jueves, 1 de julio de 2021

ARA MES QUE MAI

 

 

MANUEL LATORRE CASTILLO


(President del Grup d’Accio Valencianista)

 

Massa a sovint el moviment valencianiste s’ha caracteriçat pel seu component caïnita i autodestructiu. Pareix com si estiguerem empenyats en donar la rao a tots aquells que mos acusen de ser mosatros mateixa el nostre pijor enemic. Esta clar que podriem buscar, i trobar, infinitats de raonaments i arguments a favor i en contra de dita tesis. Des de l’espirit dels regnes de taifas fins a les constants traïcions internes. Pero sincerament no crec necesari pedre mes temps pegant-li voltes a aço, mes raonable me pareix buscar la manera de trencar este circul vicios en que, entre tots, hem convertit l’historia del valencianisme.

Precisament per intentar eixir-mos d’eixa tendencia negativa, des d’el Grup d’Accio Valencianista varem decidir, en contra de l’opinio de molts atres valencianistes, donar-li una ultima oportunitat a UV en les eleccions de 2003. Encara que mosatros mateixa ya haviem propiciat el naiximent del Nou Valencianisme i la creacio d’una Fundacio en el mateix nom quatre anys abans, decidirem que calia tornar a jugarse-la en un partit que ya anava clarament a la deriva, avans que forçar la fundacio d’un nou proyecte que puguera dividir mes encara el panorama valencianiste.


Evidentment mos equivocarem. L’aposta per Jose Mª Chiquillo resultà nefasta tant per a UV com per al valencianisme politic. Els que creguerem que el seu passat en les joventuts del GAV li faria pensar en Valencia per damunt de tot, pronte mos donaren conter de que no ho coneixien be i de que despres d’entregar el partit al PP en les Eleccions Generals de 2004, desovedint el manament de l’Assamblea Nacional, res mes calia esperar. Ningú mos podria ya acusar de no haver-ho intentat. Havia arrivat el moment de soterrar a la UV que mosatros mateixa haviem allumenat en els anys 80 i encomanar als patrons de la Fundacio Nou Valencianisme la creacio d’un nou proyecte: Coalicio Valenciana.


Vullc que quede molt clar que varen ser mosatros, els homens i dones del Grup d’Accio Valencianista, els que decidiren donar una ultima oportunitat a UV, desencantar-mos definitivament d’ells i crear CV. Que ningú vinga ara buscant escuses i justificacions, eixe no ha següt mai l’estil del GAV. Portem 31 anys fent lo que n’ha que fer sense buscar mai atre reconeiximent que el de treballar en la defensa de l’Identitat Valenciana i ara tampoc anem a camviar. Tota la reputacio que el GAV s’ha guanyat dins i fora del moviment valencianista, no pot estar exposta a una serie de roïns resultats electorals. A soles des de la mes absoluta coherencia conseguirem continuar 31 anys mes al front del lliderage etic i moral del valencianisme.

Eixa coherencia es la que mos fa fer de nou public recolçament al proyecte de CV ( de la mateixa manera que avans ho feren de URV,de UCD, de AP-UV, de UV o de RV). Atres pot ser se plantejaren, davant l’actual crisis que patix el valencianisme politic, trencar palletes i mirar per a atre costat. Atres si, pero el GAV mai ha trïat el cami mes facil, sempre hem trïat el de la coherencia valencianista i el d’estar al costat dels nostres, sobre tot en els moments dificils.


Per supost que quansevol dels nostres socis i simpatiçants son lliures de recolçar l’opcio que ells consideren que millor defen els interesos del Regne de Valencia. pero de la mateixa manera que des de la Junta Directiva mosatros els respetem, exigim el mateix respecte. Mentres CV continue fidel en la defensa dels interesos valencians, mentres continue sent la primera en denunciar tots i cadascu dels actes catalanistes que patim qüasi a diari, portant davant els tribunals a tot aquell (particular o institucio) que ataque a la LLengua Valenciana i continue en el seu discurs 100% valencianista / anticatalanista. El Grup d’Accio Valencianista, independentment dels resultats electorals, continuara recolçant-la i colavorant en ella i en el seu President (que avans ho va ser nostre) en la defensa del nostre futur com a poble.... Ara mes que mai

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AQUEST ES EL MEU COS.

 

 

Autor: Desconocido

 

lunes, 14 de septiembre de 2009

Los fundamentalistas de la sucursal del Institut d´Estudis Catalans, okupas, bien pagados de San Miguel de los Reyes, van ya a por la Iglesia Católica. Están presionando a todo meter para que obispos y presbíteros oficien en la catalana lengua de la AVL.

Capitaneados por un canónigo jubilado, están, dale que te pego, con el Misal, que quieren imponer por decreto en las Diócesis con jurisdicción eclesiástica sobre territorios civiles valencianos. No voy a transcribirles íntegro el texto -que ya tiene en su regazo el Arzobispado- para que no les de un infarto de padre y señor mío, no sea que casquen y me echen la culpa a mi.

Para que vean cómo hilan de fino los del penal, cuando llega el momento de la consagración, al traducir del Ordo Missae Romano el "Hic est enim corpus meum... Haec est sanguinem meam...", obligan a los celebrantes a decir muy clarito y preciso "Aquest es el meu cos,... aquesta es la meua sang".

Es decir, el aquest i el aquesta, por tacones. No van a permitir, y quién sabe si los multarán, que los clérigos se salgan en este punto de la línea, la modifiquen o alteren. No consienten, siquiera, lo que es normal en estas tierras: "Este es... i esta es...".

Ahora piensen en términos de mensaje filológico. Silencio total y por la megafonía del templo, cual spot publicitario mil veces repetidos, el textito de marras.

Reflexionen sobre la patadita al estómago que a muchos sacerdotes y fieles no catalanistas, le resultará escuchar todos los días la fórmula que opera la transubstanciación, mediante la cual el pan normal y corriente se convierte en el verdadero Cuerpo de Jesús, según la fe católica.

No le arriendo las ganancias a la Iglesia, con lo mal que lo tiene, dado que su 'share' suele estar en el 5 y el 17% de la población, no más. Y no son precisamente los de izquierdas y catalanistas su principal clientela.

Si la Iglesia Valenciana acepta tamaña imposición y somete los sagrados textos litúrgicos a las maquinaciones políticas perpetradas por la Academia Valenciana de la Lengua, puede ir ya colgando carteles de cierre por defunción lingüística y preparándose a sí misma los funerales "de corpore insepulto".

La AVL está embalada, nació para lo que nació, sigue su arrolladora marcha, va a entrar a destajo donde le plazca, sin que nadie, tampoco los que la crearon, le pare los pies, caiga quien caiga, en loor de la lengua catalana.


APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA

 

D. Vicente Boix



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Dedicatoria

Al excelentísimo señor D. Francisco Serrano y Domínguez, Teniente General de los ejércitos nacionales, director general de artillería, etc.

Dígnese V. E, mi respetable amigo, aceptar este humilde recuerdo de mi cariño y particular estimación. He procurado levantar otro monumento, siquiera sea rústico, a las glorias de mi patria; y he escrito en su pobre pedestal el ilustre nombre de V. E.

     Lejos del ruido y en mi oscura soledad he trabajado esta obra. ¿Por qué no he de sacrificar toda mi existencia a la penosa tarea de mostrar al mundo lo que fue Valencia en los días de su libertad? Ella ha sido siempre mi admiración: fijos ojos en su antigua grandeza, he cantado sus glorias; y sentando al pie de aquellos escombros góticos, he visto pasar por delante de mí unos en pos de otros los amigos y enemigos: aquellos me han olvidado; éstos me han despreciado. En mi corazón no hay más ambición que la gloria de mi idolatrada Valencia.

     Me he encerrado en sus jardines, y por lo mismo no alcanza más allá el eco de mi voz. Sólo me conocen sus flores y sus brisas, sus hijos y sus apasionados.

     Si este escrito, pues, no da a V. E. la celebridad que han conseguido otros autores afortunados, será al menos una prueba de mi amistad; inútil, si se atiende a mi persona; sincera y grande, si se aprecia la extensión de un alma agradecida.

     Esta obra es un harapo; pero pertenece al rasgado manto de un gran pueblo. Este pueblo y unos pocos amigos formarán siempre mis delicias. Por amistad y gratitud presente a V. E. esta pequeña ofrenda: la voluntad es inmensa; pero mi talento no alcanza más.

 

V. Boix.

 

Valencia 26 de Febrero de 1854.



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Introducción

Qué resta ya del antiguo régimen foral del reino de Valencia? El tribunal de los Acequieros, o de las aguas; algunas costumbres populares; restos de trajes en nuestros labradores, y nada más. Todo ha ido desapareciendo desde que Felipe V abolió despóticamente la libertad de Valencia. La obra del gran Rey aragonés Jaime I fue destruida por el Rey francés Felipe de Anjou.

     La centralización exagerada de nuestros días ha dado el último golpe a la exigua independencia que disfrutaban todavía nuestras Municipalidades. Las provincias no son ya más que unas colonias desgraciadas: envían al corazón su sangre, sus riquezas, su historia; la vida va de los extremos al centro: en cambio recibimos la Gaceta.

     La centralización ha cogido todos los hilos de la administración pública; ha concentrado en unas pocas manos todos los intereses, todas las ambiciones, todas las esperanzas y todos los vicios. El egoísmo sigue presidiendo este sistema; ¡época de cábala y de agiotaje! Es horrible el despotismo que en el día se oculta bajo la máscara de lo que llaman Estado, a quien nadie conoce, y que hace sentir su tiranía, sin que podáis herirle en un costado. Comprendo el Estado bajo el cetro de Felipe II y de Carlos III; pero no lo hallo sobre el bufete de una turba de privilegiados. ¿Dónde está la Nación? Si la Nación es el Estado, ¿cuándo, en dónde, cómo se encuentra representada?

     Leyes, costumbres, tradiciones, dignidad, independencia; todo ha desaparecido en el fondo de esa laguna, llamada centralización; en ella se ha confundido todo; y se va devorando silenciosamente la vida nacional.

     Antes que Valencia, pues, acabe de perder los miserables restos de su pasada grandeza, antes de que veamos absorbidos, hasta los pergaminos de nuestros archivos, puestos a merced del Estado; antes que desaparezca la generación, que conserva todavía algún recuerdo de la pasada libertad, de amor patrio y de doradas ilusiones en el porvenir; y antes en fin de que se nos obligue, a callar para siempre al pie de las glorias destrozadas de nuestros abuelos, me apresuro a levantar de su sepulcro gótico la olvidada majestad de nuestra antigua dignidad foral.

     Pocos conocen sus formas severas; pocos aprecian, su ropaje, hoy carcomido y casi pulverizado. Ese cadáver, vuelto a la vida, no arrancaría un grito de entusiasmo: pobre, esa reina de la libertad antigua, no conserva ni aun el sudario. Su aspecto espartano haría reír a los grandes políticos de nuestra moderna especulación.

     Sirve de consuelo, sin embargo, que el pueblo no ha renegado aún de su instinto patrio, llamado ahora con desdén provincialismo; mejor para él: así al menos tiene un porvenir. Estamos sirviendo a un gran convite: esclavos o domésticos, pagamos los placeres y servimos a la mesa.

     Yo contribuiré con todas mis fuerzas a conservar al menos el de Valencia en esa santa senda de sus útiles tradiciones, y voy a presentar su antigua Constitución foral con menos erudición que D. Lorenzo Mateu; pero con verdad, con fe, con esperanzas. Si algún día recobrase mi país su antigua libertad, sin perder por eso su parte en la monarquía española, quisiera que alguno se acercara a mi sepulcro, y bendijera los humildes esfuerzos que he hecho por la gloria de Valencia.

     Se han acumulado sobre nosotros sistemas sobre sistemas. ¿Se ha fijado por eso el destino de nuestra España? Que respondan los partidos militantes. Los viejos dicen que es preciso volver a abrir el libro de nuestras leyes monárquicas. En ese caso ¿nos será permitido decir con un escritor americano: »lo viejo se ha hecho para los esclavos?" Sin entrar en el fondo de sus sistemas, preguntaría yo: Si todo ha concluido ya, si la acción divina permanece inmóvil, ¿por qué se levanta todavía esa nueva generación que está ahora llamando a las puertas de la vida? ¿Por qué ha salido de la nada? ¿Dónde estaba hace veinte años? ¿Qué viene a hacer aquí? ¿Qué pretende? ¿Llega acaso sin misión y sin vocación? Yo creo que viene a realzar un pensamiento, como cada generación ha realizado el suyo. ¿Qué importa que la antigüedad, la edad media, el feudalismo, los tiempos modernos, Napoleón y las invasiones de 1808 y 1823 hayan precedido a su cuna? El balumbo de los tiempos pasados no les impedirá que entre en la vida con la frente levantada. ¿Por qué su sangre ha de correr con menos rapidez por sus venas, que en los tiempos de Pedro IV, de Alonso V, de Carlos III, y de las gloriosas luchas contra la tiranía? Cada generación ha dejado su obra antes que la actual. Al hallar la tierra, les han dicho los viejos: »Haced como nosotros; el mundo es viejo. Roma, Byzancio, el Egipto, pesan sobre nuestras cabezas; el siglo de Carlos III lo ha escrito todo. La iglesia de GregorioVII ha murado sus puertas; todo está hecho; llegáis demasiado tarde; encerraos con nosotros en el sepulcro de la eternidad."

     Pero los jóvenes, por el contrario, sintiendo el impulso del que les envía, contestan interiormente con un solemne mentís a ese pretendido cansancio del espíritu creador. Pasan las generaciones, y al pasar no disminuye por eso la copa de la vida que beben unas en pos de otras: cada hombre que viene al mundo, está destinado a ser el rey y no el esclavo de lo pasado.

     ¿Por qué arrojo yo, pues, esta crónica olvidada de mi patria en medio de la actividad del mundo actual? Para que se vea, para que se estudie, para que se aprecie, si vale; y en este caso se conceda una memoria a la época gloriosa de otra libertad. Yo bien sé que la sociedad actual apenas se digna creer ni esperar; sé que se levantan las contradicciones a cada paso, y que esa misma sociedad nos comunica su prematura vejez. Los que han pasado tienen razón en quererse detener, porque han visto cosas grandes, y su curiosidad se halla satisfecha. Pero nosotros ¿qué hemos visto? Tres Constituciones destrozadas. No importa: tres ensayos de la verdad en la vida humana, no bastan para conocerla. Tomad de mi libro lo que fuere bueno: si nada vale, olvidadle, y estimad mi sana intención.

 

- I -

Conquistadores cristianos de Valencia. = Origen de los Fueros.

La posesión de Valencia, arrebatada a los hijos de los almohades, pueblo el mas rudo de los conquistadores musulmanes, se debió al ardimiento, caballerosidad y talentos del Rey D: Jaime I de Aragón en Octubre del año 1238. Este Monarca unía a su alta honradez un corazón franco, ajeno por consiguiente a las miserias de que suelen verse rodeados los príncipes; miserias que en aquella época no habían podido invadir aún la corte militar de los Soberanos de Aragón. Le habían auxiliado en tan ardua empresa numerosos aventureros, que seguían las banderas de aquel Monarca con la buena fe que debía inspirarles el amor a la gloria, sin mezcla alguna de ambición personal. Nuestros guerreros de la edad media peleaban por Cristo, como los árabes, sus enemigos, por Mahoma. El Evangelio y el Corán fijaron sucesivamente la suerte de las Empañas, lo mismo que habían tratado de triunfar en el Oriente.

     Esta lucha de tantos siglos convirtió a España, vencedora del Islam, en una nación puramente árabe, sin el mahometismo. Tradiciones, juegos, costumbres, leyes; todo respiró por mucho tiempo el aire del Oriente, en todas partes quedó marcado el paso de los Califas.

     El entusiasmo individual hacía prodigios; cada cristiano fue un héroe por la cruz, en cuya defensa se batía con todo el ardor de un mahometano.

     La conquista de Valencia, que coincidía con la de Sevilla y con las grandes expediciones de los cruzados al centro de la civilización del Asia, atrajo naturalmente alrededor de D. Jaime numerosas bandas de guerreros de todas clases, condiciones y estados, para tomar parte en una empresa en que se ganaba gloria para la religión, honra y provecho para el aventurero. A la sombra de tan gran Rey no podían empero estas gentes extrañas, procedentes de varios países, aspirar a un encumbramiento individual. Tenían delante un genio demasiado grande y gigantesco, para concebir la vanidad de creer, que la espada de un jefe cualquiera aseguraba la victoria en la mano del primer Monarca de su tiempo. La mayoría de la clase soldadesca del ejército conquistador se componía también, por otra parte, de ciudadanos aragoneses, catalanes y provenzales, a quienes no arrastraban los señores feudales atados a sus caballos de batalla, como lo permitían en Francia a los nobles barones las leyes de Carlos el Craso. Jefes y soldados disfrutaban sus privilegios; y unos y otros no reconocieron otra autoridad que la del Rey, en quien admiraban el valor y la fuerza material e intelectual.

     No eran los nobles los únicos que habían hecho sacrificios para acompañar al Soberano en la conquista de Valencia, manteniendo un número, siquiera reducido, de vasallos; si no los simples soldados también que, en Virtud de las leyes de Aragón y de Cataluña, habían abandonado sus hogares para emprender una guerra, autorizada por el consejo de ricoshombres, sin cuya anuencia no se ponían jamás en campaña aquellos bravos Soberanos, y por las Cortes de Monzón, representantes de todas las clases de la monarquía. La gloria, pues, y las ventajas que de la conquista pudieran resultar, debían compartirse a proporción entre el Rey, los nobles y los soldados; porque cada uno había, según su clase, contribuido a esta grande operación.

     Así lo comprendió el ilustrado Monarca, cuando verificada la rendición de Valencia en 9 de Octubre de 1238, repartió entre sus guerreros las propiedades inmuebles que, por el acta de la capitulación, abandonaron voluntariamente los antiguos poseedores, que prefirieron la pobreza y la expatriación a la suerte, ignominiosa para ellos, de vivir sujetos al poder de los cristianos.

     Los moros vencidos que no quisieron separarse empero de sus lugares, conservaron sus privilegios y propiedades, formando de este modo aquella numerosa población de moriscos, que subsistió pacíficamente durante los bellos tiempos de la grande monarquía española, hasta la época raquítica de Felipe III y Felipe IV.

     La población de Valencia a contar desde el siglo XIII hasta principios del XVII, se componía de diferentes razas: entre los cristianos había catalanes, aragoneses, provenzales, franceses, no pocos italianos, y muchos castellanos también. Entre los moriscos existían restos de la primitiva raza árabe, numerosas familias africanas, y pueblos enteros formados por almohades y almorávides.

     Heredados los conquistadores en este país, y confundidos con los antiguos dueños, ocurrieron graves dificultades para plantear el sistema de gobierno que debía regir; porque compuesta la nueva población cristiana de gentes que venían a este centro, llevando consigo sus recuerdos, sus costumbres y su legislación, no era posible adoptar las opiniones de unos, sin excitar la rivalidad y el descontento de otros. ¿Debían regirse por los Fueros de Aragón? En este caso oponían los catalanes sus usages; y era arriesgado preferir a cualquiera de los dos pueblos, porque cada uno de ellos contaba con un número, respetable asaz, para que se le obligase por fuerza a ceder en sus respectivas posiciones. La población mahometana era también harto poderosa para permitir al nuevo gobierno que se encerrara en el círculo estrecho de la más rígida intolerancia religiosa; y la base que debía servir por consiguiente al nuevo edificio social, había de ser la mayor latitud en la libertad política y en la libertad religiosa. El Rey no podía en tan encontradas circunstancias decidir por sí solo esta cuestión; porque el Rey no estaba facultado para innovar, abatir o introducir en la corona de Aragón ley alguna, que no fuera otorgada en Cortes, y por lo mismo no le era dable hacer prevalecer ni su propia opinión, ni los fueros de Aragón sobre los privilegios de Cataluña. El único medio que se escogió para asegurar el establecimiento de la nueva conquista, debió fijarse en un nuevo orden de cosas, que participar a la vez de la legislación árabe, catalana y aragonesa; y para ello se consultó, como era natural, a todas las clases del egército, representadas por competentes diputados al efecto. Este medio, único para conciliar tan opuestos intereses, halló grata acogida entre los conquistadores, y con anuencia de todos creyó el rey Don Jaime llegado el caso de plantear, por fin, las leyes orgánicas del reino, llamando para formularlas el concurso de siete Obispos, once Ricos-hombres, que se titulan Barones, y diezinueve hombres buenos de la ciudad. En esta solemne reunión se tuvieron presentes también las costumbres y las leyes árabes, para dejar a esta clase trabajadora y útil la libertad suficiente, y garantir sus servicios y su religión.

     El primer código legal que gobernó a Valencia se publicó, pues, en 1239; código que, adicionado y completo, fue perfeccionado por los sucesores de Don Jaime, y por las Cortes valencianas.

     El Obispo D. Vidal de Canellas fue el encargado de redactar estas primeras leyes orgánicas, cuyo proemio dice así:

     »Nos Jaime por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel y Señor de Mompeller: pensando llevar hasta el efecto las cosas sobredichas, teniendo a Dios delante de nuestros ojos; de voluntad y consejo de Pedro Albalat, Arzobispo de Tarragona, y de los Obispos de Aragón y Cataluña, esto es, de Berenguer (Palou), Obispo de Barcelona, y de Vidal de (Canellas), Obispo de Huesca, y de Bernardo (de Montagudo), Obispo de Zaragoza, y de Poncio (de Torrellas), Obispo de Tortosa, y de García (Frontín), Obispo de Tarazona, y de Bernardo (Calvón), Obispo de Vich; y de consejo de los nobles barones, a saber: de Ramón Folch, Vizconde de Cardona, y de Pedro de Moncada, y de Guillermo de Moncada, y de Ramón Berenguer, y de Pedro Fernández de Albarracín, y de Ramón de Peralta, y de Pedro Gisbert, y de García Romeu, y de Gimen de Urrea, y de Artal de Luna, y de Gimen Periz; y de los prohombres de la ciudad (de Valencia), a saber: de Ramón Pérez de Leyda, y de Ramón Muñoz, y de Pedro Sanz, y de Guillermo de Belloch, y de Bernardo Gisbert, y de Tomas Gandell, y de Pedro Balaguer, y de Marimón de Plegamans, y de Ramón Durfort de Guillermo de Lazora, y de Bernardo y Zaplana, y de Pedro Martell, y de Guillermo Bou, y de Estevan de la Gefería, y de Hugo Martí, y de Ramón Muñoz, y de Ferran Periz, y de Andrés de Liñá, y de otros muchos, hacemos y ordenamos las costumbres o Fueros para esta real ciudad de Valencia, y para todo el reino, y para todas las villas y castillos, y alquerías y torres, y para todos los demás lugares edificados en este reino, o que se edificaren en adelante, sujetos nuevamente por la voluntad de Dios a nuestro gobierno."

     La experiencia acreditó poco después la necesidad de verificar alguna variación en estas primeras leyes orgánicas, y entonces acudieron al Rey los magnates, los caballeros, los eclesiásticos y los hombres buenos de la ciudad y de todo el reino, suplicándole encarecidamente se sirviera hacer aquellas modificaciones, y establecer con este motivo otros fueros, para comprender en ellos varios puntos, que no se habían tenido presentes en la primera promulgación de la Constitución foral. El ilustre legislador conoció desde luego el juicio y el acierto con que se le proponía la enmienda y aclaración de diferentes fueros; y en la necesidad de establecer otros, se persuadió de que ninguno podía tener más conocimiento de estos asuntos que el reino mismo, esto es, los representantes de todas las clases, que formaron desde entonces y con este motivo las primeras Cortes.

 

- II -

Cortes de Valencia: convocatoria para las Cortes

Pedro Belluga describió en su Epopeya de Príncipes la forma de celebrar Cortes: vivió este autor en el reinado de D. Alonso V, concluyendo su obra en 1441. Escribió sobre esto mismo D. Lorenzo Mateu y Sanz por los años 1677, ciñéndose exclusivamente a las Cortes de Valencia. Trató esta cuestión el Maestro Ribelles en los primeros años de este siglo; y últimamente publicó un folleto sobre el mismo asunto el inolvidable y benemérito magistrado D. Javier Borrull.

     Jerónimo Blancas escribió sobre las Cortes de Aragón; ampliando su trabajo Jerónimo Martel, ilustrado por Juan Francisco Andrés de Uztarroz.

     Miguel Zarrovira estudió las Cortes de Cataluña: D. Luis Peguera publicó en 1632 una obra lemosina acerca de las Cortes; Gabriel Berart dio también a luz en 1626 un discurso sobre la representación de Cataluña; otro D. Antonio Canales en 1631; otro D. Francisco Gerónimo de León, y otro en fin D. Luis de Casanate.

     Teniendo a la vista las doctrinas de estos escritores la antigua Corona de Aragón, presentaremos la organización de estos cuerpos legisladores, tan importantes en aquellos tiempos.

     La potestad de convocar las Cortes residía en el rey, y era nula su reunión cuando no la autorizaba la firma del Monarca.

     La convocatoria se expedía en su nombre, se sellaba con su sello, y venía con su firma. Sólo en el caso en que el Rey se hallara legítimamente impedido, podía convocar las Cortes su primogénito, el primogénito de éste. »Si no vos, Senyor, dice el Fuero, personalment, ó en cas de necesitat urgent de la vostra ó lur persona, de vostre ó lur primogenit." Esta facultad concedida a los progenitores, debía entender en el caso de que hubieran sido reconocidos y jurados por legítimos sucesores, que tuvieran la edad competente para gobernar; y gobernaran además en aquellas circunstancias en nombre del padre y del abuelo, como Gobernadores generales o Lugar-Tenientes del Príncipe reinante, y con orden expresa suya. Porque sería chocante, dice Mateu, que el que participara de las regalías, usara de ellas sin orden del dueño.

     Este cúmulo de circunstancias, exigidas por la ley hacía que fuesen muy raros estos casos; de los que apenas se encuentra algún ejemplar en nuestra historia valenciana.

 

- III -

Modo de convocar las Cortes.

Cuando se expedían las letras, cartas o cédulas reales convocando a Cortes, venían despachadas por la Cancillería del Supremo Consejo de Aragón, con la firma del Rey, como se ha dicho, y refrendadas por el Protonotario del reino. En ellas se expresaba el nombre del Diputado a quien se dirigían, el punto de la celebración, y el día de la apertura. Era circunstancia indispensable que en las cartas se expresara el nombre del Diputado: el punto elegido para la reunión debía ser dentro del reino, aunque no se espresara el número de vecinos que debía tener el pueblo preferido. Las leyes de Aragón señalaban el de 400 vecinos por lo menos, y 200 las de Cataluña.

     Las convocatorias se dirigían al Baile General, por cuyo conducto las recibían los representantes: las que se dirigían al Brazo eclesiástico expresaban sólo las dignidades que tenían voto en Cortes; las del Brazo popular o Real contenían el nombre del Diputado electo; y las del Brazo militar o noble, venían con el nombre en blanco, que llenaba el Baile General con intervención del Abogado Patrimonial. Para evitar un error, debían presentar los Diputados electos sus títulos correspondientes, solicitando su habilitación, como veremos después.

 

- IV -

Prórogas de apertura

Si el Rey no podía celebrar la apertura de las cámaras en día señalado, estaba facultado para prorogarlas hasta los cuarenta días: pasado este plazo sin que hubiera tenido lugar la reunión, se tenían por disueltas las Cortes, siendo preciso una nueva convocatoria.

     Estas prórrogas se hacían sin embargo en forma judicial, comenzando luego por ellas el proceso o actas de la legislatura siguiente. En este proceso se continuaban todos los demás procedimientos; pues solían ocurrir negocios de justicia, precedían citaciones, se acusaban rebeldías, y se admitían instancias, usando en todo de la jurisdicción contenciosa. De aquí provino la circunstancia de constituirse en tribunal el funcionario público que estaba encargado de anunciar la prórroga del parlamento: su sitial estaba para esto colocado al pie de las gradas del trono, teniendo al lado el Protonotario del reino.

     De pie y descubierto este Comisionado regio leía cédula o autos de prórroga; y como el Rey no podía prorrogar las Cortes sin el consentimiento de los tres brazos o Cámaras representativas, los individuos que concurrían a este acto, se levantaban también, y estos en orden, esto es, el Brazo eclesiástico en frente, el militar a la derecha y el popular o real a la izquierda, protestaban respetuosamente en defensa los Fueros y privilegios del reino. El Ministro Real admitía la protesta, no sin que mediaran serios debates, y la entregaba al actuante para que constase el proceso.

     Por justa deferencia a la representación nacional, el Ministro debía recibir de pie a los individuos que presentaban por escrito la protesta, oyendo con resto sus observaciones verbales. Si el delegado del monarca faltó alguna vez a esta alta consideración, debida a los delegados del pueblo, excitaba la mal profunda indignación, produciendo cuestiones desagradables y complicadas. Así sucedió en las Cortes de 1645, en que el Regente del Supremo Consejo de Aragón, el ilustrado D. Cristóbal Crespí de Valdaura, por ignorancia o por un exceso de amor propio, no llenó estas formalidades. Resentidos los Diputados, llevaron su disgusto hasta el extremo de provocar un serio debate, que comenzó en la iglesia que era de Santo Domingo de esta Ciudad, donde se celebraba acto, y continuó cada vez más imponente en el claustro, adonde salieron los Diputados, dispuestos a hacerse respetar de grado o fuerza. Esta cuestión se elevó al Rey, apoyándose los representantes en el Fuero 138 de Curia et Baj.; y el Monarca la decidió favor de los Parlamentos.

 

- V -

Los Brazos

Así como los romanos tenían Comicios curiatos de todo el pueblo, Centuriatos de los patricios, y Tributos de los plebeyos, así las Cortes de Valencia se componían también de tres clases de representantes, denominados BRAZO ECLESIÁSTICO, BRAZO MILITAR o noble, y BRAZO REAL o popular. En Castilla existió también esta distinción, pues en una ley del Rey Don Juan II se lee: »Mandamos que sobre los tales hechos grandes y arduos se hayan de apuntar en Cortes, y se haga consejo de los tres Estados de nuestros Reinos." Carlos V al asentar la Monarquía absoluta, las redujo a los Procuradores de las Ciudades, que bien pronto debían desaparecer.

     Dábase participación en Valencia a los eclesiásticos, porque las Cortes, según Mateu, tenían fuero o autoridad de Concilio provincial, y lo que en ella se resolvía era obligatorio.

     El primer voto del Brazo eclesiástico era el Arzobispo de Valencia; el del Brazo Real o popular el jurado primero (en cap) de la misma Capital; y sólo en el militar no había esta distinción, porque todos sus miembros se juzgaban iguales. En Cataluña precedía a los nobles el Duque de Cardona, así como en Cerdeña el Duque de Villazor. Esta preeminencia de distinción no constituía por eso una presidencia verdadera, ni en el Brazo eclesiástico, ni en el popular; porque sólo los Síndicos elegidos por cada Brazo eran los que por Fuero convocaban, proponían y prorrogaban las sesiones, y levantaban los acuerdos de su cuerpo respectivo. El Síndico del Brazo eclesiástico era el Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el del Brazo popular lo era el Síndico del Racionalato, y el del Brazo militar era el elegido por mayoría de votos. El Síndico militar se distinguía de sus dos colegas de los otros cuerpos en que no tenía voto.

 

- VI -

Apertura de las Cortes

Fijado el día de la apertura, se presentaba el Rey a la hora señalada en el salón, donde le esperaban de pie todos los Diputados delante de sus respectivos asientos. Desde la puerta hasta el trono acompañaban le los oficiales, a quienes correspondía este servicio; y junto al Rey marchaban los cuatro Heraldos con insignias y mazas; y en pos los Caballeros de las Órdenes Militares, los Oficiales de la corona, y demás Ministros de los Tribunales. Precedía al Monarca el Camarlengo, llevando en la mano desnudo el estoque real. En Aragón ejercía este cargo honorífico el Conde de Sástago, de cuya casa pasó a la del Duque de Híjar; y en Castilla el Conde de Oropesa.

     Seguían al Rey y a los de su acostamiento los grandes y Gentiles-hombres; y en es ta forma atravesaba el Monarca el salón, y se dirigía al trono.

     Elevábase éste en la testera de la iglesia o sala señalada, adornado de ricas colgaduras, y cubierto el escabel de lujosas alfombras. Era costumbre colocar el trono sobre un espacioso entarimado, al que se subía por bastante número de gradas, dejando a poco más de la mitad de ellas un descanso capaz, así como lo era también el espacio que contenía la silla real debajo de suntuoso dosel.

     Así que el Rey ocupaba su sitial, tomaba el estoque de mano del Camarlengo, y lo dejaba descansando, pero de modo que la punta viniera a apoyarse en el almohadón junto al pie izquierdo.

     A un lado y otro de la silla se situaban los grandes y demás funcionarios de palacio; y cerca de ellos a la derecha el que hacía el oficio de Vice-Canciller, y a la izquierda el Protonotario. La parte derecha de las gradas estaba ocupada en el mismo orden con que se designan, principiando por la última, por el Regente de Valencia, el Lugar-Teniente del Tesorero general y los Ministros togados de esta Audiencia. La izquierda por el Portante veces de Gobernador de Valencia, el Baile General, el Maestre Racional, el Portante veces del Gobernador de Orihuela, el Baile General de Alicante, y últimamente los Tenientes y Asesores de estos Magistrados.

     Los Heraldos ocupaban el primer descanso con las mazas al hombro.

     En el salón se colocaban tres órdenes de bancos: el de la mano derecha destinado a los Prelados y Eclesiásticos; el de la izquierda a los Militares o Nobles, y el de enfrente al Brazo Real o popular.

     Detrás de los escaños o bancos de la derecha se dejaba un espacio suficiente para la colocación de la servidumbre de palacio y para los Caballeros de las órdenes Militares; todos los cuales, y también el público que circundaba los demás escaños, debían permanecer en pie.

     Las tres mazas que pertenecían a los tres Heraldos de las Cortes, se depositaban sobre una alfombra en el suelo, mientras se hallaban dentro del salón los Heraldos del Rey.

     Sentado el Monarca, se adelantaba un Heraldo, y decía: »Su Magestad manda que os sentéis." Y los Diputados ocupaban sus asientos. El Heraldo volvía a decir: »Su Magestad manda que os cubráis." Y se cubrían. Enseguida añadía: »Su Magestad manda que atendáis."

     Acto continuo el Protonotario del Reino desde lo alto de la grada que ocupaba, leía o pronunciaba el discurso de la corona, al que los Fueros dan el nombre de cédula unas veces, y otras de proposición, escrito en lemosín, anunciando al Reino los motivos de la presente reunión, reducidos casi siempre a manifestar el amor que le inspiraban sus vasallos, remediar los abusos que se hubieran introducido, otorgar nuevos y saludables Fueros, y atender a las necesidades públicas.

     La asamblea oía con religioso silencio las palabras del Monarca, por conducto del elevado funcionario; y concluido el discurso sin vítores ni otras demostraciones, se levantaban tres Diputados, uno por cada Brazo, para contestar. En 1615 fueron encargados por el Brazo eclesiástico D. Fray Isidro de Aliaga, Arzobispo de Valencia; por el militar D. Gaspar de Rocafull, Conde de Albatera; y por el popular o real Gaspar Juan Zapata. Alguna vez solían contestar dos individuos por el Brazo noble, como sucedió entre otras, en las Cortes de 1616, recayendo entonces este honor en los Condes de Sinarcas y de Anna, justo con el Diputado eclesiástico, y con Francisco Jerónimo de Ribas del Brazo popular.

     Los oradores, conducidos por el Mayordomo de palacio hasta la última grada del entarimado, hacían tres profundas reverencias, según ceremonia, y enseguida contestaba el Eclesiástico de viva voz a los puntos principales del discurso de la corona entregándolo además por escrito al Vice-Canciller con el objeto de que se uniera al proceso general.

     En tiempos más antiguos solían los Reyes perorar en estos actos solemnes, para lo cual se disponía una cátedra o púlpito adornado de telas y brocados, sirviéndoles de tema un texto de la Sagrada Escritura. Al contestar el Diputado, elegido para ello, comentaba asimismo otro texto sagrado. Blancas nos ha conservado los discursos que pronunciaron en las Cortes de Zaragoza del año 1398 el Rey D. Martín y el Arzobispo D. García Fernández de Heredia. Julio Bello en los Comentarios de su Historia contemporánea, inserta también el que pronunció en Praga en 1618 el emperador Matías.

     Los Diputados oían sentados estos discursos, y aun sentados también en los primeros tiempos forales los Ministros y altos empleados de Palacio: así lo prescribían las leyes de Cataluña. Pero desde 1585 se introdujo la ceremonia de que solos los Diputados permanecieran sentados y cubiertos, y en pie todos los demás.

     Concluidos los discursos, juraba el Rey la observancia de los Fueros a petición de los tres Brazos, como veremos después.

     Hecho el juramento con la más religiosa gravedad, se adelantaba el Procurador Fiscal Patrimonial, y acusaba la rebeldía a los Diputados que no se habían presentado, haciendo petición en forma, que admitía el Vice-Canciller, para unirla al proceso o actas de las Cortes. Los Síndicos de cada Brazo hacían lo mismo, con la protesta empero de que esto no debía perjudicar los intereses de las universidades o pueblos que representaban los ausentes, ni los de los que fallaron por causa legítima. Enseguida se concedía a los ausentes un plazo de cuatro días, como término para su presentación. Si espirado este plazo no habían concurrido, se les concedían otros dos, hasta cumplir los doce días permitidos por las leyes, y según el Fuero 120 de Curia et Bajulo.

     En las Cortes de 1615, cuyos pormenores describe D. Lorenzo Mateu, trató el Rey de acortar estos trámites con motivo del alzamiento de Cataluña; pero los Diputados no permitieron esta infracción de los Fueros, a pesar de las justas causas, alegadas por Felipe IV.

 

- VII -

Juramento del Rey

El Fuero 115 de Curia et Bajulo impone al Rey la obligación de jurar la observancia de los fueros y privilegios del reino. Este acto magnífico tenía lugar en todas las reuniones de Cortes, y durante el primer mes de un nuevo reinado; dentro de cuyo término debía también el Soberano reunir las Cortes de Valencia, sin cuya circunstancia no se reconocía su regia autoridad.

     Cuando las guerras u otras altas atenciones no permitían a los Reyes venir a Valencia a llenar esta formalidad indispensable, lo anunciaban así al Consejo de la Ciudad; pero ni éstas, ni otras complicadas circunstancias les excusaron ante las Cortes de Valencia, que jamás consintieron que se faltase a lo prescrito por las leyes. Carlos I al dirigirse a Alemania, para recibir la corona imperial de Carlo Magno, envió a Valencia al Cardenal Adriano de Utrech, su maestro, y luego Papa, para recibir en su nombre el pleito homenaje de los representantes de este país; y a pesar de la empeñada lucha, existente entonces, entre nobles y plebeyos, no quisieron permitirlo los valencianos, dejando desairada la misión del Cardenal, que trató en vano de atraer a sus miras al Brazo eclesiástico.

     En 1626 no pudo acudir el Rey D. Felipe III a llenar esta formalidad en el término prefijado, y remitió sus excusas de la manera más humilde y respetuosa. El Fuero Coram quibus dice terminantemente: »Que antes que puedan usar de alguna jurisdicción sean tenidos jurar."

 

- VIII -

Organización interior de los Brazos y demás Curiales

Recibida en acusación la primera rebeldía o ausencia de los Diputados, y concedida la primera prórroga de gracia, se levantaba la sesión regia, y retirábase el Monarca en el mismo orden, que se había observado al entrar.

     Enseguida se dividían los Diputados en secciones, para dar comienzo a los trabajos de la legislatura.

     Las Cortes de 1645 se celebraron, como hemos dicho, en el convento que fue de Santo Domingo de Valencia. Para sala del solio se destinó la nave principal de la iglesia, dejando solamente libre el presbiterio y las dos grandes naves, formadas por las capillas del Rosario y S. Vicente Ferrer.

     Los trastadores de Cortes, de quienes nos ocuparemos mas adelante, nombrados por el Rey, se establecieron en el noviciado: el Brazo eclesiástico tenía sus reuniones en la sala del Capítulo, situada en el claustro de los limoneros; el militar en el espacioso refectorio, y el popular en la Sacristía. En cada una de estas grandes piezas se levantaron tabiques de madera, con el objeto de formar cuartos, destinados a las juntas parciales y despacho de las secretarías.

     La sencillez de este aparato constituye la más bella grandeza de aquellos tiempos de verdadera libertad.

     Los Ministros de la Audiencia y demás oficiales reales ocuparon diferentes celdas; y los electos de los tres Brazos se instalaron en una sala, cuya puerta sale al primer tramo de la escalera principal; sala que sirvió para escuela de pintores en los tiempos de los Joanes, de los Borrás, de los Ribaltas y Riberas.

     Reunidos separadamente cada Brazo, procedían al nombramiento de Escribanos o Secretarios, con quienes actuar, concediéndoles los poderes necesarios al efecto. Concluida la legislatura se concedía a estos empleados, que servían el oficio sin sueldo alguno ni honorarios de ninguna clase, el título de Notarios de Valencia, expedido por el Rey a petición de los respectivos Brazos.

 

- IX -

Constitución del Brazo eclesiástico

Veamos ahora su organización particular. Cada Brazo tenía un Síndico; el eclesiástico reconocía con este carácter al Diputado por el Cabildo de la iglesia Metropolitana; el Brazo popular al que lo era del Racionalato de la Capital; y sólo se distinguía el del Brazo militar, que era elegible.

     Las primeras sesiones particulares de cada Brazo se empleaban, además del nombramiento de Secretario, en la elección de Habilitadores, y examen de los poderes que acreditaban a cada Diputado, con intervención del Abogado Patrimonial. En casos de duda cada Brazo consultaba a los letrados, que le servían de Asesores. En Valencia no se reservaba al Rey el nombramiento de Habilitadores, que competía solamente a las Cortes: en Cataluña se nombraban dieciocho, nueve por los Brazos, y nueve por la corona. En Valencia era su número ilimitado y a voluntad de cada Brazo.

     El Brazo eclesiástico se componía, pues, de las dignidades y personas siguientes:

     El Arzobispo de Valencia.

     El Maestre de Montesa, o su Lugar-Teniente General.

     El Obispo de Tortosa.

     El de Segorbe.

     El de Orihuela.

     El Cabildo de la Metropolitana, con un voto.

     El Abad de Poblet, cisterciense.

     El Abad de Valdigna, cisterciense.

     El Comendador de Bejís, de la Orden de Calatrava.

     El Comendador de Torrente, de la Orden de San Juan.

     El General de la Orden de la Merced.

     El Comendador de Orcheta, de la orden de Santiago.

     El Comendador del Peso, de la Orden de Alcántara. El Abad de Benifasá, cisterciense.

     El Prior de San Miguel de los Reyes, de la Orden de San Gerónimo.

     El Cabildo de Segorbe, con un voto.

     El de Tortosa, con un voto.

     El de Orihuela, con un voto.

     El Prior de la Cartuja de Valdecristo.

     Los individuos que representaban estas dignidades, reunidos en Cortes, adoptaban las resoluciones por mayoría de votos; y podían intervenir, por medio de sus Procuradores, en los asuntos del Brazo y del Estamento, y aun egercer los oficios que obtenían en la Diputación del reino, pero no con facultad absoluta, sino con sujeción a los límites que los Fueros señalaban a esta clase de Procuradores. Los Prelados nombraban al efecto un Procurador, que debía ser precisamente un Canónigo de la iglesia Metropolitana: los Comendadores a un Caballero de su respectiva orden Militar, y los Cabildos a uno de sus Prebendados.

     Los Abades y demás Prelados monacales conferían este cargo a un religioso grave, elegido entre los que hubieran desempeñado oficios honoríficos en su orden.

     Los individuos que obtenían las referidas dignidades, tenían voto en el Brazo eclesiástico; y como solo el empleo es el que confería este derecho, no era de necesidad legal que los agraciados fueran valencianos; no así los tres Procuradores, que habían de ser precisamente naturales de este reino.

     Se excluían de éste y de los demás Brazos los empleados públicos, o como se llamaban entonces, Oficiales reales: también lo eran del eclesiástico los Comendadores de las órdenes Militares, si no poseían en propiedad las Encomiendas que desempeñaban.

     Muerto un Obispo, el Cabildo no podía sustituir su voto sede vacante; en este caso había un voto de menos, hasta el nombramiento de otro Prelado.

 

- X -

Constitución del Brazo militar

Todos los miembros del Brazo militar eran iguales en derechos, sin prioridad ni preeminencia alguna. Sus comisionados o Procuradores, empero, precedían fuera de su asamblea a sus mismos colegas, cuando estos eran generosos o caballeros. Esta única distinción empeñó en algún tiempo a varias familias de simple hidalguía en la adquisición del título de nobles, por no verse presididas en ningún caso por los individuos de su misma clase.

     El Síndico elegido por el Brazo presidía, convocaba, proponía, o juntaba o disolvía las sesiones del cuerpo. Su elección siempre entre los ocho o diez nobles insaculados, que se matriculaban al terminar unas Cortes, terminando al comenzar las otras. El cargo de Síndico duraba dos años, y cesaba el mismo día en que espiraba este período. Si moría el Síndico durante su oficio, el Estamento designaba para sustituirle interinamente a cualquiera de los insaculados.

     El cargo de Síndico y cada insaculación o matrícula se entendía sólo hasta la reunión de nuevas Cortes; de modo que inmediatamente a la apertura de La asamblea se procedía a la insaculación, y luego a la elección de Síndico. El saliente tenía derecho de proponer y votar el primero al entrante.

     No podía el Brazo, militar adoptar un proyecto cualquiera, que no fuese recibido por unanimidad: una costumbre inmemorial constituyó este derecho, que no está apoyado en Fuero ni acta alguna de Cortes. Sus resoluciones llevaban siempre esta fórmula: »Todos unánimes y conformes, sin que alguno discrepe." Igual circunstancia rigió antiguamente en los cuatro Brazos que constituían las Cortes de Aragón; pero en las de 1591 se acordó que bastaba la mayoría absoluta de votos, excepto en los cuatro casos siguientes: 1.º Cuando se tratase de introducir el uso del tormento. 2.º Cuando se hubiere de condenar a la pena de galeras al que no fuera ladrón. 3.º Cuando se hubiera de proceder a la confiscación de bienes en los casos no señalados por los Fueros. Y 4.º cuando se tratara de imponer al país nuevos tributos, para cuyo caso se mandó muy especialmente observar la antigua costumbre del nemine discrepante.

     Para que una ley fuese reconocida, como hecha en Cortes, era indispensable la anuencia de los tres Brazos, bastando empero con que el eclesiástico y el popular lo proclamasen por mayoría de votos. Podía suceder sin embargo que, al discutirse en el Brazo militar, hubiera un Diputado disidente; y entonces no impedía se oposición, el curso legislativo de los tres cuerpos legisladores.

     Todos los nobles, generosos, y caballeros tenían voto en el Brazo militar, con la circunstancia sin embargo de que debían ser naturales de este reino. Los titulados habían de ser además nobles. Los grandes y títulos que no eran valencianos, necesitaban naturalizarse en el reino para conseguir su admisión. D. Fernando de Aragón, Duque de Calabria; B. Bernardino de Cárdenas, Duque de Maqueda, y D. Pedro Portocarrero y Cervato, se habilitaron para las Cortes de 1533. El primero era Señor de las Baronías de Vivel, Toro y Novaliches; el segundo de la villa y Marquesado, de Elche, Baronía de Planes y lugar de Patraix o Potraix, como se escribía entonces; y el tercero era Barón de Antella. En las Cortes de 1547 se habilitó D. Juan Giménez de Urrea, Conde de Aranda, que poseía la tenencia de Alcalatén y otros lugares. En las de 1604 practicaron lo mismo D. Francisco Gómez de Sandoval, Conde de Ampudias, presunto heredero del Marquesado de Denia; y D. Francisco y D. Diego de Silva y Mendoza, hijos del Duque de Pastrana, con la esperanza de Suceder a su madre Doña Ana de Portugal en las Baronías de Monóvar y Sollana, como sucedió en efecto D. Diego, Varques que fue de Orani, a cuyo, estado pertenecían.

     En las Cortes de 1626 el Brazo eclesiástico dio su consentimiento para que pidiera su habilitación Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y todos sus descendientes; pero esta concesión de los eclesiásticos no tuvo lugar, porque se opusieron los otros dos Brazos, sin cuyo permiso se quería conseguir la habilitación.

     Los títulos que tenían en Valencia voto en el Brazo militar eran los siguientes, con expresión de los apellidos que entonces llevaban los respectivos poseedores.

     Duque de Segorbe, Aragón, Duque de Gandía, Borja: Marqués de Denia, Sandoval: Marqués de Elche, Cárdenas: Marqués de Lombay, Borja: Marqués de Nules, Carroz y Centelles: Marqués de Guadalest, Cardona: Marqués de Almonacir, Urrea: Marqués de Albaida, Milá de Aragón: Marques de Castelnou, Cardona: Marqués de la Llanera, Sanz: Marqués de la Casta, Pardo de la Casta: Marqués de Benavites, Belvis: Marqués del Rafal o Ráfol, Rocamora: Marqués de Sot, Ferrer: Conde de Oliva, Centellas: Conde de Cocentaina, Ruiz de Corella: Conde de Almenara, Próxita: Conde de Elda, Coloma: Conde de Sinarcas, Ladrón de Pallás: Conde del Real, Calatayud: Conde de Anna, Pujadas: Conde de Carlet, Castellví: Conde de Olocau, Vilaragut: Conde de Alacuás, Pardo: Conde de Buñol, Mercader: Conde de Albatera, Rocafull: Conde de Gestalgar, Mompalau: Conde de Villanueva, Valterra y Blanes: Conde de la Alcudia, Escrivá: Conde de Bicorp, Vilanova: Conde de Sirat, Carroz: Conde de Faura, Villarrasa: Conde del Casal, Cabanilles: Conde de Sallent, Marradas: Conde de Villamonte, Calatayud: Conde de Villafranqueza, Franqueza: Conde de la Granja, Mora y Rocamora: Conde de Peñalva, Juan de Torres: Conde de Pavíes, Urrea: Conde de Parcent, Cernecio: Conde de Cervellón, Cervellón; y Conde de Sumacárcer, Crespí.

     Los títulos de otros reinos, que tienen estados y Baronías en Valencia son los siguientes:

Los Duques del Infantado, de Béjar, de Villahermosa, de Lerma, y de Maqueda: los Marqueses de Aitona, de Orani, de Ariza, y de Quirra; y los Condes de Aranda, de Fuentes y de Pliego.

     Los oficiales reales o empleados públicos de cualquier categoría que fuesen no podían ser Diputados, ni para el Brazo militar, ni para los otros dos Brazos. En tiempo de Lorenzo Mateu se excluyó del Brazo eclesiástico al Canónigo D. Carlos Coloma, porque era miembro del Consejo de S. M en la Real Audiencia civil. Los empleados, empero, que no ejercían autoridad o jurisdicción, podían ser representantes, como lo fueron D. Gerónimo Pérez de Calatayud, Conde del Real, que siendo Mayordomo de la Reina, estuvo en las Cortes de 1645, y el Conde de Elda, que era Gentil-hombre de Cámara del Rey Don Felipe IV.

     Los caballeros de hábito de las Órdenes Militares no eran tampoco admitidos como Diputados, porque en Valencia se les consideraba en la clase de religiosos; de manera, que si uno de estos caballeros vestía el hábito durante el tiempo de su diputación, o ejerciendo un cargo municipal, quedaba de hecho relevado de uno y otro. Así lo declaró esta Audiencia en juicio contradictorio contra D. Pedro Valdá, que siendo Diputado militar, tomó el hábito de Santiago, y hubo de ser excluido de la Diputación. En Aragón y Cataluña se les admitía a este cargo.

     También estaban excluidos los clérigos, aunque fuesen de órdenes menores, para todos los empleos públicos. Lorenzo Mateu vio excluir del Brazo militar a D. Jorge de Castellví, hijo único del Conde de Carlet: a D. Manuel Escrivá, hermano del Conde de la Alcudia; a D. Gaspar de Mompalau, hermano del Conde de Gestalgar; a D. Jacinto Sanz, a D. Manuel Milá y a D. Juan Pertusa, Señor de Vinalesa, por haber abrazado el estado eclesiástico, o vistieron el hábito de orden Militar. El primero y el último, que después dejaron el hábito para casarse, volvieron a ser admitidos en la cámara militar.

     Eran también excluidos de este Brazo los que, siendo nobles, ejercían un oficio de los que en aquel tiempo se juzgaban contrarios al decoro de la clase. Los que ejercían la medicina y cirugía, o cultivaban por sí mismos sus haciendas, no podían pertenecer a esta cámara. Los Doctores de esta Universidad gozaban de hecho del privilegio de nobleza; pero no tenían voto en el Estamento aristocrático: de modo que los votos en esta cámara eran lo que constituían verdaderamente la primera nobleza del reino.

