D.
Vicente Boix


Dedicatoria
Al
excelentísimo señor D. Francisco Serrano y Domínguez, Teniente General de los
ejércitos nacionales, director general de artillería, etc.
Dígnese V. E, mi respetable amigo,
aceptar este humilde recuerdo de mi cariño y particular estimación. He
procurado levantar otro monumento, siquiera sea rústico, a las glorias de mi
patria; y he escrito en su pobre pedestal el ilustre nombre de V. E.
Lejos
del ruido y en mi oscura soledad he trabajado esta obra. ¿Por qué no he de
sacrificar toda mi existencia a la penosa tarea de mostrar al mundo lo que fue
Valencia en los días de su libertad? Ella ha sido siempre mi admiración: fijos
ojos en su antigua grandeza, he cantado sus glorias; y sentando al pie de
aquellos escombros góticos, he visto pasar por delante de mí unos en pos de
otros los amigos y enemigos: aquellos me han olvidado; éstos me han
despreciado. En mi corazón no hay más ambición que la gloria de mi idolatrada
Valencia.
Me
he encerrado en sus jardines, y por lo mismo no alcanza más allá el eco de mi
voz. Sólo me conocen sus flores y sus brisas, sus hijos y sus apasionados.
Si
este escrito, pues, no da a V. E. la celebridad que han conseguido otros
autores afortunados, será al menos una prueba de mi amistad; inútil, si se
atiende a mi persona; sincera y grande, si se aprecia la extensión de un alma
agradecida.
Esta
obra es un harapo; pero pertenece al rasgado manto de un gran pueblo. Este
pueblo y unos pocos amigos formarán siempre mis delicias. Por amistad y
gratitud presente a V. E. esta pequeña ofrenda: la voluntad es inmensa; pero mi
talento no alcanza más.
V. Boix.
Valencia 26 de Febrero de 1854.


Introducción
Qué
resta ya del antiguo régimen foral del reino de Valencia? El tribunal de los
Acequieros, o de las aguas; algunas costumbres populares; restos de trajes en
nuestros labradores, y nada más. Todo ha ido desapareciendo desde que Felipe V
abolió despóticamente la libertad de Valencia. La obra del gran Rey aragonés
Jaime I fue destruida por el Rey francés Felipe de Anjou.
La
centralización exagerada de nuestros días ha dado el último golpe a la exigua
independencia que disfrutaban todavía nuestras Municipalidades. Las provincias
no son ya más que unas colonias desgraciadas: envían al corazón su sangre, sus
riquezas, su historia; la vida va de los extremos al centro: en cambio
recibimos la Gaceta.
La
centralización ha cogido todos los hilos de la administración pública; ha
concentrado en unas pocas manos todos los intereses, todas las ambiciones,
todas las esperanzas y todos los vicios. El egoísmo sigue presidiendo este
sistema; ¡época de cábala y de agiotaje! Es horrible el despotismo que en el
día se oculta bajo la máscara de lo que llaman Estado, a quien nadie conoce, y
que hace sentir su tiranía, sin que podáis herirle en un costado. Comprendo el
Estado bajo el cetro de Felipe II y de Carlos III; pero no lo hallo sobre el
bufete de una turba de privilegiados. ¿Dónde está la Nación? Si la Nación
es el Estado, ¿cuándo, en dónde, cómo se encuentra representada?
Leyes,
costumbres, tradiciones, dignidad, independencia; todo ha desaparecido en el
fondo de esa laguna, llamada centralización; en ella se ha confundido todo; y
se va devorando silenciosamente la vida nacional.
Antes
que Valencia, pues, acabe de perder los miserables restos de su pasada
grandeza, antes de que veamos absorbidos, hasta los pergaminos de nuestros
archivos, puestos a merced del Estado; antes que desaparezca la generación, que
conserva todavía algún recuerdo de la pasada libertad, de amor patrio y de
doradas ilusiones en el porvenir; y antes en fin de que se nos obligue, a
callar para siempre al pie de las glorias destrozadas de nuestros abuelos, me
apresuro a levantar de su sepulcro gótico la olvidada majestad de nuestra
antigua dignidad foral.
Pocos
conocen sus formas severas; pocos aprecian, su ropaje, hoy carcomido y casi
pulverizado. Ese cadáver, vuelto a la vida, no arrancaría un grito de
entusiasmo: pobre, esa reina de la libertad antigua, no conserva ni aun el
sudario. Su aspecto espartano haría reír a los grandes políticos de nuestra
moderna especulación.
Sirve
de consuelo, sin embargo, que el pueblo no ha renegado aún de su instinto
patrio, llamado ahora con desdén provincialismo; mejor para él: así al menos
tiene un porvenir. Estamos sirviendo a un gran convite: esclavos o domésticos,
pagamos los placeres y servimos a la mesa.
Yo
contribuiré con todas mis fuerzas a conservar al menos el de Valencia en esa
santa senda de sus útiles tradiciones, y voy a presentar su antigua
Constitución foral con menos erudición que D. Lorenzo Mateu; pero con verdad,
con fe, con esperanzas. Si algún día recobrase mi país su antigua libertad, sin
perder por eso su parte en la monarquía española, quisiera que alguno se
acercara a mi sepulcro, y bendijera los humildes esfuerzos que he hecho por la
gloria de Valencia.
Se
han acumulado sobre nosotros sistemas sobre sistemas. ¿Se ha fijado por eso el
destino de nuestra España? Que respondan los partidos militantes. Los viejos
dicen que es preciso volver a abrir el libro de nuestras leyes monárquicas. En
ese caso ¿nos será permitido decir con un escritor americano: »lo viejo se
ha hecho para los esclavos?" Sin entrar en el fondo de sus sistemas,
preguntaría yo: Si todo ha concluido ya, si la acción divina permanece inmóvil,
¿por qué se levanta todavía esa nueva generación que está ahora llamando a las
puertas de la vida? ¿Por qué ha salido de la nada? ¿Dónde estaba hace veinte
años? ¿Qué viene a hacer aquí? ¿Qué pretende? ¿Llega acaso sin misión y sin
vocación? Yo creo que viene a realzar un pensamiento, como cada generación ha
realizado el suyo. ¿Qué importa que la antigüedad, la edad media, el
feudalismo, los tiempos modernos, Napoleón y las invasiones de 1808 y 1823
hayan precedido a su cuna? El balumbo de los tiempos pasados no les impedirá
que entre en la vida con la frente levantada. ¿Por qué su sangre ha de correr
con menos rapidez por sus venas, que en los tiempos de Pedro IV, de Alonso V,
de Carlos III, y de las gloriosas luchas contra la tiranía? Cada generación ha
dejado su obra antes que la actual. Al hallar la tierra, les han dicho los
viejos: »Haced como nosotros; el mundo es viejo. Roma, Byzancio, el Egipto,
pesan sobre nuestras cabezas; el siglo de Carlos III lo ha escrito todo. La
iglesia de GregorioVII ha murado sus puertas; todo está hecho; llegáis
demasiado tarde; encerraos con nosotros en el sepulcro de la eternidad."
Pero
los jóvenes, por el contrario, sintiendo el impulso del que les envía,
contestan interiormente con un solemne mentís a ese pretendido cansancio del
espíritu creador. Pasan las generaciones, y al pasar no disminuye por eso la
copa de la vida que beben unas en pos de otras: cada hombre que viene al mundo,
está destinado a ser el rey y no el esclavo de lo pasado.
¿Por
qué arrojo yo, pues, esta crónica olvidada de mi patria en medio de la
actividad del mundo actual? Para que se vea, para que se estudie, para que se
aprecie, si vale; y en este caso se conceda una memoria a la época gloriosa de
otra libertad. Yo bien sé que la sociedad actual apenas se digna creer ni
esperar; sé que se levantan las contradicciones a cada paso, y que esa misma
sociedad nos comunica su prematura vejez. Los que han pasado tienen razón en
quererse detener, porque han visto cosas grandes, y su curiosidad se halla
satisfecha. Pero nosotros ¿qué hemos visto? Tres Constituciones destrozadas. No
importa: tres ensayos de la verdad en la vida humana, no bastan para conocerla.
Tomad de mi libro lo que fuere bueno: si nada vale, olvidadle, y estimad mi sana
intención.
- I -
Conquistadores
cristianos de Valencia. = Origen de los Fueros.
La
posesión de Valencia, arrebatada a los hijos de los almohades, pueblo el mas
rudo de los conquistadores musulmanes, se debió al ardimiento, caballerosidad y
talentos del Rey D: Jaime I de Aragón en Octubre del año 1238. Este Monarca
unía a su alta honradez un corazón franco, ajeno por consiguiente a las
miserias de que suelen verse rodeados los príncipes; miserias que en aquella
época no habían podido invadir aún la corte militar de los Soberanos de Aragón.
Le habían auxiliado en tan ardua empresa numerosos aventureros, que seguían las
banderas de aquel Monarca con la buena fe que debía inspirarles el amor a la
gloria, sin mezcla alguna de ambición personal. Nuestros guerreros de la edad
media peleaban por Cristo, como los árabes, sus enemigos, por Mahoma. El
Evangelio y el Corán fijaron sucesivamente la suerte de las Empañas, lo mismo
que habían tratado de triunfar en el Oriente.
Esta
lucha de tantos siglos convirtió a España, vencedora del Islam, en una nación
puramente árabe, sin el mahometismo. Tradiciones, juegos, costumbres, leyes;
todo respiró por mucho tiempo el aire del Oriente, en todas partes quedó
marcado el paso de los Califas.
El
entusiasmo individual hacía prodigios; cada cristiano fue un héroe por la cruz,
en cuya defensa se batía con todo el ardor de un mahometano.
La
conquista de Valencia, que coincidía con la de Sevilla y con las grandes
expediciones de los cruzados al centro de la civilización del Asia, atrajo
naturalmente alrededor de D. Jaime numerosas bandas de guerreros de todas
clases, condiciones y estados, para tomar parte en una empresa en que se ganaba
gloria para la religión, honra y provecho para el aventurero. A la sombra de
tan gran Rey no podían empero estas gentes extrañas, procedentes de varios
países, aspirar a un encumbramiento individual. Tenían delante un genio
demasiado grande y gigantesco, para concebir la vanidad de creer, que la espada
de un jefe cualquiera aseguraba la victoria en la mano del primer Monarca de su
tiempo. La mayoría de la clase soldadesca del ejército conquistador se componía
también, por otra parte, de ciudadanos aragoneses, catalanes y provenzales, a
quienes no arrastraban los señores feudales atados a sus caballos de batalla,
como lo permitían en Francia a los nobles barones las leyes de Carlos el Craso.
Jefes y soldados disfrutaban sus privilegios; y unos y otros no reconocieron
otra autoridad que la del Rey, en quien admiraban el valor y la fuerza material
e intelectual.
No
eran los nobles los únicos que habían hecho sacrificios para acompañar al
Soberano en la conquista de Valencia, manteniendo un número, siquiera reducido,
de vasallos; si no los simples soldados también que, en Virtud de las leyes de
Aragón y de Cataluña, habían abandonado sus hogares para emprender una guerra,
autorizada por el consejo de ricoshombres, sin cuya anuencia no se ponían jamás
en campaña aquellos bravos Soberanos, y por las Cortes de Monzón,
representantes de todas las clases de la monarquía. La gloria, pues, y las
ventajas que de la conquista pudieran resultar, debían compartirse a proporción
entre el Rey, los nobles y los soldados; porque cada uno había, según su clase,
contribuido a esta grande operación.
Así
lo comprendió el ilustrado Monarca, cuando verificada la rendición de Valencia
en 9 de Octubre de 1238, repartió entre sus guerreros las propiedades inmuebles
que, por el acta de la capitulación, abandonaron voluntariamente los antiguos
poseedores, que prefirieron la pobreza y la expatriación a la suerte,
ignominiosa para ellos, de vivir sujetos al poder de los cristianos.
Los
moros vencidos que no quisieron separarse empero de sus lugares, conservaron
sus privilegios y propiedades, formando de este modo aquella numerosa población
de moriscos, que subsistió pacíficamente durante los bellos tiempos de la
grande monarquía española, hasta la época raquítica de Felipe III y Felipe IV.
La
población de Valencia a contar desde el siglo XIII hasta principios del XVII,
se componía de diferentes razas: entre los cristianos había catalanes,
aragoneses, provenzales, franceses, no pocos italianos, y muchos castellanos
también. Entre los moriscos existían restos de la primitiva raza árabe,
numerosas familias africanas, y pueblos enteros formados por almohades y
almorávides.
Heredados
los conquistadores en este país, y confundidos con los antiguos dueños,
ocurrieron graves dificultades para plantear el sistema de gobierno que debía
regir; porque compuesta la nueva población cristiana de gentes que venían a
este centro, llevando consigo sus recuerdos, sus costumbres y su legislación,
no era posible adoptar las opiniones de unos, sin excitar la rivalidad y el
descontento de otros. ¿Debían regirse por los Fueros de Aragón? En este caso
oponían los catalanes sus usages; y era arriesgado preferir a cualquiera de los
dos pueblos, porque cada uno de ellos contaba con un número, respetable asaz,
para que se le obligase por fuerza a ceder en sus respectivas posiciones. La
población mahometana era también harto poderosa para permitir al nuevo gobierno
que se encerrara en el círculo estrecho de la más rígida intolerancia
religiosa; y la base que debía servir por consiguiente al nuevo edificio
social, había de ser la mayor latitud en la libertad política y en la libertad
religiosa. El Rey no podía en tan encontradas circunstancias decidir por sí
solo esta cuestión; porque el Rey no estaba facultado para innovar, abatir
o introducir en la corona de Aragón ley alguna, que no fuera otorgada en
Cortes, y por lo mismo no le era dable hacer prevalecer ni su propia opinión,
ni los fueros de Aragón sobre los privilegios de Cataluña. El único medio que
se escogió para asegurar el establecimiento de la nueva conquista, debió
fijarse en un nuevo orden de cosas, que participar a la vez de la legislación
árabe, catalana y aragonesa; y para ello se consultó, como era natural, a todas
las clases del egército, representadas por competentes diputados al efecto.
Este medio, único para conciliar tan opuestos intereses, halló grata acogida
entre los conquistadores, y con anuencia de todos creyó el rey Don Jaime
llegado el caso de plantear, por fin, las leyes orgánicas del reino, llamando
para formularlas el concurso de siete Obispos, once Ricos-hombres, que
se titulan Barones, y diezinueve hombres buenos de la ciudad. En esta
solemne reunión se tuvieron presentes también las costumbres y las leyes
árabes, para dejar a esta clase trabajadora y útil la libertad suficiente, y
garantir sus servicios y su religión.
El
primer código legal que gobernó a Valencia se publicó, pues, en 1239; código
que, adicionado y completo, fue perfeccionado por los sucesores de Don Jaime, y
por las Cortes valencianas.
El
Obispo D. Vidal de Canellas fue el encargado de redactar estas primeras leyes
orgánicas, cuyo proemio dice así:
»Nos
Jaime por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, Conde de
Barcelona y de Urgel y Señor de Mompeller: pensando llevar hasta el efecto las
cosas sobredichas, teniendo a Dios delante de nuestros ojos; de voluntad y
consejo de Pedro Albalat, Arzobispo de Tarragona, y de los Obispos de Aragón y
Cataluña, esto es, de Berenguer (Palou), Obispo de Barcelona, y de Vidal de
(Canellas), Obispo de Huesca, y de Bernardo (de Montagudo), Obispo de Zaragoza,
y de Poncio (de Torrellas), Obispo de Tortosa, y de García (Frontín), Obispo de
Tarazona, y de Bernardo (Calvón), Obispo de Vich; y de consejo de los nobles
barones, a saber: de Ramón Folch, Vizconde de Cardona, y de Pedro de Moncada, y
de Guillermo de Moncada, y de Ramón Berenguer, y de Pedro Fernández de
Albarracín, y de Ramón de Peralta, y de Pedro Gisbert, y de García Romeu, y de
Gimen de Urrea, y de Artal de Luna, y de Gimen Periz; y de los prohombres de la
ciudad (de Valencia), a saber: de Ramón Pérez de Leyda, y de Ramón Muñoz, y de
Pedro Sanz, y de Guillermo de Belloch, y de Bernardo Gisbert, y de Tomas
Gandell, y de Pedro Balaguer, y de Marimón de Plegamans, y de Ramón Durfort de
Guillermo de Lazora, y de Bernardo y Zaplana, y de Pedro Martell, y de
Guillermo Bou, y de Estevan de la Gefería, y de Hugo Martí, y de Ramón Muñoz, y
de Ferran Periz, y de Andrés de Liñá, y de otros muchos, hacemos y ordenamos
las costumbres o Fueros para esta real ciudad de Valencia, y para todo el
reino, y para todas las villas y castillos, y alquerías y torres, y para todos
los demás lugares edificados en este reino, o que se edificaren en adelante,
sujetos nuevamente por la voluntad de Dios a nuestro gobierno."
La
experiencia acreditó poco después la necesidad de verificar alguna variación en
estas primeras leyes orgánicas, y entonces acudieron al Rey los magnates, los
caballeros, los eclesiásticos y los hombres buenos de la ciudad y de todo el
reino, suplicándole encarecidamente se sirviera hacer aquellas modificaciones,
y establecer con este motivo otros fueros, para comprender en ellos varios
puntos, que no se habían tenido presentes en la primera promulgación de la
Constitución foral. El ilustre legislador conoció desde luego el juicio y el
acierto con que se le proponía la enmienda y aclaración de diferentes fueros; y
en la necesidad de establecer otros, se persuadió de que ninguno podía tener
más conocimiento de estos asuntos que el reino mismo, esto es, los
representantes de todas las clases, que formaron desde entonces y con este
motivo las primeras Cortes.
- II -
Cortes
de Valencia: convocatoria para las Cortes
Pedro
Belluga describió en su Epopeya de Príncipes la forma de celebrar
Cortes: vivió este autor en el reinado de D. Alonso V, concluyendo su obra en
1441. Escribió sobre esto mismo D. Lorenzo Mateu y Sanz por los años 1677,
ciñéndose exclusivamente a las Cortes de Valencia. Trató esta cuestión el
Maestro Ribelles en los primeros años de este siglo; y últimamente publicó un
folleto sobre el mismo asunto el inolvidable y benemérito magistrado D. Javier
Borrull.
Jerónimo
Blancas escribió sobre las Cortes de Aragón; ampliando su trabajo Jerónimo
Martel, ilustrado por Juan Francisco Andrés de Uztarroz.
Miguel
Zarrovira estudió las Cortes de Cataluña: D. Luis Peguera publicó en 1632 una
obra lemosina acerca de las Cortes; Gabriel Berart dio también a luz en 1626 un
discurso sobre la representación de Cataluña; otro D. Antonio Canales en 1631;
otro D. Francisco Gerónimo de León, y otro en fin D. Luis de Casanate.
Teniendo
a la vista las doctrinas de estos escritores la antigua Corona de Aragón,
presentaremos la organización de estos cuerpos legisladores, tan importantes en
aquellos tiempos.
La
potestad de convocar las Cortes residía en el rey, y era nula su reunión cuando
no la autorizaba la firma del Monarca.
La
convocatoria se expedía en su nombre, se sellaba con su sello, y venía con su
firma. Sólo en el caso en que el Rey se hallara legítimamente impedido, podía
convocar las Cortes su primogénito, el primogénito de éste. »Si no vos,
Senyor, dice el Fuero, personalment, ó en cas de necesitat urgent de
la vostra ó lur persona, de vostre ó lur primogenit." Esta facultad
concedida a los progenitores, debía entender en el caso de que hubieran sido
reconocidos y jurados por legítimos sucesores, que tuvieran la edad competente
para gobernar; y gobernaran además en aquellas circunstancias en nombre del
padre y del abuelo, como Gobernadores generales o Lugar-Tenientes del Príncipe
reinante, y con orden expresa suya. Porque sería chocante, dice Mateu, que el
que participara de las regalías, usara de ellas sin orden del dueño.
Este
cúmulo de circunstancias, exigidas por la ley hacía que fuesen muy raros estos casos;
de los que apenas se encuentra algún ejemplar en nuestra historia valenciana.
- III -
Modo
de convocar las Cortes.
Cuando
se expedían las letras, cartas o cédulas reales convocando a Cortes, venían
despachadas por la Cancillería del Supremo Consejo de Aragón, con la firma del
Rey, como se ha dicho, y refrendadas por el Protonotario del reino. En ellas se
expresaba el nombre del Diputado a quien se dirigían, el punto de la
celebración, y el día de la apertura. Era circunstancia indispensable que en las
cartas se expresara el nombre del Diputado: el punto elegido para la reunión
debía ser dentro del reino, aunque no se espresara el número de vecinos que
debía tener el pueblo preferido. Las leyes de Aragón señalaban el de 400
vecinos por lo menos, y 200 las de Cataluña.
Las
convocatorias se dirigían al Baile General, por cuyo conducto las recibían los
representantes: las que se dirigían al Brazo eclesiástico expresaban sólo las
dignidades que tenían voto en Cortes; las del Brazo popular o Real contenían el
nombre del Diputado electo; y las del Brazo militar o noble, venían con el
nombre en blanco, que llenaba el Baile General con intervención del Abogado
Patrimonial. Para evitar un error, debían presentar los Diputados electos sus
títulos correspondientes, solicitando su habilitación, como veremos después.
- IV -
Prórogas
de apertura
Si
el Rey no podía celebrar la apertura de las cámaras en día señalado, estaba
facultado para prorogarlas hasta los cuarenta días: pasado este plazo sin que
hubiera tenido lugar la reunión, se tenían por disueltas las Cortes, siendo
preciso una nueva convocatoria.
Estas
prórrogas se hacían sin embargo en forma judicial, comenzando luego por ellas
el proceso o actas de la legislatura siguiente. En este proceso se
continuaban todos los demás procedimientos; pues solían ocurrir negocios de
justicia, precedían citaciones, se acusaban rebeldías, y se admitían
instancias, usando en todo de la jurisdicción contenciosa. De aquí provino la
circunstancia de constituirse en tribunal el funcionario público que estaba
encargado de anunciar la prórroga del parlamento: su sitial estaba para esto
colocado al pie de las gradas del trono, teniendo al lado el Protonotario del
reino.
De
pie y descubierto este Comisionado regio leía cédula o autos de prórroga; y
como el Rey no podía prorrogar las Cortes sin el consentimiento de los tres
brazos o Cámaras representativas, los individuos que concurrían a este acto, se
levantaban también, y estos en orden, esto es, el Brazo eclesiástico en frente,
el militar a la derecha y el popular o real a la izquierda, protestaban
respetuosamente en defensa los Fueros y privilegios del reino. El Ministro Real
admitía la protesta, no sin que mediaran serios debates, y la entregaba al
actuante para que constase el proceso.
Por
justa deferencia a la representación nacional, el Ministro debía recibir de pie
a los individuos que presentaban por escrito la protesta, oyendo con resto sus
observaciones verbales. Si el delegado del monarca faltó alguna vez a esta alta
consideración, debida a los delegados del pueblo, excitaba la mal profunda
indignación, produciendo cuestiones desagradables y complicadas. Así sucedió en
las Cortes de 1645, en que el Regente del Supremo Consejo de Aragón, el
ilustrado D. Cristóbal Crespí de Valdaura, por ignorancia o por un exceso de
amor propio, no llenó estas formalidades. Resentidos los Diputados, llevaron su
disgusto hasta el extremo de provocar un serio debate, que comenzó en la
iglesia que era de Santo Domingo de esta Ciudad, donde se celebraba acto, y
continuó cada vez más imponente en el claustro, adonde salieron los Diputados,
dispuestos a hacerse respetar de grado o fuerza. Esta cuestión se elevó al Rey,
apoyándose los representantes en el Fuero 138 de Curia et Baj.; y el
Monarca la decidió favor de los Parlamentos.
- V -
Los
Brazos
Así
como los romanos tenían Comicios curiatos de todo el pueblo, Centuriatos
de los patricios, y Tributos de los plebeyos, así las Cortes de
Valencia se componían también de tres clases de representantes, denominados
BRAZO ECLESIÁSTICO, BRAZO MILITAR o noble, y BRAZO REAL o popular. En Castilla
existió también esta distinción, pues en una ley del Rey Don Juan II se lee:
»Mandamos que sobre los tales hechos grandes y arduos se hayan de apuntar en
Cortes, y se haga consejo de los tres Estados de nuestros Reinos." Carlos
V al asentar la Monarquía absoluta, las redujo a los Procuradores de las
Ciudades, que bien pronto debían desaparecer.
Dábase
participación en Valencia a los eclesiásticos, porque las Cortes, según Mateu,
tenían fuero o autoridad de Concilio provincial, y lo que en ella se resolvía
era obligatorio.
El
primer voto del Brazo eclesiástico era el Arzobispo de Valencia; el del Brazo
Real o popular el jurado primero (en cap) de la misma Capital; y sólo en el
militar no había esta distinción, porque todos sus miembros se juzgaban
iguales. En Cataluña precedía a los nobles el Duque de Cardona, así como en
Cerdeña el Duque de Villazor. Esta preeminencia de distinción no constituía por
eso una presidencia verdadera, ni en el Brazo eclesiástico, ni en el popular;
porque sólo los Síndicos elegidos por cada Brazo eran los que por Fuero
convocaban, proponían y prorrogaban las sesiones, y levantaban los acuerdos de
su cuerpo respectivo. El Síndico del Brazo eclesiástico era el Diputado por el
Cabildo de la iglesia Metropolitana; el del Brazo popular lo era el Síndico del
Racionalato, y el del Brazo militar era el elegido por mayoría de votos. El
Síndico militar se distinguía de sus dos colegas de los otros cuerpos en que no
tenía voto.
- VI -
Apertura
de las Cortes
Fijado
el día de la apertura, se presentaba el Rey a la hora señalada en el salón,
donde le esperaban de pie todos los Diputados delante de sus respectivos
asientos. Desde la puerta hasta el trono acompañaban le los oficiales, a
quienes correspondía este servicio; y junto al Rey marchaban los cuatro
Heraldos con insignias y mazas; y en pos los Caballeros de las Órdenes
Militares, los Oficiales de la corona, y demás Ministros de los Tribunales.
Precedía al Monarca el Camarlengo, llevando en la mano desnudo el estoque real.
En Aragón ejercía este cargo honorífico el Conde de Sástago, de cuya casa pasó
a la del Duque de Híjar; y en Castilla el Conde de Oropesa.
Seguían
al Rey y a los de su acostamiento los grandes y Gentiles-hombres; y en es ta
forma atravesaba el Monarca el salón, y se dirigía al trono.
Elevábase
éste en la testera de la iglesia o sala señalada, adornado de ricas colgaduras,
y cubierto el escabel de lujosas alfombras. Era costumbre colocar el trono
sobre un espacioso entarimado, al que se subía por bastante número de gradas,
dejando a poco más de la mitad de ellas un descanso capaz, así como lo era
también el espacio que contenía la silla real debajo de suntuoso dosel.
Así
que el Rey ocupaba su sitial, tomaba el estoque de mano del Camarlengo, y lo
dejaba descansando, pero de modo que la punta viniera a apoyarse en el
almohadón junto al pie izquierdo.
A
un lado y otro de la silla se situaban los grandes y demás funcionarios de
palacio; y cerca de ellos a la derecha el que hacía el oficio de
Vice-Canciller, y a la izquierda el Protonotario. La parte derecha de las
gradas estaba ocupada en el mismo orden con que se designan, principiando por
la última, por el Regente de Valencia, el Lugar-Teniente del Tesorero general y
los Ministros togados de esta Audiencia. La izquierda por el Portante veces de
Gobernador de Valencia, el Baile General, el Maestre Racional, el Portante
veces del Gobernador de Orihuela, el Baile General de Alicante, y últimamente
los Tenientes y Asesores de estos Magistrados.
Los
Heraldos ocupaban el primer descanso con las mazas al hombro.
En
el salón se colocaban tres órdenes de bancos: el de la mano derecha destinado a
los Prelados y Eclesiásticos; el de la izquierda a los Militares o Nobles, y el
de enfrente al Brazo Real o popular.
Detrás
de los escaños o bancos de la derecha se dejaba un espacio suficiente para la
colocación de la servidumbre de palacio y para los Caballeros de las órdenes
Militares; todos los cuales, y también el público que circundaba los demás
escaños, debían permanecer en pie.
Las
tres mazas que pertenecían a los tres Heraldos de las Cortes, se depositaban
sobre una alfombra en el suelo, mientras se hallaban dentro del salón los
Heraldos del Rey.
Sentado
el Monarca, se adelantaba un Heraldo, y decía: »Su Magestad manda que os
sentéis." Y los Diputados ocupaban sus asientos. El Heraldo volvía a
decir: »Su Magestad manda que os cubráis." Y se cubrían. Enseguida añadía:
»Su Magestad manda que atendáis."
Acto
continuo el Protonotario del Reino desde lo alto de la grada que ocupaba, leía
o pronunciaba el discurso de la corona, al que los Fueros dan el nombre de
cédula unas veces, y otras de proposición, escrito en lemosín, anunciando al
Reino los motivos de la presente reunión, reducidos casi siempre a manifestar
el amor que le inspiraban sus vasallos, remediar los abusos que se hubieran
introducido, otorgar nuevos y saludables Fueros, y atender a las necesidades
públicas.
La
asamblea oía con religioso silencio las palabras del Monarca, por conducto del
elevado funcionario; y concluido el discurso sin vítores ni otras
demostraciones, se levantaban tres Diputados, uno por cada Brazo, para
contestar. En 1615 fueron encargados por el Brazo eclesiástico D. Fray Isidro
de Aliaga, Arzobispo de Valencia; por el militar D. Gaspar de Rocafull, Conde
de Albatera; y por el popular o real Gaspar Juan Zapata. Alguna vez solían
contestar dos individuos por el Brazo noble, como sucedió entre otras, en las
Cortes de 1616, recayendo entonces este honor en los Condes de Sinarcas y de
Anna, justo con el Diputado eclesiástico, y con Francisco Jerónimo de Ribas del
Brazo popular.
Los
oradores, conducidos por el Mayordomo de palacio hasta la última grada del
entarimado, hacían tres profundas reverencias, según ceremonia, y enseguida
contestaba el Eclesiástico de viva voz a los puntos principales del discurso de
la corona entregándolo además por escrito al Vice-Canciller con el objeto de
que se uniera al proceso general.
En
tiempos más antiguos solían los Reyes perorar en estos actos solemnes, para lo
cual se disponía una cátedra o púlpito adornado de telas y brocados,
sirviéndoles de tema un texto de la Sagrada Escritura. Al contestar el
Diputado, elegido para ello, comentaba asimismo otro texto sagrado. Blancas nos
ha conservado los discursos que pronunciaron en las Cortes de Zaragoza del año
1398 el Rey D. Martín y el Arzobispo D. García Fernández de Heredia. Julio
Bello en los Comentarios de su Historia contemporánea, inserta también
el que pronunció en Praga en 1618 el emperador Matías.
Los
Diputados oían sentados estos discursos, y aun sentados también en los primeros
tiempos forales los Ministros y altos empleados de Palacio: así lo prescribían
las leyes de Cataluña. Pero desde 1585 se introdujo la ceremonia de que solos
los Diputados permanecieran sentados y cubiertos, y en pie todos los demás.
Concluidos
los discursos, juraba el Rey la observancia de los Fueros a petición de los
tres Brazos, como veremos después.
Hecho
el juramento con la más religiosa gravedad, se adelantaba el Procurador Fiscal
Patrimonial, y acusaba la rebeldía a los Diputados que no se habían
presentado, haciendo petición en forma, que admitía el Vice-Canciller, para
unirla al proceso o actas de las Cortes. Los Síndicos de cada Brazo hacían lo
mismo, con la protesta empero de que esto no debía perjudicar los intereses de
las universidades o pueblos que representaban los ausentes, ni los de los que
fallaron por causa legítima. Enseguida se concedía a los ausentes un plazo de
cuatro días, como término para su presentación. Si espirado este plazo no
habían concurrido, se les concedían otros dos, hasta cumplir los doce días
permitidos por las leyes, y según el Fuero 120 de Curia et Bajulo.
En
las Cortes de 1615, cuyos pormenores describe D. Lorenzo Mateu, trató el Rey de
acortar estos trámites con motivo del alzamiento de Cataluña; pero los
Diputados no permitieron esta infracción de los Fueros, a pesar de las justas
causas, alegadas por Felipe IV.
- VII -
Juramento
del Rey
El
Fuero 115 de Curia et Bajulo impone al Rey la obligación de jurar la
observancia de los fueros y privilegios del reino. Este acto magnífico tenía
lugar en todas las reuniones de Cortes, y durante el primer mes de un nuevo
reinado; dentro de cuyo término debía también el Soberano reunir las Cortes de
Valencia, sin cuya circunstancia no se reconocía su regia autoridad.
Cuando
las guerras u otras altas atenciones no permitían a los Reyes venir a Valencia
a llenar esta formalidad indispensable, lo anunciaban así al Consejo de la
Ciudad; pero ni éstas, ni otras complicadas circunstancias les excusaron ante
las Cortes de Valencia, que jamás consintieron que se faltase a lo prescrito
por las leyes. Carlos I al dirigirse a Alemania, para recibir la corona
imperial de Carlo Magno, envió a Valencia al Cardenal Adriano de Utrech, su
maestro, y luego Papa, para recibir en su nombre el pleito homenaje de los
representantes de este país; y a pesar de la empeñada lucha, existente
entonces, entre nobles y plebeyos, no quisieron permitirlo los valencianos,
dejando desairada la misión del Cardenal, que trató en vano de atraer a sus
miras al Brazo eclesiástico.
En
1626 no pudo acudir el Rey D. Felipe III a llenar esta formalidad en el término
prefijado, y remitió sus excusas de la manera más humilde y respetuosa. El
Fuero Coram quibus dice terminantemente: »Que antes que puedan
usar de alguna jurisdicción sean tenidos jurar."
- VIII -
Organización
interior de los Brazos y demás Curiales
Recibida
en acusación la primera rebeldía o ausencia de los Diputados, y concedida la
primera prórroga de gracia, se levantaba la sesión regia, y retirábase el
Monarca en el mismo orden, que se había observado al entrar.
Enseguida
se dividían los Diputados en secciones, para dar comienzo a los trabajos de la
legislatura.
Las
Cortes de 1645 se celebraron, como hemos dicho, en el convento que fue de Santo
Domingo de Valencia. Para sala del solio se destinó la nave principal de la
iglesia, dejando solamente libre el presbiterio y las dos grandes naves,
formadas por las capillas del Rosario y S. Vicente Ferrer.
Los
trastadores de Cortes, de quienes nos ocuparemos mas adelante, nombrados
por el Rey, se establecieron en el noviciado: el Brazo eclesiástico tenía sus
reuniones en la sala del Capítulo, situada en el claustro de los limoneros; el
militar en el espacioso refectorio, y el popular en la Sacristía. En cada una
de estas grandes piezas se levantaron tabiques de madera, con el objeto de
formar cuartos, destinados a las juntas parciales y despacho de las
secretarías.
La
sencillez de este aparato constituye la más bella grandeza de aquellos tiempos
de verdadera libertad.
Los
Ministros de la Audiencia y demás oficiales reales ocuparon diferentes celdas;
y los electos de los tres Brazos se instalaron en una sala, cuya
puerta sale al primer tramo de la escalera principal; sala que sirvió para
escuela de pintores en los tiempos de los Joanes, de los Borrás, de los
Ribaltas y Riberas.
Reunidos
separadamente cada Brazo, procedían al nombramiento de Escribanos o
Secretarios, con quienes actuar, concediéndoles los poderes necesarios al
efecto. Concluida la legislatura se concedía a estos empleados, que servían el
oficio sin sueldo alguno ni honorarios de ninguna clase, el título de Notarios
de Valencia, expedido por el Rey a petición de los respectivos Brazos.
- IX -
Constitución
del Brazo eclesiástico
Veamos
ahora su organización particular. Cada Brazo tenía un Síndico; el eclesiástico
reconocía con este carácter al Diputado por el Cabildo de la iglesia
Metropolitana; el Brazo popular al que lo era del Racionalato de la Capital; y
sólo se distinguía el del Brazo militar, que era elegible.
Las
primeras sesiones particulares de cada Brazo se empleaban, además del
nombramiento de Secretario, en la elección de Habilitadores, y examen
de los poderes que acreditaban a cada Diputado, con intervención del Abogado
Patrimonial. En casos de duda cada Brazo consultaba a los letrados, que le
servían de Asesores. En Valencia no se reservaba al Rey el nombramiento de Habilitadores,
que competía solamente a las Cortes: en Cataluña se nombraban dieciocho, nueve
por los Brazos, y nueve por la corona. En Valencia era su número ilimitado y a
voluntad de cada Brazo.
El
Brazo eclesiástico se componía, pues, de las dignidades y personas siguientes:
El
Arzobispo de Valencia.
El
Maestre de Montesa, o su Lugar-Teniente General.
El
Obispo de Tortosa.
El
de Segorbe.
El
de Orihuela.
El
Cabildo de la Metropolitana, con un voto.
El
Abad de Poblet, cisterciense.
El
Abad de Valdigna, cisterciense.
El
Comendador de Bejís, de la Orden de Calatrava.
El
Comendador de Torrente, de la Orden de San Juan.
El
General de la Orden de la Merced.
El
Comendador de Orcheta, de la orden de Santiago.
El
Comendador del Peso, de la Orden de Alcántara. El Abad de Benifasá,
cisterciense.
El
Prior de San Miguel de los Reyes, de la Orden de San Gerónimo.
El
Cabildo de Segorbe, con un voto.
El
de Tortosa, con un voto.
El
de Orihuela, con un voto.
El
Prior de la Cartuja de Valdecristo.
Los
individuos que representaban estas dignidades, reunidos en Cortes, adoptaban
las resoluciones por mayoría de votos; y podían intervenir, por medio de sus
Procuradores, en los asuntos del Brazo y del Estamento, y aun egercer los
oficios que obtenían en la Diputación del reino, pero no con facultad absoluta,
sino con sujeción a los límites que los Fueros señalaban a esta clase de
Procuradores. Los Prelados nombraban al efecto un Procurador, que debía ser
precisamente un Canónigo de la iglesia Metropolitana: los Comendadores a un
Caballero de su respectiva orden Militar, y los Cabildos a uno de sus
Prebendados.
Los
Abades y demás Prelados monacales conferían este cargo a un religioso grave,
elegido entre los que hubieran desempeñado oficios honoríficos en su orden.
Los
individuos que obtenían las referidas dignidades, tenían voto en el Brazo
eclesiástico; y como solo el empleo es el que confería este derecho, no era de
necesidad legal que los agraciados fueran valencianos; no así los tres
Procuradores, que habían de ser precisamente naturales de este reino.
Se
excluían de éste y de los demás Brazos los empleados públicos, o como se
llamaban entonces, Oficiales reales: también lo eran del eclesiástico los
Comendadores de las órdenes Militares, si no poseían en propiedad las Encomiendas
que desempeñaban.
Muerto
un Obispo, el Cabildo no podía sustituir su voto sede vacante; en este
caso había un voto de menos, hasta el nombramiento de otro Prelado.
- X -
Constitución
del Brazo militar
Todos
los miembros del Brazo militar eran iguales en derechos, sin prioridad ni
preeminencia alguna. Sus comisionados o Procuradores, empero, precedían fuera
de su asamblea a sus mismos colegas, cuando estos eran generosos o caballeros.
Esta única distinción empeñó en algún tiempo a varias familias de simple
hidalguía en la adquisición del título de nobles, por no verse presididas en
ningún caso por los individuos de su misma clase.
El
Síndico elegido por el Brazo presidía, convocaba, proponía, o juntaba o
disolvía las sesiones del cuerpo. Su elección siempre entre los ocho o diez
nobles insaculados, que se matriculaban al terminar unas Cortes, terminando al
comenzar las otras. El cargo de Síndico duraba dos años, y cesaba el mismo día
en que espiraba este período. Si moría el Síndico durante su oficio, el
Estamento designaba para sustituirle interinamente a cualquiera de los
insaculados.
El
cargo de Síndico y cada insaculación o matrícula se entendía sólo hasta la
reunión de nuevas Cortes; de modo que inmediatamente a la apertura de La asamblea
se procedía a la insaculación, y luego a la elección de Síndico. El saliente
tenía derecho de proponer y votar el primero al entrante.
No
podía el Brazo, militar adoptar un proyecto cualquiera, que no fuese recibido
por unanimidad: una costumbre inmemorial constituyó este derecho, que no está
apoyado en Fuero ni acta alguna de Cortes. Sus resoluciones llevaban siempre
esta fórmula: »Todos unánimes y conformes, sin que alguno discrepe." Igual
circunstancia rigió antiguamente en los cuatro Brazos que constituían las
Cortes de Aragón; pero en las de 1591 se acordó que bastaba la mayoría absoluta
de votos, excepto en los cuatro casos siguientes: 1.º Cuando se tratase de
introducir el uso del tormento. 2.º Cuando se hubiere de condenar a la pena de galeras
al que no fuera ladrón. 3.º Cuando se hubiera de proceder a la confiscación de
bienes en los casos no señalados por los Fueros. Y 4.º cuando se tratara de
imponer al país nuevos tributos, para cuyo caso se mandó muy especialmente
observar la antigua costumbre del nemine discrepante.
Para
que una ley fuese reconocida, como hecha en Cortes, era indispensable la
anuencia de los tres Brazos, bastando empero con que el eclesiástico y el
popular lo proclamasen por mayoría de votos. Podía suceder sin embargo que, al
discutirse en el Brazo militar, hubiera un Diputado disidente; y entonces no
impedía se oposición, el curso legislativo de los tres cuerpos legisladores.
Todos
los nobles, generosos, y caballeros tenían voto en el Brazo militar, con la
circunstancia sin embargo de que debían ser naturales de este reino. Los
titulados habían de ser además nobles. Los grandes y títulos que no eran
valencianos, necesitaban naturalizarse en el reino para conseguir su admisión.
D. Fernando de Aragón, Duque de Calabria; B. Bernardino de Cárdenas, Duque de
Maqueda, y D. Pedro Portocarrero y Cervato, se habilitaron para las Cortes de
1533. El primero era Señor de las Baronías de Vivel, Toro y Novaliches; el
segundo de la villa y Marquesado, de Elche, Baronía de Planes y lugar de
Patraix o Potraix, como se escribía entonces; y el tercero era Barón de
Antella. En las Cortes de 1547 se habilitó D. Juan Giménez de Urrea, Conde de
Aranda, que poseía la tenencia de Alcalatén y otros lugares. En las de 1604
practicaron lo mismo D. Francisco Gómez de Sandoval, Conde de Ampudias,
presunto heredero del Marquesado de Denia; y D. Francisco y D. Diego de Silva y
Mendoza, hijos del Duque de Pastrana, con la esperanza de Suceder a su madre
Doña Ana de Portugal en las Baronías de Monóvar y Sollana, como sucedió en
efecto D. Diego, Varques que fue de Orani, a cuyo, estado pertenecían.
En
las Cortes de 1626 el Brazo eclesiástico dio su consentimiento para que pidiera
su habilitación Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y todos sus
descendientes; pero esta concesión de los eclesiásticos no tuvo lugar, porque
se opusieron los otros dos Brazos, sin cuyo permiso se quería conseguir la
habilitación.
Los
títulos que tenían en Valencia voto en el Brazo militar eran los siguientes,
con expresión de los apellidos que entonces llevaban los respectivos
poseedores.
Duque
de Segorbe, Aragón, Duque de Gandía, Borja: Marqués de Denia, Sandoval: Marqués
de Elche, Cárdenas: Marqués de Lombay, Borja: Marqués de Nules, Carroz y
Centelles: Marqués de Guadalest, Cardona: Marqués de Almonacir, Urrea: Marqués
de Albaida, Milá de Aragón: Marques de Castelnou, Cardona: Marqués de la
Llanera, Sanz: Marqués de la Casta, Pardo de la Casta: Marqués de Benavites,
Belvis: Marqués del Rafal o Ráfol, Rocamora: Marqués de Sot, Ferrer: Conde de
Oliva, Centellas: Conde de Cocentaina, Ruiz de Corella: Conde de Almenara,
Próxita: Conde de Elda, Coloma: Conde de Sinarcas, Ladrón de Pallás: Conde del
Real, Calatayud: Conde de Anna, Pujadas: Conde de Carlet, Castellví: Conde de
Olocau, Vilaragut: Conde de Alacuás, Pardo: Conde de Buñol, Mercader: Conde de
Albatera, Rocafull: Conde de Gestalgar, Mompalau: Conde de Villanueva, Valterra
y Blanes: Conde de la Alcudia, Escrivá: Conde de Bicorp, Vilanova: Conde de Sirat,
Carroz: Conde de Faura, Villarrasa: Conde del Casal, Cabanilles: Conde de
Sallent, Marradas: Conde de Villamonte, Calatayud: Conde de Villafranqueza,
Franqueza: Conde de la Granja, Mora y Rocamora: Conde de Peñalva, Juan de
Torres: Conde de Pavíes, Urrea: Conde de Parcent, Cernecio: Conde de Cervellón,
Cervellón; y Conde de Sumacárcer, Crespí.
Los
títulos de otros reinos, que tienen estados y Baronías en Valencia son los
siguientes:
Los
Duques del Infantado, de Béjar, de Villahermosa, de Lerma, y de Maqueda: los
Marqueses de Aitona, de Orani, de Ariza, y de Quirra; y los Condes de Aranda,
de Fuentes y de Pliego.
Los
oficiales reales o empleados públicos de cualquier categoría que fuesen no
podían ser Diputados, ni para el Brazo militar, ni para los otros dos Brazos.
En tiempo de Lorenzo Mateu se excluyó del Brazo eclesiástico al Canónigo D.
Carlos Coloma, porque era miembro del Consejo de S. M en la Real Audiencia
civil. Los empleados, empero, que no ejercían autoridad o jurisdicción, podían
ser representantes, como lo fueron D. Gerónimo Pérez de Calatayud, Conde del
Real, que siendo Mayordomo de la Reina, estuvo en las Cortes de 1645, y el
Conde de Elda, que era Gentil-hombre de Cámara del Rey Don Felipe IV.
Los
caballeros de hábito de las Órdenes Militares no eran tampoco admitidos como
Diputados, porque en Valencia se les consideraba en la clase de religiosos; de
manera, que si uno de estos caballeros vestía el hábito durante el tiempo de su
diputación, o ejerciendo un cargo municipal, quedaba de hecho relevado de uno y
otro. Así lo declaró esta Audiencia en juicio contradictorio contra D. Pedro
Valdá, que siendo Diputado militar, tomó el hábito de Santiago, y hubo de ser
excluido de la Diputación. En Aragón y Cataluña se les admitía a este cargo.
También
estaban excluidos los clérigos, aunque fuesen de órdenes menores, para todos
los empleos públicos. Lorenzo Mateu vio excluir del Brazo militar a D. Jorge de
Castellví, hijo único del Conde de Carlet: a D. Manuel Escrivá, hermano del Conde
de la Alcudia; a D. Gaspar de Mompalau, hermano del Conde de Gestalgar; a D.
Jacinto Sanz, a D. Manuel Milá y a D. Juan Pertusa, Señor de Vinalesa, por
haber abrazado el estado eclesiástico, o vistieron el hábito de orden Militar.
El primero y el último, que después dejaron el hábito para casarse, volvieron a
ser admitidos en la cámara militar.
Eran
también excluidos de este Brazo los que, siendo nobles, ejercían un oficio de
los que en aquel tiempo se juzgaban contrarios al decoro de la clase. Los que
ejercían la medicina y cirugía, o cultivaban por sí mismos sus haciendas, no
podían pertenecer a esta cámara. Los Doctores de esta Universidad gozaban de
hecho del privilegio de nobleza; pero no tenían voto en el Estamento
aristocrático: de modo que los votos en esta cámara eran lo que constituían
verdaderamente la primera nobleza del reino.
- XI -
Constitución
del Brazo real o popular
No
era este cuerpo el menos importante, pues lo formaban los Procuradores o
Síndicos de las ciudades y villas reales, llamadas Universidades en Aragón.
Valencia era representada por cinco Diputados; Zaragoza por cuatro, y Barcelona
en los antiguos tiempos por muchos, cuyo número se redujo últimamente a cuatro.
Los de Valencia eran generalmente el Jurado primero (en cap) de los ciudadanos,
el Maestre Racional, uno de los Abogados del Consejo, y sus dos Síndicos. Los
demás pueblos enviaban a su Síndico. Entre estos Procuradores se observaban
tres categorías o clases, aunque en la cámara fueran todos iguales en atribuciones.
Los que se consideraban en la primera clase, eran también hábiles para los
cargos de la Diputación; los de la segunda lo eran para Jueces contadores de la
misma Diputación y los de la tercera sólo tenían representación en Cortes.
Según estas categorías se dividían también los pueblos en las tres clases
siguientes:
1.ª
clase: Las ciudades de Valencia, Játiva, Orihuela y Alicante; y las villas de
Morella, Alcira, Castellón: Villareal, Onteniente y Alcoy. 2.ª clase: Borriana,
Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Penáguila o Penagula,
Jérica, Gijona, Villajoyosa, Castefabib y Ademuz. 3.º clase: Caudete, Corbera,
Yesa, Ollería, Carcagente, Beniganim, Algemesí, Callosa, Villanueva de Castelló
y Onda. En este orden los presenta el Vice-Canciller D. Cristóbal Crespí; y así
también se ven en la colocación de retratos del salón de la Diputación en la
Audiencia, de esta Capital.
El
Estamento del Brazo popular era representado únicamente, como veremos,
por los jurados y ciudadanos del Consejo de Valencia.
Esta
cámara era por lo demás igual en atribuciones e importancia a los otros dos
cuerpos colegisladores; independiente como cada uno de ellos, y cuya sanción
era también necesaria para constituir una ley hecha en Cortes.
- XII -
Los
estamentos
Una
de las más solemnes garantías de la representación nacional eran los
Estamentos. En Aragón y Cataluña no tenían las Cortes, cerrada la legislatura,
una representación permanente encargada de vigilar la observancia de sus leyes.
