jueves, 1 de julio de 2021

ALTERNATIVA UNIVERSITARIA CONTRA LA CATALANIZACION ANTICONSTITUCIONAL

 

 

AUTOR: BALTASAR BUENO

 

En 1984, siendo rector de la Universidad de Valencia Ramón Lapiedra, fue muy notoria la política de catalanización de la misma. Tan fuerte que activó los sentimientos y razones de los que sentían y pensaban en valenciano.

 Un importante número de estudiantes se organizó en torno al sindicato estudiantil Alternativa Universitaria (AU), a cuyo frente se encontraba el joven estudiante, alumno de la Facultad de Derecho, Juan García Sentandreu, que planteó guerra de guerrillas en todos los ámbitos a Lapiedra, llevándole por la calle de la amargura. Esgrimió Sentandreu la Real Senyera y la lengua valenciana y no cesó en toda su época universitaria de reivindicar política, social, cultural y jurídicamente estos dos símbolos tan entrañables para el pueblo valenciano.

 Fue un revulsivo dentro del mundo universitario, por lo general inapetente y apático, desinteresado hasta en las elecciones a rector, que, como es sabido, apenas cuenta con el concurso del 3 por ciento del censo electoral, tal es la fe de los alumnos en la institución universitaria y quienes la manipulan.

 AU estuvo implantada principalmente en la Facultad de Derecho, y sus primeros socios fundadores hoy son prestigiosos notarios, abogados, registradores de la propiedad, profesores, doctores en Derecho, altos funcionarios, etc. Ellos no dieron solamente la batalla en las aulas, también lo hicieron en los tribunales, donde mantuvieron en jaque a toda la universidad y al propio rector con sus constantes actuaciones en defensa de la historia, tradición y realidad valencianas.

 La guerra total de AU contra la junta de gobierno de la universidad estallaría el 20 de junio de 1986, cuando aprobó que los profesores universitarios decidirían y elegirían en qué lengua, la catalana o la castellana, querían dar las clases al alumnado.

 El acuerdo adoptado por la junta en su literalidad, traducido del catalán al castellano, decía: “En nuestras facultades y escuelas, y a excepción del primer curso, cada asignatura será impartida en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, según la libre decisión del profesor de la asignatura. La Universidad de Valencia facilitará a los alumnos de este grupo que así lo deseen las clases en catalán necesarias para que, en un futuro inmediato, adquieran la capacidad adecuada para seguir con facilidad las clases impartidas en catalán”.

 De la mera lectura del acuerdo se observa que éste era una imposición ‘a las bravas’ del catalán a los alumnos, decisión reservada en exclusiva a los profesores, sin tener en cuenta los derechos de los alumnos.

 Alternativa Universitaria presentó dos recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia, en los que, por una parte, se alegaba que, al otorgarse la facultad de decisión de dar clases en catalán o castellano exclusivamente a los profesores, se quebraba el derecho a la educación que tienen todos los españoles, reconocido en la Constitución Española de 1798, pues dicha imposición obligaría a estudiar en una lengua extraña, no querida por los alumnos, las materias universitaria.

 El segundo recurso era por la denominación de la lengua plasmada por la junta de gobierno de la universidad en dicho acuerdo y, especialmente, en el artículo séptimo de los nuevos Estatutos de la Universidad, donde se establecía que la lengua propia de la Comunidad Valenciana era la lengua catalana, cuando en el Estatuto de Autonomía entonces vigente, aprobado apenas dos años antes, se habla claramente de idioma valenciano y no de catalán.

 El 11 de noviembre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia dictó sentencia a favor de Alternativa Universitaria y contra la junta de gobierno de la Universidad de Valencia en uno de los dos recursos presentados, declarando nulos los acuerdos tomados por la autoridad universitaria por ser anticonstitucionales.

 El fallo de la Audiencia, en su textualidad, decía: “Fallamos que, estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Juan García Sentandreu, en calidad de legal representante de la asociación cultural Alternativa Universitaria, contra el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia, con fecha de 20 de junio de 1986, debemos declarar y declaramos que el acto recurrido vulnera los artículos 14 y 27 de la Constitución, en cuanto que no se garantizan los derechos fundamentales a la no discriminación y a la educación, por lo que debemos decretar y decretamos la nulidad de las disposiciones”.

 

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