 

- XI -

Constitución del Brazo real o popular

No era este cuerpo el menos importante, pues lo formaban los Procuradores o Síndicos de las ciudades y villas reales, llamadas Universidades en Aragón. Valencia era representada por cinco Diputados; Zaragoza por cuatro, y Barcelona en los antiguos tiempos por muchos, cuyo número se redujo últimamente a cuatro. Los de Valencia eran generalmente el Jurado primero (en cap) de los ciudadanos, el Maestre Racional, uno de los Abogados del Consejo, y sus dos Síndicos. Los demás pueblos enviaban a su Síndico. Entre estos Procuradores se observaban tres categorías o clases, aunque en la cámara fueran todos iguales en atribuciones. Los que se consideraban en la primera clase, eran también hábiles para los cargos de la Diputación; los de la segunda lo eran para Jueces contadores de la misma Diputación y los de la tercera sólo tenían representación en Cortes. Según estas categorías se dividían también los pueblos en las tres clases siguientes:

     1.ª clase: Las ciudades de Valencia, Játiva, Orihuela y Alicante; y las villas de Morella, Alcira, Castellón: Villareal, Onteniente y Alcoy. 2.ª clase: Borriana, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Penáguila o Penagula, Jérica, Gijona, Villajoyosa, Castefabib y Ademuz. 3.º clase: Caudete, Corbera, Yesa, Ollería, Carcagente, Beniganim, Algemesí, Callosa, Villanueva de Castelló y Onda. En este orden los presenta el Vice-Canciller D. Cristóbal Crespí; y así también se ven en la colocación de retratos del salón de la Diputación en la Audiencia, de esta Capital.

     El Estamento del Brazo popular era representado únicamente, como veremos, por los jurados y ciudadanos del Consejo de Valencia.

     Esta cámara era por lo demás igual en atribuciones e importancia a los otros dos cuerpos colegisladores; independiente como cada uno de ellos, y cuya sanción era también necesaria para constituir una ley hecha en Cortes.

 

- XII -

Los estamentos

Una de las más solemnes garantías de la representación nacional eran los Estamentos. En Aragón y Cataluña no tenían las Cortes, cerrada la legislatura, una representación permanente encargada de vigilar la observancia de sus leyes. Cierto es sin embargo que las Cortes de Aragón nombraban unos Administradores, con el título de Procuradores del reino y de las Cortes, a quienes se confiaba la mejor administración económica del país. Estos cargos se hicieron trienales, basta que D. Fernando el Católico las declaró anuales en las Cortes de 1495, precediendo empero su insaculación. A esta clase de Procuradores deberá referirse sin duda un fuero, que les concedía la facultad de gastar hasta ciertas cantidades en defensa de las libertades del reino.

     En Cataluña eran conocidos también estos Procuradores o Administradores de las rentas públicas, con poder especial, lo mismo que en Aragón, para hacer guardar el cumplimiento de las leyes.

     La Diputación del reino de Valencia se instituyó también para recaudar y administrar las rentas públicas; pero además de este cuerpo, cuyas atribuciones señalaremos en su lugar, existía otro especialísimo, denominado el Estamento.

     Era este el mismo Brazo militar, o eclesiástico o popular, que de una a otra legislatura quedaba permanente en Valencia, representando a las mismas Cortes. Un Fuero concedía a los Estamentos reunidos en Valencia el poder de tratar cuantos negocios ocurrieren, mientras no estén en oposición con los Fueros; y el Fuero 138 de Curia et Boj. les faculta para pagar cuanto se ofreciere en circunstancias dadas.

     En cada legislatura se decretaba y autorizaba por el Rey la insaculación o matrícula para la elección del Síndico del Estamento militar; y en el Fuero 100 Curiae, an. 1604 se halla determinada con las atribuciones, una pensión decorosa también, y la obligación de hacer guardar las leyes. Los Estamentos, pues, o comisiones permanentes, se consideraban como cuerpos legisladores durante los interregnos parlamentarios.

     Los Estamentos nombraban comisiones con el objeto de activar la expedición de los negocios; y eran también dirigidos por un Síndico especial, cargo que, en estos casos, se confería a la persona más autorizada por su edad y saber. Durante la administración del Estamento militar del año 1645, ocurrió en cierta sesión, que un caballero joven quiso precipitar el debate; pero levantase un anciano, y gritó a sus compañeros: »Echen ese loca de aquí:" En otra intentó un joven contradecir imprudentemente una resolución en que todos convenían; y uno de los Diputados, persona caracterizada, le interrumpió, diciendo: »Publíquese la resolución, que por mi cuenta corre que se conforme ese mozo."

     Los estamentos solían celebrar sus sesiones en el local o salón que se les destinaba para esto en la Catedral, y los Síndicos de los Brazos ocupaban la presidencia.

 

- XIII -

Examen de poderes o habilitación de voces

Indispensable era para la constitución legitima de los Brazos, la completa y legal habilitación de los Diputados. Dos eran las clases de habilitaciones: una relativa a los Diputados electos, que habían de ingresar en los cuerpos legislativos, y otra a aquellas personas que aspiraban este honor para en adelante.

     Cada Brazo nombraba sus Habilitadores; esto es: dos el eclesiástico y dos el popular. Como eran ciertos y determinados sujetos los que debían concurrir, se limitaba el examen a los poderes que presentaban los Diputados suplentes de los propietarios que no podían asistir, con arreglo a ciertas circunstancias señaladas en los Fueros.

     El Abogado Patrimonial era de derecho uno de los que formaban parte de la comisión de examen, y el primero que emitía su opinión; en pos de él los Habilitadores de cada Brazo, los cuales prestaban antes el juramento de llenar cumplidamente las funciones de su cargo. En Cataluña eran, como hemos dicho, dieciocho los Habilitadores; nueve nombrados por la corona, y nueve por los Brazos; a todos los cuales se exigía el ordinario juramento en presencia del mismo Monarca. Sus decisiones eran definitivas; y esta circunstancia constituía su importancia política y elevada autoridad.

     En el Brazo militar cada uno de los candidatos presentaba los títulos que le acreditaban para formar parte de la cámara vitalicia; así es que este Brazo nombraba ocho Habilitadores, que procedían sumariamente, cuyas resoluciones no admitían apelación, suplicación o recurso. Esta comisión habilitadora no se ocupaba de la nobleza o hidalguía de un candidato, sino solamente de su aptitud legal.

     Cuando se pedía, empero, la habilitación de dispensa de alguna solemnidad foral o costumbre notoria, se elevaba la instancia al Rey, acompañada de la súplica, o el consentimiento al menos de los Brazos, cuyo requisito era indispensable. A esta clase pertenecían las habilitaciones de días y horas, para proceder en los negocios que ocurrían; de aquí se deduce que las Cortes de Valencia procedían en la forma judicial, según la opinión de D. Lorenzo Mateu.

     Antes de dar comienzo a sus trabajos, señalaban las Cortes sus horas de sesión, sustituyendo este señalamiento al uso de la campana, que antiguamente convocaba a sesión.

     Precisa era también una habilitación particular para trasladar las Cortes, después de abiertas, de un punto a otro, aunque era bastante algunas veces la sola dispensa del Rey, como sucedió en tiempo de Don Pedro II, que convocó primero para Mateo en 1370, y luego las trasladó a Valencia, de donde volvió de nuevo a continuarlas en S. Mateo. El mismo Rey convocó Cortes en Monzón en 1385; las trasladó a Tamarit, y las concluyó en Fraga. El Rey D. Martín comenzó artes en Segorbe por los años 1401, y las concluyó en Valencia en 1403. D. Alonso III dio principio en Valencia a las Cortes de 1424, y las cerró en Murviedro. D. Fernando II abrió en Tarazona la legislatura de 1484, y la terminó en Orihuela en 1488.

     Al, Rey pertenecía el derecho de convocar las Cortes; y sólo en circunstancias especialísimas aceptaban los cuerpos colegisladores una convocación publicada por la persona designada por el Rey para sustituirle. Generalmente solía ser un Infante de Aragón. Los fueros exigían que en ausencia del Monarca sólo su primogénito, o el primogénito de éste, pudiera convocar las Cortes. A falta del Príncipe podía convocarlas el Regente o el Lugar-Teniente General del reino. Así aconteció en el reinado de D. Alonso II. Aun en este caso era circunstancia indispensable que le autorizaran las cámaras.

     El Infante D. Juan fue admitido en tiempo del Rey D. Pedro en 1374. El Rey de Navarra D. Juan fue admitido por ausencia de su hermano D. Alonso III. El Duque de Calabria lo fue también en 1518 por la ausencia del Emperador Carlos V.

     Los Fueros prescribían que cada tres años celebraran Cortes los valencianos, y éstas siempre en un Pueblo del reino.

 

- XIV -

Tratadores de Cortes, o Comisarios regios

Generalmente solían los Reyes de Aragón nombrar Comisarios, a quienes el lenguaje foral daba el nombre de Tratadores, con el objeto de que se entendieran con los Brazos, a semejanza de los actuales Ministros de la corona. En Aragón llevaba de hecho esta elevada misión el Gran Justicia; en Valencia era casi siempre un Regente del Supremo Consejo de Aragón: en 1626 lo fue D. Francisco Castellví y en 1645 D. Cristóbal Crespí.

 

- XV -

Examinadores de memoriales, electos de contrafueros y Jueces de greuges (agravios)

Habilitados los Brazos, nombraba cada uno de ellos una comisión encargada de examinar los memoriales, peticiones y quejas que se presentaban a las Cortes.

     De dos clases eran los agravios que, bajo la denominación de greuges, se elevaban al fallo de las Cortes. 1.º Cuando se pedía reparación de un contrafuero; y en esta petición se interesaban los tres Brazos, porque su remedio competía a todo el reino. 2.º Cuando un interesado reclamaba justicia contra un ministro o empleado público, de quien había recibido agravio o greuge particular.

     Para examinar las denuncias de los contrafueros, se nombraba una comisión compuesta de dos individuos de cada Brazo, llamada: Junta de Electos de contrafueros.

     Reconocido el contrafuero, con asistencia de los Abogados consultores, se formaba un capítulo, que se elevaba al Rey para su reparación. Las actas de nuestras Cortes forales principian siempre por estos capítulos, formulados en la legislatura anterior. Para declarar tal un contrafuero, era necesario el dictamen afirmativo y la consiguiente aquiescencia de los tres Brazos, según lo prescrito en el Fuero 91 de Curia del año 1561. Esta declaración debía hacerse por veinticinco votos al menos; y entonces se remitía al Virrey, con el objeto de que, la reparación no se hiciera esperar por mucho tiempo, concediéndole a este efecto solos diez días de término para resolver.

     Si el Virrey no se creía facultado para ello, se elevaba por fin la queja al Soberano por medio de una embajada especial. Los Estamentos, como comisión permanente de las Cortes, examinaban también los contrafueros: sus Síndicos exponían el agravio al Virrey; éste lo trasladaba a la Audiencia dentro de los diez días; y si aun así no se conseguía la reparación deseada, pasaba a la Corte un representante a espensas del reino, para lograr lo que se pedía.

     Había también seis Jueces para resolver las cuestiones suscitadas en queja por los particulares, y constituían un tribunal, cuyas formas describen Belluga, Blancas, Martel y Berart.

     Proponer un greuge o agravio era lo mismo que pedir justicia al Rey; y así para admitirlo o desecharlo se valían los examinadores de esta fórmula: »Es o no es greuge deducible en Cortes." un greuge fuese verdadero se requería: 1.º que el daño alegado no admitiera otra clase de reparación: 2.º que la reparación obtenida redundase en bien del país y no sólo del particular: 3.º que la injuria, perjuicio o gravamen que daba motivo al gruege, se presentase por persona pública y no privada: 4.º que la proposición que comprendía el greuge no fuera deshonrosa para el que lo recibió; y 5.º que la querella del greuge tuviera por objeto la reparación del daño, que produjo el querellante en beneficio de la cosa pública.

     A los Examinadores y Jueces se les concedían dos o cuatro meses de término para fallar exactamente en estos negocios, y se les prohibía salir del reino antes de haberlos concluido.

     Además de los Tratadores de Cortes, solían también los Reyes enviar algún otro funcionario para comunicar a las cámaras ciertos negocios de gravísimo interés. En este caso acostumbraban los Brazos nombrar una comisión mixta, para que con toda ceremonia se avistase con el Comisionado regio especial, y se pusiese de acuerdo con él para la mejor administración pública. En 1645 fue enviado por el Rey con este carácter oficial el Conde de Sinarcas, después Marques de Castel-Rodrigo, Lorenzo Mateu fue entonces Diputado por los Brazos para conferenciar con él.

     En 1585 vino a las Cortes de Valencia otro comisionado, y otro en 1626.

     También los Brazos en enviaron a la vez sus embajadas, que ostentaban en la Corte una ceremonia y aparato extraordinario. Lo mismo que los Comisionados de la capital, los Diputados por los Brazos recibían una pensión muy decorosa; y acostumbraban colocar el escudo de armas de la ciudad en la puerta de su casa-alojamiento en la Corte. ¡Entonces el pueblo de Valencia exigía el cumplimiento de la ley con respeto y con energía a la vez! ¿Qué puede hoy conseguir de la tiranía ministerial? Responda la conciencia de cada uno.

 

- XVI -

Fueros y actas de Cortes

Obsérvese también que los Fueros de Aragón y Valencia y las Constituciones de Cataluña fueron leyes accionadas que se elevaron a contrato; y tenían fuerza, por haberse establecido en Cortes con recíproca obligación del Rey y el pueblo. Eran, por consiguiente irrevocables, a no consentir el país, como principal contrayente, en su revocación. Estas leyes se derivaban de las de Sobrarbe, cuyos fragmentos conservaron Blancas y Calixto Ramírez.

     La primera colección de Fueros de Aragón data desde 1247, bajo la dirección de D. Vidal de Canellas, sabio Obispo, de Huesca.

     En Cataluña comenzaron las leyes paccionadas en las Cortes de Barcelona celebradas en 1283 por Don Pedro I.

     Algunos célebres comentadores sostienen que los Fueros de Valencia pudieron ser revocados por sucesores del Rey D. Jaime, alegando como razón convincente, que los Fueros de este Soberano no eran leyes paccionadas, ni pasaron a contrato, por no haber mediado la oblación de dinero. Leyendo, empero, con atención el mismo proemio de los Fueros, se echa de ver que medió esta oblación; y consta también en algunos Fueros nuevos, como en el 27, en el que exime el Rey de la contribución del besante a los esclavos que tenían en sus heredades los caballeros, los ciudadanos y los hombres buenos de las villas del reino de Valencia, »que contribuyen, dice, con aquella cantidad que Nos recibimos para mejorar, reformar y confirmar dichos Fueros." El mismo Soberano declara, pues, debérsele dar algunas cantidades por la corrección de los Fueros, de cuya entrega efectiva no puede dudarse, supuesto que castiga a los que no lo ejecutan con la privación de las gracias concedidas por el nuevo código.

     Sentado por consiguiente el principio de que medió oblación de dinero, fáciles probar por las mismas opiniones de los comentadores, que los Fueros del Rey D. Jaime eran leyes paccionadas; quedando por lo mismo privados los Monarcas, sus sucesores, de la facultad de revocarlos.

     El mismo Lorenzo Mateu explica de este modo esta clase de oblaciones. »Los Diputados, dice, debían ir a las Cortes noticiosos de los males que exigían remedio, proponíanlos a los Brazos, discutíase acerca de ellos; y si los tres se conformaban, formulábase la petición en nombre de los tres. Si el Rey consentía, quedaban constituidos nuevos Fueros. Entonces ofrecíase al Rey algún donativo o servicio extraordinario, con la condición de que »se les concedieran los Fueros ajustados: lo aceptaba el Rey, y a esto se llamaba oferta y aceptación constituyendo de este modo el contrato. Seguían la publicación, y de aquí la observancia que juraba el Rey y después las Cortes."

     Este juramento obligaba de tal modo a la observancia de los Fueros, que para ejemplo citaremos lo ocurrido en las Cortes celebradas en Barcelona en 1632. Presentóse a las cámaras queja o greuge contra un Magistrado de aquella Audiencia; y en 13 de Julio del mismo año fue condenado el Ministro por el Canciller y ocho Senadores. El que era condenado por contrafactor de los Fueros, sufría la deposición de su oficio o empleo; quedaba inhabilitado para obtener otros, y por fin se le escomulgaba, declarándole perjuro. ¡En el día habría tantos!

     En cada legislatura, y en el acto de prestar el Rey su juramento; se concedía un indulto general.

     Tal era el carácter de inviolabilidad que distinguía nuestra antigua legislatura foral. Hemos dicho que el Rey no podía, sin preceder la petición de los tres Brazos, añadir, quitar, corregir o enmendar Fuero alguno; y cuantas veces lo intentaron los Monarcas, otras tantas se opuso el reino con la más libre obstinación.

     Lo intentó D. Pedro, y a instancia de las Cortes que celebraron los valencianos en 1283, se vio precisado a anular cuantas órdenes había expedido contrarias a los Fueros del Rey D. Jaime, su padre; y aunque introdujo alguna innovación, fue sin embargo con anuencia y voluntad de las mismas Cortes. D. Jaime II no sólo publicó en 11 de Enero de 1292 dicha ley fundamental, ordenada por el conquistador, sino que en cumplimiento de la misma revocó también cuantas Constituciones se habían formado contra los Fueros sin consentimiento de las Cortes, y precisados por esta indispensable obligación, derogaban desde luego los Soberanos, sus sucesores, todas las órdenes que habían expedido por sí contra los Fueros, si esto lo exigían las Cortes, corrigiendo o mejorando aquéllas, o estableciendo otros; pero con la manifestación terminante de que procedían con acuerdo, consejo y expreso consentimiento de los Estamentos.

     Así lo expresan continuos ejemplos, y así lo ejecutaron los Reyes D. Alfonso II en las Cortes de Valencia del año 1329; D. Pedro II en las de 1348 y 1358; D. Martín en las de 1403; D. Alfonso III en las de 1417, y en las que el mismo Soberano celebró en Murviedro en 1418; D. Juan, Rey de Navarra, como Lugar-Teniente General de su hermano D. Alfonso en las de Valencia de 1446; D. Fernando II en las de Orihuela de 1488; y últimamente D. Carlos I y los tres Felipes en las Cortes que celebraron en sus tiempos los valencianos. Ni los Fueros de Sobrarbe, pues, ni los usages de Cataluña comunicaban a las Cortes este poder legislativo, que distinguía la Constitución de Valencia de las de Cataluña y Aragón.

 

- XVII -

Sistema tributario

Mas como sin la anuencia de las Cortes no podía el Rey añadir o enmendar cosa alguna de lo determinado por los Fueros, y por consiguiente ni de las establecidas en los mismos, se creerá tal vez, siguiendo la opinión de Montesquieu, que existe un defecto notable en nuestra antigua legislación foral, por haber determinado ya D. Jaime I los tributos que debían pagarse para siempre, sin dejar para cada año la aprobación de los presupuestos, como se acostumbra en los actuales gobiernos representativos. De ser así, quedaba nuestro régimen foral expuesto a perder su libertad, declarándose de este modo el poder ejecutivo independiente del legislativo; porque compitiéndole perpetuamente el derecho de exigir las contribuciones, era indispensable que lo tuviera por sí o por habérselo concedido otro.

     D. Jaime, empero, que sólo tuvo por objeto aligerar la ordinaria carga de los impuestos a los valencianos, se reservó varios bienes y derechos, que formaban su patrimonio, con los cuales aseguró, sin gravamen de sus súbditos, la satisfacción de alguna parte de los gastos del Estado; tales fueron el tercio-diezmo, las salinas, los hornos, los Molinos, la albufera, y otras diferentes cosas, logrando por este medio establecer unos impuestos moderados que, por un admirable sistema de imposición, producían los más bellos resultados. Los productos del Real Patrimonio y las contribuciones señaladas por el conquistador no podían, sin embargo, cubrir más que las atenciones ordinarias; pero en las circunstancias extraordinarias, y urgencias imprevistas y casos de guerra, se recurría a las Cortes, sin cuya autorización no era posible recoger los caudales necesarios para llevar a cabo las guerras o sucesos importantes.

     Desentendiéndose D. Pedro I de esta observancia impuso, no obstante esta severidad, ya por sí, ya por medio de sus comisionados, diferentes gabelas y tributos durante la guerra de África y Sicilia; pero las Cortes de 1283 clamaron enérgicamente contra esta violación manifiesta de los Fueros, y le precisaron a aceptar la revocación de aquellos impuestos, declarando además que en ningún tiempo podían imponerse con este ni otro nombre de cosas algunas, y añadiendo por último la pena capital contra el que impetrase semejantes gracias.

     D. Jaime II no creyendo conveniente, por ciertas circunstancias, convocar en una ocasión las Cortes de Valencia, acudió a los pueblos, a fin de que contribuyesen con algunos donativos para las conquistas de Cerdeña y Córcega: los pueblos todos respondieron a la invitación del Monarca, y la capital le ofreció generosamente 17,500 libras, impulsando al Rey con este rasgo de desprendimiento a que declarase 1.º de Marzo de 1321, que la aceptación de este donativo se entendía sin perjuicio de los privilegios y fueros de la ciudad, que de nuevo confirmaba. Reconociendo además que aquel acto no había sido, ni podía ser obligatorio, prometió no pedir colecta en Valencia, sobre el pan, vino, carnes, buques, ni otros artículos, o título des subsidio, don, servicio, ni otro alguno.

     D. Alfonso III anunció en las Cortes que se celebraron en el palacio episcopal de Valencia en 1419, que debía pasar a Sicilia y Córcega, con el objeto de asegurar la paz de aquellos estados: las cámaras se opusieron a este proyecto, por considerarlo contrario al bien del país; pero inclinadas a favor del gran Monarca, le concedieron 40,000 florines; expresando sin embargo, que se los prestaban en consideración a varias provisiones, que había expedido a favor de la ciudad, sin que por esto sirviera de ejemplo este rasgo de liberalidad.

     Los Reyes no consiguieron amenguar jamás la independencia de nuestros representantes valencianos, los cuales contraían con el país un compromiso harto sagrado, para hacerles olvidar ni un momento su misión. Los Fueros exigían que los delegados del pueblo renunciaran antes de recibir el carácter de Síndicos-Diputados, a las distinciones de que se hallaban en posesión; obligándoles con el juramento de no solicitar, ni obtener para sí, ni para los suyos ni amigos, durante el tiempo de la diputación y dos años después de cesar en el desempeño de sus funciones, ninguna merced, privilegio o destino, cualquiera que fuese su categoría y condiciones. Para evitar por consiguiente el abuso, que pudieran hacer de sus poderes, se les marcaba la conducta que debían observar en las cuestiones que eran llamados a resolver; retirándoles estos poderes, cuando faltaban al más exacto cumplimiento de tas atribuciones concedidas por sus poderdantes. Entre otros muchos ejemplos, que no sería difícil presentar para dar una idea completa del rigorismo, que los Fueros justificaban en estos casos extremos, baste citar el peligro en que se vio de morir encarcelado el monje D. Bonifacio Ferrer, hermano de S. Vicente, por haber extralimitado sus poderes en una cierta cuestión. El Consejo de la ciudad respetó su vida en atención a los méritos del »honrado Señor Vicente, a quien tanto debía Valencia."

     Tamaños sacrificios bien merecían de parte de los consejeros electores aquellas pequeñas atenciones, que dispensaban a sus Diputados. Consistían éstas en señalar una cantidad decente para alimentos, y en facilitarles un mulo para su equipaje, donde pudieran llevar sus cosas, mostrándose dignos del país que representaban."

     No fueron las Cortes el único punto donde los Reyes presentaban las necesidades públicas para pedir subsidios al reino; pues viose también entablada, repetidas veces su solicitud en los Consejos Generales de la capital, que con mucha frecuencia solían desechar sus peticiones.

     En el precioso manuscrito que, con el título de Fastos consulares de Valencia, pertenecía al suprimido convento de Predicadores de esta ciudad, se lee una memoria que confirma la grave resolución adoptada por el Consejo General de Valencia, relativa a algunas exigencias de los Soberanos, y que traducida al lemosín, dice así: »A catorce del mes de mil seiscientos cuarenta y dos propuso el Rey al Consejo General, que quería y a Mallorca por motivo de mi desobediencia que había cometido con asenso de los ciudadanos. Leyóse con este motivo en el Consejo un privilegio otorgado por el Rey D. Alfonso a la ciudad de Valencia, en que la eximía de hueste y cabalgada; y no estando la ciudad a servir al Rey, se le envió esta respuesta por medio de cincuenta hombres, que se hallan nombrados en el libro cuarto de Bartolomé Benajam, Notario."

     En otra parte de los Fastos se lee la siguiente memoria : »En el año mil trescientos setenta y uno el Rey pidió a la ciudad de Valencia que le prestase dos y la ciudad no quiso ingenios o máquinas militares, y la ciudad no quiso prestárselas, antes bien le dijo, que en Murviedro había de buenos; y el Rey respondió, que se maravillaba de que la ciudad le hubiese dado tal respuesta, pues si los hubiese habido en Murviedro, no los hubiera pedido a la ciudad; y que los de Murviedro eran viejos, y costaría su composición más de lo que valían: que al presente no tenía tiempo para hacerla; y que todos los preparativos que había hecho se frustrarían, si no tenían ingenios. Por lo cual les suplicaba encarecidamente, que así como siempre habían amado su honra, por ninguna cosa del mundo le faltasen en aquélla. Después de haber pasado muchas razones en el Consejo, y teniendo presente que la Ciudad necesitaba mucho de aquellos ingenios, que se construyeron en tiempo de la guerra con Castilla, deliberó el Consejo que se entregasen al Rey o a sus enviados los referidos ingenios; pero con la condición de que el Rey los pagase a la Ciudad, y ésta mandase desde luego fabricar otros; y que se hiciese consignación para el pago en el donativo que el Rey debía percibir del general del Reino." ¿Mandan así en el día nuestros ministros como el buen Rey D. Alfonso? ¿Hay patricios tan libres como los magníficos Jurados de nuestros tiempos forales? ¿Ha sido Castilla jamás tan libre como el pueblo de Valencia?

     En el mismo manuscrito de los Fastos, al año 1375 se lee lo que sigue: = »Vinieron al Consejo con una carta del Rey los honrados Mosén Pedro Guillem, Ramón Catalá Ugier de armas del Rey, y Francisco Marrades, Baile General de Valencia. Su contenido era, que dicho Señor había casado a la alta Infanta Doña Leonor con el alto Infante D. Juan, primogénito y heredero de Castilla. Y habiendo entregado dicha carta, y expuesto su embajada, les dijo el Consejo que te diesen tiempo para responder. Y después de muchas disputas, la respuesta fue, que la Ciudad no estaba obligada (a donativo), por lo cual nada les daría. Y dichos enviados, después de muchas réplicas, nada consiguieron, diciéndoles siempre el Consejo que la Ciudad tenía Privilegio; y así tuvieron que irse. Es verdad que lo tomaron a mal, porque la súplica era del Rey y de su primogénito, y no se hacía por medio de otra persona; además de que los enviados eran sujetos de mucho honor. Mas para que en los tiempos venideros la corte del Rey no juzgase como un deber hacer demandas de ésta u otra naturaleza por medio de sujetos de semejante o inferior condición, quiso y resolvió el Consejo, que los Jurados diesen esta respuesta negativa a dichos Mosén Pedro Guillem y a Francisco Marrades en nombre del Rey, con la mayor que los vasallos pueden hacer a su Señor."

     Finalmente, entre otras varias memorias que sobre esto mismo contienen los Fastos y los Apuntes de Diago, se inserta la siguiente, que corresponde al año 1414. »Del socorro pedido por el Rey para las necesidades a las Cortes, que al presente se celebran en la Ciudad de Valencia, el cual se reducía a que la Ciudad le hiciese algún préstamo; la respuesta dada al Rey fue, que administrase justicia, y la Ciudad haría lo que debía hacer, y dicho Señor conocería que querían servirle."

 

- XVIII -

La Diputación del Reino

Para cobrar estos impuestos extraordinarios, lo permitió el Reino que figurasen el Baile ni otro Ministro real, ni aun para el cobro de aquellas cantidades que pedían los Reyes para las urgencias del Estado, y que concedían las Cortes con título de donativo. Consideró que pertenecía al Reino, y no a otro alguno el exige de sus habitantes lo que cabía a cada uno por razón de estas contribuciones, puesto que el reino se las cargaba y había ofrecido su pago; y por esto debía ser él mismo reconvenido por el Soberano, recogiendo en su consecuencia los caudales necesarios para efectuarlo. Se instó pues esta pretensión en las Cortes de Monzón de 1376; y el Rey Don Pedro II concedió la elección de un Magistrado para este negocio; disponiendo además que el Reino nombrara a quien le pareciese para ejercerlo, que el nombrado obrase con tal libertad, que no pudieran impedir sus procedimientos ni el Rey ni sus Ministros, y conviniendo, en fin, en que rindiese sus cuentas al reino y no al Soberano.

     Al principio, pues, fue uno solo el Diputado que dio su nombre al tribunal, intitulándose Diputación; y era por consiguiente el que cobraba los citados derechos. Formaba parte de este tribunal un Administrador, que declaraba las dudas que ocurrían, y los Contadores, ante quienes se rendían las cuentas. Aumentóse el número por deliberación de las Cortes de 1403; y en el Parlamento de 1419 se le dio la organización, que rigió sus operaciones hasta la abolición de los Fueros, determinando que fuesen seis los Diputados, otros tantos Contadores, dos de cada Estamento, tres Clavarios o Receptores, y tres Administradores, uno de cada uno de dichos Estamentos, sirviendo estos empleos por espacio de tres años.

     Por el mismo motivo quedó igualmente el reino encargado en lo sucesivo de la exacción de otras contribuciones extraordinarias que, por el desarreglo del gobierno de Carlos I y de su hijo y nieto, y abandono en que dejaron este país, se hubo de imponer él mismo, para la guarda y defensa del reino, y armamento y manutención de sus galeras.

     Para oficinas y sala de audiencias de este Tribunal de Cuentas o Diputación, se construyó en 1384 el suntuoso edificio, que hoy sirve para la Audiencia. Esta gran fábrica se mejoró en tiempo de D. Alfonso V, en 1418; y se concluyó, con varias renovaciones, en 1510. Tiene 83 palmos de longitud, 48 de latitud y 132 de elevación.

     Sus magníficas pinturas y frescos son de Cristóbal Zariñena, Francisco Ribalta y Francisco Peralta.

     Concluiremos estos estudios relativos a la representación del reino, haciendo observar que no se reservó el Rey D. Jaime para sí, ni para su Consejo, la facultad de resolver las dudas que pudieran ocurrir sobre la filas exacta inteligencia de los Fueros, disponiendo en 4 de Junio de 1264, que si se ofrecía alguna de estas dudas, quedase su aclaración reservada al justicia y hombres buenos de la Ciudad de Valencia; y permitiendo en su consecuencia el ejercicio de la abogacía, con la condición de que los letrados hicieran uso únicamente de los Fueros, sin poder citar leyes romanas, ni mucho menos las Decretales, cominando con gravísimas penas al que contraviniese a esta disposición. Así es de ver en los Privilegios 65 y 82 citados en el Aureum opus Regalium Privilegiorum Civitatis et Regni Valentini.

     Esto mismo confirmó el Rey D. Pedro II a petición de las Cortes de 1358. El Fuero original dice: = »Com per ocasió de les intrincasions, les quals posen los juristes en los pleyts, donant diversos enteniments als Furs, fundan e interpretan, e declaran lo enteniment de aquells, sia donada gran materia als litigans de longament pledejar: Perco cobejants obviar a la longuea dels pleyts o questions, fent Fur nou, ordenam que la cort jutge, e determen los plyets o questions que son o serán en el regne de Valencia, segons la forma de fur de Valencia a la letra tan solament, sens forma alguna allegació, e interpretació de leys, decretals, o decrets, o sens gloses de aquells. Entenem, empero, e volem, que per lo present fur no sia fet, o engendrat perjudici algú als privilegis, franqueses, libertats e immunitats als Brazos de la present Cort, o algú de aquells per nos, ¿per nostres altres predecessors otorgats entró en lo present dia de huy, així en general, com en special, ans romanguen en sa fermetat e valor: e de aquells los dits Brazos, e cascú de aquells, els singulars de aquells se puixen alegrar: e aquells puixen allegar, e en prova traure, si, e quant ben vist los será, sens pena alguna que per aquella allegació, adjudicació, o definició per vigor de aquells fahedora, no puixa esser demanada o levada. En aquelles coses, que fur no bastará, sia recorregat a seny natural de prohomens de Concell de cascuna ciutat, vila o lloch del dit regne, hon les dits pleyts, e questions serán. Volem, empero, e declaran que Nos, ni nostre Concell, nel Governador, o Procurador, Balle o Loctinent de aquells, delegats nostres, e delegats, e subdelegats de aquells jutgen, e determenen los pleyts, o questions que davant aquells serán, hos menarán, per la forma de sus declarada. Aço enadit, que lá hon fur no bast, no sien tenguts demanar, o baver consell de prohomens de les ciutats, viles, o lochs, hon dits pleyts, o questions serán."

 

- XIX -

Régimen político, militar y municipal. Lugar-Teniente General del Reino o Virey

Fernando II de Aragón, o sea V de Castilla, confirmó el siguiente fuero, presentado por las Cortes de Monzón en 1310. Ítem, Señor: estando mandado por el alto Rey D. Martín, de digna memoria, que no pueda ser enviado a este reino ni Virey ni Lugar-Teniente General, mas que en caso de urgente necesidad, o de inminentes discusiones, o también a instancia de los Jurados de Valencia; y siendo el dicho fuero temporal, sin que haya sido hasta ahora confirmado, habiendo en su consecuencia caducado. Por tanto el dicho Brazo suplica humildemente sea servido Vuestra Alteza declarar por caducado dicho fuero por el acta de la presente corte. Y sea también caducada Lugar-Tenencia General, nombrada por Vuestra Magestad a ruego de la dicha Ciudad y Jurados de ella. Reservando a V. M. la prerogativa real de nombrar, si le place, al Lugar-Teniente General así como antes de la edición de dicho fuero usaban de ella los Reyes antepasados. -Su Magestad declara caducado dicho fuero, supuesto que era temporal, quedando Su Alteza en su real prerogativa, así como la tenía y estaba antes de la edición de dicho fuero.

     Según el texto de este fuero y hasta los tiempos del Rey D. Martín no había en Valencia Lugar-Teniente General, mas que en aquellas graves circunstancias, a las que el Rey no podía hacer frente por sí mismo. En estos casos estremos nombraba el Monarca su Virey, que entendía en la resolución de todas aquellas cuestiones no previstas en los fueros.

     No puede fijarse la época en que principiaron en Valencia estos altos dignatarios, políticos y militares a la vez. De ellos se hace ya mención sin embargo en el fuero 36 de jurisdictione omn jud., en el 18 de Curia et Bajulo, y en el 23 de procurat.: todos estos fueros se publicaron eu 1240. En 1356 se encuentra ya desempeñando este Vireinato el Infante D. Pedro, Conde de Ribagorza y de las Montañas de Prades, hijo de1 Rey D. Jaime II.

     Los Monarcas acostumbraban también confiar a sus primogénitos el gobierno político y militar de este reino, para que se avezasen a la espedición de los negocios; pero siempre con arreglo a los fueros. Solían igualmente denominarse estos Príncipes Gobernadores o Lugar-Tenientes Generales del reino; y así lo fueron D. Juan, Rey de Navarra, hermano de Alfonso III, en 1438; María, muger del mismo Rey D. Alfonso, en 1440; D. Fernando, llamado el Católico, en 1471; D. Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, en 1492; Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias, en 1497; Doña Juana, Reina de Nápoles, hermana de Fernando el Católico, en 1505; D. Diego Hurtado de Mendoza, Conde de Melin, en 1520; y Doña Germana, viuda que fue de Fernando el Católico, y esposa en segundas nupcias del Duque de Calabria, y el mismo Duque D. Fernando, en 1527.

     Representante del Monarca en este Reino su Lugar-Teniente General egercía el mando militar en las circunstancias difíciles; señalaba el número de tropas con que debía contribuir cada localidad, las daba organización, las distribuía en los puntos que creía necesarios para la defensa, y las mandaba en gefe cuando debían salir a campaña dentro del reino. El alistamiento de los soldados pertenecía sin embargo en la capital al Consejo, y en las cabezas de partido a los Jurados.

     Los grandes al frente de los hidalgos y vasallos formaron siempre la caballería, dejando para la clase de peones o de infantes en primer lugar a los moriscos, y con ellos a los vecinos hábiles de las villas reales. Estos últimos, en caso de guerra, Solían formar parte de las fuerzas militares de los señores, feudales más inmediatos a sus comarcas; pero en los grandes armamentos acudían a las capitales de sus distritos, como eran Murcia, Orihuela, Cocentaina, Játiva, Gandía, Liria, Morella, &c., para reunirse con los de la Capital.

     Según los Fueros perdía toda prerogativa, preeminencia o gracia todo ciudadano, siquiera fuese noble o plebeyo, sino se presentaba al llamamiento, cuando salía a campaña el pendón de la Ciudad. En este caso formaban la caballería los nobles y la gente de su acostamiento; y los gremios proporcionaban el contingente de hombres que se creían necesarios, según lo que disponía el Consejo. Los moriscos eran todos ballesteros, y constituían la ligera de nuestros tercios.

     En casos de guerra, se anunciaba con anticipación el armamento; y al efecto se colocaban en las puertas de los edificios destinados a las reuniones de los gremios, unas banderas, exornándolas con la imagen del santo patrono del oficio en el mismo punto se colocaba un atambor, que llamaba con toques consabidos a los menestrales u obreros; y como cada oficio tenía, en general, su calle destinada para sus respectivos talleres, de aquí la pronta y casi instantánea reunión de los conscriptos. Reunidos éstos en las casas de los gremios, y los moriscos en sus aljamas, se nombraban a los que por turno les correspondía aquel servicio; y en seguida les pasaba revista el Síndico del Consejo, que señalaba día para armarles.

     Durante el siglo XVI y XVII estuvieron las armas depositadas en la casa, llamada por eso de las Armas, hoy la Ciudadela, y desde el momento de su recibo pertenecía al soldado su recomposición y limpieza.

     Mientras estas fuerzas permanecían dentro de su capital, no reconocían otro gefe que el Síndico del Consejo, como encargado del pendón o señera de Valencia; y su manutención corría de cuenta del Consejo cuando salían del reino, y hasta llegar al punto señalado por el Rey para la reunión del egército de Aragón.

     En las contiendas civiles, en los desembarcos de enemigos de piratas, y en otras circunstancias tumultuosas, el virey tomaba el mando en gefe de los tercios valencianos.

     La paz que disfrutó nuestro país desde 1523 hasta la sublevación, de Cataluña, en tiempo de Felipe IV, por la insolente administración del Conde-Duque de Olivares, obligó al Consejo de Valencia a pensar en la organización de un cuerpo casi permanente de tropas, encargado de proteger el reino contra las revueltas del Principado; y después de varios dictámenes se aprobó el arreglo presentado por el Virey Duque de Arcos, sirviéndole de base las disposiciones que se publicaron en 1597 y 1629. El nuevo reglamento del Duque se compone de 95 capítulos, en los que se dan varias reglas para llevar a efecto la naciente organización, y se fijan las preeminencias que podían disfrutar los soldados.

     La fuerza total se componía de ocho mil infantes, divididos en ocho tercios de a diez compañías, de cien hombres cada una, con nueve cabos o capitanes con sus oficiales, y un alférez de Maestre de Campo.

     De estos ocho tercios de a mil hombres se formaban dos en Valencia, tres en la parte de levante y tres en la de poniente, siendo su plaza de armas desde San Juan hasta la Bolsería, y su caudillo D. Guillem Carroz, primogénito del Conde de Cirat. Otro tercio era mandado por D. Gerardo de Cervellón, Barón de Oropesa, y tenía su plaza de armas en la Ciudadela: otro tercio se reunía en Liria; otro en Onda; otro en S. Mateo; otro en Alcira, y otro en Elche.

     La elección de los subalternos era de cargo de los Maestres de Campo, que los proponían en terna al Virey.

     Las compañías se dividían en cuatro escuadras o pelotones de a veinticuatro hombres cada uno, bajo la inspección de cuatro cabos, que llevaban el alta y baja de la escuadra.

     Cada compañía tenía treinta picas, cuarenta y cinco arcabuces y veinticinco mosquetes. Los Capitanes eran elegidos del pueblo que daba mayor número de soldados, y el Sargento Mayor del que seguía en menor número.

     Los tercios pasaban revista los días 19, 20 y 21 de Marzo, y el 19, 20 y 21 de Setiembre; de cuyo acto libraba testimonio el escribano del pueblo señalado para plaza de armas; pudiendo este funcionario gozar por tal servicio e1 fuero militar.

     Los conscriptos debían ser mayores de dieziocho años, robustos y fuertes, siendo de su obligación tener siempre limpias y dispuestas las armas, con veinte balas, pólvora y mecha correspondiente, si el soldado era de los que hacían uso de las armas de fuego.

     Se admitían voluntarios; pero en los pueblos donde no se presentaba número suficiente para cubrir el cupo, debían los Jurados suplirlos con otros sacados por sorteo.

     Esta fuerza, que constituía el egército permanente, no podía salir del reino bajo ningún pretesto.

     En casos estremos se hacían nuevas conscripciones.

     Estaba prohibido a esta milicia disparar sus armas dentro de las poblaciones pacíficas.

     Sus privilegios consistían en no ser sus soldados egecutados por deudas, y estaban libres de bagages y de alojamientos.

     El Lugar-Teniente General cuidaba también de la observancia de las leyes suntuarias, de las cuestiones de subsistencias; y presidía la Real Audiencia, los torneos, justas, zambras y toros.

     En el libro ceremonial del Consejo se observa un gran ritual para los casos en que asistía el Virey con los Jurados a los actos públicos.

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- XX -

Gobernador General del Reino y Portante veces del Gobernador

El segundo cargo político de grande importancia después del Lugar-Teniente General, era el de Gobernador General del Reino, cuyas ausencias y enfermedades suplía el Portante veces del Gobernador.

     Según antiguos privilegios se denominaba este funcionario Procurador General del Rey en los primeros tiempos del régimen foral.

     Era un cargo inherente, por derecho reconocido en toda la corona de Aragón, al Príncipe heredero de la monarquía, a fin de que tuviera medios prácticos para conocer el mecanismo de la administración pública. No siempre se confiaba empero este alto destino a los sucesores al trono; sino que vemos también a otros condecorados con esta elevada distinción. Tales fueron D. Gisberto de Castronovo, Gobernador que fue del reino en 1300; D. Bernardo de Canellas en 1303; y en Cataluña lo fue D. Gerardo de Cervellón, y en Aragón D. Ferran de Luna y D. Gil de Liori.

     Se hace mención del Portante veces del Gobernador General en el Privilegio 2 del Rey D. Martín; sin que en éste ni otro documento conste la época precisa de su creación. La primera noticia que se encuentra de este funcionario se halla en el Privilegio 1 del Rey D. Pedro I, fechado en 1.º de Setiembre de 1278; la segunda en el Privilegio 3 del Rey D. Alonso I, espedido en 1286, treinta años después de la conquista del reino, y veintiocho después de la promulgación de los Fueros. El primer Portante veces de Gobernador parece fue Bernardo Cruilles en 1311; Gilaberto Centelles fue Portante veces del Infante D. Jaime en 1318. Bernardo Sarriano lo fue de Alfonso II; lo fue de Don Pedro II su hijo D. Martín, Duque de Montblanch y Conde de Luna, por los años 1390. En dos códices, que llevaban por título el Libro blanco, se comienza por el año 1406 el catálogo de los Gobernadores, dando principio D. N. Boil.

     El gobierno general del reino comprendía dos regiones: una desde las fronteras de Cataluña hasta Gijona, y otra desde Gijona hasta las fronteras de Murcia; de modo que el Portante veces de Gobernador egercía su autoridad en la primera región, y en la segunda el que lo era de Orihuela. Para obtener este destino era preciso que el agraciado fuera valenciano; y en el caso de no serlo, debía haber residido diez años por lo menos en el reino. Sólo en casos estraordinarios se dispensaba esta circunstancia.

     Su jurisdicción era a la vez civil y criminal, con el mero y misto imperio, y con autoridad superior a la de todos los tribunales del reino, escepto la Audiencia, a quien inmediatamente estaban subordinados.

     Entendía en las causas referentes a los huérfanos, viudas y desamparados; en los delitos de lesa Magestad; en los de falsificación de moneda, robos en despoblado y de resistencia a la autoridad; en los delitos cometidos por los empleados durante el egercicio de sus destinos; en los crímenes de sodomía; y finalmente en la inspección de los pueblos, cuya visita era inseparable de este cargo, que en caso de no poder verificar por alguna causa, se impetraba del Rey una dispensa especial. Entendía también en los negocios que se suscitaban entre los señores territoriales y sus vasallos; giraba todos los viernes la visita de cárcel, a cuyo acto podían asistir el Baile, los Justicias, los Cónsules de mar y los Jurados, y presidía las reuniones de los artesanos. Éstas y otras atribuciones se hallan prescritas en los Fueros.

     Ausiliaban al Gobernador dos alguaciles (el Doctor Mateu los llama lictores), cuya insignia eran las mazas de plata, y precedíanle cuando salían en público. El mismo Portante veces de Gobernador usaba, como distintivo de su autoridad, una varita de color negro.

 

- XXI -

El Baile General

Cuatro de los altos funcionarios del reino de Valencia, cuyo nombramiento era esclusivo de la corona, fue el Baile General.

     Una de las atenciones del Rey D. Jaime I fue la dirección y gobierno del Patrimonio Real; para cuya administración jurisdiccional y política creó este Magistrado, que era lo mismo que Procurador General del César, y Administrador de todo el Real Patrimonio.

     Difícil es señalar con exactitud el tiempo de su institución; pues la primera noticia que se tiene de este oficio, se halla en la rúbrica 3.ª del cuerpo de los Fueros, que no se recopilaron hasta el año 1240, según la opinión más bien fundada. Es empero muy probable que antes de este tiempo ya egercía el Baile General su oficio y la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, así en las causas que ocurrían entre moros y judíos, como en las que se sustanciaban contra los que contravenían a las provisiones reales en el mar o sus riberas, con perjuicio de los derechos del Real Patrimonio, según lo declaró el Rey D. Pedro III en las Cortes que celebró en Valencia el año 1342.

     Antes, pues, de la primera recopilación de los Fueros tenía ya el Baile; por razón de su oficio, jurisdicción ordinaria, que con el tiempo fue adquiriendo más amplias atribuciones.

     El Baile entendía o conocía en todos los pleitos que se promovían en las mugeres retiradas a la casa de penitencia, según lo estableció el Rey D. Pedro II a instancia de los Jurados de Valencia en su privilegio espedido el año 1369.

     Igualmente se le atribuyó al Baile General el conocimiento decisivo en las causas de contención entre los alcaldes de la casa de la moneda, llamada vulgarmente de la Seca, y otros jueces ordinarios y delegados; y jurisdicción privativa sobre los oficiales de dicha casa en orden a las penas en que incurriesen.

     También se le concedió la privativa jurisdicción de inhibir y conceder licencias para sacar las cosas vedadas del reino de Valencia, especialmente por mar.

     Correspondía al Baile la facultad de conceder licencia para armar vasos marítimos; facultad, empero, que D. Pedro II estendió en 1386 a los Jurados de Valencia, siempre que afianzasen ante el Baile las cantidades que se espresan en el mismo privilegio, y que de ellas en caso de contravención se hiciesen cuatro partes, una para el Rey, y las otras tres para satisfacer los daños que hubiesen ocasionado.

     Correspondía asimismo al Baile General el conocimiento privativo, con consejo de su Asesor Patrimonial, de todo lo concerniente a las cosas de ferias, y el conocimiento de las causas sobre derechos de cambios.

     Igualmente le pertenecía el conocimiento de los pleitos, así civiles como criminales, de los oficiales de correos, según se determinó por sentencia publicada en 22 de Diciembre de 1606, en la causa de contención que se suscitó entre el Portante veces de Gobernador General y el Baile, con motivo de una denuncia que instó Francisco Morant, correo de a pie, contra los demás empleados.

     El Rey D. Juan II, en 1171 le cometió también el conocimiento de los pleitos que procediesen de actos mercantiles y marítimos, dándole para ella todas las facultades necesarias, con inhibición de los Cónsules de mar, y de cualesquiera otros oficiales reales. Asimismo correspondían a su privativo conocimiento las causas de fraude sobre, manifiestos de seda, y en razón de cualquiera otros derechos reales.

     Últimamente, conocía el Baile en las causas sobre tesoros y bienes vacantes; en las de naufragios; en las que se ofrecían sobre aguas públicas y ríos del reino, sus riberas y molinos; y en la regalía de establecer éstos y los hornos; en las de aguas y tierras valdías de todos los pueblos y lugares en que no estuviere enagenada esta facultad; en los pleitos sobre tercios-diezmos; pesca del mar y de la Albufera; lugar donde se vende el pescado, llamado Pescadería; también conocía por apelación o recurso en las que ocurrían sobre las acequias reales de Moncada y Alcira; y generalmente era juez privativo de todos los pleitos en que se trataba directa o indirectamente del interés bursático del Rey.

     Este vasto conocimiento y la calidad de su oficio, constituyeron al Baile General en uno de los principales magistrados del régimen foral. El Rey D. Pedro II declaró en 15 de Julio de 1310, que el Baile General era juez inmediato por S. M. de los judíos y sarracenos de lugares realengos y de las órdenes, y en algunos casos de los que estaban domiciliados en pueblos de Baronía.

     D. Alfonso III declaró en 1449, que el Baile debía proceder contra los Barones, militares y personas eclesiásticas que ocupasen los derechos reales, y se entrometían en su conocimiento, embargándoles sus tierras, y usando de todos aquellos medios que le pareciesen oportunos, para que no sintiese el menor perjuicio la jurisdicción real, no obstante cualquier abuso contrario.

     El Rey D. Jaime I prohibió absolutamente la adquisición y posesión de bienes raíces a todas las manos muertas, mandando por particular fuero, que si alguno por testamento o por última voluntad dejara alguna posesión, o heredad a mano muerta, se vendiera dentro de un año después del día del fallecimiento del testador; y el precio se entregara a la iglesia o lugar religioso a quien se hubiere dejado, exigiendo el luismo o censo, si le debiere la hacienda.

     Y para que no se dudase que la prohibición era respectiva a solos los bienes, sitios y raíces, previno posteriormente, que si el testador en su testamento o última voluntad hiciese algunos legados de bienes inmuebles a favor de obras pías o por su alma, fuesen cumplidamente satisfechos por los herederos a proporción de su haber; pero de modo que no pasasen a lugares religiosos o a clérigos los bienes de realengo. Lo cual fue confirmado por otro fuero, en el que previno que todos los que no tuvieren hijos de legítimo matrimonio pudiesen disponer a su voluntad de todos sus bienes muebles e inmuebles; pero con la condición de no poder dar ni legar a clérigos, religiosos, o lugares píos, casas, huertos, viñas, u otras posesiones y heredades, y sí solo el precio de ellas; y si alguno dispusiese en contravención de esta ley, mandó que todos los bienes, sitios o raíces volviesen a los más próximos parientes.

     Para que los monasterios no dejasen burladas estas disposiciones por medio de las succesiones testadas o intestadas de sus religiosos, estableció y ordenó el Rey conquistador, que los lugares religiosos, ni sus individuos, no pudiesen suceder por testamento o ab intestato en bienes algunos de ascendientes, descendientes o trasversales; cuya disposición debe entenderse sólo relativa a los bienes inmuebles; que son los que no pueden pasar a mano muerta sin privilegio de amortización.

     No sólo fue prohibida la trasportación de bienes sitios a manos muertas, sino también la hipoteca de ellos; para lo cual acordó especial fuero en que estableció para siempre el mismo Rey D. Jaime I, que ni entre vivos ni entre muertos, ni por última voluntad, fuese dejada o empeñada, ni en otra manera enagenada, posesión o heredad alguna, casas o huertos, a lugares religiosos o a clérigos, prohibiendo el que sobre dichos bienes pudiera ninguno imponer censo o tributo a favor de la iglesia o lugares religiosos, anulando lo que se hiciere en contrario. Pero al mismo tiempo concedió, que cualquiera pudiese legar a asignar sobre sus bienes sitios, en testamento o última voluntad, capellanía, aniversario o cualquiera cosa que fuese dada anualmente por su alma a las iglesias o lugares religiosos; pero con la condición de que los bienes raíces permaneciesen siempre con su carga en personas seculares.

     También fue prohibido a los clérigos que pudiesen dejar, donar o trasportar por manera alguna bienes sitios o heredades a personas eclesiásticas o a clérigos, bajo pena de nulidad. Y lo mismo se mandó en cuanto a los caballeros que poseyesen bienes sitios, con prevención a los ciudadanos de que tampoco vendiesen casas o heredades a caballeros ni a clérigos, ni éstos a aquéllos, no obstante cualquiera privilegio o licencia del Rey; aunque esta disposición quedó en parte modificada en 1252.

     Por otro privilegio dado en Valencia en 1251 se mandó que todos los caballeros, clérigos, religiosos y cualesquiera otras personas sin excepción, fuesen obligados a contribuir para la construcción y reparo de los muros y valladares; limpieza y custodia de la ciudad; composición de los puentes y caminos reales, y monda de las acequias.

     D. Pedro II estableció la pena de comiso en las Cortes que celebraron los valencianos el año 1342, en el caso que la iglesia o persona eclesiástica no vendiese dentro de un año la cosa que le fuese dejada; y mandó que los escribanos del reino hubiesen de denunciar dichos legados dentro de ocho días al Baile General, o a los locales. Después por su privilegio espedido en 24 de Setiembre del año 1351, también mandó se observase inconcusamente el fuero 7 de Don Jaime I, y que si el adelanto se hallase que algún lego o clérigo hubiese dejado censos o bienes con destino a aniversarios, capellanías u otros usos píos, que de hecho se hubiesen transferido, desde luego fuesen ocupados e incorporados a la corona, sin darles precio alguno, por ser esto lo que debía hacerse en iguales casos, según los Fueros: previniendo a los escribanos que, bajo la pena de quinientos escudos de oro, no recibiesen escrituras de testamento, codicilo u otras últimas voluntades, ni de contratos entre vivos, sino según lo dispuesto por el fuero.