Cierto es sin embargo que las Cortes de Aragón nombraban unos Administradores,
con el título de Procuradores del reino y de las Cortes, a quienes se confiaba
la mejor administración económica del país. Estos cargos se hicieron trienales,
basta que D. Fernando el Católico las declaró anuales en las Cortes de 1495,
precediendo empero su insaculación. A esta clase de Procuradores deberá
referirse sin duda un fuero, que les concedía la facultad de gastar hasta
ciertas cantidades en defensa de las libertades del reino.
En
Cataluña eran conocidos también estos Procuradores o Administradores de las
rentas públicas, con poder especial, lo mismo que en Aragón, para hacer guardar
el cumplimiento de las leyes.
La
Diputación del reino de Valencia se instituyó también para recaudar y
administrar las rentas públicas; pero además de este cuerpo, cuyas atribuciones
señalaremos en su lugar, existía otro especialísimo, denominado el Estamento.
Era
este el mismo Brazo militar, o eclesiástico o popular, que de una a otra legislatura
quedaba permanente en Valencia, representando a las mismas Cortes. Un Fuero
concedía a los Estamentos reunidos en Valencia el poder de tratar cuantos
negocios ocurrieren, mientras no estén en oposición con los Fueros; y el Fuero
138 de Curia et Boj. les faculta para pagar cuanto se ofreciere en
circunstancias dadas.
En
cada legislatura se decretaba y autorizaba por el Rey la insaculación o
matrícula para la elección del Síndico del Estamento militar; y en el Fuero 100
Curiae, an. 1604 se halla determinada con las atribuciones, una
pensión decorosa también, y la obligación de hacer guardar las leyes. Los
Estamentos, pues, o comisiones permanentes, se consideraban como cuerpos
legisladores durante los interregnos parlamentarios.
Los
Estamentos nombraban comisiones con el objeto de activar la expedición de los
negocios; y eran también dirigidos por un Síndico especial, cargo que, en estos
casos, se confería a la persona más autorizada por su edad y saber. Durante la
administración del Estamento militar del año 1645, ocurrió en cierta sesión,
que un caballero joven quiso precipitar el debate; pero levantase un anciano, y
gritó a sus compañeros: »Echen ese loca de aquí:" En otra intentó un joven
contradecir imprudentemente una resolución en que todos convenían; y uno de los
Diputados, persona caracterizada, le interrumpió, diciendo: »Publíquese la
resolución, que por mi cuenta corre que se conforme ese mozo."
Los
estamentos solían celebrar sus sesiones en el local o salón que se les
destinaba para esto en la Catedral, y los Síndicos de los Brazos ocupaban la
presidencia.
- XIII -
Examen
de poderes o habilitación de voces
Indispensable
era para la constitución legitima de los Brazos, la completa y legal
habilitación de los Diputados. Dos eran las clases de habilitaciones: una
relativa a los Diputados electos, que habían de ingresar en los cuerpos
legislativos, y otra a aquellas personas que aspiraban este honor para en
adelante.
Cada
Brazo nombraba sus Habilitadores; esto es: dos el eclesiástico y dos
el popular. Como eran ciertos y determinados sujetos los que debían concurrir,
se limitaba el examen a los poderes que presentaban los Diputados suplentes de
los propietarios que no podían asistir, con arreglo a ciertas circunstancias
señaladas en los Fueros.
El
Abogado Patrimonial era de derecho uno de los que formaban parte de la comisión
de examen, y el primero que emitía su opinión; en pos de él los Habilitadores
de cada Brazo, los cuales prestaban antes el juramento de llenar cumplidamente
las funciones de su cargo. En Cataluña eran, como hemos dicho, dieciocho los
Habilitadores; nueve nombrados por la corona, y nueve por los Brazos; a todos
los cuales se exigía el ordinario juramento en presencia del mismo Monarca. Sus
decisiones eran definitivas; y esta circunstancia constituía su importancia
política y elevada autoridad.
En
el Brazo militar cada uno de los candidatos presentaba los títulos que le
acreditaban para formar parte de la cámara vitalicia; así es que este Brazo
nombraba ocho Habilitadores, que procedían sumariamente, cuyas resoluciones no
admitían apelación, suplicación o recurso. Esta comisión habilitadora no se
ocupaba de la nobleza o hidalguía de un candidato, sino solamente de su aptitud
legal.
Cuando
se pedía, empero, la habilitación de dispensa de alguna solemnidad foral o
costumbre notoria, se elevaba la instancia al Rey, acompañada de la súplica, o
el consentimiento al menos de los Brazos, cuyo requisito era indispensable. A
esta clase pertenecían las habilitaciones de días y horas, para proceder en los
negocios que ocurrían; de aquí se deduce que las Cortes de Valencia procedían
en la forma judicial, según la opinión de D. Lorenzo Mateu.
Antes
de dar comienzo a sus trabajos, señalaban las Cortes sus horas de sesión,
sustituyendo este señalamiento al uso de la campana, que antiguamente convocaba
a sesión.
Precisa
era también una habilitación particular para trasladar las Cortes, después de
abiertas, de un punto a otro, aunque era bastante algunas veces la sola
dispensa del Rey, como sucedió en tiempo de Don Pedro II, que convocó primero
para Mateo en 1370, y luego las trasladó a Valencia, de donde volvió de nuevo a
continuarlas en S. Mateo. El mismo Rey convocó Cortes en Monzón en 1385; las
trasladó a Tamarit, y las concluyó en Fraga. El Rey D. Martín comenzó artes en
Segorbe por los años 1401, y las concluyó en Valencia en 1403. D. Alonso III
dio principio en Valencia a las Cortes de 1424, y las cerró en Murviedro. D.
Fernando II abrió en Tarazona la legislatura de 1484, y la terminó en Orihuela
en 1488.
Al,
Rey pertenecía el derecho de convocar las Cortes; y sólo en circunstancias
especialísimas aceptaban los cuerpos colegisladores una convocación publicada
por la persona designada por el Rey para sustituirle. Generalmente solía ser un
Infante de Aragón. Los fueros exigían que en ausencia del Monarca sólo su
primogénito, o el primogénito de éste, pudiera convocar las Cortes. A falta del
Príncipe podía convocarlas el Regente o el Lugar-Teniente General del reino.
Así aconteció en el reinado de D. Alonso II. Aun en este caso era circunstancia
indispensable que le autorizaran las cámaras.
El
Infante D. Juan fue admitido en tiempo del Rey D. Pedro en 1374. El Rey de
Navarra D. Juan fue admitido por ausencia de su hermano D. Alonso III. El Duque
de Calabria lo fue también en 1518 por la ausencia del Emperador Carlos V.
Los
Fueros prescribían que cada tres años celebraran Cortes los valencianos, y
éstas siempre en un Pueblo del reino.
- XIV -
Tratadores
de Cortes, o Comisarios regios
Generalmente
solían los Reyes de Aragón nombrar Comisarios, a quienes el lenguaje foral daba
el nombre de Tratadores, con el objeto de que se entendieran con los Brazos, a
semejanza de los actuales Ministros de la corona. En Aragón llevaba de hecho
esta elevada misión el Gran Justicia; en Valencia era casi siempre un Regente
del Supremo Consejo de Aragón: en 1626 lo fue D. Francisco Castellví y en 1645
D. Cristóbal Crespí.
- XV -
Examinadores
de memoriales, electos de contrafueros y Jueces de greuges (agravios)
Habilitados
los Brazos, nombraba cada uno de ellos una comisión encargada de examinar los
memoriales, peticiones y quejas que se presentaban a las Cortes.
De
dos clases eran los agravios que, bajo la denominación de greuges, se
elevaban al fallo de las Cortes. 1.º Cuando se pedía reparación de un
contrafuero; y en esta petición se interesaban los tres Brazos, porque su
remedio competía a todo el reino. 2.º Cuando un interesado reclamaba justicia
contra un ministro o empleado público, de quien había recibido agravio o greuge
particular.
Para
examinar las denuncias de los contrafueros, se nombraba una comisión compuesta
de dos individuos de cada Brazo, llamada: Junta de Electos de contrafueros.
Reconocido
el contrafuero, con asistencia de los Abogados consultores, se formaba un
capítulo, que se elevaba al Rey para su reparación. Las actas de nuestras
Cortes forales principian siempre por estos capítulos, formulados en la
legislatura anterior. Para declarar tal un contrafuero, era necesario el
dictamen afirmativo y la consiguiente aquiescencia de los tres Brazos, según lo
prescrito en el Fuero 91 de Curia del año 1561. Esta declaración debía
hacerse por veinticinco votos al menos; y entonces se remitía al Virrey, con el
objeto de que, la reparación no se hiciera esperar por mucho tiempo,
concediéndole a este efecto solos diez días de término para resolver.
Si
el Virrey no se creía facultado para ello, se elevaba por fin la queja al
Soberano por medio de una embajada especial. Los Estamentos, como comisión
permanente de las Cortes, examinaban también los contrafueros: sus Síndicos
exponían el agravio al Virrey; éste lo trasladaba a la Audiencia dentro de los
diez días; y si aun así no se conseguía la reparación deseada, pasaba a la
Corte un representante a espensas del reino, para lograr lo que se pedía.
Había
también seis Jueces para resolver las cuestiones suscitadas en queja por los
particulares, y constituían un tribunal, cuyas formas describen Belluga,
Blancas, Martel y Berart.
Proponer
un greuge o agravio era lo mismo que pedir justicia al Rey; y así para
admitirlo o desecharlo se valían los examinadores de esta fórmula: »Es o no
es greuge deducible en Cortes." un greuge fuese verdadero se
requería: 1.º que el daño alegado no admitiera otra clase de reparación: 2.º
que la reparación obtenida redundase en bien del país y no sólo del particular:
3.º que la injuria, perjuicio o gravamen que daba motivo al gruege, se
presentase por persona pública y no privada: 4.º que la proposición que
comprendía el greuge no fuera deshonrosa para el que lo recibió; y 5.º que la
querella del greuge tuviera por objeto la reparación del daño, que produjo el
querellante en beneficio de la cosa pública.
A
los Examinadores y Jueces se les concedían dos o cuatro meses de término para
fallar exactamente en estos negocios, y se les prohibía salir del reino antes
de haberlos concluido.
Además
de los Tratadores de Cortes, solían también los Reyes enviar algún otro
funcionario para comunicar a las cámaras ciertos negocios de gravísimo interés.
En este caso acostumbraban los Brazos nombrar una comisión mixta, para que con
toda ceremonia se avistase con el Comisionado regio especial, y se pusiese de
acuerdo con él para la mejor administración pública. En 1645 fue enviado por el
Rey con este carácter oficial el Conde de Sinarcas, después Marques de
Castel-Rodrigo, Lorenzo Mateu fue entonces Diputado por los Brazos para
conferenciar con él.
En
1585 vino a las Cortes de Valencia otro comisionado, y otro en 1626.
También
los Brazos en enviaron a la vez sus embajadas, que ostentaban en la Corte una
ceremonia y aparato extraordinario. Lo mismo que los Comisionados de la
capital, los Diputados por los Brazos recibían una pensión muy decorosa; y
acostumbraban colocar el escudo de armas de la ciudad en la puerta de su
casa-alojamiento en la Corte. ¡Entonces el pueblo de Valencia exigía el
cumplimiento de la ley con respeto y con energía a la vez! ¿Qué puede hoy conseguir
de la tiranía ministerial? Responda la conciencia de cada uno.
- XVI -
Fueros
y actas de Cortes
Obsérvese
también que los Fueros de Aragón y Valencia y las Constituciones de Cataluña
fueron leyes accionadas que se elevaron a contrato; y tenían fuerza, por
haberse establecido en Cortes con recíproca obligación del Rey y el pueblo.
Eran, por consiguiente irrevocables, a no consentir el país, como principal
contrayente, en su revocación. Estas leyes se derivaban de las de Sobrarbe,
cuyos fragmentos conservaron Blancas y Calixto Ramírez.
La
primera colección de Fueros de Aragón data desde 1247, bajo la dirección de D.
Vidal de Canellas, sabio Obispo, de Huesca.
En
Cataluña comenzaron las leyes paccionadas en las Cortes de Barcelona celebradas
en 1283 por Don Pedro I.
Algunos
célebres comentadores sostienen que los Fueros de Valencia pudieron ser
revocados por sucesores del Rey D. Jaime, alegando como razón convincente, que
los Fueros de este Soberano no eran leyes paccionadas, ni pasaron a contrato,
por no haber mediado la oblación de dinero. Leyendo, empero, con atención el
mismo proemio de los Fueros, se echa de ver que medió esta oblación; y consta
también en algunos Fueros nuevos, como en el 27, en el que exime el Rey de la
contribución del besante a los esclavos que tenían en sus heredades los
caballeros, los ciudadanos y los hombres buenos de las villas del reino de
Valencia, »que contribuyen, dice, con aquella cantidad que Nos recibimos para
mejorar, reformar y confirmar dichos Fueros." El mismo Soberano declara,
pues, debérsele dar algunas cantidades por la corrección de los Fueros, de cuya
entrega efectiva no puede dudarse, supuesto que castiga a los que no lo
ejecutan con la privación de las gracias concedidas por el nuevo código.
Sentado
por consiguiente el principio de que medió oblación de dinero, fáciles probar
por las mismas opiniones de los comentadores, que los Fueros del Rey D. Jaime
eran leyes paccionadas; quedando por lo mismo privados los Monarcas, sus
sucesores, de la facultad de revocarlos.
El
mismo Lorenzo Mateu explica de este modo esta clase de oblaciones. »Los
Diputados, dice, debían ir a las Cortes noticiosos de los males que exigían
remedio, proponíanlos a los Brazos, discutíase acerca de ellos; y si los tres
se conformaban, formulábase la petición en nombre de los tres. Si el Rey
consentía, quedaban constituidos nuevos Fueros. Entonces ofrecíase al Rey algún
donativo o servicio extraordinario, con la condición de que »se les
concedieran los Fueros ajustados: lo aceptaba el Rey, y a esto se llamaba oferta
y aceptación constituyendo de este modo el contrato. Seguían la
publicación, y de aquí la observancia que juraba el Rey y después las
Cortes."
Este
juramento obligaba de tal modo a la observancia de los Fueros, que para ejemplo
citaremos lo ocurrido en las Cortes celebradas en Barcelona en 1632. Presentóse
a las cámaras queja o greuge contra un Magistrado de aquella Audiencia; y en 13
de Julio del mismo año fue condenado el Ministro por el Canciller y ocho
Senadores. El que era condenado por contrafactor de los Fueros, sufría la
deposición de su oficio o empleo; quedaba inhabilitado para obtener otros, y
por fin se le escomulgaba, declarándole perjuro. ¡En el día habría tantos!
En
cada legislatura, y en el acto de prestar el Rey su juramento; se concedía un
indulto general.
Tal
era el carácter de inviolabilidad que distinguía nuestra antigua legislatura
foral. Hemos dicho que el Rey no podía, sin preceder la petición de los tres
Brazos, añadir, quitar, corregir o enmendar Fuero alguno; y cuantas veces lo
intentaron los Monarcas, otras tantas se opuso el reino con la más libre
obstinación.
Lo
intentó D. Pedro, y a instancia de las Cortes que celebraron los valencianos en
1283, se vio precisado a anular cuantas órdenes había expedido contrarias a los
Fueros del Rey D. Jaime, su padre; y aunque introdujo alguna innovación, fue
sin embargo con anuencia y voluntad de las mismas Cortes. D. Jaime II no sólo
publicó en 11 de Enero de 1292 dicha ley fundamental, ordenada por el
conquistador, sino que en cumplimiento de la misma revocó también cuantas
Constituciones se habían formado contra los Fueros sin consentimiento de las
Cortes, y precisados por esta indispensable obligación, derogaban desde luego los
Soberanos, sus sucesores, todas las órdenes que habían expedido por sí contra
los Fueros, si esto lo exigían las Cortes, corrigiendo o mejorando aquéllas, o
estableciendo otros; pero con la manifestación terminante de que procedían con
acuerdo, consejo y expreso consentimiento de los Estamentos.
Así
lo expresan continuos ejemplos, y así lo ejecutaron los Reyes D. Alfonso II en
las Cortes de Valencia del año 1329; D. Pedro II en las de 1348 y 1358; D.
Martín en las de 1403; D. Alfonso III en las de 1417, y en las que el mismo
Soberano celebró en Murviedro en 1418; D. Juan, Rey de Navarra, como
Lugar-Teniente General de su hermano D. Alfonso en las de Valencia de 1446; D.
Fernando II en las de Orihuela de 1488; y últimamente D. Carlos I y los tres
Felipes en las Cortes que celebraron en sus tiempos los valencianos. Ni los
Fueros de Sobrarbe, pues, ni los usages de Cataluña comunicaban a las Cortes
este poder legislativo, que distinguía la Constitución de Valencia de las de
Cataluña y Aragón.
- XVII -
Sistema
tributario
Mas
como sin la anuencia de las Cortes no podía el Rey añadir o enmendar cosa
alguna de lo determinado por los Fueros, y por consiguiente ni de las
establecidas en los mismos, se creerá tal vez, siguiendo la opinión de
Montesquieu, que existe un defecto notable en nuestra antigua legislación
foral, por haber determinado ya D. Jaime I los tributos que debían pagarse para
siempre, sin dejar para cada año la aprobación de los presupuestos, como se
acostumbra en los actuales gobiernos representativos. De ser así, quedaba
nuestro régimen foral expuesto a perder su libertad, declarándose de este modo
el poder ejecutivo independiente del legislativo; porque compitiéndole
perpetuamente el derecho de exigir las contribuciones, era indispensable que lo
tuviera por sí o por habérselo concedido otro.
D.
Jaime, empero, que sólo tuvo por objeto aligerar la ordinaria carga de los
impuestos a los valencianos, se reservó varios bienes y derechos, que formaban
su patrimonio, con los cuales aseguró, sin gravamen de sus súbditos, la
satisfacción de alguna parte de los gastos del Estado; tales fueron el
tercio-diezmo, las salinas, los hornos, los Molinos, la albufera, y otras
diferentes cosas, logrando por este medio establecer unos impuestos moderados
que, por un admirable sistema de imposición, producían los más bellos
resultados. Los productos del Real Patrimonio y las contribuciones señaladas
por el conquistador no podían, sin embargo, cubrir más que las atenciones
ordinarias; pero en las circunstancias extraordinarias, y urgencias imprevistas
y casos de guerra, se recurría a las Cortes, sin cuya autorización no era
posible recoger los caudales necesarios para llevar a cabo las guerras o
sucesos importantes.
Desentendiéndose
D. Pedro I de esta observancia impuso, no obstante esta severidad, ya por sí,
ya por medio de sus comisionados, diferentes gabelas y tributos durante la
guerra de África y Sicilia; pero las Cortes de 1283 clamaron enérgicamente
contra esta violación manifiesta de los Fueros, y le precisaron a aceptar la
revocación de aquellos impuestos, declarando además que en ningún tiempo podían
imponerse con este ni otro nombre de cosas algunas, y añadiendo por último la
pena capital contra el que impetrase semejantes gracias.
D.
Jaime II no creyendo conveniente, por ciertas circunstancias, convocar en una
ocasión las Cortes de Valencia, acudió a los pueblos, a fin de que
contribuyesen con algunos donativos para las conquistas de Cerdeña y Córcega:
los pueblos todos respondieron a la invitación del Monarca, y la capital le
ofreció generosamente 17,500 libras, impulsando al Rey con este rasgo de
desprendimiento a que declarase 1.º de Marzo de 1321, que la aceptación de este
donativo se entendía sin perjuicio de los privilegios y fueros de la ciudad,
que de nuevo confirmaba. Reconociendo además que aquel acto no había sido, ni
podía ser obligatorio, prometió no pedir colecta en Valencia, sobre el pan,
vino, carnes, buques, ni otros artículos, o título des subsidio, don, servicio,
ni otro alguno.
D.
Alfonso III anunció en las Cortes que se celebraron en el palacio episcopal de
Valencia en 1419, que debía pasar a Sicilia y Córcega, con el objeto de
asegurar la paz de aquellos estados: las cámaras se opusieron a este proyecto,
por considerarlo contrario al bien del país; pero inclinadas a favor del gran
Monarca, le concedieron 40,000 florines; expresando sin embargo, que se los
prestaban en consideración a varias provisiones, que había expedido a favor de
la ciudad, sin que por esto sirviera de ejemplo este rasgo de liberalidad.
Los
Reyes no consiguieron amenguar jamás la independencia de nuestros
representantes valencianos, los cuales contraían con el país un compromiso
harto sagrado, para hacerles olvidar ni un momento su misión. Los Fueros
exigían que los delegados del pueblo renunciaran antes de recibir el carácter
de Síndicos-Diputados, a las distinciones de que se hallaban en posesión;
obligándoles con el juramento de no solicitar, ni obtener para sí, ni para los
suyos ni amigos, durante el tiempo de la diputación y dos años después de cesar
en el desempeño de sus funciones, ninguna merced, privilegio o destino,
cualquiera que fuese su categoría y condiciones. Para evitar por consiguiente
el abuso, que pudieran hacer de sus poderes, se les marcaba la conducta que
debían observar en las cuestiones que eran llamados a resolver; retirándoles
estos poderes, cuando faltaban al más exacto cumplimiento de tas atribuciones
concedidas por sus poderdantes. Entre otros muchos ejemplos, que no sería difícil
presentar para dar una idea completa del rigorismo, que los Fueros justificaban
en estos casos extremos, baste citar el peligro en que se vio de morir
encarcelado el monje D. Bonifacio Ferrer, hermano de S. Vicente, por haber
extralimitado sus poderes en una cierta cuestión. El Consejo de la ciudad
respetó su vida en atención a los méritos del »honrado Señor Vicente, a quien
tanto debía Valencia."
Tamaños
sacrificios bien merecían de parte de los consejeros electores aquellas
pequeñas atenciones, que dispensaban a sus Diputados. Consistían éstas en
señalar una cantidad decente para alimentos, y en facilitarles un mulo para su
equipaje, donde pudieran llevar sus cosas, mostrándose dignos del país que
representaban."
No
fueron las Cortes el único punto donde los Reyes presentaban las necesidades
públicas para pedir subsidios al reino; pues viose también entablada, repetidas
veces su solicitud en los Consejos Generales de la capital, que con mucha
frecuencia solían desechar sus peticiones.
En
el precioso manuscrito que, con el título de Fastos consulares de Valencia,
pertenecía al suprimido convento de Predicadores de esta ciudad, se lee una
memoria que confirma la grave resolución adoptada por el Consejo General de
Valencia, relativa a algunas exigencias de los Soberanos, y que traducida al
lemosín, dice así: »A catorce del mes de mil seiscientos cuarenta y dos propuso
el Rey al Consejo General, que quería y a Mallorca por motivo de mi
desobediencia que había cometido con asenso de los ciudadanos. Leyóse con este
motivo en el Consejo un privilegio otorgado por el Rey D. Alfonso a la ciudad
de Valencia, en que la eximía de hueste y cabalgada; y no estando la ciudad a
servir al Rey, se le envió esta respuesta por medio de cincuenta hombres, que
se hallan nombrados en el libro cuarto de Bartolomé Benajam, Notario."
En
otra parte de los Fastos se lee la siguiente memoria : »En el año mil
trescientos setenta y uno el Rey pidió a la ciudad de Valencia que le prestase
dos y la ciudad no quiso ingenios o máquinas militares, y la ciudad no
quiso prestárselas, antes bien le dijo, que en Murviedro había de buenos; y el
Rey respondió, que se maravillaba de que la ciudad le hubiese dado tal
respuesta, pues si los hubiese habido en Murviedro, no los hubiera pedido a la
ciudad; y que los de Murviedro eran viejos, y costaría su composición más de lo
que valían: que al presente no tenía tiempo para hacerla; y que todos los
preparativos que había hecho se frustrarían, si no tenían ingenios.
Por lo cual les suplicaba encarecidamente, que así como siempre habían amado su
honra, por ninguna cosa del mundo le faltasen en aquélla. Después de haber
pasado muchas razones en el Consejo, y teniendo presente que la Ciudad
necesitaba mucho de aquellos ingenios, que se construyeron en tiempo de la
guerra con Castilla, deliberó el Consejo que se entregasen al Rey o a sus
enviados los referidos ingenios; pero con la condición de que el Rey los pagase
a la Ciudad, y ésta mandase desde luego fabricar otros; y que se hiciese consignación
para el pago en el donativo que el Rey debía percibir del general del
Reino." ¿Mandan así en el día nuestros ministros como el buen Rey D.
Alfonso? ¿Hay patricios tan libres como los magníficos Jurados de
nuestros tiempos forales? ¿Ha sido Castilla jamás tan libre como el pueblo de
Valencia?
En
el mismo manuscrito de los Fastos, al año 1375 se lee lo que sigue: =
»Vinieron al Consejo con una carta del Rey los honrados Mosén Pedro Guillem,
Ramón Catalá Ugier de armas del Rey, y Francisco Marrades, Baile General de
Valencia. Su contenido era, que dicho Señor había casado a la alta Infanta Doña
Leonor con el alto Infante D. Juan, primogénito y heredero de Castilla. Y
habiendo entregado dicha carta, y expuesto su embajada, les dijo el Consejo que
te diesen tiempo para responder. Y después de muchas disputas, la respuesta
fue, que la Ciudad no estaba obligada (a donativo), por lo cual nada les daría.
Y dichos enviados, después de muchas réplicas, nada consiguieron,
diciéndoles siempre el Consejo que la Ciudad tenía Privilegio; y así tuvieron
que irse. Es verdad que lo tomaron a mal, porque la súplica era del Rey y de su
primogénito, y no se hacía por medio de otra persona; además de que los
enviados eran sujetos de mucho honor. Mas para que en los tiempos venideros
la corte del Rey no juzgase como un deber hacer demandas de ésta u otra
naturaleza por medio de sujetos de semejante o inferior condición, quiso y
resolvió el Consejo, que los Jurados diesen esta respuesta negativa a dichos
Mosén Pedro Guillem y a Francisco Marrades en nombre del Rey, con la mayor que
los vasallos pueden hacer a su Señor."
Finalmente,
entre otras varias memorias que sobre esto mismo contienen los Fastos
y los Apuntes de Diago, se inserta la siguiente, que corresponde al
año 1414. »Del socorro pedido por el Rey para las necesidades a las Cortes, que
al presente se celebran en la Ciudad de Valencia, el cual se reducía a que la Ciudad
le hiciese algún préstamo; la respuesta dada al Rey fue, que
administrase justicia, y la Ciudad haría lo que debía hacer, y dicho Señor
conocería que querían servirle."
- XVIII -
La
Diputación del Reino
Para
cobrar estos impuestos extraordinarios, lo permitió el Reino que figurasen el
Baile ni otro Ministro real, ni aun para el cobro de aquellas cantidades que
pedían los Reyes para las urgencias del Estado, y que concedían las Cortes con
título de donativo. Consideró que pertenecía al Reino, y no a otro alguno el
exige de sus habitantes lo que cabía a cada uno por razón de estas contribuciones,
puesto que el reino se las cargaba y había ofrecido su pago; y por esto debía
ser él mismo reconvenido por el Soberano, recogiendo en su consecuencia los
caudales necesarios para efectuarlo. Se instó pues esta pretensión en las
Cortes de Monzón de 1376; y el Rey Don Pedro II concedió la elección de un
Magistrado para este negocio; disponiendo además que el Reino nombrara a quien
le pareciese para ejercerlo, que el nombrado obrase con tal libertad, que no
pudieran impedir sus procedimientos ni el Rey ni sus Ministros, y conviniendo,
en fin, en que rindiese sus cuentas al reino y no al Soberano.
Al
principio, pues, fue uno solo el Diputado que dio su nombre al
tribunal, intitulándose Diputación; y era por consiguiente el que
cobraba los citados derechos. Formaba parte de este tribunal un Administrador,
que declaraba las dudas que ocurrían, y los Contadores, ante quienes se rendían
las cuentas. Aumentóse el número por deliberación de las Cortes de 1403; y en
el Parlamento de 1419 se le dio la organización, que rigió sus operaciones
hasta la abolición de los Fueros, determinando que fuesen seis los Diputados,
otros tantos Contadores, dos de cada Estamento, tres Clavarios o Receptores, y
tres Administradores, uno de cada uno de dichos Estamentos, sirviendo estos
empleos por espacio de tres años.
Por
el mismo motivo quedó igualmente el reino encargado en lo sucesivo de la
exacción de otras contribuciones extraordinarias que, por el desarreglo del
gobierno de Carlos I y de su hijo y nieto, y abandono en que dejaron este país,
se hubo de imponer él mismo, para la guarda y defensa del reino, y armamento y
manutención de sus galeras.
Para
oficinas y sala de audiencias de este Tribunal de Cuentas o Diputación, se
construyó en 1384 el suntuoso edificio, que hoy sirve para la Audiencia. Esta
gran fábrica se mejoró en tiempo de D. Alfonso V, en 1418; y se concluyó, con
varias renovaciones, en 1510. Tiene 83 palmos de longitud, 48 de latitud y 132
de elevación.
Sus
magníficas pinturas y frescos son de Cristóbal Zariñena, Francisco Ribalta y
Francisco Peralta.
Concluiremos
estos estudios relativos a la representación del reino, haciendo observar que
no se reservó el Rey D. Jaime para sí, ni para su Consejo, la facultad de
resolver las dudas que pudieran ocurrir sobre la filas exacta inteligencia de
los Fueros, disponiendo en 4 de Junio de 1264, que si se ofrecía alguna de
estas dudas, quedase su aclaración reservada al justicia y hombres buenos de la
Ciudad de Valencia; y permitiendo en su consecuencia el ejercicio de la
abogacía, con la condición de que los letrados hicieran uso únicamente de los
Fueros, sin poder citar leyes romanas, ni mucho menos las Decretales,
cominando con gravísimas penas al que contraviniese a esta disposición. Así es
de ver en los Privilegios 65 y 82 citados en el Aureum opus Regalium
Privilegiorum Civitatis et Regni Valentini.
Esto
mismo confirmó el Rey D. Pedro II a petición de las Cortes de 1358. El Fuero
original dice: = »Com per ocasió de les intrincasions, les quals posen los
juristes en los pleyts, donant diversos enteniments als Furs, fundan e
interpretan, e declaran lo enteniment de aquells, sia donada gran materia als
litigans de longament pledejar: Perco cobejants obviar a la longuea dels pleyts
o questions, fent Fur nou, ordenam que la cort jutge, e determen los plyets o
questions que son o serán en el regne de Valencia, segons la forma de fur de
Valencia a la letra tan solament, sens forma alguna allegació, e interpretació
de leys, decretals, o decrets, o sens gloses de aquells. Entenem, empero, e
volem, que per lo present fur no sia fet, o engendrat perjudici algú als
privilegis, franqueses, libertats e immunitats als Brazos de la present Cort, o
algú de aquells per nos, ¿per nostres altres predecessors otorgats entró en lo
present dia de huy, així en general, com en special, ans romanguen en sa
fermetat e valor: e de aquells los dits Brazos, e cascú de aquells, els
singulars de aquells se puixen alegrar: e aquells puixen allegar, e en prova
traure, si, e quant ben vist los será, sens pena alguna que per aquella
allegació, adjudicació, o definició per vigor de aquells fahedora, no puixa
esser demanada o levada. En aquelles coses, que fur no bastará, sia recorregat
a seny natural de prohomens de Concell de cascuna ciutat, vila o lloch del dit
regne, hon les dits pleyts, e questions serán. Volem, empero, e declaran que
Nos, ni nostre Concell, nel Governador, o Procurador, Balle o Loctinent de
aquells, delegats nostres, e delegats, e subdelegats de aquells jutgen, e determenen
los pleyts, o questions que davant aquells serán, hos menarán, per la forma de
sus declarada. Aço enadit, que lá hon fur no bast, no sien tenguts demanar, o
baver consell de prohomens de les ciutats, viles, o lochs, hon dits pleyts, o
questions serán."
- XIX -
Régimen
político, militar y municipal. Lugar-Teniente General del Reino o Virey
Fernando
II de Aragón, o sea V de Castilla, confirmó el siguiente fuero, presentado por
las Cortes de Monzón en 1310. Ítem, Señor: estando mandado por el alto Rey D.
Martín, de digna memoria, que no pueda ser enviado a este reino ni Virey ni
Lugar-Teniente General, mas que en caso de urgente necesidad, o de inminentes
discusiones, o también a instancia de los Jurados de Valencia; y siendo el
dicho fuero temporal, sin que haya sido hasta ahora confirmado, habiendo en su
consecuencia caducado. Por tanto el dicho Brazo suplica humildemente sea
servido Vuestra Alteza declarar por caducado dicho fuero por el acta de la
presente corte. Y sea también caducada Lugar-Tenencia General, nombrada por
Vuestra Magestad a ruego de la dicha Ciudad y Jurados de ella. Reservando a V.
M. la prerogativa real de nombrar, si le place, al Lugar-Teniente General así
como antes de la edición de dicho fuero usaban de ella los Reyes antepasados. -Su
Magestad declara caducado dicho fuero, supuesto que era temporal, quedando Su
Alteza en su real prerogativa, así como la tenía y estaba antes de la edición
de dicho fuero.
Según
el texto de este fuero y hasta los tiempos del Rey D. Martín no había en
Valencia Lugar-Teniente General, mas que en aquellas graves circunstancias, a
las que el Rey no podía hacer frente por sí mismo. En estos casos estremos
nombraba el Monarca su Virey, que entendía en la resolución de todas aquellas
cuestiones no previstas en los fueros.
No
puede fijarse la época en que principiaron en Valencia estos altos dignatarios,
políticos y militares a la vez. De ellos se hace ya mención sin embargo en el
fuero 36 de jurisdictione omn jud., en el 18 de Curia et Bajulo,
y en el 23 de procurat.: todos estos fueros se publicaron eu 1240. En
1356 se encuentra ya desempeñando este Vireinato el Infante D. Pedro, Conde de
Ribagorza y de las Montañas de Prades, hijo de1 Rey D. Jaime II.
Los
Monarcas acostumbraban también confiar a sus primogénitos el gobierno político
y militar de este reino, para que se avezasen a la espedición de los negocios;
pero siempre con arreglo a los fueros. Solían igualmente denominarse estos
Príncipes Gobernadores o Lugar-Tenientes Generales del reino; y así lo fueron
D. Juan, Rey de Navarra, hermano de Alfonso III, en 1438; María, muger del
mismo Rey D. Alfonso, en 1440; D. Fernando, llamado el Católico, en 1471; D.
Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, en 1492; Don Enrique de Aragón, Duque de
Segorbe y Conde de Ampurias, en 1497; Doña Juana, Reina de Nápoles, hermana de
Fernando el Católico, en 1505; D. Diego Hurtado de Mendoza, Conde de Melin, en
1520; y Doña Germana, viuda que fue de Fernando el Católico, y esposa en
segundas nupcias del Duque de Calabria, y el mismo Duque D. Fernando, en 1527.
Representante
del Monarca en este Reino su Lugar-Teniente General egercía el mando militar en
las circunstancias difíciles; señalaba el número de tropas con que debía
contribuir cada localidad, las daba organización, las distribuía en los puntos
que creía necesarios para la defensa, y las mandaba en gefe cuando debían salir
a campaña dentro del reino. El alistamiento de los soldados pertenecía sin
embargo en la capital al Consejo, y en las cabezas de partido a los Jurados.
Los
grandes al frente de los hidalgos y vasallos formaron siempre la caballería,
dejando para la clase de peones o de infantes en primer lugar a los moriscos, y
con ellos a los vecinos hábiles de las villas reales. Estos últimos, en caso de
guerra, Solían formar parte de las fuerzas militares de los señores, feudales
más inmediatos a sus comarcas; pero en los grandes armamentos acudían a las
capitales de sus distritos, como eran Murcia, Orihuela, Cocentaina, Játiva,
Gandía, Liria, Morella, &c., para reunirse con los de la Capital.
Según
los Fueros perdía toda prerogativa, preeminencia o gracia todo ciudadano,
siquiera fuese noble o plebeyo, sino se presentaba al llamamiento, cuando salía
a campaña el pendón de la Ciudad. En este caso formaban la caballería los
nobles y la gente de su acostamiento; y los gremios proporcionaban el
contingente de hombres que se creían necesarios, según lo que disponía el
Consejo. Los moriscos eran todos ballesteros, y constituían la ligera de
nuestros tercios.
En
casos de guerra, se anunciaba con anticipación el armamento; y al efecto se
colocaban en las puertas de los edificios destinados a las reuniones de los
gremios, unas banderas, exornándolas con la imagen del santo patrono del oficio
en el mismo punto se colocaba un atambor, que llamaba con toques consabidos a
los menestrales u obreros; y como cada oficio tenía, en general, su calle
destinada para sus respectivos talleres, de aquí la pronta y casi instantánea
reunión de los conscriptos. Reunidos éstos en las casas de los gremios, y los
moriscos en sus aljamas, se nombraban a los que por turno les correspondía
aquel servicio; y en seguida les pasaba revista el Síndico del Consejo, que
señalaba día para armarles.
Durante
el siglo XVI y XVII estuvieron las armas depositadas en la casa, llamada por
eso de las Armas, hoy la Ciudadela, y desde el momento de su recibo pertenecía
al soldado su recomposición y limpieza.
Mientras
estas fuerzas permanecían dentro de su capital, no reconocían otro gefe que el
Síndico del Consejo, como encargado del pendón o señera de Valencia; y su
manutención corría de cuenta del Consejo cuando salían del reino, y hasta
llegar al punto señalado por el Rey para la reunión del egército de Aragón.
En
las contiendas civiles, en los desembarcos de enemigos de piratas, y en otras
circunstancias tumultuosas, el virey tomaba el mando en gefe de los tercios
valencianos.
La
paz que disfrutó nuestro país desde 1523 hasta la sublevación, de Cataluña, en
tiempo de Felipe IV, por la insolente administración del Conde-Duque de
Olivares, obligó al Consejo de Valencia a pensar en la organización de un
cuerpo casi permanente de tropas, encargado de proteger el reino contra las
revueltas del Principado; y después de varios dictámenes se aprobó el arreglo
presentado por el Virey Duque de Arcos, sirviéndole de base las disposiciones
que se publicaron en 1597 y 1629. El nuevo reglamento del Duque se compone de
95 capítulos, en los que se dan varias reglas para llevar a efecto la naciente
organización, y se fijan las preeminencias que podían disfrutar los soldados.
La
fuerza total se componía de ocho mil infantes, divididos en ocho tercios de a
diez compañías, de cien hombres cada una, con nueve cabos o capitanes con sus
oficiales, y un alférez de Maestre de Campo.
De
estos ocho tercios de a mil hombres se formaban dos en Valencia, tres en la
parte de levante y tres en la de poniente, siendo su plaza de armas desde San
Juan hasta la Bolsería, y su caudillo D. Guillem Carroz, primogénito del Conde
de Cirat. Otro tercio era mandado por D. Gerardo de Cervellón, Barón de
Oropesa, y tenía su plaza de armas en la Ciudadela: otro tercio se reunía en
Liria; otro en Onda; otro en S. Mateo; otro en Alcira, y otro en Elche.
La
elección de los subalternos era de cargo de los Maestres de Campo, que los
proponían en terna al Virey.
Las
compañías se dividían en cuatro escuadras o pelotones de a veinticuatro hombres
cada uno, bajo la inspección de cuatro cabos, que llevaban el alta y baja de la
escuadra.
Cada
compañía tenía treinta picas, cuarenta y cinco arcabuces y veinticinco
mosquetes. Los Capitanes eran elegidos del pueblo que daba mayor número de
soldados, y el Sargento Mayor del que seguía en menor número.
Los
tercios pasaban revista los días 19, 20 y 21 de Marzo, y el 19, 20 y 21 de
Setiembre; de cuyo acto libraba testimonio el escribano del pueblo señalado
para plaza de armas; pudiendo este funcionario gozar por tal servicio e1 fuero
militar.
Los
conscriptos debían ser mayores de dieziocho años, robustos y fuertes, siendo de
su obligación tener siempre limpias y dispuestas las armas, con veinte balas,
pólvora y mecha correspondiente, si el soldado era de los que hacían uso de las
armas de fuego.
Se
admitían voluntarios; pero en los pueblos donde no se presentaba número
suficiente para cubrir el cupo, debían los Jurados suplirlos con otros sacados
por sorteo.
Esta
fuerza, que constituía el egército permanente, no podía salir del reino bajo
ningún pretesto.
En
casos estremos se hacían nuevas conscripciones.
Estaba
prohibido a esta milicia disparar sus armas dentro de las poblaciones
pacíficas.
Sus
privilegios consistían en no ser sus soldados egecutados por deudas, y estaban
libres de bagages y de alojamientos.
El
Lugar-Teniente General cuidaba también de la observancia de las leyes
suntuarias, de las cuestiones de subsistencias; y presidía la Real Audiencia,
los torneos, justas, zambras y toros.
En
el libro ceremonial del Consejo se observa un gran ritual para los casos en que
asistía el Virey con los Jurados a los actos públicos.

- XX -
Gobernador
General del Reino y Portante veces del Gobernador
El
segundo cargo político de grande importancia después del Lugar-Teniente
General, era el de Gobernador General del Reino, cuyas ausencias y enfermedades
suplía el Portante veces del Gobernador.
Según
antiguos privilegios se denominaba este funcionario Procurador General del Rey
en los primeros tiempos del régimen foral.
Era
un cargo inherente, por derecho reconocido en toda la corona de Aragón, al
Príncipe heredero de la monarquía, a fin de que tuviera medios prácticos para conocer
el mecanismo de la administración pública. No siempre se confiaba empero este
alto destino a los sucesores al trono; sino que vemos también a otros
condecorados con esta elevada distinción. Tales fueron D. Gisberto de
Castronovo, Gobernador que fue del reino en 1300; D. Bernardo de Canellas en
1303; y en Cataluña lo fue D. Gerardo de Cervellón, y en Aragón D. Ferran de
Luna y D. Gil de Liori.
Se
hace mención del Portante veces del Gobernador General en el Privilegio 2 del
Rey D. Martín; sin que en éste ni otro documento conste la época precisa de su
creación. La primera noticia que se encuentra de este funcionario se halla en
el Privilegio 1 del Rey D. Pedro I, fechado en 1.º de Setiembre de 1278; la
segunda en el Privilegio 3 del Rey D. Alonso I, espedido en 1286, treinta años
después de la conquista del reino, y veintiocho después de la promulgación de
los Fueros. El primer Portante veces de Gobernador parece fue Bernardo Cruilles
en 1311; Gilaberto Centelles fue Portante veces del Infante D. Jaime en 1318.
Bernardo Sarriano lo fue de Alfonso II; lo fue de Don Pedro II su hijo D.
Martín, Duque de Montblanch y Conde de Luna, por los años 1390. En dos códices,
que llevaban por título el Libro blanco, se comienza por el año 1406
el catálogo de los Gobernadores, dando principio D. N. Boil.
El
gobierno general del reino comprendía dos regiones: una desde las fronteras de
Cataluña hasta Gijona, y otra desde Gijona hasta las fronteras de Murcia; de
modo que el Portante veces de Gobernador egercía su autoridad en la primera
región, y en la segunda el que lo era de Orihuela. Para obtener este destino
era preciso que el agraciado fuera valenciano; y en el caso de no serlo, debía
haber residido diez años por lo menos en el reino. Sólo en casos estraordinarios
se dispensaba esta circunstancia.
Su
jurisdicción era a la vez civil y criminal, con el mero y misto imperio, y con
autoridad superior a la de todos los tribunales del reino, escepto la
Audiencia, a quien inmediatamente estaban subordinados.
Entendía
en las causas referentes a los huérfanos, viudas y desamparados; en los delitos
de lesa Magestad; en los de falsificación de moneda, robos en despoblado y de
resistencia a la autoridad; en los delitos cometidos por los empleados durante
el egercicio de sus destinos; en los crímenes de sodomía; y finalmente en la
inspección de los pueblos, cuya visita era inseparable de este cargo, que en
caso de no poder verificar por alguna causa, se impetraba del Rey una dispensa
especial. Entendía también en los negocios que se suscitaban entre los señores
territoriales y sus vasallos; giraba todos los viernes la visita de cárcel, a
cuyo acto podían asistir el Baile, los Justicias, los Cónsules de mar y los
Jurados, y presidía las reuniones de los artesanos. Éstas y otras atribuciones
se hallan prescritas en los Fueros.
Ausiliaban
al Gobernador dos alguaciles (el Doctor Mateu los llama lictores),
cuya insignia eran las mazas de plata, y precedíanle cuando salían en público.
El mismo Portante veces de Gobernador usaba, como distintivo de su autoridad,
una varita de color negro.
- XXI -
El
Baile General
Cuatro
de los altos funcionarios del reino de Valencia, cuyo nombramiento era
esclusivo de la corona, fue el Baile General.
Una
de las atenciones del Rey D. Jaime I fue la dirección y gobierno del Patrimonio
Real; para cuya administración jurisdiccional y política creó este Magistrado,
que era lo mismo que Procurador General del César, y Administrador de todo el
Real Patrimonio.
Difícil
es señalar con exactitud el tiempo de su institución; pues la primera noticia
que se tiene de este oficio, se halla en la rúbrica 3.ª del cuerpo de los
Fueros, que no se recopilaron hasta el año 1240, según la opinión más bien
fundada. Es empero muy probable que antes de este tiempo ya egercía el Baile
General su oficio y la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, así en las
causas que ocurrían entre moros y judíos, como en las que se sustanciaban
contra los que contravenían a las provisiones reales en el mar o sus riberas,
con perjuicio de los derechos del Real Patrimonio, según lo declaró el Rey D.
Pedro III en las Cortes que celebró en Valencia el año 1342.
Antes,
pues, de la primera recopilación de los Fueros tenía ya el Baile; por razón de
su oficio, jurisdicción ordinaria, que con el tiempo fue adquiriendo más
amplias atribuciones.
El
Baile entendía o conocía en todos los pleitos que se promovían en las mugeres
retiradas a la casa de penitencia, según lo estableció el Rey D. Pedro II a
instancia de los Jurados de Valencia en su privilegio espedido el año 1369.
Igualmente
se le atribuyó al Baile General el conocimiento decisivo en las causas de
contención entre los alcaldes de la casa de la moneda, llamada vulgarmente de
la Seca, y otros jueces ordinarios y delegados; y jurisdicción privativa sobre
los oficiales de dicha casa en orden a las penas en que incurriesen.
También
se le concedió la privativa jurisdicción de inhibir y conceder licencias para
sacar las cosas vedadas del reino de Valencia, especialmente por mar.
Correspondía
al Baile la facultad de conceder licencia para armar vasos marítimos; facultad,
empero, que D. Pedro II estendió en 1386 a los Jurados de Valencia, siempre que
afianzasen ante el Baile las cantidades que se espresan en el mismo privilegio,
y que de ellas en caso de contravención se hiciesen cuatro partes, una para el
Rey, y las otras tres para satisfacer los daños que hubiesen ocasionado.
Correspondía
asimismo al Baile General el conocimiento privativo, con consejo de su Asesor
Patrimonial, de todo lo concerniente a las cosas de ferias, y el conocimiento
de las causas sobre derechos de cambios.
Igualmente
le pertenecía el conocimiento de los pleitos, así civiles como criminales, de
los oficiales de correos, según se determinó por sentencia publicada en 22 de
Diciembre de 1606, en la causa de contención que se suscitó entre el Portante
veces de Gobernador General y el Baile, con motivo de una denuncia que instó
Francisco Morant, correo de a pie, contra los demás empleados.
El
Rey D. Juan II, en 1171 le cometió también el conocimiento de los pleitos que
procediesen de actos mercantiles y marítimos, dándole para ella todas las
facultades necesarias, con inhibición de los Cónsules de mar, y de cualesquiera
otros oficiales reales. Asimismo correspondían a su privativo conocimiento las
causas de fraude sobre, manifiestos de seda, y en razón de cualquiera otros
derechos reales.
Últimamente,
conocía el Baile en las causas sobre tesoros y bienes vacantes; en las de
naufragios; en las que se ofrecían sobre aguas públicas y ríos del reino, sus
riberas y molinos; y en la regalía de establecer éstos y los hornos; en las de
aguas y tierras valdías de todos los pueblos y lugares en que no estuviere
enagenada esta facultad; en los pleitos sobre tercios-diezmos; pesca del mar y
de la Albufera; lugar donde se vende el pescado, llamado Pescadería; también
conocía por apelación o recurso en las que ocurrían sobre las acequias reales
de Moncada y Alcira; y generalmente era juez privativo de todos los pleitos en
que se trataba directa o indirectamente del interés bursático del Rey.
Este
vasto conocimiento y la calidad de su oficio, constituyeron al Baile General en
uno de los principales magistrados del régimen foral. El Rey D. Pedro II
declaró en 15 de Julio de 1310, que el Baile General era juez inmediato por S.
M. de los judíos y sarracenos de lugares realengos y de las órdenes, y en
algunos casos de los que estaban domiciliados en pueblos de Baronía.
D.
Alfonso III declaró en 1449, que el Baile debía proceder contra los Barones,
militares y personas eclesiásticas que ocupasen los derechos reales, y se
entrometían en su conocimiento, embargándoles sus tierras, y usando de todos
aquellos medios que le pareciesen oportunos, para que no sintiese el menor
perjuicio la jurisdicción real, no obstante cualquier abuso contrario.
El
Rey D. Jaime I prohibió absolutamente la adquisición y posesión de bienes
raíces a todas las manos muertas, mandando por particular fuero, que si
alguno por testamento o por última voluntad dejara alguna posesión, o heredad a
mano muerta, se vendiera dentro de un año después del día del fallecimiento del
testador; y el precio se entregara a la iglesia o lugar religioso a quien se
hubiere dejado, exigiendo el luismo o censo, si le debiere la hacienda.
Y
para que no se dudase que la prohibición era respectiva a solos los bienes,
sitios y raíces, previno posteriormente, que si el testador en su testamento o
última voluntad hiciese algunos legados de bienes inmuebles a favor de obras
pías o por su alma, fuesen cumplidamente satisfechos por los herederos a
proporción de su haber; pero de modo que no pasasen a lugares religiosos o a
clérigos los bienes de realengo. Lo cual fue confirmado por otro fuero, en el
que previno que todos los que no tuvieren hijos de legítimo matrimonio pudiesen
disponer a su voluntad de todos sus bienes muebles e inmuebles; pero con la
condición de no poder dar ni legar a clérigos, religiosos, o lugares píos,
casas, huertos, viñas, u otras posesiones y heredades, y sí solo el precio de
ellas; y si alguno dispusiese en contravención de esta ley, mandó que todos los
bienes, sitios o raíces volviesen a los más próximos parientes.
