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domingo, 23 de junio de 2013

SENYES D'IDENTITAT DE CAPDET-SEÑAS DE IDENTIDAD DE CAUDETE


Autor: Desconocido
Extraído de Internet

16 de Diciembre de 2006, 04:53:32

Hola a tots.

Me he estat documentant sobre les senyes d'identitat de Capdet, arrivant a la següent conclusio:

El escut de Capdet te per armes un castell en tres torres i sobre elles el escut del Regne de Valencia. Damunt d'est una corona reial que recorda que Capdet fou patrimoni del Regne de Valencia com a Villa Reial. En el centre dos claus atravesen l'escut del Regne de Valencia ( claus del Regne de Valencia) que simbolisen la seua situacio fronterisa entre el Regne de Castella i Valencia, ya que obria el Regne de Valencia; abdos costats  cuatre estreles i al de les torres i castell dos ales de colom (les ales de colom eren una de les moltes armes que Jaume I doná a les villes reials i senyorials), i baix de cada una d'elles les lletres C i D, inicials del antic nom llatì de la villa, aço es, CAP DEITANORUM (de ahi que en idioma valencià es diga Capdet, en castellà Caudete). Apart d'atres privilegis (com el fet de tindre les claus del Regne de Valencia) i mercets, franquea de drets reials,etc., tenia juridiccio en si i sobre si, civil i criminal de mero i mixt imperi. Tambe tenia cuatre privilegis fundamentals: el de inseculacio, el de feria, el de vot en les Corts Valencianes i el de demanio. Estos cuatre privilegis Capdet els pergue tras la Guerra de Sucessio. Actualment obstenta els tituls de Reial, molt Noble, molt Lleal i Fidelisima Villa concedits tots ells per el Rei Pere II de Valencia, comte de Catalunya, IV d'Arago el Cerimonios; llevat del titul de Reial que fon otorgat per el Rei Alfons III de Valencia, comte de Catalunya, V d'Arago el Magnanim.

Aixi Capdet fon un exclau del Regne de Valencia en territori castellà, conegut com a "Insula Valentiae in Castella regione" ( "Illa Valenciana en territori Castellà") o tambe conegut com a "Illae Valentinae" ( Illa Valenciana) o popularment tambe conegut com "les portes del Regne de Valencia".

Hola a todos.

Me he estado documentando sobre las señas de identidad de Caudete, llegando a la siguiente conclusión:

El escudo de Caudete tiene por armas un castillo con tres torres y sobre ellas el escudo del Reino de Valencia. Encima de esta una corona real que recuerda que Caudete fué patrimonio del Reino de Valencia como a Villa Real. En el centro dos llaves atraviesan el escudo del Reino de Valencia ( llaves del Reino de Valencia) que simbolizan su situación fronteriza entre el Reino de Castilla y el de Valencia, ya que abrían el Reino de Valencia; a los lados cuatro estrellas y al de las torres y castillo dos alas de paloma ( las alas de paloma eran una de las armas que concedió Jaime I a las villas reales y señoriales), y debajo de cada una de ellas las letras C i D, iniciales del antiguo nombre latino de la villa, esto es, CAP DEITANORUM ( de ahí que en idioma valenciano se llame Capdet, en castellano Caudete). Aparte de otros privilegios ( como el hecho de tener las llaves del Reino de Valencia) i mercedes, franqueza de derechos reales, etc., tenía jurisdicción en si y sobre si, civil i criminal de mero y mixt imperio. También tenía cuatro privilegios fundamentales: el de inseculación, el de feria, el de voto en las Cortes Valencianas i el de demanio. Estos cuatro privilegios Caudete los perdió tras la Guerra de Sucesión. Actualmente obstenta los títulos de Real, muy Noble, muy Leal y Fidelísima Villa concedidos todos ellos por el Rey Pedro II de Valencia, conde de Cataluña, IV de Aragón El Cerimonioso; quitando el título de Real que fué otorgado por el Rey Alfonso III de Valencia, conde de Cataluña, V de Aragón El Magnánimo.

Así pues Caudete fué un exclave del Reino de Valencia en territorio castellano, conocido como "Insula Valentiae in Castella regione" ( "Isla Valenciana en territorio Castellano") o también conocido como "Illae Valentinae" ("Isla Valenciana") o conocida también popularmente como "las puertas del Reino de Valencia".

miércoles, 24 de noviembre de 2010

LES BANDERES NO REPRESENTAVEN ESTATS


Per: Josep Boronat Gisbert (q.e.p.d.)