     El Rey D. Martín en 1403 habilito a los clérigos seculares para comprar y adquirir bienes raíces bajo cuatro condiciones: 1.ª que sólo fuesen para uso propio. 2.ª Que hubiesen de pagar las cargas reales y vecinales por razón de dichos bienes. 3.ª Que estuviesen tenidos a hacer juicio en razón de dichos bienes, así en acción real como personal, ante los oficiales y jueces legos del Rey. Y 4.ª que por muerte de los clérigos hubiesen de volver los bienes a los legos, a los cuales pudiesen darlos o dejarlos, así entre vivos como en última voluntad; y en caso de contradicción o declinación de fuero, mandó que desde luego fuesen confiscados y adquiridos dicho bienes a favor de la corona.

     La cuota del derecho de amortización, o la cantidad que se satisfacía al Rey por la facultad o real licencia que concedía a las manos muertas, para adquirir bienes de realengo, no está establecida por fuero espreso, siendo la costumbre la que regia en esta materia. Pedro Belluga afirma que se pagaban en su tiempo cuatro sueldos por libra y uno por derecho de sello, de todas las licencias que se concedían.

     La cobranza de estos derechos, pues, y el conocimiento de todas las causas de amortización estuvieron privativamente encargados al Baile General desde los principios de su creación; quien igualmente entendía, como comisionado del Rey, en el cabreve o examen de los bienes que poseían las manos muertas, para averiguar si había precedido el real permiso que las habilitase para su adquisición; como lo acredita una carta del Rey D. Alfonso III de Valencia, su fecha 9 de Julio de 1418, dirigida al Baile General.

     Había jueces delegados desde los tiempos de Don Fernando el Católico, llamados jueces de visitas, para inspeccionar los bienes de iglesias, monasterios y casas pías; residenciando de este modo a las manos muertas en las adquisiciones que hacían de bienes raíces, sin un privilegio de amortización, o más propiamente un cabreve de todos los bienes de realengo que poseían sin real licencia, a fin de proceder al comiso de los adquiridos sin ella. El juez nato de estas visitas era el Baile General, que las anunciaba por medio de bandos y pregones.

     Finalmente, entre las vastas atribuciones del Baile General se comprendía también el cobro del impuesto, llamado de Cena de ausencia y presencia. Estas cenas se incorporaron a la corona en 1398. El origen de este derecho se atribuye a que en el principio del reino, como era corta su estensión, acostumbraban los Reyes visitar los pueblos, y administrar por sí justicia a los vasallos; y en estas ocasiones las Universidades les prestaban por debido homenage los alimentos y demás cosas necesarias a su decente subsistencia; y esta era la Cena de presencia. En adelante no pudieron los Reyes verificar estas visitas, y los pueblos en lugar de los alimentos contribuían por Cena de ausencia con cierta cantidad anual, que establecida por concordia, quedó como un cargo pensión.

 

- XXII -

Régimen municipal

Alfonso II, Rey. Valencia, año 1329. »Establecemos por fuero nuevo, que en la ciudad de Valencia sean elegidos cada año dos Justicias, un Almotacén (Mustazaf), y seis Jurados, esto es: un Justicia para lo criminal y otro para lo civil, de los cuales uno sea caballero y otro ciudadano; de modo que el año en que sea caballero el Justicia criminal, sea civil un ciudadano; y el otro año sea el ciudadano Justicia criminal, y Justicia civil el caballero; un año sea Almotacén un caballero, o generoso, y el otro año ciudadano, y de los seis Jurados, dos sean caballeros y cuatro ciudadanos.

     Este privilegio puede reducirse al sistema siguiente: la jurisdicción ordinaria competía al Justicia, la seguridad pública y la administración económica a los Jurados, al Racional y a los Síndicos, con atribuciones peculiares a cada uno de estos oficios: los arbitrios y fondos municipales al Consejo general de la ciudad; y la policía urbana, pesos y medidas y ornato al Almotacén (Mustazaf).

     Los cargos municipales eran, pues, las dos Justicias, seis Jurados, un Maestre Racional, dos Síndicos, un Almotacén, un Consejo general, compuesto de seis caballeros, cuatro ciudadanos honrados (prohomens), cuatro letrados, dos escribanos, dos mercaderes, sesenta y seis menestrales, esto es, dos de cada oficio de los treinta y seis aprobados; y en fin cuatro individuos de cada una de las doce parroquias.

     Nos ocuparemos de cada uno de estos cargos en particular.

 

- XXIII -

Los Justicias

Los Justicias no eran más que unos alcaldes ordinarios, muy parecidos en su institución a los antiguos zalmedinas de Aragón, o los vegueres de Cataluña. El vulgo solía dar a estos dignatarios el nombre de Un-sol-vehí; porque el fuero en que lo instituyó el Rey D. Jaime empieza con estas palabras: »Un sol vehí, &c." esto es, un vecino solo de la ciudad conozca en primera instancia de las causas civiles y criminales. No bastando sin embargo uno solo para la administración de justicia, creó otro el Rey D. Jaime II en 1321; y desde entonces perseveró dividida la jurisdicción en civil y criminal, conociendo cada uno de los Justicias privativamente de sus respectivas causas.

     Había también un Justicia, que al principio sólo conocía de las causas que no pasaban de 30 sueldos; después D. Jaime II le dio facultad para conocer hasta la suma de 50 sueldos, y finalmente se estendió a 300; llamándose por esto el Justicia de los trecientos, cuyo cargo desempeñaba un escribano.

     En los primeros tiempos forales era atribución de la corona el nombramiento del Justicia, según consta del privilegio 4.º del Rey D. Jaime I: después hacían los Jurados la propuesta, elevándola en terna al Rey, y en su ausencia al Baile General, como principio a verificarse en 1266; pero últimamente se obtuvo su elección, que tenía lugar la antevíspera de Navidad, en cuyo día prestaban los nuevos Justicias el debido juramento. Para ello escogían los Jurados a los candidatos de cualquiera de las doce Parroquias de la ciudad; y formaban la terna, dejando al Rey o al Baile General el nombramiento de uno, y reservándose para ellos el nombramiento del otro. Este sistema de elección se conservó desde el año, 1288 hasta la supresión de los fueros del reino.

     El Justicia presidía al cuerpo de los Jurados y al Consejo General.

     Cuando esta última corporación celebraba sus reuniones para tratar de negocios criminales, la presidencia correspondía al Justicia criminal; si su objeto era un negocio civil, le presidía el Justicia civil.

     Si llegaban circunstancias (aunque raras) en que hubieran de encontrarse ambos Justicias, la presidencia pertenecía al Justicia criminal. El llamado Justicia de los 300 sueldos no alternaba con aquellos dos funcionarios.

     El Justicia, como hemos dicho, egercía la jurisdicción ordinaria, y el criminal egercía por lo mismo el mero, mixto imperio en el término de su jurisdicción. En las causas criminales contra los nobles, formaba el sumario, lo elevaba a plenario; pero antes de fallar se consultaba a la corona, remitiendo los autos. Este caso se entendía cuando la pena en que un noble podía incurrir, era la de muerte, o de mutilación de miembro. El Justicia no podía, empero, fallar por su propia autoridad: debía por fuero asesorarse por los prohombres, o sea por el Consejo General, cuando se trataba de un negocio criminal; bien que nunca acostumbraron estos funcionarios a juzgar sin la asistencia de los abogados consultores.

     Podía también el Justicia condonar una pena, siempre que por circunstancias especiales, a juicio del Consejo, y no implicando el delito la pena de muerte natural, o de civil o de mutilación, le creyera el reo digno de esta gracia.

     En una palabra, el Justicia conocía de todas las causas, así civiles como criminales, y de éstas aun las que se intentaban contra los cuerpos eclesiásticos y clérigos sobre bienes de realengo. Los caballeros y ricos hombres no eran admitidos a los cargos de administración de justicia, cuyo poder se ha considerado siempre formidable. Con efecto, habiendo establecido como principal Magistrado, al que simplemente intituló Justicia, con amplísimas facultades para conocer todas las causas, tanto civiles como criminales, determiné que fuese plebeyo, y que sólo se le propusieran tres del estado general para dicho cargo: quiso también que los de la misma clase egerciesen el de Almotacén; y lo propio se observaba aun entonces con el de Baile, según se colige de Un fuero, en que declara, que el Baile después de dejar este cargo, puede servir el de Justicia. Lo mismo creyó que convenía por lo perteneciente al gobierno de la ciudad; pues luego que acordó que la rigiesen cuatro Jurados, y dio facultad para nombrarlos, declaró que habían de ser ciudadanos, esto es, plebeyos.

     Quejóse altamente la nobleza de que formando uno de los tres cuerpos o Brazos del reino, cuyo bien les interesaba tanto, se le prohibiese obtener los empleos de administración de justicia, sobre todo en aquellos pueblos principales, que con el ausilio de sus personas y de las de sus vasallos y descendientes se habían conquistado de los moros, obligando a esta clase a reconocer la autoridad de jueces plebeyos. El Rey y demás juiciosos de la plebe se hicieron cargo de la justicia de esta queja, y de los funestos resultados que podía producir tan enorme desigualdad. En su consecuencia instaron al Monarca los habitantes de este reino, para que corrigiese en muchos puntos el código valenciano; y así lo verificó en el año 1270, disponiendo con relación a esto, que uno de los tres sugetos, que se le proponían para el empleo de Justicia, hubiera de ser caballero. Cuando les hizo donaciones de algunos pueblos, y de la jurisdicción de los mismos, había ya dispuesto que observaran en este punto los Fueros, donde se hallan prescritos los derechos que competían a los particulares, las penas que debían imponerse a los delincuentes, y el ritual que se había de observar en los pleitos, como también la obligación de sentenciarlos con consejo de los hombres buenos o del Consejo General; reservándose sin embargo, en todas las causas civiles y criminales las instancias de recurso y manifiesta opresión. Por lo mismo se elevó después a tal grado de autoridad al Justicia de Valencia, que él solo era el que podía conocer de algunas causas criminales de los caballeros que se hallaban domiciliados en los demás pueblos del reino. Pero cuidó que no se introdujese en él el libre egercicio del mero imperio, y de un poder absoluto, independiente de las leyes que, sin concesión real, se apropiaban en Aragón los señores de los lugares, prohibiendo bajo pena de la vida, que los dueños de feudos hiciesen justicia alguna personal en los castillos, villas, alquerías, ni otros pueblos suyos, a no mediar un especial privilegio del Rey.

     En las Cortes celebradas en Valencia por D. Alfonso II el año 1329 se concedió a los eclesiásticos, caballeros y plebeyos, que poseyeran entonces o fabricaran después pueblos compuestos, a lo menos, de quince familias o casas en el término de cualquiera ciudad, villa real o de señorío particular, la jurisdicción civil, y también aquella parte de criminal que se limita a la imposición de penas, no muy graves, por razón de los delitos, quedando reservadas las demás a los mismos que egercían anteriormente el mero imperio en aquel territorio, añadiendo por fin el uso de la primera apelación de su providencia a los jueces ordinarios, y aun al Justicia de Valencia.

 

- XXIV -

Los Jurados

Se componía el cuerpo de los Jurados de seis individuos. Su insignia era una toga o gramalla, que recordaba el trábea purpúrea del Consulado romano. Los Jurados no eran lo mismo que los Regidores en Castilla; pues se diferenciaban en atribuciones y en el número. Estos delegados populares entendían primeramente en el abastecimiento del reino; pudiendo por lo mismo prohibir la estracción de los cereales y de los ganados de nuestro país a otro, castigando a los transgresores; y armar galeras contra los contrabandistas que negociaban en este tráfico, imponiéndoles el castigo señalado por los Fueros. Dictaban, o confirmaban o aprobaban las ordenanzas gremiales, entendiendo en las causas promovidas en el seno de los oficios a gremios; en el conocimiento de los negocios de aguas corrientes o estancadas inmediatas a la ciudad; tenían a su cargo la adopción de medidas higiénicas en los casos de peste; y fijaban los precios de las subsistencias.

     Los Jurados eran seis; dos de la clase de caballeros o generosos y cuatro de la de los plebeyos. El que salía en suerte el primero en cada uno de las dos clases, se llamaba Jurado en cabeza (en cap) o primero de los caballeros, y Jurado en cabeza (cap) o primero de los ciudadanos. He aquí el sistema electoral.

     Las parroquias elegían sel Consejo General. Los electores parroquiales debían ser, según indicación de D. Pedro I, de la clase mayor, menor y mediana de los prohombres. Los oficios que egercían este derecho de elección para individuos del Consejo eran los siguientes: esto es, comerciantes de vara, notarios, marineros, pelaires, freneros, zapateros, sastres, pellejeros, cortantes, corregeros, carpinteros, roperos, herreros, pescadores, barberos, corredores, labradores u hortelanos, plateros, aluderos, curtidores y los del oficio de tintoreros. En 1633 se dispuso la inseculación, incluyendo en ella, según sus clases, a los ciudadanos honrados que podían ser elegibles para los cargos de Justicia, Racional, Síndicos y Almotacén. Con arreglo a esta disposición, se formaban tres bolsas para el sorteo de tales empleos: en la primera se hacía inseculación de veinte caballeros; en la segunda de veinte ciudadanos que hubiesen sido ya Jurados, y en la tercera otros veinte de la misma clase que no hubieran obtenido todavía una gramalla, esto es, que aún no hubiesen sido Jurados. Todos los años víspera, del día de Pascua del Espíritu Santo, se sorteaban, con grandes formalidades, de la bolsa de los caballeros dos personas para Jurados de esta gerarquía, y otros dos de la primera bolsa de los ciudadanos para Jurados segundos de la misma clase, y otros dos de la última para los de tercera.

     Así mismo de la bolsa de los caballeros y de la primera de los ciudadanos se hacía estracción alternativa de una persona para el cargo de Justicia criminal, y de otra para el de Justicia civil.

     Víspera de S. Miguel se sorteaba de las mismas bolas y con iguales ceremonias un sugeto para el cargo de Almotacén, alternando de modo, que un año fuese Justicia civil o criminal y Almotacén un caballero, y en el otro un ciudadano.

     Para el cargo de Racional se hacía estracción de tres ciudadanos de la primera bolsa, y se proponían en terna al Rey.

     Antes sin embargo de este sistema de elecciones, acordado en 1633, era muy diferente el que había regido desde los tiempos de D. Pedro I. Al principio el Rey o el Baile General hacían sin previa consulta, tanto la elección del Justicia como de los Jurados.

     Desde 1266 los Jurados salientes presentaban, con anticipación debida al Rey, o al Baile General en su ausencia, la propuesta de los que debían reemplazarles. Pero en 1283 se fijó este sistema de modo, que los mismos Jurados y cuatro hombres buenos de cada parroquia, elegían doce personas, o doce ciudadanos o prohombres, uno por parroquia, de los cuales se sorteaban tres para cada oficio, y de estas ternas hacía el nombramiento el Rey o el Baile general.

     La elección de Jurados variaba sólo en que el Maestro Racional nombraba una persona por parroquia, mitad de caballeros y mitad de ciudadanos, y elevaba su propuesta al Lugar-Teniente General, que introducía en la lista las modificaciones que creía convenientes; y de este modo se trasmitía al Rey, que por su parte hacía o no las variaciones que estimaba justas. Completa ya la lista, de esta manera, los Jurados salientes sorteaban cuatro ciudadanos y dos generosos para sucederles.

 

- XXV -

El Maestre Racional, Síndicos, Almotacén (Mustazaf)

Don Lorenzo Mateu compara al Maestre Racional con el Questor de Roma. Hemos visto ya cómo se verificaba su elección.

     Sus atribuciones consistían en el cobro de las rentas que pertenecían a la ciudad; pagaba el sueldo a los dependientes de la misma; llevaba la cuenta y razón de los intereses públicos; egercía jurisdicción contra los que atacaban la autoridad de los Jurados, y nombraba los togados consultores, que juzgaban en su nombre y representación. Su dotación era de cien libras anuales.

     Ni en nuestros Fueros ni en nuestros historiadores antiguos consta de fijo la época precisa en que se creó este Magistrado, cuyo cargo era perpetuo al principio; después se hizo trienal. Si durante su oficio moría o se incapacitaba el Racional, se encargaba internamente de este oficio el ciudadano en cabeza, o primero de los Jurados ciudadanos.

     El Racional, pasados los tres años de su oficio, no podía ser reelegido hasta que hubiesen transcurrido otros tres.

     En los primeros tiempos forales sólo había un Síndico, cuyo cargo era perpetuo en una familia; pero luego se declaró este oficio trienal después de la muerte de Pedro Dasí, en cuya casa había estado radicado por algunos siglos.

     En 1599 se creó otro Síndico, y desde entonces el primero se denominaba de la Cambra, o Cámara, porque intervenía en los negocios secretos de las juntas, y tenía voto en ellas en calidad de defensor del pueblo, semejante a los tribunos de la plebe, cuyos intereses representaba. El otro Síndico se llamaba del Racionalato; porque era de su cargo instar las cobranzas ante el Racional, interviniendo en los negocios de la generalidad y en los intereses del público. Si durante su oficio los Síndicos eran promovidos al rango de caballeros, no cesaban por eso en su destino, mientras que el Justicia, los Jurados y el Almotacén renunciaban en este caso los suyos, cuando eran ciudadanos.

     El Síndico de la Cámara o de los Jurados disfrutaba un sueldo de doscientas libras, y además el derecho a las propinas, como las llama D. Lorenzo Mateu, que le correspondían en los actos literarios de la Universidad.

     El Síndico del Racionalato disfrutaba de igual pensión, y cincuenta libras además por derechos de defensa y exacción.

     El Mustazaf, voz árabe, que significa juez de pesos y medidas, o como le llaman los más antiguos Fueros, Almudazaf o Almotacén, o Fiel egecutor, era un recuerdo de los Ediles de la plebe entre los romanos. De este oficio podían escusarse los caballeros, si lo manifestaban así antes de la elección. Tenía a su cargo cuantas atribuciones compete en el día al repeso, y a la policía urbana,

     No podían obtener estos cargos municipales los eclesiásticos, los letrados, no por Fuero o derecho, sino por costumbre, y por lo mismo los doctores en medicina, los menesterosos, los empleados reales, los concubinarios, los deudores al Estado, hasta que realmente hubieren pagado y dado la cuenta con pago, los reos presuntos, o acusados de algún delito, y otros varios que ennumera Mateu.

     Cuando en una misma inseculación se hallaban comprendidos el padre y el hijo, el suegro y el yerno, o dos hermanos, si uno salía Jurado por suerte, se escluía al otro, y quedaba incapacitado: si salían los dos, se escluía al que aún no había sido Jurado otra vez; y si en este caso ambos habían sido Jurados, se escluía al de menor edad.

 

- XXVI -

El Consejo General

Valencia tenía en este cuerpo deliberativo un verdadero Senado, y así lo denominan las inscripciones y títulos latinos de nuestros buenos tiempos.

     Su elección era estrictamente popular, tomando en ella parte todos los gremios u oficios de que hemos hecho mérito poco antes. Era de derecho el cuerpo consultivo de los Jurados; intervenía en todos los negocios administrativos y económicos de la capital; era el defensor nato e incorruptible de los Fueros, y por consiguiente de la libertad del país; se entendía con el Rey directamente; nombraba representantes cerca de la Corte, para proteger la inviolabilidad de nuestros privilegios; servía de mediador entre el Rey y el pueblo, como los Éforos de Esparta, como el Gran Justicia de Aragón; decidía las dudas que ocurrían, con respecto a la inteligencia de un Fuero; promovía las obras públicas; fijaba los presupuestos; designaban el número de tropas que debían concederse a los Reyes en casos de guerra; concedía o negaba los donativos que exigían los Monarcas; concedía pensiones; publicaba las leyes sumptuarias; resolvía las grandes cuestiones civiles durante las circunstancias de peligro: en una palabra, era la verdadera representación del orden, de la legalidad, de la justicia, de la libertad y de la independencia.

     Su honradez, su carácter y su ilustración eran tan respetadas, que de este cuerpo salían los ciudadanos que enviaba Valencia con mensages especiales a los Reyes, Papas, Príncipes y altos personages.

     En 1269 Jaime I consultó a cinco ciudadanos sobre la espulsión de los moros.

     Francisco, Fluviá y Bernardo Abellón formaron parte del Consejo del Infante D. Martín, Duque de Montblanch, en su espedición a Sicilia en 1391.

     D. Pedro de Luna, o sea el Papa Benedicto XIII, vino desde Francia a Valencia en 1399 acompañado de Juan Despont, Luis Galván y Guillem Ferriol.

     Para tratar de su renuncia al papado, fue diputado también a Peñíscola por el Consejo General Ponce de Espont.

     Jaime Artés, mayor, y Jaime Artés, menor, con quince ciudadanos más fueron enviados por la ciudad en 1336 a cumplimentar a D. Pedro IV de Aragón.

     El Rey D. Martín vino a Valencia acompañado por sus representantes Micer Zacra, Micer Torres y Bernardo Conill.

     En las bodas que celebró el mismo Infante D. Martín en Perpiñán con la Infanta de Francia, representaron a Valencia Pedro Marrades y Jorge Juan.

     Los libros del Consejo ofrecen otros infinitos ejemplos de la importancia que se daba, a sus ciudadanos.

     En los mensages que se elevaban al Rey, interviniendo los nobles y los ciudadanos, éstos eran los primeros en dirigir la palabra al Soberano. Y como si todas estas distinciones no fueran bastantes para dar importancia a este cuerpo municipal, humillando a sus miembros, artesanos unos, y personas científicas otros; cuidaba escrupulosamente el Consejo de impedir el esceso del lujo en las altas clases.

     De aquí las sencillas y a la par que admirables leyes sumptuarias que emanaron del Consejo, y que se conservan escrupulosamente en el archivo de nuestro Ayuntamiento.

     En 1375 estableció el Consejo que ninguno pudiera vestir de luto llevando paño negro (era un esceso de lujo), sino por padre o madre, muger o hermano, bajo la pena de perder los vestidos. »Si e1 Almotacén (Mustazaf), añade el bando, descuidara la observancia de esta disposición, condonando la multa a los infractores, debía abonarlo de su propio dinero."

     En 1261 se mandó que para evitar gastos inútiles, los padrinos sólo pudieran regalar medio florín a sus ahijados, cualquiera que fuese su categoría.

     En 1370 se negó el Consejo a regalar cosa alguna al poderoso Duque de Montblanch, con motivo de su casamiento, para no dar lugar al lujo, que condenaban severamente los Fueros.

     En 1382 mandó el mismo Consejo, que ninguno usara en sus vestidos adornos de oro, sino simplemente de seda, disponiendo que el contraventor fuera despojado en público de su vestido. La primera que incurrió en esta multa fue Doña Blanca, muger del noble D. Pedro Sánchez de Calatayud.

     En 1345 se dispuso que las colas de los vestidos de las señoras sólo tuvieran tres palmos de caída: en 1397 se prohibió el uso de la volatería en las bodas y torna-bodas.

     Alfonso III, a instancias del Consejo, prohibió llevar tapines que no fueran de piel o de oropel, sin fleco alguno, añadiendo que los vestidos de las damas no debían llegar al suelo.

     En 1412 se prohibió la espendición de vinos estrangeros, hasta que vendieran cada año los suyos los cosecheros de Valencia.

     ¿Quién hizo inútiles estas leyes espartanas? La corte de los Felipes. ¿Dónde buscaron las artes su desarrollo? En los templos, en los monumentos, en las armaduras, en la religión, en la gloria y en el valor.

     En una palabra, el Consejo General de Valencia defendía al Rey de la licencia del pueblo; contenía al pueblo de los escesos de su libertad.

     Según los Fueros todo viagero, moro, judío, de cualquiera religión, lengua y trage, podía transitar libremente por el reino, sin llevar documento alguno.

     Los moros se reunían libremente en sus aljamas; el pueblo cristiano en sus iglesias; el judío en sus mercados. He aquí la libertad de conciencia.

     La libertad del pensamiento era tan espedita como la libertad política.

     Plácenos citar con este motivo una nota que debemos al ilustrado bibliógrafo D. Pedro Salvá.

     El Cancionero general, impreso en Valencia en 1511 por Cristóbal Kofman, contiene composiciones escesivamente libres.

     El mismo Cancionero se reimprimió en 1514 por Jorge Costilla, con la adición de varias obras de burlas, en las que figura el pleito del manto, obscena en demasía.

     Todas las poesías eróticas de esta colección se publicaron en un tomo por separado, con el título de Cancionero de obras de burlas provocantes a risa, que imprimió Juan Viña, en 1519, añadiendo en este volumen una especie de poema, con el título de Caragicomedia. El título indica bastante la obscenidad de esta producción; no se conoce nada en ninguna lengua, aun incluyendo los sonetos de Aretino, que le aventaje en cinismo e impudencia.

     Las tres comedias Thebayda, Serafina e Hipólita, dadas a luz por el impresor Jorge Costilla en 1511, son otras tantas pruebas de la libertad con que se escribía e imprimía en aquellos tiempos. Moratín califica la Hipólita de farsa indecente, y de la Thebayda dice, que ni es menos larga que la Celestina, ni más honesta que ella.

     La farsa a manera de tragedia como pasó de hecho de amores, impresa también en Valencia en 1507, está llena de diálogos y escenas atrevidas. Lo más notable es, que tanto esta pieza como la Serafina e Hipólita se escribieron indudablemente para ser representadas.

     La libertad de imprimir se estendía también hasta los asuntos eclesiásticos, y aun a los de fe, como lo prueba el Tratado de las formas que se ha de tener en la celebración del general Concilio, y acerca de la reformación de la iglesia, por el Dr. Guerrero, impreso en la ciudad de Valencia por Francisco Díaz Romano, al Molí de la Rovella. Acabóse a 29 de Abril de 1536. Este libro sobre la reforma de la iglesia española es de suma rareza.

 

- XXVII -

El Padre de Huérfanos

Junto a la parroquia de Santa Cruz, antes convento del Carmen, existe una calle que lleva el recuerdo del Padre de Huérfanos; este funcionario era una persona altamente respetada. Su institución data desde los tiempos de Pedro II, y su objeto era recoger a todos los pobres, huérfanos de padre y madre, o de padre impedido. Les dedicaba a oficio; fijaba el jornal que se les debía dar; oía en tribunal todos los martes a los maestros y a los oficiales en sus mutuas querellas; vigilaba la conducta de sus protegidos en las casas donde entraban a servir, y hasta salir de menor edad; no podían los huérfanos contraer matrimonio sin permiso del Padre.

     Cuidaba de recoger los vagabundos, los pordioseros, y a éstos se les obligaba a llevar un plomo colgando del cuello, en señal de tener permiso del Consejo para mendigar.

     El Consejo General elegía Padre de Huérfanos a quien solía asignar ciertas cantidades para cubrir las atenciones de su filantrópico oficio, y para el pago, de sus andadores o avisadores. Este cargo, como todos los demás de la Municipalidad, era gratuito.

 

- XXVIII -

Tribunal de los Acequieros, llamado vulgarmente Tribunal de las Aguas

Resto único de nuestra antigua libertad foral forma aún en el día este respetable tribunal una de las más sabias instituciones, que conserva Valencia. Parécenos digna de estudio su organización; y con el objeto de darla a conocer, insertamos con gusto las noticias completas, que se hallan recogidas en una obra moderna(1).

     Lo más admirable de nuestra preciosa huerta, célebre por su riqueza y población, es la economía, distribución, orden y gobierno de su antiguo sistema de riego, por medio de sus ocho grandes acequias, cuya construcción data desde época muy remota. El Rey D. Jaime I halló ya concluidas en 1238 las grandes obras de esta hermosa canalización, que deben sin duda atribuirse al gobierno de los árabes Abderrahman-Anisir-Ledinala, y Alhaken Almostansir Bilah, su hijo, por los años 911 al 976. El Rey aragonés hizo donación a los habitantes de Valencia de todas las acequias de la huerta, reservándose la de Moncada, que denominó Real; pero en 1268 la vendió también a los propietarios de las tierras de sus riberas por la cantidad de 5000 sueldos valencianos. Para gobierno de la acequia de Moncada existe una junta, que se compone de doce Síndicos, a saber: de los diez pueblos primeros, su Regidor decano, y dos por turno de los demás. Esta acequia en los años de escasez debe socorrer a las de Mestalla, Rascaña, Favara y Godella con la mitad o cuarta parte de sus aguas, según fueren las necesidades, con arreglo a lo dispuesto por el Rey D. Jaime II en Mayo de 1321: tiene dicha acequia su acequiera particular, nombrado por los doce Síndicos, y se gobierna con independencia de los demás. La citada junta conoce privativamente de todos los asuntos, relativos a riego, que ocurren en los veintitrés pueblos de su territorio. Cuando hay alguna dificultad en la división en grande de las aguas, conoce de ella la autoridad civil de la provincia.

     El gobierno de las siete acequias, que son las de Tormos, Mestalla, Rascaña, Cuart, Mislata, Favara y Godella, si bien corresponde al Ayuntamiento, tienen cada una un Síndico nombrado por el común de regantes, y reunidos componen el tribunal, llamado de las Aguas. Este tribunal celebra todos los jueves su sesión pública bajo el pórtico de la iglesia Catedral que mira a la plaza de la Constitución, o de la Seo. Allí, como en las aljamas de los moriscos, comparecen los interesados a producir sus quejas sobre las aguas, sin que medien letrados ni escribanos; y el fallo de este tribunal se lleva, sin apelación, a puro y debido efecto.

     El Síndico, de cuya acequia se ha producido la queja, no tiene voto en aquel fallo.

     En tiempo de escasez, las siete acequias disfrutan el Privilegio del agua de las villas de Pedralba, Villamarchante, Benaguacil y Ribarroja, por cuatro días con sus noches, o bien repartidas según sorteo, con arreglo a lo dispuesto por el citado Rey D. Jaime II en 8 de Junio de 1320. La de Moncada debe dar dos días con sus noches la mitad o cuarta parte de sus aguas por la almenara tenderá a las de Mestalla, Favara, Rascaña y Rovella, en los lunes y martes de cada semana mientras dura la escasez y necesidad, la cual es reconocida por el acequiero, quien debe dispensar el tandeo; y cuando no lo hiciere, los interesados en el riego de las cuatro acequias recurren al Baile General para que falle sobre la queja, sin que medien escritos informes judiciales.

     La acequia de Rovella tiene por principal objeto la limpieza y salubridad de la capital. Discurre por la parte más alta de ella, y soltando el agua los sábados por cuatro puntos distintos, y durante veinticuatro horas, arrastra las inmundicias de los valladares mayores, donde desaguan las acequias madres o inferiores subterráneas; da impulso también a las fábricas de lana, seda, curtidos y azulejos; a tres molinos harineros; riega los huertos y jardines; sale después de la ciudad, ya a fertilizar la contigua huerta de Ruzafa, que es un objeto secundario. Por estas dos atenciones importantes nunca le puede faltar una muela de agua, por grande que sea la escasez de la del río; disfrutando igualmente del privilegio de la mitad o cuarta parte de la de Moncada.

     Para esto concedió a la ciudad el Rey D. Jaime I en 1251 y 1269 la propiedad de las fortificaciones, fosos, torres y valladares, acequias, puentes y caminos, con el cargo de repararlos y conservarlos.

     Las ocho acequias principales que riegan la huerta de Valencia, reciben del Turia 138 filas de agua, y benefician 21,069 cahizadas, 2 hanegadas y 3 tres cuartones de tierra.

     Toman sucesivamente las aguas por otras tantas presas, y dividiéndose después en infinitas acequias o canales más angostos, facilitan el riego cada quince días, y cada ocho o nueve en ciertas épocas del verano. El agua que debe traer el Turia para acudir a las necesidades de la huerta en la distancia de veinticuatro leguas, es de 471 filas y 8 plumas; cuando por razón de la sequía disminuye este volumen, hay escasez y penuria, como se observa en algunos años, en que salva las cosechas la grande industria y mayor economía establecida en el riego; si se aumenta, pasa el agua sobrante al mar por el cauce formado al efecto al N. de la ciudad, y junto a sus murallas.

     La población agricultora es de 71,209 almas, y de 32/5 las leguas, cuadradas que riegan las ocho acequias; por consiguiente viven en cada legua 21,364 individuos, cuya actividad es inmensa.

     Las ocho grandes acequias riegan los términos de los pueblos siguientes. La acequia de Moncada baña el territorio de Albalat, Albuixech, Alfara, Benifaraig, Bonrepós, Burjasot, Carpesa, el Puig, Foyos, Godella, Masalfasar, Masamagrell, Masarrochos, Meliana, Mirambell, Moncada, Museros, Paterna, Puebla de Farnals, Puzol, Rafelbuñol, Rocafort y Vinalesa. - La de Tormos el de Benicalaf, Beniferri, Benimamet y Borbotó. - La de Mestalla el arrabal de Alboraya, el de Murviedro, el Grao, y Partido de Santo Tomás. - La de Rascaña el de Alboraya, Almásera, Benimaclet Campanar, Orriols, y Tabernes. - La de Cuart el de Alacuás, Aldaya, Benacher (despoblado), Benetuser, Cuart, Faitanar (despoblado), Manises, Paiporta, Picaña, Torrente y Vistabella. - La de Mislata el de Chirivella y Mislata. - La de Favara el de Albal, Alfafar, Arrabal de Cuart, el de S. Vicente, Benetúser, Catarroja, Lugar-nuevo, Masanasa, Patraix y Sedaví. - La de Rovella entra en la ciudad, y sale por debajo de la muralla en el espacio comprendido entre las puertas del Mar y de Ruzafa, y fertiliza la huerta de este nombre.

     Las acequias de Moncada, Tormos, Mestalla y Rascaña, dirigen su curso por la orilla izquierda del Turia; y por la derecha corren las de Cuart, Mislata, Favara y Rovella. Riegan, pues, 21,069 cahizadas y 2¾, hanegadas, y 62 pueblos, mueven 121 molinos, un martinete de cobre, una fábrica de seda, un batán de paño, y 16 fábricas de Curtidos.

     Tal es el mecanismo que forma el gran sistema de riego, y cuya inspección, digámoslo así, pende del antiquísimo y venerando Tribunal de las Aguas. El local que ocupa, el aspecto de los jueces, la calidad de los interesados generalmente en sus fallos, y el respeto con que estos son acatados, aumentan, si cabe, el prestigio de esta institución veneranda, que no he contemplado jamás, sin lamentar la pérdida de los antiguos justiciazgos, que eran representantes a la vez de la ley y de la libertad. Último resto de nuestra pasada grandeza es aún en el día el Tribunal de las Aguas el gran monumento de la constitución foral. No hace muchos años se trató de abolirlo. No envidio la ignorancia gloriosa del gobierno que lo intentó. Sólo sentiría que esta destrucción sacrílega se verificara en mis días. Nada nos resta que perder: bastante postergada se halla Valencia a los ojos de los que mandan, para que nos roben el único vestigio, de libertad que podemos enseñar al viajero.

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- XXIX -

Antigua Fábrica de Muros y Valladares

Consta por el privilegio 38 del Rey D. Jaime I, que la creación de esta Junta data desde el año 1251. En él se dispone: Que todos sin escusa alguna, nobles, caballeros, clérigos, religiosos, ciudadanos y demás personas, cualquiera que sea su dignidad, contribuyan a la construcción, y reparación de los muros; construcción, reparación y limpia de los valladares, construcción y limpia de los caminos públicos y de los puentes; defensa de la ciudad, &c., &c. Con esta disposición se halla conforme el fuero 18 rub. dereb. diver.

     En 1269 quedó la ciudad encargada muy particularmente de la inspección de estas obras; pero D. Pedro II dispuso en 1358, que se crease para esto una junta, que se componía de un Diputado por el Brazo eclesiástico, uno por el Brazo militar, y otro por el Brazo real o popular. En 1406 entraron a formar parte los Jurados y el Racional.

     La junta se renovaba cada año, y el día 7 de Marzo era el señalado para que la nueva Junta prestase su juramento.

     Celebraba sus sesiones en el local del archivo del Magnífico Racional, guardando el orden siguiente: El Jurado en cap, o primero de los caballeros: a su derecha el Diputado u obrero eclesiástico, el Jurado segundo, el obrero llamado de la Fábrica nueva, el Jurado tercero, el Diputado popular, el Abogado de la Junta, el Escribano, el Ayudante del Racional; y a la izquierda el Jurado en cap, o primero de los ciudadanos, el Diputado militar, el Jurado segundo de los caballeros, el Jurado cuarto, el Racional, el Síndico del Consejo, el Síndico de la Junta, y el Escribano de la Fábrica nueva.

     Las reuniones (sitiada las llaman los Fueros) se tenían los martes y viernes de cada semana; pudiendo únicamente dispensarse de acudir los Jurados y el Síndico. Las sesiones duraban desde las once de la mañana hasta la una de la tarde, siempre que los negocios no reclamaban más horas de sesión.

     Para ser individuo de la junta era preciso haber cumplido veinticinco años, y no estar comprendido en ninguno de los casos, que incapacitaban también al ciudadano para obtener los cargos municipales.

     Los impuestos para la conservación de estas obras eran los siguientes: tres dineros por cahiz de trigo, impuestos por el Brazo eclesiástico, además de los once que ya se satisfacían, pagaderos en el almodín, por todos los compradores, tanto eclesiásticos como seculares.

     Y no sólo los vecinos de Valencia, sino también los de varios pueblos, contribuían con señaladas asignaciones, conviniendo con ellos en la forma y tiempo en que debían presentar su cuota.

 

- XXX -

Clases sociales de Valencia según los Fueros. -Nobles

Hallamos en la antigua legislación foral indicadas las clases de personas de nuestro reino, y siempre se nombra en primer lugar los Ricos-hombres y a los Nobles, y alguna vez a los Barones, comprendiéndose unos y otros bajo la denominación de Nobles, en especial así llamados.

     Además de éstos, había nobles que ascendían a esta gerarquía, por particulares y espresos privilegios de los Monarcas; mas claro: eran declarados iguales a aquéllos en su distinguida calidad. Personas de largo abolengo fueron honradas con estas gracias. D. Luis Onofre Crespí fue ennoblecido con privilegio dado en Monzón a 8 de Julio de 1537, sin embargo de pertenecer a una familia muy ilustre.

     El Emperador Carlos V en 10 de Noviembre de 1513 dio título de nobleza a Sebastián de Antist, hermano de Melchor Antist, Comendador de Onda, de la orden de Montesa.

     Hallándose en Gerona D. Juan I en 1390 dio título y grado de nobleza a los de Castelar, Calatayud, Vilanova, Corella y Belvis, cuyas familias eran tenidas en mucha prez.

     D. Jaime Escrivá, señor de Alginet, obtuvo privilegio de nobleza, siendo Consejero del mismo Rey D. Juan I, y Camarlengo de la Infanta Doña Violante.

     D. Pedro Boil, señor de Manises, obtuvo igual gracia en 24 de Julio de 1385; mereciendo la misma distinción D. Francisco Perellós del Rey D. Pedro el Ceremonioso en 1366, en consideración a los señalados servicios que había hecho a la corona.

     Para conseguir esta distinción, era preciso que antes hubiera sido el aspirante armado caballero; debiendo ser también Ricos-hombres o Barones, de modo que entre los individuos de una misma familia había algunas veces Ricos-hombres, Barones y simples nobles, según que, o sucedían en los estados, o eran segundos de las mismas casas. Gerónimo Zurita da el título de Rico-hombre del reino de Valencia a Berenguer de Vilaragud: Escolano da el mismo titulo a Bernardo de Vilaragud, diciendo que los de esta familia fueron reputados por Barones. En este concepto eran nobles los Blanes, Sanz, Carroz y otros ilustres apellidos que se pudieran citar.

 

- XXXI -

Barones

Más que en otra parte se hace mención de esta clase en el proemio o introducción a los Fueros del reino de Valencia, donde el Rey D. Jaime dice que promulgaba aquellas leyes con consejo de los Nobles Barones, que nombraba poco después; y allí se ve que con aquella espresión no quiso denotar una dignidad particular, sino los Próceres o sugetos de la primera distinción, significándolo también con la espresión de Barones Grandes en el fuero 25 de feudis. Introducidas en la corona de Aragón, igualmente que en Castilla, y al mismo tiempo, esto es, en el siglo XIV las dignidades hereditarias de Duques, Marqueses y Condes, se comprendieron también todos bajo la palabra Barones.

     Disponiendo D. Pedro IV el orden de asientos que debían ocupar los Diputados a las Cortes generales de 1383, ordenó que en ellas se sentasen los aragoneses y los valencianos a la mano derecha, los catalanes y mallorquines a la izquierda; y que debían ponerse tres bancos, el primero para los prelados y demás personas eclesiásticas; el segundo para los Barones y los nobles, y el tercero para los Caballeros, las personas militares y los Generosos.

     Pero esta misma palabra Barones tiene otro rigoroso sentido, en el que significa un especial titulado por merced del Príncipe. En Aragón, según los Fueros de Sobrarbe, las ciudades y villas que se ganaban a los moros, debían repartirse entre los Ricos-hombres, y los Reyes los solían dar a los que acreditaban su valor en las conquistas, llamando Baronías a la unión de muchos de estos pueblos. Y así el escritor Miguel del Molino es de parecer, que lo mismo es Barón que Rico-hombre, alegando en su favor muchos fueros.

     El Obispo D. Vidal, cuyas palabras copia Blancas, es de esta misma opinión; y lo es también D. Juan Briz Martínez en la Historia de S. Juan de la Peña. Zurita llama Barones a los Ricos-hombres, y Brazo de los Barones al Estamento de nobles. Dice en otro lugar, que bajo el nombre de Barones se entienden los Obispos y los caudillos de los caballeros, que llamaban Ricos-hombres. A pesar de todo esto, siempre tuvo más significación la palabra Rico-hombre que la de Barón.

     El título de Barón se concedía regularmente en Valencia sobre algún feudo, como hizo D. Pedro IV del castillo y lugar de Boil en Aragón a favor de Don Pedro Boil, su Consejero, con privilegio dado en Valencia a 6 de Mayo de 1364.

     Se erigía también este título de Barón, como lo demás, sobre alguna alusión honorífica a la casa o a la persona del agraciado.

     D. Pedro IV, en sus ordenanzas de la Casa Real, mandó que se diese a los titulados de Marqueses y Condes el prenotado de Nobles, y este mismo pertenecía ya entonces a los Vizcondes y Barones; si bien después a los Marqueses se honró con el dictado de Ilustres, a los Condes de Egregios, y a los Vizcondes de Espectables.

     Cuando una Baronía venía a recaer por herencia en algún plebeyo, entraba éste, por razón de su dignidad y feudo, en el Brazo militar.

     Los Barones del reino de Valencia tenían en sus Baronías el uso del mero y mixto imperio, cuando además de las Baronías señalaban los Reyes a los Ricos-hombres, en premio de sus servicios, algunas villas y lugares conquistados con las rentas que pertenecían al Real Patrimonio, a los derechos impuestos sobre ciertas cosas; y entonces se llamaban Honores. Así se debe entender la villa y honor de Corbera, la villa y honor de Jérica.

 

- XXXII -

Caballeros, Donceles, Hombres de parage, Generosos

Bajo estas denominaciones se entendían en primer lugar los Caballeros, que se llamaron de Honor en Aragón, y en Valencia de Conquista, por haberse concedido en aquel tiempo. También se denominaban otras veces Feudos; y de estos caballeros feudatarios de los primeros nobles del reino habla aquel fuero de Valencia, que dice ser de naturaleza del feudo, que los que le tienen deben honrar al dueño feudal, y »que así los Caballeros no pueden herir a su señor en batalla campal, perdiendo en tal caso lo que de él tuviesen." Y de los mismos habla el otro fuero, que espresa: »que si algunos Caballeros litigan contra sus señores, conozca el Rey de aquellas causas, y en su ausencia la Corte de Valencia; pero no si el pleito fuere sobre cosa feudal." Estos Caballeros eran en fin semejantes a los escuderos, y aun algunas veces se les daba este nombre en el reino de Valencia. De esta especie de nobles eran en Castilla aquellos hidalgos pobres, que servían a otros caballeros poderosos, y como en tiempo de guerra les llevaban la lanza, el yelmo y el escudo, se llamaron escuderos.

     Los que eran armados caballeros se distinguían con el prenotado de Mosén, derivada de Monsieur y de Vos y de En, y que habiendo usado de ambas dicciones para honrar los Caballeros, quedó después Mosén mudada la V en M, por haberse corrompido por el tiempo este vocablo. También es probable que se derive del meus y del senior, que tomaron del latín las naciones septentrionales, que lo trasmitieron a los pueblos del mediodía. En vez de Mosén solía usarse con frecuencia de la voz Monsenyer.

     Mientras no eran armados caballeros se llamaban Donceles, que en otras provincias se denominaban Donzeleos y Danzeroos. En Bearne se llamaban Domengers, hijos siempre de los ya armados caballeros. Sus descendientes tomaban el título de Generosos; y en la edad media eran unos y otros conocidos por los Valesti o Valeti, o sean los hijos de los magnates que aún no habían recibido la orden de caballería.

     Había también en Valencia otra clase de hidalgos, que se llamaban Hombres de parage, o bien porque acudieron aparejados para la guerra, o porque eran de buenos solares o casas, o porque (y esto sea lo más verosímil) quedaron pares o iguales a los antiguos Caballeros y Generosos en el goce de sus privilegios; pues en la antigua lengua lemosina paratge significa lo mismo que igualdad. Así en el fuero 17, título de malifatoribus, se dice: »Rich hom, o noble caballer, o hom de paratge..."

     Según otros fueros eran Hombres de parage los que nacieron antes de haber obtenido sus padres el privilegio de caballería.

     Los Generosos eran los descendientes de los que habían prestado algún servicio militar, como si se dijera, hombres de Generación militar. Éstos solían también denominarse Gentiles-hombres en Valencia.

     Los privilegios de los Nobles, Generosos y Caballeros de Valencia eran casi iguales a los que disfrutaban los hidalgos de Castilla. No estaban sujetos a la jurisdicción civil ni criminal de los Barones, a quienes no prestaban homenage: seguían las banderas del Rey sólo dentro del reino: no eran reconvenidos por sus deudas, sino en cuanto alcanzasen sus facultades, y dejándoles lo necesario para su decencia: faltando sus mugeres, y manteniéndose viudos, reunían todo el dote, y la mitad de éste, si pasaban a segundas nupcias. Sus camas y sus vestidos no podían ser trabados en ejecución, ni sus armas ni sus caballos, ni eran presos por deudas civiles, ni debían ponerse en las cárceles comunes, ni puestos a cuestión de tormento: se eximían de los pechos y cargas concejiles; y en caso de pena de muerte o mutilación de miembro, el proceso, ya sustanciado, se elevaba al Rey.

 

- XXXIII -

Ciudadanos

Llamábanse Ciudadanos en general todos los habitantes del reino; pero distinguíanse los que son conocidos con el dictado de Ciudadanos honrados. Éstos eran los que no se empleaban en los oficios mecánicos, y se mantenían con decencia, sin necesitar del trabajo de manos. Antiguamente se dispensaba también este dictado a las personas más ilustres.

     Los Ciudadanos honrados era una clase media entre la ínfima plebe y la nobleza; y así se llamaban en la edad media Valvasini, bajo cuya palabra se entendían sólo cierta clase de pageses y ciudadanos.

     Antes del Concilio de Trento tenían también los ciudadanos valencianos el derecho de guerra privada y de desafío, como los Nobles, los Generosos y Caballeros.

     Por privilegio del Rey D. Alfonso III, otorgado en 1420, se concedió que todos los ciudadanos honrados de Valencia, Doctores y Licenciados en Jurisprudencia y otros ciudadanos, que hubiesen servido o sirviesen en adelante los oficios de Justicia criminal o civil y de Jurados y de Almotacén, gozasen todas aquellas inmunidades, honores, gracias y prerogativas de que participaban los Caballeros y Hombres de parage por derecho o costumbre, y que fuesen tenidos y reputados por Caballeros.

     Hemos indicado los cargos municipales que desempeñaban por derecho los ciudadanos, la estima en que los tuvieron los Reyes de Aragón, y la parte que desempeñaban en las Cortes en el Brazo real o popular.

     Al Justicia, que era ciudadano cada dos años, pertenecía el derecho de llevar el estandarte real en los casos de guerra: así lo practicó Ramón Soler en 1365 cuando salió el egército valenciano a las órdenes de D. Alonso de Aragón, Conde de Denia, contra las huestes de D. Pedro de Castilla, regidas por el Maestre de Alcántara.

     Durante la rebelión de los moros de Benaguacil, Benisanó, Bétera, Villamarchante y Paterna, llevaba el estandarte Baltasar Granulles, ausiliado por D. Gimén Pérez Pertusa.

     Durante la conquista de Sicilia en 1282 fueron Almirantes Raimundo Marquet y Berenguer Mayol, ciudadanos de Barcelona.

     Los Jurados eran honrados con el título de Magníficos; y su trage era una gramalla o toga semejante a las que usaron los Senadores de la república de Venecia.

 

- XXXIV -

Idea del antiguo Código criminal

El que dentro del palacio real amenazare a otro con cuchillo, incurría en la multa de cincuenta morabatines. Si este desacato se cometía en la plaza de Santa María (de la Seo), cerrada la iglesia, o en ciertos días de fiesta, o dentro de murallas, pagaba cuarenta morabatines. Si el reo fuere insolvente, se la cortaba la mano, aunque no hubiese causado herida.

     Ninguno podía usar cochillo que tuviera más de un palmo y dos dedos: el que faltaba a esta disposición, incurría en la multa de diez sueldos, y en veinte el armero que lo había construido. Si pagaba la multa, no perdía el cuchillo, pero tenía que cortarse conforme a medida. El que llevare armas escondidas pagaba una multa doble a la anterior. El que vendiere cuchillos de medida superior a la legal, pagaba veinte sueldos cada vez; y si no pudiere pagar, sea azotado por las calles de la ciudad, inutilizando todas las que hubiere fabricado el amero culpable, esceptuando empero a los espendedores, que las vendían públicamente en puestos ambulantes.

     Todos podían llevar un cuchillo sujeto a la medida indicada; y no se impedía su fabricación.

     Los dependientes de justicia no podían quitar a ninguno las armas que llevare, siempre que no fuera en los casos de riña, o en disposición de ella. Entonces las debían presentar a los Justicias de los puntos en que fueren aprendidas; pero nunca estaban facultados para hacer aprensión de las armas, si los que las usaban eran del servicio del Rey, o de su primogénito, o de estrangeros, accidentalmente residentes en cualquier punto del reino.

     El que hiriere a otro con la mano dentro del palacio real, o en la casa donde morase el Rey, en ausencia del Monarca, pero aunque éste se hallare en la misma población, pague la multa de veinte morabatines.

     Si estuviera el Rey en el mismo edificio, quede a juicio del Soberano.

     Si el acto fuere en la Corte o en el Mercado, pague el agresor quince morabatines.

     Si fuere día de Navidad, o de una y otra Pascua, en las festividades de nuestra Señora, o día de S. Vicente (Mártir), pague diez morabatines.

     Si hiriere a otro con cuchillo u otras armas en lugar donde estuviere el Rey, pero en ausencia suya, pague la multa de mil sueldos. Si se hallare el Rey en aquel punto, queda la pena a juicio del Monarca.

     Si hiriere con armas en la Corte, pague sesenta morabatines; si en el Mercado cincuenta; y si en cualquiera de los otros lugares y días referidos, sesenta morabatines. Si cometiese el delito fuera de murallas, treinta morabatines; de cuyas multas se reserva la mitad al Rey y la otra mitad al sugeto que recibiere la herida.

     Los delitos que no merecieren pena corporal, sean juzgados, y el proceso concluido a los dos días contados desde la acusación, y sea fallada la causa en la pena pecuniaria que se le hubiere de imponer.

     Si el juez faltara a la disposición anterior, sea el reo puesto, a los dos días en libertad y absuelto de culpa y pena, y abone el juez al interesado daños y perjuicios.

     Si el crimen o delito mereciera pena corporal, sea también terminado el proceso en cuarenta días, contados sin interrupción. Pero de modo, que si en los cinco primeros días no probare el acusador las suficientes presunciones que dieron resultancia del delito, presente en seguida una fianza a prueba, y sea el reo puesto en libertad: los cinco días se contarán desde la víspera de tomada la confesión al reo. Pasados los cinco días después de tomada la confesión, precure el juez hacer comparecer al escribano, para inquirir las pruebas contra el acusado, y según lo que resultare, procederá a la prisión o libertad del acusado: si debiera continuar en la cárcel, falle el proceso en el término de cuarenta días. El juez que lo contrario hiciere, satisfaga al interesado daños y perjuicios; y el reo sea puesto en libertad bajo segura y suficiente fianza. Para obviar dificultades y entorpecimientos a los Justicias de las ciudades y villas de realengo, que no pueden faltar sin oír al Consejo General, se dispone, que este cuerpo se reúna con este objeto a lo menos el viernes de cada semana, en cuyos días había de quedar todo terminado. Si el delito empero no merecía pena corporal, de muerte o mutilación de miembro, podía el Justicia criminal de Valencia fallar en estas causas, sin oír más que a su Asesor ordinario, y sin reunir el Consejo.

