AUTOR:
BALTASAR BUENO
En
1984, siendo rector de la Universidad de Valencia Ramón Lapiedra, fue muy
notoria la política de catalanización de la misma. Tan fuerte que activó los
sentimientos y razones de los que sentían y pensaban en valenciano.
Un
importante número de estudiantes se organizó en torno al sindicato estudiantil
Alternativa Universitaria (AU), a cuyo frente se encontraba el joven
estudiante, alumno de la Facultad de Derecho, Juan García Sentandreu, que
planteó guerra de guerrillas en todos los ámbitos a Lapiedra, llevándole por la
calle de la amargura. Esgrimió Sentandreu la Real Senyera y la lengua
valenciana y no cesó en toda su época universitaria de reivindicar política,
social, cultural y jurídicamente estos dos símbolos tan entrañables para el
pueblo valenciano.
Fue
un revulsivo dentro del mundo universitario, por lo general inapetente y
apático, desinteresado hasta en las elecciones a rector, que, como es sabido,
apenas cuenta con el concurso del 3 por ciento del censo electoral, tal es la
fe de los alumnos en la institución universitaria y quienes la manipulan.
AU
estuvo implantada principalmente en la Facultad de Derecho, y sus primeros
socios fundadores hoy son prestigiosos notarios, abogados, registradores de la
propiedad, profesores, doctores en Derecho, altos funcionarios, etc. Ellos no
dieron solamente la batalla en las aulas, también lo hicieron en los
tribunales, donde mantuvieron en jaque a toda la universidad y al propio rector
con sus constantes actuaciones en defensa de la historia, tradición y realidad
valencianas.
La
guerra total de AU contra la junta de gobierno de la universidad estallaría el
20 de junio de 1986, cuando aprobó que los profesores universitarios decidirían
y elegirían en qué lengua, la catalana o la castellana, querían dar las clases
al alumnado.
El
acuerdo adoptado por la junta en su literalidad, traducido del catalán al
castellano, decía: “En nuestras facultades y escuelas, y a excepción del
primer curso, cada asignatura será impartida en cualquiera de las dos lenguas
oficiales de la Comunidad Valenciana, según la libre decisión del profesor de
la asignatura. La Universidad de Valencia facilitará a los alumnos de este
grupo que así lo deseen las clases en catalán necesarias para que, en un futuro
inmediato, adquieran la capacidad adecuada para seguir con facilidad las clases
impartidas en catalán”.
De
la mera lectura del acuerdo se observa que éste era una imposición ‘a las
bravas’ del catalán a los alumnos, decisión reservada en exclusiva a los
profesores, sin tener en cuenta los derechos de los alumnos.
Alternativa
Universitaria presentó dos recursos contencioso-administrativos contra el
acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia, en los que, por
una parte, se alegaba que, al otorgarse la facultad de decisión de dar clases
en catalán o castellano exclusivamente a los profesores, se quebraba el derecho
a la educación que tienen todos los españoles, reconocido en la Constitución
Española de 1798, pues dicha imposición obligaría a estudiar en una lengua
extraña, no querida por los alumnos, las materias universitaria.
El
segundo recurso era por la denominación de la lengua plasmada por la junta de
gobierno de la universidad en dicho acuerdo y, especialmente, en el artículo
séptimo de los nuevos Estatutos de la Universidad, donde se establecía que la
lengua propia de la Comunidad Valenciana era la lengua catalana, cuando en el
Estatuto de Autonomía entonces vigente, aprobado apenas dos años antes, se
habla claramente de idioma valenciano y no de catalán.
El
11 de noviembre de 1986, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Territorial de Valencia dictó sentencia a favor de Alternativa
Universitaria y contra la junta de gobierno de la Universidad de Valencia en
uno de los dos recursos presentados, declarando nulos los acuerdos tomados por
la autoridad universitaria por ser anticonstitucionales.
El
fallo de la Audiencia, en su textualidad, decía: “Fallamos que, estimando el
recurso contencioso-administrativo deducido por D. Juan García Sentandreu, en
calidad de legal representante de la asociación cultural Alternativa
Universitaria, contra el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de
Valencia, con fecha de 20 de junio de 1986, debemos declarar y declaramos que
el acto recurrido vulnera los artículos 14 y 27 de la Constitución, en cuanto
que no se garantizan los derechos fundamentales a la no discriminación y a la
educación, por lo que debemos decretar y decretamos la nulidad de las
disposiciones”.
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