Para
que los monasterios no dejasen burladas estas disposiciones por medio de las
succesiones testadas o intestadas de sus religiosos, estableció y ordenó el Rey
conquistador, que los lugares religiosos, ni sus individuos, no pudiesen
suceder por testamento o ab intestato en bienes algunos de ascendientes,
descendientes o trasversales; cuya disposición debe entenderse sólo relativa a
los bienes inmuebles; que son los que no pueden pasar a mano muerta sin
privilegio de amortización.
No
sólo fue prohibida la trasportación de bienes sitios a manos muertas, sino
también la hipoteca de ellos; para lo cual acordó especial fuero en que
estableció para siempre el mismo Rey D. Jaime I, que ni entre vivos ni entre
muertos, ni por última voluntad, fuese dejada o empeñada, ni en otra manera
enagenada, posesión o heredad alguna, casas o huertos, a lugares religiosos o a
clérigos, prohibiendo el que sobre dichos bienes pudiera ninguno imponer censo
o tributo a favor de la iglesia o lugares religiosos, anulando lo que se
hiciere en contrario. Pero al mismo tiempo concedió, que cualquiera pudiese
legar a asignar sobre sus bienes sitios, en testamento o última voluntad,
capellanía, aniversario o cualquiera cosa que fuese dada anualmente por su alma
a las iglesias o lugares religiosos; pero con la condición de que los bienes
raíces permaneciesen siempre con su carga en personas seculares.
También
fue prohibido a los clérigos que pudiesen dejar, donar o trasportar por manera
alguna bienes sitios o heredades a personas eclesiásticas o a clérigos, bajo
pena de nulidad. Y lo mismo se mandó en cuanto a los caballeros que poseyesen
bienes sitios, con prevención a los ciudadanos de que tampoco vendiesen casas o
heredades a caballeros ni a clérigos, ni éstos a aquéllos, no obstante
cualquiera privilegio o licencia del Rey; aunque esta disposición quedó en
parte modificada en 1252.
Por
otro privilegio dado en Valencia en 1251 se mandó que todos los caballeros,
clérigos, religiosos y cualesquiera otras personas sin excepción, fuesen
obligados a contribuir para la construcción y reparo de los muros y valladares;
limpieza y custodia de la ciudad; composición de los puentes y caminos reales,
y monda de las acequias.
D.
Pedro II estableció la pena de comiso en las Cortes que celebraron los
valencianos el año 1342, en el caso que la iglesia o persona eclesiástica no
vendiese dentro de un año la cosa que le fuese dejada; y mandó que los
escribanos del reino hubiesen de denunciar dichos legados dentro de ocho días
al Baile General, o a los locales. Después por su privilegio espedido en 24 de
Setiembre del año 1351, también mandó se observase inconcusamente el fuero 7 de
Don Jaime I, y que si el adelanto se hallase que algún lego o clérigo hubiese
dejado censos o bienes con destino a aniversarios, capellanías u otros usos
píos, que de hecho se hubiesen transferido, desde luego fuesen ocupados e
incorporados a la corona, sin darles precio alguno, por ser esto lo que debía
hacerse en iguales casos, según los Fueros: previniendo a los escribanos que,
bajo la pena de quinientos escudos de oro, no recibiesen escrituras de
testamento, codicilo u otras últimas voluntades, ni de contratos entre vivos,
sino según lo dispuesto por el fuero.
El
Rey D. Martín en 1403 habilito a los clérigos seculares para comprar y adquirir
bienes raíces bajo cuatro condiciones: 1.ª que sólo fuesen para uso propio. 2.ª
Que hubiesen de pagar las cargas reales y vecinales por razón de dichos bienes.
3.ª Que estuviesen tenidos a hacer juicio en razón de dichos bienes, así en
acción real como personal, ante los oficiales y jueces legos del Rey. Y 4.ª que
por muerte de los clérigos hubiesen de volver los bienes a los legos, a los
cuales pudiesen darlos o dejarlos, así entre vivos como en última voluntad; y
en caso de contradicción o declinación de fuero, mandó que desde luego fuesen
confiscados y adquiridos dicho bienes a favor de la corona.
La
cuota del derecho de amortización, o la cantidad que se satisfacía al Rey por
la facultad o real licencia que concedía a las manos muertas, para adquirir bienes
de realengo, no está establecida por fuero espreso, siendo la costumbre la que
regia en esta materia. Pedro Belluga afirma que se pagaban en su tiempo cuatro
sueldos por libra y uno por derecho de sello, de todas las licencias que se
concedían.
La
cobranza de estos derechos, pues, y el conocimiento de todas las causas de
amortización estuvieron privativamente encargados al Baile General desde los
principios de su creación; quien igualmente entendía, como comisionado del Rey,
en el cabreve o examen de los bienes que poseían las manos muertas, para
averiguar si había precedido el real permiso que las habilitase para su
adquisición; como lo acredita una carta del Rey D. Alfonso III de Valencia, su
fecha 9 de Julio de 1418, dirigida al Baile General.
Había
jueces delegados desde los tiempos de Don Fernando el Católico, llamados jueces
de visitas, para inspeccionar los bienes de iglesias, monasterios y casas pías;
residenciando de este modo a las manos muertas en las adquisiciones que hacían
de bienes raíces, sin un privilegio de amortización, o más propiamente un
cabreve de todos los bienes de realengo que poseían sin real licencia, a fin de
proceder al comiso de los adquiridos sin ella. El juez nato de estas visitas
era el Baile General, que las anunciaba por medio de bandos y pregones.
Finalmente,
entre las vastas atribuciones del Baile General se comprendía también el cobro
del impuesto, llamado de Cena de ausencia y presencia. Estas cenas se
incorporaron a la corona en 1398. El origen de este derecho se atribuye a que
en el principio del reino, como era corta su estensión, acostumbraban los Reyes
visitar los pueblos, y administrar por sí justicia a los vasallos; y en estas
ocasiones las Universidades les prestaban por debido homenage los alimentos y
demás cosas necesarias a su decente subsistencia; y esta era la Cena de
presencia. En adelante no pudieron los Reyes verificar estas visitas, y
los pueblos en lugar de los alimentos contribuían por Cena de ausencia
con cierta cantidad anual, que establecida por concordia, quedó como un cargo
pensión.
- XXII -
Régimen
municipal
Alfonso
II, Rey. Valencia, año 1329. »Establecemos por fuero nuevo, que en la ciudad de
Valencia sean elegidos cada año dos Justicias, un Almotacén (Mustazaf),
y seis Jurados, esto es: un Justicia para lo criminal y otro para lo civil, de
los cuales uno sea caballero y otro ciudadano; de modo que el año en que sea
caballero el Justicia criminal, sea civil un ciudadano; y el otro año sea el
ciudadano Justicia criminal, y Justicia civil el caballero; un año sea
Almotacén un caballero, o generoso, y el otro año ciudadano, y de los seis
Jurados, dos sean caballeros y cuatro ciudadanos.
Este
privilegio puede reducirse al sistema siguiente: la jurisdicción ordinaria
competía al Justicia, la seguridad pública y la administración económica a los
Jurados, al Racional y a los Síndicos, con atribuciones peculiares a cada uno
de estos oficios: los arbitrios y fondos municipales al Consejo general de la
ciudad; y la policía urbana, pesos y medidas y ornato al Almotacén (Mustazaf).
Los
cargos municipales eran, pues, las dos Justicias, seis Jurados, un Maestre
Racional, dos Síndicos, un Almotacén, un Consejo general, compuesto de seis
caballeros, cuatro ciudadanos honrados (prohomens), cuatro letrados,
dos escribanos, dos mercaderes, sesenta y seis menestrales, esto es, dos de
cada oficio de los treinta y seis aprobados; y en fin cuatro individuos de cada
una de las doce parroquias.
Nos
ocuparemos de cada uno de estos cargos en particular.
- XXIII -
Los
Justicias
Los
Justicias no eran más que unos alcaldes ordinarios, muy parecidos en su
institución a los antiguos zalmedinas de Aragón, o los vegueres de Cataluña. El
vulgo solía dar a estos dignatarios el nombre de Un-sol-vehí; porque
el fuero en que lo instituyó el Rey D. Jaime empieza con estas palabras: »Un
sol vehí, &c." esto es, un vecino solo de la ciudad conozca en
primera instancia de las causas civiles y criminales. No bastando sin embargo
uno solo para la administración de justicia, creó otro el Rey D. Jaime II en
1321; y desde entonces perseveró dividida la jurisdicción en civil y criminal,
conociendo cada uno de los Justicias privativamente de sus respectivas causas.
Había
también un Justicia, que al principio sólo conocía de las causas que no pasaban
de 30 sueldos; después D. Jaime II le dio facultad para conocer hasta la suma
de 50 sueldos, y finalmente se estendió a 300; llamándose por esto el Justicia
de los trecientos, cuyo cargo desempeñaba un escribano.
En
los primeros tiempos forales era atribución de la corona el nombramiento del
Justicia, según consta del privilegio 4.º del Rey D. Jaime I: después hacían
los Jurados la propuesta, elevándola en terna al Rey, y en su ausencia al Baile
General, como principio a verificarse en 1266; pero últimamente se obtuvo su
elección, que tenía lugar la antevíspera de Navidad, en cuyo día prestaban los
nuevos Justicias el debido juramento. Para ello escogían los Jurados a los
candidatos de cualquiera de las doce Parroquias de la ciudad; y formaban la
terna, dejando al Rey o al Baile General el nombramiento de uno, y reservándose
para ellos el nombramiento del otro. Este sistema de elección se conservó desde
el año, 1288 hasta la supresión de los fueros del reino.
El
Justicia presidía al cuerpo de los Jurados y al Consejo General.
Cuando
esta última corporación celebraba sus reuniones para tratar de negocios
criminales, la presidencia correspondía al Justicia criminal; si su objeto era
un negocio civil, le presidía el Justicia civil.
Si
llegaban circunstancias (aunque raras) en que hubieran de encontrarse ambos
Justicias, la presidencia pertenecía al Justicia criminal. El llamado Justicia
de los 300 sueldos no alternaba con aquellos dos funcionarios.
El
Justicia, como hemos dicho, egercía la jurisdicción ordinaria, y el criminal
egercía por lo mismo el mero, mixto imperio en el término de su jurisdicción.
En las causas criminales contra los nobles, formaba el sumario, lo elevaba a
plenario; pero antes de fallar se consultaba a la corona, remitiendo los autos.
Este caso se entendía cuando la pena en que un noble podía incurrir, era la de
muerte, o de mutilación de miembro. El Justicia no podía, empero, fallar por su
propia autoridad: debía por fuero asesorarse por los prohombres, o sea por el
Consejo General, cuando se trataba de un negocio criminal; bien que nunca
acostumbraron estos funcionarios a juzgar sin la asistencia de los abogados
consultores.
Podía
también el Justicia condonar una pena, siempre que por circunstancias
especiales, a juicio del Consejo, y no implicando el delito la pena de muerte
natural, o de civil o de mutilación, le creyera el reo digno de esta gracia.
En
una palabra, el Justicia conocía de todas las causas, así civiles como criminales,
y de éstas aun las que se intentaban contra los cuerpos eclesiásticos y
clérigos sobre bienes de realengo. Los caballeros y ricos hombres no eran
admitidos a los cargos de administración de justicia, cuyo poder se ha
considerado siempre formidable. Con efecto, habiendo establecido como principal
Magistrado, al que simplemente intituló Justicia, con amplísimas facultades
para conocer todas las causas, tanto civiles como criminales, determiné que
fuese plebeyo, y que sólo se le propusieran tres del estado general para
dicho cargo: quiso también que los de la misma clase egerciesen el de
Almotacén; y lo propio se observaba aun entonces con el de Baile, según se
colige de Un fuero, en que declara, que el Baile después de dejar este cargo,
puede servir el de Justicia. Lo mismo creyó que convenía por lo perteneciente
al gobierno de la ciudad; pues luego que acordó que la rigiesen cuatro Jurados,
y dio facultad para nombrarlos, declaró que habían de ser ciudadanos, esto es,
plebeyos.
Quejóse
altamente la nobleza de que formando uno de los tres cuerpos o Brazos del
reino, cuyo bien les interesaba tanto, se le prohibiese obtener los empleos de
administración de justicia, sobre todo en aquellos pueblos principales, que con
el ausilio de sus personas y de las de sus vasallos y descendientes se habían
conquistado de los moros, obligando a esta clase a reconocer la autoridad de
jueces plebeyos. El Rey y demás juiciosos de la plebe se hicieron cargo de la
justicia de esta queja, y de los funestos resultados que podía producir tan
enorme desigualdad. En su consecuencia instaron al Monarca los habitantes de
este reino, para que corrigiese en muchos puntos el código valenciano; y así lo
verificó en el año 1270, disponiendo con relación a esto, que uno de los tres
sugetos, que se le proponían para el empleo de Justicia, hubiera de ser
caballero. Cuando les hizo donaciones de algunos pueblos, y de la jurisdicción
de los mismos, había ya dispuesto que observaran en este punto los Fueros,
donde se hallan prescritos los derechos que competían a los particulares, las
penas que debían imponerse a los delincuentes, y el ritual que se había de
observar en los pleitos, como también la obligación de sentenciarlos con
consejo de los hombres buenos o del Consejo General; reservándose sin embargo,
en todas las causas civiles y criminales las instancias de recurso y manifiesta
opresión. Por lo mismo se elevó después a tal grado de autoridad al Justicia de
Valencia, que él solo era el que podía conocer de algunas causas criminales de
los caballeros que se hallaban domiciliados en los demás pueblos del reino.
Pero cuidó que no se introdujese en él el libre egercicio del mero imperio, y
de un poder absoluto, independiente de las leyes que, sin concesión real, se
apropiaban en Aragón los señores de los lugares, prohibiendo bajo pena de la
vida, que los dueños de feudos hiciesen justicia alguna personal en los
castillos, villas, alquerías, ni otros pueblos suyos, a no mediar un especial
privilegio del Rey.
En
las Cortes celebradas en Valencia por D. Alfonso II el año 1329 se concedió a
los eclesiásticos, caballeros y plebeyos, que poseyeran entonces o fabricaran
después pueblos compuestos, a lo menos, de quince familias o casas en el
término de cualquiera ciudad, villa real o de señorío particular, la
jurisdicción civil, y también aquella parte de criminal que se limita a la
imposición de penas, no muy graves, por razón de los delitos, quedando
reservadas las demás a los mismos que egercían anteriormente el mero imperio en
aquel territorio, añadiendo por fin el uso de la primera apelación de su
providencia a los jueces ordinarios, y aun al Justicia de Valencia.
- XXIV -
Los
Jurados
Se
componía el cuerpo de los Jurados de seis individuos. Su insignia era una toga
o gramalla, que recordaba el trábea purpúrea del Consulado romano. Los
Jurados no eran lo mismo que los Regidores en Castilla; pues se
diferenciaban en atribuciones y en el número. Estos delegados populares
entendían primeramente en el abastecimiento del reino; pudiendo por lo mismo
prohibir la estracción de los cereales y de los ganados de nuestro país a otro,
castigando a los transgresores; y armar galeras contra los contrabandistas que
negociaban en este tráfico, imponiéndoles el castigo señalado por los Fueros.
Dictaban, o confirmaban o aprobaban las ordenanzas gremiales, entendiendo en
las causas promovidas en el seno de los oficios a gremios; en el conocimiento
de los negocios de aguas corrientes o estancadas inmediatas a la ciudad; tenían
a su cargo la adopción de medidas higiénicas en los casos de peste; y fijaban
los precios de las subsistencias.
Los
Jurados eran seis; dos de la clase de caballeros o generosos y cuatro de la de
los plebeyos. El que salía en suerte el primero en cada uno de las dos clases,
se llamaba Jurado en cabeza (en cap) o primero de los caballeros, y
Jurado en cabeza (cap) o primero de los ciudadanos. He aquí el sistema
electoral.
Las
parroquias elegían sel Consejo General. Los electores parroquiales debían ser,
según indicación de D. Pedro I, de la clase mayor, menor y mediana de
los prohombres. Los oficios que egercían este derecho de elección para
individuos del Consejo eran los siguientes: esto es, comerciantes de vara,
notarios, marineros, pelaires, freneros, zapateros, sastres, pellejeros,
cortantes, corregeros, carpinteros, roperos, herreros, pescadores, barberos,
corredores, labradores u hortelanos, plateros, aluderos, curtidores y los del
oficio de tintoreros. En 1633 se dispuso la inseculación, incluyendo en ella,
según sus clases, a los ciudadanos honrados que podían ser elegibles para los
cargos de Justicia, Racional, Síndicos y Almotacén. Con arreglo a esta
disposición, se formaban tres bolsas para el sorteo de tales empleos: en la
primera se hacía inseculación de veinte caballeros; en la segunda de veinte
ciudadanos que hubiesen sido ya Jurados, y en la tercera otros veinte de la
misma clase que no hubieran obtenido todavía una gramalla, esto es, que aún no
hubiesen sido Jurados. Todos los años víspera, del día de Pascua del Espíritu
Santo, se sorteaban, con grandes formalidades, de la bolsa de los caballeros
dos personas para Jurados de esta gerarquía, y otros dos de la primera bolsa de
los ciudadanos para Jurados segundos de la misma clase, y otros dos de la
última para los de tercera.
Así
mismo de la bolsa de los caballeros y de la primera de los ciudadanos se hacía
estracción alternativa de una persona para el cargo de Justicia criminal, y de
otra para el de Justicia civil.
Víspera
de S. Miguel se sorteaba de las mismas bolas y con iguales ceremonias un sugeto
para el cargo de Almotacén, alternando de modo, que un año fuese Justicia civil
o criminal y Almotacén un caballero, y en el otro un ciudadano.
Para
el cargo de Racional se hacía estracción de tres ciudadanos de la primera
bolsa, y se proponían en terna al Rey.
Antes
sin embargo de este sistema de elecciones, acordado en 1633, era muy diferente
el que había regido desde los tiempos de D. Pedro I. Al principio el Rey o el
Baile General hacían sin previa consulta, tanto la elección del Justicia como
de los Jurados.
Desde
1266 los Jurados salientes presentaban, con anticipación debida al Rey, o al
Baile General en su ausencia, la propuesta de los que debían reemplazarles.
Pero en 1283 se fijó este sistema de modo, que los mismos Jurados y cuatro
hombres buenos de cada parroquia, elegían doce personas, o doce ciudadanos o
prohombres, uno por parroquia, de los cuales se sorteaban tres para cada
oficio, y de estas ternas hacía el nombramiento el Rey o el Baile general.
La
elección de Jurados variaba sólo en que el Maestro Racional nombraba una
persona por parroquia, mitad de caballeros y mitad de ciudadanos, y elevaba su
propuesta al Lugar-Teniente General, que introducía en la lista las modificaciones
que creía convenientes; y de este modo se trasmitía al Rey, que por su parte
hacía o no las variaciones que estimaba justas. Completa ya la lista, de esta
manera, los Jurados salientes sorteaban cuatro ciudadanos y dos generosos para
sucederles.
- XXV -
El
Maestre Racional, Síndicos, Almotacén (Mustazaf)
Don
Lorenzo Mateu compara al Maestre Racional con el Questor de Roma. Hemos visto
ya cómo se verificaba su elección.
Sus
atribuciones consistían en el cobro de las rentas que pertenecían a la ciudad;
pagaba el sueldo a los dependientes de la misma; llevaba la cuenta y razón de
los intereses públicos; egercía jurisdicción contra los que atacaban la
autoridad de los Jurados, y nombraba los togados consultores, que juzgaban en
su nombre y representación. Su dotación era de cien libras anuales.
Ni
en nuestros Fueros ni en nuestros historiadores antiguos consta de fijo la
época precisa en que se creó este Magistrado, cuyo cargo era perpetuo al
principio; después se hizo trienal. Si durante su oficio moría o se
incapacitaba el Racional, se encargaba internamente de este oficio el ciudadano
en cabeza, o primero de los Jurados ciudadanos.
El
Racional, pasados los tres años de su oficio, no podía ser reelegido hasta que
hubiesen transcurrido otros tres.
En
los primeros tiempos forales sólo había un Síndico, cuyo cargo era perpetuo en
una familia; pero luego se declaró este oficio trienal después de la muerte de
Pedro Dasí, en cuya casa había estado radicado por algunos siglos.
En
1599 se creó otro Síndico, y desde entonces el primero se denominaba de la Cambra,
o Cámara, porque intervenía en los negocios secretos de las juntas, y tenía
voto en ellas en calidad de defensor del pueblo, semejante a los tribunos de la
plebe, cuyos intereses representaba. El otro Síndico se llamaba del Racionalato;
porque era de su cargo instar las cobranzas ante el Racional, interviniendo en
los negocios de la generalidad y en los intereses del público. Si durante su
oficio los Síndicos eran promovidos al rango de caballeros, no cesaban por eso
en su destino, mientras que el Justicia, los Jurados y el Almotacén renunciaban
en este caso los suyos, cuando eran ciudadanos.
El
Síndico de la Cámara o de los Jurados disfrutaba un sueldo de doscientas
libras, y además el derecho a las propinas, como las llama D. Lorenzo
Mateu, que le correspondían en los actos literarios de la Universidad.
El
Síndico del Racionalato disfrutaba de igual pensión, y cincuenta
libras además por derechos de defensa y exacción.
El
Mustazaf, voz árabe, que significa juez de pesos y medidas, o como le llaman
los más antiguos Fueros, Almudazaf o Almotacén, o Fiel egecutor, era
un recuerdo de los Ediles de la plebe entre los romanos. De este oficio podían
escusarse los caballeros, si lo manifestaban así antes de la elección. Tenía a
su cargo cuantas atribuciones compete en el día al repeso, y a la policía
urbana,
No
podían obtener estos cargos municipales los eclesiásticos, los letrados, no por
Fuero o derecho, sino por costumbre, y por lo mismo los doctores en medicina,
los menesterosos, los empleados reales, los concubinarios, los deudores al
Estado, hasta que realmente hubieren pagado y dado la cuenta con pago, los reos
presuntos, o acusados de algún delito, y otros varios que ennumera Mateu.
Cuando
en una misma inseculación se hallaban comprendidos el padre y el hijo, el
suegro y el yerno, o dos hermanos, si uno salía Jurado por suerte, se escluía
al otro, y quedaba incapacitado: si salían los dos, se escluía al que aún no
había sido Jurado otra vez; y si en este caso ambos habían sido Jurados, se
escluía al de menor edad.
- XXVI -
El
Consejo General
Valencia
tenía en este cuerpo deliberativo un verdadero Senado, y así lo denominan las
inscripciones y títulos latinos de nuestros buenos tiempos.
Su
elección era estrictamente popular, tomando en ella parte todos los gremios u
oficios de que hemos hecho mérito poco antes. Era de derecho el cuerpo
consultivo de los Jurados; intervenía en todos los negocios administrativos y
económicos de la capital; era el defensor nato e incorruptible de los Fueros, y
por consiguiente de la libertad del país; se entendía con el Rey directamente;
nombraba representantes cerca de la Corte, para proteger la inviolabilidad de
nuestros privilegios; servía de mediador entre el Rey y el pueblo, como los
Éforos de Esparta, como el Gran Justicia de Aragón; decidía las dudas que
ocurrían, con respecto a la inteligencia de un Fuero; promovía las obras
públicas; fijaba los presupuestos; designaban el número de tropas que debían
concederse a los Reyes en casos de guerra; concedía o negaba los donativos que
exigían los Monarcas; concedía pensiones; publicaba las leyes sumptuarias;
resolvía las grandes cuestiones civiles durante las circunstancias de peligro: en
una palabra, era la verdadera representación del orden, de la legalidad, de la
justicia, de la libertad y de la independencia.
Su
honradez, su carácter y su ilustración eran tan respetadas, que de este cuerpo
salían los ciudadanos que enviaba Valencia con mensages especiales a los Reyes,
Papas, Príncipes y altos personages.
En
1269 Jaime I consultó a cinco ciudadanos sobre la espulsión de los
moros.
Francisco,
Fluviá y Bernardo Abellón formaron parte del Consejo del Infante D. Martín,
Duque de Montblanch, en su espedición a Sicilia en 1391.
D.
Pedro de Luna, o sea el Papa Benedicto XIII, vino desde Francia a Valencia en
1399 acompañado de Juan Despont, Luis Galván y Guillem Ferriol.
Para
tratar de su renuncia al papado, fue diputado también a Peñíscola por el
Consejo General Ponce de Espont.
Jaime
Artés, mayor, y Jaime Artés, menor, con quince ciudadanos más fueron enviados
por la ciudad en 1336 a cumplimentar a D. Pedro IV de Aragón.
El
Rey D. Martín vino a Valencia acompañado por sus representantes Micer Zacra,
Micer Torres y Bernardo Conill.
En
las bodas que celebró el mismo Infante D. Martín en Perpiñán con la Infanta de
Francia, representaron a Valencia Pedro Marrades y Jorge Juan.
Los
libros del Consejo ofrecen otros infinitos ejemplos de la importancia que se
daba, a sus ciudadanos.
En
los mensages que se elevaban al Rey, interviniendo los nobles y los ciudadanos,
éstos eran los primeros en dirigir la palabra al Soberano. Y como si todas
estas distinciones no fueran bastantes para dar importancia a este cuerpo
municipal, humillando a sus miembros, artesanos unos, y personas científicas
otros; cuidaba escrupulosamente el Consejo de impedir el esceso del lujo en las
altas clases.
De
aquí las sencillas y a la par que admirables leyes sumptuarias que emanaron del
Consejo, y que se conservan escrupulosamente en el archivo de nuestro
Ayuntamiento.
En
1375 estableció el Consejo que ninguno pudiera vestir de luto llevando paño
negro (era un esceso de lujo), sino por padre o madre, muger o hermano, bajo la
pena de perder los vestidos. »Si e1 Almotacén (Mustazaf), añade el bando,
descuidara la observancia de esta disposición, condonando la multa a los
infractores, debía abonarlo de su propio dinero."
En
1261 se mandó que para evitar gastos inútiles, los padrinos sólo pudieran
regalar medio florín a sus ahijados, cualquiera que fuese su categoría.
En
1370 se negó el Consejo a regalar cosa alguna al poderoso Duque de Montblanch,
con motivo de su casamiento, para no dar lugar al lujo, que condenaban
severamente los Fueros.
En
1382 mandó el mismo Consejo, que ninguno usara en sus vestidos adornos de oro,
sino simplemente de seda, disponiendo que el contraventor fuera despojado en
público de su vestido. La primera que incurrió en esta multa fue Doña Blanca,
muger del noble D. Pedro Sánchez de Calatayud.
En
1345 se dispuso que las colas de los vestidos de las señoras sólo tuvieran tres
palmos de caída: en 1397 se prohibió el uso de la volatería en las bodas y
torna-bodas.
Alfonso
III, a instancias del Consejo, prohibió llevar tapines que no fueran de piel o
de oropel, sin fleco alguno, añadiendo que los vestidos de las damas no debían
llegar al suelo.
En
1412 se prohibió la espendición de vinos estrangeros, hasta que vendieran cada
año los suyos los cosecheros de Valencia.
¿Quién
hizo inútiles estas leyes espartanas? La corte de los Felipes. ¿Dónde buscaron
las artes su desarrollo? En los templos, en los monumentos, en las armaduras,
en la religión, en la gloria y en el valor.
En
una palabra, el Consejo General de Valencia defendía al Rey de la licencia del
pueblo; contenía al pueblo de los escesos de su libertad.
Según
los Fueros todo viagero, moro, judío, de cualquiera religión, lengua y trage,
podía transitar libremente por el reino, sin llevar documento alguno.
Los
moros se reunían libremente en sus aljamas; el pueblo cristiano en sus
iglesias; el judío en sus mercados. He aquí la libertad de conciencia.
La
libertad del pensamiento era tan espedita como la libertad política.
Plácenos
citar con este motivo una nota que debemos al ilustrado bibliógrafo D. Pedro
Salvá.
El
Cancionero general, impreso en Valencia en 1511 por Cristóbal Kofman,
contiene composiciones escesivamente libres.
El
mismo Cancionero se reimprimió en 1514 por Jorge Costilla, con la
adición de varias obras de burlas, en las que figura el pleito del
manto, obscena en demasía.
Todas
las poesías eróticas de esta colección se publicaron en un tomo por separado,
con el título de Cancionero de obras de burlas provocantes a risa, que
imprimió Juan Viña, en 1519, añadiendo en este volumen una especie de poema,
con el título de Caragicomedia. El título indica bastante la
obscenidad de esta producción; no se conoce nada en ninguna lengua, aun
incluyendo los sonetos de Aretino, que le aventaje en cinismo e impudencia.
Las
tres comedias Thebayda, Serafina e Hipólita, dadas a luz por el
impresor Jorge Costilla en 1511, son otras tantas pruebas de la libertad con
que se escribía e imprimía en aquellos tiempos. Moratín califica la Hipólita de
farsa indecente, y de la Thebayda dice, que ni es menos
larga que la Celestina, ni más honesta que ella.
La
farsa a manera de tragedia como pasó de hecho de amores, impresa
también en Valencia en 1507, está llena de diálogos y escenas atrevidas. Lo más
notable es, que tanto esta pieza como la Serafina e Hipólita se
escribieron indudablemente para ser representadas.
La
libertad de imprimir se estendía también hasta los asuntos eclesiásticos, y aun
a los de fe, como lo prueba el Tratado de las formas que se ha de tener en
la celebración del general Concilio, y acerca de la reformación de la iglesia,
por el Dr. Guerrero, impreso en la ciudad de Valencia por Francisco Díaz
Romano, al Molí de la Rovella. Acabóse a 29 de Abril de 1536. Este libro
sobre la reforma de la iglesia española es de suma rareza.
- XXVII -
El
Padre de Huérfanos
Junto
a la parroquia de Santa Cruz, antes convento del Carmen, existe una calle que
lleva el recuerdo del Padre de Huérfanos; este funcionario era una
persona altamente respetada. Su institución data desde los tiempos de Pedro II,
y su objeto era recoger a todos los pobres, huérfanos de padre y madre, o de
padre impedido. Les dedicaba a oficio; fijaba el jornal que se les debía dar;
oía en tribunal todos los martes a los maestros y a los oficiales en sus mutuas
querellas; vigilaba la conducta de sus protegidos en las casas donde entraban a
servir, y hasta salir de menor edad; no podían los huérfanos contraer
matrimonio sin permiso del Padre.
Cuidaba
de recoger los vagabundos, los pordioseros, y a éstos se les obligaba a llevar
un plomo colgando del cuello, en señal de tener permiso del Consejo para
mendigar.
El
Consejo General elegía Padre de Huérfanos a quien solía asignar ciertas
cantidades para cubrir las atenciones de su filantrópico oficio, y para el
pago, de sus andadores o avisadores. Este cargo, como todos los demás de la
Municipalidad, era gratuito.
- XXVIII -
Tribunal
de los Acequieros, llamado vulgarmente Tribunal de las Aguas
Resto
único de nuestra antigua libertad foral forma aún en el día este respetable
tribunal una de las más sabias instituciones, que conserva Valencia. Parécenos
digna de estudio su organización; y con el objeto de darla a conocer,
insertamos con gusto las noticias completas, que se hallan recogidas en una
obra moderna(1).
Lo
más admirable de nuestra preciosa huerta, célebre por su riqueza y población,
es la economía, distribución, orden y gobierno de su antiguo sistema de riego,
por medio de sus ocho grandes acequias, cuya construcción data desde época muy
remota. El Rey D. Jaime I halló ya concluidas en 1238 las grandes obras de esta
hermosa canalización, que deben sin duda atribuirse al gobierno de los árabes
Abderrahman-Anisir-Ledinala, y Alhaken Almostansir Bilah, su hijo, por los años
911 al 976. El Rey aragonés hizo donación a los habitantes de Valencia de todas
las acequias de la huerta, reservándose la de Moncada, que denominó
Real; pero en 1268 la vendió también a los propietarios de las tierras de sus
riberas por la cantidad de 5000 sueldos valencianos. Para gobierno de la
acequia de Moncada existe una junta, que se compone de doce Síndicos, a saber:
de los diez pueblos primeros, su Regidor decano, y dos por turno de los demás.
Esta acequia en los años de escasez debe socorrer a las de Mestalla,
Rascaña, Favara y Godella con la mitad o cuarta parte de sus aguas, según
fueren las necesidades, con arreglo a lo dispuesto por el Rey D. Jaime II en
Mayo de 1321: tiene dicha acequia su acequiera particular, nombrado por los
doce Síndicos, y se gobierna con independencia de los demás. La citada junta
conoce privativamente de todos los asuntos, relativos a riego, que ocurren en
los veintitrés pueblos de su territorio. Cuando hay alguna dificultad en la
división en grande de las aguas, conoce de ella la autoridad civil de la
provincia.
El
gobierno de las siete acequias, que son las de Tormos, Mestalla, Rascaña,
Cuart, Mislata, Favara y Godella, si bien corresponde al Ayuntamiento,
tienen cada una un Síndico nombrado por el común de regantes, y reunidos
componen el tribunal, llamado de las Aguas. Este tribunal celebra todos los
jueves su sesión pública bajo el pórtico de la iglesia Catedral que mira a la
plaza de la Constitución, o de la Seo. Allí, como en las aljamas de los
moriscos, comparecen los interesados a producir sus quejas sobre las aguas, sin
que medien letrados ni escribanos; y el fallo de este tribunal se lleva,
sin apelación, a puro y debido efecto.
El
Síndico, de cuya acequia se ha producido la queja, no tiene voto en aquel
fallo.
En
tiempo de escasez, las siete acequias disfrutan el Privilegio del agua de las
villas de Pedralba, Villamarchante, Benaguacil y Ribarroja, por cuatro días con
sus noches, o bien repartidas según sorteo, con arreglo a lo dispuesto por el
citado Rey D. Jaime II en 8 de Junio de 1320. La de Moncada debe dar
dos días con sus noches la mitad o cuarta parte de sus aguas por la almenara
tenderá a las de Mestalla, Favara, Rascaña y Rovella, en los lunes y
martes de cada semana mientras dura la escasez y necesidad, la cual es reconocida
por el acequiero, quien debe dispensar el tandeo; y cuando no lo hiciere, los
interesados en el riego de las cuatro acequias recurren al Baile General para
que falle sobre la queja, sin que medien escritos informes judiciales.
La
acequia de Rovella tiene por principal objeto la limpieza y salubridad
de la capital. Discurre por la parte más alta de ella, y soltando el agua los
sábados por cuatro puntos distintos, y durante veinticuatro horas, arrastra las
inmundicias de los valladares mayores, donde desaguan las acequias madres o
inferiores subterráneas; da impulso también a las fábricas de lana, seda,
curtidos y azulejos; a tres molinos harineros; riega los huertos y jardines;
sale después de la ciudad, ya a fertilizar la contigua huerta de Ruzafa, que es
un objeto secundario. Por estas dos atenciones importantes nunca le puede
faltar una muela de agua, por grande que sea la escasez de la del río;
disfrutando igualmente del privilegio de la mitad o cuarta parte de la de Moncada.
Para
esto concedió a la ciudad el Rey D. Jaime I en 1251 y 1269 la propiedad de las
fortificaciones, fosos, torres y valladares, acequias, puentes y caminos, con
el cargo de repararlos y conservarlos.
Las
ocho acequias principales que riegan la huerta de Valencia, reciben del Turia
138 filas de agua, y benefician 21,069 cahizadas, 2 hanegadas y 3 tres
cuartones de tierra.
Toman
sucesivamente las aguas por otras tantas presas, y dividiéndose después en
infinitas acequias o canales más angostos, facilitan el riego cada quince días,
y cada ocho o nueve en ciertas épocas del verano. El agua que debe traer el
Turia para acudir a las necesidades de la huerta en la distancia de
veinticuatro leguas, es de 471 filas y 8 plumas; cuando por razón de la sequía
disminuye este volumen, hay escasez y penuria, como se observa en algunos años,
en que salva las cosechas la grande industria y mayor economía establecida en
el riego; si se aumenta, pasa el agua sobrante al mar por el cauce formado al
efecto al N. de la ciudad, y junto a sus murallas.
La
población agricultora es de 71,209 almas, y de 32/5 las
leguas, cuadradas que riegan las ocho acequias; por consiguiente viven en cada
legua 21,364 individuos, cuya actividad es inmensa.
Las
ocho grandes acequias riegan los términos de los pueblos siguientes. La acequia
de Moncada baña el territorio de Albalat, Albuixech, Alfara, Benifaraig,
Bonrepós, Burjasot, Carpesa, el Puig, Foyos, Godella, Masalfasar, Masamagrell,
Masarrochos, Meliana, Mirambell, Moncada, Museros, Paterna, Puebla de Farnals,
Puzol, Rafelbuñol, Rocafort y Vinalesa. - La de Tormos el de Benicalaf,
Beniferri, Benimamet y Borbotó. - La de Mestalla el arrabal de Alboraya, el de
Murviedro, el Grao, y Partido de Santo Tomás. - La de Rascaña el de Alboraya, Almásera,
Benimaclet Campanar, Orriols, y Tabernes. - La de Cuart el de Alacuás, Aldaya,
Benacher (despoblado), Benetuser, Cuart, Faitanar (despoblado), Manises,
Paiporta, Picaña, Torrente y Vistabella. - La de Mislata el de Chirivella y
Mislata. - La de Favara el de Albal, Alfafar, Arrabal de Cuart, el de S.
Vicente, Benetúser, Catarroja, Lugar-nuevo, Masanasa, Patraix y Sedaví. - La de
Rovella entra en la ciudad, y sale por debajo de la muralla en el espacio
comprendido entre las puertas del Mar y de Ruzafa, y fertiliza la huerta de
este nombre.
Las
acequias de Moncada, Tormos, Mestalla y Rascaña, dirigen su curso por la orilla
izquierda del Turia; y por la derecha corren las de Cuart, Mislata, Favara y
Rovella. Riegan, pues, 21,069 cahizadas y 2¾, hanegadas, y 62 pueblos, mueven
121 molinos, un martinete de cobre, una fábrica de seda, un batán de paño, y 16
fábricas de Curtidos.
Tal
es el mecanismo que forma el gran sistema de riego, y cuya inspección,
digámoslo así, pende del antiquísimo y venerando Tribunal de las Aguas.
El local que ocupa, el aspecto de los jueces, la calidad de los interesados
generalmente en sus fallos, y el respeto con que estos son acatados, aumentan,
si cabe, el prestigio de esta institución veneranda, que no he contemplado jamás,
sin lamentar la pérdida de los antiguos justiciazgos, que eran representantes a
la vez de la ley y de la libertad. Último resto de nuestra pasada grandeza es
aún en el día el Tribunal de las Aguas el gran monumento de la constitución
foral. No hace muchos años se trató de abolirlo. No envidio la ignorancia
gloriosa del gobierno que lo intentó. Sólo sentiría que esta destrucción
sacrílega se verificara en mis días. Nada nos resta que perder: bastante
postergada se halla Valencia a los ojos de los que mandan, para que nos roben
el único vestigio, de libertad que podemos enseñar al viajero.

- XXIX -
Antigua
Fábrica de Muros y Valladares
Consta
por el privilegio 38 del Rey D. Jaime I, que la creación de esta Junta data
desde el año 1251. En él se dispone: Que todos sin escusa alguna, nobles,
caballeros, clérigos, religiosos, ciudadanos y demás personas, cualquiera que
sea su dignidad, contribuyan a la construcción, y reparación de los muros;
construcción, reparación y limpia de los valladares, construcción y limpia de
los caminos públicos y de los puentes; defensa de la ciudad, &c., &c.
Con esta disposición se halla conforme el fuero 18 rub. dereb. diver.
En
1269 quedó la ciudad encargada muy particularmente de la inspección de estas
obras; pero D. Pedro II dispuso en 1358, que se crease para esto una junta, que
se componía de un Diputado por el Brazo eclesiástico, uno por el Brazo militar,
y otro por el Brazo real o popular. En 1406 entraron a formar parte los Jurados
y el Racional.
La
junta se renovaba cada año, y el día 7 de Marzo era el señalado para que la
nueva Junta prestase su juramento.
Celebraba
sus sesiones en el local del archivo del Magnífico Racional, guardando el orden
siguiente: El Jurado en cap, o primero de los caballeros: a su derecha
el Diputado u obrero eclesiástico, el Jurado segundo, el obrero llamado de la
Fábrica nueva, el Jurado tercero, el Diputado popular, el Abogado de la Junta,
el Escribano, el Ayudante del Racional; y a la izquierda el Jurado en cap, o
primero de los ciudadanos, el Diputado militar, el Jurado segundo de los
caballeros, el Jurado cuarto, el Racional, el Síndico del Consejo, el Síndico
de la Junta, y el Escribano de la Fábrica nueva.
Las
reuniones (sitiada las llaman los Fueros) se tenían los martes y
viernes de cada semana; pudiendo únicamente dispensarse de acudir los Jurados y
el Síndico. Las sesiones duraban desde las once de la mañana hasta la una de la
tarde, siempre que los negocios no reclamaban más horas de sesión.
Para
ser individuo de la junta era preciso haber cumplido veinticinco años, y no
estar comprendido en ninguno de los casos, que incapacitaban también al
ciudadano para obtener los cargos municipales.
Los
impuestos para la conservación de estas obras eran los siguientes: tres dineros
por cahiz de trigo, impuestos por el Brazo eclesiástico, además de los once que
ya se satisfacían, pagaderos en el almodín, por todos los compradores, tanto
eclesiásticos como seculares.
Y
no sólo los vecinos de Valencia, sino también los de varios pueblos,
contribuían con señaladas asignaciones, conviniendo con ellos en la forma y
tiempo en que debían presentar su cuota.
- XXX -
Clases
sociales de Valencia según los Fueros. -Nobles
Hallamos
en la antigua legislación foral indicadas las clases de personas de nuestro
reino, y siempre se nombra en primer lugar los Ricos-hombres y a los Nobles, y
alguna vez a los Barones, comprendiéndose unos y otros bajo la denominación de Nobles,
en especial así llamados.
Además
de éstos, había nobles que ascendían a esta gerarquía, por particulares y
espresos privilegios de los Monarcas; mas claro: eran declarados iguales a
aquéllos en su distinguida calidad. Personas de largo abolengo fueron honradas
con estas gracias. D. Luis Onofre Crespí fue ennoblecido con privilegio dado en
Monzón a 8 de Julio de 1537, sin embargo de pertenecer a una familia muy
ilustre.
El
Emperador Carlos V en 10 de Noviembre de 1513 dio título de nobleza a Sebastián
de Antist, hermano de Melchor Antist, Comendador de Onda, de la orden de
Montesa.
Hallándose
en Gerona D. Juan I en 1390 dio título y grado de nobleza a los de Castelar,
Calatayud, Vilanova, Corella y Belvis, cuyas familias eran tenidas en mucha
prez.
D.
Jaime Escrivá, señor de Alginet, obtuvo privilegio de nobleza, siendo Consejero
del mismo Rey D. Juan I, y Camarlengo de la Infanta Doña Violante.
D.
Pedro Boil, señor de Manises, obtuvo igual gracia en 24 de Julio de 1385;
mereciendo la misma distinción D. Francisco Perellós del Rey D. Pedro el
Ceremonioso en 1366, en consideración a los señalados servicios que había hecho
a la corona.
Para
conseguir esta distinción, era preciso que antes hubiera sido el aspirante
armado caballero; debiendo ser también Ricos-hombres o Barones, de modo que
entre los individuos de una misma familia había algunas veces Ricos-hombres,
Barones y simples nobles, según que, o sucedían en los estados, o eran segundos
de las mismas casas. Gerónimo Zurita da el título de Rico-hombre del reino de
Valencia a Berenguer de Vilaragud: Escolano da el mismo titulo a Bernardo de
Vilaragud, diciendo que los de esta familia fueron reputados por Barones. En
este concepto eran nobles los Blanes, Sanz, Carroz y otros ilustres apellidos
que se pudieran citar.
- XXXI -
Barones
Más
que en otra parte se hace mención de esta clase en el proemio o introducción a
los Fueros del reino de Valencia, donde el Rey D. Jaime dice que promulgaba aquellas
leyes con consejo de los Nobles Barones, que nombraba poco después; y
allí se ve que con aquella espresión no quiso denotar una dignidad particular,
sino los Próceres o sugetos de la primera distinción, significándolo también
con la espresión de Barones Grandes en el fuero 25 de feudis.
Introducidas en la corona de Aragón, igualmente que en Castilla, y al mismo
tiempo, esto es, en el siglo XIV las dignidades hereditarias de Duques,
Marqueses y Condes, se comprendieron también todos bajo la palabra Barones.
Disponiendo
D. Pedro IV el orden de asientos que debían ocupar los Diputados a las Cortes
generales de 1383, ordenó que en ellas se sentasen los aragoneses y los
valencianos a la mano derecha, los catalanes y mallorquines a la izquierda; y
que debían ponerse tres bancos, el primero para los prelados y demás personas
eclesiásticas; el segundo para los Barones y los nobles, y el tercero para los
Caballeros, las personas militares y los Generosos.
Pero
esta misma palabra Barones tiene otro rigoroso sentido, en el que
significa un especial titulado por merced del Príncipe. En Aragón, según los
Fueros de Sobrarbe, las ciudades y villas que se ganaban a los moros, debían
repartirse entre los Ricos-hombres, y los Reyes los solían dar a los que acreditaban
su valor en las conquistas, llamando Baronías a la unión de muchos de estos
pueblos. Y así el escritor Miguel del Molino es de parecer, que lo mismo es
Barón que Rico-hombre, alegando en su favor muchos fueros.
El
Obispo D. Vidal, cuyas palabras copia Blancas, es de esta misma opinión; y lo
es también D. Juan Briz Martínez en la Historia de S. Juan de la Peña. Zurita
llama Barones a los Ricos-hombres, y Brazo de los Barones al Estamento de
nobles. Dice en otro lugar, que bajo el nombre de Barones se entienden los
Obispos y los caudillos de los caballeros, que llamaban Ricos-hombres. A pesar
de todo esto, siempre tuvo más significación la palabra Rico-hombre
que la de Barón.
El
título de Barón se concedía regularmente en Valencia sobre algún
feudo, como hizo D. Pedro IV del castillo y lugar de Boil en Aragón a favor de
Don Pedro Boil, su Consejero, con privilegio dado en Valencia a 6 de Mayo de
1364.
Se
erigía también este título de Barón, como lo demás, sobre alguna alusión
honorífica a la casa o a la persona del agraciado.
D.
Pedro IV, en sus ordenanzas de la Casa Real, mandó que se diese a los titulados
de Marqueses y Condes el prenotado de Nobles, y este mismo pertenecía
ya entonces a los Vizcondes y Barones; si bien después a los Marqueses se honró
con el dictado de Ilustres, a los Condes de Egregios, y a los
Vizcondes de Espectables.
Cuando
una Baronía venía a recaer por herencia en algún plebeyo, entraba éste, por
razón de su dignidad y feudo, en el Brazo militar.
Los
Barones del reino de Valencia tenían en sus Baronías el uso del mero y mixto
imperio, cuando además de las Baronías señalaban los Reyes a los Ricos-hombres,
en premio de sus servicios, algunas villas y lugares conquistados con las
rentas que pertenecían al Real Patrimonio, a los derechos impuestos sobre
ciertas cosas; y entonces se llamaban Honores. Así se debe entender la
villa y honor de Corbera, la villa y honor de Jérica.
- XXXII -
Caballeros,
Donceles, Hombres de parage, Generosos
Bajo
estas denominaciones se entendían en primer lugar los Caballeros, que se
llamaron de Honor en Aragón, y en Valencia de Conquista, por
haberse concedido en aquel tiempo. También se denominaban otras veces Feudos;
y de estos caballeros feudatarios de los primeros nobles del reino habla aquel
fuero de Valencia, que dice ser de naturaleza del feudo, que los que le tienen
deben honrar al dueño feudal, y »que así los Caballeros no pueden
herir a su señor en batalla campal, perdiendo en tal caso lo que de él
tuviesen." Y de los mismos habla el otro fuero, que espresa: »que si
algunos Caballeros litigan contra sus señores, conozca el Rey de
aquellas causas, y en su ausencia la Corte de Valencia; pero no si el pleito
fuere sobre cosa feudal." Estos Caballeros eran en fin semejantes a los
escuderos, y aun algunas veces se les daba este nombre en el reino de Valencia.
De esta especie de nobles eran en Castilla aquellos hidalgos pobres, que
servían a otros caballeros poderosos, y como en tiempo de guerra les llevaban
la lanza, el yelmo y el escudo, se llamaron escuderos.
Los
que eran armados caballeros se distinguían con el prenotado de Mosén,
derivada de Monsieur y de Vos y de En, y que
habiendo usado de ambas dicciones para honrar los Caballeros, quedó después Mosén
mudada la V en M, por haberse corrompido por el tiempo este
vocablo. También es probable que se derive del meus y del senior,
que tomaron del latín las naciones septentrionales, que lo trasmitieron a los
pueblos del mediodía. En vez de Mosén solía usarse con frecuencia de
la voz Monsenyer.
Mientras
no eran armados caballeros se llamaban Donceles, que en otras
provincias se denominaban Donzeleos y Danzeroos. En Bearne se
llamaban Domengers, hijos siempre de los ya armados caballeros. Sus
descendientes tomaban el título de Generosos; y en la edad media eran
unos y otros conocidos por los Valesti o Valeti, o sean los
hijos de los magnates que aún no habían recibido la orden de caballería.
Había
también en Valencia otra clase de hidalgos, que se llamaban Hombres de
parage, o bien porque acudieron aparejados para la guerra, o porque eran
de buenos solares o casas, o porque (y esto sea lo más verosímil) quedaron
pares o iguales a los antiguos Caballeros y Generosos en el goce de sus
privilegios; pues en la antigua lengua lemosina paratge significa lo
mismo que igualdad. Así en el fuero 17, título de malifatoribus,
se dice: »Rich hom, o noble caballer, o hom de paratge..."