     Si uno fuera preso, y a los dos días no se le probare su culpabilidad, sea puesto en libertad, y el que hubiere instado la prisión pague daños y perjuicios.

     El que hiriere a otro dentro de la ciudad, pero no en los lugares, ni en los días referidos, pague la multa de sesenta morabatines, y si fuera de murallas treinta; aplicados la mitad al Erario y la mitad al herido, cuyos gastos de curación son de cuenta del agresor, hecha tasación por el juez, y con aprobación jurada del mismo agraviado.

     Si el reo fuese indultado por el Rey, no por ello dejará de satisfacer los gastos de curación, y los daños que hubiere causado. Pero si no pudiere pagar, teniendo en consideración la clase del delito, sea desterrado del reino por un año a lo más, o sea preso por seis meses. Si fuere indultado del homicidio, pague también las penas pecuniarias establecidas, y los daños causados al muerto. Pero si no pudiere pagar, no le sea válido el indulto; y en este caso pueda el juez desterrarle del reino por cinco años al menos, o a dos de prisión; y si el insolvente tuviere bienes en algún tiempo, queda obligado a pagar daños y perjuicios.

     Si alguno, defendiéndose o defendiendo sus cosas, matare a otro, y fuere probado, sea desterrado un año de la ciudad, sin otra pena; y pasado este término regrese al lugar de su residencia, procurando el juez que viva seguro de parte de los parientes del muerto, y si éstos no prometieren respetar al que sufrió el destierro, permanezcan fuera de la población hasta tanto que prometan respetarle.

     Judío, mahometano u otro infiel que matare a un cristiano a sabiendas y no defendiéndose, sufra la pena de muerte, pero si lo matare en caso de agresión o riña, pague dobles las penas impuestas a los demás reos de iguales delitos, sin lugar a indulto por parte del Rey ni de su primogénito.

     El que librare de la acción de la justicia a un reo condenado ya, o impidiere su egecución, sufra las mismas penas en que hubiere incurrido el delincuente.

     El que hiriere a otro, y sin matarle, le ocasionara la pérdida de un miembro, no sea condenado a muerte, pero pierda el miembro cuya mutilación hubiera causado a otro; mas no si la causara defendiéndose. Si el delincuente fuese persona muy condecorada y honrada a juicio del tribunal y de los prohombres de la ciudad, pague los daños cansados al herido.

     Si uno pegare a otro con la mano o armas, pero sin causarle herida dentro de los muros, pague diez morabatines, y cinco fuera de muros. Si fuere insolvente, sea azotado. Si el agraviado fuera caballero o ciudadano honrado, sea el agresor castigado a arbitrio del tribunal, teniendo en consideración las circunstancias de uno y otro.

     El que dentro de la ciudad diere un bofetón, pague cuatro morabatines; si diere un puntapié, cinco morabatines, si con las dos manos tirara al otro de los cabellos, diez morabatines, y cinco si fuere sólo con una mano; si le escupiera en el rostro, diez morabatines, teniendo en cuenta las condiciones especiales de uno y otro.

     Si uno rompiere a otro los dientes, pagará por cada diente que le hubiere arrancado, siendo de los siete primeros, trecientos sueldos, y por cada uno de los otros, cien sueldos. Si fuere insolvente, córtesele la mano.

     El que matare a otro en riña, pague doscientos morabatines, y sea desterrado del lugar y del término donde hubiere acaecido la muerte. Si volviere sin anuencia del heredero o de los parientes del difunto al lugar de donde fue desterrado, puedan éstos prenderle, y obligar al tribunal a hacer cumplir su fallo.

     El que asesinare a otro, sufra la pena de muerte, y pague de sus bienes doscientos morabatines, aplicables la mitad al Erario y la otra mitad a los herederos o más próximos parientes del muerto.

     El ladrón pierda por primera vez la oreja derecha: la segunda vez un pie; y si fuera considerable la cosa robada, impóngasele una pena mayor; pero si por tercera vez incurriera en el mismo delito, sea ahorcado. Corrigiendo después la anterior disposición, se mandó que por la primera vez fuese desterrado, o azotado el ladrón; la segunda vez que se le cortara las orejas, o se le azotara, o desterrara, o condenado a muerte según la gravedad de los robos.

     Si preso un ladrón confesare robos que no hubieran sido denunciados, sufra las penas a que hubiere lugar por unos y por otros.

     Ninguno sea condenado por simples sospechas o presunciones, sino por pruebas verdaderas, claras y leales: porque mejor es, dice el fuero, librar a los culpables cuyos delitos no pueden probarse, que condenar a un inocente por simples sospechas.

     Si uno hiriere a otro mortalmente, pero otro fuera el que le matase, no sea el primero tenido por homicida, y sólo sea en este caso el segundo.

     Si muchos intervinieren en una muerte, sean todos tenidos por homicidas, satisfaciendo además cada uno doscientos morabatines. Si uno de ellos paga toda la cantidad, queden libres del pago los demás.

     Encubridor de ladrones incurre en las mismas penas que éstos.

     El que hiriere a su padre o su madre con la mano o el pie, séale cortada la mano o el pie con que hubiera hecho la herida.

     Hombre o muger que matare a su hijo, o muger embarazada que de cualquier modo matare su feto, sea quemada.

     Hijo que matare al padre, o padre a hijo, marido a muger, o muger a marido, madre a hija o hija a madre, hermano a hermana o hermana a hermano, suegro a yerno o yerno a suegro, nuera a suegra o suegra a nuera, sea condenada a muerte.

     Sea ahorcado el envenenador.

     El marido que viviendo su muger se casase con otra, o la muger viviendo el marido casara con otro, pague la multa de mil sueldos, y la sentencia que en este caso pronuncie la iglesia, sea publicada por las calles.

 

- XXXV -

Noticia de algunas leyes sumptuarias de los tiempos forales

1.ª

Ninguna persona, cualquiera que fuese su condición y sexo, del país o forastera, podía usar en Valencia trages de oro o plata, ni piezas de ropa y seda, donde hubiera los mismos metales.

     2.ª Prohibióse también el uso de piedras preciosas y bordados de oro y plata en las piezas de vestir.

     3.ª Podíanse usarse sin embargo cinturones plateados o dorados, o forrados de seda, y escarcelas de seda con adornos de oro o plata, pero sin piedras preciosas.

     4.ª Estaba prohibido el uso de los forros de armiño, y sólo era permitido el tafetán y otras telas finas.

     5.ª Los rosarios (pater nostres) no podían ser de oro ni con piedras preciosas; pero sí rosarios plateados.

     6.ª Los collares, brazaletes, pendientes y otros adornos de muger no podían ser de oro ni de plata, ni tener piedras de valor. Se permitía sólo un pequeño filete de oro o de plata.

     7.ª De las disposiciones anteriores se esceptuaban sólo las armas que necesariamente debían llevar estos adornos por leves heráldicas.

     8.ª También se esceptuaban de las mismas disposiciones los ex-votos; pero de modo que estos adornos no pidan bordarse.

     9.ª Se esceptuaban también los niños, los jóvenes hasta los dieziséis años, y las doncellas hasta la víspera de contraer matrimonio.

     10.ª Los estrangeros, siempre que no se domiciliaran en Valencia, quedaban libres del cumplimiento de las anteriores leyes; pero si fijaban su domicilio en este reino, quedaban sujetos a las disposiciones generales del país a los quince días de su residencia.

     11.ª Se esceptuaban también las mugeres públicas, pero quedando sujetas a otras disposiciones generales a su misma clase.

     12.ª Las faldas de los vestidos de las mugeres debían ser precisamente de tres palmos o poco más de caída.

     13.ª El ajuar de viuda o doncella debía consistir en lo que pudieran contener dos cofres cómodamente, esto es, sus galas y ropa de lino y algodón, y unas cortinas de tafetán. Además de esto aportaba al matrimonio cuatro colchones, o menos, dos almohadas lo más, y dentro o fuera de los cofres no podía llevar sábanas festoneadas de oro u seda, u otros adornos de lujo, sino blancas solamente, como debían ser también las medias, enaguas y otras piezas interiores, igualmente las camisas, que habían de ser blancas y lisas; permitiéndose únicamente el que pudieran éstas coserse con seda blanca.

     14.ª La que faltaba a cualquiera de las disposiciones anteriores, perdía la pieza que usaba contra ley, y pagaba la multa de cien morabatines de oro. Si era casada, la multa se satisfacía por mitad; pero la egecución se hacía sobre los bienes del marido, que quedaba sin embargo facultado para reintegrarse de la mitad con los bienes o ajuar de la muger.

     15.ª En los convites de bodas y tornabodas de cualquiera clase que fueran los desposados, podían ser convidadas solamente diez personas casadas por cada una de las partes contrayentes, bien fuesen deudos o estraños, o menor número, si quisieren, declarando empero que debían ser padrinos dos personas de categoría y de cuenta, reputándose tales un casado y una casada.

     16.ª El Mustazaf, o Almotacén, era la autoridad encargada de hacer cumplir las disposiciones anteriores, y exigir las multas en que incurrieren, ausiliándole los dos Justicias de la ciudad.

     17.ª En estos convites ni en otros de corporaciones o de personas de cualquiera clase, condición o categoría que fuesen, podían servirse carnes de aves, cualquiera que fuese su nombre, bajo la pérdida de las carnes, y la multa de cien morabatines de oro, que había de pagar el espendedor.

     18.ª Los convidados a los convites de bodas y tornabodas no podían regalar a los recién casados joyas de ninguna clase, bajo la multa de cincuenta morabatines de oro.

     19.ª Estaba prohibido cubrir de tapices las paredes de las habitaciones de los recién casados; y solamente se permitía en la habitación de la desposada, bajo la multa de veinte morabatines de oro.

     20.ª Ningún padrino, cualquiera que fuese su categoría, podía regalar en aguinaldo a su ahijado o ahijada más de medio florín de oro, fuera en dinero, fuera en otro objeto, bajo ciertas multas.

     21.ª No podía dispensarse el Mustazaf de exigir las multas impuestas a los infractores de las anteriores órdenes; si las condonaba, las debía abonar de su propio peculio.

     22.ª Estaba también prohibido en los convites referidos el uso de las carnes de becerrillo, cabritillo y lechones.

     23.ª En los convites de los eclesiásticos, cuando celebraban la primera misa, estaban prohibidas las carnes que se mencionan en las ordenanzas anteriores, y bajo las mismas multas.

     24.ª Estaba prohibida la venta ambulante de afeites para las mugeres, bajo la pena de sesenta sueldos, y de ser inutilizados los objetos venales.

     25.ª No se podía trabajar en los días festivos; las puertas debían estar cerradas; y sólo estaba permitida la venta de comestibles, teniendo abierta la mitad de la puerta, bajo la pena de sesenta sueldos.

     26.ª No se podía comer en las tabernas en los días festivos hasta después de haber alzado a Dios.

     27.ª En los días festivos no podían transitar por las calles cabalgaduras aparejadas: se esceptuaban sólo las que conducían comestibles.

     28.ª No se podía pernoctar en las tabernas.

     29.ª Los revendedores debían prestar fianza para poder vender en el Mercado; debiendo tener cada uno en su puesto una bandera u otra señal, para que los compradores pudieran distinguir entre los vendedores propietarios y revendedores.

     30.ª Los revendedores debían ser mayores de cuarenta años, con algún impedimento que no les permitiera dedicarse a otra clase de trabajo.

     31.ª Los revendedores de carbón no podían comprar más que un serón, y esto después de las once de la mañana, debiéndolo comprar en el punto que tuviere señalado la ciudad.

     32.ª Los derechos de moltura en el trigo eran la decimasexta parte; en la cebada, la decimatercia, y en el mahíz y mijo la decimaquinta: debiendo devolver al dueño en harina el mismo peso que se llevó en grano.

 

- XXXVI -

Mancebía de Valencia

Según Cobarrubias en su »Tesoro de la lengua castellana," la Mancebía significa el lugar o casa pública de las malas mugeres. Estas casas públicas se designaban en la antigua Roma con la voz Lupanar. La palabra Burdel, según el P. Larraga en su obra sobre la escelencia de la lengua vascongada, viene de la voz borde, porque estas casas se formaban en otros tiempos en los bordes u orillas de las aguas, y se deriva del vascuence Bordaunde, o Bordunde, que significa casa sucia o puerca, así como se llamaba Borde o Burdo al hijo nacido de muger que ha tenido ruin fama, o de muchos padres. Antiguamente la licencia no sólo tenía estas guaridas, sino templos también: los griegos obligaban a la prostitución en muchas ocasiones. Plinio (L. v. c. 22) dice, que en ciertas festividades dedicadas al Sol y a Venus, las mugeres de Heliópolis, en la Siria, se prostituían a los estrangeros.

     Algunos pueblos de aquellos tiempos estaban en la persuasión de que el humo de orujo o terrón de la aceituna, era a propósito para atraerse el amor de otro, a cuya costumbre alude el Profeta Baruch, cuando dice en su capítulo VI: »Las mugeres para honrar a la diosa Venus, ceñidas de cordones se sientan en los caminos, quemando el terrón de la aceituna, con el objeto de atraer algún pasagero." Esta costumbre era más religiosa en Babilonia, donde las mugeres tenían la obligación, una vez en la vida, de presentarse a la puerta del templo de su Venus, llamada Salambó, y esperar allí que fuesen llamadas por algún estrangero, al que debían prostituirse en una pieza dispuesta en aquel templo, denominada Succoth-Benot, o sea el Tabernáculo de las doncellas.

     Los romanos remontan su historia hasta la prostitución de Lupa (Acca Laurentia), o Loba, muger del pastor Fáustulo, y a la cual se le dio este nombre a causa de su vida disoluta. Un autor latino dice, que en Roma se llamaron Lupas (lobas) las mugeres impúdicas, porque antes de que hubiese ciudades en Italia, vivían las prostitutas en los bosques, donde robaban a los pasageros, después de haberlos acariciado(2). Rabia en la antigua capital del mundo casas dedicadas a Venus, Príapo (Phalo) y a Baco; conventículos llamados Lupanares (loberas), derivado de Lupa; y eran tan comunes, que estaban permitidos por el gobierno, según se ve en la arenga que pronunció Cicerón hablando de Coelius.

     Calígula, Emperador, estableció un lupanar público en su mismo palacio, destinando lujosas habitaciones para las cortesanas, que tomaron de aquí este nombre.

     Tiberio estableció otros en sus palacios de recreo; siendo el más célebre el que estuvo en la isla de Capra, en que se entraba por medio de unas tarjetas o medallas de bronce y a las que se da el nombre de Spintrianas por los Numismáticos, en las que estaban grabadas escenas lúbricas, y el número de las veces que podía entrarse en el Lupanar, para lo que se cambiaba la moneda por otra de número menor cada vez que salía.

     Según Butron en su discurso de la pintura, el célebre pintor Parrhasio fue el que pintó los cuadros obscenos para los Lupanares de Tiberio, y puede creerse, atendiendo a su perfección, que daría el mismo célebre artista los dibujos para las dichas monedas Spintrianas.

     Las casas públicas o lupanares eran conocidas por tener encima de las puertas unos grandes Phalos o Príaphos de piedra, figuras obscenas de que se han descubierto muchas en Herculano. Hasta las mismas lámparas que usaban en los lupanares eran de figura de Phalos, con representaciones lúbricas.

     El Emperador Eliogábalo castigaba con pena de la vida a los que insultaban a las mugeres públicas. Causa horror el cuadro de libertinage, que en esta parte ofrece la historia imperial de Roma.

     En la edad media era el amancebamiento una especie de matrimonio civil, que se toleraba y admitía siempre que la concubina fuese muger condenada por algún delito, o bien de la plebe o nacimiento oscuro, o prostituta pública, mayor de doce años; pero en todos casos debía no ser virgen, ni pariente del hombre que la recibía por manceba. También podía ser la concubina virtuosa, honesta, o viuda de buenas costumbres; pero en estos casos el hombre tenía que recibirla con testigos ante notario público y escritura, en que se espresase se recibía como tal concubina, constando el tiempo por qué se la recibía y las condiciones con que había de dejársela a ellos y a sus hijos, si resultasen de esta unión irreligiosa. Como consecuencia de esta ley de Justiniano, continuaron en Oriente y Occidente las casas de prostitución hasta el siglo XIV con pocas interrupciones, causadas por alguno que otro Emperador o Rey escrupuloso. Los Papas se esforzaron en mejorar las costumbres, mandando cerrar los lupanares, bajo penas espirituales; pero a pesar de todo continuó en Europa el establecimiento público de estas casas de prostitución.

     En España se siguieron en esta parte las costumbres romanas; y eran también conocidas las mancebías en el siglo VII, según se ve en una ley de Recesvinto. Las leyes de las Partidas hablan en diferentes puntos de las mancebas, barraganas y meretrices; y los contratos públicos de mancebía se hacían en los siglos XIV y XV por ante notario público, como se lee en un documento de esta clase, fechado en 16 de Abril de 1399. Así fue que las mancebías llegaron en España a tal grado de organización en los siglos XVI y parte del XVII, que sería fácil probar que se hallaron a la a la altura en que lo están hoy en los países de Europa, donde son toleradas y amparadas por el gobierno, teniendo en cuenta las exigencias de cada siglo.

     Valencia, pues, encerraba dentro de sus muros una de las Mancebías más famosas de Europa en aquellos tiempos, reglamentada por el Consejo de la ciudad, y autorizada por los Fueros.

     Desde los primeros tiempos de la conquista solían habitar en una misma calle o barrio los que tenían una misma profesión o modo de vivir; así muchas de nuestras calles llevan aún los nombres de los oficios establecidos en ellas. El Mustazaf procuraba sin embargo destinar barrio o calle separada a los que podían causar incomodidad o escándalo a los vecinos. Ésta es la causa que motivó las órdenes repetidas para que las mugeres de mala vida no estuviesen repartidas por la ciudad, y fuesen a habitar la pobla o casa pública, que era el lugar que tenían destinado, y existía en el espacio que ocupaba el Huerto del Partit, junto al de la Beneficencia, entre el muro, el huerto de En-Sendra, del Conde de Ripalda, y las espaldas de las casas de la calle del Portal Nuevo(3).

     La casa pública, o Mancebía, no era sin embargo un edificio construido por la ciudad, como lo fueron la judería, morería, zapatería, &c., sino todo el sitio que ocupaban las diferentes casas, propias de particulares, que se alquilaban a aquellas mugeres para que las habitasen. En 1392 mandó el Consejo de la ciudad cercar de pared y cortar las comunicaciones que conducían a aquel sitio, lo cual tuvo efecto a principios del siglo XV, cerrando el callejón que venía de los Tintes, las entradas por el lado de la muralla, y poniendo puerta en la calle del Muret, con lo cual, y la cerca de los huertos que la rodeaban, quedó enteramente cerrada la Mancebía, como se deseaba.

     Para entrada se destinó la puerta colocada en la referida calle del Muret, junto a la cual se hallaba la casita que habitaba el portero. Las calles de la casa pública y la casita del portero eran la única propiedad que tenía la ciudad todas las casas y huertecitos comprendidos dentro de la cerca pertenecían a particulares, como consta de varias escrituras de aquel tiempo, en las cuales se trasladaba su dominio por venta u otros títulos.

     Había una especie de inspector, a quien los Fueros llaman Rey Arlot, que respondía a la autoridad de los escesos que allí se cometían: cuidaba de que la Mancebía se cerrase a las diez de la noche, y no se abría hasta cierta hora de la mañana. Acompañaba a las mugeres públicas los días de fiesta a alguna iglesia para que oyesen misa, y no permitía la entrada en la casa pública los mismos días, hasta después de oída la misa. También las acompañaba cuando salían a ver las procesiones u otras fiestas religiosas o civiles, en los puntos que de antemano tenían señalados.

     Cada casa de la Mancebía estaba regida por un hombre, que la legislación foral llama hostaler, dependiente del Rey Arlot: el hostaler cuidaba de la ropa, comida, asistencia en las enfermedades, &c.; pero de modo que estos hostalers tenían sus casas particulares dentro de la Mancebía, pero sin comunicación interior con ninguna de ellas.

     Las casas eran de un solo piso, con una ventana encima de la puerta, y un huertecito cerrado a las espaldas. Las fachadas estaban casi siempre adornadas con flores o festones, iluminándolas por las noches con faroles de colores. Así se describe en una memoria de Antonio de Lalain, señor de Montigni, primer Conde de Hoogstraten, Consejero de Carlos I, que acompañó al Rey Francisco I de Francia, y visitó esta Mancebía durante la estancia que hizo en Valencia aquel Monarca, prisionero en la batalla de Pavía, de paso, para Madrid.

     Desde el miércoles a sábado Santo ambos inclusives, eran conducidas las mugeres públicas y encerradas en el edificio de alguna cofradía, y después en el convento de monjas de S. Gregorio. Si durante estos días se arrepentían o encontraban persona con quien casarse, las daba la ciudad una cantidad determinada para dote.

     Cuando salían en público llevaban trage blanco, sin delantal azul.

     No podían ser menores de doce años, ni mayores de veinte.

     El Rey Arlot pagaba un médico, que las visitaba diariamente; siendo responsable de cualquiera omisión en dar el parte sanitario a la autoridad.

     Si se encontraba enferma una muger pública, el hostaler no hubiera dado parte, era trasladada al hospital; pero los gastos de curación corrían de cuenta del hostaler.

     Cuando una de estas mugeres desgraciadas deseaba, por arrepentimiento, dedicarse a una vida honesta y religiosa; pero no lo verificaba, porque a veces no había satisfecho lo que debía al hostaler, la ciudad la hacía libre si tomaba, el hábito religioso; pero si quedaba fuera del claustro, ausiliaba con cierta cantidad, para que quedara libre también.

     Cada hostaler pagaba a la ciudad una cantidad determinada por la industria que egercía, y por cada muger que tenía de huéspeda.

     Las barraganas o mancebas que no vivían en la casa pública, eran perseguidas sin distinción por 1a autoridad. Las que se encontraban prostituidas fuera de la Mancebía, eran azotadas públicamente.

     El Síndico del Consejo era el encargado de que se cerrase y abriese en las horas señaladas la puerta de la Mancebía.

     En las grandes calamidades públicas se cerraba el establecimiento; si alguna faltaba en este tiempo a las disposiciones del Consejo, era azotada por el verdugo.

     La casa pública se cerró decididamente en Valencia a mediados del siglo XVII por orden de Felipe IV.

 

- XXXVII -

Establecimientos de Beneficencia de los tiempos forales. Hospital General

Valencia es una de las ciudades que mayor impulso ha dado en todos tiempos a la beneficencia pública. Los fueros municipales respiran hermosamente, no sólo la más completa libertad civil, sino también la más elevada humanidad. Los particulares, secundando este noble espíritu de las leyes patrias, se apresuraron en todas épocas a salir al encuentro a las necesidades públicas y privadas, instituyendo respetables fundaciones para toda clase de infortunios.

     Los hermanos beguines, establecidos en Valencia por Guillem Catalá en 1334, se dedicaron a recoger los niños vagabundos: esta fundación estendió luego sus miras hacia los huérfanos de los moriscos, llamándose por eso Colegio de los negritos (Colégi dels morets), obra piadosa, en que tuvo no escasa parte nuestro célebre paisano S. Vicente Ferrer.

     Había hospicio para los leprosos; hospicio para los peregrinos; hospicio para los escolares pobres; hospicios varios para los enfermos; hospicio para los sacerdotes necesitados; casa-banco, o sea la célebre Tabla de Valencia, cuya religiosidad en los pagos se ha trasmitido en proverbio; asilo para las mugeres perdidas que entraban en la senda del arrepentimiento, y asilo en fin para esas doncellas desgraciadas, a quienes hacía madres un momento de flaqueza o de seducción.

     De todos estos hospicios, unos se han refundido en otros; varios existen con gloria; se han creado algunos nuevos, y en todos se echa de ver el mismo espíritu que presidió a las primeras de estas instituciones.

     Respetando, pues, la filantropía, la caridad y los grandes e inmejorables resultados de las casas modernas de beneficencia, que a fuer de imparcial, creo superiores a cuanto he visto en España, y tal vez fuera de ella, me limitaré únicamente a dar una idea de cada una de las antiguas, aprovechando las noticias que tengo a la vista, y que debo a sugetos tan celosos como entendidos en este ramo(4).

     Merece una distinción muy particular el admirable Hospital General, cuya fundación tiene algo de poética y mucho de popular.

     En la primera dominica de Cuaresma, 24 de Febrero de 1409, se dirigía a predicar en la Catedral un religioso de la orden de la Merced. Ilustre pariente de los egregios Condes de la Alcudia, el Padre Fray José Gilaberto Jofré nació en Valencia en 23 de Junio de 1361, en el distrito de la parroquial iglesia de Santa Catarina. Vistió el hábito de la Merced en la villa del Puig en 19 de Mayo de 1380, contando apenas dieziséis años de edad. Allí estudió la filosofía y teología, distinguiéndose tanto en esta carrera, que en 1406 fue nombrado lector. En el año siguiente vino a Valencia, donde enseñó filosofía y teología hasta 1413, en que pasó a Salamanca, donde fundó el colegio de Vera-Cruz. Sus conocimientos, su buena educación y su dulzura de carácter le hicieron digno de llamar la atención de S. Vicente Ferrer, que le asoció a sus grandes misiones. En 1417 volvió a Valencia, donde murió a poco tiempo.

     Su cuerpo se conserva en la sacristía de la iglesia del Puig, donde yacen también los restos del guerrero Guillem de Entenza, tío del Rey D. Jaime I, y de una hija del célebre Almirante de Aragón Roger de Lauria.

     Tal era el ilustre, aunque humilde sacerdote y buen patricio, que en el citado día 24 de Febrero de 1409 se dirigía a predicar en la Catedral el sermón de la primera dominica de Cuaresma. Antes de entrar en la gran iglesia, hubo de fijar sus miradas en un grupo de muchachos y gente perdida que se entretenían en irritar a un pobre hombre, medio desnudo, con los cabellos erizados, los ojos errantes, y todo él cubierto de miseria. Gritábanle, atropellábanle, llenábanle de improperios, y le obligaban a contestar a sus palabras obscenas y tabernarias. ¡Es un loco! repetía aquella turba; y de todas partes acudían nuevos espectadores, cristianos, moriscos y judíos.

     El Padre Jofré sintió en el alma una profunda angustia a la vista de aquel espectáculo, que ni era nuevo en Valencia, ni dejaba de repetirse con frecuencia asaz escandalosa. Pobres parias eran entonces los locos un espectáculo de misión para unos, del diablo para otros, y de desprecio para todos.

     Afectado por estas ideas, subió al púlpito el Padre Jofré, y concluida la homilía sobre el Evangelio del día, dejó oír su voz, para denunciar de una manera solemne los escándalos que todos y él en aquel momento acababa de presenciar. Pláceme citar sus propias palabras lemosinas, que la posteridad ha recogido en Valencia con cariño.

     »En la present ciutat, dijo, ha molta obra pía, e de gran caritat e sustentació: empero una ni manca que's de gran necesitat, so es, un hospital, o casa hon los pobres inocents e furiosos tosen acollits. Car molts pobres inocents e furiosos van per aquesta ciutat, los cuals pasen grans desaires de fam, fret e injuries. Per tal com per sa inocencia, no saben guanyar, ni demanar lo que han menester para sustentació de llur vida: e per só dormen per les carrers e perixen de fam o de fret, e moltes malvades persones, no havents Deu davant los ulls de sa conciencia, los fan moltes injuries, e nuchs, e señaladament llá hon los troyen adormits los nafren, e maten alguns, e a algunes inocents ahonten. E eixí mateix los pobres furiosos fan dany a moltes persones anants per la ciutat; e aquestes coses son notories a tota la ciutat, perque seria saneta cosa obra molt sancta que en la ciutat de Valencia fos feta una habitació e hospital, en que semblants folls e inocents estiguesen en tal manera, que no anasen per la cintat, ni poguesen fer dany nils no fos fet." = La traducción libre de este pasage dice así: »En esta ciudad existen muchas fundaciones pías, de cuya caridad y provecho no puede dudarse; pero falta una, quizá la más considerable: falta un hospital o asilo donde los pobres dementes y furiosos puedan ser recogidos, porque muchos de ellos, errantes por esta ciudad, además de ser víctimas de la hambre y del frío, son el escarnio de todos. Su furor o su inocencia no les permiten ganar el pan de la vida, ni pedirlo, siguiéndose de ello, que duermen por las calles, habiéndoseles encontrado muertos de hambre o a merced de la intemperie. Pero no es esto solo, ni fuera esto lo peor, si no hubiese personas que sin temor de Dios que les está mirando, no les maltratasen, hasta el estremo de herirlos o matarlos, no parando su malvado gusto ni aun en respetar el pudor de la doncella inocente, privada de su juicio. Esto unido a que los mismos desgraciados, en sus accesos, no respetan a nadie, cuyos hechos no pueden ocultarse a la ciudad entera, reclaman imperiosamente un esfuerzo de parte de los valencianos, a fin de que, construyéndose una casa, donde pueden ser recogidos, se eviten los desafueros que contra ellos se cometen, y los daños que su furor o su inocencia pueden ocasionar."

     Estas palabras, sencillas como las homilías de los primeros Doctores de la iglesia; pero que encerraban un fondo tristísimo de amargura, arrebataron al auditorio, y fueron a escitar la ardiente caridad de uno de los oyentes, llamado Lorenzo Saloni, quien concibió en aquel mismo momento un proyecto, arreglado a los deseos del orador. Concluido el sermón, y acabados los oficios se dirigió Saloni en busca de varios amigos suyos, todos de la clase de ciudadanos. Éstos fueron Bernardo Andreu, Fernando García, Francisco Barcelé, Pedro Zaplana, Jaime Domínguez, Pedro Pedrera, Sancho Calvo, Juan Armenguer, Estevan Valenza y Pedro de Bonia. Comunicado el proyecto, todos a una aplaudieron el objeto, obligándose a contribuir a la fundación de una casa o asilo de dementes; y para llevar a efecto cuanto antes este pensamiento, se trasladaron al convento donde vivía el Padre Jofré, que les escuchó con religiosa alegría, aceptando en nombre de la caridad los sacrificios que trataban de hacer en obsequio a los pobres dementes. El religioso hizo más: quiso formar parte de aquella benéfica asociación, sacrificando sus pequeños intereses al bien de la humanidad.

     Reunidos diferentes veces estos honrados patricios, acordaron entre otras cosas lo siguiente: 1.º los doce constituían desde luego una asociación o cofradía, cuya institución tendría por objeto buscar fondos para la construcción de una casa de locos y su sostenimiento, quedando establecido y nombrado presidente director (hospitaler) Lorenzo Saloni, a quien se debía el impulso de esta empresa. 2.º Para la construcción del edificio, objeto de la asociación, se eligió un terreno plantado de moreras, existente a la salida de la ciudad por la que entonces existía puerta de Torrent(5), que conducía al camino de este pueblo. 3.º el edificio y su instituto bajo la protección de la Municipalidad, o sean los Jurados de Valencia y de su pueblo. 4.º Solicitar el derecho de amortización, que estableciese según las leyes y bienes que debían adquirirse para la creación del Hospital y su mantenimiento.

     Esta asociación formó, pues, al principio una cofradía, cuyo objeto era la protección y amparo de los inocentes; por lo cual eligió por patrona a la Santa Virgen, con el título de los Inocentes, después de los Desamparados, cuya imagen, que es la misma que hoy se venera, fue mandada hacer por los doce ciudadanos fundadores. Aún subsiste esta congregación, si bien se halla segregada del Hospital que la creó desde 2 de Mayo de 1483, en que con escritura ante Jaime Esteve dio el Cabildo a la ciudad una capilla a espaldas de la de S. Antonio en la Catedral, bajo el arco que une la Metropolitana con la capilla actual de la Virgen. La cofradía sigue prestando innumerables servicios a la humanidad, recogiendo los cadáveres de los desamparados, y ausiliando y consolando a los reos en los días de capilla, asistiéndoles hasta el patíbulo, y cuidando de su sepultura. Esta cofradía es acaso una de las más beneficiosas de nuestra capital, y que merece siempre las mayores atenciones de los Valencianos.

     Establecida la corporación que debía fomentar este instituto, compraron el moreral por 500 florines, cantidad que en aquella época equivalía, según mi cálculo, a 4705 rs. 30 mrs. de nuestra moneda actual, autorizando su amortización el Rey D. Martín, por su privilegio dado en Barcelona a 2 de Diciembre de 1409. El terreno y varias casitas contiguas pertenecían a Bernardo Borrell y N. Samel. Numerosas limosnas vinieron a aumentar los recursos de los fundadores, que pudieron ya con ello dar comienzo a la obra y a la construcción de una capilla, a cargo de un beneficiado, que constituyó en vicario el Papa Benedicto XIII en Bula espedida en Barcelona en 26 de Febrero de 1410, y el año 5.º de su Pontificado. Este beneficio(6), con el nombre de vicaría, y bajo la invocación de la Virgen María de los Santos Inocentes, fue fundado con la obligación de celebrar misa todos los domingos y días de fiesta en su iglesia, administrar los Sacramentos a los pobres dementes y familiares de la casa, enterrarles, enseñarles la doctrina cristiana, y celebrar por último la misa matutinal todos los días. Así consta por la escritura de fundación otorgada por los diez Diputados del Hospital ante Luis Ferrer en 1416.

     Con la misma fecha dio Su Santidad otra Bula, autorizando a los Administradores del Hospital para que cobrasen los legados que los fieles dejaban, y admitiesen las donaciones, limosnas y obligaciones que se les hiciesen para la conservación del Establecimiento. Por otra de 27 de Agosto de 1411, dada en S. Mateo, diócesis de Tortosa, concedió la facultad de erigir una capilla de cien palmos de longitud, sobre cincuenta de latitud con el altar, bajo la invocación de la Santa Cruz, sobre el Monte Calvario(7), de construir un cementerio particular, donde fuesen inhumados los cadáveres de los locos y de los enfermos, y todos aquellos que solicitaran tener allí su enterramiento, aunque no hubiesen muerto en el Hospital, salvos empero los derechos parroquiales. Los Abades de Valdigna y S. Bernardo, y el Obispo de Segorbe, fueron los encargados por el Papa para dar cumplimiento a estas disposiciones.

     Con estas gracias apostólicas, y en virtud de otro privilegio concedido por el citado Rey D. Martín en 7 de Febrero de 1410 para que el nuevo Hospital pudiese adquirir censos, casas, tierras y alquerías u otros bienes por título de compra hasta la cantidad de 5000 florines(8), los fundadores impetraron el Establecimiento definitivo de la fundación en los términos siguientes:

     1.º Que el número de los Administradores fuese de diez valencianos, esceptuando los eclesiásticos, los caballeros, los jurisconsultos y los escribanos.

2.º Que a falta de uno de los diez, por muerte o separación, el que sustituyese había de entregar 500 sueldos, reales de Valencia, para sostener las necesidades de la casa.

     3.º Que la elección debía recaer en personas de Valencia o su Reino.

     4.º Que de los diez Administradores se eligiese-un Clavario (Hospitaler), y no queriendo admitir, sea escluido perdiendo los 500 sueldos: sus obligaciones eran representar en todos los intereses del Establecimiento.

     5.º Que el Rey concediese licencia para pedir limosna por Valencia y su Reino.

     6.º Que el Clavario del Hospital pudiese recoger por un grado o fuerza los locos que hallase por la ciudad, no comprendiéndose en esta medida los que se hallaban ya encerrados por sus padres y curadores.

     7.º Que si recogido algún loco por la calle, sin parientes, fuera reclamado, se pasara la petición al Justicia civil, quien determinaría lo conveniente, en el concepto de que si se quedaba en el Hospital, teniendo bienes, debía pagar los alimentos.

     8.º Que cuando un loco muriese en el Hospital con bienes, sin que sus parientes hubiesen querido encargarse de sus haberes, cuando vivía, pagando sus alimentos, herede el Hospital en testamento y abintestato; y cuando aceptaron la cura y pagaban su alimento, sean los herederos sus parientes.

     9.º Que el Rey se dignase conceder el privilegio de adquirir casas y demás bienes en los 5000 florines, según su carta de 7 de Febrero de 1410, y los que se lo donasen y legasen.

     10. Que ínterin no tenían edificada la Casa-Hospital que habían proyectado, se les permitiese reunir, cuando les conviniese, en los puntos de la ciudad que les pareciere, sin pagar por ello multa, ni caer en pena.

     El Rey accedió a cuanto pedían los fundadores por privilegio dado en su casa de Bellsguard a 15 de Marzo de 1410, obteniendo igual gracia del Papa Benedicto XIII(9), en Bula espedida en Barcelona IV Kal. Martii an. MCCCX (27 de Febrero de 1410), año 16 de su Pontificado.

     Obtenida de un modo tan competente la autorización deseada, empezaron los fundadores a admitir enfermos, creando un instituto separado, como fundación particular, que se denominó Hospital de Inocentes (folls).

     Satisfechos los afanes de los fundadores, se propagó su espíritu a los que vinieron en pos a encargarse de los adelantos de esta obra, impulsando su caridad una circunstancia imprevista.

     Corría el año 1511, época en que Valencia contaba con una porción de fundaciones particulares, destinadas a la beneficencia Pública; pero que no abrazaba ninguna de ellas la generalidad de las dolencias.

     Una tenía por objeto el socorro de los peregrinos; otra el de los marinos; otra para el de los contagiados del mal de S. Lázaro, y otra en fin destinada esclusivamente para determinadas descendencias y familias.

     Entre tantas no había empero un asilo donde esconder el fruto de la debilidad humana; y cien inocentes criaturas, abandonadas por sus propias madres en el instante de ver la luz, ni tenían quien las recogiese, ni podían entrar a formar parte de aquella sociedad, a quien debían la existencia al mismo tiempo que la muerte. Consumábanse innumerables infanticidios por falta de una inclusa.

     Entonces fue cuando los Administradores del Hospital de Inocentes provocaron una junta de todos los que tenían a su cargo los demás hospitales, con el fin de reunir en uno todos los demás asilos, constituyendo uno general donde cogiesen todos los enfermos, locos y sin excepción de dolencias, clases ni procedencias. Las afecciones de localidad y la diversidad de intereses, levantaron una prolongada oposición; pero los Administradores del Hospital de Inocentes hicieron nuevos esfuerzos, discurrieron mayores medios, multiplicaron los recursos, y abriendo nuevas enfermerías, abrigaron más número de dolientes, mientras se esforzaban en verificar la útil, cuanto importante reunión. El éxito más feliz coronó por último sus proyectos; y la cuestión de reunión vino a decidirse por amigos mediadores, nombrados por el Consejo General, el Cabildo y Diputados comisionados por todos los asilos de beneficencia(10), los cuales en virtud del poder que habían recibido ante Ambrosio de Artés en 26 de Marzo de 1512, y ante Gaspar Gimeno, Luis Collar y Felipe Abella en 27 del mismo mes, celebraron varias conferencias, y en 27 de Abril del citado año 1512 pronunciaron el bando en los términos siguientes:

     1.º Se reúnen todos los hospitales en uno, que se titulará general, donde se admitirán toda clase de enfermos, dementes y espósitos, y su situación será la del mismo punto que los administrados del Hospital de Inocentes habían comenzado en las salas que formaban cruz(11), con una iglesia además que se abrirá bajo la invocación de la Aparición de Cristo a la Virgen María después de la Resurrección.

     2.º Quedan reunidos al de Inocentes, formando el General, los hospitales de la Reina(12) y de En-Clapés(13), con todas sus rentas.

     3.º Queda también unido el Hospital de S. Lázaro (Sent Llacer)(14), cuyos enfermos y demás serán mantenidos por el Hospital General; pero atendiendo que es mal contagioso, los atacados que están actualmente continuarán en aquel sitio.

     4.º El Hospital de Inocentes unirá al General sus rentas, casa y cuanto tiene.

     5.º Se impetrarán las Bulas de Su Santidad y privilegios del Rey, para que los bienes y rentas de los hospitales de En-Bou, En-Conill, y del hospital y casa de S. Vicente(15), sean agregados al General, separándose aquéllos de patronato particular al tenor de las fundaciones; y mientras se egecutan, D. Galcerán de Mompalau, Administrador del de En-Conill, entregaría al Hospital General cada año 6000 sueldos(16).

     6.º Todas las cargas de celebración que contra sí tenían los hospitales particulares, pasarán al General, con obligación de cumplirlas.

     7.º Se obtendrá de Su Santidad la sanción de esta unión de beneficios eclesiásticos.

     8.º El Hospital General pagará todas las deudas que contra sí tienen los hospitales particulares.

     9.º Mientras se concluye la obra del Hospital General, se egercerá la hospitalidad en los demás.

     10. Se nombran cuatro Administradores del Hospital General, un Canónigo de la Catedral de Valencia, dos Jurados, uno de los Caballeros y el otro de los Ciudadanos, y un particular que sea mercader, que entonces debía ser uno de los diez del Hospital de Inocentes.

     11. Cada semana debían celebrarse dos juntas, visitando cada uno de los Administradores el Hospital a lo menos una vez a la semana.

     12. Todas las determinaciones debían adoptarse nemine discrepante.

     13. Es incompatible el cargo de Administrador por la clase de Jurado ciudadano y por la clase mercader.

     14. Si sucediese que todos los cargos de Administrador recayesen en un año en Jurados que fuesen al mismo tiempo Diputados del Hospital de Inocentes, se debía elegir un particular.

     15. El Clavario Administrador debía prestar fianzas suficientes, cobrar todas las rentas, y habitar dentro del Hospital.

     16. El dinero se deposite en arca de cuatro llaves.

     17. Las cuentas de la Clavaría se den anualmente, revisándolas, si quieren, los Administradores de En-Bou, En-Conill y S. Vicente.

     18. Todos los documentos y papeles se guardarán en el archivo del Hospital General.

     19. Los Administradores no llevarán salario ni recompensa.

     20. Habrá un Síndico (Procurador) con salario de 100 sueldos (75 rs.)

     21. Los empleados de los hospitales particulares servirán al General hasta su muerte, y ocurrida ésta, se nombrarán los necesarios a juicio de los Administradores.

     22. Habrá dos Abogados.

     23. La elección de empleados en lo sucesivo se haga por votación, y no concordando, por papeles o bolas.

     24. La elección de beneficiado de la iglesia debe hacerse, si vacaba desde 1.º de Enero a 31 de Marzo; de 1.º de Abril a 30 de Junio la del Jurado Caballero; de 1.º de Julio a 30 de Setiembre la del Jurado Ciudadano; y de 1.º de Octubre a 31 de Diciembre la del Diputado o Administrador mercader.

     25. La ciudad de Valencia debía dar cada año 350 libras.

26. La misma ciudad debía dar 60000 sueldos (3000 libras, o 45000 rs.) para la obra del Hospital, en esta forma: 20000 sueldos a los dos meses de firmado este latido, 20000 en cada uno de los años siguientes.

     27. Los 7000 sueldos (o 350 libras) que la ciudad debía dar al Hospital, habían de satisfacerse mientras el Hospital no tuviera bastantes rentas para mantenerse.

     28. Cuando muera un Diputado o Administrador, la elección del reemplazante se haga entre los que resten.

     29. El Cabildo daría anualmente al Hospital 150 libras.

     30. Además debía dar 100 sueldos (5 libras) para pitanzas.

     31. Continúe vistiéndose a los dementes de ropa azul, conforme lo previno Juan Dorta, que dejó cierta renta para ello.

     32. Los Diputados del Hospital de Inocentes puedan juntarse entre sí, sin convocar a los cuatro Administradores.

     33, 31 y 35. Orden de oficios y economía administrativa.

     36. Que los censos que se quitasen, se reesmersasen.

     37. Modo de elección de Administradores.

     38. Que se den distribuciones al beneficiado de la iglesia.

     39. Que la cama de los Canónigos que mueran, sea del Hospital(17).

     40. Que la cama del Administrador que muera, sea del Hospital.

     41. Que puesto que las Cofradías de nuestra Señora de los Desamparados tienen una devoción especialísima en venir a cuidar los enfermos, se les permita bajo la inspección del Administrador(18).

     42. Que los Cofrades de los desamparados puedan celebrar aniversario por las almas de los fieles difuntos.

     43. Que los Cofrades de los desamparados puedan amueblar seis cuartos, donde sirvan a los enfermos.

     44. Que continúen reuniéndose los Cofrades de los desamparados como hasta allí lo habían hecho.

     45. Que en el Hospital General quedan todas las joyas pertenecientes a la Cofradía de los Desamparados.

     46. Libertad de testar los enfermos que mueran en el Hospital procedentes de la Cofradía de los Desamparados, previo abono de sus alimentos.

     47. Libertad de celebrar aniversarios y fiestas en el Hospital por la Cofradía de los Desamparados.

     48. Que los Cofrades de los desamparados continúen lavando a los pobres y asistiéndoles a la comida.

     Tal fue el latido que aprobó el Rey D. Fernando el Católico por su privilegio fechado en Logroño a 30 de Setiembre de 1512, tomando bajo su protección y la de sus sucesores la salvaguardia de dicho Establecimiento. Igual sanción recibió del Papa León X, que espidió la competente Bula de erección y fundación del Hospital General, dada en Roma en la referida fecha de 21 de Junio de 1514.

     Desde antes de publicarse este laudo, se había dado ya principio al ensanche del Hospital, cuya área según los cálculos del célebre P. Vicente Tosca, es de 557,825 palmos superficiales. Está situado al estremo S. O. de la capital, y al pie mismo de sus muros.

     Se compone de los departamentos siguientes:

     1.º Enfermerías generales, con sus departamentos interiores.

     2.º Botica y laboratorio químico farmacéutico.

     3.º Asilos de enagenados de ambos sexos.

     4.º Casa de espósitos y maternidad.

     5. Despensa, almacén de víveres, horno, cocina, &c.

     6.º Baños del Establecimiento y del público.

     7.º Iglesia.

     8.º Oficinas de contabilidad y dirección administrativa.

     9.º Un magnífico y nuevo teatro anatómico, y habitaciones de comensales.

     La enfermería general puede contener 101 enfermos en el piso bajo o departamento de los hombres; y 107 en el superior, donde se hallan las mugeres. La enfermería nueva es capaz de 67 camas en el piso bajo y 76 en el superior.

     Hay además una enfermería de venéreo; otra para heridos; un cuarto de parturientas; una sala de convalecencia, fundada por Doña Feliciana Zapata de Calatayud, Condesa de Cirat en 1782; otra para señoras nobles que sean pobres, y el gran salón para pobres estudiantes, cumpliendo la fundación que hizo con este objeto esta Universidad literaria en 1540. Hay por fin camas dotadas que llevan los nombres de sus fundadores. Las camas del Gobernador, fundadas por D. Luis Ferrer y Cardona en 1641; la del Canónigo, donada por D. Miguel Juan Almunia en 1574; las del Arcediano, instituidas por el Dr. D. Gaspar Tapia en 1621; las de Caspe, por D. Francisco de Caspe en 1607; las de Ortiz, por D. Domingo Ortiz en 1622; las de Forés, por Miguel y Vicenta Forés en 1670; las de Mercader, por D. Baltasar Mercader, señor de Buñol y Siete-aguas, en 1585; las de Figuerola, por el Dr. D. Honorato Figuerola en 1607; las de Peris y Ramos, por Pedro Luis Ramos y Magdalena Peris consortes, en 1628 y 1639; las de Narváez, por Josefa Ferrer de Narváez en 1675; las de Guardiola, por el Dr. D. Juan Bautista Guardiola en 1614; las de Lajara, por el Dr. José Lajara en 1724; la de Pallarés, por Pedro Pallarés, antes Vicente Anastasio Simó, en 1605; la de Drusaut, por Doña Francisca Drusaut en 1807; y otras muchas.



ENFERMERÍAS GENERALES.

POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA.

     El Hospital tiene dos enfermerías generales, una a la entrada del Establecimiento, precedida por un atrio desahogado y poblado de árboles, destinada a las clases comunes; otra al S. E. de aquélla, dedicada actualmente para la enseñanza clínica. Ambas tienen dos pisos; uno bajo, que ocupan los hombres, y otro superior, pero exactamente igual en distribución y arquitectura, destinado para las mugeres. Descrito uno de ellos en cualquiera de los dos, queda descrito el otro, puesto que la planta es idéntica en un todo.

     La enfermería principal, o de las clases generales, situada a la entrada del Hospital General, mirando la puerta al N., y comprendida entre tres huertos por las partes de E. N. y O., y un gran patio al S., tiene 440 palmos valencianos de N. a S., y la misma dimensión de E. a O. Su planta forma una cruz, en cuyo centro se eleva un cimborio, que da luz abundante a los cuatro grandes salones que forman sus aspas en cada uno de sus dos pisos. Cada salón está sostenido por 32 columnas de 24 palmos de elevación, 14 de ellas colocadas a las dos partes laterales, y en posición de sostener los pisos superiores, y 18 incrustadas en la pared, de la cual sólo sale la media caña, el cornisamento y basa. Mirada esta enfermería desde su entrada, ofrece la magnífica perspectiva de un gran salón indefinido, sostenido en el centro por un sin número de columnas, confundidas por la óptica a lo lejos, en cuyo fondo vienen a morir los arcos que forman su trabazón. Colocados en el centro de este gran crucero, y a vista de cuatro enfermerías, que alternan sus camas con las 128 columnas que las sostienen: allí, en el silencio de la noche, rodeados de la muerte y de los dolores, observaréis la resignación cristiana con que las diversas razas del globo, confundidas por esa naturaleza que todo lo hace igual, sufren sus padecimientos; y si en el recogimiento una sombra os reclama la vista, será para llenar de consuelo vuestro corazón, pues es una persona que a aquellas horas cuida de tantos desgraciados, y esa persona, perteneciente al sexo débil, abandonando sus comodidades, su casa, su propia salud, se dedica al alivio del infeliz enfermo, estraño a sus afecciones y a su sangre, en medio del mundo, sin arrinconarse en esos claustros estériles donde podrá depositarse la virtud; pero que precisamente allí no pudiera llamársele Hija de la Caridad(19).

     Esta enfermería comenzó a edificarse en 1493 por los diez Administradores particulares del Hospital de Inocentes, antes de la reunión de los Establecimientos de Beneficencia en 1512, según se anuncia en el capítulo 1.º del laudo pronunciado en 17 de Abril de aquel año. Continuó después de la reunión lenta y paulatinamente, porque cada una de sus piedras es una dádiva del pueblo valenciano: es la obra hija del afecto popular. Pero como obra del entusiasmo y de la caridad ardiente de nuestros padres, su construcción es soberbia, y su fortaleza desafía a los siglos. Allí bajo sus bóvedas ha cobijado millones de vivientes desgraciados: ha visto deslizarse los siglos sin la menor alteración: allí encontró su asilo el pueblo valenciano en la horrible epidemia de 1647, de que daremos cuenta, y allí sufrió un incendio horroroso(20), y sin embargo en nuestros días, la mano del hombre apenas la toca sino es por previsión: Dios vela por esa nave que surca por el desvalido la mar de nuestra debilidad. Su obra, que no pertenece a una sola época, si bien fuerte, no puede clasificarse en el orden arquitectónico, porque comenzada el principios del siglo XVI, y concluida a fines del XVIII, era de todo punto imposible comenzar con seguridad, ni el orden severo de la arquitectura de su nacimiento, ni esperar que concluyese constante la misma voluntad. Obra de muchos hombres, han guardado todos la sencillez con tal que proporcionase la comodidad y demás circunstancias salubres que su destino necesita.

     En 1512 había trazada sólo la cruz, y se levantaban sus obras algunos palmos sobre el nivel de la tierra. Precisados los Administradores del Hospital a concluir uno de sus brazos para colocar los enfermos, se dedicaron con asiduidad a la conclusión del brazo que mira al N., por donde tiene la entrada, y a su levantamiento contribuyó todo el vecindario de Valencia, los padres de pobres de las parroquias del reino que tenían sus cepillos para recolección de limosnas (baciners), y en especial sus patronos el Cabildo eclesiástico y Ayuntamiento de Valencia. La ciudad de Valencia para el levantamiento de las obras del Hospital entregó 60000 sueldos (3000 libras), según lo pactado en el capítulo 26 del laudo de unión de Hospitales; pero no hay duda que no serían las enfermerías el único objeto para sus Administradores, puesto que si así hubiese sido, una cantidad de tanta consideración en principios del siglo XVI, bastaba casi para la conclusión de los cuatro cruceros. Concluido este tramo, comenzó el de E. y O. simultáneamente, habiéndose paralizado muchísimas veces por falta de recursos, a pesar de que en gran parte se debe a las limosnas del señor D. Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía, y Arzobispo, Virey y Capitán General de esta ciudad a fines del siglo XVI. Llegó en Valencia el mes de Setiembre de 1647, y comenzó a pronunciarse la célebre peste que duró hasta Enero de 1648. Estas enfermerías no podían contener el número de los enfermos que eran conducidos, porque continuamente había más de mil, que por hallarse hacinados en ellas, tuvo que destinarse todo el Establecimiento para este fin. En 1.º de Noviembre de 1647, a los dos meses y días escasos del contagio, el Hospital General tenía recibidos 10000 valencianos, que la muerte diezmaba horrorosamente, y en términos, que rehuyendo todos el servirles, porque al segundo día eran víctimas, se dictó por el Gobernador y Justicia criminal fuesen a asistir todos los presos de ambos sexos por turno, dos cada día, con la condición de darles la libertad, si a las cuarenta y ocho horas salían salvos de su compromiso. Durante este conflicto era Clavario del Hospital Flaminio Miquel, Señor de Sedaví, el cual ni un momento abandonó el Establecimiento, ni la dirección de las enfermerías.

