mayoría de los primeros repobladores de esa zona de América. Además que,  como es natural, también llevaron allá su lengua, sus usos y sus costumbres. Y no menos importante, los genes fisiológicos, es decir lo que denominamos los rasgos característicos de la población.

            Veamos qué nos dice respecto a la población del reino de Mallorca, el insigne medievalista D. Álvaro Santamaría(1) : “...La fisonomía tan propia del pueblo islámico perdura aún en el perfil de la cara, el color y en la expresión de los ojos de no pocos mallorquines, nos dice Mosén Tòni Pòns.” (...) “fisonomía apreciable sobre todo en las villas de la part forana, en la mallorca profunda, no sólo como herencia de la población islámica, como entiende Mosén Tòni Pòns, sinó de la población pre-islámica, herencia de gentes, sobre todo mediterráneas, que se establecieron en el espacio balear, en el decurso de un proceso histórico de asentamiento, por lo menos cinco veces milenario.”

Bien, volvamos al reino de Mallorca y veamos si es cierto que fue repoblada por catalanes, (aunque con lo susodicho no sería necesario el hacerlo) averiguando qué vestigios hay de ello, porque la inmigración catalana o de cualquier otra, tuvo que ser sumamente importante en cuanto al número de familias que debieron de ser necesarias para llevar a efecto tal repoblación, porque simplemente para repoblar la capital, Palma, no hubiesen sido suficientes todos los habitantes de la ciudad de Barcelona, la más importante del reino de Aragón, debido a que Palma (Medina Mayurqa) era tanto en extensión como en habitantes, (pues se encontraba entre las diez ciudades más populosas y bien fortificadas de Occidente) más del doble de grande que Barcelona,(2) ya que Palma contaba con una extensión de 110 Has., mientras que Barcelona tan sólo tenía 42. Y no sólo eso, sinó que Barcelona aún tardaría quinientos años más en alcanzar una extensión como la de Palma. Es decir, que hasta el 1700 Barcelona no empezaría a expandirse. Y que nosotros sepamos Barcelona en ninguna época se ha quedado deshabitada.
Si a eso le añadimos que según esos historiadores se repobló todo el reino, es decir, que además de Palma se repobló todas las islas, nos lleva a la conclusión de que si eso realmente hubiese sido como nos cuentan, Cataluña debió de quedarse tatalmente vacía; cosa que nunca a pasado. (Solamente pudo haber repoblación de Baleares, claro está, si las mujeres catalanas hubiesen tenido una fecundidad de conejas, y así, con esa facilidad proceadora seguramente no hubiesen tenido ninguna clase de problemas para repoblar no sólo el reino de Mallorca, sinó también todo el reino de Valencia, el de Murcia y todos los demás reinos de la península Ibérica).

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUDAÍSMO VALENCIANO (I)

 

Obtenido de: El rincón del vago

CAPITULO I

  1. Un oscuro pasado
Los judíos aparecen asentados en el territorio valenciano desde muy antiguo. La fecha exacta del asentamiento de los judíos es uno de los mayores problemas. Se trata de saber cuando llegaron los antepasados de los judíos y que derechos tenían ante los cristianos. Los judíos querían demostrar su mayor estancia el la península para quitar peso a la justificación de su expulsión. Parece ser que los judíos se instalaron en la península antes de la caída del segundo templo. Los asentamientos mas antiguos se sitúan en mérida, castilla y andalucía. Varios autores han recogido epígrafes en Sagunto.
Algunos epígrafes recogidos son meras falsificaciones.. Estas falsificaciones querían demostrar que los judíos eran anteriores a otros pueblos españoles. Los judíos vinieron con la primitiva diáspora que se disperso con el imperio romano.
El yacimiento judío valenciano es una sinagoga encontrada en la alcudia (elche). Lo que destaca en ella es una inscripción escritas en un griego degenerado. De ahí que algunos autores digan que lo encontrado es una basílica reconstruida. De todas maneras denota presencia de judíos con negocios en el mediterráneo.
En orihuela también han encontrado antiguos vestigios de presencia judía..
Este vestigio contiene una carga simbólica como es el candelabro y el pavo. Tiene caracteres visigóticos y bizantinos ya que estas tierras estuvieron bajo control de los bizantinos.
En la necrópolis de játiva también se ha encontrado un anillo-sello judío antiguo.
El iii concilio de toledo  con la abjuración del arrianismo de recadero y la adopción de catolicismo fue fatal para los judíos.
El descontento de los judíos influyó e la conquista de la península por el islam. Los judíos vieron en el islam a sus salvadores en los primeros años de la conquista.