Una atra ficcio s’està afegint a les falsetats historiques d’una Confederacio entre Arago, Valencia i els comtats catalans, i sobre l’orige catala de les barres d’Arago, ya comentaes.

Est atre erro –conectat als anteriors- es la suposicio o asseverament de que, en algun temps, Arago, Valencia i Catalunya han tingut la mateixa bandera. Es este un assunt que conve tindre clar: durant l’existencia juridica del Regne de Valencia, les banderes NO EREN SIGNES REPRESENTATIUS de regnes, nacions, comtats o imperis.

Les banderes s’usaven com a insignia “personal “ o “familiar” del rei, senyor feudal, marques, comte o princip, o com a distintiu de les ciutats o viles, i d’unitats d’eixercit. Pero no s’usaven representant l’entitat juridica o politica que tenia per senyor una determinà persona: i molt manco quant este senyor ho era simultaneament de varies d’estes entitats independents. Es aclarior, per a comprendre esta mentalitat migeval, un fragment de “Las Siete Partidas” (1625) del Rei Alfonso X el Sabio, gendre de Jaume I: Partida 2ª, Tit. 23: estandarts, pendons, banderes, senyeres, tot son insignies que poden usar determinaes persones, pero no ensenyes territorials o nacionals.

Com a signe representatiu d’entitats politiques, lo que en l’actualitat denominem Estats, les banderes son de creacio o adopcio relativament moderna.

En França, el rei portava la blanca de la familia borbonica. La ciutat de Paris tenia els color blau i grana, i en 1789 v’afegir el color blanc del rei, quan Lluïs XVI realisà la famosa visita a “l’Hotel de Ville”. I esta bandera de Paris fon mes tart, en el sigle XIX, la que es v’adoptar definitivament com a ensenya nacional de França per Lluïs Felip I (1773-1850).

En Espanya, fon el rei Carles III (1759-1788) qui va crear la bandera nacional, per Decret de 28 de maig de 1785. No l’havia tinguda ni en temps de Felip II.

Pero d’este fet conve coneixer algunes circunstamcies que son alliçonaores per a allumenar criteris actualment com el seu antecessor Felip V usava la bandera blanca de la familia dels Borbons, igual a la del rei de França, sense mes diferencia que la poc visible –segons son de bon criteri- de l’escut; i com aço podia donar lloc a confusions llamentables, Carles III determinà que s’estudiara be l’assunt i que li proposaren diferents models de banderes en les que entrara el blanc del seu llinage. D’entre els diferents models inressats, v’elegir el que tenim actualment, adoptant-los com a simbol d’Espanya. No es que la duguera de Napols.

Notem que, abans del Decret, Espanya i França no tenien bandera. Uns reis d’Estats diferents usaven la mateixa bandera, la blanca dels Borbons. Les banderes no representaven al Regne, sino al Monarca. Lo mateix que en els regnes de Valencia i Arago en temps de la seua existencia juridica.

Adonem-mos tambe de que l’implantacio d’una bandera nacional diferent de la del rei, la fa Carles III, precisament perque portava a confusions llamentables el fet de que dos banderes tingueres per unica diferencia la poc visible de l’escut. Aço hauria de fer reflexionar als que ara pensen que es prou un escut per a diferenciar la bandera de Valencia de la de Catalunya.

El Regne de Valencia i els Comtats de Barcelona no havien tingut bandera. No te sentit dir que tenien la mateixa. I ara, la de Valencia no pot ni deu de ser igual a la de Catalunya. Un escut no diferencia.

EDICTO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ESPAÑA


"El Decreto de la Alhambra
Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuándo son las festividades de Pascua y cómo seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable que el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

miércoles, 23 de junio de 2010

BIOGRAFÍA DEL CID CAMPEADOR.


Autor: Anónimo.


