F. Velasco
06/04/2006 La Razon Digital
Madrid- Los debates sobre si valenciano y catalán son o no
lenguas distintas han sido
abundantes y polémicos. Ahora, ha sido el propio Tribunal
Supremo quien ha tenido
que entrar en esas conflictivas cuestiones. Los magistrados no
entran a pronunciarse
de manera concluyente al respecto, al considerar que «no
corresponde a los
tribunales» definirse al respecto, aunque sí se sostiene que la
«doctrina científica» se
inclina por entender que ambas lenguas forman una «unidad
lingüística» que no puede
dar lugar a discriminación.
Por este motivo, el Supremo a anulado una orden de la
Consellería de Cultura,
Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana de 1995 que
derogó una serie de
artículos por los que se suprimía la convalidación de los
certificados de conocimiento
de valenciano por la Junta Calificadora de esta Comunidad con
los certificados de
conocimiento del catalán de los organismos catalán y balear.
En la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el
magistrado Nicolás
Maurandi Guillén, se parte de que el problema de si catalán y
valenciano son o no
lenguas diferentes «ha de aceptarse que no está resuelto» ni en
el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad valenciana, por lo que ha de
prevalecer el criterio
sostenido por la doctrina científica.
Es, precisamente, en este punto, donde el Supremo concluye que
los recurrentes -
Acció Cultural del País Valenciá y Sindicat de Treballadores y
Treballadores de
L’Ensenyament del País Valenciá- han ofrecido «datos suficientes
que revelan que es
unidad lingüística defendida tiene un importantísimo
reconocimiento en el campo bre
En alza, en baja
científico y académico»; mientras que, por contra, la
Generalitat valenciana «no ha
ofrecido datos, procedentes de ese mismo campo, que exterioricen
la existencia de
corrientes doctrinales de similar magnitud que sostengan
opiniones discrepantes de si
el valenciano y el catalán constituyen o no un mismo sistema
lingüístico».
Cataluña, Baleares y Andorra. En este punto, el TS considera
«especialmente
significativo» el dictamen de la Academia Valenciana de la
Lengua, de febrero de 2005,
en el que se afirma que «le lengua propia e histórica de los
valencianos, desde el punto
de vista de la filología, es también la que comparten las
comunidades autónomas de
Cataluña y de las Islas Baleares y el Principado de Andorra» y
que las diferentes
hablas de todos esos términos «constituyen una lengua, un mismo
sistema lingüístico».
Sin embargo, también se especifica en ese dictamen que compartir
una lengua «no
implica que los valencianos unas señas de identidad y unas
características propias».
Pero, incluso, se destaca cómo la propia Generalitat valenciana
reconoce que el
valenciano «es una variedad de la lengua catalana y en que es el
dato de esa variedad
el que justifica la dualidad de certificaciones administrativas
que preconiza».
Sin embargo, se afirma en la sentencia, la Generalitat no aportó
razones suficientes
«de índole científico y académico» que justificaban la supresión
de las convalidaciones
objetos de impugnación.
La conclusión del Tribunal Supremo es que con la orden impugnada
vulneraba el
derecho a la igualdad, por lo que acuerda su anulación. La
decisión ha sido adoptada
por unanimidad.
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