  1. Los judíos bajo dominación musulmana
Los judíos – y cristianos- quedaron protegidos como dimmies y se restablecieron las comunidades judías, sobre todo las urbanas.
Denia se convirtió en una gran taifa en la que participaron activamente los judíos.
Destaca el papel de algunos hebreos que tras convertirse en rabinos desempeñaron importantes funciones en estas comunidades.
En El Cairo se recogen documentos de litigios mercantiles entre judíos de denia y mercaderes tunecinos.
En el litigio arriba comentado aparecen como testigos grandes judíos de denia de la época.
También documentos sobre valencia durante la conquista del cid en el que aparecen referencias sobre los judíos. Se les recuerda que son inferiores a los cristianos.
También en el siglo xi se siguen encontrando documentos sobre los judíos peninsulares.
En vísperas de la conquista de Jaime I a valencia los judíos suponían el 7% de la urbe.

  1. El siglo XIII: la “edad de oro” de los judíos valencianos

Jaime i firmo los limites de la antigua judería de valencia y les otorgo ciertos derechos.
Esto atrajo a muchos judíos atraídos por las concesiones de jaime i. Los judíos obtuvieron casas y tierras por los servicios prestados a la corona. La mayoría de los judíos procedían de cataluña y aragón.
También vinieron judíos del norte de áfrica, marsella, de la corte...
En los años posteriores los judíos fueron incrementando sus posesiones, adquiriéndolas incluso de clérigos y caballeros, cosa rara en esos tiempos..
El conquistador y luego sus sucesores fueron redactando la normativa sobre los judíos, les aplicaron la normativa sobre judíos de las ciudades de barcelona y zaragoza. Era una normativa bastante razonable..
Para impulsar las actividades comerciales de los judíos quedaron exentos de algunos impuestos. Además de permitir al baile general que autorice algunas de sus costumbres. Estas concesiones salían extraordinariamente del monarca o por su necesidad de tributos.
Estos incentivos eran para atraer población para repoblar los territorios reconquistados, se les reducía la cantidad de impuestos a pagar , querían fomentar el negocio y la apertura de tiendas.
Jaime i se dedico a la organización de las aljamas, reparto de tributos, etc...los judíos eran considerados por el rey como una gran fuente de ingresos.
Algunas de estas aljamas prolongarían su existencia desde la conquista árabe, muchos de ellos situados en lugares estratégicamente mercantiles.
Los territorios meridionales alicantinos fueron incorporados a la corona de castilla mediante el pacto de alcaraz, por lo que el infante castellano también llevo un política tolerante. Judíos ayudaron a jaime i como interpretes árabes.
En alicante se nombran ya los judíos en 1252, en unas ordenes del rey sabio. De todas maneras la presencia judía en estas guerras es mínima dada la inseguridad de estas tierras en estos momentos.
Los judíos tenían la prohibición de la iglesia de ejercer cargos públicos pero la realeza hacia caso omiso pues necesitaba a los judíos como personal cualificado.
El reconocimiento les vino sobre todo como traductores de árabe
Como “funcionarios” públicos destacaron sobre todo en valencia. Como bailes y arrendadores de derechos reales. Algunos personajes también fueron arrendadores de rentas y gabelas, como la sal, y arrendadores de tributos. De todas maneras estas son actuaciones aisladas y sus miembros pertenecían a determinadas familias q se iban formando en un mundo pluriconfesional.