Rodrigo Díaz nació en Vivar, pequeña aldea situada a 7 kilómetros de la ciudad de Burgos en 1043. Hijo de Diego Laínez, noble caballero de la Corte Castellana y de una hija de Rodrigo Alvarez. Descendiente es por línea paterna de Laín Calvo, uno de los dos Jueces de Castilla.
A los 15 años quedó huérfano de padre y se crió en la corte del rey Fernando I junto al hijo del monarca, el príncipe Sancho. Ambos crecieron juntos y trabaron buena amistad durante cinco años. También se educó en las letras y en las leyes, seguramente en el monasterio de San Pedro de Cardeña, lecciones que le servirían posteriormente para representar en pleitos al mismo monasterio y también al mismísimo Alfonso VI el cual confió al burgalés numerosas misiones diplomáticas en las que debía conocer perfectamente las leyes.
Entre los años 1063 a 1072 fue el brazo derecho de don Sancho y guerreó junto a él en Zaragoza, Coimbra, y Zamora, época en la cual fue armado primeramente caballero y también nombrado Alférez y "príncipe de la hueste" de Sancho II.
A los 23 años obtuvo el título de "Campeador" -Campidoctor- al vencer en duelo personal al alférez del reino de Navarra.
A los 24 años era conocido ya como Cidi o Mío Cid, expresión de cariño y admiración.
Con la muerte de Sancho II en el cerco de Zamora y tras la jura de Santa Gadea tomada por Rodrigo al nuevo rey castellano, Alfonso VI, la suerte del Cid cambió y su gran capacidad fue desechada por la ira y envidia del nuevo monarca.
En 1081 el Cid es desterrado por primera vez de Castilla. 300 de los mejores caballeros castellanos le acompañaron en tan difícil situación. Esta etapa duró unos 6 años los cuales fueron aprovechados por Rodrigo y sus hombres para hacer de Zaragoza su cuartel general y luchar en el Levante.
Vuelve a Burgos en 1087 pero poco duró su paz con el rey por lo que marchó de hacia Valencia donde se convirtió en el protector del rey Al-Cádir y sometió a los reyezuelos de Albarracín y Alpuente.
El almorávide Yusuf cruza en 1089 el estrecho de Gibraltar y el rey Alfonso pide ayuda al caballero castellano, pero por una mal entendido entre ambos surge una nueva rencilla entre el rey y su leal súbdito y el monarca le destierra por segunda vez en 1089.
En los diez años siguientes, la fama del Cid se acrecentó espectacularmente al contrario que el reinado del rey. En menos de un año el Cid se hizo señor de los reinos moros de Lérida, Tortosa, Valencia, Denia, Albarracín, y Alpuente.
En torno al 1093, matan a su protegido de Valencia Al-Cádir, ciudad que fue tomada por Ben Yehhaf. El Cid asedió durante 19 meses la ciudad y finalmente entró triunfal en junio de 1094.
Rodrigo se convirtió en el señor de Valencia, otorgó a la ciudad un estatuto de justicia envidiable y equilibrado, restauró la religión cristiana y al mismo tiempo renovó la mezquita de los musulmanes, acuñó moneda, se rodeó de una corte de estilo oriental con poetas tanto árabes como cristianos y gentes eminentes en el mundo de las leyes, en definitiva, organizó con grandísima maestría la vida del municipio valenciano.
Aún habría de combatir numerosas batallas, como la que el mismo año le enfrentó al emperador almorávide Mahammad, sobrino de Yusuf, el cual se presentó a las puertas de Valencia con 150.000 caballeros. La victoria fue total, tan grande fue el número de enemigos como grande fue el botín a ellos recogido.
En 1097 muere en la batalla de Consuegra su único hijo varón, Diego.
El domingo 10 de julio de 1099, muere el Cid. Toda la cristiandad lloró su muerte.

viernes, 28 de mayo de 2010

VALENCIA EN L'IMPERI.

Autor: Desconegut
L'etapa Virreinal
Al segle XVI Valencia va perdre la posició hegemonica que havia tingut a la centuria anterior. El descobriment d'America va canviar els eixos de la política internacional i l'arribada massiva d'argent india va transformar l'escala de les coses. Valencia va quedar com a capital regional d'un comerç que majorment ja no es negocia a la seua llonja.
L'entrada de Valencia en l'època moderna va estar marcada per un fet traumatic: la revolta de les Germanies, una verdadera guerra civil que va enfrontar la societat valenciana: d'una part, els artesans i llauradors, el baix clero i alguns membres de la chicoteta burgesia, i davant la noblesa i l'alt clero -en els seus vassalls moriscs- i la burgesia benestant. Despres d'una primera etapa (1519-1520) en què la Germania es va fer en el control de la ciutat i va establir encertades mesures de govern, el proces es va radicalitzar. Les tropes agermanades van aconseguir en un principi algunes victòries militars, però finalment van ser derrotades i els seus líders passats per les armes, de manera que hi hague una severa repressio.