Según
otros fueros eran Hombres de parage los que nacieron antes de haber
obtenido sus padres el privilegio de caballería.
Los
Generosos eran los descendientes de los que habían prestado algún
servicio militar, como si se dijera, hombres de Generación militar.
Éstos solían también denominarse Gentiles-hombres en Valencia.
Los
privilegios de los Nobles, Generosos y Caballeros de Valencia eran casi iguales
a los que disfrutaban los hidalgos de Castilla. No estaban sujetos a la
jurisdicción civil ni criminal de los Barones, a quienes no prestaban homenage:
seguían las banderas del Rey sólo dentro del reino: no eran reconvenidos por
sus deudas, sino en cuanto alcanzasen sus facultades, y dejándoles lo necesario
para su decencia: faltando sus mugeres, y manteniéndose viudos, reunían todo el
dote, y la mitad de éste, si pasaban a segundas nupcias. Sus camas y sus
vestidos no podían ser trabados en ejecución, ni sus armas ni sus caballos, ni
eran presos por deudas civiles, ni debían ponerse en las cárceles comunes, ni
puestos a cuestión de tormento: se eximían de los pechos y cargas concejiles; y
en caso de pena de muerte o mutilación de miembro, el proceso, ya sustanciado,
se elevaba al Rey.
- XXXIII -
Ciudadanos
Llamábanse
Ciudadanos en general todos los habitantes del reino; pero
distinguíanse los que son conocidos con el dictado de Ciudadanos honrados.
Éstos eran los que no se empleaban en los oficios mecánicos, y se mantenían con
decencia, sin necesitar del trabajo de manos. Antiguamente se dispensaba
también este dictado a las personas más ilustres.
Los
Ciudadanos honrados era una clase media entre la ínfima plebe y la
nobleza; y así se llamaban en la edad media Valvasini, bajo cuya
palabra se entendían sólo cierta clase de pageses y ciudadanos.
Antes
del Concilio de Trento tenían también los ciudadanos valencianos el derecho de
guerra privada y de desafío, como los Nobles, los Generosos y
Caballeros.
Por
privilegio del Rey D. Alfonso III, otorgado en 1420, se concedió que todos los
ciudadanos honrados de Valencia, Doctores y Licenciados en Jurisprudencia y
otros ciudadanos, que hubiesen servido o sirviesen en adelante los oficios de
Justicia criminal o civil y de Jurados y de Almotacén, gozasen todas aquellas
inmunidades, honores, gracias y prerogativas de que participaban los Caballeros
y Hombres de parage por derecho o costumbre, y que fuesen tenidos y reputados
por Caballeros.
Hemos
indicado los cargos municipales que desempeñaban por derecho los ciudadanos, la
estima en que los tuvieron los Reyes de Aragón, y la parte que desempeñaban en
las Cortes en el Brazo real o popular.
Al
Justicia, que era ciudadano cada dos años, pertenecía el derecho de llevar el
estandarte real en los casos de guerra: así lo practicó Ramón Soler en 1365
cuando salió el egército valenciano a las órdenes de D. Alonso de Aragón, Conde
de Denia, contra las huestes de D. Pedro de Castilla, regidas por el Maestre de
Alcántara.
Durante
la rebelión de los moros de Benaguacil, Benisanó, Bétera, Villamarchante y
Paterna, llevaba el estandarte Baltasar Granulles, ausiliado por D. Gimén Pérez
Pertusa.
Durante
la conquista de Sicilia en 1282 fueron Almirantes Raimundo Marquet y Berenguer
Mayol, ciudadanos de Barcelona.
Los
Jurados eran honrados con el título de Magníficos; y su trage era una gramalla
o toga semejante a las que usaron los Senadores de la república de Venecia.
- XXXIV -
Idea
del antiguo Código criminal
El
que dentro del palacio real amenazare a otro con cuchillo, incurría en la multa
de cincuenta morabatines. Si este desacato se cometía en la plaza de Santa
María (de la Seo), cerrada la iglesia, o en ciertos días de fiesta, o dentro de
murallas, pagaba cuarenta morabatines. Si el reo fuere insolvente, se la
cortaba la mano, aunque no hubiese causado herida.
Ninguno
podía usar cochillo que tuviera más de un palmo y dos dedos: el que faltaba a
esta disposición, incurría en la multa de diez sueldos, y en veinte el armero
que lo había construido. Si pagaba la multa, no perdía el cuchillo, pero tenía
que cortarse conforme a medida. El que llevare armas escondidas pagaba una multa
doble a la anterior. El que vendiere cuchillos de medida superior a la legal,
pagaba veinte sueldos cada vez; y si no pudiere pagar, sea azotado por las
calles de la ciudad, inutilizando todas las que hubiere fabricado el amero
culpable, esceptuando empero a los espendedores, que las vendían públicamente
en puestos ambulantes.
Todos
podían llevar un cuchillo sujeto a la medida indicada; y no se impedía su
fabricación.
Los
dependientes de justicia no podían quitar a ninguno las armas que llevare,
siempre que no fuera en los casos de riña, o en disposición de ella. Entonces
las debían presentar a los Justicias de los puntos en que fueren aprendidas;
pero nunca estaban facultados para hacer aprensión de las armas, si los que las
usaban eran del servicio del Rey, o de su primogénito, o de estrangeros,
accidentalmente residentes en cualquier punto del reino.
El
que hiriere a otro con la mano dentro del palacio real, o en la casa donde
morase el Rey, en ausencia del Monarca, pero aunque éste se hallare en la misma
población, pague la multa de veinte morabatines.
Si
estuviera el Rey en el mismo edificio, quede a juicio del Soberano.
Si
el acto fuere en la Corte o en el Mercado, pague el agresor quince morabatines.
Si
fuere día de Navidad, o de una y otra Pascua, en las festividades de nuestra
Señora, o día de S. Vicente (Mártir), pague diez morabatines.
Si
hiriere a otro con cuchillo u otras armas en lugar donde estuviere el Rey, pero
en ausencia suya, pague la multa de mil sueldos. Si se hallare el Rey en aquel
punto, queda la pena a juicio del Monarca.
Si
hiriere con armas en la Corte, pague sesenta morabatines; si en el Mercado
cincuenta; y si en cualquiera de los otros lugares y días referidos, sesenta
morabatines. Si cometiese el delito fuera de murallas, treinta morabatines; de
cuyas multas se reserva la mitad al Rey y la otra mitad al sugeto que recibiere
la herida.
Los
delitos que no merecieren pena corporal, sean juzgados, y el proceso concluido
a los dos días contados desde la acusación, y sea fallada la causa en la pena
pecuniaria que se le hubiere de imponer.
Si
el juez faltara a la disposición anterior, sea el reo puesto, a los dos días en
libertad y absuelto de culpa y pena, y abone el juez al interesado daños y
perjuicios.
Si
el crimen o delito mereciera pena corporal, sea también terminado el proceso en
cuarenta días, contados sin interrupción. Pero de modo, que si en los cinco
primeros días no probare el acusador las suficientes presunciones que dieron
resultancia del delito, presente en seguida una fianza a prueba, y sea el reo
puesto en libertad: los cinco días se contarán desde la víspera de tomada la
confesión al reo. Pasados los cinco días después de tomada la confesión,
precure el juez hacer comparecer al escribano, para inquirir las pruebas contra
el acusado, y según lo que resultare, procederá a la prisión o libertad del
acusado: si debiera continuar en la cárcel, falle el proceso en el término de
cuarenta días. El juez que lo contrario hiciere, satisfaga al interesado daños
y perjuicios; y el reo sea puesto en libertad bajo segura y suficiente fianza.
Para obviar dificultades y entorpecimientos a los Justicias de las ciudades y
villas de realengo, que no pueden faltar sin oír al Consejo General, se
dispone, que este cuerpo se reúna con este objeto a lo menos el viernes de cada
semana, en cuyos días había de quedar todo terminado. Si el delito empero no
merecía pena corporal, de muerte o mutilación de miembro, podía el Justicia
criminal de Valencia fallar en estas causas, sin oír más que a su Asesor
ordinario, y sin reunir el Consejo.
Si
uno fuera preso, y a los dos días no se le probare su culpabilidad, sea puesto
en libertad, y el que hubiere instado la prisión pague daños y perjuicios.
El
que hiriere a otro dentro de la ciudad, pero no en los lugares, ni en los días
referidos, pague la multa de sesenta morabatines, y si fuera de murallas
treinta; aplicados la mitad al Erario y la mitad al herido, cuyos gastos de
curación son de cuenta del agresor, hecha tasación por el juez, y con
aprobación jurada del mismo agraviado.
Si
el reo fuese indultado por el Rey, no por ello dejará de satisfacer los gastos
de curación, y los daños que hubiere causado. Pero si no pudiere pagar,
teniendo en consideración la clase del delito, sea desterrado del reino por un
año a lo más, o sea preso por seis meses. Si fuere indultado del homicidio,
pague también las penas pecuniarias establecidas, y los daños causados al
muerto. Pero si no pudiere pagar, no le sea válido el indulto; y en este caso
pueda el juez desterrarle del reino por cinco años al menos, o a dos de
prisión; y si el insolvente tuviere bienes en algún tiempo, queda obligado a
pagar daños y perjuicios.
Si
alguno, defendiéndose o defendiendo sus cosas, matare a otro, y fuere probado,
sea desterrado un año de la ciudad, sin otra pena; y pasado este término
regrese al lugar de su residencia, procurando el juez que viva seguro de parte
de los parientes del muerto, y si éstos no prometieren respetar al que sufrió
el destierro, permanezcan fuera de la población hasta tanto que prometan
respetarle.
Judío,
mahometano u otro infiel que matare a un cristiano a sabiendas y no
defendiéndose, sufra la pena de muerte, pero si lo matare en caso de agresión o
riña, pague dobles las penas impuestas a los demás reos de iguales delitos, sin
lugar a indulto por parte del Rey ni de su primogénito.
El
que librare de la acción de la justicia a un reo condenado ya, o impidiere su
egecución, sufra las mismas penas en que hubiere incurrido el delincuente.
El
que hiriere a otro, y sin matarle, le ocasionara la pérdida de un miembro, no
sea condenado a muerte, pero pierda el miembro cuya mutilación hubiera causado
a otro; mas no si la causara defendiéndose. Si el delincuente fuese persona muy
condecorada y honrada a juicio del tribunal y de los prohombres de la ciudad,
pague los daños cansados al herido.
Si
uno pegare a otro con la mano o armas, pero sin causarle herida dentro de los
muros, pague diez morabatines, y cinco fuera de muros. Si fuere insolvente, sea
azotado. Si el agraviado fuera caballero o ciudadano honrado, sea el agresor
castigado a arbitrio del tribunal, teniendo en consideración las circunstancias
de uno y otro.
El
que dentro de la ciudad diere un bofetón, pague cuatro morabatines; si diere un
puntapié, cinco morabatines, si con las dos manos tirara al otro de los
cabellos, diez morabatines, y cinco si fuere sólo con una mano; si le escupiera
en el rostro, diez morabatines, teniendo en cuenta las condiciones especiales
de uno y otro.
Si
uno rompiere a otro los dientes, pagará por cada diente que le hubiere
arrancado, siendo de los siete primeros, trecientos sueldos, y por cada uno de
los otros, cien sueldos. Si fuere insolvente, córtesele la mano.
El
que matare a otro en riña, pague doscientos morabatines, y sea desterrado del
lugar y del término donde hubiere acaecido la muerte. Si volviere sin anuencia
del heredero o de los parientes del difunto al lugar de donde fue desterrado,
puedan éstos prenderle, y obligar al tribunal a hacer cumplir su fallo.
El
que asesinare a otro, sufra la pena de muerte, y pague de sus bienes doscientos
morabatines, aplicables la mitad al Erario y la otra mitad a los herederos o
más próximos parientes del muerto.
El
ladrón pierda por primera vez la oreja derecha: la segunda vez un pie; y si
fuera considerable la cosa robada, impóngasele una pena mayor; pero si por
tercera vez incurriera en el mismo delito, sea ahorcado. Corrigiendo después la
anterior disposición, se mandó que por la primera vez fuese desterrado, o
azotado el ladrón; la segunda vez que se le cortara las orejas, o se le
azotara, o desterrara, o condenado a muerte según la gravedad de los robos.
Si
preso un ladrón confesare robos que no hubieran sido denunciados, sufra las
penas a que hubiere lugar por unos y por otros.
Ninguno
sea condenado por simples sospechas o presunciones, sino por pruebas
verdaderas, claras y leales: porque mejor es, dice el fuero, librar a los
culpables cuyos delitos no pueden probarse, que condenar a un inocente por
simples sospechas.
Si
uno hiriere a otro mortalmente, pero otro fuera el que le matase, no sea el
primero tenido por homicida, y sólo sea en este caso el segundo.
Si
muchos intervinieren en una muerte, sean todos tenidos por homicidas,
satisfaciendo además cada uno doscientos morabatines. Si uno de ellos paga toda
la cantidad, queden libres del pago los demás.
Encubridor
de ladrones incurre en las mismas penas que éstos.
El
que hiriere a su padre o su madre con la mano o el pie, séale cortada la mano o
el pie con que hubiera hecho la herida.
Hombre
o muger que matare a su hijo, o muger embarazada que de cualquier modo matare
su feto, sea quemada.
Hijo
que matare al padre, o padre a hijo, marido a muger, o muger a marido, madre a
hija o hija a madre, hermano a hermana o hermana a hermano, suegro a yerno o
yerno a suegro, nuera a suegra o suegra a nuera, sea condenada a muerte.
Sea
ahorcado el envenenador.
El
marido que viviendo su muger se casase con otra, o la muger viviendo el marido
casara con otro, pague la multa de mil sueldos, y la sentencia que en este caso
pronuncie la iglesia, sea publicada por las calles.
- XXXV -
Noticia
de algunas leyes sumptuarias de los tiempos forales
1.ª
Ninguna
persona, cualquiera que fuese su condición y sexo, del país o forastera, podía
usar en Valencia trages de oro o plata, ni piezas de ropa y seda, donde hubiera
los mismos metales.
2.ª
Prohibióse también el uso de piedras preciosas y bordados de oro y plata en las
piezas de vestir.
3.ª
Podíanse usarse sin embargo cinturones plateados o dorados, o forrados de seda,
y escarcelas de seda con adornos de oro o plata, pero sin piedras preciosas.
4.ª
Estaba prohibido el uso de los forros de armiño, y sólo era permitido el
tafetán y otras telas finas.
5.ª
Los rosarios (pater nostres) no podían ser de oro ni con piedras
preciosas; pero sí rosarios plateados.
6.ª
Los collares, brazaletes, pendientes y otros adornos de muger no podían ser de
oro ni de plata, ni tener piedras de valor. Se permitía sólo un pequeño filete
de oro o de plata.
7.ª
De las disposiciones anteriores se esceptuaban sólo las armas que
necesariamente debían llevar estos adornos por leves heráldicas.
8.ª
También se esceptuaban de las mismas disposiciones los ex-votos; pero de modo
que estos adornos no pidan bordarse.
9.ª
Se esceptuaban también los niños, los jóvenes hasta los dieziséis años, y las
doncellas hasta la víspera de contraer matrimonio.
10.ª
Los estrangeros, siempre que no se domiciliaran en Valencia, quedaban libres
del cumplimiento de las anteriores leyes; pero si fijaban su domicilio en este
reino, quedaban sujetos a las disposiciones generales del país a los quince
días de su residencia.
11.ª
Se esceptuaban también las mugeres públicas, pero quedando sujetas a otras
disposiciones generales a su misma clase.
12.ª
Las faldas de los vestidos de las mugeres debían ser precisamente de tres
palmos o poco más de caída.
13.ª
El ajuar de viuda o doncella debía consistir en lo que pudieran contener dos
cofres cómodamente, esto es, sus galas y ropa de lino y algodón, y unas
cortinas de tafetán. Además de esto aportaba al matrimonio cuatro colchones, o
menos, dos almohadas lo más, y dentro o fuera de los cofres no podía llevar
sábanas festoneadas de oro u seda, u otros adornos de lujo, sino blancas
solamente, como debían ser también las medias, enaguas y otras piezas
interiores, igualmente las camisas, que habían de ser blancas y lisas;
permitiéndose únicamente el que pudieran éstas coserse con seda blanca.
14.ª
La que faltaba a cualquiera de las disposiciones anteriores, perdía la pieza
que usaba contra ley, y pagaba la multa de cien morabatines de oro. Si era
casada, la multa se satisfacía por mitad; pero la egecución se hacía sobre los
bienes del marido, que quedaba sin embargo facultado para reintegrarse de la
mitad con los bienes o ajuar de la muger.
15.ª
En los convites de bodas y tornabodas de cualquiera clase que fueran los
desposados, podían ser convidadas solamente diez personas casadas por cada una
de las partes contrayentes, bien fuesen deudos o estraños, o menor número, si
quisieren, declarando empero que debían ser padrinos dos personas de categoría
y de cuenta, reputándose tales un casado y una casada.
16.ª
El Mustazaf, o Almotacén, era la autoridad encargada de hacer cumplir las
disposiciones anteriores, y exigir las multas en que incurrieren, ausiliándole
los dos Justicias de la ciudad.
17.ª
En estos convites ni en otros de corporaciones o de personas de cualquiera
clase, condición o categoría que fuesen, podían servirse carnes de aves,
cualquiera que fuese su nombre, bajo la pérdida de las carnes, y la multa de
cien morabatines de oro, que había de pagar el espendedor.
18.ª
Los convidados a los convites de bodas y tornabodas no podían regalar a los
recién casados joyas de ninguna clase, bajo la multa de cincuenta morabatines
de oro.
19.ª
Estaba prohibido cubrir de tapices las paredes de las habitaciones de los
recién casados; y solamente se permitía en la habitación de la desposada, bajo
la multa de veinte morabatines de oro.
20.ª
Ningún padrino, cualquiera que fuese su categoría, podía regalar en aguinaldo a
su ahijado o ahijada más de medio florín de oro, fuera en dinero, fuera en otro
objeto, bajo ciertas multas.
21.ª
No podía dispensarse el Mustazaf de exigir las multas impuestas a los
infractores de las anteriores órdenes; si las condonaba, las debía abonar de su
propio peculio.
22.ª
Estaba también prohibido en los convites referidos el uso de las carnes de
becerrillo, cabritillo y lechones.
23.ª
En los convites de los eclesiásticos, cuando celebraban la primera misa,
estaban prohibidas las carnes que se mencionan en las ordenanzas anteriores, y
bajo las mismas multas.
24.ª
Estaba prohibida la venta ambulante de afeites para las mugeres, bajo la pena
de sesenta sueldos, y de ser inutilizados los objetos venales.
25.ª
No se podía trabajar en los días festivos; las puertas debían estar cerradas; y
sólo estaba permitida la venta de comestibles, teniendo abierta la mitad de la
puerta, bajo la pena de sesenta sueldos.
26.ª
No se podía comer en las tabernas en los días festivos hasta después de haber
alzado a Dios.
27.ª
En los días festivos no podían transitar por las calles cabalgaduras
aparejadas: se esceptuaban sólo las que conducían comestibles.
28.ª
No se podía pernoctar en las tabernas.
29.ª
Los revendedores debían prestar fianza para poder vender en el Mercado;
debiendo tener cada uno en su puesto una bandera u otra señal, para que los
compradores pudieran distinguir entre los vendedores propietarios y
revendedores.
30.ª
Los revendedores debían ser mayores de cuarenta años, con algún impedimento que
no les permitiera dedicarse a otra clase de trabajo.
31.ª
Los revendedores de carbón no podían comprar más que un serón, y esto después
de las once de la mañana, debiéndolo comprar en el punto que tuviere señalado
la ciudad.
32.ª
Los derechos de moltura en el trigo eran la decimasexta parte; en la cebada, la
decimatercia, y en el mahíz y mijo la decimaquinta: debiendo devolver al dueño
en harina el mismo peso que se llevó en grano.
- XXXVI -
Mancebía
de Valencia
Según
Cobarrubias en su »Tesoro de la lengua castellana," la Mancebía
significa el lugar o casa pública de las malas mugeres. Estas casas
públicas se designaban en la antigua Roma con la voz Lupanar. La
palabra Burdel, según el P. Larraga en su obra sobre la escelencia de
la lengua vascongada, viene de la voz borde, porque estas casas se
formaban en otros tiempos en los bordes u orillas de las aguas, y se deriva del
vascuence Bordaunde, o Bordunde, que significa casa sucia o
puerca, así como se llamaba Borde o Burdo al hijo nacido de
muger que ha tenido ruin fama, o de muchos padres. Antiguamente la licencia no
sólo tenía estas guaridas, sino templos también: los griegos obligaban a la
prostitución en muchas ocasiones. Plinio (L. v. c. 22) dice, que en ciertas
festividades dedicadas al Sol y a Venus, las mugeres de Heliópolis, en
la Siria, se prostituían a los estrangeros.
Algunos
pueblos de aquellos tiempos estaban en la persuasión de que el humo de orujo o
terrón de la aceituna, era a propósito para atraerse el amor de otro, a cuya
costumbre alude el Profeta Baruch, cuando dice en su capítulo VI: »Las mugeres
para honrar a la diosa Venus, ceñidas de cordones se sientan en los caminos,
quemando el terrón de la aceituna, con el objeto de atraer algún
pasagero." Esta costumbre era más religiosa en Babilonia, donde las
mugeres tenían la obligación, una vez en la vida, de presentarse a la puerta
del templo de su Venus, llamada Salambó, y esperar allí que fuesen
llamadas por algún estrangero, al que debían prostituirse en una pieza
dispuesta en aquel templo, denominada Succoth-Benot, o sea el
Tabernáculo de las doncellas.
Los
romanos remontan su historia hasta la prostitución de Lupa (Acca Laurentia),
o Loba, muger del pastor Fáustulo, y a la cual se le dio este nombre a causa de
su vida disoluta. Un autor latino dice, que en Roma se llamaron Lupas
(lobas) las mugeres impúdicas, porque antes de que hubiese ciudades en Italia,
vivían las prostitutas en los bosques, donde robaban a los pasageros, después
de haberlos acariciado(2).
Rabia en la antigua capital del mundo casas dedicadas a Venus, Príapo (Phalo)
y a Baco; conventículos llamados Lupanares (loberas), derivado de Lupa;
y eran tan comunes, que estaban permitidos por el gobierno, según se ve en la
arenga que pronunció Cicerón hablando de Coelius.
Calígula,
Emperador, estableció un lupanar público en su mismo palacio, destinando
lujosas habitaciones para las cortesanas, que tomaron de aquí este
nombre.
Tiberio
estableció otros en sus palacios de recreo; siendo el más célebre el que estuvo
en la isla de Capra, en que se entraba por medio de unas tarjetas o medallas de
bronce y a las que se da el nombre de Spintrianas por los
Numismáticos, en las que estaban grabadas escenas lúbricas, y el número de las
veces que podía entrarse en el Lupanar, para lo que se cambiaba la moneda por
otra de número menor cada vez que salía.
Según
Butron en su discurso de la pintura, el célebre pintor Parrhasio fue
el que pintó los cuadros obscenos para los Lupanares de Tiberio, y puede
creerse, atendiendo a su perfección, que daría el mismo célebre artista los
dibujos para las dichas monedas Spintrianas.
Las
casas públicas o lupanares eran conocidas por tener encima de las puertas unos
grandes Phalos o Príaphos de piedra, figuras obscenas de que
se han descubierto muchas en Herculano. Hasta las mismas lámparas que usaban en
los lupanares eran de figura de Phalos, con representaciones lúbricas.
El
Emperador Eliogábalo castigaba con pena de la vida a los que insultaban a las
mugeres públicas. Causa horror el cuadro de libertinage, que en esta parte
ofrece la historia imperial de Roma.
En
la edad media era el amancebamiento una especie de matrimonio civil, que se
toleraba y admitía siempre que la concubina fuese muger condenada por algún
delito, o bien de la plebe o nacimiento oscuro, o prostituta pública, mayor de
doce años; pero en todos casos debía no ser virgen, ni pariente del hombre que
la recibía por manceba. También podía ser la concubina virtuosa, honesta, o
viuda de buenas costumbres; pero en estos casos el hombre tenía que recibirla
con testigos ante notario público y escritura, en que se espresase se recibía
como tal concubina, constando el tiempo por qué se la recibía y las condiciones
con que había de dejársela a ellos y a sus hijos, si resultasen de esta unión
irreligiosa. Como consecuencia de esta ley de Justiniano, continuaron en
Oriente y Occidente las casas de prostitución hasta el siglo XIV con pocas
interrupciones, causadas por alguno que otro Emperador o Rey escrupuloso. Los
Papas se esforzaron en mejorar las costumbres, mandando cerrar los lupanares,
bajo penas espirituales; pero a pesar de todo continuó en Europa el
establecimiento público de estas casas de prostitución.
En
España se siguieron en esta parte las costumbres romanas; y eran también
conocidas las mancebías en el siglo VII, según se ve en una ley de Recesvinto.
Las leyes de las Partidas hablan en diferentes puntos de las mancebas,
barraganas y meretrices; y los contratos públicos de mancebía se hacían en
los siglos XIV y XV por ante notario público, como se lee en un documento de
esta clase, fechado en 16 de Abril de 1399. Así fue que las mancebías llegaron
en España a tal grado de organización en los siglos XVI y parte del XVII, que
sería fácil probar que se hallaron a la a la altura en que lo están hoy en los
países de Europa, donde son toleradas y amparadas por el gobierno, teniendo en
cuenta las exigencias de cada siglo.
Valencia,
pues, encerraba dentro de sus muros una de las Mancebías más famosas de Europa
en aquellos tiempos, reglamentada por el Consejo de la ciudad, y autorizada por
los Fueros.
Desde
los primeros tiempos de la conquista solían habitar en una misma calle o barrio
los que tenían una misma profesión o modo de vivir; así muchas de nuestras
calles llevan aún los nombres de los oficios establecidos en ellas. El Mustazaf
procuraba sin embargo destinar barrio o calle separada a los que podían causar
incomodidad o escándalo a los vecinos. Ésta es la causa que motivó las órdenes
repetidas para que las mugeres de mala vida no estuviesen repartidas por la
ciudad, y fuesen a habitar la pobla o casa pública, que era el lugar
que tenían destinado, y existía en el espacio que ocupaba el Huerto del Partit,
junto al de la Beneficencia, entre el muro, el huerto de En-Sendra, del Conde
de Ripalda, y las espaldas de las casas de la calle del Portal Nuevo(3).
La
casa pública, o Mancebía, no era sin embargo un edificio construido por la
ciudad, como lo fueron la judería, morería, zapatería, &c., sino todo el
sitio que ocupaban las diferentes casas, propias de particulares, que se
alquilaban a aquellas mugeres para que las habitasen. En 1392 mandó el Consejo
de la ciudad cercar de pared y cortar las comunicaciones que conducían a aquel
sitio, lo cual tuvo efecto a principios del siglo XV, cerrando el callejón que
venía de los Tintes, las entradas por el lado de la muralla, y poniendo puerta
en la calle del Muret, con lo cual, y la cerca de los huertos que la rodeaban,
quedó enteramente cerrada la Mancebía, como se deseaba.
Para
entrada se destinó la puerta colocada en la referida calle del Muret, junto a
la cual se hallaba la casita que habitaba el portero. Las calles de la casa
pública y la casita del portero eran la única propiedad que tenía la ciudad
todas las casas y huertecitos comprendidos dentro de la cerca pertenecían a
particulares, como consta de varias escrituras de aquel tiempo, en las cuales
se trasladaba su dominio por venta u otros títulos.
Había
una especie de inspector, a quien los Fueros llaman Rey Arlot, que respondía a
la autoridad de los escesos que allí se cometían: cuidaba de que la Mancebía se
cerrase a las diez de la noche, y no se abría hasta cierta hora de la mañana.
Acompañaba a las mugeres públicas los días de fiesta a alguna iglesia para que
oyesen misa, y no permitía la entrada en la casa pública los mismos días, hasta
después de oída la misa. También las acompañaba cuando salían a ver las
procesiones u otras fiestas religiosas o civiles, en los puntos que de antemano
tenían señalados.
Cada
casa de la Mancebía estaba regida por un hombre, que la legislación foral llama
hostaler, dependiente del Rey Arlot: el hostaler cuidaba de la ropa,
comida, asistencia en las enfermedades, &c.; pero de modo que estos hostalers
tenían sus casas particulares dentro de la Mancebía, pero sin comunicación
interior con ninguna de ellas.
Las
casas eran de un solo piso, con una ventana encima de la puerta, y un
huertecito cerrado a las espaldas. Las fachadas estaban casi siempre adornadas
con flores o festones, iluminándolas por las noches con faroles de colores. Así
se describe en una memoria de Antonio de Lalain, señor de Montigni, primer
Conde de Hoogstraten, Consejero de Carlos I, que acompañó al Rey Francisco I de
Francia, y visitó esta Mancebía durante la estancia que hizo en Valencia aquel
Monarca, prisionero en la batalla de Pavía, de paso, para Madrid.
Desde
el miércoles a sábado Santo ambos inclusives, eran conducidas las mugeres
públicas y encerradas en el edificio de alguna cofradía, y después en el
convento de monjas de S. Gregorio. Si durante estos días se arrepentían o
encontraban persona con quien casarse, las daba la ciudad una cantidad
determinada para dote.
Cuando
salían en público llevaban trage blanco, sin delantal azul.
No
podían ser menores de doce años, ni mayores de veinte.
El
Rey Arlot pagaba un médico, que las visitaba diariamente; siendo responsable de
cualquiera omisión en dar el parte sanitario a la autoridad.
Si
se encontraba enferma una muger pública, el hostaler no hubiera dado parte, era
trasladada al hospital; pero los gastos de curación corrían de cuenta del
hostaler.
Cuando
una de estas mugeres desgraciadas deseaba, por arrepentimiento, dedicarse a una
vida honesta y religiosa; pero no lo verificaba, porque a veces no había
satisfecho lo que debía al hostaler, la ciudad la hacía libre si tomaba, el
hábito religioso; pero si quedaba fuera del claustro, ausiliaba con cierta
cantidad, para que quedara libre también.
Cada
hostaler pagaba a la ciudad una cantidad determinada por la industria que
egercía, y por cada muger que tenía de huéspeda.
Las
barraganas o mancebas que no vivían en la casa pública, eran perseguidas sin
distinción por 1a autoridad. Las que se encontraban prostituidas fuera de la
Mancebía, eran azotadas públicamente.
El
Síndico del Consejo era el encargado de que se cerrase y abriese en las horas
señaladas la puerta de la Mancebía.
En
las grandes calamidades públicas se cerraba el establecimiento; si alguna
faltaba en este tiempo a las disposiciones del Consejo, era azotada por el
verdugo.
La
casa pública se cerró decididamente en Valencia a mediados del siglo XVII por
orden de Felipe IV.
- XXXVII -
Establecimientos
de Beneficencia de los tiempos forales. Hospital General
Valencia
es una de las ciudades que mayor impulso ha dado en todos tiempos a la
beneficencia pública. Los fueros municipales respiran hermosamente, no sólo la
más completa libertad civil, sino también la más elevada humanidad. Los
particulares, secundando este noble espíritu de las leyes patrias, se
apresuraron en todas épocas a salir al encuentro a las necesidades públicas y
privadas, instituyendo respetables fundaciones para toda clase de infortunios.
Los
hermanos beguines, establecidos en Valencia por Guillem Catalá en
1334, se dedicaron a recoger los niños vagabundos: esta fundación estendió
luego sus miras hacia los huérfanos de los moriscos, llamándose por eso Colegio
de los negritos (Colégi dels morets), obra piadosa, en que tuvo no escasa
parte nuestro célebre paisano S. Vicente Ferrer.
Había
hospicio para los leprosos; hospicio para los peregrinos; hospicio para los
escolares pobres; hospicios varios para los enfermos; hospicio para los
sacerdotes necesitados; casa-banco, o sea la célebre Tabla de Valencia,
cuya religiosidad en los pagos se ha trasmitido en proverbio; asilo para las
mugeres perdidas que entraban en la senda del arrepentimiento, y asilo en fin
para esas doncellas desgraciadas, a quienes hacía madres un momento de flaqueza
o de seducción.
De
todos estos hospicios, unos se han refundido en otros; varios existen con
gloria; se han creado algunos nuevos, y en todos se echa de ver el mismo
espíritu que presidió a las primeras de estas instituciones.
Respetando,
pues, la filantropía, la caridad y los grandes e inmejorables resultados de las
casas modernas de beneficencia, que a fuer de imparcial, creo superiores a
cuanto he visto en España, y tal vez fuera de ella, me limitaré únicamente a
dar una idea de cada una de las antiguas, aprovechando las noticias que tengo a
la vista, y que debo a sugetos tan celosos como entendidos en este ramo(4).
Merece
una distinción muy particular el admirable Hospital General, cuya fundación
tiene algo de poética y mucho de popular.
En
la primera dominica de Cuaresma, 24 de Febrero de 1409, se dirigía a predicar
en la Catedral un religioso de la orden de la Merced. Ilustre pariente de los
egregios Condes de la Alcudia, el Padre Fray José Gilaberto Jofré nació en
Valencia en 23 de Junio de 1361, en el distrito de la parroquial iglesia de
Santa Catarina. Vistió el hábito de la Merced en la villa del Puig en 19 de
Mayo de 1380, contando apenas dieziséis años de edad. Allí estudió la filosofía
y teología, distinguiéndose tanto en esta carrera, que en 1406 fue nombrado
lector. En el año siguiente vino a Valencia, donde enseñó filosofía y teología
hasta 1413, en que pasó a Salamanca, donde fundó el colegio de Vera-Cruz. Sus
conocimientos, su buena educación y su dulzura de carácter le hicieron digno de
llamar la atención de S. Vicente Ferrer, que le asoció a sus grandes misiones.
En 1417 volvió a Valencia, donde murió a poco tiempo.
Su
cuerpo se conserva en la sacristía de la iglesia del Puig, donde yacen también
los restos del guerrero Guillem de Entenza, tío del Rey D. Jaime I, y de una
hija del célebre Almirante de Aragón Roger de Lauria.
Tal
era el ilustre, aunque humilde sacerdote y buen patricio, que en el citado día
24 de Febrero de 1409 se dirigía a predicar en la Catedral el sermón de la
primera dominica de Cuaresma. Antes de entrar en la gran iglesia, hubo de fijar
sus miradas en un grupo de muchachos y gente perdida que se entretenían en
irritar a un pobre hombre, medio desnudo, con los cabellos erizados, los ojos
errantes, y todo él cubierto de miseria. Gritábanle, atropellábanle, llenábanle
de improperios, y le obligaban a contestar a sus palabras obscenas y
tabernarias. ¡Es un loco! repetía aquella turba; y de todas partes acudían
nuevos espectadores, cristianos, moriscos y judíos.
El
Padre Jofré sintió en el alma una profunda angustia a la vista de aquel
espectáculo, que ni era nuevo en Valencia, ni dejaba de repetirse con
frecuencia asaz escandalosa. Pobres parias eran entonces los locos un
espectáculo de misión para unos, del diablo para otros, y de desprecio para
todos.
Afectado
por estas ideas, subió al púlpito el Padre Jofré, y concluida la homilía sobre
el Evangelio del día, dejó oír su voz, para denunciar de una manera solemne los
escándalos que todos y él en aquel momento acababa de presenciar. Pláceme citar
sus propias palabras lemosinas, que la posteridad ha recogido en Valencia con
cariño.
»En
la present ciutat, dijo, ha molta obra pía, e de gran caritat e sustentació:
empero una ni manca que's de gran necesitat, so es, un hospital, o casa hon los
pobres inocents e furiosos tosen acollits. Car molts pobres inocents e furiosos
van per aquesta ciutat, los cuals pasen grans desaires de fam, fret e injuries.
Per tal com per sa inocencia, no saben guanyar, ni demanar lo que han menester
para sustentació de llur vida: e per só dormen per les carrers e perixen de fam
o de fret, e moltes malvades persones, no havents Deu davant los ulls de sa
conciencia, los fan moltes injuries, e nuchs, e señaladament llá hon los troyen
adormits los nafren, e maten alguns, e a algunes inocents ahonten. E eixí
mateix los pobres furiosos fan dany a moltes persones anants per la ciutat; e
aquestes coses son notories a tota la ciutat, perque seria saneta cosa obra
molt sancta que en la ciutat de Valencia fos feta una habitació e hospital, en
que semblants folls e inocents estiguesen en tal manera, que no anasen per la
cintat, ni poguesen fer dany nils no fos fet." = La traducción libre de
este pasage dice así: »En esta ciudad existen muchas fundaciones pías, de cuya
caridad y provecho no puede dudarse; pero falta una, quizá la más considerable:
falta un hospital o asilo donde los pobres dementes y furiosos puedan ser
recogidos, porque muchos de ellos, errantes por esta ciudad, además de ser
víctimas de la hambre y del frío, son el escarnio de todos. Su furor o su
inocencia no les permiten ganar el pan de la vida, ni pedirlo, siguiéndose de
ello, que duermen por las calles, habiéndoseles encontrado muertos de hambre o
a merced de la intemperie. Pero no es esto solo, ni fuera esto lo peor, si no
hubiese personas que sin temor de Dios que les está mirando, no les
maltratasen, hasta el estremo de herirlos o matarlos, no parando su malvado
gusto ni aun en respetar el pudor de la doncella inocente, privada de su
juicio. Esto unido a que los mismos desgraciados, en sus accesos, no respetan a
nadie, cuyos hechos no pueden ocultarse a la ciudad entera, reclaman
imperiosamente un esfuerzo de parte de los valencianos, a fin de que,
construyéndose una casa, donde pueden ser recogidos, se eviten los desafueros
que contra ellos se cometen, y los daños que su furor o su inocencia pueden
ocasionar."
Estas
palabras, sencillas como las homilías de los primeros Doctores de la iglesia;
pero que encerraban un fondo tristísimo de amargura, arrebataron al auditorio,
y fueron a escitar la ardiente caridad de uno de los oyentes, llamado Lorenzo
Saloni, quien concibió en aquel mismo momento un proyecto, arreglado a los
deseos del orador. Concluido el sermón, y acabados los oficios se dirigió
Saloni en busca de varios amigos suyos, todos de la clase de ciudadanos. Éstos
fueron Bernardo Andreu, Fernando García, Francisco Barcelé, Pedro Zaplana,
Jaime Domínguez, Pedro Pedrera, Sancho Calvo, Juan Armenguer, Estevan Valenza y
Pedro de Bonia. Comunicado el proyecto, todos a una aplaudieron el objeto,
obligándose a contribuir a la fundación de una casa o asilo de dementes; y para
llevar a efecto cuanto antes este pensamiento, se trasladaron al convento donde
vivía el Padre Jofré, que les escuchó con religiosa alegría, aceptando en
nombre de la caridad los sacrificios que trataban de hacer en obsequio a los
pobres dementes. El religioso hizo más: quiso formar parte de aquella benéfica
asociación, sacrificando sus pequeños intereses al bien de la humanidad.
Reunidos
diferentes veces estos honrados patricios, acordaron entre otras cosas lo
siguiente: 1.º los doce constituían desde luego una asociación o cofradía, cuya
institución tendría por objeto buscar fondos para la construcción de una casa
de locos y su sostenimiento, quedando establecido y nombrado presidente
director (hospitaler) Lorenzo Saloni, a quien se debía el impulso de
esta empresa. 2.º Para la construcción del edificio, objeto de la asociación,
se eligió un terreno plantado de moreras, existente a la salida de la ciudad
por la que entonces existía puerta de Torrent(5),
que conducía al camino de este pueblo. 3.º el edificio y su instituto bajo la
protección de la Municipalidad, o sean los Jurados de Valencia y de su pueblo.
4.º Solicitar el derecho de amortización, que estableciese según las leyes y
bienes que debían adquirirse para la creación del Hospital y su mantenimiento.
Esta
asociación formó, pues, al principio una cofradía, cuyo objeto era la
protección y amparo de los inocentes; por lo cual eligió por patrona a la Santa
Virgen, con el título de los Inocentes, después de los Desamparados,
cuya imagen, que es la misma que hoy se venera, fue mandada hacer por los doce
ciudadanos fundadores. Aún subsiste esta congregación, si bien se halla
segregada del Hospital que la creó desde 2 de Mayo de 1483, en que con
escritura ante Jaime Esteve dio el Cabildo a la ciudad una capilla a espaldas
de la de S. Antonio en la Catedral, bajo el arco que une la Metropolitana con
la capilla actual de la Virgen. La cofradía sigue prestando innumerables
servicios a la humanidad, recogiendo los cadáveres de los desamparados, y
ausiliando y consolando a los reos en los días de capilla, asistiéndoles hasta
el patíbulo, y cuidando de su sepultura. Esta cofradía es acaso una de las más
beneficiosas de nuestra capital, y que merece siempre las mayores atenciones de
los Valencianos.
Establecida
la corporación que debía fomentar este instituto, compraron el moreral por 500
florines, cantidad que en aquella época equivalía, según mi cálculo, a 4705 rs.
30 mrs. de nuestra moneda actual, autorizando su amortización el Rey D. Martín,
por su privilegio dado en Barcelona a 2 de Diciembre de 1409. El terreno y
varias casitas contiguas pertenecían a Bernardo Borrell y N. Samel. Numerosas
limosnas vinieron a aumentar los recursos de los fundadores, que pudieron ya
con ello dar comienzo a la obra y a la construcción de una capilla, a cargo de
un beneficiado, que constituyó en vicario el Papa Benedicto XIII en Bula
espedida en Barcelona en 26 de Febrero de 1410, y el año 5.º de su Pontificado.
Este beneficio(6),
con el nombre de vicaría, y bajo la invocación de la Virgen María de los Santos
Inocentes, fue fundado con la obligación de celebrar misa todos los domingos y
días de fiesta en su iglesia, administrar los Sacramentos a los pobres dementes
y familiares de la casa, enterrarles, enseñarles la doctrina cristiana, y
celebrar por último la misa matutinal todos los días. Así consta por la
escritura de fundación otorgada por los diez Diputados del Hospital ante Luis
Ferrer en 1416.
Con
la misma fecha dio Su Santidad otra Bula, autorizando a los Administradores del
Hospital para que cobrasen los legados que los fieles dejaban, y admitiesen las
donaciones, limosnas y obligaciones que se les hiciesen para la conservación
del Establecimiento. Por otra de 27 de Agosto de 1411, dada en S. Mateo,
diócesis de Tortosa, concedió la facultad de erigir una capilla de cien palmos
de longitud, sobre cincuenta de latitud con el altar, bajo la invocación de la
Santa Cruz, sobre el Monte Calvario(7),
de construir un cementerio particular, donde fuesen inhumados los cadáveres de
los locos y de los enfermos, y todos aquellos que solicitaran tener allí su
enterramiento, aunque no hubiesen muerto en el Hospital, salvos empero los
derechos parroquiales. Los Abades de Valdigna y S. Bernardo, y el Obispo de
Segorbe, fueron los encargados por el Papa para dar cumplimiento a estas
disposiciones.
Con
estas gracias apostólicas, y en virtud de otro privilegio concedido por el
citado Rey D. Martín en 7 de Febrero de 1410 para que el nuevo Hospital pudiese
adquirir censos, casas, tierras y alquerías u otros bienes por título de compra
hasta la cantidad de 5000 florines(8),
los fundadores impetraron el Establecimiento definitivo de la fundación en los
términos siguientes:
1.º
Que el número de los Administradores fuese de diez valencianos, esceptuando los
eclesiásticos, los caballeros, los jurisconsultos y los escribanos.
2.º Que a falta de uno
de los diez, por muerte o separación, el que sustituyese había de entregar 500
sueldos, reales de Valencia, para sostener las necesidades de la casa.
3.º
Que la elección debía recaer en personas de Valencia o su Reino.
4.º
Que de los diez Administradores se eligiese-un Clavario (Hospitaler),
y no queriendo admitir, sea escluido perdiendo los 500 sueldos: sus
obligaciones eran representar en todos los intereses del Establecimiento.
5.º
Que el Rey concediese licencia para pedir limosna por Valencia y su Reino.
6.º
Que el Clavario del Hospital pudiese recoger por un grado o fuerza los locos
que hallase por la ciudad, no comprendiéndose en esta medida los que se
hallaban ya encerrados por sus padres y curadores.
7.º
Que si recogido algún loco por la calle, sin parientes, fuera reclamado, se
pasara la petición al Justicia civil, quien determinaría lo conveniente, en el
concepto de que si se quedaba en el Hospital, teniendo bienes, debía pagar los
alimentos.
8.º
Que cuando un loco muriese en el Hospital con bienes, sin que sus parientes
hubiesen querido encargarse de sus haberes, cuando vivía, pagando sus
alimentos, herede el Hospital en testamento y abintestato; y cuando aceptaron
la cura y pagaban su alimento, sean los herederos sus parientes.
9.º
Que el Rey se dignase conceder el privilegio de adquirir casas y demás bienes
en los 5000 florines, según su carta de 7 de Febrero de 1410, y los que se lo
donasen y legasen.
10.
Que ínterin no tenían edificada la Casa-Hospital que habían proyectado, se les
permitiese reunir, cuando les conviniese, en los puntos de la ciudad que les
pareciere, sin pagar por ello multa, ni caer en pena.
El
Rey accedió a cuanto pedían los fundadores por privilegio dado en su casa de
Bellsguard a 15 de Marzo de 1410, obteniendo igual gracia del Papa Benedicto
XIII(9),
en Bula espedida en Barcelona IV Kal. Martii an. MCCCX (27 de Febrero de 1410),
año 16 de su Pontificado.
Obtenida
de un modo tan competente la autorización deseada, empezaron los fundadores a
admitir enfermos, creando un instituto separado, como fundación particular, que
se denominó Hospital de Inocentes (folls).
Satisfechos
los afanes de los fundadores, se propagó su espíritu a los que vinieron en pos
a encargarse de los adelantos de esta obra, impulsando su caridad una
circunstancia imprevista.
Corría
el año 1511, época en que Valencia contaba con una porción de fundaciones
particulares, destinadas a la beneficencia Pública; pero que no abrazaba
ninguna de ellas la generalidad de las dolencias.
Una
tenía por objeto el socorro de los peregrinos; otra el de los marinos; otra
para el de los contagiados del mal de S. Lázaro, y otra en fin destinada
esclusivamente para determinadas descendencias y familias.
Entre
tantas no había empero un asilo donde esconder el fruto de la debilidad humana;
y cien inocentes criaturas, abandonadas por sus propias madres en el instante
de ver la luz, ni tenían quien las recogiese, ni podían entrar a formar parte
de aquella sociedad, a quien debían la existencia al mismo tiempo que la
muerte. Consumábanse innumerables infanticidios por falta de una inclusa.
Entonces
fue cuando los Administradores del Hospital de Inocentes provocaron una junta
de todos los que tenían a su cargo los demás hospitales, con el fin de reunir
en uno todos los demás asilos, constituyendo uno general donde cogiesen todos
los enfermos, locos y sin excepción de dolencias, clases ni procedencias. Las
afecciones de localidad y la diversidad de intereses, levantaron una prolongada
oposición; pero los Administradores del Hospital de Inocentes hicieron nuevos
esfuerzos, discurrieron mayores medios, multiplicaron los recursos, y abriendo
nuevas enfermerías, abrigaron más número de dolientes, mientras se esforzaban
en verificar la útil, cuanto importante reunión. El éxito más feliz coronó por
último sus proyectos; y la cuestión de reunión vino a decidirse por amigos
mediadores, nombrados por el Consejo General, el Cabildo y Diputados
comisionados por todos los asilos de beneficencia(10),
los cuales en virtud del poder que habían recibido ante Ambrosio de Artés en 26
de Marzo de 1512, y ante Gaspar Gimeno, Luis Collar y Felipe Abella en 27 del
mismo mes, celebraron varias conferencias, y en 27 de Abril del citado año 1512
pronunciaron el bando en los términos siguientes:
1.º
Se reúnen todos los hospitales en uno, que se titulará general, donde se admitirán
toda clase de enfermos, dementes y espósitos, y su situación será la del mismo
punto que los administrados del Hospital de Inocentes habían comenzado en las
salas que formaban cruz(11),
con una iglesia además que se abrirá bajo la invocación de la Aparición de
Cristo a la Virgen María después de la Resurrección.
2.º
Quedan reunidos al de Inocentes, formando el General, los hospitales de la
Reina(12)
y de En-Clapés(13),
con todas sus rentas.
3.º
Queda también unido el Hospital de S. Lázaro (Sent Llacer)(14),
cuyos enfermos y demás serán mantenidos por el Hospital General; pero
atendiendo que es mal contagioso, los atacados que están actualmente
continuarán en aquel sitio.
4.º
El Hospital de Inocentes unirá al General sus rentas, casa y cuanto tiene.
5.º
Se impetrarán las Bulas de Su Santidad y privilegios del Rey, para que los
bienes y rentas de los hospitales de En-Bou, En-Conill, y del hospital y casa
de S. Vicente(15),
sean agregados al General, separándose aquéllos de patronato particular al
tenor de las fundaciones; y mientras se egecutan, D. Galcerán de Mompalau,
Administrador del de En-Conill, entregaría al Hospital General cada año 6000
sueldos(16).
6.º
Todas las cargas de celebración que contra sí tenían los hospitales
particulares, pasarán al General, con obligación de cumplirlas.
7.º
Se obtendrá de Su Santidad la sanción de esta unión de beneficios
eclesiásticos.
8.º
El Hospital General pagará todas las deudas que contra sí tienen los hospitales
particulares.
9.º
Mientras se concluye la obra del Hospital General, se egercerá la hospitalidad
en los demás.
10.
Se nombran cuatro Administradores del Hospital General, un Canónigo de la
Catedral de Valencia, dos Jurados, uno de los Caballeros y el otro de los
Ciudadanos, y un particular que sea mercader, que entonces debía ser uno de los
diez del Hospital de Inocentes.
11.
Cada semana debían celebrarse dos juntas, visitando cada uno de los
Administradores el Hospital a lo menos una vez a la semana.
12.
Todas las determinaciones debían adoptarse nemine discrepante.
13.
Es incompatible el cargo de Administrador por la clase de Jurado ciudadano y
por la clase mercader.