     Pequeño era todavía este recinto para el incremento del pueblo de Valencia a últimos del siglo XVII: y si en 1647, cuando tranquila Valencia recibió el golpe mortal que diezmó sus poblaciones, bastaba sin embargo la capacidad de las enfermerías del Hospital para la parte mórbico-hospitalaria de la ciudad y afueras, es porque entonces se apelaba a este recurso sólo en casos muy estremos(21): pero previsores ya los Jurados de la ciudad y los demás Administradores del Hospital General, trataron de aprovechar todas las coyunturas para llevar a efecto la conclusión de las enfermerías. Su objeto principal era por entonces el establecimiento de una casa de convalecencia, que aunque separada de las enfermerías generales, no saliese del recinto del Hospital General. Como se ha dicho, poseía al S. de las mismas un terreno comprado en 22 de Diciembre de 1481 a Bernardo Sorell, y desde luego trataron de construir una sala de convalecencia, encargando su obra a los albañiles Pou Padilla, Pedro Sarrió y Lorenzo Casana, los cuales se obligaron a edificarla en ocho meses por la cantidad de 1750 libras, según escritura ante José Orient y Llacer en 2 de Setiembre de 1710. Este local es actualmente departamento de enagenados: su mención sólo se ha traído a relación por la hilación de la historia. También era pequeña esta sala para el objeto propuesto, aun citando poco antes se había concluido el cuarto brazo de la cruz de la enfermería principal, si bien no del todo, pues que denominada desde un principio cuadra de tísicos, tísicas y agonizantes, y quizá por efecto de la repugnancia que debía ofrecer su acceso, fue difiriéndose su total conclusión hasta 1796, en que practicada una cuestación general, pudieron recogerse 55790 rs. 16 mrs., cantidad mayor que su coste, que fue de 50699 rs en vn. Merced a es la suma, se cubrieron todas sus paredes de azulejos, que si bien podían ser útiles en la parte higiénica para los enfermos de que se destinaba, no deja de cambiar el aspecto del salón en la parte decorativa con respecto a los demás, aunque en la planta y distribución sea exactamente igual.

Emprendióse la segunda enfermería, destinada hoy a clínicas, sin que conste a punto fijo los motivos que mediaron para ello. Cierto es que a proporción que los días discurrían, el aumento de la población era palpable, y como consecuencia natural mucha mayor la afluencia de los enfermos. Construyóse otra enfermería al S. E. de la anterior, también en forma de cruz, pero de dimensiones diferentes; porque el terreno era escaso, y no podía trazar los brazos de E. y S. más que en señal para continuar caso de adquirir los huertos que la circuyen. La nueva enfermería en la construcción es exactamente igual a las anteriores. Tiene 330 palmos valencianos de N. a S., e igual distancia de E. a O.; debiendo tenerse presente, que las aspas de N. y O., que tienen la mayor longitud, alcanzan 200 palmos valencianos desde la entrada a la tangente del círculo que en la figura proyectada forma el cimborio que da luz a todas ellas; y los brazos de E. y S. sólo tienen 61 palmos valencianos. Los dos brazos grandes están sostenidos por 40 columnas cada uno, 18 sobre que se apoya el piso superior en dos hileras de a 13, y 21 incrustadas en la pared, de la cual sólo sale la media caña, cornisa y basa: los otros brazos pequeños sólo tienen 12 columnas cada uno, 4 en el centro como sostenimiento del piso superior, y 8 incrustadas en la pared, como se ha dicho. En el piso bajo de esta seguada enfermería, conocida antiguamente con el nombre de cuadra nova, había un altar de un Santo Crucifijo y nuestra Señora de la Esclavitud; y en el piso alto o de mugeres otro dedicado a Santa Vitoria Mártir. Los destinos que este local ha tenido se mencionarán al hablar de los varios departamentos.



CAPACIDAD. - DESTINO. - DEPARTAMENTOS INTERIORES.

     La enfermería general es capaz de contener natural y desahogadamente 102 enfermos en el piso bajo o departamento de los hombres, y 107 en el superior donde están las mugeres. La enfermería nueva, o destinada actualmente para clínicas, es capaz de 67 enfermos en el piso bajo o de hombres, y 76 en el superior o de mugeres. Debemos advertir que la colocación natural y desahogada se entiende de camas a pared absolutamente; pues que aunque en casos de gran entrada se aprovechan números a pilar, o sea, el blanco que media de columna a columna, es indispensable hacer subir el cálculo entonces a una capacidad doble, cómodamente distribuida. Puede establecerse y sin ningún recelo de equivocación, que en una necesidad se pueden colocar sin la menor incomodidad, y con el desahogo suficiente para la buena salubridad, 1000 enfermos en los dos pisos de ambas enfermerías, que constituyen los doce salones de esta clase.

     Como quiera que cada brazo de la cruz que forma la planta de las enfermerías es un verdadero salón cuadrilongo, ha permitido materialmente la separación de las enfermedades. Así es que divididas las dolencias primero en las dos grandes clases de medicina y cirugía, cada una de estas dos facultades ha seccionado la suya en las porciones que la ciencia permite, con arreglo a la procedencia, carácter y síntomas de la enfermedad. Admitido un enfermo, el facultativo de entrada forma su diagnóstico, colocándole en la sala o sección a que pertenezca, entregando en la primera visita su curación al facultativo de visita que le corresponda. Por manera, que la parte material de las enfermerías del Hospital General, puede distribuirse en los mismos términos y por los mismos nombres que la ciencia ha determinado en globo las dolencias de diferente carácter. Los salones de medicina están divididos en cinco secciones, a saber:

     1.ª Calenturas.

     2.ª Inflamaciones.

     3.ª Flujos.

     4.ª Neurosis.

     5.ª Lesiones orgánicas.

     Los de cirujía, más o menos determinadas las secciones según la analogía que un mal tenga con otro, se dividen en

     l.º Oftalmías.

     2.º Enfermedades sifilíticas.

     3.º Tumores.

     4.º Contusiones.

     5.º Heridas.

     6.º Úlceras.

     7.º Fracturas.

     8.º Lujaciones.

     9.º Hernias.

     10.º Diferentes enfermedades.

     Éstas son las enfermedades generales, aquéllas que ni su carácter respecto la dolencia puede comprometer la tranquilidad del Establecimiento, ni el individuo por su moralidad o dependencias es acreedor a la debida separación. Pero hay además otros departamentos especiales, inmediatos materialmente a las enfermerías, destinados esclusivamente para los venéreos, para los heridos que sin estar encausados merecen reclusión para los efectos del sumario; para los presos procedentes de las cárceles públicas, que como criminales o encausados quedan a la orden de la autoridad de que dimanan; para parturientas que han concebido en legítimo matrimonio, y para las convalecencias de las enfermedades generales. Cada uno de estos departamentos especiales es digno de tratarse con separación, ya por su moralidad, por su carácter y por la utilidad o inutilidad que de ellos emana, considerada por sus consecuencias naturales. Pero antes de ello, son dignas de notar algunas observaciones morales practicadas sobre el mismo terreno de las enfermerías generales, que además de conducir el juicio hasta el verdadero conocimiento de la beneficencia pública, montada como está actualmente, son indispensables para el aprecio exacto de los datos estadísticos que luego apuntaremos.



OBSERVACIONES MORALES SOBRE LAS ENFERMERÍAS DEL HOSPITAL GENERAL.

     La parte reglamentaria del Hospital General, dictada por la misma ciudad que intervino en su fundación, ha sancionado la costumbre de no rehusar la admisión de ningún enfermo que se presente a sus puertas, cualquiera que sea su procedencia y enfermedad. Si el certificado del señor Vicario de la parroquia y el del señor Celador del barrio asegura su pobreza y su moralidad, por más que estas aseveraciones sean una fórmula, el señor Presidente de la Junta dicta, su admisión. Esta última circunstancia no es indispensable, porque si caritativo es admitir a toda clase de enfermos que reclamen los ausilios del Hospital, lo es más ausiliados desde luego, y sin las dilaciones que de esta formalidad deben emanar. Este sistema tiene muchos inconvenientes, difíciles de remediar si se quiere, pero que es innegable recaen en perjuicio del mismo Hospital. Destinado este Establecimiento para los verdaderamente pobres, el certificado de los celosos señores Vicario y Celador, se concreta a decir que el enfermo es morigerado y pobre. La primera acepción podrá ser exacta en algunos casos; la segunda muchas veces no lo es. Si ese pobre reuniese la calidad honrada que se necesita civilmente para ser socorrido, aparte la acción de la caridad cristiana que no puede reconocer más de la débil humanidad, no buscaría el Hospital precisamente en ciertos casos, y algunos hasta con un rigorismo periódico. Esta observación es general, y como tal a nadie en particular tilda; aunque debemos consignar en favor de la mayoría, que es la menor parte la que usa de estas vergonzosas estratagemas. Si un estadista escrupuloso examina las entradas y salidas del Hospital, ha de observar: 1.º que las entradas de ciertos meses del año son mayores que en otros, y 2.º que la salida en ciertos días es exacta, cierta y probablemente anticipada.

     La entrada de enfermos en ciertos meses del año está basada sobre la pobreza y miseria pública; pero si esta fuese la causa única de la aglomeración de enfermos en los meses crudos del invierno, nada más bello que socorrer al desvalido. ¡Ésta es la misión de la pública, pero estos enfermos, que en los meses abundantes del año acuden a los ausilios hospitalarios cuando han agotado sus recursos domiciliarios, en los estériles y escasos se presentan al asomar el primer síntoma de la dolencia. Déjese correr esta circunstancia causada en el segundo caso por la miseria del enfermo; pero éste vuelve a los quince días de dado de alta, y casi puede asegurarse que sabe el día de su nueva salida. Se le cuida sin embargo, se le fortalece con nueva convalecencia, y no obstante a los pocos días se presenta nuevamente. Estos enfermos, que por su calidad se llaman hospitalarios, aun cuando este dictado les haya costado muy caro alguna vez, han encontrado el medio menos costoso para pasar los malos días de la vida: han fijado su estancia en el Hospital, y su patrimonio está allí vinculado. ¡Al menos les acompañase la gratitud!

     Efectivamente, cualquiera que en ciertos casos haya presenciado las escenas de la admisión de un hospitalario, puede formar la idea de esta verdad. Los facultativos del Hospital General, que casi siempre que observan este escándalo han defendido los intereses del Establecimiento con un celo que les honra sobremanera, se han visto ajados y hasta insultados, si las amenazas del enfermo no han sido más osadas. Esta audacia, que en algunos casos ha llegado hasta la imprudencia de demandar el mismo enfermo imperiosamente, y como un derecho patrimonial, y a voz en grito al Presidente de la Junta la entrada en el Hospital, es un instinto hereditario entre la clase de que tratamos, la cual a su vez, y cuando se ve desairada, rompe en blasfemias contra los objetos más predilectos de la caridad: escupe la mano que acaba de favorecerle.

     ¿Y pueden atajarse las causas que producen esta inmoralidad? No aseguramos su remedio esencial; pero pueden minorarse sus efectos. El Establecimiento de la beneficencia domiciliaria es el primer paso para ello; y aunque su materia es muy delicada y muy difícil de tratar, nos atreveríamos a abordarla con la esposición que es consiguiente. Atrevida es esta proposición en un asunto nuevo, que tiene un contacto íntimo con la organización social, tan exageradamente discutida en nuestros tiempos; pero conociendo a fondo las costumbres de este país, basadas todavía en la antigua educación foral, estamos en la completa seguridad de que Valencia posee todos los elementos necesarios para ello: Valencia puede tener una beneficencia domiciliaria perfectamente organizada que socorra y moralice, porque por más que esto sea un pensamiento nuevo en otras partes, en nuestra ciudad quedó olvidada entre los pliegues del manto del tiempo devorador. ¿Qué era sino aquel tribunal del infeliz, cuyo juez era un ciudadano lego, pero llamado padre de pobres y huérfanos? ¿Qué eran los padres de pobres de las parroquias, de que queda un escaso nombre, y más bien aplicable al cuidado de las fábricas de las iglesias, que a su destino primitivo? ¿Qué es la asociación agremial de los oficios? ¿Qué son esas cofradías sino una verdadera sociedad de socorros mutuos, que en vez de un nombre pomposo está el humilde de un Santo? Podrá ser, porque es muy cierto que la corrupción haya reducido a la nada tan buenas instituciones; pero esos mismos elementos, en diferentes formas, empleados en la organización actual de la sociedad con otras combinaciones, es indispensable que produjesen los buenos efectos que en otros tiempos demostraron. ¡No está la beneficencia pública cerrada en el círculo de las dolencias corporales y la mendicidad!

     La salida de los enfermos del Hospital es o por alta facultativamente decretada, o por voluntad de los mismos enfermos. El facultativo encargado de un enfermo, sabe el curso de la enfermedad, pronostica su terminación y ordena, según las indicaciones, cuando el paciente es de buena fe, y es honrado. Pero cuando no, tiene la seguridad de que aun cuando la dolencia no se halle para dar de alta, es indispensable decretarla, o a ruegos del enfermo, o él se la toma sin este requisito, si en el curso de la enfermedad llega un bureo popular de concurrencia, o una fiesta de calle. Si la enfermedad es tal, la recaída es inevitable, y ya está el período de la vuelta aplazado para la conclusión de la algazara. Si quiere alargar la permanencia en el Hospital, el medio más sencillo es, o echar la medicina con perjuicio de los intereses del Establecimiento, confundiendo así los planos facultativos, o comer frioleras indigestas el primer día de convalecencia, lo cual proporciona la recaída. Apelamos al testimonio de todos los profesores, y estamos seguros de que ratificarán nuestra opinión en la materia: los enfermos hospitalarios no son dignos de la conmiseración, ni de los efectos de la beneficencia pública.

La pobreza, que es una circunstancia esencial para obtar a los beneficios públicos, no deja de hallarse bastantemente corrompida. Para tratar este asunto es indispensable hacer una salvedad, sin la cual es imposible comprender nuestra opinión. La pobreza para los efectos de la beneficencia pública, no es absoluta; es relativa al estado, a las circunstancias y al objeto de la beneficencia. Si la pobreza se pudiese entender absolutamente, ningún ramo de la administración pública sería tan fácil de dirigir ni clasificar, porque en este sentido, los propietarios territoriales de cierta cuota arriba, serían los absolutamente ricos: el trabajador, el comerciante que espone sus caudales, el negociante, el agricultor, &c., serían absolutamente pobres. Pero como quiera que el organismo de la sociedad ha dividido a las clases en líneas, y al separarlas entre sí, las dio sus goces comparados con sus trabajos, en rigor se puede asegurar, que para la beneficencia pública no hay pobres en el sentido relativo. Hay necesidades, es verdad, necesidades cubiertas siempre con la capa de la pobreza; pero que muchas veces causa conciencia el socorrerlas. En las enfermedades que se tratan en departamentos especiales, al hacer la observación moral de cada una, espondremos francamente nuestra opinión; y si alguna vez delatamos hechos que tienden a vicio cuando no a la criminalidad, ellos nos lo ponen en boca: cumplimos con un deber de historiador imparcial que cuenta y critica. Ahora cumplimos con la esposición respecto a las enfermerías generales.

     Si los enfermos admitidos en los hospitales mórbicos hubiesen de tener la calidad de absolutamente pobres, cierto es que ni un solo individuo existiría en sus cuadras. Yo se necesitaba entonces la hospitalidad mórbica; pero siendo éste un problema que no es del caso resolver, es indispensable tener actualmente por pobres para los efectos de la caridad pública, a todos aquellos que en sus aflicciones no pueden, sin una ruina completa o en una imposibilidad absoluta, atender a su reparación. Justo es socorrer a este pobre; pero de socorrerlo en todo, a socorrerlo en la parte que lo necesite, existe una diferencia tan inmensa, que sin duda de ella pende la ruina de este ramo. Los enfermos de un hospital de la importancia del de nuestra ciudad, no se dividen más que en dos clases con respecto a la posibilidad: una de pensionistas, que es la verdadera acepción de un rico sin personas interesadas, o pobre con favorecedores, y otra de absolutamente pobres. Aquéllos pagan sus estancias y gastos de su asistencia: éstos viven a espensas del Establecimiento. Observemos ahora las clases a que estos pobres pertenecen, y tendremos artistas independientes, pero de ganancias o salida eventual, jornaleros dependientes, labradores colonos, y estrangeros sin recursos. Cualquiera de estas clases, en sus enfermedades, es tenida como pobre; porque ganando lo preciso para su sustento cuando gozan salud, al enfermar han rebajado su posición. Pero estas mismas personas, con las circunstancias indicadas, no rebajan su posición respecto su posibilidad cuando son hijos de familia o padres, y sin compromisos sociales. No podrán satisfacer su curación en su propio domicilio, pero sus padres pueden ayudar a la hospitalaria. Desde luego se nos dirá que descendemos hasta exigir al pobre el único consuelo que puede quedarle por el ahorro de curar a su familia en el Hospital en vez de su casa. Muy lejos de ello, contestaremos al que tal diga, que se equivoca. Los pobres que envían sus hijos o familia al Hospital, nada ahorran por ello, porque mientras existen en el Establecimiento no pasa un día que no le visiten, y siendo honrados y personas amantes de su bienestar, cuando menos le llevan chocolate, bizcochos, pan blanco, vino, &c.; lo cual reglamentariamente está privado, puesto que estos artículos no se suministran sino a indicación facultativa consignada en el recetario. No hablaremos de los comestibles nocivos; porque aun cuando concedamos la buena fe y sana intención a todos de entrarles alimentos sanos, es preciso calcular, que unas veces con otras ha de importar lo entregado diariamente más de veinte maravedís, cuya cantidad es la mitad del valor del gasto de su manutención hospitalaria a media ración; pues que dándose de alta a los pocos días de entrado en ración, se toma este tipo como término medio entre la dieta y la ración completa, contando con una larga convalecencia. Con este cálculo, si los interesados de los enfermos que usan de este comportamiento entregasen esta módica suma al Establecimiento en vez de invertirla tan inútilmente; además de contribuir con ello a la marcha regular e higiénica de la dolencia, aliviarían al Hospital del enorme peso que ha de soportar.



ENFERMERÍA DE VENÉREO.

POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA.

     La sala de esta clase, tanto de hombres como de mugeres, existe al final del brazo de S. de la cruz que forma la enfermería en cada departamento respectivo, pegada sobre la pared del O., separada de la materialidad de aquélla, aunque por la misma se comunica, situada entre el departamento de enagenados y el descubierto que da luz a la enfermería principal por el S. O. Fue construida por Bernabé Roca y Francisco de Alacant a principios del siglo XVII; pero aun cuando data de entonces su Institución, su destino ha sido para curación de venéreo, aunque no en los términos que hoy se practica. La enfermería de venéreo estuvo a principios del siglo XVIII en la segunda enfermería destinada actualmente a clínica, llamada entonces cuadra nova, que fue reedificada en 1609 con este fin.

     Al construir un salón propio para los sifilíticos, cuyo mal en aquella época conocían los valencianos con el nombre de siment, el objeto de los Administradores del Hospital era tan solamente abrigar por algunos días en determinadas épocas del año a los que habían contraído el venéreo, en las cuales, preparados por los medios que entonces conocía el arte, se les suministraba el ausilio llamado de las unciones. Para este efecto, previo acuerdo de la Junta se publicaban los edictos correspondientes, en virtud del cual se presentaban al mismo tiempo que los dolientes los barberos practicantes de cirujanos de la ciudad que querían emplearse en las fricciones mercuriales. El mayor número de operaciones de esta clase, y la así mitad y aplicación en este ramo, sería para apreciar los méritos del practicante de cirujía, que quería obtar a una plaza vacante de lo que se llamaba emplastero. Estos meritorios, cada día que empleaban en las unciones tenían asignado por el Hospital, como recompensa de su trabajo, y en virtud de una práctica que en el Establecimiento no halla origen, una chuleta o costilla de carnero de las de mejor calidad. Concluidas estas operaciones, los sifilíticos salían del Establecimiento, quedando sólo aquellos cuya gravedad amenazaba la vida, o que enfermaban de otra dolencia. Actualmente, sea porque la estancia de las enfermedades venéreas en el Hospital se alargan demasiado, causando muchas estancias; sea que el número de los estantes ahora es más grande que los concurrentes entonces, ha tenido que limitarse a cierto número de camas en el departamento de hombres, otro número dado en el de mugeres, y el necesario a la enseñanza en las enfermerías clínicas. Verdad es que los procedimientos en la actualidad no se limitan a curar por las unciones, sino que habiendo estudiado más esta dolencia, la más repugnante de la miseria humana, necesita más cuidado, un tratamiento diferente, y la reclusión prudente, según el grado que alcanza. Los sifilíticos se admiten hoy en el Hospital como simples enfermos, aunque por el turno en que se inscriben, atendiendo a que hay muchos solicitantes, y ni el local permite los que entrarían, ni la salubridad del Establecimiento puede consentirlo. Este departamento por sus circunstancias es inaccesible a toda persona, escepto al facultativo, al confesor y a los asistentes. Cada uno de estos departamentos tiene de E. a O. 88 palmos, y de N. a S. 24, colocándose en su recinto 15 camas. Este número, aunque pudiera aumentarse, ha convenido establecer como fijo, para conservar la salubridad en el departamento.



OBSERVACIONES MORALES SOBRE LOS DEPARTAMENTOS DE VENÉREO.

     La caridad cristiana que ha precedido en este Hospital General a todas las disposiciones adoptadas para el alivio de los dolientes, instituyó en un principio la curación del venéreo, acudiendo al Establecimiento en una época del año, durante cuyos días permanecían tan solamente. Hoy, que quizá con más fervor religioso se ha ampliado la concesión a esta clase de enfermos, entrando en todas las épocas del año, y con el objeto de no aplazar la curación con perjuicio de los sifilíticos, ha mudado de aspecto la situación moral con respecto a esta clase. Por el método antiguo, la incomodidad que de ello resulta, tenía su fin inmediato: ahora los motivos que el Establecimiento tiene para quejarse de los enfermos de venéreo subsisten continuamente, algunas veces hasta con mengua del Hospital.

     Prescindiendo de las clases que acuden a estos salones, y salvando siempre el buen nombre de muchos, que además de portarse como debían, han agradecido los ausilios del Hospital: generalmente este departamento, en la clase de hombres, no ofrece el orden que era de desear. Ni la disciplina reglamentaria, ni las amonestaciones de los Profesores, ni las amenazas de la Junta comunicadas por las Hijas de la Caridad y los mismos Facultativos, han bastado algunas veces a contener el instinto que domina a la mayoría de estos enfermos. Viciados en el juego, y naturalmente inclinados a las acciones más degradantes de la vida de un criminal, han llegado a amenazarse después de una gritería, a reñir, y hasta herirse, sin poderse averiguar el autor, ni encontrar el arma homicida: ¡Vergüenza causa declarar que hasta ha faltado a un pobre estrangero el mezquino peculio que guardaba para cuando recibiese el alta, sin haberse podido saber el paradero de esta ruindad! La Junta del Establecimiento, los empleados todos, las Hijas de Caridad, hasta los sirvientes más inmediatos a ellos, emplean continuamente todo su celo por moralizar a los estantes de este salón; pero sus esfuerzos, el rigor empleado, y la severidad de la disciplina, se han estrellado en vano contra unos instintos esenciales en esta clase, y que contraídos antes que su mal, es imposible arrancar sin despacharlos del Establecimiento. O la caridad cristiana debe desaparecer para los que se muestran desmoralizados en este salón, o la paciencia más acrisolada sufrirá que el buen critico y observador decida qué es más prudente en ambos casos.



SALA DE HERIDOS.

POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA. - DESTINO.

     Los heridos que se admiten y a indicación del tribunal conviene tener incomunicados para los efectos del sumario, se colocan en un salón separado, existente en la actualidad a la entrada de la enfermería nueva o clínica, pegado a la parte O. de la pared del tramo del N. que forma el crucero. Este local, que actualmente se destina a otro objeto, se habilitó en 1845, en atención a haber dado otro destino al salón donde antes se colocaba esta clase. Hasta entonces estuvo este departamento en el salón que hoy es enfermería de pobres estudiantes.

     El salón de heridos está cerrado por una verja de hierro, y de modo que la comunicación no pueda alterar los secretos de las primeras diligencias de una causa. Declarado culpable el herido, pasa por orden judicial al calabozo de las enfermerías; y no habiendo méritos para decretar su prisión, el juez le da su libertad, en cuyo caso pasa a las enfermerías generales en la sección de cirujía que le pertenece. El departamento de heridos podrá haber sido efecto de la previsión de la judicatura, puesta de acuerdo con los Administradores del Hospital; pero a mediados del siglo XVII había en el Hospital un cirujano mayor, llamado Felipe Navarro, aunque en otros documentos dice Vicente Navarro, que al morir dejó mandado a sus albaceas hiciesen de su cuenta una enfermería y camas para colocar los heridos, lo cual fue cumplido exactamente en 1664, llevando desde entonces, aunque olvidado actualmente, el nombre de camas de Felipe o Vicente Navarro.



OBSERVACIONES MORALES.

     Los facultativos, practicantes y asistentes del Hospital saben tan exacto el periodismo de la entrada de los heridos que, particularmente en ciertos días, hasta se preparan para la asistencia. Noches de sábado a domingo, días de fiestas de calles, y algazaras consuetudinarias, dan precisamente heridos al Hospital. Las demostraciones populares en celebridad de grandes acontecimientos, a las cuales concurre el pueblo de todas clases, no dan heridos, o cuando menos no hay comparación posible entre las fiestas generales y particulares. En los obsequios de todo un pueblo a un acontecimiento nacional o de interés patriótico, ni un herido se encuentra: en las pequeñas fiestas que una calle cualquiera hace un su santo tutelar, rara es la vez que algún vecino suyo o convidado no visite este salón; si bien es preciso advertir que esto en ciertos barrios es más seguro y consecuente que en otros. La razón está al alcance de todos, y por demasiado sabida creemos perdido el tiempo de esplicarlas.

CALABOZO.

POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA. - DESTINO.

     Este departamento, creado en virtud de la necesidad, y de consecuencia de la falta de comodidad y conveniencia en las cárceles públicas, ha existido en diferentes puntos del Hospital. Nada esencial es averiguar su origen y su primitivo estado, puesto, que hasta saber que es bastante antiguo en el Establecimiento. No es de más advertir que hay uno solo destinado para hombres: las mugeres que vienen en clase de presas, están libres en compañía de las demás que pertenecen a su sección, si bien vigiladas, para dar parte a la autoridad de que dependen, cuando ocurra alguna alteración en su salud.

     En 1845, cuando la Junta del Establecimiento miró con seriedad por la suerte de los infelices dementes existentes en el departamento nombrado hasta entonces Goleta, tuvo precisión de tomar para el ensanche de aquel asilo un cuarto oscuro, hediondo e insalubre que tenía a su entrada lo que actualmente es el segundo departamento de enagenados. Allí estaba el calabozo de los presos enfermos, con la incomodidad que es consiguiente; pero aunque les proporcionó otro local, paralelo a la pared O. del brazo N. de la enfermería principal, donde hasta entonces tuvieron lugar de reunión los congregantes del oratorio de San Felipe Neri, tampoco ganaron en gran manera, perjudicándose todavía en la parte de seguridad. Teniendo en cuenta, estas razones y las demás que parecieron convenientes, en vista de algunas fugas llevadas a cabo con fractura de los hierros de las rejas que dan al huerto del N. O. de la enfermería principal, acordó la Junta trasladarlo donde hoy existe, habilitando un pedazo de almacén de muebles viejos, que antes sirvió de granero, existente en el pasadizo o corredor desde el atrio general hasta la iglesia.



OBSERVACIONES MORALES.

     A este departamento vienen remitidos por las autoridades civiles y militares todos los presos que acreditan hallarse enfermos. Muchos hay, sin duda alguna, que merecen la hospitalidad y el consuelo de la pública beneficencia; pero casi la mayor parte toman el alta de la cárcel para pasar al Hospital, con el objeto de sustraerse de la vigilancia del Alcaide, de tener más libertad, y quizá de llenar a efecto sus planes de evasión. Sea por la causa que fuere, observado está que los presos contraen voluntariamente la sarna, por medio de la comunicación, con lo cual, tienen pase al Hospital. Enfermo preso hay, que colocándose, desde el primer día que entra en la reja del calabozo, ¿juega con sus compañeros, o se ríe y canta continuamente con perjuicio de los que están verdaderamente dolientes. La obscenidad es el tema, de su canto, y cuando cansados sus órganos no permiten vocear, se entretienen en acciones las más reprensibles. La Junta y los empleados todos tienen un cuidado especial en la disciplina de este departamento; pero en vano: el que se ha valido de un ardid para huir de la vigilancia del carcelero, perjudicándose la salud, ha acreditado que es criminal para sí y para sus semejantes.



CUARTO DE PARTURIENTAS.

     En las enfermerías de mugeres existe un cuarto destinado para las parturientas pobres, pero de legítima concepción. El decoro ha separado este asilo del trato común y entrada general, con el objeto de que con toda seguridad y sin el rubor consiguiente, puedan desembarazar las pobres que habiendo concebido legítimamente, no cuentan con posibilidad para el parto ni las consecuencias de la convalecencia. Los hijos de estas enfermas, como de legítimo matrimonio, previo el crédito correspondiente, son bautizados en la iglesia del Hospital, y estendida su fe en el quinque libri, con todas las formalidades prevenidas por las órdenes vigentes.



SALÓN DE POBRES ESTUDIANTES.

     En 1540 la Universidad literaria de esta capital, con el fin de ausiliar en sus dolencias a los estudiantes que a ella concurrían, estableció un hospital en. la casa ahora número 2 de la manzana 57, calle de Pobres Estudiantes, conocida entonces por la calle del Trabuquet. Sus pocas rentas, y la falta de individuos que asistir, sugirió la idea a la Junta directiva del Hospital de proponer a la Universidad literaria la agregación a este Establecimiento en virtud del artículo 134 de la ley general de Beneficencia de 1822 y Reales órdenes de 3 de Abril y 22 de Octubre de 1846, lo cual fue muy bien recibido por el Claustro de la misma. En su consecuencia, en virtud de decreto del señor Gefe Político de la Provincia, fecha 10 de Agosto de 1847, quedó aprobada la agregación, tomando posesión el Hospital General en 10 del mismo mes. Los señores Rector y Catedráticos de la Universidad, con un celo que les honra sobremanera, trataron de establecer su derecho, pidiendo la designación de un local dentro de las enfermerías del Hospital para la recepción de estudiantes pobres, a lo cual accedió gustosa la Junta directiva, destinando para ello un gracioso salón de 64 palmos de E. a O. y 20 de N. a S., perfectamente labrado, y con un gusto que resalta sobre los demás. Entapizado de azulejos blancos todo él, con alguna cenefa de ramage, se colocaron las camas con toldos que existían en el antiguo hospital, y allí se conservan guardadas por una verja de hierro, para la esclusiva asistencia de esta clase, en virtud de la escritura de convenio que se celebró en 18 de Agosto de 1847 ante el escribano D. Jaime Zacarés y Urrios.

     Tal es la historia detallada del primer Establecimiento de Beneficencia, que debe su creación a los tiempos que describimos. Para completar este cuadro histórico de nuestro grande asilo hospitalario, debíamos añadir las noticias sobre las convalecencias fundadas, una por la Excma. Sra. Condesa de Cirat Doña Felicia Zapata de Calatayud y Ferrer en 1782, y la otra por la Asociación de Caridad de Servidoras Nobles, que recibió notable impulso en 1750 por las Señoras Marquesa de Mirasol Doña Teresa Ferrer de Frígola, Condesa de Almodóvar. Estas salas y el sistema de economía, de policía y de servicio del Establecimiento, merecen otra memoria donde pueda comprenderse la estadística general desde su fundación hasta nuestros días. Pero creemos haber dicho lo bastante de esta casa venerable, para dar una idea de las tendencias morales de nuestros mayores en la época de su más lata libertad.

- XXXVIII -

Cofradía de la Sangre de Cristo(22)

Pedro III de Aragón, llamado el Grande, hijo de D. Jaime I, falleció en Tarragona en 11 de Noviembre de 1285: había sido casado con Constanza, hija de Manfredo, Rey de Nápoles y de Sicilia, de la que tuvo cuatro hijos, D. Alfonso III, el Piadoso, que le sucedió en la corona, D. Jaime y D. Fadrique, que reinaron sucesivamente en Sicilia, y el Infante D. Pedro; y dos hijas, Doña Isabel, que casó con D. Dionís, Rey de Portugal, a la que por sus virtudes colocó en el catálogo de los Santos el Papa Urbano VIII, y a Constanza, esposa de Roberto, Rey de Nápoles. Fue aquella señora ilustre en todas las virtudes, y digna madre de la Reina Santa Isabel: así es que en los dieziséis años que sobrevivió su esposo el Rey D. Pero, hizo varias fundaciones piadosas, tanto en Valencia como en Barcelona, donde residía habitualmente, siendo otra de ellas un hospital en la vega de esta ciudad(23), partida de 1a Boatella, que dedicó a Santa Lucía, dejando su administración a los Capitulares de esta ciudad según consta de su testamento en Barcelona en 6 de Febrero de 1299; pero habiendo con su muerte decaído las rentas del hospicio, un caballero valenciano, el noble D. Pedro Conca, solicitó de los Jurados le concedieran su dirección y gobierno, con facultad de nombrar sucesor, obligándose a dotarlo y mejorar su local, que era muy reducido, si le transportaban la casa que al efecto habían comprado. Le fue admitida la propuesta, y en su consecuencia los Administradores lo cedieron la indicada casa, con su huerto contiguo, lindante con el de Domingo Albert, con dicho Hospital, titulado entonces de la Reina, y con dos calles públicas; y D. Pedro, por escritura ante Jaime Felomir en 16 de Abril de 1375, hizo donación al Hospital de treinta hanegadas de tierra huerta en la de esta ciudad, partida de Patrixet, y de 6000 sueldos en censos, con espresa condición de que toda su renta se emplease en mejorarle. Sólo dos años disfrutó al parecer de su generosa decisión, y en su testamento autorizado por Bertrán Ferret en 12 de Abril de 1377, nombró su sucesor a Fray D. Juan Conca, monge Gerónimo, sobrino suyo, y a Fray Juan Conca, Mercenario, su hermano: fundó un beneficio para la mejor asistencia de los pobres y cuidado de los niños espósitos, bajo la invocación de Santa Lucía, cuyo patronato dejó a sus parientes los Condes de Cocentaina; y éste y el fundado por Doña María, muger de D. Arnaldo Margarit, bajo la invocación de S. Bernardo, de que es patrono el Arzobispo, están anejos a la actual Cofradía de la Sangre.

     El sitio de la primitiva fundación de este Hospital de la Reina Sofía Constanza lo fue, según se ha dicho, en el partido de la Boatella, junto al nuevo convento de S. Francisco, hoy cuartel, en un edificio situado entonces fuera de la ciudad, que había formado parte del palacio árabe de Zaen.

     A la familia de los Concas sucedió en el patronato la de Vilaragut, y después la de Juan, en cuyo tiempo, a 17 de Abril de 1512, se erigió el Hospital General (como hemos referido), a que se agregaron todos los particulares, con facultad en los Administradores, o de venderlos en utilidad propia, o de reservarlos para recibir peregrinos, o como más les acomodase: en uso, pues, de esta cláusula, los de la Reina lo vendieron con el huerto anejo a Juan Boixó y su consorte, quienes lo trasformaron en una posada, que llamaron el Parador de la Sangre.

     Escitada empero la piedad de los valencianos por el poemita que publicó sobre la Pasión nuestro célebre poeta Andrés Martí Pineda, notario de esta ciudad, convirtieron el Parador de la Sangre en una capilla y cofradía, que estaba ya antes establecida en la iglesia parroquial de S. Miguel. Bernat Juan Cetina, arquitecto, dirigió estas nuevas obras.

 

- XXXIX -

Colegio de los Niños huérfanos de San Vicente Ferrer(24)

El Rey D. Jaime I construyó en 1242 un hospital en el mismo sitio donde fue enterrado S. Vicente Mártir, con el objeto de albergar por tres días a los peregrinos, asistir los enfermos pobres, y recoger los niños huérfanos y espósitos. Durante la vida del fundador, se llenó exactamente el objeto de este instituto; pero ocurrido su fallecimiento en 27 de Julio de 1276, se fue olvidando su fundación. D. Jaime en su testamento otorgado en Mompeller a 26 de Agosto de 1272 legó a los frailes Bernardos de Poblet la villa de Alpera en Cataluña; pero no les fue entregada hasta el reinado de Alfonso III, quien lo verificó con la condición de poderla recobrar siempre que se les diese cosa equivalente: en uso de esta reserva, en el año siguiente 1287 la recuperó, dándoles en recompensa el referido templo, hospital y casa, con todas sus rentas y pertenencias; pero con la obligación de conservar la hospitalidad, y de emplear en ella y en el culto divino aquellas rentas, conforme a la voluntad del fundador. Los frailes aceptaron estas condiciones, pero no las cumplieron jamás; por lo que el Rey D. Jaime II en 1301, y D. Pedro IV en 1379, nombraron el primero un ministro real, y el segundo dos visitadores, que tomasen conocimiento, y entendiesen el hacerles cumplir lo convenido con el Rey D. Alfonso; pero todo fue inútil, y los frailes continuaron en la propiedad, sin cumplir lo pactado.

     Por este tiempo poseían los solitarios que moraban en varias ermitas estramuros de esta misma zona de la ciudad, una casa que les había sido donada para hospital suyo propio, recogiéndose en él también los niños huérfanos y espósitos, como antes en el de San Vicente; pero estinguidos los ermitaños por haberse trasladado unos al monasterio de S. Agustín (ahora presidio), en frente de dicho hospicio, y otros a la nueva Orden de S. Gerónimo, quedó cerrado por algún tiempo, hasta que se concedió a la cofradía llamada de los Beguines(25), que seguían a S. Vicente Ferrer en sus predicaciones. En este estado, y hallándose este Santo predicando en Benisa, Teulada y otros pueblos de la marina, recibió una carta de D. Hugo Bagés, Obispo de Valencia, en la que le pedía encarecidamente regresara a su patria, para consultarle asuntos muy graves, y sobre todo porque su presencia podía arreglar la discordia promovida entre Murviedro y Valencia, por no haber querido aquella villa ser visitada por D. Arnaldo Guillem de Bellera, Gobernador de la ciudad y reino y amenazando con esto temibles desórdenes. El Santo, con su acostumbrado celo y prudencia, lo concilió todo; y advirtiendo, durante su permanencia, el desamparo de muchos niños huérfanos pobres que vagaban perdidos, pensó recogerlos en dicha casa de los Beguines; y así lo verificó, poniéndolos al cuidado de aquellos buenos hombres y de algunas piadosas señoras, para que les enseñasen la doctrina cristiana, y labores propias de su sexo: les dio constituciones, y dispuso que tanto niños como niñas vistiesen saya blanca y beca o manto negro, como lo usaba él mismo. Huerto el Santo, continuaron administrando la casa los Beguines, llamándose Cofrades de los niños huérfanos de S. Vicente por espacio de más de un siglo; pero estinguido este instituto por falta de individuos en el año 1540, se encargaron de ella algunos caballeros y ciudadanos, la pusieron al cuidado de un beneficiado de S. Bartolomé, llamado Mosén Palanque, la dieron nuevas constituciones, que aprobó en 1547 el Virey D. Fernando de Aragón, Duque de Calabria; y queriendo la ciudad, que en todas estas obras tomaba una grande parte, cooperar a tan laudable objeto, tomó el patronato, colocando su escudo de armas sobre la puerta de dicha casa. Las discusiones ocurridas entre los mismos cofrades, hicieron sin embargo decaer el Colegio, y produgeron quejas que, elevadas a Felipe II, comisionó en 14 de Marzo de 1593 al Patriarca Don Juan de Ribera, para que le diese nueva forma de administración bajo el patronato real: así lo practicó el Arzobispo, y los niños continuaron en la casa hasta el año 1621, en que verificada la espulsión de los moriscos por Felipe III en 1609, y quedado sin destino el Colegio que había fundado el Emperador Carlos V en 1550, para que fuesen educados en él los hijos de los moriscos convertidos, Felipe IV lo concedió a los niños y niñas de S. Vicente Ferrer, teniendo lugar la traslación al Colegio Imperial en el mismo año, siendo Virey D. Antonio Pimentel, Marqués de Tabara, y Arzobispo D. Fray Isidoro de Aliaga.

     En esta y otras instituciones se hallan sus juntas o administraciones representadas por las tres Brazos, con arreglo a fuero.

 

- XL -

Hospital de Pobres Sacerdotes

Todas las clases laboriosas de Valencia tenían hospicios, que les recogían en sus dolencias; no debía, pues, faltar un asilo a los sacerdotes que se encontraban sin abrigo en sus necesidades: y con este objeto pensaron los eclesiásticos erigir una cofradía, que se ocupase en asistir en sus mismas casas y posadas a los sacerdotes dolientes y menesterosos, hasta que fuera posible fundar decididamente un hospicio. Obtenido el permiso de D. Hugo de Fenollet, Obispo de esta ciudad, y del Cabildo, fundaron la cofradía en el presbiterio de la misma iglesia Metropolitana en 30 de Abril de 1356, titulándola Cofradía de la Beatísima Virgen María, y también de la Seo, por el local de su fundación. Esta concesión fue sólo por tiempo de dos años; pero D. Vidal de Blanes, sucesor de D. Hugo, la perpetuó en 1362, e hizo donación de una campana de las de la torre vieja de la iglesia mayor, para llamarse a sus juntas o Capítulos. Adquirió tal incremento en pocos años, que el Rey D. Pedro IV y su hijo D. Juan, Lugar-Teniente General de este reino, hubieron de conceder privilegios en 10 de Junio de 1371 y 20 de Enero de 1378, para que entrasen cofrades personas seculares de ambos sexos, hasta el número de 500, verificándolo muchas personas de las casas reales de Aragón, Navarra, Portugal y otras, con la mayor parte de la grandeza de estos reinos; y con ello fueron tan cuantiosas las limosnas, que no sólo pudo atender a su primitivo instituto, sino que se compraron también dos casas grandes y otras pequeñas, que sirvieron para la construcción del actual hospital, bajo la dirección de Guillem de Castellnou, y se destinó una parte de sus rentas a la dotación de doncellas huérfanas y redención de cautivos.

     La iglesia contiene pinturas de Gaspar de la Huerta, de Luis Richart, de D. José Camaron y de Gerónimo Jacinto de Espinosa. Nada hay comparable con la riqueza de adornos que cubren a la Virgen en su Asunción; siendo incalculable el valor de su espléndido almohadón, cuyos primeros adornos se deben al Patriarca D. Juan de Ribera, y que después han aumentado otras personas con abundancia de piedras de gran valor y trabajo.

     Los cuartos destinados para los enfermos son cómodos, espaciosos, alegres, y si se quiere lujosamente caritativos, con vistas a unos jardines, y con espacioso claustro para paseo interior. En el claustro superior se halla una pintura de la Virgen, original de Aníbal Caraci.

     También este hospicio conserva el carácter foral de su fundación: un eclesiástico, un caballero y un ciudadano honrado forman la parte principal de su administración.

 

- XLI -

Abolición de los Fueros(26)

La política de la Francia desde el reinado de Francisco I, tuvo por constante objeto la destrucción del inmenso poder que había adquirido la casa de Austria en la persona de Maximiliano I, y poder que había aumentado Carlos I, su nieto, con la herencia de Castilla y Aragón. Las guerras sangrientas de Italia a principios del siglo XVI entre España y Francia; el apego decidido prestado por esta potencia a los rebeldes de los Países-Bajos; la guerra de los treinta años de Alemania, obra del Cardenal de Richelieu; las campañas de Carlos XII de Suecia, juguete del mismo Cardenal, y la sublevación de Nápoles y de Portugal, no fueron otra cosa que el resultado de los esfuerzos hechos por Carlos IX, Luis XIII y Luis XIV de Francia, para aniquilar la preponderancia austriaca en Europa. Francisco I, Rey cristianísimo, se aliaba con el Sultán para dir un golpe al poder del Austria; y durante dos siglos fue la España la eterna pesadilla de los herederos de San Luis. Faltaba convertirla de rival en satélite, y al fin lo consiguió. Los últimos planes de Luis XIV pusieron cima a la obra de dos siglos: la lucha empezada caballerescamente por dos Reyes soldados, acabó por un viejo sagaz y un Rey débil, sin más armas que las intrigas de hábiles cortesanas. Era preciso que Madama de Maintenon dictara desde su gabinete los medios de llevar hasta el trono de Pelayo los vicios de la corte de Versalles. Era preciso que un Embajador francés, Mr. Amelot, Marqués de Gournay, trabajase el primer sudario para enterrar nuestra libertad foral.

     Valencia conservaba su sagrada independencia en aquellos momentos supremos en que Carlos II bajaba al sepulcro, contemplado irónicamente por los espías y agentes de la corte de Francia. Lo que pasó junto a aquel lecho de muerte, es uno de aquellos arcanos que hacen bien en oscurecer: hay verdades ocultas que, si se pusieran de manifiesto, sublevarían el mundo. La corona de Carlos fue escamoteada, y vino a parar a los pies del viejo Luis XIV, que al verla pudo ya reclinarse en su ataúd, diciendo a la Francia: »No me queda más que hacer."

     En 1705 principió en el reino de Valencia la guerra llamada de sucesión. La escuadra inglesa desembarcó en Altea algunas tropas del egército del pretendiente Archiduque de Austria. La España estaba destruida ya; el gobierno de Felipe V, presidido por un estrangero, atendía a sus propios intereses. ¡La corte se divertía! Valencia no tenía fuertes, ni tropas ni recursos: las guerras del siglo XVI; la espulsión de los moriscos; las emigraciones a la América, y la Paz indolente del siglo XVII, habían dejado en nuestro país las huellas de la miseria y del abandono. ¡Sólo quedaba en pie su libertad foral! Valencia sin embargo pidió al gobierno en aquellas circunstancias prontos socorros para hacer frente a los austríacos, que desde Altea marchaban sobre Denia. El Virey Marqués de Villagarcía pasó de los salones de palacio al mando militar de este reino: valía poco un cortesano para luchar con las circunstancias. A su apatía respondieron la Diputación y el Cabildo eclesiástico y secular, solicitando por estraordinario eficaces ausilios contra el pretendiente por medio de una respetuosa esposición, fechada en 21 de Agosto de 1707: el gobierno contestó en 28, que mandaba en su socorro 1800 caballos. Entre tanto cayó Denia en poder de los ingleses: su Gobernador militar había huido vergonzosamente, y le sustituyó en nombre del Archiduque D. Juan Bautista Baset. La capital hizo entonces un esfuerzo, y mandó al Conde de Cervellón con algunos tercios para hacer frente a Baset, obligándole a encerrarse en Denia. Esperábase con impaciencia la llegada de los 1800 caballos para apoyar a Cervellón en la reconquista de Denia, que parecía ya inevitable, por el apoyo que prestó el Duque de Gandía; y los caballos llegaron: pero al punto salieron para Cataluña. Valencia, burlada en sus esperanzas, representó de nuevo; para acallarla quedaron sólo dos escuadrones al mando del Mariscal de Campo D. Luis de Zúñiga. El gobierno no envió ya más socorros.

     El enemigo se aprovechó de esta circunstancia, y parte de sus fuerzas, destacadas de Cataluña, se apoderó de Tortosa, amagando a Peñíscola. Alarmada Valencia pidió nuevos recursos, acompañando la esposición un donativo de mil duros para las atenciones de la guerra, y ofreciendo por tercera vez que corría de su cuenta la manutención de las tropas militares. El gobierno cobró los mil duros; envió al regimiento del Marqués de Pozo-blanco, y el reino pagó religiosamente a la tropa.

     Vinaroz cayó también en poder de los austríacos, Valencia elevó nuevas súplicas; puso en campaña a sus espensas algunas fuerzas de paisanos armados; pero en tan críticos momentos se recibió una real orden, que negaba los ausilios ofrecidos, y mandaba pasar a Aragón las tropas existentes en Valencia, reprendiendo la lentitud que se observaba en su marcha. El pueblo entonces armado por su cuenta, y la nobleza por la suya también, se encaminaron hacia Vinaroz y Denia para contener al enemigo; mientras pagaban al Rey las contribuciones estraordinarias que, contra fuero, exigía a nuestro país. No contento con esto, levantó el reino un cuerpo de caballería con destino a Cataluña, y un tercio de 600 infantes, que pasó a Cádiz, constituyendo a estos gastos el Arzobispo, el Cabildo y las comunidades religiosas. El príncipe tío Sterclaes, encargado por el gobierno de Felipe de proteger las fronteras de nuestro reino, esquivaba encontrar al enemigo, y oponía obstáculos a los esfuerzos mismos de la capital, representada en una gran junta improvisada, compuesta de seis caballeros, cuatro abogados, dos escribanos, dos comerciantes, setecientos sesenta y seis menestrales. Esta junta envió comisionados, a la corte quejándose de Sterclaes, y el gobierno no los recibió. En tan apurados momentos, el regimiento de caballería que mandaba D. Rafael Nebot, se pasó a los austríacos, llevándose prisioneros a D. Luis de Zúñiga y a D. Pedro Corbí, gefe de las guerrillas de paisanos.

     Apremiaban las circunstancias: Oliva y Gandía se hallaban ya ocupadas por Baset; el Virey Marqués de Villagarcía disputaba a la junta todos sus planes; y en tanto conflicto vino a reemplazarle en Valencia el Duque de Cansano. El mismo día de la llegada del Duque, entraba el activo Baset por sorpresa en Alcira, y el 15 de Diciembre acampaba delante de la capital.

     Los ciudadanos en masa se presentaron al Duque pidiendo armas; y los oficios, llevando al frente sus estandartes, ocuparon armados la muralla, esperando sólo a los oficiales que debían mandarles. El Marqués de Villagarcía rehusó continuar en el mando que lo ofrecía Cansano: uno y otro gefe dejaron entonces a la ciudad el cuidado de su defensa. Los nobles y el pueblo rogaron al Duque se encargara del mando, y el Duque se negó. En aquella crisis algunos emisarios de Baset prendieron fuego en las Torres de Serranos; y los presos, libres por este incidente, se derramaron por la capital, pidiendo a gritos la rendición. Fue espantosa entonces la confusión: las autoridades superiores callaban; el pueblo corría indeciso; Baset, hijo de Valencia, tenía dentro parientes, amigos y efectos; y los presos gritaban y amenazaban, seguidos de gente perdida que Baset había introducido antes de bloquear la ciudad. La capitulación se hizo inevitable; y la ciudad la aceptó, dando al pretendiente el título solo de Archiduque, según consta de la escritura que recibió el 16 de Diciembre Juan Simiam, Síndico del Cabildo. La alta nobleza, el Arzobispo y varios individuos del clero abandonaron la ciudad.

Los egércitos entre tanto continuaban sus operaciones en lo restante del reino. El Archiduque ocupó el palacio arzobispal en los primeros días de Octubre de 1706, y juró en 10 del mismo mes los Fueros del reino, permaneciendo después cinco meses en la capital, hasta el 7 de Marzo. En 25 de Abril de 1707 perdió la batalla de Almansa: el Duque de Orleans recobró a Valencia en compañía del Duque de Berwick, y destacó al caballero Asfeld, nombrado Capitán General de Valencia, para reducir a Játiva.

     El egército sitiador estrechó la ciudad, y la tomó por asalto; pero hubo de disputar su conquista calle por calle, y casa por casa. Vencedores los franceses robaron los templos, saquearon las casas, y cometieron los más brutales escesos. Dueño el bárbaro Asfeld del castillo, publicó un bando que deshonrará su memoria para siempre, dejando un borrón en la historia de su amo Felipe de Anjou. Hacía saber por su horrible documento, que por orden superior se iba a arrasar la ciudad; para lo cual mandó sacar de las iglesias las reliquias, las imágenes, los vasos sagrados y demás alhajas, trasladando a Carcajente las monjas de Santa Clara y Santo Domingo, en número de ciento. Apenas llegó a Valencia la noticia de este bando, propio de un Atila, levantaron su voz los valencianos en favor de la antigua Setabis, de la patria de Alejandro VI y de Ribera. La esposición fue inútil: Asfeld, como Nerón, contempló el incendio de la antigua ciudad, como éste al murmullo de un cántico; aquél al sonido del oro que había robado durante su permanencia en España. ¡Veían sus llamas los guerreros que habían escuchado en la corte del GRAN REY la voz del elocuente Bossuet! En premio de este servicio y otros, Asfeld fue agraciado con un título de Castilla. ¡Felipe el Animoso comenzaba su reinado destruyendo gran población! Esta venganza no le hubiera ocurrido jamás a Felipe II: ¡la primera voz de la civilización de Francia se trasmitió a Valencia a través de un incendio!