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (II)



D. Vicente Boix
Valencia 1855
- I -
Conquistadores cristianos de Valencia. = Origen de los Fueros.
La posesión de Valencia, arrebatada a los hijos de los almohades, pueblo el mas rudo de los conquistadores musulmanes, se debió al ardimiento, caballerosidad y talentos del Rey D: Jaime I de Aragón en Octubre del año 1238. Este Monarca unía a su alta honradez un corazón franco, ajeno por consiguiente a las miserias de que suelen verse rodeados los príncipes; miserias que en aquella época no habían podido invadir aún la corte militar de los Soberanos de Aragón. Le habían auxiliado en tan ardua empresa numerosos aventureros, que seguían las banderas de aquel Monarca con la buena fe que debía inspirarles el amor a la gloria, sin mezcla alguna de ambición personal. Nuestros guerreros de la edad media peleaban por Cristo, como los árabes, sus enemigos, por Mahoma. El Evangelio y el Corán fijaron sucesivamente la suerte de las Empañas, lo mismo que habían tratado de triunfar en el Oriente.
     Esta lucha de tantos siglos convirtió a España, vencedora del Islam, en una nación puramente árabe, sin el mahometismo. Tradiciones, juegos, costumbres, leyes; todo respiró por mucho tiempo el aire del Oriente, en todas partes quedó marcado el paso de los Califas.
     El entusiasmo individual hacía prodigios; cada cristiano fue un héroe por la cruz, en cuya defensa se batía con todo el ardor de un mahometano.
     La conquista de Valencia, que coincidía con la de Sevilla y con las grandes expediciones de los cruzados al centro de la civilización del Asia, atrajo naturalmente alrededor de D. Jaime numerosas bandas de guerreros de todas clases, condiciones y estados, para tomar parte en una empresa en que se ganaba gloria para la religión, honra y provecho para el aventurero. A la sombra de tan gran Rey no podían empero estas gentes extrañas, procedentes de varios países, aspirar a un encumbramiento individual. Tenían delante un genio demasiado grande y gigantesco, para concebir la vanidad de creer, que la espada de un jefe cualquiera aseguraba la victoria en la mano del primer Monarca de su tiempo. La mayoría de la clase soldadesca del ejército conquistador se componía también, por otra parte, de ciudadanos aragoneses, catalanes y provenzales, a quienes no arrastraban los señores feudales atados a sus caballos de batalla, como lo permitían en Francia a los nobles barones las leyes de Carlos el Craso. Jefes y soldados disfrutaban sus privilegios; y unos y otros no reconocieron otra autoridad que la del Rey, en quien admiraban el valor y la fuerza material e intelectual.
     No eran los nobles los únicos que habían hecho sacrificios para acompañar al Soberano en la conquista de Valencia, manteniendo un número, siquiera reducido, de vasallos; si no los simples soldados también que, en Virtud de las leyes de Aragón y de Cataluña, habían abandonado sus hogares para emprender una guerra, autorizada por el consejo de ricoshombres, sin cuya anuencia no se ponían jamás en campaña aquellos bravos Soberanos, y por las Cortes de Monzón, representantes de todas las clases de la monarquía. La gloria, pues, y las ventajas que de la conquista pudieran resultar, debían compartirse a proporción entre el Rey, los nobles y los soldados; porque cada uno había, según su clase, contribuido a esta grande operación.
     Así lo comprendió el ilustrado Monarca, cuando verificada la rendición de Valencia en 9 de Octubre de 1238, repartió entre sus guerreros las propiedades inmuebles que, por el acta de la capitulación, abandonaron voluntariamente los antiguos poseedores, que prefirieron la pobreza y la expatriación a la suerte, ignominiosa para ellos, de vivir sujetos al poder de los cristianos.
     Los moros vencidos que no quisieron separarse empero de sus lugares, conservaron sus privilegios y propiedades, formando de este modo aquella numerosa población de moriscos, que subsistió pacíficamente durante los bellos tiempos de la grande monarquía española, hasta la época raquítica de Felipe III y Felipe IV.
     La población de Valencia a contar desde el siglo XIII hasta principios del XVII, se componía de diferentes razas: entre los cristianos había catalanes, aragoneses, provenzales, franceses, no pocos italianos, y muchos castellanos también. Entre los moriscos existían restos de la primitiva raza árabe, numerosas familias africanas, y pueblos enteros formados por almohades y almorávides.