14.
Si sucediese que todos los cargos de Administrador recayesen en un año en
Jurados que fuesen al mismo tiempo Diputados del Hospital de Inocentes, se
debía elegir un particular.
15.
El Clavario Administrador debía prestar fianzas suficientes, cobrar todas las
rentas, y habitar dentro del Hospital.
16.
El dinero se deposite en arca de cuatro llaves.
17.
Las cuentas de la Clavaría se den anualmente, revisándolas, si quieren, los
Administradores de En-Bou, En-Conill y S. Vicente.
18.
Todos los documentos y papeles se guardarán en el archivo del Hospital General.
19.
Los Administradores no llevarán salario ni recompensa.
20.
Habrá un Síndico (Procurador) con salario de 100 sueldos (75 rs.)
21.
Los empleados de los hospitales particulares servirán al General hasta su
muerte, y ocurrida ésta, se nombrarán los necesarios a juicio de los
Administradores.
22.
Habrá dos Abogados.
23.
La elección de empleados en lo sucesivo se haga por votación, y no concordando,
por papeles o bolas.
24.
La elección de beneficiado de la iglesia debe hacerse, si vacaba desde 1.º de
Enero a 31 de Marzo; de 1.º de Abril a 30 de Junio la del Jurado Caballero; de
1.º de Julio a 30 de Setiembre la del Jurado Ciudadano; y de 1.º de Octubre a
31 de Diciembre la del Diputado o Administrador mercader.
25.
La ciudad de Valencia debía dar cada año 350 libras.
26. La misma ciudad
debía dar 60000 sueldos (3000 libras, o 45000 rs.) para la obra del Hospital,
en esta forma: 20000 sueldos a los dos meses de firmado este latido, 20000 en
cada uno de los años siguientes.
27.
Los 7000 sueldos (o 350 libras) que la ciudad debía dar al Hospital, habían de
satisfacerse mientras el Hospital no tuviera bastantes rentas para mantenerse.
28.
Cuando muera un Diputado o Administrador, la elección del reemplazante se haga
entre los que resten.
29.
El Cabildo daría anualmente al Hospital 150 libras.
30.
Además debía dar 100 sueldos (5 libras) para pitanzas.
31.
Continúe vistiéndose a los dementes de ropa azul, conforme lo previno Juan
Dorta, que dejó cierta renta para ello.
32.
Los Diputados del Hospital de Inocentes puedan juntarse entre sí, sin convocar
a los cuatro Administradores.
33,
31 y 35. Orden de oficios y economía administrativa.
36.
Que los censos que se quitasen, se reesmersasen.
37.
Modo de elección de Administradores.
38.
Que se den distribuciones al beneficiado de la iglesia.
39.
Que la cama de los Canónigos que mueran, sea del Hospital(17).
40.
Que la cama del Administrador que muera, sea del Hospital.
41.
Que puesto que las Cofradías de nuestra Señora de los Desamparados tienen una
devoción especialísima en venir a cuidar los enfermos, se les permita bajo la
inspección del Administrador(18).
42.
Que los Cofrades de los desamparados puedan celebrar aniversario por las almas
de los fieles difuntos.
43.
Que los Cofrades de los desamparados puedan amueblar seis cuartos, donde sirvan
a los enfermos.
44.
Que continúen reuniéndose los Cofrades de los desamparados como hasta allí lo
habían hecho.
45.
Que en el Hospital General quedan todas las joyas pertenecientes a la Cofradía
de los Desamparados.
46.
Libertad de testar los enfermos que mueran en el Hospital procedentes de la
Cofradía de los Desamparados, previo abono de sus alimentos.
47.
Libertad de celebrar aniversarios y fiestas en el Hospital por la Cofradía de
los Desamparados.
48.
Que los Cofrades de los desamparados continúen lavando a los pobres y
asistiéndoles a la comida.
Tal
fue el latido que aprobó el Rey D. Fernando el Católico por su privilegio
fechado en Logroño a 30 de Setiembre de 1512, tomando bajo su protección y la
de sus sucesores la salvaguardia de dicho Establecimiento. Igual sanción
recibió del Papa León X, que espidió la competente Bula de erección y fundación
del Hospital General, dada en Roma en la referida fecha de 21 de Junio de 1514.
Desde
antes de publicarse este laudo, se había dado ya principio al ensanche del
Hospital, cuya área según los cálculos del célebre P. Vicente Tosca, es de
557,825 palmos superficiales. Está situado al estremo S. O. de la capital, y al
pie mismo de sus muros.
Se
compone de los departamentos siguientes:
1.º
Enfermerías generales, con sus departamentos interiores.
2.º
Botica y laboratorio químico farmacéutico.
3.º
Asilos de enagenados de ambos sexos.
4.º
Casa de espósitos y maternidad.
5.
Despensa, almacén de víveres, horno, cocina, &c.
6.º
Baños del Establecimiento y del público.
7.º
Iglesia.
8.º
Oficinas de contabilidad y dirección administrativa.
9.º
Un magnífico y nuevo teatro anatómico, y habitaciones de comensales.
La
enfermería general puede contener 101 enfermos en el piso bajo o departamento
de los hombres; y 107 en el superior, donde se hallan las mugeres. La
enfermería nueva es capaz de 67 camas en el piso bajo y 76 en el superior.
Hay
además una enfermería de venéreo; otra para heridos; un cuarto de parturientas;
una sala de convalecencia, fundada por Doña Feliciana Zapata de Calatayud,
Condesa de Cirat en 1782; otra para señoras nobles que sean pobres, y el gran
salón para pobres estudiantes, cumpliendo la fundación que hizo con este objeto
esta Universidad literaria en 1540. Hay por fin camas dotadas que llevan los
nombres de sus fundadores. Las camas del Gobernador, fundadas por D.
Luis Ferrer y Cardona en 1641; la del Canónigo, donada por D. Miguel Juan
Almunia en 1574; las del Arcediano, instituidas por el Dr. D. Gaspar
Tapia en 1621; las de Caspe, por D. Francisco de Caspe en 1607; las de
Ortiz, por D. Domingo Ortiz en 1622; las de Forés, por Miguel
y Vicenta Forés en 1670; las de Mercader, por D. Baltasar Mercader,
señor de Buñol y Siete-aguas, en 1585; las de Figuerola, por el Dr. D.
Honorato Figuerola en 1607; las de Peris y Ramos, por Pedro
Luis Ramos y Magdalena Peris consortes, en 1628 y 1639; las de Narváez,
por Josefa Ferrer de Narváez en 1675; las de Guardiola, por el Dr. D.
Juan Bautista Guardiola en 1614; las de Lajara, por el Dr. José Lajara
en 1724; la de Pallarés, por Pedro Pallarés, antes Vicente Anastasio
Simó, en 1605; la de Drusaut, por Doña Francisca Drusaut en 1807; y
otras muchas.
ENFERMERÍAS GENERALES.
POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA.
El
Hospital tiene dos enfermerías generales, una a la entrada del Establecimiento,
precedida por un atrio desahogado y poblado de árboles, destinada a las clases
comunes; otra al S. E. de aquélla, dedicada actualmente para la enseñanza
clínica. Ambas tienen dos pisos; uno bajo, que ocupan los hombres, y otro
superior, pero exactamente igual en distribución y arquitectura, destinado para
las mugeres. Descrito uno de ellos en cualquiera de los dos, queda descrito el
otro, puesto que la planta es idéntica en un todo.
La
enfermería principal, o de las clases generales, situada a la entrada del
Hospital General, mirando la puerta al N., y comprendida entre tres huertos por
las partes de E. N. y O., y un gran patio al S., tiene 440 palmos valencianos
de N. a S., y la misma dimensión de E. a O. Su planta forma una cruz, en cuyo
centro se eleva un cimborio, que da luz abundante a los cuatro grandes salones
que forman sus aspas en cada uno de sus dos pisos. Cada salón está sostenido
por 32 columnas de 24 palmos de elevación, 14 de ellas colocadas a las dos
partes laterales, y en posición de sostener los pisos superiores, y 18
incrustadas en la pared, de la cual sólo sale la media caña, el cornisamento y
basa. Mirada esta enfermería desde su entrada, ofrece la magnífica perspectiva
de un gran salón indefinido, sostenido en el centro por un sin número de
columnas, confundidas por la óptica a lo lejos, en cuyo fondo vienen a morir
los arcos que forman su trabazón. Colocados en el centro de este gran crucero,
y a vista de cuatro enfermerías, que alternan sus camas con las 128 columnas
que las sostienen: allí, en el silencio de la noche, rodeados de la muerte y de
los dolores, observaréis la resignación cristiana con que las diversas razas
del globo, confundidas por esa naturaleza que todo lo hace igual, sufren sus
padecimientos; y si en el recogimiento una sombra os reclama la vista, será
para llenar de consuelo vuestro corazón, pues es una persona que a aquellas
horas cuida de tantos desgraciados, y esa persona, perteneciente al sexo débil,
abandonando sus comodidades, su casa, su propia salud, se dedica al alivio del
infeliz enfermo, estraño a sus afecciones y a su sangre, en medio del mundo,
sin arrinconarse en esos claustros estériles donde podrá depositarse la virtud;
pero que precisamente allí no pudiera llamársele Hija de la Caridad(19).
Esta
enfermería comenzó a edificarse en 1493 por los diez Administradores
particulares del Hospital de Inocentes, antes de la reunión de los
Establecimientos de Beneficencia en 1512, según se anuncia en el capítulo 1.º
del laudo pronunciado en 17 de Abril de aquel año. Continuó después de la
reunión lenta y paulatinamente, porque cada una de sus piedras es una dádiva
del pueblo valenciano: es la obra hija del afecto popular. Pero como obra del
entusiasmo y de la caridad ardiente de nuestros padres, su construcción es
soberbia, y su fortaleza desafía a los siglos. Allí bajo sus bóvedas ha
cobijado millones de vivientes desgraciados: ha visto deslizarse los siglos sin
la menor alteración: allí encontró su asilo el pueblo valenciano en la horrible
epidemia de 1647, de que daremos cuenta, y allí sufrió un incendio horroroso(20),
y sin embargo en nuestros días, la mano del hombre apenas la toca sino es por
previsión: Dios vela por esa nave que surca por el desvalido la mar de nuestra
debilidad. Su obra, que no pertenece a una sola época, si bien fuerte, no puede
clasificarse en el orden arquitectónico, porque comenzada el principios del
siglo XVI, y concluida a fines del XVIII, era de todo punto imposible comenzar
con seguridad, ni el orden severo de la arquitectura de su nacimiento, ni
esperar que concluyese constante la misma voluntad. Obra de muchos hombres, han
guardado todos la sencillez con tal que proporcionase la comodidad y demás
circunstancias salubres que su destino necesita.
En
1512 había trazada sólo la cruz, y se levantaban sus obras algunos palmos sobre
el nivel de la tierra. Precisados los Administradores del Hospital a concluir
uno de sus brazos para colocar los enfermos, se dedicaron con asiduidad a la
conclusión del brazo que mira al N., por donde tiene la entrada, y a su
levantamiento contribuyó todo el vecindario de Valencia, los padres de pobres
de las parroquias del reino que tenían sus cepillos para recolección de
limosnas (baciners), y en especial sus patronos el Cabildo
eclesiástico y Ayuntamiento de Valencia. La ciudad de Valencia para el
levantamiento de las obras del Hospital entregó 60000 sueldos (3000 libras),
según lo pactado en el capítulo 26 del laudo de unión de Hospitales; pero no
hay duda que no serían las enfermerías el único objeto para sus
Administradores, puesto que si así hubiese sido, una cantidad de tanta
consideración en principios del siglo XVI, bastaba casi para la conclusión de
los cuatro cruceros. Concluido este tramo, comenzó el de E. y O.
simultáneamente, habiéndose paralizado muchísimas veces por falta de recursos,
a pesar de que en gran parte se debe a las limosnas del señor D. Juan de
Ribera, Patriarca de Antioquía, y Arzobispo, Virey y Capitán General de esta
ciudad a fines del siglo XVI. Llegó en Valencia el mes de Setiembre de 1647, y
comenzó a pronunciarse la célebre peste que duró hasta Enero de 1648. Estas
enfermerías no podían contener el número de los enfermos que eran conducidos,
porque continuamente había más de mil, que por hallarse hacinados en ellas,
tuvo que destinarse todo el Establecimiento para este fin. En 1.º de Noviembre
de 1647, a los dos meses y días escasos del contagio, el Hospital General tenía
recibidos 10000 valencianos, que la muerte diezmaba horrorosamente, y en
términos, que rehuyendo todos el servirles, porque al segundo día eran
víctimas, se dictó por el Gobernador y Justicia criminal fuesen a asistir todos
los presos de ambos sexos por turno, dos cada día, con la condición de darles
la libertad, si a las cuarenta y ocho horas salían salvos de su compromiso.
Durante este conflicto era Clavario del Hospital Flaminio Miquel, Señor de
Sedaví, el cual ni un momento abandonó el Establecimiento, ni la dirección de
las enfermerías.
Pequeño
era todavía este recinto para el incremento del pueblo de Valencia a últimos
del siglo XVII: y si en 1647, cuando tranquila Valencia recibió el golpe mortal
que diezmó sus poblaciones, bastaba sin embargo la capacidad de las enfermerías
del Hospital para la parte mórbico-hospitalaria de la ciudad y afueras, es
porque entonces se apelaba a este recurso sólo en casos muy estremos(21):
pero previsores ya los Jurados de la ciudad y los demás Administradores del
Hospital General, trataron de aprovechar todas las coyunturas para llevar a
efecto la conclusión de las enfermerías. Su objeto principal era por entonces
el establecimiento de una casa de convalecencia, que aunque separada de las
enfermerías generales, no saliese del recinto del Hospital General. Como se ha
dicho, poseía al S. de las mismas un terreno comprado en 22 de Diciembre de
1481 a Bernardo Sorell, y desde luego trataron de construir una sala de
convalecencia, encargando su obra a los albañiles Pou Padilla, Pedro Sarrió y
Lorenzo Casana, los cuales se obligaron a edificarla en ocho meses por la
cantidad de 1750 libras, según escritura ante José Orient y Llacer en 2 de
Setiembre de 1710. Este local es actualmente departamento de enagenados: su
mención sólo se ha traído a relación por la hilación de la historia. También
era pequeña esta sala para el objeto propuesto, aun citando poco antes se había
concluido el cuarto brazo de la cruz de la enfermería principal, si bien no del
todo, pues que denominada desde un principio cuadra de tísicos, tísicas y
agonizantes, y quizá por efecto de la repugnancia que debía ofrecer su
acceso, fue difiriéndose su total conclusión hasta 1796, en que practicada una
cuestación general, pudieron recogerse 55790 rs. 16 mrs., cantidad mayor que su
coste, que fue de 50699 rs en vn. Merced a es la suma, se cubrieron todas sus
paredes de azulejos, que si bien podían ser útiles en la parte higiénica para
los enfermos de que se destinaba, no deja de cambiar el aspecto del salón en la
parte decorativa con respecto a los demás, aunque en la planta y distribución
sea exactamente igual.
Emprendióse la segunda
enfermería, destinada hoy a clínicas, sin que conste a punto fijo los motivos
que mediaron para ello. Cierto es que a proporción que los días discurrían, el
aumento de la población era palpable, y como consecuencia natural mucha mayor
la afluencia de los enfermos. Construyóse otra enfermería al S. E. de la
anterior, también en forma de cruz, pero de dimensiones diferentes; porque el
terreno era escaso, y no podía trazar los brazos de E. y S. más que en señal
para continuar caso de adquirir los huertos que la circuyen. La nueva enfermería
en la construcción es exactamente igual a las anteriores. Tiene 330 palmos
valencianos de N. a S., e igual distancia de E. a O.; debiendo tenerse
presente, que las aspas de N. y O., que tienen la mayor longitud, alcanzan 200
palmos valencianos desde la entrada a la tangente del círculo que en la figura
proyectada forma el cimborio que da luz a todas ellas; y los brazos de E. y S.
sólo tienen 61 palmos valencianos. Los dos brazos grandes están sostenidos por
40 columnas cada uno, 18 sobre que se apoya el piso superior en dos hileras de
a 13, y 21 incrustadas en la pared, de la cual sólo sale la media caña, cornisa
y basa: los otros brazos pequeños sólo tienen 12 columnas cada uno, 4 en el
centro como sostenimiento del piso superior, y 8 incrustadas en la pared, como
se ha dicho. En el piso bajo de esta seguada enfermería, conocida antiguamente
con el nombre de cuadra nova, había un altar de un Santo Crucifijo y
nuestra Señora de la Esclavitud; y en el piso alto o de mugeres otro dedicado a
Santa Vitoria Mártir. Los destinos que este local ha tenido se mencionarán al
hablar de los varios departamentos.
CAPACIDAD. - DESTINO. - DEPARTAMENTOS
INTERIORES.
La
enfermería general es capaz de contener natural y desahogadamente 102 enfermos
en el piso bajo o departamento de los hombres, y 107 en el superior donde están
las mugeres. La enfermería nueva, o destinada actualmente para clínicas, es
capaz de 67 enfermos en el piso bajo o de hombres, y 76 en el superior o de
mugeres. Debemos advertir que la colocación natural y desahogada se entiende de
camas a pared absolutamente; pues que aunque en casos de gran entrada se
aprovechan números a pilar, o sea, el blanco que media de columna a columna, es
indispensable hacer subir el cálculo entonces a una capacidad doble, cómodamente
distribuida. Puede establecerse y sin ningún recelo de equivocación, que en una
necesidad se pueden colocar sin la menor incomodidad, y con el desahogo
suficiente para la buena salubridad, 1000 enfermos en los dos pisos de ambas
enfermerías, que constituyen los doce salones de esta clase.
Como
quiera que cada brazo de la cruz que forma la planta de las enfermerías es un
verdadero salón cuadrilongo, ha permitido materialmente la separación de las
enfermedades. Así es que divididas las dolencias primero en las dos grandes
clases de medicina y cirugía, cada una de estas dos facultades ha seccionado la
suya en las porciones que la ciencia permite, con arreglo a la procedencia,
carácter y síntomas de la enfermedad. Admitido un enfermo, el facultativo de
entrada forma su diagnóstico, colocándole en la sala o sección a que
pertenezca, entregando en la primera visita su curación al facultativo de
visita que le corresponda. Por manera, que la parte material de las enfermerías
del Hospital General, puede distribuirse en los mismos términos y por los
mismos nombres que la ciencia ha determinado en globo las dolencias de
diferente carácter. Los salones de medicina están divididos en cinco secciones,
a saber:
1.ª
Calenturas.
2.ª
Inflamaciones.
3.ª
Flujos.
4.ª
Neurosis.
5.ª
Lesiones orgánicas.
Los
de cirujía, más o menos determinadas las secciones según la analogía que un mal
tenga con otro, se dividen en
l.º
Oftalmías.
2.º
Enfermedades sifilíticas.
3.º
Tumores.
4.º
Contusiones.
5.º
Heridas.
6.º
Úlceras.
7.º
Fracturas.
8.º
Lujaciones.
9.º
Hernias.
10.º
Diferentes enfermedades.
Éstas
son las enfermedades generales, aquéllas que ni su carácter respecto la
dolencia puede comprometer la tranquilidad del Establecimiento, ni el individuo
por su moralidad o dependencias es acreedor a la debida separación. Pero hay
además otros departamentos especiales, inmediatos materialmente a las
enfermerías, destinados esclusivamente para los venéreos, para los heridos que
sin estar encausados merecen reclusión para los efectos del sumario; para los
presos procedentes de las cárceles públicas, que como criminales o encausados
quedan a la orden de la autoridad de que dimanan; para parturientas que han
concebido en legítimo matrimonio, y para las convalecencias de las enfermedades
generales. Cada uno de estos departamentos especiales es digno de tratarse con
separación, ya por su moralidad, por su carácter y por la utilidad o inutilidad
que de ellos emana, considerada por sus consecuencias naturales. Pero antes de
ello, son dignas de notar algunas observaciones morales practicadas sobre el
mismo terreno de las enfermerías generales, que además de conducir el juicio
hasta el verdadero conocimiento de la beneficencia pública, montada como está
actualmente, son indispensables para el aprecio exacto de los datos
estadísticos que luego apuntaremos.
OBSERVACIONES MORALES
SOBRE LAS ENFERMERÍAS DEL HOSPITAL GENERAL.
La
parte reglamentaria del Hospital General, dictada por la misma ciudad que
intervino en su fundación, ha sancionado la costumbre de no rehusar la admisión
de ningún enfermo que se presente a sus puertas, cualquiera que sea su
procedencia y enfermedad. Si el certificado del señor Vicario de la parroquia y
el del señor Celador del barrio asegura su pobreza y su moralidad, por más que
estas aseveraciones sean una fórmula, el señor Presidente de la Junta dicta, su
admisión. Esta última circunstancia no es indispensable, porque si caritativo
es admitir a toda clase de enfermos que reclamen los ausilios del Hospital, lo
es más ausiliados desde luego, y sin las dilaciones que de esta formalidad
deben emanar. Este sistema tiene muchos inconvenientes, difíciles de remediar
si se quiere, pero que es innegable recaen en perjuicio del mismo Hospital.
Destinado este Establecimiento para los verdaderamente pobres, el certificado
de los celosos señores Vicario y Celador, se concreta a decir que el enfermo es
morigerado y pobre. La primera acepción podrá ser exacta en algunos casos; la
segunda muchas veces no lo es. Si ese pobre reuniese la calidad honrada que se
necesita civilmente para ser socorrido, aparte la acción de la caridad
cristiana que no puede reconocer más de la débil humanidad, no buscaría el Hospital
precisamente en ciertos casos, y algunos hasta con un rigorismo periódico. Esta
observación es general, y como tal a nadie en particular tilda; aunque debemos
consignar en favor de la mayoría, que es la menor parte la que usa de estas
vergonzosas estratagemas. Si un estadista escrupuloso examina las entradas y
salidas del Hospital, ha de observar: 1.º que las entradas de ciertos meses del
año son mayores que en otros, y 2.º que la salida en ciertos días es exacta,
cierta y probablemente anticipada.
La
entrada de enfermos en ciertos meses del año está basada sobre la pobreza y
miseria pública; pero si esta fuese la causa única de la aglomeración de
enfermos en los meses crudos del invierno, nada más bello que socorrer al
desvalido. ¡Ésta es la misión de la pública, pero estos enfermos, que en los
meses abundantes del año acuden a los ausilios hospitalarios cuando han agotado
sus recursos domiciliarios, en los estériles y escasos se presentan al asomar
el primer síntoma de la dolencia. Déjese correr esta circunstancia causada en
el segundo caso por la miseria del enfermo; pero éste vuelve a los quince días
de dado de alta, y casi puede asegurarse que sabe el día de su nueva salida. Se
le cuida sin embargo, se le fortalece con nueva convalecencia, y no obstante a
los pocos días se presenta nuevamente. Estos enfermos, que por su calidad se
llaman hospitalarios, aun cuando este dictado les haya costado muy caro alguna
vez, han encontrado el medio menos costoso para pasar los malos días de la
vida: han fijado su estancia en el Hospital, y su patrimonio está allí
vinculado. ¡Al menos les acompañase la gratitud!
Efectivamente,
cualquiera que en ciertos casos haya presenciado las escenas de la admisión de
un hospitalario, puede formar la idea de esta verdad. Los facultativos del
Hospital General, que casi siempre que observan este escándalo han defendido
los intereses del Establecimiento con un celo que les honra sobremanera, se han
visto ajados y hasta insultados, si las amenazas del enfermo no han sido más
osadas. Esta audacia, que en algunos casos ha llegado hasta la imprudencia de
demandar el mismo enfermo imperiosamente, y como un derecho patrimonial, y a
voz en grito al Presidente de la Junta la entrada en el Hospital, es un
instinto hereditario entre la clase de que tratamos, la cual a su vez, y cuando
se ve desairada, rompe en blasfemias contra los objetos más predilectos de la
caridad: escupe la mano que acaba de favorecerle.
¿Y
pueden atajarse las causas que producen esta inmoralidad? No aseguramos su
remedio esencial; pero pueden minorarse sus efectos. El Establecimiento de la
beneficencia domiciliaria es el primer paso para ello; y aunque su materia es
muy delicada y muy difícil de tratar, nos atreveríamos a abordarla con la
esposición que es consiguiente. Atrevida es esta proposición en un asunto
nuevo, que tiene un contacto íntimo con la organización social, tan
exageradamente discutida en nuestros tiempos; pero conociendo a fondo las
costumbres de este país, basadas todavía en la antigua educación foral, estamos
en la completa seguridad de que Valencia posee todos los elementos necesarios
para ello: Valencia puede tener una beneficencia domiciliaria perfectamente
organizada que socorra y moralice, porque por más que esto sea un pensamiento nuevo
en otras partes, en nuestra ciudad quedó olvidada entre los pliegues del manto
del tiempo devorador. ¿Qué era sino aquel tribunal del infeliz, cuyo juez era
un ciudadano lego, pero llamado padre de pobres y huérfanos? ¿Qué eran los
padres de pobres de las parroquias, de que queda un escaso nombre, y más bien
aplicable al cuidado de las fábricas de las iglesias, que a su destino
primitivo? ¿Qué es la asociación agremial de los oficios? ¿Qué son esas
cofradías sino una verdadera sociedad de socorros mutuos, que en vez de un
nombre pomposo está el humilde de un Santo? Podrá ser, porque es muy cierto que
la corrupción haya reducido a la nada tan buenas instituciones; pero esos
mismos elementos, en diferentes formas, empleados en la organización actual de la
sociedad con otras combinaciones, es indispensable que produjesen los buenos
efectos que en otros tiempos demostraron. ¡No está la beneficencia pública
cerrada en el círculo de las dolencias corporales y la mendicidad!
La
salida de los enfermos del Hospital es o por alta facultativamente decretada, o
por voluntad de los mismos enfermos. El facultativo encargado de un enfermo,
sabe el curso de la enfermedad, pronostica su terminación y ordena, según las
indicaciones, cuando el paciente es de buena fe, y es honrado. Pero cuando no,
tiene la seguridad de que aun cuando la dolencia no se halle para dar de alta,
es indispensable decretarla, o a ruegos del enfermo, o él se la toma sin este
requisito, si en el curso de la enfermedad llega un bureo popular de concurrencia,
o una fiesta de calle. Si la enfermedad es tal, la recaída es inevitable, y ya
está el período de la vuelta aplazado para la conclusión de la algazara. Si
quiere alargar la permanencia en el Hospital, el medio más sencillo es, o echar
la medicina con perjuicio de los intereses del Establecimiento, confundiendo
así los planos facultativos, o comer frioleras indigestas el primer día de
convalecencia, lo cual proporciona la recaída. Apelamos al testimonio de todos
los profesores, y estamos seguros de que ratificarán nuestra opinión en la
materia: los enfermos hospitalarios no son dignos de la conmiseración, ni de
los efectos de la beneficencia pública.
La pobreza, que es una
circunstancia esencial para obtar a los beneficios públicos, no deja de hallarse
bastantemente corrompida. Para tratar este asunto es indispensable hacer una
salvedad, sin la cual es imposible comprender nuestra opinión. La pobreza para
los efectos de la beneficencia pública, no es absoluta; es relativa al estado,
a las circunstancias y al objeto de la beneficencia. Si la pobreza se pudiese
entender absolutamente, ningún ramo de la administración pública sería tan
fácil de dirigir ni clasificar, porque en este sentido, los propietarios
territoriales de cierta cuota arriba, serían los absolutamente ricos: el
trabajador, el comerciante que espone sus caudales, el negociante, el
agricultor, &c., serían absolutamente pobres. Pero como quiera que el
organismo de la sociedad ha dividido a las clases en líneas, y al separarlas
entre sí, las dio sus goces comparados con sus trabajos, en rigor se puede
asegurar, que para la beneficencia pública no hay pobres en el sentido
relativo. Hay necesidades, es verdad, necesidades cubiertas siempre con la capa
de la pobreza; pero que muchas veces causa conciencia el socorrerlas. En las
enfermedades que se tratan en departamentos especiales, al hacer la observación
moral de cada una, espondremos francamente nuestra opinión; y si alguna vez
delatamos hechos que tienden a vicio cuando no a la criminalidad, ellos nos lo
ponen en boca: cumplimos con un deber de historiador imparcial que cuenta y
critica. Ahora cumplimos con la esposición respecto a las enfermerías
generales.
Si
los enfermos admitidos en los hospitales mórbicos hubiesen de tener la calidad
de absolutamente pobres, cierto es que ni un solo individuo existiría en sus
cuadras. Yo se necesitaba entonces la hospitalidad mórbica; pero siendo éste un
problema que no es del caso resolver, es indispensable tener actualmente por
pobres para los efectos de la caridad pública, a todos aquellos que en sus
aflicciones no pueden, sin una ruina completa o en una imposibilidad absoluta,
atender a su reparación. Justo es socorrer a este pobre; pero de socorrerlo en
todo, a socorrerlo en la parte que lo necesite, existe una diferencia tan
inmensa, que sin duda de ella pende la ruina de este ramo. Los enfermos de un
hospital de la importancia del de nuestra ciudad, no se dividen más que en dos
clases con respecto a la posibilidad: una de pensionistas, que es la verdadera
acepción de un rico sin personas interesadas, o pobre con favorecedores, y otra
de absolutamente pobres. Aquéllos pagan sus estancias y gastos de su
asistencia: éstos viven a espensas del Establecimiento. Observemos ahora las
clases a que estos pobres pertenecen, y tendremos artistas independientes, pero
de ganancias o salida eventual, jornaleros dependientes, labradores colonos, y
estrangeros sin recursos. Cualquiera de estas clases, en sus enfermedades, es
tenida como pobre; porque ganando lo preciso para su sustento cuando gozan
salud, al enfermar han rebajado su posición. Pero estas mismas personas, con
las circunstancias indicadas, no rebajan su posición respecto su posibilidad
cuando son hijos de familia o padres, y sin compromisos sociales. No podrán
satisfacer su curación en su propio domicilio, pero sus padres pueden ayudar a
la hospitalaria. Desde luego se nos dirá que descendemos hasta exigir al pobre
el único consuelo que puede quedarle por el ahorro de curar a su familia en el
Hospital en vez de su casa. Muy lejos de ello, contestaremos al que tal diga,
que se equivoca. Los pobres que envían sus hijos o familia al Hospital, nada
ahorran por ello, porque mientras existen en el Establecimiento no pasa un día
que no le visiten, y siendo honrados y personas amantes de su bienestar, cuando
menos le llevan chocolate, bizcochos, pan blanco, vino, &c.; lo cual
reglamentariamente está privado, puesto que estos artículos no se suministran
sino a indicación facultativa consignada en el recetario. No hablaremos de los
comestibles nocivos; porque aun cuando concedamos la buena fe y sana intención
a todos de entrarles alimentos sanos, es preciso calcular, que unas veces con
otras ha de importar lo entregado diariamente más de veinte maravedís, cuya cantidad
es la mitad del valor del gasto de su manutención hospitalaria a media ración;
pues que dándose de alta a los pocos días de entrado en ración, se toma este
tipo como término medio entre la dieta y la ración completa, contando con una
larga convalecencia. Con este cálculo, si los interesados de los enfermos que
usan de este comportamiento entregasen esta módica suma al Establecimiento en
vez de invertirla tan inútilmente; además de contribuir con ello a la marcha
regular e higiénica de la dolencia, aliviarían al Hospital del enorme peso que
ha de soportar.
ENFERMERÍA DE VENÉREO.
POSICIÓN TOPOGRÁFICA. -
HISTORIA.
La
sala de esta clase, tanto de hombres como de mugeres, existe al final del brazo
de S. de la cruz que forma la enfermería en cada departamento respectivo,
pegada sobre la pared del O., separada de la materialidad de aquélla, aunque
por la misma se comunica, situada entre el departamento de enagenados y el
descubierto que da luz a la enfermería principal por el S. O. Fue construida por
Bernabé Roca y Francisco de Alacant a principios del siglo XVII; pero aun
cuando data de entonces su Institución, su destino ha sido para curación de
venéreo, aunque no en los términos que hoy se practica. La enfermería de
venéreo estuvo a principios del siglo XVIII en la segunda enfermería destinada
actualmente a clínica, llamada entonces cuadra nova, que fue
reedificada en 1609 con este fin.
Al
construir un salón propio para los sifilíticos, cuyo mal en aquella época
conocían los valencianos con el nombre de siment, el objeto de los
Administradores del Hospital era tan solamente abrigar por algunos días en
determinadas épocas del año a los que habían contraído el venéreo, en las
cuales, preparados por los medios que entonces conocía el arte, se les suministraba
el ausilio llamado de las unciones. Para este efecto, previo acuerdo de la
Junta se publicaban los edictos correspondientes, en virtud del cual se
presentaban al mismo tiempo que los dolientes los barberos practicantes de
cirujanos de la ciudad que querían emplearse en las fricciones mercuriales. El
mayor número de operaciones de esta clase, y la así mitad y aplicación en este
ramo, sería para apreciar los méritos del practicante de cirujía, que quería
obtar a una plaza vacante de lo que se llamaba emplastero. Estos
meritorios, cada día que empleaban en las unciones tenían asignado por el
Hospital, como recompensa de su trabajo, y en virtud de una práctica que en el
Establecimiento no halla origen, una chuleta o costilla de carnero de las de
mejor calidad. Concluidas estas operaciones, los sifilíticos salían del
Establecimiento, quedando sólo aquellos cuya gravedad amenazaba la vida, o que
enfermaban de otra dolencia. Actualmente, sea porque la estancia de las
enfermedades venéreas en el Hospital se alargan demasiado, causando muchas
estancias; sea que el número de los estantes ahora es más grande que los
concurrentes entonces, ha tenido que limitarse a cierto número de camas en el
departamento de hombres, otro número dado en el de mugeres, y el necesario a la
enseñanza en las enfermerías clínicas. Verdad es que los procedimientos en la
actualidad no se limitan a curar por las unciones, sino que habiendo estudiado
más esta dolencia, la más repugnante de la miseria humana, necesita más
cuidado, un tratamiento diferente, y la reclusión prudente, según el grado que
alcanza. Los sifilíticos se admiten hoy en el Hospital como simples enfermos,
aunque por el turno en que se inscriben, atendiendo a que hay muchos
solicitantes, y ni el local permite los que entrarían, ni la salubridad del
Establecimiento puede consentirlo. Este departamento por sus circunstancias es
inaccesible a toda persona, escepto al facultativo, al confesor y a los
asistentes. Cada uno de estos departamentos tiene de E. a O. 88 palmos, y de N.
a S. 24, colocándose en su recinto 15 camas. Este número, aunque pudiera
aumentarse, ha convenido establecer como fijo, para conservar la salubridad en
el departamento.
OBSERVACIONES MORALES
SOBRE LOS DEPARTAMENTOS DE VENÉREO.
La
caridad cristiana que ha precedido en este Hospital General a todas las
disposiciones adoptadas para el alivio de los dolientes, instituyó en un
principio la curación del venéreo, acudiendo al Establecimiento en una época
del año, durante cuyos días permanecían tan solamente. Hoy, que quizá con más
fervor religioso se ha ampliado la concesión a esta clase de enfermos, entrando
en todas las épocas del año, y con el objeto de no aplazar la curación con
perjuicio de los sifilíticos, ha mudado de aspecto la situación moral con
respecto a esta clase. Por el método antiguo, la incomodidad que de ello
resulta, tenía su fin inmediato: ahora los motivos que el Establecimiento tiene
para quejarse de los enfermos de venéreo subsisten continuamente, algunas veces
hasta con mengua del Hospital.
Prescindiendo
de las clases que acuden a estos salones, y salvando siempre el buen nombre de
muchos, que además de portarse como debían, han agradecido los ausilios del
Hospital: generalmente este departamento, en la clase de hombres, no ofrece el
orden que era de desear. Ni la disciplina reglamentaria, ni las amonestaciones
de los Profesores, ni las amenazas de la Junta comunicadas por las Hijas de la
Caridad y los mismos Facultativos, han bastado algunas veces a contener el
instinto que domina a la mayoría de estos enfermos. Viciados en el juego, y
naturalmente inclinados a las acciones más degradantes de la vida de un
criminal, han llegado a amenazarse después de una gritería, a reñir, y hasta
herirse, sin poderse averiguar el autor, ni encontrar el arma homicida:
¡Vergüenza causa declarar que hasta ha faltado a un pobre estrangero el
mezquino peculio que guardaba para cuando recibiese el alta, sin haberse podido
saber el paradero de esta ruindad! La Junta del Establecimiento, los empleados
todos, las Hijas de Caridad, hasta los sirvientes más inmediatos a ellos,
emplean continuamente todo su celo por moralizar a los estantes de este salón;
pero sus esfuerzos, el rigor empleado, y la severidad de la disciplina, se han
estrellado en vano contra unos instintos esenciales en esta clase, y que
contraídos antes que su mal, es imposible arrancar sin despacharlos del
Establecimiento. O la caridad cristiana debe desaparecer para los que se
muestran desmoralizados en este salón, o la paciencia más acrisolada sufrirá
que el buen critico y observador decida qué es más prudente en ambos casos.
SALA DE HERIDOS.
POSICIÓN TOPOGRÁFICA. -
HISTORIA. - DESTINO.
Los
heridos que se admiten y a indicación del tribunal conviene tener incomunicados
para los efectos del sumario, se colocan en un salón separado, existente en la
actualidad a la entrada de la enfermería nueva o clínica, pegado a la parte O.
de la pared del tramo del N. que forma el crucero. Este local, que actualmente
se destina a otro objeto, se habilitó en 1845, en atención a haber dado otro
destino al salón donde antes se colocaba esta clase. Hasta entonces estuvo este
departamento en el salón que hoy es enfermería de pobres estudiantes.
El
salón de heridos está cerrado por una verja de hierro, y de modo que la
comunicación no pueda alterar los secretos de las primeras diligencias de una
causa. Declarado culpable el herido, pasa por orden judicial al calabozo de las
enfermerías; y no habiendo méritos para decretar su prisión, el juez le da su
libertad, en cuyo caso pasa a las enfermerías generales en la sección de
cirujía que le pertenece. El departamento de heridos podrá haber sido efecto de
la previsión de la judicatura, puesta de acuerdo con los Administradores del
Hospital; pero a mediados del siglo XVII había en el Hospital un cirujano
mayor, llamado Felipe Navarro, aunque en otros documentos dice Vicente Navarro,
que al morir dejó mandado a sus albaceas hiciesen de su cuenta una enfermería y
camas para colocar los heridos, lo cual fue cumplido exactamente en 1664,
llevando desde entonces, aunque olvidado actualmente, el nombre de camas de
Felipe o Vicente Navarro.
OBSERVACIONES MORALES.
Los
facultativos, practicantes y asistentes del Hospital saben tan exacto el
periodismo de la entrada de los heridos que, particularmente en ciertos días,
hasta se preparan para la asistencia. Noches de sábado a domingo, días de
fiestas de calles, y algazaras consuetudinarias, dan precisamente heridos al
Hospital. Las demostraciones populares en celebridad de grandes
acontecimientos, a las cuales concurre el pueblo de todas clases, no dan
heridos, o cuando menos no hay comparación posible entre las fiestas generales
y particulares. En los obsequios de todo un pueblo a un acontecimiento nacional
o de interés patriótico, ni un herido se encuentra: en las pequeñas fiestas que
una calle cualquiera hace un su santo tutelar, rara es la vez que algún vecino
suyo o convidado no visite este salón; si bien es preciso advertir que esto en
ciertos barrios es más seguro y consecuente que en otros. La razón está al
alcance de todos, y por demasiado sabida creemos perdido el tiempo de
esplicarlas.
CALABOZO.
POSICIÓN TOPOGRÁFICA. - HISTORIA. -
DESTINO.
Este
departamento, creado en virtud de la necesidad, y de consecuencia de la falta
de comodidad y conveniencia en las cárceles públicas, ha existido en diferentes
puntos del Hospital. Nada esencial es averiguar su origen y su primitivo
estado, puesto, que hasta saber que es bastante antiguo en el Establecimiento. No
es de más advertir que hay uno solo destinado para hombres: las mugeres que
vienen en clase de presas, están libres en compañía de las demás que pertenecen
a su sección, si bien vigiladas, para dar parte a la autoridad de que dependen,
cuando ocurra alguna alteración en su salud.
En
1845, cuando la Junta del Establecimiento miró con seriedad por la suerte de
los infelices dementes existentes en el departamento nombrado hasta entonces Goleta,
tuvo precisión de tomar para el ensanche de aquel asilo un cuarto oscuro,
hediondo e insalubre que tenía a su entrada lo que actualmente es el segundo
departamento de enagenados. Allí estaba el calabozo de los presos enfermos, con
la incomodidad que es consiguiente; pero aunque les proporcionó otro local,
paralelo a la pared O. del brazo N. de la enfermería principal, donde hasta
entonces tuvieron lugar de reunión los congregantes del oratorio de San Felipe
Neri, tampoco ganaron en gran manera, perjudicándose todavía en la parte de
seguridad. Teniendo en cuenta, estas razones y las demás que parecieron
convenientes, en vista de algunas fugas llevadas a cabo con fractura de los
hierros de las rejas que dan al huerto del N. O. de la enfermería principal,
acordó la Junta trasladarlo donde hoy existe, habilitando un pedazo de almacén
de muebles viejos, que antes sirvió de granero, existente en el pasadizo o
corredor desde el atrio general hasta la iglesia.
OBSERVACIONES MORALES.
A
este departamento vienen remitidos por las autoridades civiles y militares
todos los presos que acreditan hallarse enfermos. Muchos hay, sin duda alguna,
que merecen la hospitalidad y el consuelo de la pública beneficencia; pero casi
la mayor parte toman el alta de la cárcel para pasar al Hospital, con el objeto
de sustraerse de la vigilancia del Alcaide, de tener más libertad, y quizá de
llenar a efecto sus planes de evasión. Sea por la causa que fuere, observado
está que los presos contraen voluntariamente la sarna, por medio de la
comunicación, con lo cual, tienen pase al Hospital. Enfermo preso hay, que
colocándose, desde el primer día que entra en la reja del calabozo, ¿juega con
sus compañeros, o se ríe y canta continuamente con perjuicio de los que están
verdaderamente dolientes. La obscenidad es el tema, de su canto, y cuando cansados
sus órganos no permiten vocear, se entretienen en acciones las más
reprensibles. La Junta y los empleados todos tienen un cuidado especial en la
disciplina de este departamento; pero en vano: el que se ha valido de un ardid
para huir de la vigilancia del carcelero, perjudicándose la salud, ha
acreditado que es criminal para sí y para sus semejantes.
CUARTO DE PARTURIENTAS.
En
las enfermerías de mugeres existe un cuarto destinado para las parturientas
pobres, pero de legítima concepción. El decoro ha separado este asilo del trato
común y entrada general, con el objeto de que con toda seguridad y sin el rubor
consiguiente, puedan desembarazar las pobres que habiendo concebido
legítimamente, no cuentan con posibilidad para el parto ni las consecuencias de
la convalecencia. Los hijos de estas enfermas, como de legítimo matrimonio,
previo el crédito correspondiente, son bautizados en la iglesia del Hospital, y
estendida su fe en el quinque libri, con todas las formalidades
prevenidas por las órdenes vigentes.
SALÓN DE POBRES ESTUDIANTES.
En
1540 la Universidad literaria de esta capital, con el fin de ausiliar en sus
dolencias a los estudiantes que a ella concurrían, estableció un hospital en.
la casa ahora número 2 de la manzana 57, calle de Pobres Estudiantes, conocida
entonces por la calle del Trabuquet. Sus pocas rentas, y la falta de individuos
que asistir, sugirió la idea a la Junta directiva del Hospital de proponer a la
Universidad literaria la agregación a este Establecimiento en virtud del artículo
134 de la ley general de Beneficencia de 1822 y Reales órdenes de 3 de Abril y
22 de Octubre de 1846, lo cual fue muy bien recibido por el Claustro de la
misma. En su consecuencia, en virtud de decreto del señor Gefe Político de la
Provincia, fecha 10 de Agosto de 1847, quedó aprobada la agregación, tomando
posesión el Hospital General en 10 del mismo mes. Los señores Rector y
Catedráticos de la Universidad, con un celo que les honra sobremanera, trataron
de establecer su derecho, pidiendo la designación de un local dentro de las
enfermerías del Hospital para la recepción de estudiantes pobres, a lo cual
accedió gustosa la Junta directiva, destinando para ello un gracioso salón de
64 palmos de E. a O. y 20 de N. a S., perfectamente labrado, y con un gusto que
resalta sobre los demás. Entapizado de azulejos blancos todo él, con alguna
cenefa de ramage, se colocaron las camas con toldos que existían en el antiguo
hospital, y allí se conservan guardadas por una verja de hierro, para la
esclusiva asistencia de esta clase, en virtud de la escritura de convenio que
se celebró en 18 de Agosto de 1847 ante el escribano D. Jaime Zacarés y Urrios.
Tal
es la historia detallada del primer Establecimiento de Beneficencia, que debe
su creación a los tiempos que describimos. Para completar este cuadro histórico
de nuestro grande asilo hospitalario, debíamos añadir las noticias sobre las
convalecencias fundadas, una por la Excma. Sra. Condesa de Cirat Doña Felicia
Zapata de Calatayud y Ferrer en 1782, y la otra por la Asociación de Caridad de
Servidoras Nobles, que recibió notable impulso en 1750 por las Señoras Marquesa
de Mirasol Doña Teresa Ferrer de Frígola, Condesa de Almodóvar. Estas salas y
el sistema de economía, de policía y de servicio del Establecimiento, merecen
otra memoria donde pueda comprenderse la estadística general desde su fundación
hasta nuestros días. Pero creemos haber dicho lo bastante de esta casa
venerable, para dar una idea de las tendencias morales de nuestros mayores en
la época de su más lata libertad.
- XXXVIII -
Cofradía
de la Sangre de Cristo(22)
Pedro
III de Aragón, llamado el Grande, hijo de D. Jaime I, falleció en Tarragona en
11 de Noviembre de 1285: había sido casado con Constanza, hija de Manfredo, Rey
de Nápoles y de Sicilia, de la que tuvo cuatro hijos, D. Alfonso III, el
Piadoso, que le sucedió en la corona, D. Jaime y D. Fadrique, que reinaron
sucesivamente en Sicilia, y el Infante D. Pedro; y dos hijas, Doña Isabel, que
casó con D. Dionís, Rey de Portugal, a la que por sus virtudes colocó en el
catálogo de los Santos el Papa Urbano VIII, y a Constanza, esposa de Roberto,
Rey de Nápoles. Fue aquella señora ilustre en todas las virtudes, y digna madre
de la Reina Santa Isabel: así es que en los dieziséis años que sobrevivió su
esposo el Rey D. Pero, hizo varias fundaciones piadosas, tanto en Valencia como
en Barcelona, donde residía habitualmente, siendo otra de ellas un hospital en
la vega de esta ciudad(23),
partida de 1a Boatella, que dedicó a Santa Lucía, dejando su administración a
los Capitulares de esta ciudad según consta de su testamento en Barcelona en 6
de Febrero de 1299; pero habiendo con su muerte decaído las rentas del
hospicio, un caballero valenciano, el noble D. Pedro Conca, solicitó de los
Jurados le concedieran su dirección y gobierno, con facultad de nombrar
sucesor, obligándose a dotarlo y mejorar su local, que era muy reducido, si le
transportaban la casa que al efecto habían comprado. Le fue admitida la
propuesta, y en su consecuencia los Administradores lo cedieron la indicada
casa, con su huerto contiguo, lindante con el de Domingo Albert, con dicho
Hospital, titulado entonces de la Reina, y con dos calles públicas; y D. Pedro,
por escritura ante Jaime Felomir en 16 de Abril de 1375, hizo donación al
Hospital de treinta hanegadas de tierra huerta en la de esta ciudad, partida de
Patrixet, y de 6000 sueldos en censos, con espresa condición de que toda su
renta se emplease en mejorarle. Sólo dos años disfrutó al parecer de su
generosa decisión, y en su testamento autorizado por Bertrán Ferret en 12 de
Abril de 1377, nombró su sucesor a Fray D. Juan Conca, monge Gerónimo, sobrino
suyo, y a Fray Juan Conca, Mercenario, su hermano: fundó un beneficio para la
mejor asistencia de los pobres y cuidado de los niños espósitos, bajo la
invocación de Santa Lucía, cuyo patronato dejó a sus parientes los Condes de
Cocentaina; y éste y el fundado por Doña María, muger de D. Arnaldo Margarit,
bajo la invocación de S. Bernardo, de que es patrono el Arzobispo, están anejos
a la actual Cofradía de la Sangre.
El
sitio de la primitiva fundación de este Hospital de la Reina Sofía Constanza lo
fue, según se ha dicho, en el partido de la Boatella, junto al nuevo convento
de S. Francisco, hoy cuartel, en un edificio situado entonces fuera de la
ciudad, que había formado parte del palacio árabe de Zaen.
A
la familia de los Concas sucedió en el patronato la de Vilaragut, y después la
de Juan, en cuyo tiempo, a 17 de Abril de 1512, se erigió el Hospital General
(como hemos referido), a que se agregaron todos los particulares, con facultad
en los Administradores, o de venderlos en utilidad propia, o de reservarlos
para recibir peregrinos, o como más les acomodase: en uso, pues, de esta
cláusula, los de la Reina lo vendieron con el huerto anejo a Juan Boixó y su consorte,
quienes lo trasformaron en una posada, que llamaron el Parador de la Sangre.
Escitada
empero la piedad de los valencianos por el poemita que publicó sobre la Pasión
nuestro célebre poeta Andrés Martí Pineda, notario de esta ciudad, convirtieron
el Parador de la Sangre en una capilla y cofradía, que estaba ya antes
establecida en la iglesia parroquial de S. Miguel. Bernat Juan Cetina,
arquitecto, dirigió estas nuevas obras.