     Faltaba, empero, ampliar esta venganza: precedía a ella una real orden, en que concedía una amnistía amplia a los que hubieran tomado parte por el Archiduque. Esto hizo concebir alguna esperanza de que se conservarían los Fueros; y obligó a acallar los dos bandos, que con los nombres de Mauleros y Botifleros, sostenían a ambos pretendientes a la corona. Comenzó la era de la centralización; Luis XI dio principio en Francia al absolutismo real, que completó Luis XIV; Felipe de Anjou completó en España la obra que sólo para Castilla había comenzado Carlos I. Este primer Rey austríaco mató la libertad castellana; Felipe, primer Rey Borbón, mató la de Valencia. No olvidaremos el célebre decreto espedido en el Buen Retiro a 29 de junio de 1707. En él se declaraba rebeldes a los reinos de Aragón y de Valencia a su legítimo Rey y señor, y declarándose en absoluto dominio, que poseía además por el justo derecho de conquista, y porque uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, tuvo a bien abolir y derogar todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres observados hasta allí en los reinos de Aragón y Valencia. Concluye el decreto ponderando la lealtad de sus fidelísimos castellanos. Componían el Consejo de Ministros D. Francisco Ronquillo, los Duques de Veragua, San Juan, Medinasidonia y Montellano, y el Conde de Frigiliana: todos aprobaron esta abolición, escepto los tres últimos, que opinaron por su desaparición lenta, por medio de reformas. Los términos en que está concebido este famoso decreto revelan su origen: era golpe de Estado, como los entendía el Real Consejero de Felipe de Anjou, el viejo Luis XIV. Tres días después aseguraba el Rey en otro decreto, que »muchos pueblos y ciudades, villas y lugares de este reino, y demás comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en todos los demás de los nobles, caballeros, infanzones, hidalgos y ciudadanos honrados, habían sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas y otras persecuciones y trabajos por su constante y acreditada FIDELIDAD," y »que en ningún caso se entendiese con razón que fuese su real ánimo notar, ni castigar como delincuentes a los que conocía por LEALES, declarando que la mayor parte de la nobleza y otros buenos vasallos del estado general, y muchos pueblos enteros, habían conservado pura e indemne su fidelidad, rindiéndose sólo a la fuerza incontrastable de las armas enemigas, los que no habían podido defenderse." Así se contradecía el mismo Rey; pero el golpe estaba dado.

     Valencia recibió atónita la noticia de la pérdida de su veneranda libertad. Sus corporaciones, sorprendidas al principio, se recobraron después, y acudieron todos, sin distinción de clases, a parar aquel golpe terrible. Imploraron la clemencia del Rey y de la Reina; se postraron delante del omnipotente Mr. Amelot, y llegaron hasta, el estremo de rogar la protección de Luis XIV, a quien el Señor Borrull llama déspota de ambas monarquías. Apelaron a la influencia de los Duques de Orleans y de Berwick. Todo fue inútil: Mr. Amelot quiso imponer silencio por medio del terror, mandando conducir y encerrar en el castillo de Pamplona al Jurado Luis Blanquer y a D. José Ortiz, que redactó la esposición principal. Mr. Amelot dejó numerosos imitadores; y destinó al seyde Asfeld para Comandante General del reino. El mismo Marqués de S. Felipe, tan partidario del Borbón, asegura que Asfeld y sus gentes »cometieron tantas tiranías, robos, estorsiones e injusticias, que pudiéramos, añade, formar un libro entero de las vejaciones que Valencia padeció, sin tener noticia alguna de ellas el Rey, porque a los vencidos ni se les permitía ni el alivio de la queja" Todo esto fue preciso para que un Ministro estrangero acabase con la libertad de los Fueros valencianos. ¡Conteste la historia de Castilla, si el gobierno de Amelot les fue tan paternal como merecía su fidelísima lealtad!

     Publicado el ominoso decreto de 29 de Junio, y abolidos los Fueros, dice el Canónigo Ortiz, llegó a tal punto la opresión del pueblo, la humillación de la nobleza y la miseria pública, que faltó muy poco para que se cerrasen los templos, por el desprecio con que se miraba el culto y clero. ¡En tanta aflicción el pueblo acudía a la iglesia, para rogar a Dios por los triunfos del Rey! A la abolición de los Fueros siguió el impuesto de una gran contribución, que se cobró hasta 1715, con el nombre de cuarteles de invierno, y después con el de equivalente de rentas provinciales. Con esto se improvisaron fortunas colosales: el reino se convirtió en menos de un año en patrimonio destinado para unos pocos.

     Felipe vino a Valencia en 1709: Valencia le recibió con entusiasmo: esto equivalía a una súplica. El Rey se divirtió, y marchó a Zaragoza. Era un país de conquista: llegó su hora, y sucumbió. A no haber venido Carlos III, Valencia hubiera sido un villorio. Si algo vale, lo debe al genio de sus hijos: le han arrebatado su libertad; pero no han podido matar su naturaleza, ni oscurecer su cielo, ni cambiar su clima. Esto no se puede centralizar. ¡Valencia quiere marchar; pero ponen obstáculos a sus pies; y marchará, pero luchando; y será un gran pueblo, pero venciendo; y será feliz, pero a espensas de sus propios hijos! ¿Será más libre? ¿recobrará siquiera una sombra de su antigua libertad? Aislada creo que no; pero Dios tiene reservado el destino de los pueblos; lo que ha de ser, pues, Valencia con el tiempo, lo sabe Dios.

     El historiador cuenta; el filósofo medita; el patricio espera: yo no puedo hacer más.

- XLII -

Universidad literaria(27)

Arrojados los moros de la ciudad del Cid por el brazo invencible de D. Jaime I de Aragón en 1238, abriéronse desde luego varias escuelas donde se enseñaban las ciencias; porque atento aquel Monarca al mayor lustre y esplendor de su nueva conquista, y bien persuadido de que estos fines sólo podrían alcanzarse fomentando con mano poderosa todos los ramos del saber humano, hizo muy luego un fuero sobre la libertad de enseñanza, y proponiéndose erigir una escuela pública, solicitó de la Santidad de Inocencio IV un rescripto apostólico para que todos los eclesiásticos empleados en el nuevo estudio que pensaba establecer, pudiesen lucrar las rentas y emolumentos de sus beneficios; gracia que efectivamente concedió aquel Pontífice en rescripto espedido en León de Francia en el año tercero de su pontificado. Pero sin embargo la turbación de los tiempos, el espíritu de supremacía que a ambos Cabildos dominaba, y la competencia que se suscitó entre el Obispo y el Magistrado, y los obstáculos de todo género que mezquinos intereses oponían, retardaron casi tres siglos el mejorado establecimiento.

     Entre tanto, a beneficio del fuero otorgado por el Rey conquistador, enseñábanse las ciencias por diferentes maestros en varios puntos de la población, siendo uno de los primeros de quienes se conserva memoria el valenciano S. Pedro Pascual, que después de haber cursado y graduado de doctor en la Universidad de París, se restituyó a Valencia, donde enseñó públicamente por espacio de dos años. Mas estos estudios separados, la rivalidad que naturalmente debía suscitarse entre profesores no unidos por ningún vínculo de institución, y tal vez contrarios en doctrinas, eran muy poco a propósito para el adelantamiento de las ciencias; y por eso los sabios de aquel tiempo que no podían desconocer estos inconvenientes, trabajaron con celo infatigable por lograr la reunión de todas las escuelas en un cuerpo de universidad; pensamiento que al fin se vio realizado por el ilustre valenciano S. Vicente Ferrer, el cual, poseído de las mismas ideas, y utilizando la poderosa influencia que su saber y sus virtudes le daban sobre sus paisanos, allanó todas las dificultades, concilió todos los pareceres, e hizo prevalecer la idea de erigir una Universidad, donde todas las ciencias se enseñaran, como así se verificó en el año 1410. Erigida esta Universidad, se la proveyó de todo lo necesario para su sostén y adelantamiento, y en 1411 se crearon y dotaron doce cátedras, prohibiéndose toda enseñanza fuera de ella, y redactándose varias constituciones para su buen gobierno y administración. Deseoso el Magistrado de cooperar a los esfuerzos con el Cabildo eclesiástico, engrandecía el nuevo Establecimiento: a más de satisfacer la dotación de las cátedras, procuró fomentar los estudios por todos los medios posibles, y al efecto en 1420 obtuvo del Rey D. Alonso III de Aragón un privilegio de nobleza para todos los valencianos que se graduasen en leyes.

     Mas con tantos y tan costosos sacrificios, aun no podía llegar a su complemento esta reciente Academia, porque no teniendo la facultad de conferir grados, faltaba un grande estímulo a la juventud, y un escalón muy principal para que llegasen a su perfección las ciencias y artes. Habíanse ya estendido en aquel tiempo las reservas pontificias hasta los grados de Doctor; oficio que en lo primitivo daban los Obispos cuando se contaba entre los órdenes y grados de la gerarquía eclesiástica, y que se reservó después el Papa, el cual daba esclusivamente la facultad de conferirlo donde no se hallaban Universidades erigidas o confirmadas por la Silla Apostólica. Después, aquellos verdaderos padres de la patria de que las luces de sus hijos reconcentrados en la capital, atrajesen las de las otras Academias, enriquecidas a costa de los literatos valencianos, vieron realizados sus nobles proyectos a fines del siglo XV, época la más oportuna para que nada estorbase los progresos del siglo de oro de nuestra nación.

     Era a la sazón Sumo Pontífice el valenciano Alejandro VI, que de Obispo de Valencia había sido elevado a la silla de S. Pedro: enviaron, pues, a Micer Juan Vera, Canónigo de esta Catedral, para que obtuviese de Su Santidad la gracia de que en esta Academia se pudiesen conferir todos los grados como en la de Roma. Accedió el Pontífice a tan loable solicitud, y en 20 de Enero de 1500 espidió dos bulas, instituyendo en la primera y erigiendo esta Universidad con los goces y privilegios a otras concedidos, pudiéndose enseñar todas las ciencias, y quedando autorizados los graduados en la misma para enseñarlas donde quiera. Confirmó después esta bula el Rey D. Fernando el Católico, reconociendo la creación de esta Universidad, y concediéndola los más amplios privilegios. En la segunda, preveyendo el Pontífice las contradicciones a que se hallan espuestas las gracias hechas a los nuevos establecimientos, nombra al Arcediano mayor», Deán y Chantre de esta santa iglesia, como jueces conservadores de los derechos, prerogativas y privilegios con que enriqueciera esta Universidad.

     A tan grandes y honrosas concesiones siguieron otras de no menor valía. Pío IV, en su bula espedida en 4 de Julio de 1564, dio comisión a D. Francisco Roca, Arcediano de Alcira, y a D. Miguel Vich, Canónigo de esta iglesia, para que de la mensa episcopal nuevamente erigida en la ciudad de Orihuela, se agregasen a esta Universidad las rentas que se tuviesen por convenientes: gracia que confirmó el Señor Felipe II y amplió Felipe III. Sixto V erigió las cátedras llamadas Preposituras o Pavordías, cuyo origen fue el siguiente: Fr. Andrés de Albalat, tercer Obispo de esta iglesia después de la conquista, estableció en ella por el año 1259 doce Prepósitos o Ecónomos, a cuyo cargo estaba recoger y administrar las rentas de la iglesia, repartiéndose esta carga por los meses del año, de los cuales tomaron el nombre, con que respectivamente se distinguían. Con el transcurso del tiempo crecieron estas Preposituras en rentas y autoridad, lo cual causaba graves disturbios en el Cabildo; mas el citado Sixto V, a solicitud del dignísimo Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, suprimió en 1585 todas las Preposituras, aplicando sus rentas a la mensa capitular, a excepción de la que llamaban del mes de Febrero, cuyos frutos se aplicaron a dieziocho Cátedras de la Universidad, que después fueron reducidas a diez por Inocencio X y han conservado el nombre de Preposituras o Pavordías(28), siendo verdaderas dignidades eclesiásticas, y gozando sus poseedores de la vestidura de los Canónigos, y asiento inmediato a ellos. De esta manera han contribuido en otros tiempos las rentas de la iglesia al desarrollo de las ciencias y progresos de la ilustración.

     Desde la fundación de esta Universidad se trató de designar sugetos a cuyo cargo se sometiera la formación de las leyes y estatutos que habían de regirla. para cuyo fin Alejandro VI, en la misma bula de erección, nombró una junta compuesta del Obispo, del Rector, de los Jurados, y de algunos Canónigos, la cual tuvo el nombre de Claustro mayor, y gobernó esta escuela hasta el año 1585, en que Sixto V aumentó el número de sus vocales, dando representación en ella a cuantos tenían voto en la erección y provisión de las Cátedras, siendo confirmadas sus facultades por los Reyes Católicos y por Felipe IV. El gobierno inmediato, en cuanto a la dirección de los estudios, cumplimiento de los Profesores y observancia de las leyes, estaba a cargo del Rector, y el nombramiento de éste pertenecía al Ayuntamiento, como Patrono de la escuela. En el principio ocuparon el rectorado diferentes Catedráticos; unas en consideración a los inconvenientes que de ello resultaban, y graves perjuicios que a la misma enseñanza se seguían, acudió el Consejo a Sixto V, quien en su bula sobre fundación de Pavordías, ordenó que en la sucesivo el nombramiento de Rector recayese en algún Canónigo o Dignidad de esta santa iglesia, debiendo durar este cargo un solo trienio, y quedando escluidos los Pavordes y Catedráticos.

     Para la recta administración de las rentas de la escuela se creó una junta titulada de Electos, que después tomó el nombre de Hacienda, compuesta del Rector y tres Catedráticos, con el Síndico y Depositario. Su nombramiento pertenecía al Claustro de Catedráticos, y se verificada luego que tomaba posesión el nuevo Rector.

     La facultad de medicina tenía una junta particular, compuesta del Rector y nueve Electos, todos graduados en la misma facultad, la cual se reunía todos los años bajo la presidencia del Rector, y se discutían todos los negocios concernientes al arte de curar, promoviendo sus adelantos, y corrigiendo los abusos que los pudieran entorpecer. Estaba asimismo facultada para aprobar o reprobar los medicamentos nuevamente descubiertos, y entender en cuanto a dicha facultad pertenecía.

     Los rápidos progresos que hicieron las ciencias en esta escuela desde su primitiva institución, y el gusto que se dispertó por todo linage de literatura, fueron sin duda la causa de que con tanto afán y presteza se acogiese en esta capital el nobilísimo arte de la imprenta, que desde Maguncia comenzaba a estenderse por Europa, siendo Valencia la primera ciudad de España donde se ensayó este último invento, publicando en 1474 un libro impreso en lemosín, titulado: Obres o troves en llaor de la Verge María, y en lo restante de aquel siglo se imprimieron tantas obras, y con tal esmero, que no se pueden ver sin admiración.

     La nombradía que ya en aquel tiempo se había adquirido esta escuela, hizo que fuesen buscados sus hijos y profesores para ilustrar con sus profundos conocimientos otras Universidades, nacionales como estrangeras. En la célebre de la Sapiencia de Roma enseñaron con aplauso general Francisco Escobar y Vicente Blas García, ambos elocuentes oradores; en la de París Juan Gelida y Fr. Gerónimo Arcis, profesores de filosofía; en la de Burdeos el mismo Gelida, que tan bellos laureles había cogido en París; en la de Lovayna Juan Luis Vives, orador y filósofo eminente; en la de Ancona Gerónimo Muñoz, escelente matemático y erudito filólogo; en la de Mompeller Andrés Egea, insigne jurisconsulto; y en la de Nápoles Miguel Vilar, médico habilísimo. El Rey D. Juan III de Portugal hizo pasar a su famosa Universidad de Coimbra al Canónigo Pedro Juan Monzón, para la enseñanza de filosofía, y al Maestro Fr. Jordán para la lengua griega. En la Universidad de Salamanca fue Catedrático de Anatomía el Doctor Medina, y de Jurisprudencia Antonio Juan de Centelles: en la de Alcalá se confió la Cátedra de Oratoria a los Doctores Gutiérrez y Salat, y la de Jurisprudencia canónica a Gregorio López Madera: en la de Zaragoza enseñaron el V Fr. Juan Bautista Lanuza Teología, y Lorenzo Palmireno y Pedro Juan Muñez las Bellas Letras: en la de Barcelona fueron Catedráticos el ingenioso poeta Andrés Rey Artieda de Astronomía, y de Retórica los dos célebres oradores Francisco Escobar y Pedro Juan Núñez. Todos estos y otros muchos que citarse pudieran, fueron profesores o hijos de esta escuela, los cuales, derramando dentro y fuera de España las luces de que rebosaban, dieron lustre y gloria a la madre que en su seno los cobijara.

     Muchos han sido los estatutos o reglamentos que han regido a esta escuela desde su fundación, los cuales señalaremos por su orden cronológico. Cuando en 1411 se acordó la reunión de todos los estudios que vagaban por la capital, y se erigió una sola escuela en la casa que era del noble Mosén Pedro Villarragut, se formaron los estatutos que debían regirla, así en la doctrina, como en el número de Cátedras, dotación de Profesores y demás correspondiente al gobierno del nuevo Establecimiento literario. Están escritos en latín con un lenguaje regular y más correcto que el de los siglos anteriores. En ellos se señalan las materias que habían de enseñarse, el tiempo que habían de durar las lecciones, y se proponen algunos autores para texto. Ellos, en fin, sirvieron de base para las constituciones que en lo sucesivo se formaron, y son una muestra de las ideas literarias de aquel tiempo.

     En 1499 se formaron nuevos estatutos y capítulos escritos en lemosín, y mucho más apreciables que los anteriores, porque especifican todas las ciencias y artes que se habían de enseñar, el número de Catedráticos y su dotación, el nombre de los que entonces fueron escogidos, las horas de estudio, los libros, actos, penas, oficios y otras costumbres pertenecientes a la literatura y política de aquel siglo. Dichas constituciones se perfeccionaron en las que se establecieron en 1611, escritas también en lemosín; en las cuales, si no un plan de estudios perfecto en todas sus partes, hállanse ya unas disposiciones que manifiestan la ilustración y celo de los que las promulgaron, quienes procuraron a la vez fomentar el estudio y moralizar la juventud. Para conseguir el primer objeto, dan a la enseñanza mayor ampliación de la que anteriormente tenía, y para lograr el segundo, imponen castigos proporcionados, ya para las faltas de respeto y sumisión, ya para las de asistencia en los días lectivos. Más adelante, en los años 1651 y 1674 todavía fueron modificados estos estatutos, más por el conocimiento y convicción de las necesidades de la época, que por el deseo de innovaciones.

En 1733 se publicaron nuevas constituciones, que rigieron hasta 1787: al formarlas el Claustro mayor, parece que se propuso por objeto conservar los antiguos usos y costumbres en cuanto dado le fuere; mas viendo que en el transcurso del tiempo hacía necesarias algunas variaciones, con especialidad en cuanto a las materias y método de enseñanza, las hizo sin perder de vista los adelantos del siglo.

     En 1787 el célebre Rector de esta Universidad Don Vicente Blasco, formó un nuevo plan de estudios para el régimen de la misma, presentándolo a S. M., y obteniendo su real aprobación. En él se establece una enseñanza más metódica; se designan las materias de cada asignatura, y la estensión que debe darlas el Profesor, y se señalan los libros de texto. Para llevar el profesorado a su debida perfección se establecen los egercicios a que deben sujetarse los aspirantes, ejercicios que eran de tal estensión, y abarcaban tantas materias, que los que obtenían la aprobación, con justicia podían mirarse como eminentes en la carrera literaria.

     Era ya llegada la época en que debía uniformarse la enseñanza en todas las Universidades de España y para satisfacer a esta necesidad, en 1807 se publicó y mandó observar en todas las escuelas del reino el plan de estudios que regía la de Salamanca, con algunas modificaciones. Mas esta disposición general en cuanto a la uniformidad de la enseñanza, sufría diferentes vicisitudes, nacidas sin duda del choque que empezaba ya a esperimentarse entre las antiguas y nuevas ideas. Así es que en 1811 volvió a renacer en esta escuela el plan de 1787, y duró hasta 1814, en que se mandó observar el de 1807.

     De 1819 a 1820 se gobernaron todas las Universidades por el plan de la de Salamanca de 1771, con las modificaciones hechas en la real orden de 26 de Setiembre de 1818. De 1820 a 1823 se volvió al plan de 1807, y de 1823 a 1824 al de 1771.

     En 1824 se publicó el plan general de estudios, que rigió hasta el arreglo provisional de 19 de Octubre de 1836, que estuvo vigente hasta 1815.

     Actualmente se espera otro plan de estudios; y es de desear que sea conforme a los progresos que se han hecho en todos los ramos del saber humano.

     El patronato de esta Universidad desde su fundación pertenecía esclusivamente al Ayuntamiento, el cual eligía los Rectores que la habían de gobernar, y nombraba los Pavordes, Catedráticos y demás empleados de la misma. Mas en 1707, cuando Felipe V tomó a la fuerza esta capital, despojó también al Ayuntamiento del patronato de la Universidad, como en castigo de su rebeldía. Pero en 1720, el mismo Felipe V, por una real cédula en que se hace honorífica mención de las ciencias que en esta escuela se enseñaban, y del buen nombre y esplendor que por ello tenía, devolvió al Ayuntamiento el patronato con todos sus derechos y prerogativas.

     Últimamente en 1827, pasando por esta capital el Sr. D. Fernando VII en su viage a Cataluña, visitó este Establecimiento, y al observar que todavía no se habían reparado las ruinas que en una gran parte del edificio causara el bombardeo que sufrió esta capital en 1812, mandó se procediera desde luego a su reparación, avocando a sí el patronato de esta escuela, poniéndola bajo su real protección. Y como quiera que se hicieran los mayores esfuerzos para dar cumplimiento a la real disposición, no pudo empero tener e1 debido efecto, ora por la falta de fondos, ora por otros obstáculos que lo impidieron. Estaba reservada esta gloria al reinado de Doña Isabel II, bajo cuyos generosos auspicios no sólo fueron reparadas las antiguas ruinas, sino que casi todo el edificio desapareció construyéndose como por encanto otro nuevo, que llama la atención de nacionales y estrangeros por suntuosidad y magestuosa solidez.



RECTORES PRINCIPALES.

     El gobierno de esta escuela, antes de la precitada bula de Sixto V, estuvo a cargo de diferentes Catedráticos, que con el título de Rectores fomentaron la enseñanza, mereciendo entre ellos especial mención los siguientes:

     Juan Celaya, nació en Valencia, y habiendo hecho los primeros estudios en esta Universidad, pasó a la de París, donde se graduó de Doctor en Teología, y obtuvo una Cátedra de dicha facultad. Enseñó también las artes en los colegios de Cocqueret y Santa Bárbara de la misma capital. Las luces que este sabio derramaba, y los vastos conocimientos que en él se traslucían, le grangearon tal nombradía, que fue elegido Vicario General de varios Obispados, y condecorado con una de las más honoríficas dignidades de aquel reino. Vuelto a su patria en 1525, y admirada Valencia de los eminentes talentos y virtudes de tan esclarecido hijo, suplicó al Emperador Carlos V se dignara interponer su mediación para que permaneciese en su seno por los grandes bienes que de su saber y de sus virtudes se esperaban. Le nombraron con este objeto Rector perpetuo de la Universidad, que gobernó por muchos años con los más felices resultados. Él desterró de esta escuela el espíritu de sofistería que la tenía a la sazón dominada con menoscabo de las ciencias, e introdujo el buen gusto y método de enseñanza en cuanto las luces de su siglo permitían. Honróle Carlos V con muestras de singular aprecio, haciéndole pasar a la Corte para utilizar sus conocimientos; y favorecido por su real munificencia, publicó varias obras de filosofía y teología, que se imprimieron en Valencia. La especie de que por su consejo dispuso el Ayuntamiento que al reedificarse en 1517 el puente de Serranos, se enterrasen en sus cimientos muchas lápidas romanas que existían en esta ciudad, indicada por Escolano, y seguida por otros, fue una calumnia inventada por sus enemigos, que tuvo muchos, por las mercedes con que le honró este Ayuntamiento y el mismo Emperador Carlos V. El único fundamento de Escolano fueron las palabras que había oído a Pedro Juan Núñez, que se lamentaba de aquella pérdida; pero Núñez no había nacido cuando se supone el entierro de las lápidas, y en aquella época, y muchos años después, no se hallaba Celaya en Valencia, sino en París, de donde no regresó hasta el año 1525.

     Pedro Juan Monzó, natural de Valencia, fue Catedrático de Artes de esta Universidad, y uno de los más célebres filósofos y matemáticos que llamaron la atención de su siglo. De él ha dicho un esclarecido escritor, »que con sola la doctrina de este maestro, no tenía que envidiar esta Universidad la gloria que daban a las primeras de España sus más sabios profesores." Movido el Rey de Portugal de la fama de su erudición, le confió la enseñanza de filosofía en la Universidad de Coimbra, que acababa de fundar, cuyo cargo desempeñó en competencia de Nicolás Grucchio, célebre Doctor parisiense, que se hallaba a la sazón en la misma escuela, a quien arrebató no pequeños laureles. Vuelto a su patria, fue nombrado Rector de esta Academia, y después Chanciller por el Venerable Patriarca D. Juan de Ribera. Publicó varias obras de filosofía, matemáticas, cronología y teología, que se imprimieron en Valencia, y le merecieron el dietado de sabio entre nacionales y estrangeros.

     Juan Blas Navarro nació en Valencia en 1526, y dedicado desde su niñez al estudio de las Bellas Letras en esta Universidad, hizo tales progresos, que todos se admiraron de tan precoz ingenio. Hablaba la lengua latina con tal facilidad y pureza, cual si le fuese nativa. Graduado de Maestro en Artes y Doctor en Teología, obtuvo una Cátedra en esta facultad, siendo numerosísimo el número que a sus lecciones asistía atraído de su encantadora elocuencia. Sacó muy aventajados discípulos, contándose entre ellos los dos escritores Francisco Peña, aragonés, y Fr. Miguel Bartolomé Salou, valenciano. En 1574 fue elegido Rector de la escuela, que gobernó con suma discreción, introduciendo notables mejoras en todos los ramos del saber. Publicó algunas obras teológico-canónicas, que se imprimieron en Valencia, y dieron celebridad a su nombre.

     Desde que por la bula de Sixto V quedó vinculado el cargo de Rector de la escuela a las Dignidades de la iglesia Metropolitana, parece se trató de escoger aquellos sugetos, que a los conocimientos literarios, añadían los títulos de nobleza y distinguido nacimiento. Y no era por cierto en aquel siglo desacertada esta idea, por el gran prestigio o influencia que sobre la sociedad tenía la nobleza. Así es que en el catálogo de los Rectores de aquel tiempo se encuentran los nombres siguientes:

     D. Gerónimo de Moncada, de la nobilísima casa de los Marqueses de Aitona.

     D. Cristóbal Frígola, hijo del Vice-Canciller D. Simón Frígola, Doctor de Teología en esta escuela, Sumiller de Cortina de Felipe II, Deán de esta iglesia; y a los diezinueve años Canónigo de la misma por especial bula de Gregorio XIII.

     D. José de Cardona, Maestro en Artes y Doctor en Teología, caballero de la primera nobleza de Valencia, y teólogo esclarecido de su tiempo.

     D. Miguel Vich, D. Archileo Frígola Pardo de la Casta, D. Cristóbal Bellvís, y otros muchos de las más ilustres familias de la capital.

     Digno es de particular recuerdo el Canónigo Don Joaquín Segarra, Doctor en Teología, y Rector que fue de esta escuela en 1778. Divididos estaban en opuestos bandos los cursantes de teología de aquella época con los nombres de Tomistas y Suaristas. Llegaba a tal estremo esta especie de fanatismo escolástico, que sus seguidores no sólo no alternaban entre sí, sino que ni siquiera se hablaban, viniendo a las veces a las manos. Necesitábase de un hombre particular, que a los conocimientos de las doctrinas de la época, juntase la sensatez de un verdadero filósofo. Éste fue Segarra, quien con una despreocupación agena de su siglo, y una prudencia singular, supo inspirar a los profesores y alumnos la tolerancia por las opiniones científicas, desterrando por este medio las disputas estrepitosas, y desapareciendo de la escuela la imprudente rivalidad tan contraria a los progresos de las ciencias.

     D. Vicente Blasco y García es sin disputa uno de los más insignes Rectores que han gobernado esta Universidad. Nacido en Torrella, pueblo inmediato a Játiva, estudió la filosofía en esta escuela, distinguiéndose entre todos sus discípulos, y obteniendo los grados de Bachiller y Maestro de Artes. Ingresó en la Orden de Montesa por medio de una rigurosa oposición, y convencido de que las Bellas Letras son el camino que más derechamente conduce al verdadero y sólido saber, se dedicó enteramente al estudio y al retiro renunciando hasta aquellos honestos placeres que en los colegios se permiten, para emplear este tiempo en los clásicos del siglo de Augusto. Graduado de Doctor en Teología, fue nombrado Académico público de esta facultad, que tenía entonces el título de Catedrático estraordinario, desempeñando este encargo con singular aprovechamiento de los alumnos. Cuando en 1761 se publicaron en Valencia las obras poéticas del Maestro Fr. Luis de León, y en 1770 la de los Nombres de Cristo, se le confió el cuidado de ambas ediciones, añadiendo a la última el nombre de Cordero, y un estenso prólogo sobre la lectura de buenos libros, donde a la par de una fina crítica y erudición asombrosa, campea el lenguaje más castizo y armonioso. En 1763 obtuvo la Cátedra de Filosofía, y conociendo las estravagancias de la doctrina aristotélica que entonces se enseñaba, y que tanto distaba del espíritu del príncipe de los filósofos, se dedicó a la lectura de los escritores modernos, que con tan gloriosos esfuerzos habían quitado al Estagirita el cetro de la filosofía, al menos en el ramo de ciencias físicas, inculcando estos conocimientos a los jóvenes de más talento y aplicación, entre otros D. Juan Bautista Muñoz y D, Antonio Cabanilles, a quienes señaló el verdadero camino para que fuesen un día gloria de esta escuela y honra de la nación. Concluido el curso de filosofía, pasó a la Corte, y el Sr. D. Carlos III le confió la instrucción del Infante D. Francisco Javier, joven de bellas esperanzas, pero que desvaneció la muerte con golpe harto prematuro. Fuéronle también encargadas varias comisiones literarias, difíciles cuanto honoríficas, que desempeñó con un celo e inteligencia sin par; entre otras el arreglo de los reales estudios de S. Isidro, que tanto honor dieron a su autor. Nombrado Rector de esta Universidad en 1784 elevó a S. M. una sabia esposición, manifestando que si bien eran grandes los progresos que en las ciencias se hacían en esta escuela, no correspondían empero a los adelantos del siglo, entorpeciendo su marcha el demasiado apego al método antiguo, que tan ciegamente se seguía. Cometióle S. M. la difícil tarea de ordenar un nuevo plan de estudios, como en efecto lo ordenó, mereciendo la real aprobación, y mandándose observar en 1787:Un completo análisis de tan bien entendido plan, fuera empresa harto larga y agena de una reseña histórica; baste, pues, decir que todas las ciencias recibieron un vigoroso impulso, que las elevó a la altura, de los conocimientos del siglo, y en especial la facultad de Medicina vio inaugurada una Cátedra de clínica, que fue la primera que se conoció en España. Concluiremos la biografía de este ilustre literato con la relación de un hecho que, a la par que grandemente le honra, descubre la insaciable ambición que de saber tenía, y fue el haberse dedicado en medio de sus gravísimas ocupaciones, y después de los cincuenta y dos años de su edad, al ingrato estudio de las lenguas griega y hebrea, que poseyó con admirable perfección.

CATEDRÁTICOS CÉLEBRES.

     Muchos son los Profesores que con sus luces y vastos conocimientos han dado celebridad a esta escuela, y que con justicia debieran ser incluidos en este catálogo; más por amor a la brevedad se hará tan solamente mención de aquellos que con la publicación de sus obras han hecho su nombre inmortal.



SIGLO XV.

     D. Fr. Jacobo Pérez de Valencia, natural de Ayora, religioso Agustino, fue Catedrático de Teología en esta escuela, y después Obispo ausiliar de esta Diócesis, con el título de Cristópolis. Sus grandes conocimientos en las lenguas latina, griega y hebrea, y en la Teología y Derecho Canónico le hicieron la admiración de su siglo. Publicó varios comentarios sobre los salmos y cánticos, y una refutación contra los errores de los judíos, las cuales obras fueron las primeras que se imprimieron en esta capital en el siglo XV cuando fue introducida la imprenta.

     Juan Andrés Strany, hijo de esta ciudad, fue aventajadísimo en todas las ciencias, y especialmente en la teología espositiva, cuya Cátedra obtuvo algunos años en esta escuela, contando entre sus discípulos a los insignes Juan Navarro y Miguel Gerónimo de Ledesma. Ilustró con doctísimas observaciones las obras de Séneca, Valerio Máximo y Plinio. Los sabios, así nacionales como estrangeros, le han tributado los mayores elogios.

     Pedro Gimeno, natural de Valencia, llevado de una vehemente pasión por el estudio de la medicina, recorrió las principales Universidades del mundo, para perfeccionarse en ella, y en todas recibió las mayores muestras de aprecio. Fue discípulo del gran Vesalio, y obtuvo la Cátedra de Anatomía en esta Universidad, donde siempre se respetó como el padre de la escuela valenciana. Descubrió el tercer huesecillo del oído, de nadie hasta entonces observado, cuyo hallazgo dedicó a su maestro Vesalio. Sensible es que no haya dejado más que unos diálogos de anatomía, pero sus esplicaciones sirvieron para formar hombres eminentes en el arte de curar, que dieron a esta escuela el mayor lustre y esplendor.

     Miguel Gerónimo de Ledesma, natural de Valencia, obtuvo en esta Universidad una Cátedra de medicina y otra de lengua griega, que regentó con aplauso general. Fue el restaurador de la cultura de las ciencias, desterrando de esta escuelala barbarie que los árabes introdujeran. Ilustró con eruditos comentarios las obras de Galeno, y con su pericia en el árabe interpretó a Avicena. Publicó otras varias obras relativas a la enseñanza de la medicina y de la lengua griega. Ilustres escritores le han tributado todo linage de elogios.

     Juan Navarro, natural de Alcoy, fue Catedrático de Retórica en esta escuela, cuya Cátedra desempeñó por espacio de treinta años, siendo indecible los frutos de su enseñanza, y los innumerables jóvenes que con sus lecciones salieron aventajados en la oratoria. Desterró el mal gusto que a la sazón reinaba, e introdujo las bellezas de la literatura del siglo de oro. Pronunció varios panegíricos, cuya impresión no permitió su escesiva modestia, pero que justamente reclamaban la luz pública.

     Fr. Gerónimo Pérez, valenciano, de la orden de la Merced, obtuvo en esta escuela una Cátedra de Teología, contando entre sus discípulos a S. Francisco de Borja, a D. Andrés de Oviedo, Obispo y patriarca de Etiopía, y al insigne escritor Manuel Sá. Se llamó con justicia el teólogo de su siglo; dictado que justifican sus varias producciones literarias.

     Pedro Antonio Benter, natural de Valencia, obtuvo en esta Universidad una Cátedra de Teología y otra de lengua hebrea. Pasó a Roma, donde mereció las mayores distinciones del Papa y demás Prelados. Escribió la crónica de España, y si bien se dejó llevar de las falsas noticias del Beroso, que tan en crédito estaba en aquella época, fue al menos de los primeros que abrieron el camino para llegar a la posesión de una verdadera historia. Fue también el primer historiador quo tuvo Valencia, cuya crónica escribió en lemosín, y tradujo después en castellano.

     Fr. Gerónimo de Areis, valenciano, de la orden de la Merced, fue teólogo y médico escelente por sus raros conocimientos en la medicina: los Sumos Pontífices Paulo y Julio III le concedieron el permiso de egercitar esta facultad, como de hecho la practicó con grande beneficio de la humanidad. Enseñó muchos años filosofía y teología en esta Universidad, y con gloriosa emulación le desearon por Profesor suyo todas las de España. Fue Catedrático en Salamanca, teniendo pendientes de sus resoluciones a los más insignes Doctores de aquella escuela. Adquirió por su saber tal nombradía en el estrangero, que la Universidad de París le eligió por su Catedrático. Publicó varias obras, que han conservado su memoria.

     Gerónimo Muñoz, natural de Valencia, discípulo de esta escuela, fue peritísimo en la lengua hebrea; por manera que los judíos le creían tal por su dicción. Obtuvo una Cátedra de dicha lengua en la Universidad de Ancona, y después en esta de Valencia. Dedicado a las matemáticas, honró esta Universidad con grande aprovechamiento de sus discípulos, desempeñando a la par la enseñanza de la lengua santa. Empero envidiosa Salamanca de las glorias de esta Universidad, le llamó para las mismas Cátedras, que regentó por algunos años, mereciendo los mayores elogios.

     Andrés Sempere, médico de profesión, natural de Alcoy, uno de los oradores más insignes de esta escuela, fue Catedrático de Retórica de esta Universidad, debiéndose a su pericia los grandes progresos que se esperimentaron, recobrando esta escuela su lustre y esplendor algún tanto decaído. Sus dotes naturales, unidos a su elocuencia, le merecieron el renombre de Demóstenes de su siglo. Amigo íntimo de Lorenzo Palmireno su comprofesor, le cupo la dicha de que éste formara su elogio, llamándole, Gorgices de los retóricos, príncipe de las lenguas latina y griega, y restaurador de la elocuencia.

     Luis Collado, valenciano, médico habilísimo, fue Catedrático de Anatomía en esta Universidad, observador atento e investigador profundo, él por sí hacía las disecciones, adquiriendo a fuerza de sus observaciones el conocimiento de importantes secretos. Fue el primero que llegó a descubrir un huesecito llamado stapes, que está en el órgano del oído. Escribió varias obras de medicina, mereciendo especial mención sus Comentarios al libro de Ossibus de Galeno, obra que le valió un crédito sin igual.

     Lorenzo Palmireno, célebre humanista, hombre nacido para la enseñanza, aunque médico de profesión, tenía puesta su afición en las bellas letras. Fue peritísimo en las lenguas griega, latina y hebrea, como también en la historia, filosofía y estudios de erudición. Enseñó latinidad en Zaragoza y en Valencia, formando eminentes discípulos, que ennoblecieron esta escuela, entre ellos el célebre Vicente Blas García. Los escritos de Palmireno patentizan su vasta erudición y la elocuencia más pura y correcta.

     Jaime Segarra, natural de Alicante, médico profundo, discípulo de Luis Collada. Su inteligencia en las lenguas latina y griega le ayudaron a sus progresos en el arte de curar; su atento y profundo estudio de las obras de Hipócrates y Galeno le hicieron penetrar la mente de los dos grandes oráculos de la medicina, publicando unos doctos Comentarios a las obras de los mismos. Escribió varios tratados de medicina; mas una muerte prematura nos privó de otras producciones, que sin duda hubiera dado tan insigne profesor.

     Pedro Juan Núñez, natural de Valencia, uno de los cuatro españoles que merecieron que Nicolás Antonio los apellidara príncipes de toda erudición. Estudió en esta escuela la filosofía y lenguas, y pasó a París a perfeccionar los conocimientos que en su patria adquiriera. Enseñó filosofía en Valencia y Zaragoza; mas dedicado a las bellas letras, obtuvo la Cátedra de Retórica en aquella y en Barcelona. Escribió varias obras de conocido mérito; con especialidad han sido muy apreciadas su Gramática griega, las Instituciones oratorias, los Comentarios a los libros de los retóricos de Aristóteles y las Instituciones físicas. Los sabios de su tiempo le honraron con su amistad, y le tributaron los mayores elogios.

     Vicente Blas García, natural de Valencia, estudió humanidades, filosofía y medicina en esta Universidad; empero impelido de su afición a la elocuencia, se dedicó a su estudio con tal empeño, que a los veintidós años de su edad fue nombrado Catedrático de esta muela. Pasó luego a Roma, y la Universidad de la Sapiencia le ofreció la Cátedra de Retórica, mereciendo las mayores distinciones de los Papas y Cardenales. Oró ante el Sacro Colegio en la elevación al Pontificado de Gregorio XIV y Clemente VIII, y en las exequias de aquél, mirándole y apreciándole Roma como el primer orador. Mas envidiosa Bolonia de la gloria que aquella adquiriera con tan célebre profesor, le propuso la Cátedra de Retórica de tan insigne Universidad, honor que le impidió admitir una enfermedad peligrosa que padeció. Restituyese a su patria, y se encargó de la enseñanza de elocuencia, siendo numerosísimo el auditorio que asistía a sus lecciones, contándose entre los oyentes las personas de mayor lustre y erudición. Publicó varias obras de elocuencia, que patentizan el buen gusto de tan esclarecido profesor.

     Melchor de Villena, natural de Valencia, médico insigne, Catedrático de yerbas en esta Universidad. Estudió medicina en ésta, siendo sus maestros los célebres profesores Luis Almenara y Honorato Pomar, médico de Felipe III. Regentó por espacio de cincuenta años la Cátedra de yerbas; y deseoso de adquirir conocimientos en este ramo de la medicina, no se contentó con herborizar en nuestro reino, sino que pasó a Cataluña, Castilla y Portugal. El Rey Felipe IV le llamó a la Corte por médico suyo; mas no lo pudo conseguir de la incontrastable humildad del Doctor Villena; empero hallándose en Valencia S. M., quiso oír a tan esclarecido maestro, a cuyo fin dispuso que presidiera unas conclusiones de medicina, que defendió el Doctor Miguel Vilar, discípulo de Villena. Honró S. M. con su presencia este acto, en el que tomaron parte los más célebres médicos de la comitiva real, y admiraron todos los profundos conocimientos de Villena. Reiteró el Rey sus instancias para que siguiera la corte; mas Villena, inclinado al retiro y al estudio, espuso a S. M. razones de familia, que le impidieron el aceptar tan honroso cargo. Consultado por varias Academias y sabios, así nacionales como estrangeros, sus respuestas eran tenidas como oráculo, leyéndose y citándose en las principales Universidades de España, Francia, Italia y Alemania. Escribió varias obras de medicina, bien que su escesiva modestia no se cuidó de publicarlas: vieron sin embargo la luz pública algunas de ellas después de la muerte del autor. Contó entre sus discípulos al graduado en esta Universidad, y médico después, del Rey de Francia, D. Francisco Ranchino, el cual le llevo un retrato de su maestro a París; y defendiendo públicamente unas conclusiones de medicina en aquella Universidad, puso al pie, que las presidía el Doctor Melchor de Villena, valenciano. Llegada la hora, colocó el retrato en el lugar de la presidencia, y dijo en alta voz: »Veis aquí la imagen del Doctor Melchor de Villena, valenciano, nuevo Galeno católico y padre de la medicina."

     D. Gregorio Mayans y Siscar, natural de Oliva en el reino de Valencia, estudió filosofía y jurisprudencia en ésta, pasando luego a la de Salamanca a perfeccionar sus estudios, bajo la dirección del valenciano D. José Borrull, Catedrático de dicha Universidad. Graduado de Doctor en la de Valencia, obtuvo en 1723 la Cátedra del código de Justiniano, siendo el más joven de los opositores. En 1733 fue nombrado Bibliotecario de S. M., cuyo encargo desempeñó hasta 1740, en que renunció para dedicarse con mayor sosiego a las tareas literarias. El Rey, en atención a sus méritos literarios, y las varias obras que había publicado, se sirvió concederle los honores de Alcalde de Casa y Corte, y a pesar de haberse retirado a la oscuridad de su gabinete para dedicarse esclusivamente al fomento de las ciencias, su reputación se estendió por toda Europa: Muratori en su Suplemento a las Antigüedades de Grevio y de Gronovio, hace de Mayans un magnífico elogio. Voltaire le consultó sobre su obra de Heraclio español y Robetson sobre la Historia de la América, y así mantuvo una correspondencia literaria no interrumpida con todos los sabios de Europa. Fuera asunto demasiado prolijo presentar un catálogo de sus producciones literarias: Sempere y Guarinos, en su Ensayo de una Biblioteca española, después de haber referido los títulos de setenta y cinco obras publicadas por Mayans, añade que no ha hecho mención sino de las que han llegado a su conocimiento; pero que son muchas más las que había publicado este sabio. A los ochenta y dos años de su edad bajó al sepulcro, después de haber llenado su gloria a la nación y de lustre a esta escuela.

     D. Andrés Piquer, natural de Fornoles, en Aragón, estudió la filosofía y medicina en la Universidad de Valencia, donde se graduó de Doctor en dicha facultad. Nombrado Académico público de medicina, comenzó a introducir el gusto por los autores modernos, y mejorar los estudios médicos; con cuyo objeto, y a la edad de veintitrés años publicó la obra titulada Medicina vetus et nova, demostrando en ella que no se debía suscribir a ningún partido, sino escoger lo bueno que en los antiguos y modernos se encontraba. En 1712 obtuvo por oposición la Cátedra de Anatomía, enseñando la medicina moderna según el sistema del mecanismo que era entonces generalmente desconocido; y persuadido de la necesidad de reformar los estudios filosóficos, principalmente en los tratados de lójica y física, publicó la lójica moderna, o arte de hallar la verdad y perfeccionar la razón, y la física moderna racional y esperimental. Dio también a luz un tratado de calenturas, y la filosofía moral que dedicó a la juventud española, y un discurso sobre la aplicación de la filosofía a los asuntos de religión. Débese igualmente a este sabio la publicación de las obras más selectas de Hipócrates, con el texto griego y latino, puesto en castellano e ilustrado con observaciones, y unas instituciones médicas para uso de la escuela valentina. Increíble parece que un hombre siempre rodeado de las más graves ocupaciones pudiese dar a luz tantas y tan sabias obras, a no persuadirlo los títulos de un ingenio privilegiado. Fue nombrado médico de Cámara de S. M., e individuo del Real Proto-medicato, en cuyo tribunal desempeñó los cargos de juez y de censor. El nombre de este insigne literato es conocido en todas las escuelas, y los gloriosos laureles que tan justamente adquirió, han perpetuado su memoria.

     D. Juan Sala, natural de Pego, en este reino, estudió filosofía y jurisprudencia en ésta: dedicóse asimismo al estudio de las matemáticas, y su escesiva aplicación le causó una grave enfermedad, de la que no se vio enteramente libre en el discurso de su larga vida. Su pasión empero por las ciencias, y en especial por la jurisprudencia, dábale tal esfuerzo, de sus achaques hizo varias oposiciones, en que lució sus eminentes talentos, obteniendo una Cátedra de Jurisprudencia con Pavordía aneja. Dedicado con tesón a esta enseñanza, y conociendo la escasez de libros que pudieran facilitar a los alumnos los conocimientos que deseaban, se entregó a la composición y publicación de varias obras que pudieran llenar este vacío. Publicó su obra titulada. Vinius castigatus, ilustrándole con las leyes concordantes del reino y disposiciones del Derecho patrio, y añadiéndole un tratado de la sucesión intestada, con cinco apéndices. Asimismo publicó el Digestum Romano-Hispanum, la Ilustración al Derecho Real de España, y la Historia del Derecho Romano Español. El ímprobo trabajo que estas obras le costaron, agitó de tal manera su enfermiza naturaleza, que le costó la muerte, pudiendo decirse que fue víctima de su laboriosidad y estudio.



HIJOS INSIGNES.

     Pocas Universidades podrán presentar un catálogo de discípulos insignes como la de Valencia. Desde su fundación ha sido un fecundo plantel, que ha provisto a la sociedad de hombres eminentes en todas sus clases y categorías. La Cátedra de S. Pedro, el Colegio de Cardenales, el Obispado, la suprema magistratura, los más elevados puestos de la república se han visto ocupados por hijos educados en esta escuela, y robustamente instruidos con la leche de su doctrina. Fuera empero negocio harto prolongado el enumerarlos: haremos por tanto una ligera reseña de los que más han sobresalido por sus méritos puramente literarios.

     Pedro Juan Belluga, natural de Valencia, a quien el historiador Blancas llama intérprete clarísimo del derecho, fue hijo de esta escuela, y tan aventajado en el estudio de la jurisprudencia, que el Rey D. Alonso de Aragón le confió los encargos más honoríficos, así en Nápoles como en España. Víctima de la emulación y de las intrigas, viose precisado a retirarse a Almansa, y llevar una vida oscura; mas este ocio tan favorable siempre a las letras, le hizo publicar la célebre obra titulada Espejo de Príncipes, que le mereció los más honrosos títulos.

     Nicolás Saguntino, natural de Murviedro, estudió en esta escuela las lenguas griega y latina poseyendo tan profundos conocimientos de ellas, que tradujo del griego la obra de Onosandro filósofo, llamada Strategum, y que él tituló de Re Militari. Trasladado a Roma, y admirados allí de la grandeza de su ingenio y de la facilidad con que hablaba la lengua griega, le mandaron pasar a Florencia al Concilio general, congregado de orden de Eugenio IV, en donde sirvió de intérprete en las disensiones que mediaron entre los padres griegos y latinos, teniendo gran parte en la feliz unión de ambas iglesias.

     D. Gerónimo de Torrella, natural de Valencia, estudio en ésta la filosofía y medicina, egerciendo la última, con tal crédito y nombradía, que el Rey D. Fernando el Católico le nombró su médico de Cámara. Floreció por los años 1496, en cuyo tiempo publicó la obra De Imaginibus astronomicis, que dedicó al Rey D. Fernando, haciendo mención en ella de, otras seis que había escrito.

     D. Gaspar Torrella, hermano del anterior, fue natural de Valencia e hijo de esta escuela, célebre médico e insigne matemático, y hombre que en su siglo era reputado por universal en todo linage de literatura. Egerció la medicina en Roma por espacio de muchos años, y se grangeó tal estima y nombradía, que Alejandro VI le nombró su Comensal y Médico de Cámara. Con este motivo se hizo eclesiástico, y el Papa le promovió al Obispado de Santa Justa, en la isla: de Cerdeña, haciéndole Prelado doméstico. Escribió varias obras, así de medicina como de astronomía, promoviendo ya en ellas los adelantos de la medicina, y procurando hermanarla con la filosofía.

     Juan Luis Vives, natural de Valencia., célebre en el orbe literario, fue hijo de esta escuela, estudiando en ella las buenas letras, y pasando después a París a perfeccionar sus estudios. Pero instruido Vives según el mal gusto que en aquel siglo reinaba, su imaginación y viveza superior a todo encarecimiento, le hizo conocer el estraviado sendero por donde había caminado, y trasladado a Lovaina, se dedicó con gran tesón al estudio de las lenguas latina, griega y hebrea, saliendo un eminentísimo filósofo. Bien sabidos son los esfuerzos que hizo este insigne literato para introducir el buen gusto, con especialidad en esta escuela, para cuyo fin remitió al magistrado un libro, que titulé de Componenda Schola, del que no nos resta más que el nombre. Profesor en Inglaterra y en Lovaina, supo grangearse una reputación tan universal, que le mereció la amistad de las mayores notabilidades literarias de su siglo. En sus voluminosas obras de que se hizo una edición lujosa en Valencia, que consta de siete tomos en folio, se observa ya aquel espíritu investigador y filosófico, que sacando las ciencias del estado de postración en que yacían, las ha elevado progresivamente al punto de perfección y de finura en que actualmente se hallan.

     D. Juan Almenar, caballero nobilísimo de Valencia, sintióse poseído de tal pasión por la literatura, que a pesar de su fortuna y de su grandeza, se dedicó al estudio de la astrología y medicina en esta escuela, graduándose de Doctor en dicha facultad: concluidos los estudios, no se contentó con saber las solas teorías, sí que descendió a la práctica, egerciendo en esta ciudad la medicina por puro amor a la humanidad, y sin desdeñarse de ello por los títulos de su nobleza. Dedicóse también a los adelantos de la ciencia, siendo el primero de los españoles, que escribió una obra con el título de Lue venerea. Merece esta producción ser consultada por los hechos que refiere, y en especial por la historia de una enfermedad, cuya aparición en Europa ha sido y será siempre para los médicos filósofos un objeto interesante y de curiosa investigación.

     Juan Gelida, llamado el Aristóteles de su siglo, fue natural de Valencia e hizo sus Primeros estudios en esta escuela. Más codicioso siempre de saber, atraído de la fama que la Universidad de París tenía, trasladóse a aquella escuela, siendo tales los progresos que hizo en los estudios, especialmente filosóficos, que por espacio de dieziséis años regentó allí una Cátedra de filosofía, de que salieron muy aventajados discípulos. Tuvo también a su cargo en calidad de Prefecto de estudios el famoso colegio del Cardenal de Moyne, que era uno de los más brillantes establecimientos que tenía entonces aquella capital. Habiéndose trasladado a Burdeos, fue nombrado Rector de aquella Universidad, que gobernó con el mayor acierto, hasta que invadida de una peste dicha ciudad, tuvo que abandonarla, muriendo a poco tiempo en un lugar inmediato a ella. Esto sin duda ocasionó el que se perdieran muchos de sus escritos, no habiéndose publicado más obras de este insigne literato, que algunas epístolas latinas, escritas con la mayor pureza, y que tienen por objeto la perfección y fomento de las ciencias.

     D. Fernando de Loazes, natural de Orihuela, estudió filosofía y teología en ésta, y deseando perfeccionar los conocimientos adquiridos, pasó a París, Bolonia y Pavía, en donde se dedicó a la jurisprudencia, llegando a ser consumadísimo en todo. Al regresar a su patria le nombró por letrado consultor el magistrado de la misma, encargándole el desempeño de graves negocios, a cuyo fin pasó a la Corte del Emperador Carlos V. La destreza y sabiduría que manifestó, le grangearon la afición del Emperador y del Cardenal Adriano Florencio, Obispo entonces de Tortosa, y luego Pontífice, con el nombre de Adriano VI, distinguiéndole y confiándole las comisiones más complicadas. Fue nombrado Obispo de Elna, y gobernó sucesivamente las Diócesis de Lérida, Tortosa, Tarragona, y últimamente Arzobispo de Valencia. Aunque ocupado de continuo en el desempeño de su ministerio y en las comisiones que se le confiaran, su decidida afición a las ciencias hizo que emprendiera la publicación de varias obras relativas la mayor parte a la jurisprudencia. Y con objeto de fomentar el estudio en su patria, fundó el célebre colegio de Orihuela, que fue erigido en Universidad por bula de Pío V.

