DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS FUEROS DE ARAGÓN Y VALENCIA
Fragmento de los Decretos de Nueva Planta. Reinado de Felipe V, 1.707
Por de pronto, conviene destacar que fue precisamente en Valencia donde tuvo lugar la experiencia-piloto de esta nueva figura administrativa. En efecto, como ya hemos comentado, el comisario ordenador de la armada, José de Pedrajas, hízose cargo de las finanzas de la Corona y en Agosto del mismo año fue enviado a la capital valenciana Juan Pérez de la Puente con el cargo de superintendente y la misión de introducir allí los tributos “ castellanos “ de la alcabala y los cientos. Con anterioridad se había dispuesto que las rentas de la Generalitat pasaran también al cuidado del superintendente y si bien es cierto que, provisionalmente, tuvieron que encargarse de su administración los antiguos diputados con el nuevo nombre de administradores de las generalidades del Reino, por real orden del 24 de Agosto del 1709 fueron suprimidos dichos cargos, encomendándose la gestión de esos impuestos al superintendente. Más tarde, en el 1711, al establecerse el plan general de intendentes, fue nombrado para Valencia Rodrigo Caballero; pero, al no quererse prescindir de los servicios de Pedrajas, la intendencia valenciana se dividió en dos, quedando este último como intendente de finanzas y caballero de guerra.
De esta forma se fue configurando la nueva modalidad institucional de la intendencia como máximo organismo encargado de todo lo relativo para con la hacienda. El intendente asumió la administración de todos los impuestos del Reino, tanto de los ya existentes ( Los de la diputación, ya reseñados, o las regalías del Reino, incorporadas a la intendencia en el 1714 ) como los establecidos de nuevo cuño. Respecto a estos últimos, señalar cabe, tras el intento llevado a cabo por Pérez de la Puente para introducir las alcabalas y cientos ( Intento que provocó una espectacular alza de precios “ de que resultaron innumerables quejas y gran desorden “ ), se acordó trocarlos por el “ equivalente “, esto es, un impuesto de cuota fija, establecido inicialmente en 800.000 libras. Por un decreto del 7 de Junio del año de 1711 se había dispuesto que el intendente tuviese también bajo su dirección la ceca de Valencia, con lo cual se redondeaba ( Término que con el advenimiento del euro conocemos más que bien….) el capítulo de sus atribuciones en materia de finanzas.
Por último, en lo que a los ayuntamientos refiérese, ya se ha reseñado cómo, apenas tomada la capital, se inició el proceso de “ uniformización a la castellana “ con la supresión del régimen foral autóctono y el nombramiento de un corregidor como presidente, un alcalde mayor como asesor jurídico y 32 nuevos regidores, 25 de ellos de la clase de los caballeros, “ justa “ recompensa al apoyo prestado por esos nobles al bando borbónico durante la Guerra de Sucesión. El rey reservóse, además, el nombramiento de los regidores en las poblaciones más importantes, dejando los de los lugares y aldeas en manos de la audiencia y los de los pueblos de señorío en las de sus señores jurisdiccionales.
Así quedó, pues, dibujado el cuadro general del gobierno y administración del Reinado Valenciano a raíz de la supresión de los Fueros. Las nuevas instituciones fueron asentándose y conformándose a medida que se eliminaban las antiguas, de modo que, efectivamente, con la Nueva Planta de Valencia un sistema político-jurídico tradicional y popular desapareció para dar paso a otro nuevo…..
A modo de conclusión, resta aún por referirnos a una cuestión que, a la larga, terminó por convertirse en una de las notas más llamativas de la Nueva Planta de Valencia, a saber : El hecho de que, una vez concluida la guerra, no se devolviera a Valencia su derecho civil privado que, en cambio, fue inmediatamente restaurado en los restantes estados que formaban la Corona de Aragón. Desde luego, los valencianos llevaron a cabo, en más de una ocasión, acciones legales encaminadas a suprimir esta discriminación, pero sin obtener resultados positivos. La primera tuvo lugar apenas abolidos los Fueros, a través de un memorial elevado al rey por conducto del Duque de Medinaceli y al que respondiese mandando encarcelar a sus dos principales redactores : El jurado Lluís Blanquer y el secretario J. Ortí. Se reintentó en el 1708 y por tercera vez en el 1719, aprovechando la visita efectuada a Valencia por Felipe de Anjou y aunque en esta ocasión el rey parece que tomó en consideración la demanda e incluso decidió conocerla, el tiempo pasó sin que la promesa real se tradujera en algo efectivo. Junto a estos intentos infructuosos, que volvieron a repetirse en el 1721, hubo en cambio una oportunidad que no se supo o no se quiso aprovechar. Fue la que se presentó en el 1716 con motivo de la reducción de la chancillería en audiencia, “ en la misma forma que la de Aragón “. En opinión de los expertos, esto “ constituía un portillo abierto para el restablecimiento del derecho privado foral “, al dar cabida a la interpretación de que la audiencia valenciana podía aplicar en los pleitos entre particulares las leyes propias. La ocasión se dejó pasar y en Valencia continuó aplicándose el derecho civil “ castellano “.
Ante esta realidad, dos destacados especialistas como son M. Peset y Pérez Puchal, se han interrogado acerca de las causas que motivar pudieron este hecho diferencial valenciano, llegando a conclusiones harto similares : Por delante de todas, el desinterés mostrado en el restablecimiento de su Derecho Privado por un sector de los propios valencianos, pero no el más representativo claro está : Concretamente, el integrado por las altas jerarquías gubernamentales, los señores y el “ alto clero “; a renglón seguido, hay que contar también con el obstruccionismo realizado por los propios funcionarios de las nuevas instituciones, a los que, en definitiva, sólo interesaba conservar sus empleos; por último, puesto que no todo puede imputarse al bando antiforalista-afrancesado; habría que añadir a todo ello la acomodación de los valencianos a la nueva situación, una vez superadas las dificultades creadas por la guerra, la “ castellanización “ del Reino, así como la propia debilidad del foralismo valenciano al carecer pues de defensores que tuvieran poder y contundencia.
En definitiva, el caso es que los Fueros no fueron restaurados aquí; con lo que el Regne de València no fue sólo el Reino donde primero experimentóse la Nueva Planta, sino también donde ésta se aplicó con mayor rigor y amplitud.
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