- XXXIX -
Colegio
de los Niños huérfanos de San Vicente Ferrer(24)
El
Rey D. Jaime I construyó en 1242 un hospital en el mismo sitio donde fue
enterrado S. Vicente Mártir, con el objeto de albergar por tres días a los
peregrinos, asistir los enfermos pobres, y recoger los niños huérfanos y
espósitos. Durante la vida del fundador, se llenó exactamente el objeto de este
instituto; pero ocurrido su fallecimiento en 27 de Julio de 1276, se fue
olvidando su fundación. D. Jaime en su testamento otorgado en Mompeller a 26 de
Agosto de 1272 legó a los frailes Bernardos de Poblet la villa de Alpera en
Cataluña; pero no les fue entregada hasta el reinado de Alfonso III, quien lo
verificó con la condición de poderla recobrar siempre que se les diese cosa
equivalente: en uso de esta reserva, en el año siguiente 1287 la recuperó,
dándoles en recompensa el referido templo, hospital y casa, con todas sus
rentas y pertenencias; pero con la obligación de conservar la hospitalidad, y de
emplear en ella y en el culto divino aquellas rentas, conforme a la voluntad
del fundador. Los frailes aceptaron estas condiciones, pero no las cumplieron
jamás; por lo que el Rey D. Jaime II en 1301, y D. Pedro IV en 1379, nombraron
el primero un ministro real, y el segundo dos visitadores, que tomasen
conocimiento, y entendiesen el hacerles cumplir lo convenido con el Rey D.
Alfonso; pero todo fue inútil, y los frailes continuaron en la propiedad, sin
cumplir lo pactado.
Por
este tiempo poseían los solitarios que moraban en varias ermitas estramuros de
esta misma zona de la ciudad, una casa que les había sido donada para hospital
suyo propio, recogiéndose en él también los niños huérfanos y espósitos, como
antes en el de San Vicente; pero estinguidos los ermitaños por haberse
trasladado unos al monasterio de S. Agustín (ahora presidio), en frente de
dicho hospicio, y otros a la nueva Orden de S. Gerónimo, quedó cerrado por
algún tiempo, hasta que se concedió a la cofradía llamada de los Beguines(25),
que seguían a S. Vicente Ferrer en sus predicaciones. En este estado, y
hallándose este Santo predicando en Benisa, Teulada y otros pueblos de la
marina, recibió una carta de D. Hugo Bagés, Obispo de Valencia, en la que le
pedía encarecidamente regresara a su patria, para consultarle asuntos muy
graves, y sobre todo porque su presencia podía arreglar la discordia promovida
entre Murviedro y Valencia, por no haber querido aquella villa ser visitada por
D. Arnaldo Guillem de Bellera, Gobernador de la ciudad y reino y amenazando con
esto temibles desórdenes. El Santo, con su acostumbrado celo y prudencia, lo
concilió todo; y advirtiendo, durante su permanencia, el desamparo de muchos
niños huérfanos pobres que vagaban perdidos, pensó recogerlos en dicha casa de
los Beguines; y así lo verificó, poniéndolos al cuidado de aquellos buenos
hombres y de algunas piadosas señoras, para que les enseñasen la doctrina
cristiana, y labores propias de su sexo: les dio constituciones, y dispuso que
tanto niños como niñas vistiesen saya blanca y beca o manto negro, como lo
usaba él mismo. Huerto el Santo, continuaron administrando la casa los
Beguines, llamándose Cofrades de los niños huérfanos de S. Vicente por
espacio de más de un siglo; pero estinguido este instituto por falta de
individuos en el año 1540, se encargaron de ella algunos caballeros y
ciudadanos, la pusieron al cuidado de un beneficiado de S. Bartolomé, llamado
Mosén Palanque, la dieron nuevas constituciones, que aprobó en 1547 el Virey D.
Fernando de Aragón, Duque de Calabria; y queriendo la ciudad, que en todas
estas obras tomaba una grande parte, cooperar a tan laudable objeto, tomó el
patronato, colocando su escudo de armas sobre la puerta de dicha casa. Las
discusiones ocurridas entre los mismos cofrades, hicieron sin embargo decaer el
Colegio, y produgeron quejas que, elevadas a Felipe II, comisionó en 14 de
Marzo de 1593 al Patriarca Don Juan de Ribera, para que le diese nueva forma de
administración bajo el patronato real: así lo practicó el Arzobispo, y los
niños continuaron en la casa hasta el año 1621, en que verificada la espulsión
de los moriscos por Felipe III en 1609, y quedado sin destino el Colegio que
había fundado el Emperador Carlos V en 1550, para que fuesen educados en él los
hijos de los moriscos convertidos, Felipe IV lo concedió a los niños y niñas de
S. Vicente Ferrer, teniendo lugar la traslación al Colegio Imperial en el mismo
año, siendo Virey D. Antonio Pimentel, Marqués de Tabara, y Arzobispo D. Fray
Isidoro de Aliaga.
En
esta y otras instituciones se hallan sus juntas o administraciones
representadas por las tres Brazos, con arreglo a fuero.
- XL -
Hospital
de Pobres Sacerdotes
Todas
las clases laboriosas de Valencia tenían hospicios, que les recogían en sus
dolencias; no debía, pues, faltar un asilo a los sacerdotes que se encontraban
sin abrigo en sus necesidades: y con este objeto pensaron los eclesiásticos
erigir una cofradía, que se ocupase en asistir en sus mismas casas y posadas a
los sacerdotes dolientes y menesterosos, hasta que fuera posible fundar
decididamente un hospicio. Obtenido el permiso de D. Hugo de Fenollet, Obispo
de esta ciudad, y del Cabildo, fundaron la cofradía en el presbiterio de la
misma iglesia Metropolitana en 30 de Abril de 1356, titulándola Cofradía de la
Beatísima Virgen María, y también de la Seo, por el local de su fundación. Esta
concesión fue sólo por tiempo de dos años; pero D. Vidal de Blanes, sucesor de
D. Hugo, la perpetuó en 1362, e hizo donación de una campana de las de la torre
vieja de la iglesia mayor, para llamarse a sus juntas o Capítulos. Adquirió tal
incremento en pocos años, que el Rey D. Pedro IV y su hijo D. Juan, Lugar-Teniente
General de este reino, hubieron de conceder privilegios en 10 de Junio de 1371
y 20 de Enero de 1378, para que entrasen cofrades personas seculares de ambos
sexos, hasta el número de 500, verificándolo muchas personas de las casas
reales de Aragón, Navarra, Portugal y otras, con la mayor parte de la grandeza
de estos reinos; y con ello fueron tan cuantiosas las limosnas, que no sólo
pudo atender a su primitivo instituto, sino que se compraron también dos casas
grandes y otras pequeñas, que sirvieron para la construcción del actual
hospital, bajo la dirección de Guillem de Castellnou, y se destinó una parte de
sus rentas a la dotación de doncellas huérfanas y redención de cautivos.
La
iglesia contiene pinturas de Gaspar de la Huerta, de Luis Richart, de D. José
Camaron y de Gerónimo Jacinto de Espinosa. Nada hay comparable con la riqueza
de adornos que cubren a la Virgen en su Asunción; siendo incalculable el valor
de su espléndido almohadón, cuyos primeros adornos se deben al Patriarca D. Juan
de Ribera, y que después han aumentado otras personas con abundancia de piedras
de gran valor y trabajo.
Los
cuartos destinados para los enfermos son cómodos, espaciosos, alegres, y si se
quiere lujosamente caritativos, con vistas a unos jardines, y con espacioso
claustro para paseo interior. En el claustro superior se halla una pintura de
la Virgen, original de Aníbal Caraci.
También
este hospicio conserva el carácter foral de su fundación: un eclesiástico, un
caballero y un ciudadano honrado forman la parte principal de su
administración.
- XLI -
Abolición
de los Fueros(26)
La
política de la Francia desde el reinado de Francisco I, tuvo por constante
objeto la destrucción del inmenso poder que había adquirido la casa de Austria
en la persona de Maximiliano I, y poder que había aumentado Carlos I, su nieto,
con la herencia de Castilla y Aragón. Las guerras sangrientas de Italia a principios
del siglo XVI entre España y Francia; el apego decidido prestado por esta
potencia a los rebeldes de los Países-Bajos; la guerra de los treinta años de
Alemania, obra del Cardenal de Richelieu; las campañas de Carlos XII de Suecia,
juguete del mismo Cardenal, y la sublevación de Nápoles y de Portugal, no
fueron otra cosa que el resultado de los esfuerzos hechos por Carlos IX, Luis
XIII y Luis XIV de Francia, para aniquilar la preponderancia austriaca en
Europa. Francisco I, Rey cristianísimo, se aliaba con el Sultán para dir un
golpe al poder del Austria; y durante dos siglos fue la España la eterna
pesadilla de los herederos de San Luis. Faltaba convertirla de rival en
satélite, y al fin lo consiguió. Los últimos planes de Luis XIV pusieron cima a
la obra de dos siglos: la lucha empezada caballerescamente por dos Reyes
soldados, acabó por un viejo sagaz y un Rey débil, sin más armas que las
intrigas de hábiles cortesanas. Era preciso que Madama de Maintenon dictara
desde su gabinete los medios de llevar hasta el trono de Pelayo los vicios de
la corte de Versalles. Era preciso que un Embajador francés, Mr. Amelot,
Marqués de Gournay, trabajase el primer sudario para enterrar nuestra libertad
foral.
Valencia
conservaba su sagrada independencia en aquellos momentos supremos en que Carlos
II bajaba al sepulcro, contemplado irónicamente por los espías y agentes de la
corte de Francia. Lo que pasó junto a aquel lecho de muerte, es uno de aquellos
arcanos que hacen bien en oscurecer: hay verdades ocultas que, si se pusieran
de manifiesto, sublevarían el mundo. La corona de Carlos fue escamoteada, y
vino a parar a los pies del viejo Luis XIV, que al verla pudo ya reclinarse en
su ataúd, diciendo a la Francia: »No me queda más que hacer."
En
1705 principió en el reino de Valencia la guerra llamada de sucesión. La
escuadra inglesa desembarcó en Altea algunas tropas del egército del
pretendiente Archiduque de Austria. La España estaba destruida ya; el gobierno
de Felipe V, presidido por un estrangero, atendía a sus propios intereses. ¡La
corte se divertía! Valencia no tenía fuertes, ni tropas ni recursos: las
guerras del siglo XVI; la espulsión de los moriscos; las emigraciones a la
América, y la Paz indolente del siglo XVII, habían dejado en nuestro país las huellas
de la miseria y del abandono. ¡Sólo quedaba en pie su libertad foral! Valencia
sin embargo pidió al gobierno en aquellas circunstancias prontos socorros para
hacer frente a los austríacos, que desde Altea marchaban sobre Denia. El Virey
Marqués de Villagarcía pasó de los salones de palacio al mando militar de este
reino: valía poco un cortesano para luchar con las circunstancias. A su apatía
respondieron la Diputación y el Cabildo eclesiástico y secular, solicitando por
estraordinario eficaces ausilios contra el pretendiente por medio de una
respetuosa esposición, fechada en 21 de Agosto de 1707: el gobierno contestó en
28, que mandaba en su socorro 1800 caballos. Entre tanto cayó Denia en poder de
los ingleses: su Gobernador militar había huido vergonzosamente, y le sustituyó
en nombre del Archiduque D. Juan Bautista Baset. La capital hizo entonces un
esfuerzo, y mandó al Conde de Cervellón con algunos tercios para hacer frente a
Baset, obligándole a encerrarse en Denia. Esperábase con impaciencia la llegada
de los 1800 caballos para apoyar a Cervellón en la reconquista de Denia, que
parecía ya inevitable, por el apoyo que prestó el Duque de Gandía; y los
caballos llegaron: pero al punto salieron para Cataluña. Valencia, burlada en
sus esperanzas, representó de nuevo; para acallarla quedaron sólo dos
escuadrones al mando del Mariscal de Campo D. Luis de Zúñiga. El gobierno no
envió ya más socorros.
El
enemigo se aprovechó de esta circunstancia, y parte de sus fuerzas, destacadas
de Cataluña, se apoderó de Tortosa, amagando a Peñíscola. Alarmada Valencia
pidió nuevos recursos, acompañando la esposición un donativo de mil duros para
las atenciones de la guerra, y ofreciendo por tercera vez que corría de su
cuenta la manutención de las tropas militares. El gobierno cobró los mil duros;
envió al regimiento del Marqués de Pozo-blanco, y el reino pagó religiosamente
a la tropa.
Vinaroz
cayó también en poder de los austríacos, Valencia elevó nuevas súplicas; puso
en campaña a sus espensas algunas fuerzas de paisanos armados; pero en tan
críticos momentos se recibió una real orden, que negaba los ausilios ofrecidos,
y mandaba pasar a Aragón las tropas existentes en Valencia, reprendiendo la
lentitud que se observaba en su marcha. El pueblo entonces armado por su
cuenta, y la nobleza por la suya también, se encaminaron hacia Vinaroz y Denia
para contener al enemigo; mientras pagaban al Rey las contribuciones
estraordinarias que, contra fuero, exigía a nuestro país. No contento con esto,
levantó el reino un cuerpo de caballería con destino a Cataluña, y un tercio de
600 infantes, que pasó a Cádiz, constituyendo a estos gastos el Arzobispo, el
Cabildo y las comunidades religiosas. El príncipe tío Sterclaes, encargado por
el gobierno de Felipe de proteger las fronteras de nuestro reino, esquivaba
encontrar al enemigo, y oponía obstáculos a los esfuerzos mismos de la capital,
representada en una gran junta improvisada, compuesta de seis caballeros,
cuatro abogados, dos escribanos, dos comerciantes, setecientos sesenta y seis
menestrales. Esta junta envió comisionados, a la corte quejándose de Sterclaes,
y el gobierno no los recibió. En tan apurados momentos, el regimiento de
caballería que mandaba D. Rafael Nebot, se pasó a los austríacos, llevándose
prisioneros a D. Luis de Zúñiga y a D. Pedro Corbí, gefe de las guerrillas de
paisanos.
Apremiaban
las circunstancias: Oliva y Gandía se hallaban ya ocupadas por Baset; el Virey
Marqués de Villagarcía disputaba a la junta todos sus planes; y en tanto
conflicto vino a reemplazarle en Valencia el Duque de Cansano. El mismo día de
la llegada del Duque, entraba el activo Baset por sorpresa en Alcira, y el 15
de Diciembre acampaba delante de la capital.
Los
ciudadanos en masa se presentaron al Duque pidiendo armas; y los oficios,
llevando al frente sus estandartes, ocuparon armados la muralla, esperando sólo
a los oficiales que debían mandarles. El Marqués de Villagarcía rehusó
continuar en el mando que lo ofrecía Cansano: uno y otro gefe dejaron entonces
a la ciudad el cuidado de su defensa. Los nobles y el pueblo rogaron al Duque
se encargara del mando, y el Duque se negó. En aquella crisis algunos emisarios
de Baset prendieron fuego en las Torres de Serranos; y los presos, libres por
este incidente, se derramaron por la capital, pidiendo a gritos la rendición.
Fue espantosa entonces la confusión: las autoridades superiores callaban; el
pueblo corría indeciso; Baset, hijo de Valencia, tenía dentro parientes, amigos
y efectos; y los presos gritaban y amenazaban, seguidos de gente perdida que
Baset había introducido antes de bloquear la ciudad. La capitulación se hizo
inevitable; y la ciudad la aceptó, dando al pretendiente el título solo de
Archiduque, según consta de la escritura que recibió el 16 de Diciembre Juan
Simiam, Síndico del Cabildo. La alta nobleza, el Arzobispo y varios individuos
del clero abandonaron la ciudad.
Los egércitos entre
tanto continuaban sus operaciones en lo restante del reino. El Archiduque ocupó
el palacio arzobispal en los primeros días de Octubre de 1706, y juró en 10 del
mismo mes los Fueros del reino, permaneciendo después cinco meses en la
capital, hasta el 7 de Marzo. En 25 de Abril de 1707 perdió la batalla de
Almansa: el Duque de Orleans recobró a Valencia en compañía del Duque de Berwick,
y destacó al caballero Asfeld, nombrado Capitán General de Valencia, para
reducir a Játiva.
El
egército sitiador estrechó la ciudad, y la tomó por asalto; pero hubo de
disputar su conquista calle por calle, y casa por casa. Vencedores los franceses
robaron los templos, saquearon las casas, y cometieron los más brutales
escesos. Dueño el bárbaro Asfeld del castillo, publicó un bando que deshonrará
su memoria para siempre, dejando un borrón en la historia de su amo Felipe de
Anjou. Hacía saber por su horrible documento, que por orden superior se iba a
arrasar la ciudad; para lo cual mandó sacar de las iglesias las reliquias, las
imágenes, los vasos sagrados y demás alhajas, trasladando a Carcajente las
monjas de Santa Clara y Santo Domingo, en número de ciento. Apenas llegó a
Valencia la noticia de este bando, propio de un Atila, levantaron su voz los
valencianos en favor de la antigua Setabis, de la patria de Alejandro VI y de
Ribera. La esposición fue inútil: Asfeld, como Nerón, contempló el incendio de
la antigua ciudad, como éste al murmullo de un cántico; aquél al sonido del oro
que había robado durante su permanencia en España. ¡Veían sus llamas los
guerreros que habían escuchado en la corte del GRAN REY la voz del elocuente
Bossuet! En premio de este servicio y otros, Asfeld fue agraciado con un título
de Castilla. ¡Felipe el Animoso comenzaba su reinado destruyendo gran
población! Esta venganza no le hubiera ocurrido jamás a Felipe II: ¡la primera
voz de la civilización de Francia se trasmitió a Valencia a través de un
incendio!
Faltaba,
empero, ampliar esta venganza: precedía a ella una real orden, en que concedía
una amnistía amplia a los que hubieran tomado parte por el Archiduque. Esto
hizo concebir alguna esperanza de que se conservarían los Fueros; y obligó a
acallar los dos bandos, que con los nombres de Mauleros y Botifleros,
sostenían a ambos pretendientes a la corona. Comenzó la era de la
centralización; Luis XI dio principio en Francia al absolutismo real, que
completó Luis XIV; Felipe de Anjou completó en España la obra que sólo para
Castilla había comenzado Carlos I. Este primer Rey austríaco mató la libertad
castellana; Felipe, primer Rey Borbón, mató la de Valencia. No olvidaremos el
célebre decreto espedido en el Buen Retiro a 29 de junio de 1707. En él se
declaraba rebeldes a los reinos de Aragón y de Valencia a su legítimo Rey y
señor, y declarándose en absoluto dominio, que poseía además por
el justo derecho de conquista, y porque uno de los principales atributos de
la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, tuvo a bien abolir y
derogar todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres observados
hasta allí en los reinos de Aragón y Valencia. Concluye el decreto ponderando
la lealtad de sus fidelísimos castellanos. Componían el Consejo de
Ministros D. Francisco Ronquillo, los Duques de Veragua, San Juan,
Medinasidonia y Montellano, y el Conde de Frigiliana: todos aprobaron esta
abolición, escepto los tres últimos, que opinaron por su desaparición lenta, por
medio de reformas. Los términos en que está concebido este famoso decreto
revelan su origen: era golpe de Estado, como los entendía el Real
Consejero de Felipe de Anjou, el viejo Luis XIV. Tres días después aseguraba el
Rey en otro decreto, que »muchos pueblos y ciudades, villas y lugares de este
reino, y demás comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en
todos los demás de los nobles, caballeros, infanzones, hidalgos y ciudadanos
honrados, habían sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus
haciendas y otras persecuciones y trabajos por su constante y acreditada
FIDELIDAD," y »que en ningún caso se entendiese con razón que fuese su
real ánimo notar, ni castigar como delincuentes a los que conocía por LEALES,
declarando que la mayor parte de la nobleza y otros buenos vasallos del estado
general, y muchos pueblos enteros, habían conservado pura e
indemne su fidelidad, rindiéndose sólo a la fuerza incontrastable
de las armas enemigas, los que no habían podido defenderse." Así
se contradecía el mismo Rey; pero el golpe estaba dado.
Valencia
recibió atónita la noticia de la pérdida de su veneranda libertad. Sus
corporaciones, sorprendidas al principio, se recobraron después, y acudieron
todos, sin distinción de clases, a parar aquel golpe terrible. Imploraron la
clemencia del Rey y de la Reina; se postraron delante del omnipotente Mr.
Amelot, y llegaron hasta, el estremo de rogar la protección de Luis XIV, a
quien el Señor Borrull llama déspota de ambas monarquías. Apelaron a la influencia
de los Duques de Orleans y de Berwick. Todo fue inútil: Mr. Amelot quiso
imponer silencio por medio del terror, mandando conducir y encerrar en el
castillo de Pamplona al Jurado Luis Blanquer y a D. José Ortiz, que redactó la
esposición principal. Mr. Amelot dejó numerosos imitadores; y destinó al seyde
Asfeld para Comandante General del reino. El mismo Marqués de S. Felipe, tan
partidario del Borbón, asegura que Asfeld y sus gentes »cometieron tantas
tiranías, robos, estorsiones e injusticias, que pudiéramos, añade, formar un
libro entero de las vejaciones que Valencia padeció, sin tener noticia alguna
de ellas el Rey, porque a los vencidos ni se les permitía ni el alivio de
la queja" Todo esto fue preciso para que un Ministro estrangero
acabase con la libertad de los Fueros valencianos. ¡Conteste la historia de
Castilla, si el gobierno de Amelot les fue tan paternal como merecía su fidelísima
lealtad!
Publicado
el ominoso decreto de 29 de Junio, y abolidos los Fueros, dice el Canónigo
Ortiz, llegó a tal punto la opresión del pueblo, la humillación de la nobleza y
la miseria pública, que faltó muy poco para que se cerrasen los templos,
por el desprecio con que se miraba el culto y clero. ¡En tanta aflicción el
pueblo acudía a la iglesia, para rogar a Dios por los triunfos del Rey! A la
abolición de los Fueros siguió el impuesto de una gran contribución, que se
cobró hasta 1715, con el nombre de cuarteles de invierno, y después
con el de equivalente de rentas provinciales. Con esto se improvisaron
fortunas colosales: el reino se convirtió en menos de un año en patrimonio
destinado para unos pocos.
Felipe
vino a Valencia en 1709: Valencia le recibió con entusiasmo: esto equivalía a
una súplica. El Rey se divirtió, y marchó a Zaragoza. Era un país de conquista:
llegó su hora, y sucumbió. A no haber venido Carlos III, Valencia hubiera sido
un villorio. Si algo vale, lo debe al genio de sus hijos: le han arrebatado su
libertad; pero no han podido matar su naturaleza, ni oscurecer su cielo, ni cambiar
su clima. Esto no se puede centralizar. ¡Valencia quiere marchar; pero ponen
obstáculos a sus pies; y marchará, pero luchando; y será un gran pueblo, pero
venciendo; y será feliz, pero a espensas de sus propios hijos! ¿Será más libre?
¿recobrará siquiera una sombra de su antigua libertad? Aislada creo que no;
pero Dios tiene reservado el destino de los pueblos; lo que ha de ser, pues,
Valencia con el tiempo, lo sabe Dios.
El
historiador cuenta; el filósofo medita; el patricio espera: yo no puedo hacer
más.
- XLII -
Universidad
literaria(27)
Arrojados
los moros de la ciudad del Cid por el brazo invencible de D. Jaime I de Aragón
en 1238, abriéronse desde luego varias escuelas donde se enseñaban las
ciencias; porque atento aquel Monarca al mayor lustre y esplendor de su nueva
conquista, y bien persuadido de que estos fines sólo podrían alcanzarse
fomentando con mano poderosa todos los ramos del saber humano, hizo muy luego
un fuero sobre la libertad de enseñanza, y proponiéndose erigir una escuela
pública, solicitó de la Santidad de Inocencio IV un rescripto apostólico para
que todos los eclesiásticos empleados en el nuevo estudio que pensaba establecer,
pudiesen lucrar las rentas y emolumentos de sus beneficios; gracia que
efectivamente concedió aquel Pontífice en rescripto espedido en León de Francia
en el año tercero de su pontificado. Pero sin embargo la turbación de los
tiempos, el espíritu de supremacía que a ambos Cabildos dominaba, y la
competencia que se suscitó entre el Obispo y el Magistrado, y los obstáculos de
todo género que mezquinos intereses oponían, retardaron casi tres siglos el
mejorado establecimiento.
Entre
tanto, a beneficio del fuero otorgado por el Rey conquistador, enseñábanse las
ciencias por diferentes maestros en varios puntos de la población, siendo uno
de los primeros de quienes se conserva memoria el valenciano S. Pedro Pascual,
que después de haber cursado y graduado de doctor en la Universidad de París,
se restituyó a Valencia, donde enseñó públicamente por espacio de dos años. Mas
estos estudios separados, la rivalidad que naturalmente debía suscitarse entre
profesores no unidos por ningún vínculo de institución, y tal vez contrarios en
doctrinas, eran muy poco a propósito para el adelantamiento de las ciencias; y
por eso los sabios de aquel tiempo que no podían desconocer estos
inconvenientes, trabajaron con celo infatigable por lograr la reunión de todas
las escuelas en un cuerpo de universidad; pensamiento que al fin se vio
realizado por el ilustre valenciano S. Vicente Ferrer, el cual, poseído de las
mismas ideas, y utilizando la poderosa influencia que su saber y sus virtudes
le daban sobre sus paisanos, allanó todas las dificultades, concilió todos los
pareceres, e hizo prevalecer la idea de erigir una Universidad, donde todas las
ciencias se enseñaran, como así se verificó en el año 1410. Erigida esta
Universidad, se la proveyó de todo lo necesario para su sostén y
adelantamiento, y en 1411 se crearon y dotaron doce cátedras, prohibiéndose
toda enseñanza fuera de ella, y redactándose varias constituciones para su buen
gobierno y administración. Deseoso el Magistrado de cooperar a los esfuerzos
con el Cabildo eclesiástico, engrandecía el nuevo Establecimiento: a más de
satisfacer la dotación de las cátedras, procuró fomentar los estudios por todos
los medios posibles, y al efecto en 1420 obtuvo del Rey D. Alonso III de Aragón
un privilegio de nobleza para todos los valencianos que se graduasen en leyes.
Mas
con tantos y tan costosos sacrificios, aun no podía llegar a su complemento
esta reciente Academia, porque no teniendo la facultad de conferir grados,
faltaba un grande estímulo a la juventud, y un escalón muy principal para que
llegasen a su perfección las ciencias y artes. Habíanse ya estendido en aquel
tiempo las reservas pontificias hasta los grados de Doctor; oficio que en lo
primitivo daban los Obispos cuando se contaba entre los órdenes y grados de la
gerarquía eclesiástica, y que se reservó después el Papa, el cual daba
esclusivamente la facultad de conferirlo donde no se hallaban Universidades
erigidas o confirmadas por la Silla Apostólica. Después, aquellos verdaderos
padres de la patria de que las luces de sus hijos reconcentrados en la capital,
atrajesen las de las otras Academias, enriquecidas a costa de los literatos
valencianos, vieron realizados sus nobles proyectos a fines del siglo XV, época
la más oportuna para que nada estorbase los progresos del siglo de oro de
nuestra nación.
Era
a la sazón Sumo Pontífice el valenciano Alejandro VI, que de Obispo de Valencia
había sido elevado a la silla de S. Pedro: enviaron, pues, a Micer Juan Vera,
Canónigo de esta Catedral, para que obtuviese de Su Santidad la gracia de que
en esta Academia se pudiesen conferir todos los grados como en la de Roma.
Accedió el Pontífice a tan loable solicitud, y en 20 de Enero de 1500 espidió
dos bulas, instituyendo en la primera y erigiendo esta Universidad con los
goces y privilegios a otras concedidos, pudiéndose enseñar todas las ciencias,
y quedando autorizados los graduados en la misma para enseñarlas donde quiera.
Confirmó después esta bula el Rey D. Fernando el Católico, reconociendo la
creación de esta Universidad, y concediéndola los más amplios privilegios. En
la segunda, preveyendo el Pontífice las contradicciones a que se hallan
espuestas las gracias hechas a los nuevos establecimientos, nombra al Arcediano
mayor», Deán y Chantre de esta santa iglesia, como jueces conservadores de los
derechos, prerogativas y privilegios con que enriqueciera esta Universidad.
A
tan grandes y honrosas concesiones siguieron otras de no menor valía. Pío IV,
en su bula espedida en 4 de Julio de 1564, dio comisión a D. Francisco Roca,
Arcediano de Alcira, y a D. Miguel Vich, Canónigo de esta iglesia, para que de
la mensa episcopal nuevamente erigida en la ciudad de Orihuela, se agregasen a
esta Universidad las rentas que se tuviesen por convenientes: gracia que confirmó
el Señor Felipe II y amplió Felipe III. Sixto V erigió las cátedras llamadas
Preposituras o Pavordías, cuyo origen fue el siguiente: Fr. Andrés de Albalat,
tercer Obispo de esta iglesia después de la conquista, estableció en ella por
el año 1259 doce Prepósitos o Ecónomos, a cuyo cargo estaba recoger y
administrar las rentas de la iglesia, repartiéndose esta carga por los meses
del año, de los cuales tomaron el nombre, con que respectivamente se
distinguían. Con el transcurso del tiempo crecieron estas Preposituras en
rentas y autoridad, lo cual causaba graves disturbios en el Cabildo; mas el
citado Sixto V, a solicitud del dignísimo Arzobispo Santo Tomás de Villanueva,
suprimió en 1585 todas las Preposituras, aplicando sus rentas a la mensa
capitular, a excepción de la que llamaban del mes de Febrero, cuyos frutos se
aplicaron a dieziocho Cátedras de la Universidad, que después fueron reducidas
a diez por Inocencio X y han conservado el nombre de Preposituras o Pavordías(28),
siendo verdaderas dignidades eclesiásticas, y gozando sus poseedores de la
vestidura de los Canónigos, y asiento inmediato a ellos. De esta manera han
contribuido en otros tiempos las rentas de la iglesia al desarrollo de las
ciencias y progresos de la ilustración.
Desde
la fundación de esta Universidad se trató de designar sugetos a cuyo cargo se
sometiera la formación de las leyes y estatutos que habían de regirla. para
cuyo fin Alejandro VI, en la misma bula de erección, nombró una junta compuesta
del Obispo, del Rector, de los Jurados, y de algunos Canónigos, la cual tuvo el
nombre de Claustro mayor, y gobernó esta escuela hasta el año 1585, en que
Sixto V aumentó el número de sus vocales, dando representación en ella a
cuantos tenían voto en la erección y provisión de las Cátedras, siendo
confirmadas sus facultades por los Reyes Católicos y por Felipe IV. El gobierno
inmediato, en cuanto a la dirección de los estudios, cumplimiento de los
Profesores y observancia de las leyes, estaba a cargo del Rector, y el
nombramiento de éste pertenecía al Ayuntamiento, como Patrono de la escuela. En
el principio ocuparon el rectorado diferentes Catedráticos; unas en
consideración a los inconvenientes que de ello resultaban, y graves perjuicios
que a la misma enseñanza se seguían, acudió el Consejo a Sixto V, quien en su
bula sobre fundación de Pavordías, ordenó que en la sucesivo el nombramiento de
Rector recayese en algún Canónigo o Dignidad de esta santa iglesia, debiendo
durar este cargo un solo trienio, y quedando escluidos los Pavordes y
Catedráticos.
Para
la recta administración de las rentas de la escuela se creó una junta titulada
de Electos, que después tomó el nombre de Hacienda, compuesta del Rector y tres
Catedráticos, con el Síndico y Depositario. Su nombramiento pertenecía al
Claustro de Catedráticos, y se verificada luego que tomaba posesión el nuevo
Rector.
La
facultad de medicina tenía una junta particular, compuesta del Rector y nueve
Electos, todos graduados en la misma facultad, la cual se reunía todos los años
bajo la presidencia del Rector, y se discutían todos los negocios concernientes
al arte de curar, promoviendo sus adelantos, y corrigiendo los abusos que los
pudieran entorpecer. Estaba asimismo facultada para aprobar o reprobar los
medicamentos nuevamente descubiertos, y entender en cuanto a dicha facultad
pertenecía.
Los
rápidos progresos que hicieron las ciencias en esta escuela desde su primitiva
institución, y el gusto que se dispertó por todo linage de literatura, fueron
sin duda la causa de que con tanto afán y presteza se acogiese en esta capital
el nobilísimo arte de la imprenta, que desde Maguncia comenzaba a estenderse
por Europa, siendo Valencia la primera ciudad de España donde se ensayó este
último invento, publicando en 1474 un libro impreso en lemosín, titulado: Obres
o troves en llaor de la Verge María, y en lo restante de aquel siglo se
imprimieron tantas obras, y con tal esmero, que no se pueden ver sin
admiración.
La
nombradía que ya en aquel tiempo se había adquirido esta escuela, hizo que
fuesen buscados sus hijos y profesores para ilustrar con sus profundos
conocimientos otras Universidades, nacionales como estrangeras. En la célebre
de la Sapiencia de Roma enseñaron con aplauso general Francisco Escobar y
Vicente Blas García, ambos elocuentes oradores; en la de París Juan Gelida y
Fr. Gerónimo Arcis, profesores de filosofía; en la de Burdeos el mismo Gelida,
que tan bellos laureles había cogido en París; en la de Lovayna Juan Luis
Vives, orador y filósofo eminente; en la de Ancona Gerónimo Muñoz, escelente
matemático y erudito filólogo; en la de Mompeller Andrés Egea, insigne
jurisconsulto; y en la de Nápoles Miguel Vilar, médico habilísimo. El Rey D.
Juan III de Portugal hizo pasar a su famosa Universidad de Coimbra al Canónigo
Pedro Juan Monzón, para la enseñanza de filosofía, y al Maestro Fr. Jordán para
la lengua griega. En la Universidad de Salamanca fue Catedrático de Anatomía el
Doctor Medina, y de Jurisprudencia Antonio Juan de Centelles: en la de Alcalá
se confió la Cátedra de Oratoria a los Doctores Gutiérrez y Salat, y la de
Jurisprudencia canónica a Gregorio López Madera: en la de Zaragoza enseñaron el
V Fr. Juan Bautista Lanuza Teología, y Lorenzo Palmireno y Pedro Juan Muñez las
Bellas Letras: en la de Barcelona fueron Catedráticos el ingenioso poeta Andrés
Rey Artieda de Astronomía, y de Retórica los dos célebres oradores Francisco
Escobar y Pedro Juan Núñez. Todos estos y otros muchos que citarse pudieran,
fueron profesores o hijos de esta escuela, los cuales, derramando dentro y
fuera de España las luces de que rebosaban, dieron lustre y gloria a la madre
que en su seno los cobijara.
Muchos
han sido los estatutos o reglamentos que han regido a esta escuela desde su
fundación, los cuales señalaremos por su orden cronológico. Cuando en 1411 se
acordó la reunión de todos los estudios que vagaban por la capital, y se erigió
una sola escuela en la casa que era del noble Mosén Pedro Villarragut, se
formaron los estatutos que debían regirla, así en la doctrina, como en el
número de Cátedras, dotación de Profesores y demás correspondiente al gobierno
del nuevo Establecimiento literario. Están escritos en latín con un lenguaje
regular y más correcto que el de los siglos anteriores. En ellos se señalan las
materias que habían de enseñarse, el tiempo que habían de durar las lecciones,
y se proponen algunos autores para texto. Ellos, en fin, sirvieron de base para
las constituciones que en lo sucesivo se formaron, y son una muestra de las
ideas literarias de aquel tiempo.
En
1499 se formaron nuevos estatutos y capítulos escritos en lemosín, y mucho más
apreciables que los anteriores, porque especifican todas las ciencias y artes
que se habían de enseñar, el número de Catedráticos y su dotación, el nombre de
los que entonces fueron escogidos, las horas de estudio, los libros, actos,
penas, oficios y otras costumbres pertenecientes a la literatura y política de
aquel siglo. Dichas constituciones se perfeccionaron en las que se
establecieron en 1611, escritas también en lemosín; en las cuales, si no un
plan de estudios perfecto en todas sus partes, hállanse ya unas disposiciones
que manifiestan la ilustración y celo de los que las promulgaron, quienes
procuraron a la vez fomentar el estudio y moralizar la juventud. Para conseguir
el primer objeto, dan a la enseñanza mayor ampliación de la que anteriormente
tenía, y para lograr el segundo, imponen castigos proporcionados, ya para las
faltas de respeto y sumisión, ya para las de asistencia en los días lectivos.
Más adelante, en los años 1651 y 1674 todavía fueron modificados estos
estatutos, más por el conocimiento y convicción de las necesidades de la época,
que por el deseo de innovaciones.
En 1733 se publicaron
nuevas constituciones, que rigieron hasta 1787: al formarlas el Claustro mayor,
parece que se propuso por objeto conservar los antiguos usos y costumbres en
cuanto dado le fuere; mas viendo que en el transcurso del tiempo hacía
necesarias algunas variaciones, con especialidad en cuanto a las materias y
método de enseñanza, las hizo sin perder de vista los adelantos del siglo.
En
1787 el célebre Rector de esta Universidad Don Vicente Blasco, formó un nuevo
plan de estudios para el régimen de la misma, presentándolo a S. M., y
obteniendo su real aprobación. En él se establece una enseñanza más metódica;
se designan las materias de cada asignatura, y la estensión que debe darlas el
Profesor, y se señalan los libros de texto. Para llevar el profesorado a su
debida perfección se establecen los egercicios a que deben sujetarse los
aspirantes, ejercicios que eran de tal estensión, y abarcaban tantas materias,
que los que obtenían la aprobación, con justicia podían mirarse como eminentes
en la carrera literaria.
Era
ya llegada la época en que debía uniformarse la enseñanza en todas las
Universidades de España y para satisfacer a esta necesidad, en 1807 se publicó
y mandó observar en todas las escuelas del reino el plan de estudios que regía
la de Salamanca, con algunas modificaciones. Mas esta disposición general en
cuanto a la uniformidad de la enseñanza, sufría diferentes vicisitudes, nacidas
sin duda del choque que empezaba ya a esperimentarse entre las antiguas y nuevas
ideas. Así es que en 1811 volvió a renacer en esta escuela el plan de 1787, y
duró hasta 1814, en que se mandó observar el de 1807.
De
1819 a 1820 se gobernaron todas las Universidades por el plan de la de
Salamanca de 1771, con las modificaciones hechas en la real orden de 26 de
Setiembre de 1818. De 1820 a 1823 se volvió al plan de 1807, y de 1823 a 1824
al de 1771.
En
1824 se publicó el plan general de estudios, que rigió hasta el arreglo
provisional de 19 de Octubre de 1836, que estuvo vigente hasta 1815.
Actualmente
se espera otro plan de estudios; y es de desear que sea conforme a los
progresos que se han hecho en todos los ramos del saber humano.
El
patronato de esta Universidad desde su fundación pertenecía esclusivamente al
Ayuntamiento, el cual eligía los Rectores que la habían de gobernar, y nombraba
los Pavordes, Catedráticos y demás empleados de la misma. Mas en 1707, cuando
Felipe V tomó a la fuerza esta capital, despojó también al Ayuntamiento del
patronato de la Universidad, como en castigo de su rebeldía. Pero en 1720, el
mismo Felipe V, por una real cédula en que se hace honorífica mención de las
ciencias que en esta escuela se enseñaban, y del buen nombre y esplendor que
por ello tenía, devolvió al Ayuntamiento el patronato con todos sus derechos y
prerogativas.
Últimamente
en 1827, pasando por esta capital el Sr. D. Fernando VII en su viage a
Cataluña, visitó este Establecimiento, y al observar que todavía no se habían
reparado las ruinas que en una gran parte del edificio causara el bombardeo que
sufrió esta capital en 1812, mandó se procediera desde luego a su reparación,
avocando a sí el patronato de esta escuela, poniéndola bajo su real protección.
Y como quiera que se hicieran los mayores esfuerzos para dar cumplimiento a la
real disposición, no pudo empero tener e1 debido efecto, ora por la falta de
fondos, ora por otros obstáculos que lo impidieron. Estaba reservada esta
gloria al reinado de Doña Isabel II, bajo cuyos generosos auspicios no sólo
fueron reparadas las antiguas ruinas, sino que casi todo el edificio
desapareció construyéndose como por encanto otro nuevo, que llama la atención
de nacionales y estrangeros por suntuosidad y magestuosa solidez.
RECTORES PRINCIPALES.
El
gobierno de esta escuela, antes de la precitada bula de Sixto V, estuvo a cargo
de diferentes Catedráticos, que con el título de Rectores fomentaron la
enseñanza, mereciendo entre ellos especial mención los siguientes:
Juan
Celaya, nació en Valencia, y habiendo hecho los primeros estudios en esta
Universidad, pasó a la de París, donde se graduó de Doctor en Teología, y
obtuvo una Cátedra de dicha facultad. Enseñó también las artes en los colegios
de Cocqueret y Santa Bárbara de la misma capital. Las luces que este sabio derramaba,
y los vastos conocimientos que en él se traslucían, le grangearon tal
nombradía, que fue elegido Vicario General de varios Obispados, y condecorado
con una de las más honoríficas dignidades de aquel reino. Vuelto a su patria en
1525, y admirada Valencia de los eminentes talentos y virtudes de tan
esclarecido hijo, suplicó al Emperador Carlos V se dignara interponer su
mediación para que permaneciese en su seno por los grandes bienes que de su
saber y de sus virtudes se esperaban. Le nombraron con este objeto Rector
perpetuo de la Universidad, que gobernó por muchos años con los más felices
resultados. Él desterró de esta escuela el espíritu de sofistería que la tenía
a la sazón dominada con menoscabo de las ciencias, e introdujo el buen gusto y
método de enseñanza en cuanto las luces de su siglo permitían. Honróle Carlos V
con muestras de singular aprecio, haciéndole pasar a la Corte para utilizar sus
conocimientos; y favorecido por su real munificencia, publicó varias obras de
filosofía y teología, que se imprimieron en Valencia. La especie de que por su
consejo dispuso el Ayuntamiento que al reedificarse en 1517 el puente de
Serranos, se enterrasen en sus cimientos muchas lápidas romanas que existían en
esta ciudad, indicada por Escolano, y seguida por otros, fue una calumnia
inventada por sus enemigos, que tuvo muchos, por las mercedes con que le honró
este Ayuntamiento y el mismo Emperador Carlos V. El único fundamento de
Escolano fueron las palabras que había oído a Pedro Juan Núñez, que se lamentaba
de aquella pérdida; pero Núñez no había nacido cuando se supone el entierro de
las lápidas, y en aquella época, y muchos años después, no se hallaba Celaya en
Valencia, sino en París, de donde no regresó hasta el año 1525.
Pedro
Juan Monzó, natural de Valencia, fue Catedrático de Artes de esta Universidad,
y uno de los más célebres filósofos y matemáticos que llamaron la atención de
su siglo. De él ha dicho un esclarecido escritor, »que con sola la doctrina de
este maestro, no tenía que envidiar esta Universidad la gloria que daban a las
primeras de España sus más sabios profesores." Movido el Rey de Portugal
de la fama de su erudición, le confió la enseñanza de filosofía en la
Universidad de Coimbra, que acababa de fundar, cuyo cargo desempeñó en competencia
de Nicolás Grucchio, célebre Doctor parisiense, que se hallaba a la sazón en la
misma escuela, a quien arrebató no pequeños laureles. Vuelto a su patria, fue
nombrado Rector de esta Academia, y después Chanciller por el Venerable
Patriarca D. Juan de Ribera. Publicó varias obras de filosofía, matemáticas,
cronología y teología, que se imprimieron en Valencia, y le merecieron el
dietado de sabio entre nacionales y estrangeros.
Juan
Blas Navarro nació en Valencia en 1526, y dedicado desde su niñez al estudio de
las Bellas Letras en esta Universidad, hizo tales progresos, que todos se
admiraron de tan precoz ingenio. Hablaba la lengua latina con tal facilidad y
pureza, cual si le fuese nativa. Graduado de Maestro en Artes y Doctor en
Teología, obtuvo una Cátedra en esta facultad, siendo numerosísimo el número
que a sus lecciones asistía atraído de su encantadora elocuencia. Sacó muy
aventajados discípulos, contándose entre ellos los dos escritores Francisco
Peña, aragonés, y Fr. Miguel Bartolomé Salou, valenciano. En 1574 fue elegido
Rector de la escuela, que gobernó con suma discreción, introduciendo notables
mejoras en todos los ramos del saber. Publicó algunas obras
teológico-canónicas, que se imprimieron en Valencia, y dieron celebridad a su nombre.
Desde
que por la bula de Sixto V quedó vinculado el cargo de Rector de la escuela a
las Dignidades de la iglesia Metropolitana, parece se trató de escoger aquellos
sugetos, que a los conocimientos literarios, añadían los títulos de nobleza y
distinguido nacimiento. Y no era por cierto en aquel siglo desacertada esta
idea, por el gran prestigio o influencia que sobre la sociedad tenía la
nobleza. Así es que en el catálogo de los Rectores de aquel tiempo se
encuentran los nombres siguientes:
D.
Gerónimo de Moncada, de la nobilísima casa de los Marqueses de Aitona.
D.
Cristóbal Frígola, hijo del Vice-Canciller D. Simón Frígola, Doctor de Teología
en esta escuela, Sumiller de Cortina de Felipe II, Deán de esta iglesia; y a
los diezinueve años Canónigo de la misma por especial bula de Gregorio XIII.
D.
José de Cardona, Maestro en Artes y Doctor en Teología, caballero de la primera
nobleza de Valencia, y teólogo esclarecido de su tiempo.
D.
Miguel Vich, D. Archileo Frígola Pardo de la Casta, D. Cristóbal Bellvís, y
otros muchos de las más ilustres familias de la capital.
Digno
es de particular recuerdo el Canónigo Don Joaquín Segarra, Doctor en Teología,
y Rector que fue de esta escuela en 1778. Divididos estaban en opuestos bandos
los cursantes de teología de aquella época con los nombres de Tomistas y
Suaristas. Llegaba a tal estremo esta especie de fanatismo escolástico, que sus
seguidores no sólo no alternaban entre sí, sino que ni siquiera se hablaban,
viniendo a las veces a las manos. Necesitábase de un hombre particular, que a
los conocimientos de las doctrinas de la época, juntase la sensatez de un
verdadero filósofo. Éste fue Segarra, quien con una despreocupación agena de su
siglo, y una prudencia singular, supo inspirar a los profesores y alumnos la
tolerancia por las opiniones científicas, desterrando por este medio las
disputas estrepitosas, y desapareciendo de la escuela la imprudente rivalidad
tan contraria a los progresos de las ciencias.
D.
Vicente Blasco y García es sin disputa uno de los más insignes Rectores que han
gobernado esta Universidad. Nacido en Torrella, pueblo inmediato a Játiva,
estudió la filosofía en esta escuela, distinguiéndose entre todos sus
discípulos, y obteniendo los grados de Bachiller y Maestro de Artes. Ingresó en
la Orden de Montesa por medio de una rigurosa oposición, y convencido de que
las Bellas Letras son el camino que más derechamente conduce al verdadero y
sólido saber, se dedicó enteramente al estudio y al retiro renunciando hasta
aquellos honestos placeres que en los colegios se permiten, para emplear este
tiempo en los clásicos del siglo de Augusto. Graduado de Doctor en Teología,
fue nombrado Académico público de esta facultad, que tenía entonces el título
de Catedrático estraordinario, desempeñando este encargo con singular
aprovechamiento de los alumnos. Cuando en 1761 se publicaron en Valencia las
obras poéticas del Maestro Fr. Luis de León, y en 1770 la de los Nombres de
Cristo, se le confió el cuidado de ambas ediciones, añadiendo a la última el
nombre de Cordero, y un estenso prólogo sobre la lectura de buenos
libros, donde a la par de una fina crítica y erudición asombrosa, campea el
lenguaje más castizo y armonioso. En 1763 obtuvo la Cátedra de Filosofía, y
conociendo las estravagancias de la doctrina aristotélica que entonces se
enseñaba, y que tanto distaba del espíritu del príncipe de los filósofos, se
dedicó a la lectura de los escritores modernos, que con tan gloriosos esfuerzos
habían quitado al Estagirita el cetro de la filosofía, al menos en el ramo de
ciencias físicas, inculcando estos conocimientos a los jóvenes de más talento y
aplicación, entre otros D. Juan Bautista Muñoz y D, Antonio Cabanilles, a
quienes señaló el verdadero camino para que fuesen un día gloria de esta
escuela y honra de la nación. Concluido el curso de filosofía, pasó a la Corte,
y el Sr. D. Carlos III le confió la instrucción del Infante D. Francisco
Javier, joven de bellas esperanzas, pero que desvaneció la muerte con golpe
harto prematuro. Fuéronle también encargadas varias comisiones literarias,
difíciles cuanto honoríficas, que desempeñó con un celo e inteligencia sin par;
entre otras el arreglo de los reales estudios de S. Isidro, que tanto honor
dieron a su autor. Nombrado Rector de esta Universidad en 1784 elevó a S. M.
una sabia esposición, manifestando que si bien eran grandes los progresos que
en las ciencias se hacían en esta escuela, no correspondían empero a los
adelantos del siglo, entorpeciendo su marcha el demasiado apego al método
antiguo, que tan ciegamente se seguía. Cometióle S. M. la difícil tarea de
ordenar un nuevo plan de estudios, como en efecto lo ordenó, mereciendo la real
aprobación, y mandándose observar en 1787:Un completo análisis de tan bien
entendido plan, fuera empresa harto larga y agena de una reseña histórica;
baste, pues, decir que todas las ciencias recibieron un vigoroso impulso, que
las elevó a la altura, de los conocimientos del siglo, y en especial la
facultad de Medicina vio inaugurada una Cátedra de clínica, que fue la primera
que se conoció en España. Concluiremos la biografía de este ilustre literato
con la relación de un hecho que, a la par que grandemente le honra, descubre la
insaciable ambición que de saber tenía, y fue el haberse dedicado en medio de
sus gravísimas ocupaciones, y después de los cincuenta y dos años de su edad,
al ingrato estudio de las lenguas griega y hebrea, que poseyó con admirable
perfección.
CATEDRÁTICOS CÉLEBRES.
Muchos
son los Profesores que con sus luces y vastos conocimientos han dado celebridad
a esta escuela, y que con justicia debieran ser incluidos en este catálogo; más
por amor a la brevedad se hará tan solamente mención de aquellos que con la
publicación de sus obras han hecho su nombre inmortal.
SIGLO XV.