D. Carlos Coloma, natural de Alicante, hijo de los ilustres Condes de Elda, estudió humanidades en esta escuela: dedicado a la milicia, ostentó su valor en las guerras de Flandes. Fue nombrado Teniente General de Flandes y Cataluña, mostrando tanta destreza y prudencia para gobernar, como pericia y esfuerzo para pelear. Embajador estraordinario en Inglaterra, desplegó un tino y política tan fina como sagaz, obteniendo los mayores resultados en su embajada. Aunque ocupado de graves negocios, no descuidó la literatura, como lo comprueban la publicación de las Guerras de los Estados-Bajos, y la traducción de los Anales de Cornelio Tácito, que le adquirieron una justa celebridad.

     Doctor D. Tomás Vicente Tosca, varias veces Vice-Rector de esta Universidad, matemático célebre, en cuyas obras, señaladamente el Compendio matemático, que en nueve tomos en 8.º publicó en 1715, y reimprimió después, han sido celebrados por los profesores más insignes de toda Europa.

     D. Manuel Martí y Zaragoza, natural de Oropesa, estudió filosofía y teología en esta escuela. Con el deseo de dar mayor ampliación a sus conocimientos pasó a Roma, en donde aprendió la lengua griega y hebrea. Aunque en un principio no lució sus talentos en Roma, pues se encerró en las bibliotecas, entregándose a un incesante estudio; sin embargo se dejó conocer su numen poético en algunas composiciones que publicó, y le grangearon la estimación de las personas más ilustradas. El sabio Cardenal Sáenz Aguirre, le nombró por su bibliotecario, y valióse de los conocimientos de Martí para que le ayudara en la célebre colección de los Concilios de España. La fama de un hombre tan eminente llegó a oídos del Papa Inocencio XV, el que le mandó predicar en su presencia y del Sacro Colegio en el día de S. Juan Evangelista. Su Santidad lo nombró Deán de Alicante, a cuyo título se ordenó Martí; mas no siendo aquella ciudad la más proporcionada entonces para conferenciar con varones sabios, estuvo algunos años en Valencia, mereciendo las mayores distinciones de todos. Muchas son las producciones de este insigne literato; pues que a su facilidad en la lengua latina, acompañaba muy grandes conocimientos de antigüedades. Sus escritos le acreditan de poeta aventajado, de orador elocuente y de arqueólogo erudito.

     D. Juan Bautista Muñoz, natural de Museros, pueblo inmediato a Valencia, estudió las matemáticas, filosofía y teología en esta escuela. Habíase ya introducido en su tiempo el gusto por la filosofía moderna: los teólogos empero, especialmente tomistas, la rechazaban como inaplicable a las ciencias eclesiásticas. Muñoz, pues, combatió muy felizmente esta preocupación, publicando una disertación escrita con tanta solidez como pureza. Trasladado a Madrid, principió a dar a luz algunos de sus trabajos literarios, mereciendo por ello el aprecio de los sabios. Pero lo que más contribuyó a fijar para siempre su crédito, fue el juicio que imprimió en Madrid en 1778 sobre el tratado de educación claustral que acababa de publicar el P. Pozzi. Había conseguido el autor sorprender al Consejo de Castilla hasta el punto de mandar que sirviera esta obra de modelo en los estudios de los regulares de España. Viendo el señor Muñoz comprometido el honor de la literatura nacional, trató de quitar la máscara a su autor, y presentarlo a la faz de la república literaria tal cual era. Esto lo consiguió publicando su Juicio crítico, obra que le honró sobremanera, y aseguró su crédito entre nacionales y estrangeros. La otra producción que a poderla concluir hubiera elevado a Muñoz al rango de los primeros escritores, fue su Historia del Nuevo-Mundo. Encargado de tan arduo cometido, recorrió con ímprobo trabajo casi todos los archivos de España, y esplotando con hábil crítica estos ricos mineros, recogió un caudal inmenso de materiales, que supo coordinar con la mayor inteligencia. Publicó el primer tomo, y cuando tenía ya muy adelantado el segundo, la muerte lo arrebató, y quedamos privados de una buena historia de América, que nos vindicara de las calumnias e inexactitudes de los estrangeros.

     D. Antonio José Cabanilles, natural de Valencia, estudió filosofía y teología en esta escuela, mereciendo las mejores distinciones de sus Catedráticos. Apenas concluidos sus estudios, ya dio muestras inequívocas de su aplicación y estudió en las oposiciones a las Cátedras de filosofía, admirando todos la soltura y profundidad de joven tan brillante. Nombrado Preceptor del Duque del Infantado, pasó a París, en donde se dedicó a la botánica en 1781, cuando contara treinta y seis años de edad. Rápidos fueron los progresos de Cabanilles en este ramo, pues en 1785 publicó la primera de sus disertaciones, que llenó de admiración a los sabios de la Francia. S. M. le nombró Dignidad de Sevilla, y Director del Real Jardín Botánico. Las academias y sociedades científicas estrangeras le admitieron en su seno, prodigándole los mayores elogios. La república literaria perdió a este hombre inmortal en 1801; y en 1808 S. M. mandó se colocara su retrato en la clase de orden, como testimonio del aprecio real y europeo que había merecido. Las producciones de Cabanilles son conocidas en España y en el estrangero, y su muerte no podrá borrarse de la memoria de los sabios.

     Juan Andrés, natural de la villa de Planes, estudió las humanidades y filosofía en esta escuela, mostrando ya un talento estraordinario, y ofreciendo las más bellas esperanzas. Habiendo ingresado en la Compañía de Jesús, y trasladado a Italia en virtud de la espulsión, fue el asombro de los literatos italianos, que con tanto desprecio miraban entonces a los españoles. Desde luego le fueron abiertas las puertas de las academias científicas de aquel reino, y todos los sabios a porfía se disputaron su amistad y correspondencia epistolar. La sola obra del Origen y progresos de la literatura es un monumento donde permanecerá grabado con gloriosos caracteres el nombre de este sabio y de la nación a que perteneció. Una lectura inmensa, un ingenio profundo, una crítica sagaz, un gusto refinado, y una facilidad y pureza admirable de una lengua que no le era nativa; he aquí las dotes que se necesitaban para dar cima a tan colosal empresa, y que tan eminentemente distinguieron a Andrés.

     José Francisco Ortiz, natural de Ayelo de Malferit, estudió filosofía, jurisprudencia y teología en ésta, dando muestras de su gran disposición. Aficionado en estremo a las antigüedades, hizo un viage a Roma, con sólo el objeto de adquirir mayores conocimientos en la arqueología. Consultando allí con los más sabios anticuarios, y estudiando los monumentos más célebres, llegó a formarse un arqueólogo consumado. Al regresar a España se estableció en la Corte, dándose muy pronto a conocer por las obras que publicó. En 1813 S. M. le nombró Deán de la Colegial de Játiva, cuyo destino sirvió con la mayor exactitud y prudencia. Si sus escritos relativos a las antigüedades y arquitectura fueron muy celebrados, no tuvieron menor nombradía las traducciones del griego, las trajedias que compuso, y la historia de España que publicó, mostrándose un hombre eminente en todo género de literatura.

     D. Simón Rojas Clemente, natural de Titaguas en el reino de Valencia, estudió filosofía en esta escuela bajo la dirección del benemérito e ilustrado profesor D. Antonio Galiana, manifestando ya en los primeros años de sus estudios un ingenio singular, mereciendo obtener los grados de filosofía y de teología a título de sobresaliente. Desde niño se dispertó en Clemente una afición sin igual a las ciencias naturales, y con objeto de cultivarlas pasó a la Corte, en donde hizo oposición a la Cátedra de hebreo y de lógica en el Seminario de Nobles. Si bien no obtuvo las Cátedras, sin embargo desempeñó la enseñanza en calidad de sustituto, formando aventajados filósofos. Abiertos en 1800 y 1801 los cursos de botánica, mineralogía y química, se entrego a su estudio con tal tesón, que fue el asombro de discípulos y profesores por sus rápidos progresos. Intentó pasar al África con el célebre Badía (Alí-Bey); mas no pudiendo verificarlo, recorrió las ciudades de Andalucía, y pasó a Londres y París, procurando saciar en estas ciudades su sed inagotable de saber, asistiendo a las lecciones de historia natural, y visitando los Museos. Hombre inteligente y laborioso, prestó eminentes servicios a su nación, y con sus viages y escursiones engrandeció nuestros Museos, formando magníficas colecciones de mineralogía y botánica. La invasión del egército francés en1808 impidió a Clemente continuar sus espediciones científicas; empero en cambio se dedicó a escribir algunas memorias, que le honraron sobremanera. Todas las sociedades literarias de Europa le enviaron el diploma, y los sabios así nacionales como estrangeros se honraron con su amistad. Sus escritos han sido tan bien recibidos como elogiados, y en especialidad el que tituló Ensayo sobre las variedades de la vid, fue trasladado a casi todas las lenguas de Europa. La patria lo llamó al Congreso Nacional en 1821, desempeñando el cargo de Diputado con la mayor exactitud y entereza, correspondiendo cumplidamente a la confianza de los comitentes. Una muerte prematura arrebató a este insigne naturalista: su pérdida fue sentida de todos los sabios, que se prometieron grandes adelantos en las ciencias por medio de este talento privilegiado.

     D. Gabriel Ciscar, natural de Oliva, estudió filosofía en esta escuela, recibiendo en la misma el grado de Bachiller con todos los honores. Inclinado a las armas, se dedicó a la marina, siendo tan rápidos los progresos, que en el transcurso de diez años ascendió desde guardia hasta Teniente de navío y director del departamento de la Academia de Cartagena. Sus conocimientos matemáticos y náuticos fueron tan superiores, que se le confiaron las comisiones científicas de la mayor importancia. Las vicisitudes políticas de 1808 obligaron a Ciscar a sacrificarse por la felicidad de su patria. Nombrado individuo de la Junta Central, desempeñó con el mayor tino un encargo tan difícil en tan críticas circunstancias; y promovido a gefe de escuadra, se le encargó el gobierno militar de la plaza de Cartagena. Sirvió la plaza de Secretario del Despacho de Marina en 1810, mereciendo que en Octubre del mismo año se le nombrara individuo de la Regencia. Publicó varias obras de matemáticas y náutica, como también algunas poesías; y si bien las primeras revelan los profundos conocimientos de este ilustre marino, las segundas patentizan el fino gusto de tan distinguido poeta.



BIBLIOTECA.

     Faltábale todavía a esta Universidad para llegar al colmo de su grandeza una selecta biblioteca, donde los sublimes ingenios de que tan fecundo es el suelo valenciano, pudiesen beber los limpios raudales de la sabiduría. Llenóse, pues, tan grande vacío, no por el poder de algún príncipe, ni con el ausilio de públicos caudales, sino por la sin par liberalidad de uno de sus más predilectos hijos. El Ilmo. Sr. D. Francisco Pérez Bayer, tan célebre por sus escritos como por sus viages literarios, dio una relevante prueba del amor que a su patria y escuela profesaba. Poseía este ilustre sabio una esquisita colección de libros de varios idiomas, y de todo linage de literatura, adquiridos a costa de inmensos caudales y fatigas, y plúgole desprenderse de tan rica joya, y consagrarla a la pública instrucción, no después de su muerte, como muchos literatos lo hicieron, sino cuando en edad todavía lozana, tenía todos sus placeres en el estudio. Manifestó sus generosos deseos al Ayuntamiento, como patrono de la Universidad, y en 27 de Julio de 1785, con asistencia de todas las corporaciones civiles y eclesiástica de esta capital, y de un lucidísimo concurso, se inauguró la nueva biblioteca en medio de las más tiernas sensaciones. Constituido Pérez Bayer en el local al efecto destinado, colocó por su propia mano en un estante los seis grandes tomos de que consta la Biblia Políglota Complutense, para que sirviera de cimiento al edificio que consagraba a la literatura esta obra colosal, que tanto honra a la nación española. Entregó después una llave al Presidente del Ayuntamiento y otra al Rector de la escuela, en señal de la donación absoluta que de tan rico tesoro hacía. Componíase la Biblioteca Bayeriana de veinte mil volúmenes, aumentándose después este número, ora con los continuos regalos que durante su vida hizo el ilustre fundador, ora con donaciones de generosos literatos, que la llevaron muy en breve al mayor crecimiento.

     Mas este precioso establecimiento, fruto de tantos afanes y fatigas, fue reducido a cenizas en el bombardeo que sufrió esta capital en 7 de Enero de 1812. Una bomba lo incendió, y las llamas lo devoraron; pérdida en todo sentido irreparable: así se pasaron más de veinte años sin tener esta capital una biblioteca pública, con cuyo ausilio pudiera tomar vuelo el genio valenciano, hasta que reedificada la antigua con muy notables ventajas en el reinado de Isabel II, quedó abierta en 7 de Enero de 1837, aniversario de su destrucción.

     Esta nueva y hermosa biblioteca se halla enriquecida con más de treinta y seis mil volúmenes, debidos también en su mayor parte a la liberalidad de ilustres valencianos. El primero que legó todos sus libros para la restauración de la biblioteca, fue el esclarecido Rector D. Vicente Blasco, y una vez dado el impulso por este grande hombre, tuvo muchos que imitaron tan generoso desprendimiento. Tales fueron el Dr. D. Joaquín Llombart, Catedrático de medicina de esta escuela; el Dr. D. Vicente Marqués, Catedrático de filosofía; el Excmo. Sr. Dr. D. Salvador Perellós, Teniente General de los egércitos nacionales; Don Juan del Castillo y Carroz, y D. Onofre Soler, ambos Prevendados de esta santa iglesia, y Rectores de la escuela; Dr. D. Vicente Villacampa, Pavorde primario y Catedrático de Jurisprudencia; Ilustre Señor Dr. D. Francisco Javier Borrull, Magistrado de esta Audiencia; Excmo. Sr. Dr. D. Mariano Liñán, Comisario General de Cruzada; Excmo. Sr. D. Genaro Perellós, Marqués de Dos-Aguas; D. Vicente María Rodrigo, Teniente Coronel de las milicias de la isla de Cuba, y D. Jaime Faulí, hacendado, que la aumentó con continuados regalos.

     Rica es sobre manera esta Biblioteca, especialmente en el ramo de ciencias eclesiásticas y ediciones antiguas. Hállanse en ella las cuatro Biblias políglotas generalmente conocidas, una numerosa colección de las obras de los Santos Padres, publicadas por los religiosos de la Congregación de S. Mauro, y los más célebres escritos de historia eclesiástica. Hállase también provista de las principales obras de antigüedades, así hebraicas como griegas, romanas y numismáticas, y de historia nacional y estrangera, con un crecido número de ediciones del siglo XV. Mas si bien puede hacer ostentación de una riqueza anticuaria, escasea empero de obras modernas, especialmente de ciencias naturales, faltándole todavía mucho para estar al nivel de los adelantos del siglo.

     Últimamente, se ha construido en el Hospital un magnífico teatro anatómico comenzado en el Rectorado del Excmo. Sr. D. Francisco Carbonell, a quien el jardín botánico y demás gabinetes deben la importancia que en el día tienen.

- XLIII -

La esclavitud

Los Fueros permitían la servidumbre bajo ciertas garantías a favor de los amos y de los esclavos a la vez. El Consejo de la ciudad formó también de los moros libres y esclavos una asociación, con el fin de que se prestaran estos desgraciados sus mutuos ausilios. Tenemos noticia de esta corporación, entre otras, por las que nos ha trasmitido la relación de las fiestas que se celebraron en Valencia por el casamiento del Rey D. Felipe III. Hablando de la procesión general dice lo que sigue: »Entonces entraron los primeros los negros de la ciudad, así libres como esclavos, que eran muchos, los cuales venían delanteros y apartados de las otras compañías de los oficios, que entraron después; puestos en hileras de tres en tres negros, llevando delante de ellos una copla de música de atambores, dulzaina y dos trompetillas..., y a este son algunos de los negros mancebos, que iban en cuerpo, bailaban a su tono de la Guinea, que daban mucho contento de verlos bailar, y meneos que hacían, y gestos de las caras, y pasando adelante esta compañía de los negros, trayendo el mayoral de ellos la hermosa bandera de su cofradía, la cual era de fino damasco carmesí, guarnecida con frescos de oro, y en medio de ella estaba figurado de linda bordadura el misterio de la venida del Espíritu Santo sobre el colegio de los Apóstoles, muy a lo natural, que estaban retratadas las figuras de él, que es la fiesta que la cofradía de los negros hace cada año en la Pascua del Espíritu Santo." Nos place insertar con este motivo una escritura de venta de una esclava, con el texto original y la traducción. El documento dice así:

     Die XV mensis Martij anno a Nativitate Domini MDCLXI. = Ego Antonius Castell, J. V. D. civitatis Valentiae habitator, scienter etc., cum praescriti etc., vendo, concedo etc., vobis D. Henrico de Miranda, Domino loci de Guardamar, ac Receptori a Sua Majestate, Bajuliae, Generalis hujus urbis et regni, ejusdemque civitatis Valentiae habitatori, absenti etc., notario tamen etc., stipulanti etc., et vestris, quandam servam meam, nominatam Xoar, ex colore de codony cuit, a prima coctione, aetatis decem annorum, parum plus vel minus, cum signa sequentia, materna lingua declaranda pro faciliori intelligentia, scilicet, en mig del front com a modo de Y grega, a la part dreta del nas dos señals a modo de ralles, en la barba una ralla de mig a mig, que li pren desde baix lo labi hasta la punta de aquella, baix la barba una com un modo de S., dos punts en la ma dreta, damunt la ma com a modo de S, y sis punts, que es a modo de punts finals: tots los cuals señals son fets, juxta morisma, en foch y en pólvora, que pareixen blaus, y en la galta dreta un rasguny que pareix desgracia e caiguda. Hanc itaque venditionem dictae servae sive captivae vobis et vestris ut praemittitur facio ad usum cosariorum atque cum omnibus juribus etc., de quibus etc., et quibus etc., instituens etc., ad habendum etc. Prout melius etc., et sic vobis et vestris vendo et concedo etc. Praetio videlicet centum et triginta librarum ad rationem franchi, quas omnes etc., unde renuntio etc., et benefitio minoris praetii etc. Daus etc. Promitens etc. Contra praedicta non veniret etc. Protestor tamen quod non tencar nec teneri volo vobis nec vestris de aliqua praemisorum evictione, nec ad quantitatis alicujus restitutionem nissi praecise, et dumtaxat pro factis et contractibus meis propriis, et non pro aliis aliter nec alias, nec de morbo caduco, nec de malo abscondito, nec de aliquo vitio et ad usum et consuetudinem ut dictum est cosariorum, et pro praedictis et non pro aliis obligo vobis et vestris omnia boita mea etc. Actum Valentiae etc.

     Testes sunt Antonius Llorens, collicursor, et Franciscus Bonet, specierius, civitatis Valentiae habitatores.

     In quorum fidem ego Joannes Font, civitatis et regni Valentiae, notarius publicus, hie meum pono signum.



TRADUCCIÓN.

     Día 15 del mes de Marzo del año de la Natividad del Señor 1661. = Yo Antonio Castell, Doctor en ambos Derechos, vecino de la ciudad de Valencia, de mi cierta ciencia, en virtud de la presente vendo a vos D. Enrique de Miranda(29), Señor del lugar de Guardamar, y Receptor por S. E. de la Bailía General de la presente ciudad y reino, vecino también de Valencia, ausente, y en su nombre al notario autorizante como pública persona, y a los vuestros, una esclava mía nombrada Xoar, de color de codoñ cuit (membrillo cocido al horno), a primer cochura, o a medio cocer, de edad de diez años, poco más o menos, con los siguientes señales que se ponen en la lengua valenciana para mejor inteligencia, a saber: en medio de la frente uno como a manera de Y griega, a la parte derecha de la nariz los señales a modo de rayas; en la barba una raya de medio a medio, que comienza bajo del labio, y concluye en la punta de aquélla; bajo la barba otro signo como una S.; dos puntos en la mano derecha; encima la mano otro como una S., y seis puntos a manera de puntos finales; cuyos señales están hechos a fuego y pólvora, que parecen azules, como lo practica la morisma, y en el carrillo derecho un rasguño que parece de desgracia o caída. La venta de dicha esclava o cautiva os la otorgo a vos y a los vuestros, como va dicho, a uso de corsario, y con todos los derechos y cláusulas de que estoy bien enterado, por precio de 130 libras, a razón de francas, renunciando el beneficio del menor precio, de lo que os doy carta de pago y hago gracia. Protesto sin embargo que no quiero quedar tenido de evicción respecto lo anteriormente dicho, ni a la restitución del precio, sino

es por gestiones y hechos míos propios, mas no por los de otros, ni de enfermedad oculta ni inveterada, ni otro cualquier vicio, sino todo en la forma que se practican estas ventas por los corsarios; y por ello, y no por otra cosa, obligo en favor vuestro todos mis bienes. Hecho en Valencia dicho día. = Testigos son Antonio Llorens, corredor de cuello, y Francisco Bonet, especiero, vecinos de Valencia.

     En cuya fe yo Juan Font, notario público de Valencia y su reino, signo.

 

- XLIV -

Correos

Para que pueda formarse una idea del estado de comunicaciones que se conocían en los tiempos forales de Valencia, como en otros países de Europa, insertamos a continuación un convenio entre un magnate y un trotero, según los romanos, propio o correo, según los tiempos modernos.

     Die XXI mensis Augusti anno a Nativitate Domini MDCLXI. = Sit omnibus notum, que yo Bernardo Ortega, de la present ciutat de Alacant vehí, scienter et gratis cum praesenti &c., confese y en bóna veritat regonech haber agut y rebut realment y en contants y a tota ma voluntat del noble D. Diego Sanz de la Llosa, del Consell de Sa Magestat, Portant veus de General Gobernador y Lloctinent de Capita General de la ciutat de Oriola y present regne de Valencia, de ca Sexona, qui es ausent &c., treinta y cinch lliures y cuatre sous, moneda reals de Valencia, y son per un viaje que fiu a tota diligencia de anada y tornada a la ciutat de Valencia ab cartes de dit noble Portant veus de General Gobernador, pera sa Exclencia del Señor Virey de la dita ciutat y present regne de Valencia, en raho de la gent que venia de Italia y pasaba a Cadiz; tasat dit viaje en dita cantitat per lo correu major de dita y present ciutat: et quia &c., renuncio &c. Actum Alicantis &c. = Testes Luis Quesada, llaurador, y Francés Rodrigo, sastre, de Alacant vehins.

     Recepi Hyacinthus Vezdiel, notarius publicus et in fidem hic meum subscribo signum.

 

- XLV -

La Inquisición

Este tribunal, cuya cuna se meció en la Francia, y que los Reyes católicos importaron a España, no egerció en Valencia grande influencia durante el siglo XVI, porque el Consejo de la ciudad, apoyado en los Fueros, que permitían la libertad religiosa, se opuso constantemente a sus agresiones. Felipe III celebró sin embargo una concordia, en virtud de la cual tuvieron los inquisidores jurisdicción esterior sólo en sus oficiales y familiares; y entendiendo en las causas sobre materias religiosas. Entre los pocos edictos formularios que de este tribunal se conservan, nos parece original y curioso el que insertamos a continuación, y cuya fecha pertenece a la época de la decadencia foral y último período de la dominación austríaca.

     Nos los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en el reino y Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel, dados y deputados por autoridad Apostólica, &c. A todos los vecinos, y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de este nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, esceptos o no esceptos, y a cada uno y cualquier de vos, a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el Promotor Fiscal del Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que bien sabíamos y nos era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos en muchas ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho inquisición ni visita general, por lo cual no habían venido a nuestra noticia muchos delictos que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica, y estaban por punir y castigar; y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la religión cristiana, que los mandásemos e hiciésemos la dicha inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos, y castigando los que se hallasen culpados; de manera que nuestra santa fe católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y Nos visto su pedimento ser justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto o oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas, o blasfemias heréticas contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre iglesia Romana, lo digáis y manifestáis ante Nos.



LEY DE MOISEN.

     Conviene a saber: si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisen, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas; poniéndose en las mesas manteles limpios, y echando en las camas sábanas limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos, guardándolos dende el viernes por la tarde.

     O que hayan purgado o desebado la carne que han de comer, echándola en agua para la desangrar.

     O que hayan sacado la landrezilla de la pierna del carnero o de otra cualquier res.

     O que hayan degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella, cubriendo la sangre con tierra.

     O que hayan comido carne en Cuaresma y en otros días prohibidos, por la Santa Madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían comer sin pecado.

     O que hayan ayunado el ayuno mayor, que dicen del Perdón, andando aquel día descalzos.

     O si rezasen oraciones de judíos, y a la noche se demandasen perdón los unos a los otros, poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza, sin los santiguar ni decir nada, o diciendo: de Dios y de mí seáis bendecidos por lo que dispone la ley de Moisen y sus ceremonias.

     O si ayunasen el ayuno de la Reina Hester, o el ayuno del Rebeaso, que llaman del perdimiento de la Casa Santa.

     O otros ayunos de judíos de entre semana; como el lunes o el jueves, no comiendo en los tales días hasta la noche salida la estrella; y en aquellas noches no comiendo carne, y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas y las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas, rezando oraciones judaicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara a la pared; y antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra, vistiéndose vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o corregüelas colgadas de los cabos con ciertos nudos.

     O celebrasen la Pascua del pan centeno, comenzando al comer lechugas, apio u otras verduras en los tales días.

     O guardasen la Pascua de las Cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos, comiendo o recibiendo colación, dándola los unos a los otros.

     O la fiesta de las Candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después tornándolas a matar, rezando oraciones judaicas en los tales días.

     O si bendigesen la mesa según costumbre de los judíos.

     O bebiendo vino Caser.

     O hiciesen la baraha, tomando el vaso del vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.

     O si comiesen carne degollada de mano de judíos, o comiesen a su mesa con ellos, y de sus manjares.

     O si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri.

     O si esperasen el Mesías.

     O digesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir, y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban, y los llevase a tierra de promisión.

     O si alguna muger guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el templo, por ceremonia de la ley de Moisen.

     O si cuando nacen las criaturas, las circuncidasen o pusiesen nombres de judíos, llamándose así.

     O si les hiciesen raer la crisma, o lavarles después de bautizados donde les ponen el óleo y crisma.

     O la séptima noche del nacimiento de la criatura, poniendo un bacín con agua, echando en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la dicha criatura en dicha agua, diciendo ciertas palabras.

     O hubiesen hecho hadas, a sus hijos.

     O si algunos están casados a modo judaico.

     O si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino.

     O si trugesen nóminas judaicas.

     O si al tiempo que amasan, sacasen la ala de la masa, y la echasen a quemar por sacrificio.

     O si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen a la pared a morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo, calzones y camisa, y capa plegada por cuña, poniéndoles a la cabeza una almohada con tierra virgen, o en la boca moneda, aljófar o otra cosa.

     O les endechasen o derramasen el agua de los cántaros y tinajas en las casas del difunto y en las otras del barrio, por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas pescado y aceitunas, y no carne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un año, por observancia de la dicha ley.

     O si los enterrasen en tierra virgen, o en osario de judíos.

     O si algunos se han ido a tornar judíos.

     O si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisen como la de nuestro Redentor Jesucristo.

SECTA DE MAHOMA.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan dicho o afirmado, que la secta de Mahoma es buena. Y que no hay otra para entrar en el Paraíso. Y que Jesucristo no es Dios, sino Profeta. Y que no nació de nuestra Señora, siendo virgen antes del parto, y en el parto, y después del parto.

     O que hayan hecho algunos ritos y ceremonias de la secta de Mahoma por guarda y observancia de ella: como si hubiesen guardado los viernes por fiesta, comiendo carne en ellos, o en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia, diciendo que no es pecado, vistiéndose en los dichos viernes camisa limpia y otras ropas de fiesta.

     O hayan degollado aves o reses o otra cosa, atravesando el cuchillo, dejando la nuez en la cabeza, volviendo la cara hacia la Alquibla, que es hacia el Oriente, diciendo Vizmelea, y atados los pies a las reses.

     O que no coman ningunas aves que estén por degollar, ni que estén degolladas por mano de muger, ni queriéndoles degollar las dichas mugeres, por les estar prohibido por la secta de Mahoma.

     O que hayan relajado a sus hijos, poniéndoles nombres moros, y llamándoles así, o que se llamasen nombres de moros, o que se huelguen de que se los llamen.

     O que hayan dicho que no hay más que Dios, y Mahoma su mensagero.

     O que hayan ayunado por el Alquibla, o dicho Alainzulá, que quiere decir por todos los juramentos.

     O que hayan ayunado el ayuno del Ramadán, guardando su Pascua, dando en ella a los pobres limosna, no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salida la estrella, comiendo carne o lo que quieren.

     O que hayan hecho el zahor, levantándose a las mañanas antes que amanezca a comer, y después de haber comido lavarse la boca, y tornarse a la cama.

     O que hayan hecho el Guadoc, lavándose los brazos de las manos a los codos, cara, boca, narices, oídos y piernas, y partes vergonzosas.

     O que hayan hecho después el zala, volviendo la cara hacia el Alqueblas, poniéndose sobre una estera o poyal, alzando y abajando la cabeza, diciendo ciertas palabras en arábigo, arábigo la oración del Andululey y Colhua y Lagnahat, y otras oraciones de moros. Y que no coman tocino ni beban vino, por guarda y observancia de la secta de los moros.

     O que hayan guardado la Pascua del Carnero, habiéndole muerto, haciendo primero el Guadoc.

     O si algunos se hayan casado según rito y costumbre de moros. Y que hayan cantado cantares de moros, o hecho zambras o leilas con instrumentos prohibidos.

     O si hubiese alguno guardado los cinco mandamientos de Mahoma.

     O que hayan, puesto a sí o sus hijos o a otras personas hanzas, que es una mano en remembranza de los cinco mandamientos.

     O que hayan lavado los difuntos, amortajándolos con lienzo nuevo, enterrándolos en tierra virgen, en sepulturas huecas, poniéndolos de lado, con una piedra a la cabecera, poniendo en la sepultura ramos verdes, miel, leche y otros manjares.

     O que hayan llamado o invocado a Mahoma en sus necesidades, diciendo que es Profeta y mensagero de Dios. Y que el primer templo de Dios fue la casa de Meca, donde dicen está enterrado Mahoma.

     O que hayan dicho que no se bautizaron con creencia de nuestra santa fe católica.

     O que hayan dicho que buen siglo hayan sus padres o sus abuelos, que murieron moros o judíos.

     O que el moro se salva en su secta y el judío en su ley.

     O si alguno se ha pasado a Berbería y renegado de nuestra santa fe católica, o a otras partes y lugares fuera de estos reinos, o se tornan judíos o moros.

     O que hayan hecho o dicho otros ritos o ceremonias de moros.



SECTA DE LUTERO.

     O si sabéis o habéis oído decir, que algunos o algunas personas hayan dicho, tenido o creído que la falsa y dañada secta de Martín Lutero y sus secuaces es buena.

     O hayan creído y aprobado algunas opiniones suyas, diciendo que no es necesario que se haga la confesión al sacerdote; que basta confesarse a solo Dios. Y que el Papa ni sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados. Y que en la hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de nuestro Señor, Jesucristo. Y que no se ha de rogar a los Santos. Y que no ha de haber imágenes en las iglesias. Y que no hay purgatorio. Y que no hay necesidad de rezar por los difuntos. Y que no son necesarias las obras, que basta la fe con el bautismo para salvarse. Y que cualquiera puede confesar y comulgar uno a otro debajo de entrambas especies de pan y vino. Y que el Papa no tiene poder para dar indulgencias, perdones ni bulas. Y los clérigos, frailes y monjas se pueden casar.

     O que hayan dicho que no ha de haber frailes, ni monjas, ni monasterios, quitando la ceremonia de la religión.

     O que hayan dicho que no ordenó ni instituyó Dios las religiones. Y que mejor y más perfecto estado es el de los casados, que el de la religión, ni el de los clérigos ni frailes. Y que no haya fiestas más de los domingos. Y que no sea pecado comer carne en viernes ni en Cuaresma, ni en vigilias, porque no hay ningún día prohibido para ello.

     O que hayan tenido o creído alguna o algunas otras opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces.

     O que se hayan ido fuera de estos reinos a ser luteranos.



SECTA DE LOS ALUMBRADOS.

      O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas vivas o difuntas hayan dicho o afirmado que es buena la secta de los alumbrados o dejados, especialmente que la oración mental está en precepto divino, y que con ella se cumple todo lo demás. Y que la oración es sacramento debajo de accidentes. Y que la oración mental es la que tiene este valor. Y que la oración vocal importa muy poco. Y que los siervos de Dios no han de trabajar ni ocuparse en egercicios corporales. Y que no se ha de obedecer al prelado, ni padre, ni superior en cuanto mandaren cosa que estorbe las horas de la oración mental y contemplación. Y que dicen palabras sintiendo mal del Sacramento del matrimonio. Y que nadie puede alcanzar el secreto de la virtud, sino fuere discípulo de los maestros que enseñan la dicha mala doctrina. Y que nadie se puede salvar sin la oración que hacen y enseñan los dichos maestros, y no confesando con ellos generalmente. Y que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen, son indicios del amor de Dios, y que por ellos se conoce que están en gracia y tienen el Espíritu Santo. Y que los perfectos no tienen necesidad de hacer obras virtuosas. Y que se puede ver y se ve en esta vida la esencia Divina y los misterios de la Trinidad cuando llegan a cierto punto de perfección. Y que el Espíritu Santo inmediatamente gobierna a los que así viven. Y que solamente se ha de seguir su movimiento e inspiración interior, para hacer o dejar de hacer cualquier cosa. Y que al tiempo de la elevación del Santísimo Sacramento, por rito y ceremonia necesaria se ha de cerrar los ojos.

     O que algunas personas hayan dicho y afirmado, que habiendo llegado a cierto punto de perfección, no pueden ver imágenes santas, ni oír sermones ni palabras de Dios, ni otra cosa de la dicha secta y mala doctrina.

DIVERSAS HEREGÍAS.

     O si sabéis o habéis oído decir algunas heregías, especialmente que no hay paraíso o gloria para los buenos ni infierno para los malos. Y que no hay más de nacer y morir. O algunas blasfemias hereticales, como son: no creo, descreo, reniego contra Dios nuestro Señor y contra la virginidad y limpieza de nuestra Señora la Virgen María, o contra los Santos y Santas del cielo.

     O que tengan o hayan tenido familiares, invocando demonios, o hecho cercos preguntándoles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas.

     O hayan sido brujos o brujas; o hayan tenido pacto tácito o expreso con el demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la criatura lo que es sólo del Criador.

     O que alguno siendo clérigo, o de orden sacro o fraile profeso, se haya casado.

     O que alguno no siendo ordenado de orden sacerdotal, haya dicho misa o administrado alguno de los Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia.

     O que algún confesor o confesores clérigos o religiosos de cualquier estado, preeminencia o condición que sean, en el acto de la confesión o antes y después inmediatamente a ellas, o con ocasión, título y sombra de confesión, aunque en efect no se haya seguido la dicha confesión, o aunque sea fuera de ocasión de confesión; pero estando en el confesonario o en cualquier otro lugar adonde se confiesa, o que esté destinado y señalado para oír la confesión, fingiendo y dando a entender que están confesando o oyendo de confesión, hayan solicitado o atentado solicitar a cualesquier personas, induciéndolas o provocándolas a actos torpes y deshonestos, así entre el confesor y penitente como con otros; o que hayan tenido con los dichos penitentes pláticas ilícitas y deshonestas. Y exhortamos y mandamos a todos los confesores, amonesten a los penitentes de quien tuvieren noticia, que han sido solicitados en la forma dicha de la obligación que tienen de venir a denunciar a este Santo Oficio los dichos solicitantes adonde privativamente toca el conocimiento de este delito. No obstante, el breve de la Santidad de Gregorio XV, espedido en 30 de Agosto de 1622, por declaración suya para las Inquisiones de los reinos de S.M.

     O si alguna otra persona se ha casado segunda o más veces, teniendo su primera muger o marido vivos.

     O que alguno haya dicho o afirmado que la simple fornicación, o dar a usura, o a logro, o perjurarse, no os pecado.

     O que es mejor o vale más estar uno amancebado que casado.

     O que hayan hecho vituperios y malos tratamientos a imágenes de Santos o Cruces.

     O que alguno no haya creído en los artículos de la fe, o haya dudado de alguno de ellos.

     O haya estado un año o más tiempo descomulgado, o hayan menospreciado y tenido en poco las censuras de la Santa Madre Iglesia, diciendo o haciendo cosa contra ellas.

     O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas, so color de astrología, o que lo saben por las estrellas, y sus aspectos, o por las rayas o señales de las manos, o por otra cualquier arte, ciencia o facultad, o otras vías, respondan y anuncien las cosas por venir, dependientes de la libertad y alvedrío del hombre, o los casos fortuitos que han de acontecer, o lo hecho y acontecido en las cosas pasadas, ocultas y libres, diciendo y afirmando, o dando a entender que hay reglas, arte o ciencia para poder saber semejantes cosas.

     O que las vayan a preguntar y consultar, siendo como todo ello es para los tales efectos falso, vano y supersticioso en gran daño y perturbación de nuestra religión y cristiandad.



LIBROS.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán, u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición.

     O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y manifestar lo que saben.

     O que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo manifiesten.

     O que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio.

     O que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal y daño, y macular su honra.

     O que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.

     O que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del Santo Oficio y oficiales y ministros de él.

     O que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.

     O que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.

     O si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras.

     O que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.

     O que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.

     O que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron mártires.

     O que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra, que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.

     O si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos, armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos, municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de hereges.

     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente; tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.

     O si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o para otros efectos.

     O si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de la sodomía.

     O si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezca en cualquier manera.

     Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos, presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores, clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.

- XLVI -

Organización militar del reino de Valencia en los tiempos forales

Con el objeto de dar una idea del sistema militar que se observaba en Valencia durante la dominación foral, insertamos el siguiente reglamento publicado en 21 de Mayo de 1643, siendo Virey el Duque de Arcos. Después de un corto preámbulo, que reasume los sistemas observados hasta aquella fecha, dispone lo siguiente:

     1.º Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes y Oficiales de la milicia efectiva desta ciudad y todo el reino, se tengan y reputen por reformados, sin que de aquí adelante se les guarden las preeminencias que por razón de tales Oficiales les pertenecen, porque sólo han de gozar dellas los que nombraremos en esta reformación y ajustamiento.

     2.º Que toda la milicia efectiva y batallón deste reino, que conforme las órdenes y pragmáticas reales de los años de 1597 y 1629 se mandó instituir y crear, se reduzca y reforme al número de ocho mil infantes, y destos se formen ocho tercios de a diez compañías, cada una de cien soldados; y han de tener estos tercios a nueve Capitanes, con sus Oficiales, y un Alférez de Maestro de Campo, y no ha de crecer el número de los tercios de dichas compañías ni de los soldados.

     3.º Que estos ocho tercios de a mil hombres se han de formar dos en esta ciudad. Tres en la parte de levante. Y tres en la de poniente. Y nombramos por Maestros de Campo de los dos tercios de esta ciudad a D. Guillem Carrós, primogénito del Conde de Cirat, y por su plaza de armas desde S. Juan del Mercado hasta la Bolsería. Y a D. Gerardo Cervellón, Barón de Oropesa, y por su plaza de armas la de la casa de las Armas. Y para Liria, Segorbe y otros lugares circunvecinos en la parte de levante, al Conde de Albalat, y por su plaza de armas Liria. Y para Castellón de la Plana, Villa Real y otros lugares convecinos, al Conde de Cirat, por su plaza de armas Onda. Del Maestrazgo de Montesa a D. Francisco de Ciurana, Gobernador de S. Mateu, por plaza de armas S. Mateu. Y en la parte de poniente de Játiva y otros lugares de su Gobernación, al Conde de Carlet, por plaza de armas Alcira. De Bocairent a Ontiñent y otros lugares, al Conde de la Granja, por plaza de armas Alcoy. De Orihuela, Elche, Alicante y otros lugares, al Conde de Albatera, por plaza de armas Elche.

     4.º Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes y Capitanes nos los hayan de proponer sus Maestros de Campo en terna, para que les mandemos despachar el título, teniendo consideración a que sean de los más ilustres y nobles, y a que concurran en ellos las calidades y requisitos necesarios, y sean bien vistos en las ciudades, villas y lugares de donde se hubieren de formar dichas compañías. Y lo mesmo han de observar los Capitanes con sus Oficiales.

     5.º Que cada compañía ha de tener cuatro cabos de escuadra de a veinticuatro soldados cada una: y éstos han tener listas de sus soldados, con los nombres y armas con que sirven y obligación si faltare alguno por muerte o otro accidente, a dar cuenta a su Capitán, para que el Justicia y Jurados de la ciudad, villa o lugar de donde fuere, nombre otro en su lugar, y se conserve enteo el número de cien soldados que ha de tener cada una de las compañías. Y esta misma obligación corre en los Maestros de Campo y Capitanes, para que en faltando o vacando alguna plaza de los Oficiales, nos propongan luego persona de las calidades referidas.

     6.º Que estas compañías se han de armar al respecto de treinta picas, cuarenta y cinco arcabuces, veinticinco mosquetes, y que no se pueda alterar.

     7.º Que el repartimiento destos ocho mil soldados se ha de hacer en esta ciudad y reino con igualdad por las vecindades, sin agraviar a ninguna ciudad, villa o lugar. Y porque en algunos no habrá número competente para formar una compañía entera, y será forzoso componerla de muchos, se ha de nombrar el Capitán de la mayor vecindad, el Alférez de la inmediata, y de la tercera el Sargento.

     8.º Que los días diezinueve, veinte y veintiuno del mes de Marzo se han de juntar las diez compañías de cada tercio en la plaza de armas que se les señalare; y con asistencia de los Maestros de Campo y Sargentos mayores se ha de pasar muestra a cada compañía, con las banderas y armas. Y lo mismo se ha de hacer los días diezinueve, veinte y veintiuno de Setiembre; hallándose presente a estas dos muestras que se han de tomar en cada un año el escribano de la dicha ciudad, villa o lugar que señalaremos por plaza de armas, y han de parar en su poder las listas del tercio, y ha de gozar de las preeminencias del soldado.

     9.º Que los soldados que se alistaren en esta milicia efectiva o fueren nombrados por los Justicias a quienes toca, han de ser de los más fuertes y robustos, y estar obligados a tener bien acondicionadas y listas las armas, y veinte balas ajustadas a ellas, pólvora, y cuerda en proporción los que lo hicieren con bocas de fuego.

     10. Que siempre que se levantaren estas compañías, y se guiaren a la parte o partes del reino que se les ordenare, y la ocasión lo pidiere, los oficiales y soldados han de salir y seguir sus banderas, asistiéndolas todo el tiempo que estuvieren en las fronteras o partes donde más convenga, sin dejarlas por ningún caso, antes asistiéndolas hasta volver con ellas a sus piaras de armas; y desde allí a los lugares donde han de quedar las banderas.

     11. Que el repartimiento que le tocar de soldados a cada ciudad, villa o lugar, el Justicia y Jurados de ellos hayan de nombrar el número de milicianos que les ha cabido entre los vecinos de dichos lugares; esto en caso que no haya quien voluntariamente siente la plaza. Con advertencia que corre por cuenta de las villas tener en ser el número de soldados que le tocare, so las penas que quedan a nuestro arbitrio.

     12. Que si al tiempo de pasar la muestra faltare algún soldado por estar vaca su plaza por muerte o ausencia, y hubieren tenido omisión los Justicias y Jurados en señalar otro en su lugar, el Maestro de Campo ejecute luego la pena de doce libras, en que desde luego les damos por condenados por iguales partes, y lo aplicamos para gastos de guerra.

     13. Que en virtud de las órdenes de Su Magestad, y de la autoridad real de que nos valemos, ofrecemos no sacar de los límites y términos deste reino dicha milicia efectiva en todo, ni en parte por ningún accidente ni caso inopinado; porque este batallón y milicia efectiva ha de servir únicamente para la defensa deste reino dentro de los límites del, y no de otra manera.

     14. Que el tiempo que asistieren dichos soldados en campaña haciendo frente al enemigo dentro del reino, desde el día que marcharen las compañías de las plazas de armas, se les ha de socorrer por cuenta de Su Magestad, como y cuando a la demás infantería española que asiste en los ejércitos. Y esto no se ha de entender en las marinas, socorros y rebatos della, porque las villas y lugares que están consignadas para estos efectos, lo han de quedar, y obligadas a auxiliarlas en la misma forma y manera que lo han estado hasta aquí: dejando en esta parte en su fuerza y vigor la costumbre que se ha guardado, y corriendo por su cuenta los socorros de los oficiales y soldados.

     15. Que por cuanto no será bastante el número de los milicianos convecinos a las fronteras y marinas, para hacer competente socorro en los accidentes que se ofrecieren por la prontitud que requieren, y ser corto el número que le toca a cada vecindad, han de socorrer dichos lugares consignados a las marinas y fronteras con todo el número que, tienen obligación de hacerlo en el ínterin que llegan otros tantos soldados de milicia efectiva que los muden, y entonces se han de retirar los vecinos de los lugares y villas que no fueren soldados, y quedar en su lugar los del batallón a espensas de las Universidades a quien tocare el auxilio de aquella plaza o plazas de la marina o fronteras, en la cantidad que les toca, conforme el número de su obligación.

     16. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez y Sargentos de dicho tercio y compañías de milicia efectiva sólo estén sujetos al tribunal del Auditor de la Capitanía general, y esentos de todas las justicias deste reino, escepto en las causas civiles de bienes raíces, en el crimen de lesa Magestad, falsa moneda, sodomía, asesino y resistencia, porque en estos casos han de conocer las justicias ordinarias privativamente a la Capitanía general.

     17. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores y Capitanes de dicha milicia efectiva puedan traer (sin incurrir en pena alguna) de día y de noche por poblado y fuera de él, andando a caballo, y no en otra manera, dos tercerolas con sus fundas en el arción cevadas y paradas, y tenerlas en sus casas en la misma forma; y que las justicias no se lo puedan impedir.

     18. Que los Oficiales y soldados de dicha milicia efectiva en las levas que se hicieren en este reino por cuenta de Su Magestad ni del reino, no puedan ser nombrados, ni echados en suerte, ni obligados a servir en otra parte, ni por otra vía, por cuanto lo han de hacer sólo debajo de sus banderas, y no en otra forma.

     19. Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez, Sargentos y soldados de dicho batallón puedan traer (sin incurrir en pena alguna) de día y noche armas defensivas, y otras que no sean prohibidas por leyes y pragmáticas deste reino; y puñales con espada o sin ella, y todas aquellas que les son permitidas a los caballeros del.

     20. Que no tengan obligación los dichos Oficiales y soldados a quitar las piedras, ni disparar las escopetas permitidas cuando fueren de tránsito y pasaren por los lugares.

     21. Que ninguno de los contenidos Oficiales ni soldados puedan ser ejecutados por deudas contraídas después de estar alistados en las armas, vestidos suyos ni sus mugeres, ni en la cama de su persona.

     22. Que ninguno de los dichos soldados pueda ser nombrado por guarda de presos y retraídos, ni de los que trujeren a esta ciudad, ni molestados con bagajes ni güéspedes, sino fuere para el servicio de la casa real y de la nuestra, y de los que nos sucedieren, y de las compañías que pasaren por orden nuestro.

     23. Que los Oficiales de dichas compañías no puedan ser nombrados en oficios públicos, ni obligados a acetarlos, sino fuere su voluntad.

     24. Que para se guarden a los soldados dichos las preeminencias y exemciones contenidas en estos capítulos, hayan de traer consigo certificación del Maestro de Campo, signada del escribano que ha de pasar las muestras, y en cuyo poder han de parar las listas de sus compañías, para que les conste a las justicias de todo el reino donde se han de guardar dichas exemciones. Y se les impone a las justicias diez libras de pena por cada una vez que dejaren de guardar y observarlas. Y éstas se aplican para gastos de justicia, que se han de poner a la distribución de la persona que para esto nombraremos.

     25. Que el Gobernador de la ciudad y reino de Valencia, y el Gobernador del reino de la otra parte de Xixona, y los Lugartenientes de Xátiva y Castellón, y Teniente del Maestrazgo viejo de Montesa en la villa de S. Mateu, procuren cada uno en su gobernación ayudar y fomentar por su parte la buena disciplina militar de dichos soldados, y soliciten el cumplimiento de estas órdenes, haciendo se guarden con toda puntualidad y efecto, dando a los Maestros de Campo que lo fueren en sus partidos, el auxilio, favor y ayuda que para lo referido les pidieren y hubieren menester, estando de buena correspondencia con ellos.

     Y señalamos un mes de término para que en él se puedan sentar en esta milicia los soldados voluntarios. Y ha de correr desde el día de la publicación que se hiciere en cada lugar. Y para esto concedemos permisión, para que puedan arbolar banderas en este tiempo y no más a los Oficiales a quien toca. Y pasado, cumplan dentro de cuatro días las Justicias y Jurados de las ciudades, villas y lugares el número que les hubiere tocado conforme el repartimiento. Y ordenamos y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra a Nos sujetos, cumplan, guarden y ejecuten inviolable y indispensablemente todas las cláusulas y capítulos arriba contenidos, sin que los puedan alterar en todo ni en parte. Y los unos y los otros no hagáis lo contrario, pena de la desgracia de Su Magestad, y de quinientos ducados a que desde luego os doy por condenados, lo contrario haciendo, aplicados para gastos de guerra. Y mando que todo lo contenido se publique en las plazas y lugares públicos de esta ciudad y reino. Dada en el Real de Valencia a 21 de Mayo de 1643. = El Duque de Arcos. = V. Don lo. Hier. Blasco Reg. = V. Don Anto. de Borja P. L. T. G. = V. Polo. = V. Sanchis. = V. Bono. = V. Don Anto. Joan de Centelles. = V. Aguirre. = V. Querol R. Fisc. Aduoc. V. Don Onuph. Barl. Ginart = V. Don Andr. Sans. = V. Don Petr. Vilacampa & Pueyo. = V. Mingat. = V. Gombau. = V. Ferriol R. P. Aduoc. = Don Francisc. Alrens.

     Die XXI mensis Maij anno M.DCXXXXIII. Retulit Pedro Pí, trompeta real y público de la presente ciudad de Valencia, en el día de hoy haber publicado y preconizado el dicho real bando en la presente ciudad de Valencia y lugares de aquélla con trompetas y atabales, según es costumbre y práctica. = Ysoba Seriba Regestri.

     A continuación se señala a cada pueblo el cupo de soldados que les correspondía; pero nos bastará indicar los partidos en que estaba dividido el reino, y el número de soldados que debían presentar.

     Valencia 1400 hombres, Catarroja 100, Alacuás 100, Ayora 120, Torrente 100, Algemesí 100, Sueca o Zueca 100, Liria 100, Chiva 100, Alberique o Alberich 100, Chelva 100, Ademús 100, Alpuente 100, Alcublas 100, Segorbe 100, Puzol 100, Moncada 100, Onda 100, Castellón de la Plana 200, Villa Real 100, Nules o Nulles 100, Murviedro 100, Artana 100, Jérica o Xérica 100, Villahermosa 100, Alcora 100, S. Mateo o S. Mateu 100, La Chana y Carrascal, 100, Traiguera 100, Vinasos 100, Alcalá de Chivert 100, Atzaneta 100, Benasal 100, Forcall 100, Morella 100, Catí 100, Alcira 100, Carcaxent 100, Énguera 100, Ollería 100, Xátiva 200, Quatretonda 100, Denia 100, Oliva 100, Gandía 100, Alcoy 100, Bocairent 100, Ontiniente 200, Moxent 100, Biar 100, Villajoyosa 100, Benisa 100, Ondara 100, Penáguila 100, Elche 200, Alicante 200, Monforte 100, Ibi 100, Sexona o Gijona 100, y Orihuela 300.

 

- XLVII -

Cortes del reino de Valencia

La frecuencia con que se han celebrado Cortes en el antiguo reino de Valencia, nos ha impulsado a publicar su catálogo, sujetándonos al más severo orden cronológico, y apoyándonos en los textos de historiadores autorizados, conformes con los apuntamientos de nuestros archivos. Este trabajo, que ha coordinado ya la Real Academia de la Historia, facilitará en su día la investigación y publicación de las Actas de Cortes que puedan adquirirse; trazando de este modo la historia completa de las antiguas asambleas españolas.

     Al dar con esto terminados nuestros Apuntes históricos, no podemos menos de recordar con sentimiento el concepto que han merecido estos estudios forales a algún periódico de Madrid. Aquellos escritores ven en estas obras un empeño en resucitar aislada la vieja monarquía de Aragón. Se equivocan pobremente: deseamos la unidad de todos los pueblos; porque esa es la tendencia que se observa en el siglo actual; y no seremos nosotros los que se opongan a esa gran fusión de la familia universal. Lo que deseamos es sustituir a tantas constituciones, traducidas de lenguas estrangeras, un régimen análogo a los antiguos fueros de Aragón o de Navarra. No los pedimos sólo para los pueblos de la corona de Jaime I; los deseamos para todas las provincias. He aquí nuestros votos; pero llamar traidores a la nación, a los que apetecemos un régimen foral, como se ha permitido decirlo el periódico a que aludimos, es el colmo e la ignorancia o de la mala fe.

