DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS FUEROS DE ARAGÓN Y VALENCIA
Fragmento de los Decretos de Nueva Planta. Reinado de Felipe V, 1.707
Superada esta fase, la Nueva Planta en Valencia parece querer asentarse en el equilibrio de tres poderes especializados : El militar, el gubernativo-judicial y el financiero, representados, respectivamente, por el capitán general, la chancillería y el superintendente. Sin embargo, tampoco vendrá a ser, pues, la solución definitiva…..En efecto, al mismo tiempo que comienza a perfilarse y abrirse paso la figura del intendente ( con funciones en lo militar y financiero, en la esfera de la justicia y de la policía ), por una real cédula del 26 de Julio del 1716 la chancillería es transformada en audiencia y sometida en todo lo gubernativo al capitán general, con lo que se quiebra, definitivamente, esa línea política basada en la supuesta coexistencia de tres poderes equilibrados…..
La suprema autoridad político-militar del Reino recayó en el capitán general, al que inicialmente se le denomina como comandante general y gobernador militar, y, a posteriori, gobernador y capitán general del ejército y Reino de Valencia, presidente de la real audiencia. El peso de la Tradición Foral hizo, en cualquier caso, que sus atribuciones recordaran en mucho a las que en su día tuvo el Virrey : Poseía mandato militar del Reino ( Que incluía también el de Murcia ), nombraba a los funcionarios de designación real, presidía la chancillería o audiencia, etc.
En sustitución de la antigua Real Audiencia se creó una chancillería que debería gobernarse, en todo y por todo, como las de Valladolid ( Reino de León ) y del Reino Granadino. Tenía un cometido de alto tribunal, aunque desempeñaba también funciones político-administrativas en las que recibía el nombre de Real Acuerdo. Constituía formalmente el 9 de Agosto del año de 1707, su plantilla estuvo integrada por un presidente, 8 oidores en la sala civil, 4 alcaldes de crimen, un par de fiscales y una serie de funcionarios subalternos, tales como escribanos, notarios, procuradores, relatores, etc. En sus nombramientos parece que, en un principio, buscase un equilibrio entre valencianos y forasteros ( La cuestión de las llamadas “ plazas nacionales “ ); sin embargo, las preferencias pronto se inclinaron hacia funcionarios con experiencia en las chancillerías de Valladolid y Granada; o, en general, buenos conocedores de lo que los franceses llamaban “ leyes castellanas “. Según datos aportados por P. Molas, entre el 1777 y el 1808 no fue nombrado ningún fiscal valenciano y sólo el 33 % de los oidores y el 28 % de los alcaldes de crimen fueron naturales de esta Monarquía.
Las relaciones de la chancillería con la capitanía general nunca fueron ni fáciles ni buenas, debido a los continuos conflictos de competencias, pero, incluso así, durante la presidencia de Colón de Larreategi logró desarrollar sus actividades sin grandes obstáculos. Los problemas serios surgieron entre el sustituto de este último, Juan de Valcárcel, y el nuevo capitán general Villadarias. Las constantes tensiones obligaron a dictar, entre Marzo y Agosto del 1714, varias instrucciones encaminadas a resolver el contencioso, sin conseguirlo, en vista de lo cual, el rey decidió zanjar definitivamente la cuestión optando por la vía de la reforma. Por una real cédula del 16 de Junio del 1716 resolvió que la chancillería “ se reduzca a Audiencia, en la misma forma que la de Aragón; que la presida el marqués de Villadarias, Gobernador y Capitán general del Reino de Valencia y los que le sucedieren en este empleo, con un regente; y que en ella se conozcan los pleitos y causas civiles y criminales del expresado Reino de Valencia y de los demás que le toca y conoce la Audiencia de Zaragoza en los de aquel Reino “. Así pues, la chancillería se transformaba en audiencia, con competencias más limitadas y sometida al capitán general, presidente del Real Acuerdo que, de esta forma, pasaba a constituir un alto organismo, integrado por militares y togados, con la misión básica y burocratizante de gobernar el Reino y asegurar una supuesta armonía entre ambas instituciones…..
Junto al capitán general y a la chancillería o audiencia, la tercera y, a la larga, más “ importante “ del gobierno borbónico en materia de organización administrativa fue la introducción de la figura del intendente. Representante por excelencia de las tendencias centralistas de la nueva dinastía, se trataba de un funcionamiento nombrado oficialmente para ejercer tareas de hacienda, ejército, justicia y policía, por más que su función primaria fuese encargarse de las tropas. Tras una etapa de ensayo que dura hasta el 1718, el intendente fue integrado en la administración con un carácter más civil, hasta recibir en el 1749 su estatuto definitivo.
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