D.
Fr. Jacobo Pérez de Valencia, natural de Ayora, religioso Agustino, fue
Catedrático de Teología en esta escuela, y después Obispo ausiliar de esta
Diócesis, con el título de Cristópolis. Sus grandes conocimientos en las
lenguas latina, griega y hebrea, y en la Teología y Derecho Canónico le
hicieron la admiración de su siglo. Publicó varios comentarios sobre los salmos
y cánticos, y una refutación contra los errores de los judíos, las cuales obras
fueron las primeras que se imprimieron en esta capital en el siglo XV cuando
fue introducida la imprenta.
Juan
Andrés Strany, hijo de esta ciudad, fue aventajadísimo en todas las ciencias, y
especialmente en la teología espositiva, cuya Cátedra obtuvo algunos años en
esta escuela, contando entre sus discípulos a los insignes Juan Navarro y
Miguel Gerónimo de Ledesma. Ilustró con doctísimas observaciones las obras de
Séneca, Valerio Máximo y Plinio. Los sabios, así nacionales como estrangeros,
le han tributado los mayores elogios.
Pedro
Gimeno, natural de Valencia, llevado de una vehemente pasión por el estudio de
la medicina, recorrió las principales Universidades del mundo, para
perfeccionarse en ella, y en todas recibió las mayores muestras de aprecio. Fue
discípulo del gran Vesalio, y obtuvo la Cátedra de Anatomía en esta
Universidad, donde siempre se respetó como el padre de la escuela valenciana.
Descubrió el tercer huesecillo del oído, de nadie hasta entonces observado,
cuyo hallazgo dedicó a su maestro Vesalio. Sensible es que no haya dejado más
que unos diálogos de anatomía, pero sus esplicaciones sirvieron para formar
hombres eminentes en el arte de curar, que dieron a esta escuela el mayor
lustre y esplendor.
Miguel
Gerónimo de Ledesma, natural de Valencia, obtuvo en esta Universidad una Cátedra
de medicina y otra de lengua griega, que regentó con aplauso general. Fue el
restaurador de la cultura de las ciencias, desterrando de esta escuelala
barbarie que los árabes introdujeran. Ilustró con eruditos comentarios las
obras de Galeno, y con su pericia en el árabe interpretó a Avicena. Publicó
otras varias obras relativas a la enseñanza de la medicina y de la lengua
griega. Ilustres escritores le han tributado todo linage de elogios.
Juan
Navarro, natural de Alcoy, fue Catedrático de Retórica en esta escuela, cuya
Cátedra desempeñó por espacio de treinta años, siendo indecible los frutos de
su enseñanza, y los innumerables jóvenes que con sus lecciones salieron
aventajados en la oratoria. Desterró el mal gusto que a la sazón reinaba, e introdujo
las bellezas de la literatura del siglo de oro. Pronunció varios panegíricos,
cuya impresión no permitió su escesiva modestia, pero que justamente reclamaban
la luz pública.
Fr.
Gerónimo Pérez, valenciano, de la orden de la Merced, obtuvo en esta escuela
una Cátedra de Teología, contando entre sus discípulos a S. Francisco de Borja,
a D. Andrés de Oviedo, Obispo y patriarca de Etiopía, y al insigne escritor
Manuel Sá. Se llamó con justicia el teólogo de su siglo; dictado que justifican
sus varias producciones literarias.
Pedro
Antonio Benter, natural de Valencia, obtuvo en esta Universidad una Cátedra de
Teología y otra de lengua hebrea. Pasó a Roma, donde mereció las mayores
distinciones del Papa y demás Prelados. Escribió la crónica de España, y si
bien se dejó llevar de las falsas noticias del Beroso, que tan en crédito
estaba en aquella época, fue al menos de los primeros que abrieron el camino
para llegar a la posesión de una verdadera historia. Fue también el primer
historiador quo tuvo Valencia, cuya crónica escribió en lemosín, y tradujo
después en castellano.
Fr.
Gerónimo de Areis, valenciano, de la orden de la Merced, fue teólogo y médico
escelente por sus raros conocimientos en la medicina: los Sumos Pontífices
Paulo y Julio III le concedieron el permiso de egercitar esta facultad, como de
hecho la practicó con grande beneficio de la humanidad. Enseñó muchos años
filosofía y teología en esta Universidad, y con gloriosa emulación le desearon
por Profesor suyo todas las de España. Fue Catedrático en Salamanca, teniendo
pendientes de sus resoluciones a los más insignes Doctores de aquella escuela.
Adquirió por su saber tal nombradía en el estrangero, que la Universidad de
París le eligió por su Catedrático. Publicó varias obras, que han conservado su
memoria.
Gerónimo
Muñoz, natural de Valencia, discípulo de esta escuela, fue peritísimo en la
lengua hebrea; por manera que los judíos le creían tal por su dicción. Obtuvo
una Cátedra de dicha lengua en la Universidad de Ancona, y después en esta de
Valencia. Dedicado a las matemáticas, honró esta Universidad con grande
aprovechamiento de sus discípulos, desempeñando a la par la enseñanza de la
lengua santa. Empero envidiosa Salamanca de las glorias de esta Universidad, le
llamó para las mismas Cátedras, que regentó por algunos años, mereciendo los
mayores elogios.
Andrés
Sempere, médico de profesión, natural de Alcoy, uno de los oradores más
insignes de esta escuela, fue Catedrático de Retórica de esta Universidad,
debiéndose a su pericia los grandes progresos que se esperimentaron, recobrando
esta escuela su lustre y esplendor algún tanto decaído. Sus dotes naturales,
unidos a su elocuencia, le merecieron el renombre de Demóstenes de su siglo.
Amigo íntimo de Lorenzo Palmireno su comprofesor, le cupo la dicha de que éste
formara su elogio, llamándole, Gorgices de los retóricos, príncipe de las
lenguas latina y griega, y restaurador de la elocuencia.
Luis
Collado, valenciano, médico habilísimo, fue Catedrático de Anatomía en esta
Universidad, observador atento e investigador profundo, él por sí hacía las
disecciones, adquiriendo a fuerza de sus observaciones el conocimiento de
importantes secretos. Fue el primero que llegó a descubrir un huesecito llamado
stapes, que está en el órgano del oído. Escribió varias obras de
medicina, mereciendo especial mención sus Comentarios al libro de Ossibus de
Galeno, obra que le valió un crédito sin igual.
Lorenzo
Palmireno, célebre humanista, hombre nacido para la enseñanza, aunque médico de
profesión, tenía puesta su afición en las bellas letras. Fue peritísimo en las
lenguas griega, latina y hebrea, como también en la historia, filosofía y
estudios de erudición. Enseñó latinidad en Zaragoza y en Valencia, formando
eminentes discípulos, que ennoblecieron esta escuela, entre ellos el célebre
Vicente Blas García. Los escritos de Palmireno patentizan su vasta erudición y
la elocuencia más pura y correcta.
Jaime
Segarra, natural de Alicante, médico profundo, discípulo de Luis Collada. Su
inteligencia en las lenguas latina y griega le ayudaron a sus progresos en el
arte de curar; su atento y profundo estudio de las obras de Hipócrates y Galeno
le hicieron penetrar la mente de los dos grandes oráculos de la medicina,
publicando unos doctos Comentarios a las obras de los mismos. Escribió varios
tratados de medicina; mas una muerte prematura nos privó de otras producciones,
que sin duda hubiera dado tan insigne profesor.
Pedro
Juan Núñez, natural de Valencia, uno de los cuatro españoles que merecieron que
Nicolás Antonio los apellidara príncipes de toda erudición. Estudió en esta
escuela la filosofía y lenguas, y pasó a París a perfeccionar los conocimientos
que en su patria adquiriera. Enseñó filosofía en Valencia y Zaragoza; mas dedicado
a las bellas letras, obtuvo la Cátedra de Retórica en aquella y en Barcelona.
Escribió varias obras de conocido mérito; con especialidad han sido muy
apreciadas su Gramática griega, las Instituciones oratorias, los Comentarios a
los libros de los retóricos de Aristóteles y las Instituciones físicas. Los
sabios de su tiempo le honraron con su amistad, y le tributaron los mayores
elogios.
Vicente
Blas García, natural de Valencia, estudió humanidades, filosofía y medicina en
esta Universidad; empero impelido de su afición a la elocuencia, se dedicó a su
estudio con tal empeño, que a los veintidós años de su edad fue nombrado
Catedrático de esta muela. Pasó luego a Roma, y la Universidad de la Sapiencia
le ofreció la Cátedra de Retórica, mereciendo las mayores distinciones de los
Papas y Cardenales. Oró ante el Sacro Colegio en la elevación al Pontificado de
Gregorio XIV y Clemente VIII, y en las exequias de aquél, mirándole y
apreciándole Roma como el primer orador. Mas envidiosa Bolonia de la gloria que
aquella adquiriera con tan célebre profesor, le propuso la Cátedra de Retórica
de tan insigne Universidad, honor que le impidió admitir una enfermedad
peligrosa que padeció. Restituyese a su patria, y se encargó de la enseñanza de
elocuencia, siendo numerosísimo el auditorio que asistía a sus lecciones,
contándose entre los oyentes las personas de mayor lustre y erudición. Publicó
varias obras de elocuencia, que patentizan el buen gusto de tan esclarecido
profesor.
Melchor
de Villena, natural de Valencia, médico insigne, Catedrático de yerbas en esta
Universidad. Estudió medicina en ésta, siendo sus maestros los célebres
profesores Luis Almenara y Honorato Pomar, médico de Felipe III. Regentó por
espacio de cincuenta años la Cátedra de yerbas; y deseoso de adquirir
conocimientos en este ramo de la medicina, no se contentó con herborizar en
nuestro reino, sino que pasó a Cataluña, Castilla y Portugal. El Rey Felipe IV
le llamó a la Corte por médico suyo; mas no lo pudo conseguir de la
incontrastable humildad del Doctor Villena; empero hallándose en Valencia S.
M., quiso oír a tan esclarecido maestro, a cuyo fin dispuso que presidiera unas
conclusiones de medicina, que defendió el Doctor Miguel Vilar, discípulo de
Villena. Honró S. M. con su presencia este acto, en el que tomaron parte los
más célebres médicos de la comitiva real, y admiraron todos los profundos
conocimientos de Villena. Reiteró el Rey sus instancias para que siguiera la
corte; mas Villena, inclinado al retiro y al estudio, espuso a S. M. razones de
familia, que le impidieron el aceptar tan honroso cargo. Consultado por varias
Academias y sabios, así nacionales como estrangeros, sus respuestas eran
tenidas como oráculo, leyéndose y citándose en las principales Universidades de
España, Francia, Italia y Alemania. Escribió varias obras de medicina, bien que
su escesiva modestia no se cuidó de publicarlas: vieron sin embargo la luz
pública algunas de ellas después de la muerte del autor. Contó entre sus
discípulos al graduado en esta Universidad, y médico después, del Rey de
Francia, D. Francisco Ranchino, el cual le llevo un retrato de su maestro a
París; y defendiendo públicamente unas conclusiones de medicina en aquella
Universidad, puso al pie, que las presidía el Doctor Melchor de Villena, valenciano.
Llegada la hora, colocó el retrato en el lugar de la presidencia, y dijo en
alta voz: »Veis aquí la imagen del Doctor Melchor de Villena, valenciano, nuevo
Galeno católico y padre de la medicina."
D.
Gregorio Mayans y Siscar, natural de Oliva en el reino de Valencia, estudió
filosofía y jurisprudencia en ésta, pasando luego a la de Salamanca a
perfeccionar sus estudios, bajo la dirección del valenciano D. José Borrull,
Catedrático de dicha Universidad. Graduado de Doctor en la de Valencia, obtuvo
en 1723 la Cátedra del código de Justiniano, siendo el más joven de los
opositores. En 1733 fue nombrado Bibliotecario de S. M., cuyo encargo desempeñó
hasta 1740, en que renunció para dedicarse con mayor sosiego a las tareas
literarias. El Rey, en atención a sus méritos literarios, y las varias obras
que había publicado, se sirvió concederle los honores de Alcalde de Casa y
Corte, y a pesar de haberse retirado a la oscuridad de su gabinete para
dedicarse esclusivamente al fomento de las ciencias, su reputación se estendió
por toda Europa: Muratori en su Suplemento a las Antigüedades de Grevio y de
Gronovio, hace de Mayans un magnífico elogio. Voltaire le consultó sobre su
obra de Heraclio español y Robetson sobre la Historia de la América, y así mantuvo
una correspondencia literaria no interrumpida con todos los sabios de Europa.
Fuera asunto demasiado prolijo presentar un catálogo de sus producciones
literarias: Sempere y Guarinos, en su Ensayo de una Biblioteca española,
después de haber referido los títulos de setenta y cinco obras publicadas por
Mayans, añade que no ha hecho mención sino de las que han llegado a su
conocimiento; pero que son muchas más las que había publicado este sabio. A los
ochenta y dos años de su edad bajó al sepulcro, después de haber llenado su
gloria a la nación y de lustre a esta escuela.
D.
Andrés Piquer, natural de Fornoles, en Aragón, estudió la filosofía y medicina
en la Universidad de Valencia, donde se graduó de Doctor en dicha facultad.
Nombrado Académico público de medicina, comenzó a introducir el gusto por los
autores modernos, y mejorar los estudios médicos; con cuyo objeto, y a la edad
de veintitrés años publicó la obra titulada Medicina vetus et nova,
demostrando en ella que no se debía suscribir a ningún partido, sino escoger lo
bueno que en los antiguos y modernos se encontraba. En 1712 obtuvo por
oposición la Cátedra de Anatomía, enseñando la medicina moderna según el
sistema del mecanismo que era entonces generalmente desconocido; y persuadido
de la necesidad de reformar los estudios filosóficos, principalmente en los
tratados de lójica y física, publicó la lójica moderna, o arte de hallar la
verdad y perfeccionar la razón, y la física moderna racional y esperimental.
Dio también a luz un tratado de calenturas, y la filosofía moral que dedicó a
la juventud española, y un discurso sobre la aplicación de la filosofía a los
asuntos de religión. Débese igualmente a este sabio la publicación de las obras
más selectas de Hipócrates, con el texto griego y latino, puesto en castellano
e ilustrado con observaciones, y unas instituciones médicas para uso de la
escuela valentina. Increíble parece que un hombre siempre rodeado de las más
graves ocupaciones pudiese dar a luz tantas y tan sabias obras, a no
persuadirlo los títulos de un ingenio privilegiado. Fue nombrado médico de
Cámara de S. M., e individuo del Real Proto-medicato, en cuyo tribunal
desempeñó los cargos de juez y de censor. El nombre de este insigne literato es
conocido en todas las escuelas, y los gloriosos laureles que tan justamente
adquirió, han perpetuado su memoria.
D.
Juan Sala, natural de Pego, en este reino, estudió filosofía y jurisprudencia
en ésta: dedicóse asimismo al estudio de las matemáticas, y su escesiva
aplicación le causó una grave enfermedad, de la que no se vio enteramente libre
en el discurso de su larga vida. Su pasión empero por las ciencias, y en
especial por la jurisprudencia, dábale tal esfuerzo, de sus achaques hizo
varias oposiciones, en que lució sus eminentes talentos, obteniendo una Cátedra
de Jurisprudencia con Pavordía aneja. Dedicado con tesón a esta enseñanza, y
conociendo la escasez de libros que pudieran facilitar a los alumnos los
conocimientos que deseaban, se entregó a la composición y publicación de varias
obras que pudieran llenar este vacío. Publicó su obra titulada. Vinius
castigatus, ilustrándole con las leyes concordantes del reino y
disposiciones del Derecho patrio, y añadiéndole un tratado de la sucesión
intestada, con cinco apéndices. Asimismo publicó el Digestum
Romano-Hispanum, la Ilustración al Derecho Real de España, y la Historia
del Derecho Romano Español. El ímprobo trabajo que estas obras le costaron,
agitó de tal manera su enfermiza naturaleza, que le costó la muerte, pudiendo
decirse que fue víctima de su laboriosidad y estudio.
HIJOS INSIGNES.
Pocas
Universidades podrán presentar un catálogo de discípulos insignes como la de
Valencia. Desde su fundación ha sido un fecundo plantel, que ha provisto a la
sociedad de hombres eminentes en todas sus clases y categorías. La Cátedra de
S. Pedro, el Colegio de Cardenales, el Obispado, la suprema magistratura, los
más elevados puestos de la república se han visto ocupados por hijos educados
en esta escuela, y robustamente instruidos con la leche de su doctrina. Fuera
empero negocio harto prolongado el enumerarlos: haremos por tanto una ligera
reseña de los que más han sobresalido por sus méritos puramente literarios.
Pedro
Juan Belluga, natural de Valencia, a quien el historiador Blancas llama intérprete
clarísimo del derecho, fue hijo de esta escuela, y tan aventajado en el estudio
de la jurisprudencia, que el Rey D. Alonso de Aragón le confió los encargos más
honoríficos, así en Nápoles como en España. Víctima de la emulación y de las
intrigas, viose precisado a retirarse a Almansa, y llevar una vida oscura; mas
este ocio tan favorable siempre a las letras, le hizo publicar la célebre obra
titulada Espejo de Príncipes, que le mereció los más honrosos títulos.
Nicolás
Saguntino, natural de Murviedro, estudió en esta escuela las lenguas griega y
latina poseyendo tan profundos conocimientos de ellas, que tradujo del griego
la obra de Onosandro filósofo, llamada Strategum, y que él tituló de
Re Militari. Trasladado a Roma, y admirados allí de la grandeza de su
ingenio y de la facilidad con que hablaba la lengua griega, le mandaron pasar a
Florencia al Concilio general, congregado de orden de Eugenio IV, en donde
sirvió de intérprete en las disensiones que mediaron entre los padres griegos y
latinos, teniendo gran parte en la feliz unión de ambas iglesias.
D.
Gerónimo de Torrella, natural de Valencia, estudio en ésta la filosofía y
medicina, egerciendo la última, con tal crédito y nombradía, que el Rey D.
Fernando el Católico le nombró su médico de Cámara. Floreció por los años 1496,
en cuyo tiempo publicó la obra De Imaginibus astronomicis, que dedicó
al Rey D. Fernando, haciendo mención en ella de, otras seis que había escrito.
D.
Gaspar Torrella, hermano del anterior, fue natural de Valencia e hijo de esta
escuela, célebre médico e insigne matemático, y hombre que en su siglo era
reputado por universal en todo linage de literatura. Egerció la medicina en
Roma por espacio de muchos años, y se grangeó tal estima y nombradía, que
Alejandro VI le nombró su Comensal y Médico de Cámara. Con este motivo se hizo
eclesiástico, y el Papa le promovió al Obispado de Santa Justa, en la isla: de
Cerdeña, haciéndole Prelado doméstico. Escribió varias obras, así de medicina
como de astronomía, promoviendo ya en ellas los adelantos de la medicina, y
procurando hermanarla con la filosofía.
Juan
Luis Vives, natural de Valencia., célebre en el orbe literario, fue hijo de
esta escuela, estudiando en ella las buenas letras, y pasando después a París a
perfeccionar sus estudios. Pero instruido Vives según el mal gusto que en aquel
siglo reinaba, su imaginación y viveza superior a todo encarecimiento, le hizo
conocer el estraviado sendero por donde había caminado, y trasladado a Lovaina,
se dedicó con gran tesón al estudio de las lenguas latina, griega y hebrea,
saliendo un eminentísimo filósofo. Bien sabidos son los esfuerzos que hizo este
insigne literato para introducir el buen gusto, con especialidad en esta
escuela, para cuyo fin remitió al magistrado un libro, que titulé de Componenda
Schola, del que no nos resta más que el nombre. Profesor en Inglaterra y
en Lovaina, supo grangearse una reputación tan universal, que le mereció la
amistad de las mayores notabilidades literarias de su siglo. En sus voluminosas
obras de que se hizo una edición lujosa en Valencia, que consta de siete tomos
en folio, se observa ya aquel espíritu investigador y filosófico, que sacando
las ciencias del estado de postración en que yacían, las ha elevado
progresivamente al punto de perfección y de finura en que actualmente se
hallan.
D.
Juan Almenar, caballero nobilísimo de Valencia, sintióse poseído de tal pasión
por la literatura, que a pesar de su fortuna y de su grandeza, se dedicó al
estudio de la astrología y medicina en esta escuela, graduándose de Doctor en
dicha facultad: concluidos los estudios, no se contentó con saber las solas
teorías, sí que descendió a la práctica, egerciendo en esta ciudad la medicina
por puro amor a la humanidad, y sin desdeñarse de ello por los títulos de su
nobleza. Dedicóse también a los adelantos de la ciencia, siendo el primero de
los españoles, que escribió una obra con el título de Lue venerea.
Merece esta producción ser consultada por los hechos que refiere, y en especial
por la historia de una enfermedad, cuya aparición en Europa ha sido y será
siempre para los médicos filósofos un objeto interesante y de curiosa
investigación.
Juan
Gelida, llamado el Aristóteles de su siglo, fue natural de Valencia e hizo sus
Primeros estudios en esta escuela. Más codicioso siempre de saber, atraído de
la fama que la Universidad de París tenía, trasladóse a aquella escuela, siendo
tales los progresos que hizo en los estudios, especialmente filosóficos, que
por espacio de dieziséis años regentó allí una Cátedra de filosofía, de que
salieron muy aventajados discípulos. Tuvo también a su cargo en calidad de
Prefecto de estudios el famoso colegio del Cardenal de Moyne, que era uno de
los más brillantes establecimientos que tenía entonces aquella capital. Habiéndose
trasladado a Burdeos, fue nombrado Rector de aquella Universidad, que gobernó
con el mayor acierto, hasta que invadida de una peste dicha ciudad, tuvo que
abandonarla, muriendo a poco tiempo en un lugar inmediato a ella. Esto sin duda
ocasionó el que se perdieran muchos de sus escritos, no habiéndose publicado
más obras de este insigne literato, que algunas epístolas latinas, escritas con
la mayor pureza, y que tienen por objeto la perfección y fomento de las
ciencias.
D.
Fernando de Loazes, natural de Orihuela, estudió filosofía y teología en ésta,
y deseando perfeccionar los conocimientos adquiridos, pasó a París, Bolonia y
Pavía, en donde se dedicó a la jurisprudencia, llegando a ser consumadísimo en
todo. Al regresar a su patria le nombró por letrado consultor el magistrado de
la misma, encargándole el desempeño de graves negocios, a cuyo fin pasó a la
Corte del Emperador Carlos V. La destreza y sabiduría que manifestó, le
grangearon la afición del Emperador y del Cardenal Adriano Florencio, Obispo
entonces de Tortosa, y luego Pontífice, con el nombre de Adriano VI,
distinguiéndole y confiándole las comisiones más complicadas. Fue nombrado
Obispo de Elna, y gobernó sucesivamente las Diócesis de Lérida, Tortosa,
Tarragona, y últimamente Arzobispo de Valencia. Aunque ocupado de continuo en
el desempeño de su ministerio y en las comisiones que se le confiaran, su
decidida afición a las ciencias hizo que emprendiera la publicación de varias
obras relativas la mayor parte a la jurisprudencia. Y con objeto de fomentar el
estudio en su patria, fundó el célebre colegio de Orihuela, que fue erigido en
Universidad por bula de Pío V.
D. Carlos Coloma,
natural de Alicante, hijo de los ilustres Condes de Elda, estudió humanidades
en esta escuela: dedicado a la milicia, ostentó su valor en las guerras de
Flandes. Fue nombrado Teniente General de Flandes y Cataluña, mostrando tanta
destreza y prudencia para gobernar, como pericia y esfuerzo para pelear.
Embajador estraordinario en Inglaterra, desplegó un tino y política tan fina
como sagaz, obteniendo los mayores resultados en su embajada. Aunque ocupado de
graves negocios, no descuidó la literatura, como lo comprueban la publicación
de las Guerras de los Estados-Bajos, y la traducción de los Anales de Cornelio
Tácito, que le adquirieron una justa celebridad.
Doctor
D. Tomás Vicente Tosca, varias veces Vice-Rector de esta Universidad,
matemático célebre, en cuyas obras, señaladamente el Compendio matemático, que
en nueve tomos en 8.º publicó en 1715, y reimprimió después, han sido
celebrados por los profesores más insignes de toda Europa.
D.
Manuel Martí y Zaragoza, natural de Oropesa, estudió filosofía y teología en
esta escuela. Con el deseo de dar mayor ampliación a sus conocimientos pasó a
Roma, en donde aprendió la lengua griega y hebrea. Aunque en un principio no
lució sus talentos en Roma, pues se encerró en las bibliotecas, entregándose a
un incesante estudio; sin embargo se dejó conocer su numen poético en algunas
composiciones que publicó, y le grangearon la estimación de las personas más
ilustradas. El sabio Cardenal Sáenz Aguirre, le nombró por su bibliotecario, y
valióse de los conocimientos de Martí para que le ayudara en la célebre
colección de los Concilios de España. La fama de un hombre tan eminente llegó a
oídos del Papa Inocencio XV, el que le mandó predicar en su presencia y del
Sacro Colegio en el día de S. Juan Evangelista. Su Santidad lo nombró Deán de
Alicante, a cuyo título se ordenó Martí; mas no siendo aquella ciudad la más proporcionada
entonces para conferenciar con varones sabios, estuvo algunos años en Valencia,
mereciendo las mayores distinciones de todos. Muchas son las producciones de
este insigne literato; pues que a su facilidad en la lengua latina, acompañaba
muy grandes conocimientos de antigüedades. Sus escritos le acreditan de poeta
aventajado, de orador elocuente y de arqueólogo erudito.
D.
Juan Bautista Muñoz, natural de Museros, pueblo inmediato a Valencia, estudió
las matemáticas, filosofía y teología en esta escuela. Habíase ya introducido
en su tiempo el gusto por la filosofía moderna: los teólogos empero,
especialmente tomistas, la rechazaban como inaplicable a las ciencias
eclesiásticas. Muñoz, pues, combatió muy felizmente esta preocupación,
publicando una disertación escrita con tanta solidez como pureza. Trasladado a
Madrid, principió a dar a luz algunos de sus trabajos literarios, mereciendo
por ello el aprecio de los sabios. Pero lo que más contribuyó a fijar para
siempre su crédito, fue el juicio que imprimió en Madrid en 1778 sobre el
tratado de educación claustral que acababa de publicar el P. Pozzi. Había
conseguido el autor sorprender al Consejo de Castilla hasta el punto de mandar
que sirviera esta obra de modelo en los estudios de los regulares de España.
Viendo el señor Muñoz comprometido el honor de la literatura nacional, trató de
quitar la máscara a su autor, y presentarlo a la faz de la república literaria
tal cual era. Esto lo consiguió publicando su Juicio crítico, obra que le honró
sobremanera, y aseguró su crédito entre nacionales y estrangeros. La otra
producción que a poderla concluir hubiera elevado a Muñoz al rango de los
primeros escritores, fue su Historia del Nuevo-Mundo. Encargado de tan arduo
cometido, recorrió con ímprobo trabajo casi todos los archivos de España, y
esplotando con hábil crítica estos ricos mineros, recogió un caudal inmenso de
materiales, que supo coordinar con la mayor inteligencia. Publicó el primer
tomo, y cuando tenía ya muy adelantado el segundo, la muerte lo arrebató, y
quedamos privados de una buena historia de América, que nos vindicara de las
calumnias e inexactitudes de los estrangeros.
D.
Antonio José Cabanilles, natural de Valencia, estudió filosofía y teología en
esta escuela, mereciendo las mejores distinciones de sus Catedráticos. Apenas
concluidos sus estudios, ya dio muestras inequívocas de su aplicación y estudió
en las oposiciones a las Cátedras de filosofía, admirando todos la soltura y
profundidad de joven tan brillante. Nombrado Preceptor del Duque del Infantado,
pasó a París, en donde se dedicó a la botánica en 1781, cuando contara treinta
y seis años de edad. Rápidos fueron los progresos de Cabanilles en este ramo,
pues en 1785 publicó la primera de sus disertaciones, que llenó de admiración a
los sabios de la Francia. S. M. le nombró Dignidad de Sevilla, y Director del
Real Jardín Botánico. Las academias y sociedades científicas estrangeras le
admitieron en su seno, prodigándole los mayores elogios. La república literaria
perdió a este hombre inmortal en 1801; y en 1808 S. M. mandó se colocara su
retrato en la clase de orden, como testimonio del aprecio real y europeo que
había merecido. Las producciones de Cabanilles son conocidas en España y en el
estrangero, y su muerte no podrá borrarse de la memoria de los sabios.
Juan
Andrés, natural de la villa de Planes, estudió las humanidades y filosofía en
esta escuela, mostrando ya un talento estraordinario, y ofreciendo las más
bellas esperanzas. Habiendo ingresado en la Compañía de Jesús, y trasladado a
Italia en virtud de la espulsión, fue el asombro de los literatos italianos,
que con tanto desprecio miraban entonces a los españoles. Desde luego le fueron
abiertas las puertas de las academias científicas de aquel reino, y todos los sabios
a porfía se disputaron su amistad y correspondencia epistolar. La sola obra del
Origen y progresos de la literatura es un monumento donde permanecerá
grabado con gloriosos caracteres el nombre de este sabio y de la nación a que
perteneció. Una lectura inmensa, un ingenio profundo, una crítica sagaz, un
gusto refinado, y una facilidad y pureza admirable de una lengua que no le era
nativa; he aquí las dotes que se necesitaban para dar cima a tan colosal
empresa, y que tan eminentemente distinguieron a Andrés.
José
Francisco Ortiz, natural de Ayelo de Malferit, estudió filosofía,
jurisprudencia y teología en ésta, dando muestras de su gran disposición.
Aficionado en estremo a las antigüedades, hizo un viage a Roma, con sólo el objeto
de adquirir mayores conocimientos en la arqueología. Consultando allí con los
más sabios anticuarios, y estudiando los monumentos más célebres, llegó a
formarse un arqueólogo consumado. Al regresar a España se estableció en la
Corte, dándose muy pronto a conocer por las obras que publicó. En 1813 S. M. le
nombró Deán de la Colegial de Játiva, cuyo destino sirvió con la mayor
exactitud y prudencia. Si sus escritos relativos a las antigüedades y
arquitectura fueron muy celebrados, no tuvieron menor nombradía las
traducciones del griego, las trajedias que compuso, y la historia de España que
publicó, mostrándose un hombre eminente en todo género de literatura.
D.
Simón Rojas Clemente, natural de Titaguas en el reino de Valencia, estudió
filosofía en esta escuela bajo la dirección del benemérito e ilustrado profesor
D. Antonio Galiana, manifestando ya en los primeros años de sus estudios un
ingenio singular, mereciendo obtener los grados de filosofía y de teología a
título de sobresaliente. Desde niño se dispertó en Clemente una afición sin
igual a las ciencias naturales, y con objeto de cultivarlas pasó a la Corte, en
donde hizo oposición a la Cátedra de hebreo y de lógica en el Seminario de
Nobles. Si bien no obtuvo las Cátedras, sin embargo desempeñó la enseñanza en
calidad de sustituto, formando aventajados filósofos. Abiertos en 1800 y 1801
los cursos de botánica, mineralogía y química, se entrego a su estudio con tal
tesón, que fue el asombro de discípulos y profesores por sus rápidos progresos.
Intentó pasar al África con el célebre Badía (Alí-Bey); mas no pudiendo
verificarlo, recorrió las ciudades de Andalucía, y pasó a Londres y París,
procurando saciar en estas ciudades su sed inagotable de saber, asistiendo a
las lecciones de historia natural, y visitando los Museos. Hombre inteligente y
laborioso, prestó eminentes servicios a su nación, y con sus viages y
escursiones engrandeció nuestros Museos, formando magníficas colecciones de
mineralogía y botánica. La invasión del egército francés en1808 impidió a
Clemente continuar sus espediciones científicas; empero en cambio se dedicó a
escribir algunas memorias, que le honraron sobremanera. Todas las sociedades
literarias de Europa le enviaron el diploma, y los sabios así nacionales como
estrangeros se honraron con su amistad. Sus escritos han sido tan bien
recibidos como elogiados, y en especialidad el que tituló Ensayo sobre las
variedades de la vid, fue trasladado a casi todas las lenguas de Europa.
La patria lo llamó al Congreso Nacional en 1821, desempeñando el cargo de Diputado
con la mayor exactitud y entereza, correspondiendo cumplidamente a la confianza
de los comitentes. Una muerte prematura arrebató a este insigne naturalista: su
pérdida fue sentida de todos los sabios, que se prometieron grandes adelantos
en las ciencias por medio de este talento privilegiado.
D.
Gabriel Ciscar, natural de Oliva, estudió filosofía en esta escuela, recibiendo
en la misma el grado de Bachiller con todos los honores. Inclinado a las armas,
se dedicó a la marina, siendo tan rápidos los progresos, que en el transcurso
de diez años ascendió desde guardia hasta Teniente de navío y director del
departamento de la Academia de Cartagena. Sus conocimientos matemáticos y
náuticos fueron tan superiores, que se le confiaron las comisiones científicas
de la mayor importancia. Las vicisitudes políticas de 1808 obligaron a Ciscar a
sacrificarse por la felicidad de su patria. Nombrado individuo de la Junta
Central, desempeñó con el mayor tino un encargo tan difícil en tan críticas
circunstancias; y promovido a gefe de escuadra, se le encargó el gobierno
militar de la plaza de Cartagena. Sirvió la plaza de Secretario del Despacho de
Marina en 1810, mereciendo que en Octubre del mismo año se le nombrara
individuo de la Regencia. Publicó varias obras de matemáticas y náutica, como
también algunas poesías; y si bien las primeras revelan los profundos
conocimientos de este ilustre marino, las segundas patentizan el fino gusto de
tan distinguido poeta.
BIBLIOTECA.
Faltábale
todavía a esta Universidad para llegar al colmo de su grandeza una selecta
biblioteca, donde los sublimes ingenios de que tan fecundo es el suelo
valenciano, pudiesen beber los limpios raudales de la sabiduría. Llenóse, pues,
tan grande vacío, no por el poder de algún príncipe, ni con el ausilio de
públicos caudales, sino por la sin par liberalidad de uno de sus más
predilectos hijos. El Ilmo. Sr. D. Francisco Pérez Bayer, tan célebre por sus
escritos como por sus viages literarios, dio una relevante prueba del amor que
a su patria y escuela profesaba. Poseía este ilustre sabio una esquisita
colección de libros de varios idiomas, y de todo linage de literatura,
adquiridos a costa de inmensos caudales y fatigas, y plúgole desprenderse de
tan rica joya, y consagrarla a la pública instrucción, no después de su muerte,
como muchos literatos lo hicieron, sino cuando en edad todavía lozana, tenía
todos sus placeres en el estudio. Manifestó sus generosos deseos al
Ayuntamiento, como patrono de la Universidad, y en 27 de Julio de 1785, con asistencia
de todas las corporaciones civiles y eclesiástica de esta capital, y de un
lucidísimo concurso, se inauguró la nueva biblioteca en medio de las más
tiernas sensaciones. Constituido Pérez Bayer en el local al efecto destinado,
colocó por su propia mano en un estante los seis grandes tomos de que consta la
Biblia Políglota Complutense, para que sirviera de cimiento al edificio que
consagraba a la literatura esta obra colosal, que tanto honra a la nación
española. Entregó después una llave al Presidente del Ayuntamiento y otra al
Rector de la escuela, en señal de la donación absoluta que de tan rico tesoro
hacía. Componíase la Biblioteca Bayeriana de veinte mil volúmenes, aumentándose
después este número, ora con los continuos regalos que durante su vida hizo el
ilustre fundador, ora con donaciones de generosos literatos, que la llevaron
muy en breve al mayor crecimiento.
Mas
este precioso establecimiento, fruto de tantos afanes y fatigas, fue reducido a
cenizas en el bombardeo que sufrió esta capital en 7 de Enero de 1812. Una
bomba lo incendió, y las llamas lo devoraron; pérdida en todo sentido
irreparable: así se pasaron más de veinte años sin tener esta capital una
biblioteca pública, con cuyo ausilio pudiera tomar vuelo el genio valenciano, hasta
que reedificada la antigua con muy notables ventajas en el reinado de Isabel
II, quedó abierta en 7 de Enero de 1837, aniversario de su destrucción.
Esta
nueva y hermosa biblioteca se halla enriquecida con más de treinta y seis mil
volúmenes, debidos también en su mayor parte a la liberalidad de ilustres
valencianos. El primero que legó todos sus libros para la restauración de la
biblioteca, fue el esclarecido Rector D. Vicente Blasco, y una vez dado el
impulso por este grande hombre, tuvo muchos que imitaron tan generoso
desprendimiento. Tales fueron el Dr. D. Joaquín Llombart, Catedrático de
medicina de esta escuela; el Dr. D. Vicente Marqués, Catedrático de filosofía;
el Excmo. Sr. Dr. D. Salvador Perellós, Teniente General de los egércitos nacionales;
Don Juan del Castillo y Carroz, y D. Onofre Soler, ambos Prevendados de esta
santa iglesia, y Rectores de la escuela; Dr. D. Vicente Villacampa, Pavorde
primario y Catedrático de Jurisprudencia; Ilustre Señor Dr. D. Francisco Javier
Borrull, Magistrado de esta Audiencia; Excmo. Sr. Dr. D. Mariano Liñán,
Comisario General de Cruzada; Excmo. Sr. D. Genaro Perellós, Marqués de
Dos-Aguas; D. Vicente María Rodrigo, Teniente Coronel de las milicias de la
isla de Cuba, y D. Jaime Faulí, hacendado, que la aumentó con continuados
regalos.
Rica
es sobre manera esta Biblioteca, especialmente en el ramo de ciencias
eclesiásticas y ediciones antiguas. Hállanse en ella las cuatro Biblias
políglotas generalmente conocidas, una numerosa colección de las obras de los
Santos Padres, publicadas por los religiosos de la Congregación de S. Mauro, y
los más célebres escritos de historia eclesiástica. Hállase también provista de
las principales obras de antigüedades, así hebraicas como griegas, romanas y
numismáticas, y de historia nacional y estrangera, con un crecido número de
ediciones del siglo XV. Mas si bien puede hacer ostentación de una riqueza
anticuaria, escasea empero de obras modernas, especialmente de ciencias
naturales, faltándole todavía mucho para estar al nivel de los adelantos del
siglo.
Últimamente,
se ha construido en el Hospital un magnífico teatro anatómico comenzado en el
Rectorado del Excmo. Sr. D. Francisco Carbonell, a quien el jardín botánico y
demás gabinetes deben la importancia que en el día tienen.
- XLIII -
La
esclavitud
Los
Fueros permitían la servidumbre bajo ciertas garantías a favor de los amos y de
los esclavos a la vez. El Consejo de la ciudad formó también de los moros
libres y esclavos una asociación, con el fin de que se prestaran estos
desgraciados sus mutuos ausilios. Tenemos noticia de esta corporación, entre
otras, por las que nos ha trasmitido la relación de las fiestas que se
celebraron en Valencia por el casamiento del Rey D. Felipe III. Hablando de la
procesión general dice lo que sigue: »Entonces entraron los primeros los negros
de la ciudad, así libres como esclavos, que eran muchos, los cuales
venían delanteros y apartados de las otras compañías de los oficios, que
entraron después; puestos en hileras de tres en tres negros, llevando delante
de ellos una copla de música de atambores, dulzaina y dos trompetillas..., y a
este son algunos de los negros mancebos, que iban en cuerpo, bailaban a su tono
de la Guinea, que daban mucho contento de verlos bailar, y meneos que hacían, y
gestos de las caras, y pasando adelante esta compañía de los negros, trayendo
el mayoral de ellos la hermosa bandera de su cofradía, la cual era de
fino damasco carmesí, guarnecida con frescos de oro, y en medio de ella estaba
figurado de linda bordadura el misterio de la venida del Espíritu Santo sobre
el colegio de los Apóstoles, muy a lo natural, que estaban retratadas las
figuras de él, que es la fiesta que la cofradía de los negros hace
cada año en la Pascua del Espíritu Santo." Nos place insertar con este
motivo una escritura de venta de una esclava, con el texto original y la
traducción. El documento dice así:
Die XV mensis Martij anno a Nativitate Domini
MDCLXI. = Ego Antonius Castell, J. V.
D. civitatis Valentiae habitator, scienter etc., cum praescriti etc., vendo,
concedo etc., vobis D. Henrico de Miranda, Domino loci de Guardamar, ac
Receptori a Sua Majestate, Bajuliae, Generalis hujus urbis et regni, ejusdemque
civitatis Valentiae habitatori, absenti etc., notario tamen etc., stipulanti
etc., et vestris, quandam servam meam, nominatam Xoar, ex colore de codony
cuit, a prima coctione, aetatis decem annorum, parum plus vel minus, cum
signa sequentia, materna lingua declaranda pro faciliori intelligentia,
scilicet, en mig del front com a modo de Y grega, a la part dreta del nas
dos señals a modo de ralles, en la barba una ralla de mig a mig, que li pren
desde baix lo labi hasta la punta de aquella, baix la barba una com un modo de
S., dos punts en la ma dreta, damunt la ma com a modo de S, y sis punts, que es
a modo de punts finals: tots los cuals señals son fets, juxta morisma, en
foch y en pólvora, que pareixen blaus, y en la galta dreta un rasguny que
pareix desgracia e caiguda. Hanc itaque venditionem dictae servae sive captivae vobis
et vestris ut praemittitur facio ad usum cosariorum atque cum omnibus juribus
etc., de quibus etc., et quibus etc., instituens etc., ad habendum etc. Prout
melius etc., et sic vobis et vestris vendo et concedo etc. Praetio videlicet
centum et triginta librarum ad rationem franchi, quas omnes etc., unde renuntio
etc., et benefitio minoris praetii etc. Daus etc. Promitens etc. Contra
praedicta non veniret etc. Protestor tamen quod non tencar nec teneri volo
vobis nec vestris de aliqua praemisorum evictione, nec ad quantitatis alicujus
restitutionem nissi praecise, et dumtaxat pro factis et contractibus meis
propriis, et non pro aliis aliter nec alias, nec de morbo caduco, nec de malo
abscondito, nec de aliquo vitio et ad usum et consuetudinem ut dictum est cosariorum,
et pro praedictis et non pro aliis obligo vobis et vestris omnia boita mea etc.
Actum Valentiae etc.
Testes sunt Antonius
Llorens, collicursor, et Franciscus Bonet, specierius, civitatis Valentiae
habitatores.
In quorum fidem ego Joannes
Font, civitatis et regni Valentiae, notarius publicus, hie meum pono signum.
TRADUCCIÓN.
Día
15 del mes de Marzo del año de la Natividad del Señor 1661. = Yo Antonio
Castell, Doctor en ambos Derechos, vecino de la ciudad de Valencia, de mi
cierta ciencia, en virtud de la presente vendo a vos D. Enrique de Miranda(29),
Señor del lugar de Guardamar, y Receptor por S. E. de la Bailía General de la
presente ciudad y reino, vecino también de Valencia, ausente, y en su nombre al
notario autorizante como pública persona, y a los vuestros, una esclava mía
nombrada Xoar, de color de codoñ cuit (membrillo cocido al horno), a primer
cochura, o a medio cocer, de edad de diez años, poco más o menos, con los
siguientes señales que se ponen en la lengua valenciana para mejor
inteligencia, a saber: en medio de la frente uno como a manera de Y griega, a
la parte derecha de la nariz los señales a modo de rayas; en la barba una raya
de medio a medio, que comienza bajo del labio, y concluye en la punta de
aquélla; bajo la barba otro signo como una S.; dos puntos en la mano derecha;
encima la mano otro como una S., y seis puntos a manera de puntos finales; cuyos
señales están hechos a fuego y pólvora, que parecen azules, como lo practica la
morisma, y en el carrillo derecho un rasguño que parece de desgracia o caída.
La venta de dicha esclava o cautiva os la otorgo a vos y a los vuestros, como
va dicho, a uso de corsario, y con todos los derechos y cláusulas de que estoy
bien enterado, por precio de 130 libras, a razón de francas, renunciando el
beneficio del menor precio, de lo que os doy carta de pago y hago gracia.
Protesto sin embargo que no quiero quedar tenido de evicción respecto lo
anteriormente dicho, ni a la restitución del precio, sino
es
por gestiones y hechos míos propios, mas no por los de otros, ni de enfermedad
oculta ni inveterada, ni otro cualquier vicio, sino todo en la forma que se
practican estas ventas por los corsarios; y por ello, y no por otra cosa,
obligo en favor vuestro todos mis bienes. Hecho en Valencia dicho día. =
Testigos son Antonio Llorens, corredor de cuello, y Francisco Bonet, especiero,
vecinos de Valencia.
En
cuya fe yo Juan Font, notario público de Valencia y su reino, signo.
- XLIV -
Correos
Para
que pueda formarse una idea del estado de comunicaciones que se conocían en los
tiempos forales de Valencia, como en otros países de Europa, insertamos a
continuación un convenio entre un magnate y un trotero, según los
romanos, propio o correo, según los tiempos modernos.
Die
XXI mensis Augusti anno a Nativitate Domini MDCLXI. = Sit omnibus notum, que yo
Bernardo Ortega, de la present ciutat de Alacant vehí, scienter et gratis cum
praesenti &c., confese y en bóna veritat regonech haber agut y rebut
realment y en contants y a tota ma voluntat del noble D. Diego Sanz de la
Llosa, del Consell de Sa Magestat, Portant veus de General Gobernador y
Lloctinent de Capita General de la ciutat de Oriola y present regne de
Valencia, de ca Sexona, qui es ausent &c., treinta y cinch lliures y cuatre
sous, moneda reals de Valencia, y son per un viaje que fiu a tota diligencia de
anada y tornada a la ciutat de Valencia ab cartes de dit noble Portant veus de
General Gobernador, pera sa Exclencia del Señor Virey de la dita ciutat y
present regne de Valencia, en raho de la gent que venia de Italia y pasaba a
Cadiz; tasat dit viaje en dita cantitat per lo correu major de dita y present
ciutat: et quia &c., renuncio &c. Actum Alicantis &c. = Testes Luis
Quesada, llaurador, y Francés Rodrigo, sastre, de Alacant vehins.
Recepi Hyacinthus Vezdiel, notarius
publicus et in fidem hic meum subscribo signum.
- XLV -
La
Inquisición
Este
tribunal, cuya cuna se meció en la Francia, y que los Reyes católicos
importaron a España, no egerció en Valencia grande influencia durante el siglo
XVI, porque el Consejo de la ciudad, apoyado en los Fueros, que permitían la
libertad religiosa, se opuso constantemente a sus agresiones. Felipe III
celebró sin embargo una concordia, en virtud de la cual tuvieron los
inquisidores jurisdicción esterior sólo en sus oficiales y familiares; y
entendiendo en las causas sobre materias religiosas. Entre los pocos edictos
formularios que de este tribunal se conservan, nos parece original y curioso el
que insertamos a continuación, y cuya fecha pertenece a la época de la
decadencia foral y último período de la dominación austríaca.
Nos
los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en el reino y
Arzobispado de Valencia y Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracín y Teruel,
dados y deputados por autoridad Apostólica, &c. A todos los vecinos, y
moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de este
nuestro distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que
sean, esceptos o no esceptos, y a cada uno y cualquier de vos, a cuya noticia
viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en
nuestro Señor Jesucristo, que es verdadera salud, y a los nuestros
mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente
obedecer, guardar y cumplir. Hacemos saber, que ante Nos pareció el Promotor
Fiscal del Santo Oficio, y nos hizo relación diciendo, que bien sabíamos y nos
era notorio, que de algunos días y tiempo a esta parte por Nos en muchas
ciudades, villas y lugares de este distrito no se había hecho inquisición ni
visita general, por lo cual no habían venido a nuestra noticia muchos delictos
que se habían cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica, y estaban
por punir y castigar; y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran
daño y perjuicio a la religión cristiana, que los mandásemos e hiciésemos la
dicha inquisición y visita general, leyendo para ello edictos públicos, y
castigando los que se hallasen culpados; de manera que nuestra santa fe
católica siempre fuese ensalzada y aumentada. Y Nos visto su pedimento ser
justo, queriendo proveer cerca de ello lo que conviene al servicio de Dios
nuestro Señor, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en
la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto o
oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o
difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas,
sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas, o blasfemias
heréticas contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que
tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre iglesia Romana, lo digáis y
manifestáis ante Nos.
LEY DE MOISEN.
Conviene
a saber: si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas hayan
guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisen,
vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas;
poniéndose en las mesas manteles limpios, y echando en las camas sábanas
limpias por honra del dicho sábado, no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en
ellos, guardándolos dende el viernes por la tarde.
O
que hayan purgado o desebado la carne que han de comer, echándola en agua para
la desangrar.
O
que hayan sacado la landrezilla de la pierna del carnero o de otra cualquier
res.
O
que hayan degollado reses o aves que han de comer atravesadas, diciendo ciertas
palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella,
cubriendo la sangre con tierra.
O
que hayan comido carne en Cuaresma y en otros días prohibidos, por la Santa
Madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían
comer sin pecado.
O
que hayan ayunado el ayuno mayor, que dicen del Perdón, andando aquel día
descalzos.
O
si rezasen oraciones de judíos, y a la noche se demandasen perdón los unos a
los otros, poniendo los padres a los hijos la mano sobre la cabeza, sin los
santiguar ni decir nada, o diciendo: de Dios y de mí seáis bendecidos por lo
que dispone la ley de Moisen y sus ceremonias.
O
si ayunasen el ayuno de la Reina Hester, o el ayuno del Rebeaso, que llaman del
perdimiento de la Casa Santa.
O
otros ayunos de judíos de entre semana; como el lunes o el jueves, no comiendo
en los tales días hasta la noche salida la estrella; y en aquellas noches no
comiendo carne, y lavándose un día antes para los dichos ayunos, cortándose las
uñas y las puntas de los cabellos, guardándolas o quemándolas, rezando
oraciones judaicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara a la pared; y
antes que las recen lavándose las manos con agua o tierra, vistiéndose
vestiduras de sarga, estameña o lienzo, con ciertas cuerdas o corregüelas
colgadas de los cabos con ciertos nudos.
O
celebrasen la Pascua del pan centeno, comenzando al comer lechugas, apio u
otras verduras en los tales días.