     Comprendemos la necesidad de vigilar de cerca las disposiciones de las autoridades locales de las provincias; conocemos el atraso y aun la desmoralización de muchos pueblos; pero ¿desde cuándo data ese estado lastimoso? Desde que Madrid lo absorve todo; desde que allí se nos cree poco menos que salvages; desde que la riqueza de España constituye el monopolio de una docena de especuladores; y desde que el despotismo de la centralización, como toda tiranía encuentra resistencias por todas partes, al paso que los pueblos buscan también los medios de sacudir tan onerosa coyunda. Así se ha entablado una lucha somera entre las provincias y la metrópoli; lucha que no ensangrentaremos nosotros; pero que será larga y sostenida, mientras el gobierno no respete más el carácter, las costumbres, la tradición y la historia de los pueblos que vinieron a engrandecer la corona de Castilla.

D. JAIME I DE ARAGÓN.

...........

   VALENCIA. El P. Ribelles, en sus Memorias histórico-críticas de las antiguas cortes del reino de Valencia, pág. 5, trata de probar que los fueros de Valencia se dieron en cortes, y que éstas se celebraron antes del año 1240.

1250

   VALENCIA. Diago, en sus Anales de Valencia, lib. I, cap. I, dice que »cerca del año 1250 se celebraron cortes en Valencia con el fin de fijar los términos y límites del reino.

l266

   VALENCIA. Beuter, Crónica general de España, lib. II, cap. XLVII, pág. 134, dice que habiéndose sublevado los moros en Muntesa, y haciendo mucho daño desde allí a los cristianos, el Infante D. Pedro, que era Procurador general del reino, ayuntó los brazos del reino en Valencia para remediar estos males.

1270

   VALENCIA. Ribelles, en sus Memorias de las cortes de Valencia, pág. 28, dice que en éstas se hicieron leyes enteramente nuevas, y no declaraciones o estensiones de las primitivas, como dicen algunos escritores.

1274

   VALENCIA. Montaner, Chronica del Reys Darago, cap. XXV, fol. XXII, dice que en estas cortes fue jurado como sucesor en el trono el Infante D. Pedro.

D. PEDRO III DE ARAGÓN.

1276

   VALENCIA. El citado escritor Montaner, Ibídem, cap. XXIX, fol. XXV, dice que el Rey D. Pedro, después de recibir la corona del reino de Aragón, fue a Valencia a celebrar cortes con el fin de coronarse como Rey.

1283

   VALENCIA. Matheu, en su obra de Regimine regni Valentiae, tomo I, pág. 232, asegura que estas cortes fueron las primeras generales o celebradas con distinción de brazos, con convocatoria y promulgación de leyes, y que fueron finidas por el Rey D. Pedro en Valencia a 1.º de Diciembre de 1283.

D. ALFONSO III DE ARAGÓN.

1286

   VALENCIA - BURRIANA. Estas cortes se juntaron el 11 de Setiembre de 1986 en Valencia. El Rey juró en ellas los fueros y privilegios del reino. Zurita, Anales, lib. IV, cap. LXXXV. Ribelles, Memorias, pág. 50, inserta la relación de los Síndicos de las ciudades y villas reales que asistieron a estas cortes, las cuales debieron concluir en Burriana, porque en esta villa juraron los indicados Síndicos los fueros hechos y las costumbres del reino de Valencia: su fecha en Burriana a 22 de Setiembre de 1286.

D. JAIME II DE ARAGÓN.

1301

   VALENCIA. En el cód. P. 16, fol. 79 de la Biblioteca de Salazar, existen los fueros hechos en estas cortes, su fecha en Valencia a 21 de Enero de 1301

D. ALFONSO IV DE ARAGÓN.

1329

   VALENCIA. Estas cortes se reunieron en Junio de este año, según Zurita, Anales, lib. VII, capítulo IX. Los fueros que se hicieron en las mismas tienen la fecha en Valencia a 24 de Octubre de 1329. Hállase copia antigua y auténtica en el Archivo de nuestro Ayuntamiento.

D. PEDRO IV DE ARAGÓN.

1336

   VALENCIA. Estas cortes fueron convocadas para el 10 de Setiembre de 1336. Zurita, Anales, lib. VII, cap. XXXIV. En los fueros de Valencia se insertan algunos de los otorgados en ellas con la fecha de 22 de Setiembre. Ribelles, en sus Memorias, pág. 51, copia un fragmento de los apuntamientos del maestro Diago, por los cuales consta que el Rey despachó en cortes un ordenamiento a 14 de Setiembre de 1336 »mandando a los prelados, ricos-hombres, caballeros y ciudadanos, bajo de la deuda de naturaleza y bajo el homenage a que son tenidos, que siempre que él o alguno de sus sucesores vendiese o enagenase alguna de las villas ya incorporadas a la corona real alistadas en aquellas cortes, no obedeciesen, antes contrastasen y contradijesen a cualquiera mandamientos."

1337

   CASTELLÓN DEL CAMPO DE BURRIANA - GANDESA - DAROCA. Los valencianos asistieron a estos parlamentos. Se refieren a las cortes celebradas en Aragón.

1338

   VALENCIA. Ribelles en sus Memorias, pág. 32, inserta una noticia sacada del Manual de consejos reunidos en Xátiva desde la fiesta de Pentecostés del año 1337 hasta el de 1338, de la que resulta que amenazado el reino de Valencia por el Rey de Marruecos, D. Pedro IV trató de reunir una armada para defender las costas, con cuyo motivo se congregaron en parlamento las ciudades y villas del reino de Valencia, y resolvieron favorecer esta empresa con cien mil sueldos, bajo ciertas condiciones que aprobó el Rey estando en Valencia a 7 de Marzo de 1337. Debe ser año de la Encarnación, y corresponder al de 1338, porque en este año, en fin del mes de Enero, se hallaba el Rey en Valencia con dicho motivo. Zurita, Anales, lib. VII, cap. XLVI.

1342

   VALENCIA. Estando el Rey en Barcelona a 26 de Agosto de 1342, convocó cortes para el día de San Miguel de Setiembre en Valencia. Cítalas Ribelles, Memorias, pág. 60, donde además hace mención de los Síndicos nombrados para estas cortes por la ciudad de Valencia. Los capítulos presentados por el brazo real han sido impresos con el título: »Capitula villarum domino Regi oblata in curiis celebratis Valentiae, an. Dom. M.CCC.XLII. cum suis responsibus," en la Colección de Fueros impresa en Valencia en el año de 1482 por Pere Hagenbach y Leonart Bectz, alemanes, en un tomo en folio, letra gótica.

1343

   VALENCIA. Estas cortes fueron convocadas por el Rey estando en Barcelona a 31 de Agosto de 1343. Ribelles, obra citada, pág. 61, donde también insertó los nombres de los Síndicos que para estas cortes nombró la ciudad de Valencia.

1346

   VALENCIA. Matheu, en su obra de Regimine regni Valentiae, tomo I, pág. 237, cita unas cortes celebradas en 1346 en Valencia.

1347

   VILLAREAL. D. Pedro de Ejerica, después que la ciudad de Valencia juró la unión, convocó a parlamento a los prelados, ricos-hombres, caballeros y Síndicos de las villas y lugares de aquel reino para el 14 de Junio en Villareal. Zurita, Anales de Aragón, lib. VIII, cap. XI.

1348

   VALENCIA. Los fueros hechos en estas cortes han sido impresos en la colección de 1482 con este título: »Furs fets en la ciutat de Valencia en lo tems de la Unió per lo molt alt senyor Rey en Pere a XVIII dels cal. de Feb. an. de nostre Senyor MCCCXLVIII."

1349

   VALENCIA. Zurita, Anales, lib. VIII, cap. XXXIII, dice que en las cortes celebradas en Valencia el año de 1349 se revocó el privilegio de la Unión. En nuestro Ayuntamiento existe un cuaderno de estas cortes escrito en pergamino, en ocho hojas folio mayor.

1357-1358

   VALENCIA. Estas cortes se abrieron el 30 de Diciembre del año de 1357, y terminaron en 20 de Febrero de 1358: su proceso existe en el Reg. 2 del archivo general de la corona de Aragón. Los fueros hechos en estas cortes se insertaron en la colección de 1482 con el título: »Furs feyts per lo senyor Rey en Pere en las corts cel. en la ciutat de Val. a XX dias de Febrer en lo any de la nat. de nre. Senyor MCCCLVIII."

1359

   VALENCIA. El Infante D. Fernando, Gobernador general del reino, convocó el año 1359 todos los brazos a parlamento en Valencia. Ribelles inserta en sus Memorias, pag. 87, los nombres de los Síndicos nombrados por la ciudad de Valencia, y dice que les dieron amplios poderes para asistir en dicho parlamento, prorogar y firmar todo aquello que les fuere bien visto.

1360

   VALENCIA. Estas cortes se abrieron el 15 de Mayo de 1360 por el Infante D. Juan, como Lugarteniente del Rey: su proceso existe en el Reg. 2 del archivo general de la corona de Aragón. La última fecha es del 27 de Mayo del mismo año en que los brazos hicieron la oferta, y el Infante las prorogó hasta 1.º de Noviembre. Ribelles, Ibídem, pág. 88, hace, mención de un parlamento celebrado este año en Valencia bajo la presidencia de D. Pedro de Ejerica, el cual estaba congregado el 1.º de Diciembre.

 

1362

   VALENCIA. El día de Noviembre de 1362 fue convocado de orden del Rey parlamento para el 15 del mismo mes en Játiva: se prorogó para el 1.º de Diciembre en la ciudad de Valencia, y se trató en él de la defensa del reino con motivo de la invasión que había hecho el Rey de Castilla. Este parlamento ordenó entre otras cosas la espulsión de los castellanos del reino de Valencia; medida que se llevó a cumplimiento en los meses de Enero y, Febrero del año siguiente. P. Ribelles, Ibídem, pág. 89.

 

1362-1363

   MONZÓN. Estas cortes, a que asistieron los valencianos, fueron convocadas para tratar de la guerra con Castilla. Se hallan en el Catálogo de Cortes de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a los valencianos están impresos en la colección de 1482.

 

1363

   VALENCIA. El Gobernador del reino D. Gaspar de Loris en 18 de Octubre de 1336 convocó parlamento a las ciudades y lugares reales para el domingo siguiente en Valencia. Esto se hizo de orden del Rey con el fin de »tratar y resolver algunas cosas que tocaban mucho al honor de su corona y al buen estamento de sus reinos" Ribelles, Ibídem.

 

1365

   MURVIEDRO. Los ordenamientos hechos en estas cortes se insertaron en la colección de fueros de 1482 ya citada con el título: »Furs feyts per lo senyor Rey en Pere en lo setge de Morvedre en lany MCCCLXV."

 

1367

   CASTELLÓN DE BURRIANA. Estas cortes fueron abiertas el 5 de Febrero de 1367 por el príncipe de Gerona, primogénito del Rey D. Pedro IV. El proceso de las mismas, que existe en el Reg. 5.º de los que se guardan en el archivo general de la corona de Aragón, no está completo: su última fecha es del 21 de Marzo del mismo año.

 

1369-1370

   S. MATEO - VALENCIA. Empezaron estas cortes en la villa de S. Mateo en 1369; se trasladaron a Valencia, y de aquí otra vez volvieron a celebrarse en la villa de S. Mateo, donde concluyeron el 20 de Febrero de 1370. En la colección de fueros impresos en 1482 se hallan los capítulos presentados en aquellas cortes con este título: »Capitula per tria Brachia dom. reg. Petro oblata in curia generali quum regnicolis dieti regni celebrari incepit in villa Sancti Mathei, quasque mutavit et conti. ad civit. Valentiae, et postea finivit illas in dicta villa Sancti Mathei cum suis prov. anno a nat. M.CCCLXX."

 

1371

   VALENCIA. Estas cortes se convocaron para el 26 de Abril de 1371 en Valencia, y se fueron prorogando hasta el 19 de Mayo. En el cód. P 6 de la Biblioteca de Salazar existen los capítulos presentados por las ciudades y villas reales, con la fecha del día 24 de Setiembre de 1371. En el archivo de nuestra ciudad existen dos cuadernos originales de las mismas escritos en pergamino.

 

1373-1374

   VILLAREAL - VALENCIA. Fueron convocadas cortes para el 15 de Junio en la villa de San Mateo. No habiendo podido el Rey asistir a ellas, las prorogó para el 20 del mismo mes, nombrando al Infante D. Juan, su primogénito, para que las presidiese en su nombre. Volviéronse a prorogar hasta el 26 de Julio, celebrándose por último en Villareal en la iglesia mayor. Continuaron en el año de 1374, trasladándose desde esta villa a Valencia, donde se juntaron el 11 de Agosto de 1374. En el archivo de la ciudad existe el cuaderno de estas cortes, escrito en pergamino en 18 fojas, y otras dos más: el uno con los »Capitols de greuges del brach de civitats e vilas regals..." y el otro con los »Capitols de greuges de tots los tres Brachs." Estos últimos, pertenecientes al año de 1374, hállanse impresos en la colección de fueros del año 1482.

 

1376

   MONZÓN. A estas cortes asistieron los del reino de Valencia. Se hallan en el Catálogo de la Cortes de Aragón.

 

1383-1384

   MONZÓN. Asistieron los valencianos a estas cortes. Hállanse en el Catálogo de las de Aragón. Los capítulos de ellas relativos a las del reino de Valencia, se insertan en la colección del año de 1482 con este título: »Capitula facta per Dom. Reg. Petrum in curia incepta, anno a nat. Dom. MCCCLXXXIII, in villa Montisoni, ad villam Tamariti postea Frage mutata, ubi in curia fuit finita anno Dom. MCCCLXXXIV, mense Julii.

 

DON JUAN I DE ARAGÓN.

 

1388-1389

MONZÓN. Los valencianos asistieron a estas cortes. Existe en el Catálogo de Cortes de Aragón. Los fueros hechos en ellas para los del reino de Valencia se insertaron en la colección impresa de 1482 con este título: »Fori facti atque concessi por Serenissimum Dom. Joan. Reg. Arag. in curiis gen quas regnic. Regni Valent. in villa Montis, celebr. qui quidem fori publicati fuerunt in dicta villa Mont. prima die Dec. anno Dom. MCCCLXXXIX." A continuación siguen los capítulos que presentaron en estas cortes las ciudades y villas reales del reino de Valencia.

 

D. MARTÍN.

 

1401-1403

   SEGORBE - VALENCIA. Estas cortes se juntaron en Segorbe el 20 de Agosto de 1401, y trasladas después a Valencia, terminaron a 28 de Setiembre de 1403. En el archivo de esta ciudad existen varios cuadernos originales. con los capítulos y fueros de ellas. En la colección de 1486 se imprimieron con este título: »Furs feyts per lo senyor Rey en Martí en la ciutat de Valencia en MCCCCIII a XXVIII de Setembre." Publicáronse en la misma colección los »Furs de guerreyar" hechos en ellas. En los códs. P 4 y 5 de la Biblioteca de D. Luis de Salazar existen copias antiguas de estos fueros, de los capítulos y greuges presentados por los brazos del reino. En el cód. Y. ij. 20 de la Biblioteca del Escorial se hallan también los fueros y ordenamientos de estas cortes.

 

1407

   VALENCIA. En la Academia, Biblioteca de Salazar, cód. P. 6, fol. 194, existe un traslado antiguo de unas cortes celebradas en Valencia con la fecha de esta ciudad a 16 de Agosto de 1407. Los 32 comisarios nombrados por las cortes presentaron en el mismo día al Rey los fueros que habían formado y éste los aprobó. Existen en el cód. de la Biblioteca del Escorial Y ij. 20. En el cód. citado P 6, fol. 36, se hallan unas provisiones hechas por los comisionados, y aprobadas por el Rey a 14 de Noviembre, y en la colección de 1482 se imprimieron con la fecha del año siguiente con este título: »Furs nous fets per... l'any de 1408 en virtut de poder donat per la Cort als 32 persones." No sabemos si son los mismos fueros del 16 de Agosto de 1407 u otros distintos.

 

INTERREGNO.

 

1411

   VALENCIA - TRAIGUERA - VINAROZ - MORELLA - CASPE. El parlamento de este reino se congregó en el palacio real a 15 de Enero de 1411, no habiéndolo hecho antes por las desavenencias que tenían entre sí los barones y caballeros. Nombraron embajadores para que se pusiesen de acuerdo con los parlamentos de Cataluña y Aragón. Zurita, Anales, lib. XI, cap. XXI. En el cap. XL dice que »tratóse después que el Parlamento de Valencia que no acababa de juntarse en Traiguera, lo hiciese en Vinaroz para 25 de Setiembre, y esto con fin de pasarse a juntar con los de Tortosa con ciertas condiciones que se habían tratado con sus embajadores en el parlamento de Calatayud." En 1412 el parlamento de Vinaraloz, a 25 de Enero, eligió varias personas para que en nombre del reino interviniesen con el parlamento de Alcañiz en los medios que se habían de proponer para la declaración de justicia en la cuestión de sucesión al reino. Los barones y caballeros se congregaron en Traiguera, se trasladaron a Morella, y mandaron también sus embajadores al dicho parlamento. El de Vinaraloz se trasladó a Valencia después de la batalla de Murviedro. Zurita, cap. LXXII. Después de muchas diferencias y dificultades para nombrar personas que se entendiesen con los parlamentos de Aragón y Cataluña, fueron nombrados Síndicos por varias villas que intervinieron en el nombramiento de los compromisarios de Caspe. Los parlamentos de Valencia se disolvieron después de la declaración de Rey.

 

D. FERNANDO I DE ARAGÓN.

 

1415

   VALENCIA. Estas cortes fueron convocadas por el Rey en Barcelona el 29 de Marzo de 1413 para el 15 de Abril siguiente en Valencia, con el fin de que le prestasen el juramento de fidelidad, y lo hiciesen también al Infante D. Alonso, como a primogénito y sucesor. No siendo posible que el Rey asistiese en la época fijada, por los arduos negocios que ocupaban su atención, se fueron prorogando, según se espresa en la nueva convocatoria fecha en Traiguera a 13 de Diciembre de 1414, para el 5 de Enero de 1415 en dicha ciudad. »Ocupats, dice, dalcuns grands e ardues affers no siam poguts anar a la dita ciutat de Valencia per celebrar les dites cortes, et apres sia passat gran temps jassia la dita Cort sia estada continuament de lauors aula per diverses jornades de manament meu prorogada." Se abrieron por último el día 9 de Enero. En la Academia, Biblioteca, de Salazar, cód. P 7, se halla de letra del tiempo parte de su proceso: su última fecha es de 20 de Agosto de 1415. Hállase también en los Regs. 26 y 27 que se guardan en el archivo de la corona de Aragón, los cuales no concluyen tampoco, alcanzando sólo al 22 de Agosto de dicho año de 1415. Desde el 14 de este mismo mes presidió las cortes el Príncipe D. Alfonso.

 

D. ALFONSO V DE ARAGÓN.

 

1417-1418

   VALENCIA. Estando el Rey »en les Barraques dels Reyals" a 2 de Abril de 1417, convocó cortes para el 27 del mismo mes en Valencia, con el objeto de jurar los fueros y privilegios del reino. Fuéronse prorogando hasta el 26 de Junio, en que se abrieron, y terminaron en 22 de Marzo de 1418. En el cód. citado P 8 de la Biblioteca de Salazar, existe el registro de estas cortes, con los capítulos y greuges presentados por los tres brazos del reino, y los fueros hechos en las mismas, que se hallan impresos en la colección de 1482.

 

1419

   VALENCIA. Se celebró parlamento por Setiembre de este año en el palacio episcopal en Valencia. En el cód. de la Biblioteca de Salazar P 9 existen de letra del tiempo varios fueros, provisiones y ordenamientos de este parlamento, que tienen la fecha de 16 de Setiembre de 1419. En el archivo de la ciudad de Valencia hállase un cuaderno de estos fueros firmado por el Rey en la misma fecha. En la colección de fueros del año 1482 se imprimieron los capítulos presentados en él con este título: »Capitula Parlamenti quod tentum fuit Valent. anno MCCCCXIX per Dom. Regem Alfonsum III."

 

1421

   TRAIGUERA - CUEVAS - S. MATEO. Estas cortes fueron convocadas por la Reina Doña María, como Lugarteniente general del reino, estando en Tortosa, a 18 de Marzo de 1421, para el 15 de Abril en Traiguera, donde se juntaron. Trasladáronse después a la villa de las Cuevas, donde ya estaban reunidas el 31 de Mayo, y de este punto a la de S. Mateo, por orden de la Reina de 13 de Junio. Ribelles, Memorias, pág. 76. La parte de su proceso que antecede a la proposición, se halla en el Reg. 28 de los que se guardan en el archivo de la corona de Aragón. En el municipal de Valencia hállanse unas actas de estas cortes.

 

1428

   VALENCIA - MURVIEDRO. Zurita, Anales, libro, XIII, cap. XLV, dice que el Rey convocó cortes generales para el 10 de Febrero de 1428, las cuales habían de celebrarse en la ciudad de Valencia en el monasterio de Predicadores. Se trasladaron después a la villa de Murviedro, donde concluyeron a 9 de Diciembre. En el archivo de Valencia existen varios cuadernos originales con los capítulos de estas cortes y los fueros hechos en ellas. En la colección del año 1482 se imprimieron con este título: »Fori editi per Ser. Dom. Reg. Alf. III. in villa Muriveteris publicati inecclesia maiori nona die Dec. anno a nativitate Dom. MCCCCXXVIII."

 

1429

   TRAIGUERA - S. MATEO. Estas cortes fueron convocadas en Peñíscola a 11 de Octubre de 1429 para el 9 de Noviembre en la villa de Traiguera, donde se abrieron el día señalado, trasladándose después a la villa de S. Mateo, donde concluyeron el 19 de Diciembre. En la Academia, Biblioteca de Salazar, cód. P 10, se halla una parte del proceso de las mismas.

 

1435-1436

   MONZÓN. Estas cortes, a que asistieron los valencianos y fueron generales a los de los reinos de Aragón, se cambiaron por la Reina Doña María en particulares, convocándose a los del reino de Valencia a la villa de Morella para el 10 de Abril de 1436. Se hallan en el Catálogo de Cortes de Aragón.

 

1436

   MORELLA. El Infante D. Juan, Rey de Navarra y Gobernador de Aragón, estando en Morella a 4 de Mayo de 1436, convocó a cortes para 4 de Junio en la misma villa. En la Academia existe la convocatoria entre los documentos del monasterio de Poblet. Ribelles, en sus Memorias, pág. 82, inserta el estracto que hizo el Mtro. Diago de un documento del archivo de Orihuela, del cual se deduce que el Rey D. Juan de Navarra, estando celebrando cortes a los aragoneses en Alcañiz, como Lugarteniente general del reino, convocó a cortes a los valencianos para el 1 de Junio de 1436; pero que ocupado en negocios de su hermano no pudo proseguirlas ni concluirlas, y que desde Morella, en 16 de Junio, las convocó para Valencia el 16 de Agosto siguiente. De esta traslación no tenemos más noticias.

 

1437-1438

   VALENCIA. Estas cortes fueron convocadas por D. Juan, Rey de Navarra, como Lugarteniente general del reino, estando en Castelfabí a 15 de Diciembre de 1436, para el 15 de Enero de 1437 en Valencia. Se fueron prorogando hasta el 20 de Febrero, en que se juntaron en la iglesia de la Seo. En la Academia, Biblioteca de Salazar P 12, se halla el proceso de estas cortes, que no concluye: su última fecha es del 20 de Mayo de 1438.

 

1443-1446

   VALENCIA. Fueron convocadas estas cortes por la Reina Doña María para el 15 de Marzo de 1443. Ribelles, Memorias, pág. 85. El Mtro. Diago, en sus Apuntamientos mss., dice que comenzó a celebrar cortes en Valencia D. Juan de Navarra, como Lugarteniente general del Rey D. Alfonso, en 15 de Mayo de 1443. Añade después, que el Rey D. Juan volvió a continuarlas en la Seo de Valencia en 20 de Diciembre de 1445. Continuaron en el año siguiente de 1446, terminándose según creemos en 1.º de Julio de este mismo año. En el archivo municipal de Valencia hállase el proceso de estas cortes. En la colección de 1482 se insertaron unos ordenamientos de las mismas con este título: »Furs nous fets per lo Sen. Rey de Nav. frare e Lochtinent gen. Del molt alt Rey D. Alfonso Rey Darago en las Corts gen. Celeb. E finides en la Seu de Valencia an. MCCCCXLVI."

 

D. JUAN II DE ARAGÓN.

 

1469-1471

   MONZÓN - TORTOSA. Asistieron a estas cortes de Monzón los del reino de Valencia. Al cerrarse en 22 de Setiembre de 1470, se prorogaron a los valencianos para el 1.º de Diciembre en Tortosa. Véase el Catálogo de las Cortes de Aragón. Las cortes del reino de Valencia se juntaron en Tortosa en el día señalado, no sin hacer varias protestas, por no hallarse congregadas dentro de su reino. Siguieron sin embargo celebrándose las cortes el año de 1471. Su proceso existe en el archivo de esta ciudad, y comprende desde su principio en Monzón en 1469 hasta su conclusión en 1471. En la Biblioteca de Salazar, cód. P 13, existe una copia antigua, aunque incompleta, de este proceso: su última fecha es del 6 de Marzo del citado año, de 1471 en Tortosa.

 

1473

   VALENCIA. El Gobernador general del reino Don Luis Despuig, Maestre de Montesa, convocó a parlamento a todos los estamentos por carta fecha en Valencia a 30 de Abril de 1473 para el 8 de Mayo en la misma ciudad, con el fin de socorrer al Rey, que se hallaba sitiado en Perpiñán por los franceses. En la Academia existe, entre los documentos del monasterio de Poblet, la convocatoria original que se mandó al Prior de Cuart.

 

1475

   VALENCIA. Zurita, Anales, lib. XIX, cap. XXV, hace mención de cortes celebradas en Valencia en 1475 con el objeto de obtener el Rey algún socorro para las cosas del Rosellón.

 

FERNANDO II DE ARAGÓN.

 

1484-1488

   TARAZONA - VALENCIA - ORIHUELA. A estas cortes de Tarazona asistieron los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Fueron prorogadas el 1.º de Mayo para Valencia a los de este reino el 15 de Junio. siguiente, y concluyeron en Orihuela en 1488. Los fueros de estas cortes han sido impresos con este título: »Furs nous fets per lo christianis. e molt alt senyor Rey D. Ferrando, Rey de Castella, de Aragó et de Valencia, etc. en las corts generals celeb. e finid. en la ciutat d'Oriola als regnicoles de la ciutat el regne de Val a 31 de Julio any de la N. de nostre Senyor Deu J. C. MCCCCLXXXVIII". En el archivo de la ciudad de Valencia existe un cuaderno de estos fueros firmado por el Rey.

 

1510

   MONZÓN. Asistieron a estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros dados en ellas a los valencianos han sido impresos en esta ciudad por Jorge Costilla a 13 de Mayo de 1511.

 

l512

   MONZÓN. A estas cortes asistieron los del reino de Valencia. Véase el Catálogo de las de Aragón.

 

D. CARLOS I

 

1518

   S. MATEO. Estas cortes fueron convocadas para el 15 de Diciembre, pero quedó sin efecto la convocatoria por la priesa con que el Rey emprendió su viaje a Flandes y Alemania. Dormer, Anales de la corona de Aragón, lib. I, cap XXIV.

 

1523

   VALENCIA. Estas cortes fueron celebradas por el Lugarteniente del reino D. Fernando de Aragón. Sus fueros están impresos con este título: »Furs, capitols, provisons e actes de cort fets per lo illustris. duch D. Ferrando de Aragón, Lochtinent general de la S. C. C. R. M. de D. Carlos, Emperador dels Romans, o de la Serenissima Senyora Dona Joana sa mare, e del mateix Don Carlos, Reys de Valencia en les corts generals per aquell celebrades als regnicols de la dita ciutat e regne de aquella en lo monestir de prehidicadors de la present ciutat en lo any MDXXIII... Estampats per Francisco Díaz Romano. Lo darrer día del mes de Abril any de MDXXXIX."

 

1528

   MONZÓN - VALENCIA. Asistieron a estas cortes de Monzón los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Fueron prorogadas a los del reino de Valencia para esta ciudad, donde concluyeron. Los fueros otorgados en ellas están impresos con este título: »Furs, capitols, provisons e actes de cort fets en lo any MDXXVIII: novament estampats et rubricats, e ab remisions de diverses furs e privilegis sobre aquells ara novament acotades. MDXXIX." Sin lugar de impresión, en folio, 29 hojas y una más de tabla. El cuaderno auténtico de estos fueros firmados de mano del Rey existe en el archivo de la ciudad.

 

1533

   MONZÓN. Los valencianos asistieron a estas cortes. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a los del reino de Valencia, se imprimieron en esta ciudad en Junio de 1533 por Francisco Díaz Romano.

 

1537

   MONZÓN. Asistieron a estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros relativos al reino de Valencia están impresos en la misma ciudad por Joan de Mey a 21 de Abril de MDXXXXV, en 22 hojas fol.

 

1542

   MONZÓN. A estas cortes de Monzón asistieron los del reino de Valencia. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a los valencianos se imprimieron en Valencia por Juan de Mey en 1545.

 

1547

   MONZÓN. Asistieron a estas cortes los del reino de Valencia. Vease el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados a aquellos se imprimieron en Valencia en casa de Juan de Mey, año de 1555, en fol.

 

1552

   MONZÓN. Los valencianos asistieron a estas cortes. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados a los de Valencia se imprimieron por el mismo impresor en 1555, fol.

 

D. FELIPE I DE ARAGÓN, II DE CASTILLA.

 

1563

   MONZÓN. A estas cortes asistieron los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados a los del reino de Valencia, así como las peticiones que hicieron, con las respuestas del Rey, hállanse originales en el archivo de la casa de la ciudad en un cuaderno en 75 fojas folio mayor. Los fueros se imprimieron por el citado impresor en Valencia, año de 1565, fol.

 

1585

   MONZÓN. Asistieron a estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a los del reino de Valencia fueron también impresos en esta ciudad por Pere Patricio, año 1588, fol.

 

D. FELIPE II DE ARAGÓN, III DE CASTILLA.

 

1604

   VALENCIA. Estas cortes fueron convocadas por el Rey estando en Madrid a 4 de Diciembre de 1603 para el día 1 de Enero siguiente en la villa de Denia. El Regente de la Real Chancillería de Valencia, en virtud de real comisión, prorogó estas cortes para el 9 de Enero en la ciudad de Valencia, en cuyo día las abrió el Rey en persona, mandando al Protonotario que leyese la proposición. Se reunieron en el convento de Santo Domingo de la orden de Predicadores, y concluyeron en 20 de Febrero de 1604. Su proceso existe en el archivo general del antiguo reino de Valencia. Los fueros que se otorgaron han sido impresos en folio sin año ni lugar de impresión.

 

D. FELIPE III DE ARAGÓN Y IV DE CASTILLA.

 

1626

   MONZÓN. La convocatoria de estas cortes tiene la fecha en Madrid a 17 de Diciembre de 1625 para sólo los valencianos en la villa de Monzón el 15 de Enero de 1626. Se fueron prorogando, hasta el24 de Febrero, en que se abrieron: en ellas juró el Rey los fueros del reino de Valencia. Estas cortes duraron hasta el día 8 de Mayo de 1626. Su proceso existe en el archivo del antiguo reino de Valencia. Los fueros otorgados se imprimieron con este título: »Furs, capitols, provisions e actes de cort, fets y otorgats per la S. C. R. M. del Rey D. Phelip nostre Senyor ara gloriosament regnant; en les corts generals per aquell celebrades als regnicols de la ciutat y regne de Valencia. En esta ciudad en casa de Juan Bautista Marcal, Any M.DXXXV. En folio, 104 hojas.

 

1632

   TERUEL. Estas cortes fueron generales a aragoneses y valencianos. Véase el Catálogo de Cortes de Aragón.

 

1645

   VALENCIA. Estas cortes se convocaron estando el Rey en Zaragoza a 18 de Agosto de 1645 para el 16 de Octubre en Valencia. Se fueron prorogando hasta el 30 de dicho mes, en que se abrieron por el Rey, y de su orden se leyó la proposición, que fue contestada de viva voz por el Arzobispo de la ciudad. El día 13 de Noviembre fue jurado el Príncipe D. Baltasar Carlos como sucesor del reino. Duraron las cortes hasta el 4 de Diciembre. Su proceso existe en el archivo del antiguo reino de Valencia. Al final se hallan los fueros hechos en estas cortes.

 

 

NOTAS

Pertenecientes al repartimiento sumario

     A.   EL REY DE VALENCIA, como gefe del Estado, sujeto empero a las condiciones que a su gobierno señalaban los fueros.

     Vi. cir. ista for. Reg. Iaco I. et Petr. I. et II. Rub. Comens. Les costu. Iuncta glo. C. Adrianus. 63. dist.

     B.   Los Inquisidores, por virtud de la concordia hecha con el rey, tienen sólo jurisdicción esterior sus oficiales y familiares: en los oficios tam agendo, quam defendendo, así en causas civiles como criminales; y en los familiares, en lo criminal, agendo et defendendo. En lo civil defendo tantum. De ellos se suele apelar y recurrir al Consejo supremo de la santa y general Inquisición.

     Vi. Clem. I, cum suis.§§. de haereti. ubi Zabar. Et quae no. Fely. in. c. Caeterum. de iudi. num. 8 et quia habent d. iurisd. exteri. vigore dictae concordiae, et sic a manu Reg.

     C.   El Gobernador tiene jurisdicción en los menores, viudas, miserables, y personas débiles y sin defensa. Conoce también, tanquam Praeses Regni, de todas causas así civiles como criminales: si ya no declinan de su fuero, que los ha de remitir a los jueces ordinarios. De éste van las causas, así de apelación como de recurso, al Consejo Real. Hay cuatro Gobernadores. El de Játiva. El de Orihuela, comprendido Alicante, y el de la Plana. Todos ellos están subordinados al de Valencia, escepto el de Orihuela, por ser Gobernación distinta de la de Valencia. Y todos ellos lo están al Consejo Real. Conoce también de todos los casos contenidos en el estilo de la Gobernación hecho fuero. Éste de Valencia tiene un Teniente en el oficio para en caso de justo impedimento del Portante veces. Y estando presente, hace el oficio, escepto la Audiencia pública.

     Vi. in tit. de Cur. et Bayu. c. 19, 23, 24 et 25, et de iur. omni. iudi. c. 64, 65, 66, et cir. praeventionem. for. 76, et visitationem. c. 96, etsi possunt esse exteri. c. 105, iuncto tex. in. c. fi. de procura. cum aliis et for. 30 et 34 de appell. Vi. Priv. Reg. Iac. II. c. 73, et fol. 151, c. 137, et Reg. Alfon. III. fol. 191 c. 34, et fol. 19 de quar. et pen. Curiae.

     D.   Los Diputados del reino tienen jurisdicción en los deudores de la generalidad por razón del derecho del General, y en los arrendadores y en las nueve gabelas de la sal civiliter. Éste no es más de un tribunal en el reino, aunque los arrendadores, por orden y comisión de los Diputados para la exacción del derecho, tienen tablas en diversas partes del reino. De estos Diputados, si se hiciere algún agravio de hecho, no obstante el auto de Corte, se recurre a Consejo Real.

     Vi. actum Curiae in extrav. Reg. Ferdi. fol. 46, c. 33, et in Curi. anni 1542, fol. 5, c. 21 et 22, et in Curi, anni 1564, fol. 13, c. 94, et quae ibi dixi, et in Curi. anni 1585, fol. 19, c. 138.

     E.   Los Jurados de Valencia, que en Castilla los llaman Regidores, tienen la jurisdicción de la sentencia dels amprius, privative quoad alios, que es sobre las pasturas, y pacer de las yerbas y daños que se hacen por los vecinos de Valencia con sus ganados: y juntamente de los proveedores de la ciudad, y pacer de las yerbas por el reino, sin que se les pueda impedir. Conocen también de las apelaciones de lo juzgado por el Almotacén, y por los Administradores de las sisas e imposiciones de Valencia. Y pueden hacer estatutos y ordinaciones. De estos se va a Consejo Real por vía de recurso. Lo propio tienen los de las otras ciudades y villas reales. Petr. I, in Privil. 28, for. 25. Escepto en lo de la sentencia dels amprius, por ser particular de los Jurados de Valencia en todo el reino; aunque acerca de Orihuela y su término, hay lite pendiente, por ser gobernación distinta, y conquistada, mucho después de la conquista del Rey D. Jaime. Tiénenla también en las tierras de la marjal, plazas, calles, salidas, y en las riberas del río Guadalaviar.

     Vi. senten. amprivo. tit. de pastur, et c. 1, eo. tit. cum Priv. Reg. Iac. I. c. 9, et de Cur. et Bayu. c. 17 et 28. Privi. Reg. Iac. I. fol. 7, c. 8 et 17. et Pet. I. c. 2 et 5. cum aliis, et respectu de les marjals. Privil. Pet. I. c. 153, et de jur. omni. judi. c. 110, et Privi. Reg. Pet. 2, c. 20, cum aliis et for. 109 et 112. Curi. anni 1585, et c. sequent.

     F.   El Almotacén, que en Castilla llaman Mayordomo, tiene jurisdicción civiliter del fraude que se comete en peso y medida, y en que las calles de la ciudad estén desembarazadas y limpias, y en cosas de servidumbre de unas cosas a otras. De éste van las apelaciones a los Jurados, y de ellos a Consejo Real por recurso, y por firmas de derecho al Gobernador y Consejo Real, en primera instancia, y en las demás. Da la cuenta de su oficio pasado el año, que es por Setiembre. El tercio de las penas es del común de la ciudad: por fuero se ha de vaciar en Clavería aparte para las embajadas que se ofrecen por la ciudad al Rey. En respeto, del fraude en peso y medida criminalmente es la jurisdicción de los jueces del crimen. Bart. in I. 1, C. de offic. praef. urb. Deci. cons 3.

     Vi. for. 1 et 4 de pond. Et mensu. Et for. 1. de offi. Must. et diversa Privi. allega. ad for. 1, d. tit. junctis. for. 7, 9 et 10, eo. tit. super quibus nullam cognitionem habet Bayu. etiam nec in moreriis civit. Et Villarum. Regali Regni per d. for.

     G.   Los Cónsules de mar tienen jurisdicción en los contratos mercantiles y cambios que se hacen entre mercaderes y otros. Tienen juez de apelación, a los cuales van las dichas instancias, y por vía de recurso a Consejo Real.

     Vi. Privi. Reg. Pet. I. c. 20, ver. volentes, et fol. 36, c. 30, et Pet. II. c. 110, et Reg. Alfon. III. fol. 182, c. 9, et Reg. Ferdin. C. 31, situm in fi. lib. Consolatus, et c. 10, 22 et 31, lib. Consol. et for. 17, de clam. non mutam.

     H.   Los barones y señores titulados tienen toda jurisdicción en sus tierras con libre facultad de nombrar jueces en las primeras apelaciones. Y de las segundas, aunque algunos lo contradicen, hay recurso de ellos por vía de fuerza a Consejo Real. Y así está recibido en el curial ejercicio, no obstante el auto de corte de los militares. Y por la misma razón, ni el fuero nuevo; porque la suprema potestad y superintendencia del Rey, es inseparable de la dignidad Real. Hase del notar, que ninguno de ellos tiene jurisdicción criminal en ricos-homes y caballeros: y según otros, ni en ciudadanos honrados, que son los que entran a oficios de las ciudades y villas reales del reino, como a tales, ni en doctores y licenciados jurisprudenciae, por ser esto por fueros y privilegios del reino particular regalía de S. M. A la observación de los cuales están obligados, qui quamvis reputentur Reguli in suis Baroniis tamen non sunt Regis, imo subjecti Regi, el ministrillius, ne sint acephali, et sine capite.

     Vi.   de jur. omni. judi. c. 62 el 63, et in extra. fol. 59, tit. super facto vassal. c. 1 et 2, de feud. c. Fem fur nov. c. Los Caballers. Bellug. de juris, et utro. Imper. nu. 31, quibus regulari debent, quae alias dixit. tit. de effect. Imper. §. sed pone. ver. oceurrit, ad quorum intelligentiam. Vi. Afflic. Decis. 265. Gramma. Deci. 30 melius. Deci. 104. Covarr. pract. q. 4, n. 6, et q. 9, ultra Priv. Reg. Alfon II. c. 60, et Priv. Reg. Alfon. III. c. 11, circa cives honoratos Doctores et Licencia. V. I. ibi cives honorari Doctores et Licenciati habeantur el reputentur milites, ac si insigula militaria recipissent. l. 1, delega. 1, el ibi doct. ponderando. for. 27, de contra emptio in fi. et for. fi. in fi. de intesta. juncto §. reliqui et §. illud. quibus mod. natur. effici. legit. ibi nil a legitimis filiis differentes ad differentiam Doctorum de quibus fit mentio. in l. parabotani. de Epis. et Cleric. Caravi ritu. 49, el quae dixi in Veril. c. 1, et §. 1, el c. 7 et 10.

     I.   El Padre de los huérfanos conoce de la tasación de las soldadas, y quitaciones de criados y criadas que estuvieren afirmados, y de asentarlos con amos, porque no se pierdan. De éste se va por vía de apelación y recurso al Gobernador y Consejo Real.

     Vi. Pri. Reg. Pet. 2, c. 12, el in extrav. foror. fol. 55, tit. provis. in nego. miserab. perso. sign. c. 21, et quae dixi in beneficium pauperum. in d. Veril. c. 12, cum suis §§. et magis late in Visit. Carcer. c. 16, 17 et 18.

     K.   Los Cavacequieros. Esta palabra Cava se deriva y desciende de la lengua arábiga, la cual es tanto como decir siete. Y como ya en tiempo de moros, antes que se conquistase el reino, había siete acequias para regar la huerta de esta ciudad, el Rey D. Jaime que la conquistó, les puso el dicho nombre de Cavacequieros, id est, Siete Cequieros. Tienen la primera instancia privative, escepto en firmas de derecho, por la posesión que conoce de ellas el juez ordinario, conocen sumariamente, y sin escritos, por el beneficio de la agricultura, de las cosas de las aguas y acequias. De éstos se va por apelación y recurso al Gobernador, y en sus casos a Consejo Real.

     Vi. for. tit. de Cequies, el ultra appost. ibi. vi. Privil. Reg. Pet. II. c. 77, et fol. 70, c. 130. Reg. Iaco. I. et fol. 71, c. 135, et fol. 72, c. 138, et fol. 77 c. 126, el Pet. II. fol. 107, c. 21, el quae late disi in con. facto per me impresso in causa propria ubi multa natatu digna.

     L.   El Abogado Fiscal conoce por fuero de las contenciones que se ofrecen entre oficios Reales: en el cual caso hay apelación y recurso a Consejo Real. Lo mismo tienen los Abogados Fiscales de Játiva y de Orihuela. También la han tenido por costumbre en las Eclesiásticas por parte del Rey.

Vi. in fi. de jur. omni. in di. for. Reg. Ferdinan. c. 111, et aliis seq. et for. 158, fol. 10, farum. anni 1547, et fol. 11, c. 3, vi. Inno. in c. super literis de rescrip. et Ange. in l. ex quacumque. . ne quis in ius. voca. ibi. octavo fallit.

     M.   El Lugarteniente general del Rey, que comúnmente le llamamos Virey: id est, habens Vices Regis, por virtud de las palabras que están en sus Privilegios. Ibi tanquam alter nos, censetur Praefectus Praetorio, cum qualitate pro Consulis et legati a latere Regis. Y como a tal tiene toda jurisdicción real. Y por tanto puede conocer de todas personas y cosas, y todos los oficiales del reino mayores y menores le están subordinados: escepto que no puede tomar residencia de dichos oficiales, por ser particular regalía de la corona sin particular comisión. Ni puede proveer por Capitanía, general cosa que tenga respecto a los negocios de la Cancillería, per for. 57. Cur. anni 1585. Et lapso termino suae commissis tenetur regere officium usque in adventum successoris. l. meminisse. . de oic. pro consu. el ibi Bald.

     Vi. for. in c. Les commissions. ver. Retenim empero. tit. de appella. et for. 1. De fer inquis. contra nostres officials, et c. 20, in extrav. et quae late dixi in d. Veriloq. c. 1, §. 1 et 2, circa consiliarios. Vi. Caravi. Ritu. 265.

     N.   El Canceller conoce de las contenciones que se ofrecen entre el juez eclesiástico y los oficiales reales, privative, no concordándose los árbitros nombrados por entrambas jurisdicciones. De éste no hay apelación ni recurso, por lo que se dispone en la concordia de la Reina Doña Leonor con el Cardenal de Comenge, delegado por su Santidad.

     Vi. di. concordi. de qua in corpore foro. c. 10 de jur. omni. judi. et quae ibi dixi, et in d. lib. Visi. Carc. c. 5, num. 6 et 7, et in appost. tex. in. l. 1. C. de arbit. et cir. nominationem arbitrorum, quae tract. DD. in c. super literis, et c. p. et C. de oi. et potest. jud. deleg.

     O.   El Baile General, como a juez del Real Patrimonio, conoce de todas las causas Patrimoniales, privative quod alios, así en primera instancia como en primeras apelaciones; y de todas las causas de ejecución que se hacen en virtud de contratos, y de las cláusulas de sumisión y renunciación de propio fuero: y la tiene en los nuevamente convertidos que habitan en tierras de lugares Reales, y en los Ministros de su Corte. Conoce de las contenciones que se ofrecen entre los Alcaldes de la Seca y otros oficiales. De éste en las Patrimoniales se va a S. M. en tercera instancia, al cual están subordinados todos los Bailes del reino de ciudades y villas reales, escepto el de Orihuela, comprendido Alicante, que es Bailía por sí.

     Vi. for. 62, et seq. de Cur. et Bayu. et Priv. Reg, Iac. II. c. 35, et Ferdin. c. 2, c. 7 et 31, et for. 27, de appel. et qñ. crimen secutum fuerit inter Christianum et Sarracenum, sequiq. debeat poena mortis, vel mutilationis membri expectat ad ordinarium. c. 66, di. tit. de Cur. et Bayu. Vi. cir. Patrimonium, quae dixi in d. Veril. c. 8 et 11, cum suis §§. for. La Cort. cum sequ. d. tit. Privil. Iaco. I. c. 35, fol. 11, el Iac., 2, c 12, for. 41.

     P.   El Maestre Racional tiene jurisdicción para tomar la cuenta a todos los Bailes del reino de las rentas del Patrimonio y de los Justicias Jueces ordinarios. Éste no es más de un tribunal en todo el reino, y los otros Justicias y Mayordomos del reino por fuero dan la cuenta de las penas a los Bailes, y ellos las dan en sus cuentas al Maestre Racional.

     Vi. for. 93 de Cur. et Bayu. cum aliis ibi, el in extrav. Priv. fol. 457, c. 11, et in extrava. foro. fol. 38, c 1 et 2, tit. Que los comp. dels Ball. et tit. de nota. c 33 et 34, et quae dixi in di. Veril. c. 8 et 11.

     Q.   El Racional es oficio de la ciudad de Valencia. Éste conoce de los deudores de ellos. Puede delegar juez en las apelaciones: del cual se va también a Consejo Real por vía de recurso. Y en las otras ciudades y villas Reales ejercitan dicha jurisdicción los mismos Jurados; por cuanto por privilegio gozan de lo propio que tiene y puede la ciudad de Valencia.

     Vi. Priv. Reg. Alfon. III. c. 18, fol. 186 et 192, c. 37, et Ferdi. II. c. 5, el sequent. et fol. 220, c. 18, et aliud Imper. Carol. non insertum in corpore concessum. anno 1542, et de jur. omni. indi. c. 82, fol. 107 et for. 85, et sequent. fororum. anni 1564, et fororum. anni 1585, c. 112. et in extra. for. 16, c. 5, ubi est casus specialis circa Collegiatos de la Seca, el Ioan. I. c. 8.

     R.   Los Administradores de las sisas e imposiciones de la ciudad de Valencia, conoce si es debida sisa o derecho de la tal mercaduría. De éstos se apela a los Jurados, y en sus casos al Racional, y por recurso a Consejo Real.

     Vi. Priv. Reg. Alfons. III. c. 38, fol. 192.

     S.   La Seca, que es donde se bate la moneda real, tiene dos Alcaldes anuales por jueces, que tienen jurisdicción en los familiares, acto tamen servientes, y causas de ellos; los cuales son setenta y cinco. Tienen facultad de nombrar juez en primeras apelaciones. Vase de éstos a Consejo Real.

     Vi. Priv. Alfon. III. fol. 199, c. 52 et 59 et Rey. Ferdin. c. 32, fol. 229, et in extrav. for. fol. 5, c. 6.

     T.   Lo señores de lugares que tienen vasallos, y no son Barones, tienen entre sus vasallos tantum la Jurisdicción civil y la criminal, limitada por fuero hasta azotes inclusive. De éstos se va a Consejo Real en segundas apelaciones. Y por vía de recurso, o ante el Justicia Juez ordinario de la ciudad o villa, dentro del término de la cual está el tal lugar. Los cuales señores han de tener las cárceles reguladas a su jurisdicción; porque no es razón que los medios sean más graves que la pena del delito.

     Vi. de Jur. omni. Judi. c. Atorgam. et vi. in d. for. si possunt ferre sententiam corporis aictivam, et torqueri absque Consil. ministrorum Dñi Regis, et for. 70 et 71, et for. Tots los pleyts, de appella. et si fuerint vassalli alicujus Ecclesiastici ad quem sit appellandin vi supra respectu Inquisitorum.

     V.   El Juez de los diezmos le nombra el Arzobispo, y el privilegio se le da el Rey. Conoce de las ejecuciones que se hacen contra deudores de diezmos, o precio de ellos, de las partes obispales. Vase a Consejo Real, así por apelación como recurso; aunque por fuero tantum, era mero ejecutor de lo que se declaraba por el juez eclesiástico.

     Vi. Priv. Reg. Iac. I. c. 12, et for. et acta Cur. tit. de Decim. dixi in d. Veriloq. c. 12, cum suis §§.

     X.   Los Señores directos tienen facultad por fuero de nombrar jueces en las causas enfiteoticales que se ofrecen entre el Señor directo y el Señor útil; y la tienen también en las causas de todas las apelaciones privative quoad alios officios. Bien que por vía de recurso se va al Gobernador o a Consejo Real.

     Vi. for, 15 et sequent. tit. de Jur. Emphit. et not. bene unum speciale a foro quod Domini domorum, et aliarum possessionum de quibus in for 24 de appel. possunt assignare Judicem in causa appel. de quo non est mirandum postquam per forum, in c. Lo Senyor d. tít. potest propria auctoritate pignorare suos conductores. Vi. Matth. de Afd. in const. Neapo. pacis cultum num. 30. Ubi enumerat plures casus in quibus potest quis sibi jus dicere in causa propria non obstante. l. Si quis in tantam. C. unde. Vi. licet pericolosum.

     Y.   El Juez de las amortizaciones conoce de las mandas que se hacen en causas pías, para que paguen la amortización que en este reino se debe al Rey: hay apelación y recurso a Consejo Real.

     Vi. for. et acta Cur. tit. de reb. alien. non alien. signanter. for. in c. 9.



LOS JUSTICIAS CRIMINAL, CIVIL Y EL DE TRECIENTOS SUELDOS.

     Z.   Estos tres Justicias representan la jurisdicción del ordinario. Antiguamente un solo vecino de cualquier ciudad o villa del reino, elegido en Justicia por el pueblo, era juez ordinario. Después, en las ciudades y villas del reino de la dicha jurisdicción ordinaria, fue desmembrado el Justicia de trecientos sueldos, para que conociese de todas las causas hasta en la dicha suma. Y postreramente en sola la ciudad de Valencia fue deslindada dicha jurisdicción, dividiéndola en Justicia criminal y Justicia civil, y el de trecientos sueldos, los cuales cada cual por lo que le toca conoce de todas causas. Y tiene facultad, por fuero, de nombrar juez en las primeras apelaciones. Y en las segundas, si el pleito no fuere de mayor suma de treinta sueldos. Y de cualquier de ellos se apela y recurre a Consejo Real.

     Vi. for. La Cort. et for. Un sol vehí. de Cur. et Bayal. et for. in. c. 17 et 33, eo. tit. circa divisionem praedi. vi. Priv. Reg. Iacob. II. c. 125, fol. 69, cum aliis allega. in appostil. et respectu nominationis judicis in causa appel. for. c.Tots los pleys. de appel. rationem divisionis. Vi. apud Matth. de Alic. super const. non sine grandi. tit. de obser. insti. n. 12. habetq. duo epecialia, unum quod in suo territorio nemo potest habere potestatem, nec exercitium meri imperii. c. Alcun rich hom de jur. omni judi. circa ista. vi. Castren. con. 507, vol. 2. Covar. Pract. q. 37, num. 6, el aliud quod dicta Jurisd. Iudicis ordinarii per for.Regni nunquam praescribitur, propter malam fidem veram, nec cessat per mortem Regis. c. legatos. de oi. lega. in. 6. Vi. in. di. Veriloq. c. 1, §. 1, circa compositiones quas faciunt isti Justitoae freti dispositione fori. Los Justicies. de quar. et pe. Cur. est multum advertendum id enim possumus quod jute possumus.



FIN.