     Heredados los conquistadores en este país, y confundidos con los antiguos dueños, ocurrieron graves dificultades para plantear el sistema de gobierno que debía regir; porque compuesta la nueva población cristiana de gentes que venían a este centro, llevando consigo sus recuerdos, sus costumbres y su legislación, no era posible adoptar las opiniones de unos, sin excitar la rivalidad y el descontento de otros. ¿Debían regirse por los Fueros de Aragón? En este caso oponían los catalanes sus usages; y era arriesgado preferir a cualquiera de los dos pueblos, porque cada uno de ellos contaba con un número, respetable asaz, para que se le obligase por fuerza a ceder en sus respectivas posiciones. La población mahometana era también harto poderosa para permitir al nuevo gobierno que se encerrara en el círculo estrecho de la más rígida intolerancia religiosa; y la base que debía servir por consiguiente al nuevo edificio social, había de ser la mayor latitud en la libertad política y en la libertad religiosa. El Rey no podía en tan encontradas circunstancias decidir por sí solo esta cuestión; porque el Rey no estaba facultado para innovar, abatir o introducir en la corona de Aragón ley alguna, que no fuera otorgada en Cortes, y por lo mismo no le era dable hacer prevalecer ni su propia opinión, ni los fueros de Aragón sobre los privilegios de Cataluña. El único medio que se escogió para asegurar el establecimiento de la nueva conquista, debió fijarse en un nuevo orden de cosas, que participar a la vez de la legislación árabe, catalana y aragonesa; y para ello se consultó, como era natural, a todas las clases del egército, representadas por competentes diputados al efecto. Este medio, único para conciliar tan opuestos intereses, halló grata acogida entre los conquistadores, y con anuencia de todos creyó el rey Don Jaime llegado el caso de plantear, por fin, las leyes orgánicas del reino, llamando para formularlas el concurso de siete Obispos, once Ricos-hombres, que se titulan Barones, y diezinueve hombres buenos de la ciudad. En esta solemne reunión se tuvieron presentes también las costumbres y las leyes árabes, para dejar a esta clase trabajadora y útil la libertad suficiente, y garantir sus servicios y su religión.
     El primer código legal que gobernó a Valencia se publicó, pues, en 1239; código que, adicionado y completo, fue perfeccionado por los sucesores de Don Jaime, y por las Cortes valencianas.
     El Obispo D. Vidal de Canellas fue el encargado de redactar estas primeras leyes orgánicas, cuyo proemio dice así:
     »Nos Jaime por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel y Señor de Mompeller: pensando llevar hasta el efecto las cosas sobredichas, teniendo a Dios delante de nuestros ojos; de voluntad y consejo de Pedro Albalat, Arzobispo de Tarragona, y de los Obispos de Aragón y Cataluña, esto es, de Berenguer (Palou), Obispo de Barcelona, y de Vidal de (Canellas), Obispo de Huesca, y de Bernardo (de Montagudo), Obispo de Zaragoza, y de Poncio (de Torrellas), Obispo de Tortosa, y de García (Frontín), Obispo de Tarazona, y de Bernardo (Calvón), Obispo de Vich; y de consejo de los nobles barones, a saber: de Ramón Folch, Vizconde de Cardona, y de Pedro de Moncada, y de Guillermo de Moncada, y de Ramón Berenguer, y de Pedro Fernández de Albarracín, y de Ramón de Peralta, y de Pedro Gisbert, y de García Romeu, y de Gimen de Urrea, y de Artal de Luna, y de Gimen Periz; y de los prohombres de la ciudad (de Valencia), a saber: de Ramón Pérez de Leyda, y de Ramón Muñoz, y de Pedro Sanz, y de Guillermo de Belloch, y de Bernardo Gisbert, y de Tomas Gandell, y de Pedro Balaguer, y de Marimón de Plegamans, y de Ramón Durfort de Guillermo de Lazora, y de Bernardo y Zaplana, y de Pedro Martell, y de Guillermo Bou, y de Estevan de la Gefería, y de Hugo Martí, y de Ramón Muñoz, y de Ferran Periz, y de Andrés de Liñá, y de otros muchos, hacemos y ordenamos las costumbres o Fueros para esta real ciudad de Valencia, y para todo el reino, y para todas las villas y castillos, y alquerías y torres, y para todos los demás lugares edificados en este reino, o que se edificaren en adelante, sujetos nuevamente por la voluntad de Dios a nuestro gobierno."
     La experiencia acreditó poco después la necesidad de verificar alguna variación en estas primeras leyes orgánicas, y entonces acudieron al Rey los magnates, los caballeros, los eclesiásticos y los hombres buenos de la ciudad y de todo el reino, suplicándole encarecidamente se sirviera hacer aquellas modificaciones, y establecer con este motivo otros fueros, para comprender en ellos varios puntos, que no se habían tenido presentes en la primera promulgación de la Constitución foral. El ilustre legislador conoció desde luego el juicio y el acierto con que se le proponía la enmienda y aclaración de diferentes fueros; y en la necesidad de establecer otros, se persuadió de que ninguno podía tener más conocimiento de estos asuntos que el reino mismo, esto es, los representantes de todas las clases, que formaron desde entonces y con este motivo las primeras Cortes.

viernes, 1 de abril de 2011

1492: QUINTO CENTENARIO DE LA SEDE METROPOLITANA DE VALENCIA



Por Ricardo García Moya
Las Provincias 23 de noviembre de 1991

(Profesor)
Últimamente, el obispo de Solsona ha insistido en la crea­ción de una diócesis catalana que incluiría el territorio valenciano. El proyecto, sin embargo, tendría el incon­veniente de oponerse a las decisiones de dos papas (Paulo II y Pío IV) y un rey de Valencia (Felipe II) que, a su vez, interpretaron la voluntad del pueblo valenciano.
Como es sabido, la Iglesia utilizó la distribución territorial romana para su estructuración geográfica; de ahí que Segovia, por ejemplo, estuviera algún tiempo incluida en la provincia eclesiás­tica de Cartagena y Bilbao en la tarraco­nense. Conforme fueron creándose es­tados peninsulares, la Iglesia adoptó di­visiones más racionales; pero el reparto, que suponía prestigio político y benefi­cios económicos, generó una sórdida batalla diplomática con utilización de falsos documentos; como la apócrifa "División de Wamba", salida de la curia de Toledo cuando ésta se afanaba para incorporar la diócesis de Burgos.
En el sur del Reino de Valencia hubo permanentes enfrentamientos con el clero murciano. Según los diccionarios eclesiásticos: "los territorios de Orihuela, enclavados en el Reino de Valencia, soportaban con dificultad la sumisión a Cartagena que políticamente pertenecía al reino de Castilla. Las tentativas de Orihuela no cesaban, como no cesaba nunca la oposición de Cartagena apoya­da por Castilla". La misma Iglesia califi­ca de "lucha intransigente y prolonga­da" entre valencianos y murcianos hasta "que Felipe II y el papa Pío IV decidieron crear el obispado oriolano en 1564, siendo agregado a la metropolitana de Valencia. Es decir, los religiosos de la Vega del Segura no soportaban la su­bordinación eclesiástica a otro reino. Todavía a principios del siglo XVIII -cuando el cardenal Belluga inundó con murcianos toda la zona- sucedió una anécdota que muestra la incompatibili­dad entre habitantes de los dos reinos.
Ocurrió al fundarse el hospicio para huérfanas en Murcia e ingresan algunas niñas de Orihuela. Según el propio car­denal Belluga: "cuando se abrió la casa (hospicio) la poca concordancia que había entre ellas (las niñas de Orihuela) y las de la Diócesis (de Cartagena) que se habían admitido, por lo poco que confrontaban los genios de ambos Reynos; motivo porque los Lugares del Reyno de Valencia, de que se componía el Obispado de Cartagena, se juzgó nece­sario en tiempo de Felipe II se formase el Obispado de Orihuela de todos los Lugares pertenecientes a aquel Reyno" (A. M. Murcia: 11-b-8). Es obvio -pero insistiremos para aclarar dudas al obispo de Solsona- que los religiosos valencianos que se independizaron de Cartagena en 1564 no pretendía subordiñarse a ninguna diócesis catalana.
De igual modo, la supeditación reli­giosa -no política- respecto al arzo­bispo de Tarragona fue expeditivamente resuelta por el cardenal Rodrigo de Borja, en un privilegio personal que emitió como vicecanciller de la Iglesia Romana en 1470, y que fue ratificado por Paulo II (Reg. Vat. 536, 144-145v). El impe­tuoso setabense estaba harto -igual que todos los valencianos- del desqui­ciado comportamiento catalán en la se­gunda mitad del siglo XV, y no esperó a poseer el poder papal para crear la sede exenta de Valencia respecto a la jurisdicción metropolitana de Tarragona. En 1464, un religioso denunciaba que "les gents de Valencia e de tot lo Regne estant desconsoláts, atenent los tan grans mals que han agut per causa dels "catalans" (Dietari del Capellá, p. 342). ,
Las continuas agresiones obligaron al Reino a repeler la chusma catalana que atacaba el Maestrazgo. Como es obvio, en aquella época las fuerzas valencianas eran superiores a las del Principado y provocaron verdaderas escabechinas entre los invasores; valga de ejemplo la acaecida el 1 de junio de 1464, cuando nuestras tropas "agüeren gran brega ab gent de Tortosa e de Ulldecona, e foren morts molts dels rebelles catalans". Es comprensible que Rodrigo Borja, una vez proclamado papa, se rodeara de va­lencianos en los puestos de responsabi­lidad -no de catalanes- y elevara defi­nitivamente la sede valentina a categoría de Metropolitana en Bula del 9 de julio de 1492.
Sin embargo, el obispo de Solsona no quiere que celebremos el Quinto Centenario de la Sede Metropolina de Valencia, pues prefiere una gran dióce­sis catalana que absorbería el Reino. Lo peor es que un sector de la Iglesia valenciana tiene el mismo objetivo; así lo refleja "SAO" en su ejemplar sobre "L´Eglesia al País Valencia", con páginas que no ofrecen orientación pastoral ni anuncios de excursiones a Roma; sino reseña de un viaje de sacerdotes valencianos a Espluga de Francolí don­de se realizó el curso del "Grup d´Estu­dis Nacionalistes" bajo bandera cuatribarrada, y en el que "monjos de Montserrat" quedaron extasiados por un "poema eucarístic d'en Joan Fuster".
¡Cómo ha cambiado el clero valen­ciano! En la época foral, el reino fue impresionante plantel de santos, papas y predicadores; además de multitud de re­ligiosos que sacrificaron su vida propa­gando la fe, como el capuchino Ángel de Valencia, que se internó en el cora­zón de África y logró confianza del rey del Congo en 1646. Otros, sin altar del Reino, mortificaban su cuerpo para huir del mal; es el caso de Fray Domingo Sarrió, que apenas bebía agua y "cuan­do ponía las manos en alguna almasía de agua para lavárselas, la naturaleza sedienta chupaba tanta por los poros, que se conocía la falta" (Cardona, J.: Exequias. Valencia, 1677). Es decir, existieron conductas dispares, pero jamás perdieron el tiempo catalanizando a su pueblo.
En fin, es triste que religiosos valen­cianos estén "commemorant els 900 anys de la Tarraconense" y propagando que "l'any vinent s'escaurá el centenari de les Bases de Manresa, tan impor­tans per a la formulacio del pensament cátala" ("SAO", sept.), y, por el contrario. silencien el Quinto Centenario de la Sede Metropolitana de Valencia.

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (y IV)



D. Vicente Boix
Valencia 1855

XLV La Inquisición


LIBROS.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán, u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición.
     O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y manifestar lo que saben.
     O que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo manifiesten.
     O que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio.
     O que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal y daño, y macular su honra.
     O que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.
     O que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del Santo Oficio y oficiales y ministros de él.
     O que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.
     O que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.
     O si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras.
     O que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.
     O que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.
     O que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron mártires.
     O que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra, que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.
     O si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos, armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos, municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de hereges.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente; tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.
     O si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o para otros efectos.
     O si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de la sodomía.
     O si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezca en cualquier manera.
     Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos, presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores, clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.

LA GUERRA DE SUCESIÓN (VIII)


LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS DE VALENCIA Y LA NUEVA PLANTA

Por parte de este autor se hace puntual referencia de la abolición de los fueros del Reino de Valencia, consecuencia de la Batalla de Almansa y del consiguiente Decreto de Nueva Planta, decretado por el rey Borbón Felipe V,  de tan nefastas consecuencias para los valencianos.

Como ampliación a estas referencias históricas transcribo a continuación  lo que fue el mencionado Decreto de Nueva Planta, así como una descripción bastante amplia de la Batalla de Almansa, donde el Archiduque Carlos, descendiente de la Casa de los Austrias, batalló contra el rey francés Felipe V, de la Casa de los Borbones, por la sucesión de la Corona de Aragón, batalla que, resuelta a favor del francés, representó la pérdida de los Fueros de los Reinos de Aragón y de Valencia. Posteriormente serían derogados los Fueros del Reino de Mallorca y los usages de Cataluña.

El autor hace un excelente comentario sobre la organización administrativa del Reino de Valencia y de sus órganos políticos, detallando las atribuciones de las distintas instancias tales como el Virrey, la Real Audiencia, los Gobernadores, los Funcionarios judiciales, la Diputación General, el Tribunal de la Hacienda, los Jurados, el Síndico, el Ayuntamiento, los Alcaldes de la Ceca; el Justicia Civil, el Justicia Criminal, el Mestre Racional, el Bayle y la Taula de Canvis. Organismos todos ellos representativos de la grandeza del Reino de Valencia desde su conversión en reino cristiano como consecuencia de los Fueros que el rey Jaime I de Valencia, el Conquistador, otorgó a nuestro reino y que permanecieron vigentes durante más de cuatro siglos.

Con la victoria del rey francés todos los reinos de la España pasarían a estar bajo las disposiciones que considerase oportuno decretar desde Castilla, con lo que la personalidad valenciana sufrió un importante revés, anulándose, entro otras cosas, la utilización oficial de su importantísima lengua valenciana.

Los documentos oficiales pasaron a ser traducidos al castellano y al latín, si bien, posteriormente, Felipe V, admitió que los documentos que se tenían que inscribir en los registros de la propiedad lo fueran también en lengua valenciana, es decir: “Cuando estos poderes llegaban escritos en forma diferente del castellano, se exigía que fueran traducidos a esta lengua por una persona competente, pues con la implantación del Decreto de Nueva Planta era obligatorio su uso en todos los asuntos oficiales. Así tenemos traducciones locales del francés y de otras lenguas. Pero a decir verdad muy pronto se mitigaría esta medida y se reconocería el latín  y el “valenciano”, así como el italiano, junto con el castellano, como lenguas oficiales”.

En consecuencia creo que este artículo está lo suficientemente comentado no precisando de mayor aportación de datos para su mayor comprensión.