O
guardasen la Pascua de las Cabañuelas, poniendo ramos verdes o paramentos,
comiendo o recibiendo colación, dándola los unos a los otros.
O
la fiesta de las Candelillas, encendiéndolas una a una hasta diez, y después
tornándolas a matar, rezando oraciones judaicas en los tales días.
O
si bendigesen la mesa según costumbre de los judíos.
O
bebiendo vino Caser.
O
hiciesen la baraha, tomando el vaso del vino en la mano, diciendo ciertas
palabras sobre él, dando a beber a cada uno un trago.
O
si comiesen carne degollada de mano de judíos, o comiesen a su mesa con ellos,
y de sus manjares.
O
si rezasen los Salmos de David sin Gloria Patri.
O
si esperasen el Mesías.
O
digesen que el Mesías prometido en la ley no era venido, y que había de venir,
y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban, y
los llevase a tierra de promisión.
O
si alguna muger guardase cuarenta días después de parida sin entrar en el
templo, por ceremonia de la ley de Moisen.
O
si cuando nacen las criaturas, las circuncidasen o pusiesen nombres de judíos,
llamándose así.
O
si les hiciesen raer la crisma, o lavarles después de bautizados donde les
ponen el óleo y crisma.
O
la séptima noche del nacimiento de la criatura, poniendo un bacín con agua, echando
en él oro, plata, aljófar, trigo, cebada y otras cosas, lavando la dicha
criatura en dicha agua, diciendo ciertas palabras.
O
hubiesen hecho hadas, a sus hijos.
O
si algunos están casados a modo judaico.
O
si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino.
O
si trugesen nóminas judaicas.
O
si al tiempo que amasan, sacasen la ala de la masa, y la echasen a quemar por
sacrificio.
O
si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen a la pared
a morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de
los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo,
calzones y camisa, y capa plegada por cuña, poniéndoles a la cabeza una
almohada con tierra virgen, o en la boca moneda, aljófar o otra cosa.
O
les endechasen o derramasen el agua de los cántaros y tinajas en las casas del
difunto y en las otras del barrio, por ceremonia judaica, comiendo en el suelo
tras las puertas pescado y aceitunas, y no carne, por duelo del difunto, no
saliendo de casa por un año, por observancia de la dicha ley.
O
si los enterrasen en tierra virgen, o en osario de judíos.
O
si algunos se han ido a tornar judíos.
O
si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisen como la de nuestro
Redentor Jesucristo.
SECTA DE MAHOMA.
O
si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan dicho o afirmado, que
la secta de Mahoma es buena. Y que no hay otra para entrar en el Paraíso. Y que
Jesucristo no es Dios, sino Profeta. Y que no nació de nuestra Señora, siendo
virgen antes del parto, y en el parto, y después del parto.
O
que hayan hecho algunos ritos y ceremonias de la secta de Mahoma por guarda y
observancia de ella: como si hubiesen guardado los viernes por fiesta, comiendo
carne en ellos, o en otros días prohibidos por la Santa Madre Iglesia, diciendo
que no es pecado, vistiéndose en los dichos viernes camisa limpia y otras ropas
de fiesta.
O
hayan degollado aves o reses o otra cosa, atravesando el cuchillo, dejando la
nuez en la cabeza, volviendo la cara hacia la Alquibla, que es hacia el
Oriente, diciendo Vizmelea, y atados los pies a las reses.
O
que no coman ningunas aves que estén por degollar, ni que estén degolladas por
mano de muger, ni queriéndoles degollar las dichas mugeres, por les estar
prohibido por la secta de Mahoma.
O
que hayan relajado a sus hijos, poniéndoles nombres moros, y llamándoles así, o
que se llamasen nombres de moros, o que se huelguen de que se los llamen.
O
que hayan dicho que no hay más que Dios, y Mahoma su mensagero.
O
que hayan ayunado por el Alquibla, o dicho Alainzulá, que quiere decir por
todos los juramentos.
O
que hayan ayunado el ayuno del Ramadán, guardando su Pascua, dando en ella a
los pobres limosna, no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche
salida la estrella, comiendo carne o lo que quieren.
O
que hayan hecho el zahor, levantándose a las mañanas antes que amanezca a
comer, y después de haber comido lavarse la boca, y tornarse a la cama.
O
que hayan hecho el Guadoc, lavándose los brazos de las manos a los codos, cara,
boca, narices, oídos y piernas, y partes vergonzosas.
O
que hayan hecho después el zala, volviendo la cara hacia el Alqueblas,
poniéndose sobre una estera o poyal, alzando y abajando la cabeza, diciendo
ciertas palabras en arábigo, arábigo la oración del Andululey y Colhua y
Lagnahat, y otras oraciones de moros. Y que no coman tocino ni beban vino, por
guarda y observancia de la secta de los moros.
O
que hayan guardado la Pascua del Carnero, habiéndole muerto, haciendo primero
el Guadoc.
O
si algunos se hayan casado según rito y costumbre de moros. Y que hayan cantado
cantares de moros, o hecho zambras o leilas con instrumentos prohibidos.
O
si hubiese alguno guardado los cinco mandamientos de Mahoma.
O
que hayan, puesto a sí o sus hijos o a otras personas hanzas, que es una mano
en remembranza de los cinco mandamientos.
O
que hayan lavado los difuntos, amortajándolos con lienzo nuevo, enterrándolos
en tierra virgen, en sepulturas huecas, poniéndolos de lado, con una piedra a
la cabecera, poniendo en la sepultura ramos verdes, miel, leche y otros
manjares.
O
que hayan llamado o invocado a Mahoma en sus necesidades, diciendo que es
Profeta y mensagero de Dios. Y que el primer templo de Dios fue la casa de
Meca, donde dicen está enterrado Mahoma.
O
que hayan dicho que no se bautizaron con creencia de nuestra santa fe católica.
O
que hayan dicho que buen siglo hayan sus padres o sus abuelos, que murieron
moros o judíos.
O
que el moro se salva en su secta y el judío en su ley.
O
si alguno se ha pasado a Berbería y renegado de nuestra santa fe católica, o a
otras partes y lugares fuera de estos reinos, o se tornan judíos o moros.
O
que hayan hecho o dicho otros ritos o ceremonias de moros.
SECTA DE LUTERO.
O
si sabéis o habéis oído decir, que algunos o algunas personas hayan dicho,
tenido o creído que la falsa y dañada secta de Martín Lutero y sus secuaces es
buena.
O
hayan creído y aprobado algunas opiniones suyas, diciendo que no es necesario
que se haga la confesión al sacerdote; que basta confesarse a solo Dios. Y que
el Papa ni sacerdotes no tienen poder para absolver los pecados. Y que en la
hostia consagrada no está el verdadero cuerpo de nuestro Señor, Jesucristo. Y
que no se ha de rogar a los Santos. Y que no ha de haber imágenes en las
iglesias. Y que no hay purgatorio. Y que no hay necesidad de rezar por los
difuntos. Y que no son necesarias las obras, que basta la fe con el bautismo
para salvarse. Y que cualquiera puede confesar y comulgar uno a otro debajo de
entrambas especies de pan y vino. Y que el Papa no tiene poder para dar
indulgencias, perdones ni bulas. Y los clérigos, frailes y monjas se pueden
casar.
O
que hayan dicho que no ha de haber frailes, ni monjas, ni monasterios, quitando
la ceremonia de la religión.
O
que hayan dicho que no ordenó ni instituyó Dios las religiones. Y que mejor y
más perfecto estado es el de los casados, que el de la religión, ni el de los
clérigos ni frailes. Y que no haya fiestas más de los domingos. Y que no sea
pecado comer carne en viernes ni en Cuaresma, ni en vigilias, porque no hay
ningún día prohibido para ello.
O
que hayan tenido o creído alguna o algunas otras opiniones del dicho Martín
Lutero y sus secuaces.
O
que se hayan ido fuera de estos reinos a ser luteranos.
SECTA DE LOS ALUMBRADOS.
O si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas vivas o difuntas
hayan dicho o afirmado que es buena la secta de los alumbrados o dejados,
especialmente que la oración mental está en precepto divino, y que con ella se
cumple todo lo demás. Y que la oración es sacramento debajo de accidentes. Y
que la oración mental es la que tiene este valor. Y que la oración vocal
importa muy poco. Y que los siervos de Dios no han de trabajar ni ocuparse en
egercicios corporales. Y que no se ha de obedecer al prelado, ni padre, ni
superior en cuanto mandaren cosa que estorbe las horas de la oración mental y
contemplación. Y que dicen palabras sintiendo mal del Sacramento del
matrimonio. Y que nadie puede alcanzar el secreto de la virtud, sino fuere
discípulo de los maestros que enseñan la dicha mala doctrina. Y que nadie se
puede salvar sin la oración que hacen y enseñan los dichos maestros, y no
confesando con ellos generalmente. Y que ciertos ardores, temblores y desmayos
que padecen, son indicios del amor de Dios, y que por ellos se conoce que están
en gracia y tienen el Espíritu Santo. Y que los perfectos no tienen necesidad
de hacer obras virtuosas. Y que se puede ver y se ve en esta vida la esencia
Divina y los misterios de la Trinidad cuando llegan a cierto punto de
perfección. Y que el Espíritu Santo inmediatamente gobierna a los que así
viven. Y que solamente se ha de seguir su movimiento e inspiración interior,
para hacer o dejar de hacer cualquier cosa. Y que al tiempo de la elevación del
Santísimo Sacramento, por rito y ceremonia necesaria se ha de cerrar los ojos.
O
que algunas personas hayan dicho y afirmado, que habiendo llegado a cierto
punto de perfección, no pueden ver imágenes santas, ni oír sermones ni palabras
de Dios, ni otra cosa de la dicha secta y mala doctrina.
DIVERSAS HEREGÍAS.
O
si sabéis o habéis oído decir algunas heregías, especialmente que no hay
paraíso o gloria para los buenos ni infierno para los malos. Y que no hay más
de nacer y morir. O algunas blasfemias hereticales, como son: no creo, descreo,
reniego contra Dios nuestro Señor y contra la virginidad y limpieza de nuestra
Señora la Virgen María, o contra los Santos y Santas del cielo.
O
que tengan o hayan tenido familiares, invocando demonios, o hecho cercos
preguntándoles algunas cosas, y esperando respuesta de ellas.
O
hayan sido brujos o brujas; o hayan tenido pacto tácito o expreso con el
demonio, mezclando para esto cosas sagradas con profanas, atribuyendo a la
criatura lo que es sólo del Criador.
O
que alguno siendo clérigo, o de orden sacro o fraile profeso, se haya casado.
O
que alguno no siendo ordenado de orden sacerdotal, haya dicho misa o
administrado alguno de los Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia.
O
que algún confesor o confesores clérigos o religiosos de cualquier estado,
preeminencia o condición que sean, en el acto de la confesión o antes y después
inmediatamente a ellas, o con ocasión, título y sombra de confesión, aunque en
efect no se haya seguido la dicha confesión, o aunque sea fuera de ocasión de
confesión; pero estando en el confesonario o en cualquier otro lugar adonde se
confiesa, o que esté destinado y señalado para oír la confesión, fingiendo y
dando a entender que están confesando o oyendo de confesión, hayan solicitado o
atentado solicitar a cualesquier personas, induciéndolas o provocándolas a
actos torpes y deshonestos, así entre el confesor y penitente como con otros; o
que hayan tenido con los dichos penitentes pláticas ilícitas y deshonestas. Y
exhortamos y mandamos a todos los confesores, amonesten a los penitentes de
quien tuvieren noticia, que han sido solicitados en la forma dicha de la
obligación que tienen de venir a denunciar a este Santo Oficio los dichos
solicitantes adonde privativamente toca el conocimiento de este delito. No
obstante, el breve de la Santidad de Gregorio XV, espedido en 30 de Agosto de
1622, por declaración suya para las Inquisiones de los reinos de S.M.
O
si alguna otra persona se ha casado segunda o más veces, teniendo su primera
muger o marido vivos.
O
que alguno haya dicho o afirmado que la simple fornicación, o dar a usura, o a
logro, o perjurarse, no os pecado.
O
que es mejor o vale más estar uno amancebado que casado.
O
que hayan hecho vituperios y malos tratamientos a imágenes de Santos o Cruces.
O
que alguno no haya creído en los artículos de la fe, o haya dudado de alguno de
ellos.
O
haya estado un año o más tiempo descomulgado, o hayan menospreciado y tenido en
poco las censuras de la Santa Madre Iglesia, diciendo o haciendo cosa contra
ellas.
O
si sabéis o habéis oído decir que alguna o algunas personas, so color de
astrología, o que lo saben por las estrellas, y sus aspectos, o por las rayas o
señales de las manos, o por otra cualquier arte, ciencia o facultad, o otras
vías, respondan y anuncien las cosas por venir, dependientes de la libertad y
alvedrío del hombre, o los casos fortuitos que han de acontecer, o lo hecho y
acontecido en las cosas pasadas, ocultas y libres, diciendo y afirmando, o
dando a entender que hay reglas, arte o ciencia para poder saber semejantes
cosas.
O
que las vayan a preguntar y consultar, siendo como todo ello es para los tales
efectos falso, vano y supersticioso en gran daño y perturbación de nuestra
religión y cristiandad.
LIBROS.
O
si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros
de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán,
u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier
de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de
la Inquisición.
O
que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y
manifestar lo que saben.
O
que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo
manifiesten.
O
que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el
Santo Oficio.
O
que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal
y daño, y macular su honra.
O
que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y
ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.
O
que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del
Santo Oficio y oficiales y ministros de él.
O
que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos
por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.
O
que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han
guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.
O
si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus
vestiduras.
O
que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en
el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían
hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.
O
que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.
O
que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados
sin culpa, y que murieron mártires.
O
que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el
delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra,
que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e
instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan
alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído
cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas,
chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.
O
si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido
o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos,
armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su
medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan
pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos,
municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o
otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de
aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que
la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este
Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de
hereges.
O
si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo
Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles
que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente;
tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.
O
si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o
para otros efectos.
O
si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen
nefando de la sodomía.
O
si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están
algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los
delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que
alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o
que le pertenezca en cualquier manera.
Por
ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en
virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae,
trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos
que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya
hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y
declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo
que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos,
presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque
así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y
manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra
carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier
manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo
susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y
censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como
contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten
mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por
cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente
reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores,
clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo
susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo
que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que
sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles
cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y
ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno
pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.
- XLVI -
Organización
militar del reino de Valencia en los tiempos forales
Con
el objeto de dar una idea del sistema militar que se observaba en Valencia
durante la dominación foral, insertamos el siguiente reglamento publicado en 21
de Mayo de 1643, siendo Virey el Duque de Arcos. Después de un corto preámbulo,
que reasume los sistemas observados hasta aquella fecha, dispone lo siguiente:
1.º
Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes y Oficiales de la milicia
efectiva desta ciudad y todo el reino, se tengan y reputen por reformados, sin
que de aquí adelante se les guarden las preeminencias que por razón de tales
Oficiales les pertenecen, porque sólo han de gozar dellas los que nombraremos
en esta reformación y ajustamiento.
2.º
Que toda la milicia efectiva y batallón deste reino, que conforme las órdenes y
pragmáticas reales de los años de 1597 y 1629 se mandó instituir y crear, se
reduzca y reforme al número de ocho mil infantes, y destos se formen ocho
tercios de a diez compañías, cada una de cien soldados; y han de tener estos
tercios a nueve Capitanes, con sus Oficiales, y un Alférez de Maestro de Campo,
y no ha de crecer el número de los tercios de dichas compañías ni de los
soldados.
3.º
Que estos ocho tercios de a mil hombres se han de formar dos en esta ciudad.
Tres en la parte de levante. Y tres en la de poniente. Y nombramos por Maestros
de Campo de los dos tercios de esta ciudad a D. Guillem Carrós, primogénito del
Conde de Cirat, y por su plaza de armas desde S. Juan del Mercado hasta la
Bolsería. Y a D. Gerardo Cervellón, Barón de Oropesa, y por su plaza de armas
la de la casa de las Armas. Y para Liria, Segorbe y otros lugares circunvecinos
en la parte de levante, al Conde de Albalat, y por su plaza de armas Liria. Y
para Castellón de la Plana, Villa Real y otros lugares convecinos, al Conde de
Cirat, por su plaza de armas Onda. Del Maestrazgo de Montesa a D. Francisco de
Ciurana, Gobernador de S. Mateu, por plaza de armas S. Mateu. Y en la parte de
poniente de Játiva y otros lugares de su Gobernación, al Conde de Carlet, por
plaza de armas Alcira. De Bocairent a Ontiñent y otros lugares, al Conde de la
Granja, por plaza de armas Alcoy. De Orihuela, Elche, Alicante y otros lugares,
al Conde de Albatera, por plaza de armas Elche.
4.º
Que todos los Sargentos mayores, Ayudantes y Capitanes nos los hayan de
proponer sus Maestros de Campo en terna, para que les mandemos despachar el
título, teniendo consideración a que sean de los más ilustres y nobles, y a que
concurran en ellos las calidades y requisitos necesarios, y sean bien vistos en
las ciudades, villas y lugares de donde se hubieren de formar dichas compañías.
Y lo mesmo han de observar los Capitanes con sus Oficiales.
5.º
Que cada compañía ha de tener cuatro cabos de escuadra de a veinticuatro
soldados cada una: y éstos han tener listas de sus soldados, con los nombres y
armas con que sirven y obligación si faltare alguno por muerte o otro
accidente, a dar cuenta a su Capitán, para que el Justicia y Jurados de la
ciudad, villa o lugar de donde fuere, nombre otro en su lugar, y se conserve
enteo el número de cien soldados que ha de tener cada una de las compañías. Y
esta misma obligación corre en los Maestros de Campo y Capitanes, para que en
faltando o vacando alguna plaza de los Oficiales, nos propongan luego persona
de las calidades referidas.
6.º
Que estas compañías se han de armar al respecto de treinta picas, cuarenta y
cinco arcabuces, veinticinco mosquetes, y que no se pueda alterar.
7.º
Que el repartimiento destos ocho mil soldados se ha de hacer en esta ciudad y
reino con igualdad por las vecindades, sin agraviar a ninguna ciudad, villa o
lugar. Y porque en algunos no habrá número competente para formar una compañía
entera, y será forzoso componerla de muchos, se ha de nombrar el Capitán de la
mayor vecindad, el Alférez de la inmediata, y de la tercera el Sargento.
8.º
Que los días diezinueve, veinte y veintiuno del mes de Marzo se han de juntar
las diez compañías de cada tercio en la plaza de armas que se les señalare; y
con asistencia de los Maestros de Campo y Sargentos mayores se ha de pasar
muestra a cada compañía, con las banderas y armas. Y lo mismo se ha de hacer
los días diezinueve, veinte y veintiuno de Setiembre; hallándose presente a
estas dos muestras que se han de tomar en cada un año el escribano de la dicha
ciudad, villa o lugar que señalaremos por plaza de armas, y han de parar en su
poder las listas del tercio, y ha de gozar de las preeminencias del soldado.
9.º
Que los soldados que se alistaren en esta milicia efectiva o fueren nombrados
por los Justicias a quienes toca, han de ser de los más fuertes y robustos, y
estar obligados a tener bien acondicionadas y listas las armas, y veinte balas
ajustadas a ellas, pólvora, y cuerda en proporción los que lo hicieren con
bocas de fuego.
10.
Que siempre que se levantaren estas compañías, y se guiaren a la parte o partes
del reino que se les ordenare, y la ocasión lo pidiere, los oficiales y
soldados han de salir y seguir sus banderas, asistiéndolas todo el tiempo que
estuvieren en las fronteras o partes donde más convenga, sin dejarlas por
ningún caso, antes asistiéndolas hasta volver con ellas a sus piaras de armas;
y desde allí a los lugares donde han de quedar las banderas.
11.
Que el repartimiento que le tocar de soldados a cada ciudad, villa o lugar, el
Justicia y Jurados de ellos hayan de nombrar el número de milicianos que les ha
cabido entre los vecinos de dichos lugares; esto en caso que no haya quien
voluntariamente siente la plaza. Con advertencia que corre por cuenta de las
villas tener en ser el número de soldados que le tocare, so las penas que
quedan a nuestro arbitrio.
12.
Que si al tiempo de pasar la muestra faltare algún soldado por estar vaca su
plaza por muerte o ausencia, y hubieren tenido omisión los Justicias y Jurados
en señalar otro en su lugar, el Maestro de Campo ejecute luego la pena de doce
libras, en que desde luego les damos por condenados por iguales partes, y lo
aplicamos para gastos de guerra.
13.
Que en virtud de las órdenes de Su Magestad, y de la autoridad real de que nos
valemos, ofrecemos no sacar de los límites y términos deste reino dicha milicia
efectiva en todo, ni en parte por ningún accidente ni caso inopinado; porque
este batallón y milicia efectiva ha de servir únicamente para la defensa deste
reino dentro de los límites del, y no de otra manera.
14.
Que el tiempo que asistieren dichos soldados en campaña haciendo frente al
enemigo dentro del reino, desde el día que marcharen las compañías de las
plazas de armas, se les ha de socorrer por cuenta de Su Magestad, como y cuando
a la demás infantería española que asiste en los ejércitos. Y esto no se ha de
entender en las marinas, socorros y rebatos della, porque las villas y lugares
que están consignadas para estos efectos, lo han de quedar, y obligadas a
auxiliarlas en la misma forma y manera que lo han estado hasta aquí: dejando en
esta parte en su fuerza y vigor la costumbre que se ha guardado, y corriendo
por su cuenta los socorros de los oficiales y soldados.
15.
Que por cuanto no será bastante el número de los milicianos convecinos a las
fronteras y marinas, para hacer competente socorro en los accidentes que se
ofrecieren por la prontitud que requieren, y ser corto el número que le toca a
cada vecindad, han de socorrer dichos lugares consignados a las marinas y
fronteras con todo el número que, tienen obligación de hacerlo en el ínterin
que llegan otros tantos soldados de milicia efectiva que los muden, y entonces
se han de retirar los vecinos de los lugares y villas que no fueren soldados, y
quedar en su lugar los del batallón a espensas de las Universidades a quien
tocare el auxilio de aquella plaza o plazas de la marina o fronteras, en la
cantidad que les toca, conforme el número de su obligación.
16.
Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez y
Sargentos de dicho tercio y compañías de milicia efectiva sólo estén sujetos al
tribunal del Auditor de la Capitanía general, y esentos de todas las justicias
deste reino, escepto en las causas civiles de bienes raíces, en el crimen de
lesa Magestad, falsa moneda, sodomía, asesino y resistencia, porque en estos
casos han de conocer las justicias ordinarias privativamente a la Capitanía
general.
17.
Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores y Capitanes de dicha milicia
efectiva puedan traer (sin incurrir en pena alguna) de día y de noche por
poblado y fuera de él, andando a caballo, y no en otra manera, dos tercerolas
con sus fundas en el arción cevadas y paradas, y tenerlas en sus casas en la
misma forma; y que las justicias no se lo puedan impedir.
18.
Que los Oficiales y soldados de dicha milicia efectiva en las levas que se
hicieren en este reino por cuenta de Su Magestad ni del reino, no puedan ser
nombrados, ni echados en suerte, ni obligados a servir en otra parte, ni por
otra vía, por cuanto lo han de hacer sólo debajo de sus banderas, y no en otra
forma.
19.
Que los Maestros de Campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, Alférez,
Sargentos y soldados de dicho batallón puedan traer (sin incurrir en pena
alguna) de día y noche armas defensivas, y otras que no sean prohibidas por
leyes y pragmáticas deste reino; y puñales con espada o sin ella, y todas aquellas
que les son permitidas a los caballeros del.
20.
Que no tengan obligación los dichos Oficiales y soldados a quitar las piedras,
ni disparar las escopetas permitidas cuando fueren de tránsito y pasaren por
los lugares.
21.
Que ninguno de los contenidos Oficiales ni soldados puedan ser ejecutados por
deudas contraídas después de estar alistados en las armas, vestidos suyos ni
sus mugeres, ni en la cama de su persona.
22.
Que ninguno de los dichos soldados pueda ser nombrado por guarda de presos y
retraídos, ni de los que trujeren a esta ciudad, ni molestados con bagajes ni
güéspedes, sino fuere para el servicio de la casa real y de la nuestra, y de
los que nos sucedieren, y de las compañías que pasaren por orden nuestro.
23.
Que los Oficiales de dichas compañías no puedan ser nombrados en oficios
públicos, ni obligados a acetarlos, sino fuere su voluntad.
24.
Que para se guarden a los soldados dichos las preeminencias y exemciones
contenidas en estos capítulos, hayan de traer consigo certificación del Maestro
de Campo, signada del escribano que ha de pasar las muestras, y en cuyo poder
han de parar las listas de sus compañías, para que les conste a las justicias
de todo el reino donde se han de guardar dichas exemciones. Y se les impone a
las justicias diez libras de pena por cada una vez que dejaren de guardar y
observarlas. Y éstas se aplican para gastos de justicia, que se han de poner a
la distribución de la persona que para esto nombraremos.
25.
Que el Gobernador de la ciudad y reino de Valencia, y el Gobernador del reino
de la otra parte de Xixona, y los Lugartenientes de Xátiva y Castellón, y
Teniente del Maestrazgo viejo de Montesa en la villa de S. Mateu, procuren cada
uno en su gobernación ayudar y fomentar por su parte la buena disciplina
militar de dichos soldados, y soliciten el cumplimiento de estas órdenes,
haciendo se guarden con toda puntualidad y efecto, dando a los Maestros de
Campo que lo fueren en sus partidos, el auxilio, favor y ayuda que para lo
referido les pidieren y hubieren menester, estando de buena correspondencia con
ellos.
Y
señalamos un mes de término para que en él se puedan sentar en esta milicia los
soldados voluntarios. Y ha de correr desde el día de la publicación que se
hiciere en cada lugar. Y para esto concedemos permisión, para que puedan
arbolar banderas en este tiempo y no más a los Oficiales a quien toca. Y
pasado, cumplan dentro de cuatro días las Justicias y Jurados de las ciudades,
villas y lugares el número que les hubiere tocado conforme el repartimiento. Y
ordenamos y mandamos a todos los ministros de justicia y guerra a Nos sujetos,
cumplan, guarden y ejecuten inviolable y indispensablemente todas las cláusulas
y capítulos arriba contenidos, sin que los puedan alterar en todo ni en parte.
Y los unos y los otros no hagáis lo contrario, pena de la desgracia de Su
Magestad, y de quinientos ducados a que desde luego os doy por condenados, lo
contrario haciendo, aplicados para gastos de guerra. Y mando que todo lo
contenido se publique en las plazas y lugares públicos de esta ciudad y reino.
Dada en el Real de Valencia a 21 de Mayo de 1643. = El Duque de Arcos. = V.
Don lo. Hier. Blasco Reg. = V. Don Anto. de Borja P. L. T. G. = V.
Polo. = V.
Sanchis. = V. Bono. = V. Don Anto. Joan de Centelles. = V. Aguirre. = V. Querol R. Fisc. Aduoc. V. Don Onuph. Barl. Ginart = V. Don
Andr. Sans. = V. Don Petr. Vilacampa &
Pueyo. = V. Mingat. = V.
Gombau. = V. Ferriol R. P. Aduoc. = Don Francisc. Alrens.
Die
XXI mensis Maij anno M.DCXXXXIII. Retulit Pedro Pí, trompeta real y público de
la presente ciudad de Valencia, en el día de hoy haber publicado y preconizado
el dicho real bando en la presente ciudad de Valencia y lugares de aquélla con
trompetas y atabales, según es costumbre y práctica. = Ysoba Seriba
Regestri.
A
continuación se señala a cada pueblo el cupo de soldados que les correspondía;
pero nos bastará indicar los partidos en que estaba dividido el reino, y el
número de soldados que debían presentar.
Valencia
1400 hombres, Catarroja 100, Alacuás 100, Ayora 120, Torrente 100, Algemesí
100, Sueca o Zueca 100, Liria 100, Chiva 100, Alberique o Alberich 100, Chelva
100, Ademús 100, Alpuente 100, Alcublas 100, Segorbe 100, Puzol 100, Moncada
100, Onda 100, Castellón de la Plana 200, Villa Real 100, Nules o Nulles 100,
Murviedro 100, Artana 100, Jérica o Xérica 100, Villahermosa 100, Alcora 100,
S. Mateo o S. Mateu 100, La Chana y Carrascal, 100, Traiguera 100, Vinasos 100,
Alcalá de Chivert 100, Atzaneta 100, Benasal 100, Forcall 100, Morella 100,
Catí 100, Alcira 100, Carcaxent 100, Énguera 100, Ollería 100, Xátiva 200,
Quatretonda 100, Denia 100, Oliva 100, Gandía 100, Alcoy 100, Bocairent 100,
Ontiniente 200, Moxent 100, Biar 100, Villajoyosa 100, Benisa 100, Ondara 100,
Penáguila 100, Elche 200, Alicante 200, Monforte 100, Ibi 100, Sexona o Gijona
100, y Orihuela 300.
- XLVII -
Cortes
del reino de Valencia
La
frecuencia con que se han celebrado Cortes en el antiguo reino de Valencia, nos
ha impulsado a publicar su catálogo, sujetándonos al más severo orden
cronológico, y apoyándonos en los textos de historiadores autorizados,
conformes con los apuntamientos de nuestros archivos. Este trabajo, que ha
coordinado ya la Real Academia de la Historia, facilitará en su día la investigación
y publicación de las Actas de Cortes que puedan adquirirse; trazando de este
modo la historia completa de las antiguas asambleas españolas.
Al
dar con esto terminados nuestros Apuntes históricos, no podemos menos de
recordar con sentimiento el concepto que han merecido estos estudios forales a
algún periódico de Madrid. Aquellos escritores ven en estas obras un empeño en
resucitar aislada la vieja monarquía de Aragón. Se equivocan pobremente:
deseamos la unidad de todos los pueblos; porque esa es la tendencia que se
observa en el siglo actual; y no seremos nosotros los que se opongan a esa gran
fusión de la familia universal. Lo que deseamos es sustituir a tantas
constituciones, traducidas de lenguas estrangeras, un régimen análogo a los
antiguos fueros de Aragón o de Navarra. No los pedimos sólo para los pueblos de
la corona de Jaime I; los deseamos para todas las provincias. He aquí nuestros
votos; pero llamar traidores a la nación, a los que apetecemos un régimen
foral, como se ha permitido decirlo el periódico a que aludimos, es el colmo e
la ignorancia o de la mala fe.
Comprendemos
la necesidad de vigilar de cerca las disposiciones de las autoridades locales
de las provincias; conocemos el atraso y aun la desmoralización de muchos
pueblos; pero ¿desde cuándo data ese estado lastimoso? Desde que Madrid lo
absorve todo; desde que allí se nos cree poco menos que salvages; desde que la
riqueza de España constituye el monopolio de una docena de especuladores; y
desde que el despotismo de la centralización, como toda tiranía encuentra
resistencias por todas partes, al paso que los pueblos buscan también los
medios de sacudir tan onerosa coyunda. Así se ha entablado una lucha somera
entre las provincias y la metrópoli; lucha que no ensangrentaremos nosotros;
pero que será larga y sostenida, mientras el gobierno no respete más el
carácter, las costumbres, la tradición y la historia de los pueblos que
vinieron a engrandecer la corona de Castilla.
D. JAIME I DE ARAGÓN.
|
...........
|
VALENCIA. El P. Ribelles,
en sus Memorias
histórico-críticas de las antiguas cortes del reino de Valencia, pág. 5, trata
de probar que los fueros de Valencia se dieron en cortes, y que éstas se
celebraron antes del año 1240.
|
1250
|
VALENCIA. Diago, en
sus Anales de Valencia, lib. I, cap.
I, dice que »cerca del año 1250 se celebraron cortes en Valencia con el fin
de fijar los términos y límites del reino.
|
l266
|
VALENCIA. Beuter, Crónica general de España, lib. II, cap.
XLVII, pág. 134, dice que habiéndose sublevado los moros en Muntesa, y
haciendo mucho daño desde allí a los cristianos, el Infante D. Pedro, que era
Procurador general del reino, ayuntó los brazos del reino en Valencia para
remediar estos males.
|
1270
|
VALENCIA. Ribelles,
en sus Memorias de las
cortes de Valencia, pág. 28, dice que en éstas se hicieron leyes enteramente
nuevas, y no declaraciones o estensiones de las primitivas, como dicen
algunos escritores.
|
1274
|
VALENCIA. Montaner, Chronica del Reys Darago, cap. XXV, fol.
XXII, dice que en estas cortes fue jurado como sucesor en el trono el Infante
D. Pedro.
|
D. PEDRO III DE
ARAGÓN.
|
1276
|
VALENCIA. El citado
escritor Montaner, Ibídem, cap. XXIX,
fol. XXV, dice que el Rey D. Pedro, después de recibir la corona del reino de
Aragón, fue a Valencia a celebrar cortes con el fin de coronarse como Rey.
|
1283
|
VALENCIA. Matheu, en
su obra de Regimine regni
Valentiae, tomo I, pág. 232, asegura que estas cortes fueron las primeras
generales o celebradas con distinción de brazos, con convocatoria y promulgación
de leyes, y que fueron finidas por el Rey D. Pedro en Valencia a 1.º de
Diciembre de 1283.
|
D. ALFONSO III DE
ARAGÓN.
|
1286
|
VALENCIA - BURRIANA.
Estas cortes se juntaron el 11 de Setiembre de 1986 en Valencia. El Rey juró
en ellas los fueros y privilegios del reino. Zurita, Anales, lib. IV, cap. LXXXV. Ribelles,
Memorias, pág. 50, inserta la relación de los Síndicos de las ciudades y
villas reales que asistieron a estas cortes, las cuales debieron concluir en
Burriana, porque en esta villa juraron los indicados Síndicos los fueros
hechos y las costumbres del reino de Valencia: su fecha en Burriana a 22 de
Setiembre de 1286.
|
D. JAIME II DE
ARAGÓN.
|
1301
|
VALENCIA. En el cód.
P. 16, fol. 79 de la Biblioteca de Salazar, existen los fueros hechos en estas
cortes, su fecha en Valencia a 21 de Enero de 1301
|
D. ALFONSO IV DE
ARAGÓN.
|
1329
|
VALENCIA. Estas
cortes se reunieron en Junio de este año, según Zurita, Anales, lib. VII, capítulo IX. Los
fueros que se hicieron en las mismas tienen la fecha en Valencia a 24 de
Octubre de 1329. Hállase copia antigua y auténtica en el Archivo de nuestro
Ayuntamiento.
|
D. PEDRO IV DE
ARAGÓN.
|
1336
|
VALENCIA. Estas
cortes fueron convocadas para el 10 de Setiembre de 1336. Zurita, Anales, lib. VII, cap. XXXIV. En los
fueros de Valencia se insertan algunos de los otorgados en ellas con la fecha
de 22 de Setiembre. Ribelles, en sus Memorias, pág. 51, copia un fragmento de
los apuntamientos del maestro Diago, por los cuales consta que el Rey
despachó en cortes un ordenamiento a 14 de Setiembre de 1336 »mandando a los
prelados, ricos-hombres, caballeros y ciudadanos, bajo de la deuda de
naturaleza y bajo el homenage a que son tenidos, que siempre que él o alguno
de sus sucesores vendiese o enagenase alguna de las villas ya incorporadas a
la corona real alistadas en aquellas cortes, no obedeciesen, antes
contrastasen y contradijesen a cualquiera mandamientos."
|
1337
|
CASTELLÓN DEL CAMPO
DE BURRIANA - GANDESA - DAROCA. Los valencianos asistieron a estos
parlamentos. Se refieren a las cortes celebradas en Aragón.
|
1338
|
VALENCIA. Ribelles
en sus Memorias, pág. 32,
inserta una noticia sacada del Manual de consejos reunidos en Xátiva desde la fiesta de
Pentecostés del año 1337 hasta el de 1338, de la que
resulta que amenazado el reino de Valencia por el Rey de Marruecos, D. Pedro
IV trató de reunir una armada para defender las costas, con cuyo motivo se
congregaron en parlamento las ciudades y villas del reino de Valencia, y
resolvieron favorecer esta empresa con cien mil sueldos, bajo ciertas
condiciones que aprobó el Rey estando en Valencia a 7 de Marzo de 1337. Debe
ser año de la Encarnación, y corresponder al de 1338, porque en este año, en
fin del mes de Enero, se hallaba el Rey en Valencia con dicho motivo. Zurita,
Anales, lib. VII, cap. XLVI.
|
1342
|
VALENCIA. Estando el
Rey en Barcelona a 26 de Agosto de 1342, convocó cortes para el día de San
Miguel de Setiembre en Valencia. Cítalas Ribelles, Memorias, pág. 60, donde además hace
mención de los Síndicos nombrados para estas cortes por la ciudad de
Valencia. Los capítulos presentados por el brazo real han sido impresos con
el título: »Capitula villarum domino Regi oblata in curiis celebratis
Valentiae, an. Dom. M.CCC.XLII. cum suis responsibus," en la Colección de Fueros impresa en
Valencia en el año de 1482 por Pere Hagenbach y Leonart Bectz, alemanes, en
un tomo en folio, letra gótica.
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1343
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VALENCIA. Estas
cortes fueron convocadas por el Rey estando en Barcelona a 31 de Agosto de
1343. Ribelles, obra citada, pág. 61, donde también insertó los nombres de
los Síndicos que para estas cortes nombró la ciudad de Valencia.
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1346
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VALENCIA. Matheu, en
su obra de Regimine regni
Valentiae, tomo I, pág. 237, cita unas cortes celebradas en 1346 en
Valencia.
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1347
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VILLAREAL. D. Pedro
de Ejerica, después que la ciudad de Valencia juró la unión, convocó a
parlamento a los prelados, ricos-hombres, caballeros y Síndicos de las villas
y lugares de aquel reino para el 14 de Junio en Villareal. Zurita, Anales de Aragón, lib. VIII, cap. XI.
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1348
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VALENCIA. Los fueros
hechos en estas cortes han sido impresos en la colección de 1482 con este
título: »Furs fets en la ciutat de Valencia en lo tems de la Unió per lo molt
alt senyor Rey en Pere a XVIII dels cal. de Feb. an. de nostre Senyor
MCCCXLVIII."
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1349
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VALENCIA. Zurita, Anales, lib. VIII, cap. XXXIII, dice
que en las cortes celebradas en Valencia el año de 1349 se revocó el
privilegio de la Unión. En nuestro Ayuntamiento existe un cuaderno de estas
cortes escrito en pergamino, en ocho hojas folio mayor.
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1357-1358
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VALENCIA. Estas
cortes se abrieron el 30 de Diciembre del año de 1357, y terminaron en 20 de
Febrero de 1358: su proceso existe en el Reg. 2 del archivo general de la
corona de Aragón. Los fueros hechos en estas cortes se insertaron en la
colección de 1482 con el título: »Furs feyts per lo senyor Rey en Pere en las
corts cel. en la ciutat de Val. a XX dias de Febrer en lo any de la nat. de
nre. Senyor MCCCLVIII."
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1359
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VALENCIA.
El Infante D. Fernando, Gobernador general del reino, convocó el año 1359
todos los brazos a parlamento en Valencia. Ribelles inserta en sus Memorias, pag. 87, los nombres de los
Síndicos nombrados por la ciudad de Valencia, y dice que les dieron amplios
poderes para asistir en dicho parlamento, prorogar y firmar todo aquello que
les fuere bien visto.
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1360
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VALENCIA. Estas
cortes se abrieron el 15 de Mayo de 1360 por el Infante D. Juan, como
Lugarteniente del Rey: su proceso existe en el Reg. 2 del archivo general de
la corona de Aragón. La última fecha es del 27 de Mayo del mismo año en que
los brazos hicieron la oferta, y el Infante las prorogó hasta 1.º de
Noviembre. Ribelles, Ibídem, pág. 88, hace,
mención de un parlamento celebrado este año en Valencia bajo la presidencia
de D. Pedro de Ejerica, el cual estaba congregado el 1.º de Diciembre.
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1362
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VALENCIA. El día de
Noviembre de 1362 fue convocado de orden del Rey parlamento para el 15 del
mismo mes en Játiva: se prorogó para el 1.º de Diciembre en la ciudad de
Valencia, y se trató en él de la defensa del reino con motivo de la invasión
que había hecho el Rey de Castilla. Este parlamento ordenó entre otras cosas
la espulsión de los castellanos del reino de Valencia; medida que se llevó a
cumplimiento en los meses de Enero y, Febrero del año siguiente. P. Ribelles,
Ibídem, pág. 89.
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1362-1363
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MONZÓN. Estas
cortes, a que asistieron los valencianos, fueron convocadas para tratar de la
guerra con Castilla. Se hallan en el Catálogo de Cortes de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a
los valencianos están impresos en la colección de 1482.
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1363
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VALENCIA. El
Gobernador del reino D. Gaspar de Loris en 18 de Octubre de 1336 convocó
parlamento a las ciudades y lugares reales para el domingo siguiente en
Valencia. Esto se hizo de orden del Rey con el fin de »tratar y resolver
algunas cosas que tocaban mucho al honor de su corona y al buen estamento de
sus reinos" Ribelles, Ibídem.
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1365
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MURVIEDRO. Los
ordenamientos hechos en estas cortes se insertaron en la colección de fueros
de 1482 ya citada con el título: »Furs feyts per lo senyor Rey en Pere en lo
setge de Morvedre en lany MCCCLXV."
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1367
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CASTELLÓN DE
BURRIANA. Estas cortes fueron abiertas el 5 de Febrero de 1367 por el
príncipe de Gerona, primogénito del Rey D. Pedro IV. El proceso de las
mismas, que existe en el Reg. 5.º de los que se guardan en el archivo general
de la corona de Aragón, no está completo: su última fecha es del 21 de Marzo
del mismo año.
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1369-1370
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S. MATEO - VALENCIA.
Empezaron estas cortes en la villa de S. Mateo en 1369; se trasladaron a
Valencia, y de aquí otra vez volvieron a celebrarse en la villa de S. Mateo,
donde concluyeron el 20 de Febrero de 1370. En la colección de fueros
impresos en 1482 se hallan los capítulos presentados en aquellas cortes con este
título: »Capitula per tria Brachia dom. reg. Petro oblata in curia generali
quum regnicolis dieti regni celebrari incepit in villa Sancti Mathei, quasque
mutavit et conti. ad civit. Valentiae, et
postea finivit illas in dicta villa Sancti Mathei cum suis prov. anno a nat. M.CCCLXX."
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1371
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VALENCIA. Estas
cortes se convocaron para el 26 de Abril de 1371 en Valencia, y se fueron
prorogando hasta el 19 de Mayo. En el cód. P 6 de la Biblioteca de Salazar
existen los capítulos presentados por las ciudades y villas reales, con la
fecha del día 24 de Setiembre de 1371. En el archivo de nuestra ciudad
existen dos cuadernos originales de las mismas escritos en pergamino.
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1373-1374
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VILLAREAL -
VALENCIA. Fueron convocadas cortes para el 15 de Junio en la villa de San
Mateo. No habiendo podido el Rey asistir a ellas, las prorogó para el 20 del
mismo mes, nombrando al Infante D. Juan, su primogénito, para que las
presidiese en su nombre. Volviéronse a prorogar hasta el 26 de Julio,
celebrándose por último en Villareal en la iglesia mayor. Continuaron en el
año de 1374, trasladándose desde esta villa a Valencia, donde se juntaron el
11 de Agosto de 1374. En el archivo de la ciudad existe el cuaderno de estas
cortes, escrito en pergamino en 18 fojas, y otras dos más: el uno con los
»Capitols de greuges del brach de civitats e vilas regals..." y el otro
con los »Capitols de greuges de tots los tres Brachs." Estos últimos,
pertenecientes al año de 1374, hállanse impresos en la colección de fueros
del año 1482.
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1376
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MONZÓN. A estas
cortes asistieron los del reino de Valencia. Se hallan en el Catálogo de la Cortes de Aragón.
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1383-1384
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MONZÓN. Asistieron
los valencianos a estas cortes. Hállanse en el Catálogo de las de Aragón. Los capítulos
de ellas relativos a las del reino de Valencia, se insertan en la colección
del año de 1482 con este título: »Capitula facta per Dom. Reg. Petrum in
curia incepta, anno a nat. Dom. MCCCLXXXIII, in villa Montisoni, ad villam
Tamariti postea Frage mutata, ubi in curia fuit finita anno Dom. MCCCLXXXIV,
mense Julii.
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DON JUAN I DE ARAGÓN.
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1388-1389
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MONZÓN. Los valencianos asistieron a
estas cortes. Existe en el Catálogo de Cortes de Aragón. Los fueros hechos en ellas para
los del reino de Valencia se insertaron en la colección impresa de 1482 con
este título: »Fori facti atque concessi por Serenissimum Dom. Joan. Reg. Arag. in curiis gen quas regnic. Regni Valent. in villa Montis, celebr. qui quidem fori
publicati fuerunt in dicta villa Mont. prima die Dec. anno Dom. MCCCLXXXIX."
A continuación siguen los capítulos que presentaron en estas cortes las
ciudades y villas reales del reino de Valencia.
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D. MARTÍN.
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1401-1403
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SEGORBE - VALENCIA.
Estas cortes se juntaron en Segorbe el 20 de Agosto de 1401, y trasladas
después a Valencia, terminaron a 28 de Setiembre de 1403. En el archivo de
esta ciudad existen varios cuadernos originales. con los capítulos y fueros
de ellas. En la colección de 1486 se imprimieron con este título: »Furs feyts
per lo senyor Rey en Martí en la ciutat de Valencia en MCCCCIII a XXVIII de
Setembre." Publicáronse en la misma colección los »Furs de
guerreyar" hechos en ellas. En los códs. P 4 y 5 de la Biblioteca de D.
Luis de Salazar existen copias antiguas de estos fueros, de los capítulos y
greuges presentados por los brazos del reino. En el cód. Y. ij. 20 de la
Biblioteca del Escorial se hallan también los fueros y ordenamientos de estas
cortes.
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1407
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VALENCIA. En la
Academia, Biblioteca de Salazar, cód. P. 6, fol. 194, existe un traslado
antiguo de unas cortes celebradas en Valencia con la fecha de esta ciudad a
16 de Agosto de 1407. Los 32 comisarios nombrados por las cortes presentaron
en el mismo día al Rey los fueros que habían formado y éste los aprobó.
Existen en el cód. de la Biblioteca del Escorial Y ij. 20. En el cód. citado
P 6, fol. 36, se hallan unas provisiones hechas por los comisionados, y
aprobadas por el Rey a 14 de Noviembre, y en la colección de 1482 se
imprimieron con la fecha del año siguiente con este título: »Furs nous fets
per... l'any de 1408 en virtut de poder donat per la Cort als 32
persones." No sabemos si son los mismos fueros del 16 de Agosto de 1407
u otros distintos.
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INTERREGNO.
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1411
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VALENCIA - TRAIGUERA
- VINAROZ - MORELLA - CASPE. El parlamento de este reino se congregó en el
palacio real a 15 de Enero de 1411, no habiéndolo hecho antes por las
desavenencias que tenían entre sí los barones y caballeros. Nombraron
embajadores para que se pusiesen de acuerdo con los parlamentos de Cataluña y
Aragón. Zurita, Anales, lib. XI, cap.
XXI. En el cap. XL dice que »tratóse después que el Parlamento de Valencia
que no acababa de juntarse en Traiguera, lo hiciese en Vinaroz para 25 de
Setiembre, y esto con fin de pasarse a juntar con los de Tortosa con ciertas
condiciones que se habían tratado con sus embajadores en el parlamento de
Calatayud." En 1412 el parlamento de Vinaraloz, a 25 de Enero, eligió
varias personas para que en nombre del reino interviniesen con el parlamento
de Alcañiz en los medios que se habían de proponer para la declaración de
justicia en la cuestión de sucesión al reino. Los barones y caballeros se
congregaron en Traiguera, se trasladaron a Morella, y mandaron también sus
embajadores al dicho parlamento. El de Vinaraloz se trasladó a Valencia
después de la batalla de Murviedro. Zurita, cap. LXXII. Después de muchas
diferencias y dificultades para nombrar personas que se entendiesen con los
parlamentos de Aragón y Cataluña, fueron nombrados Síndicos por varias villas
que intervinieron en el nombramiento de los compromisarios de Caspe. Los
parlamentos de Valencia se disolvieron después de la declaración de Rey.
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D. FERNANDO I DE
ARAGÓN.
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1415
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VALENCIA. Estas
cortes fueron convocadas por el Rey en Barcelona el 29 de Marzo de 1413 para
el 15 de Abril siguiente en Valencia, con el fin de que le prestasen el
juramento de fidelidad, y lo hiciesen también al Infante D. Alonso, como a
primogénito y sucesor. No siendo posible que el Rey asistiese en la época
fijada, por los arduos negocios que ocupaban su atención, se fueron
prorogando, según se espresa en la nueva convocatoria fecha en Traiguera a 13
de Diciembre de 1414, para el 5 de Enero de 1415 en dicha ciudad. »Ocupats,
dice, dalcuns grands e ardues affers no siam poguts anar a la dita ciutat de
Valencia per celebrar les dites cortes, et apres sia passat gran temps jassia
la dita Cort sia estada continuament de lauors aula per diverses jornades de
manament meu prorogada." Se abrieron por último el día 9 de Enero. En la
Academia, Biblioteca, de Salazar, cód. P 7, se halla de letra del tiempo
parte de su proceso: su última fecha es de 20 de Agosto de 1415. Hállase
también en los Regs. 26 y 27 que se guardan en el archivo de la corona de
Aragón, los cuales no concluyen tampoco, alcanzando sólo al 22 de Agosto de
dicho año de 1415. Desde el 14 de este mismo mes presidió las cortes el
Príncipe D. Alfonso.
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D. ALFONSO V DE
ARAGÓN.
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1417-1418
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VALENCIA. Estando el
Rey »en les Barraques dels Reyals" a 2 de Abril de 1417, convocó cortes
para el 27 del mismo mes en Valencia, con el objeto de jurar los fueros y
privilegios del reino. Fuéronse prorogando hasta el 26 de Junio, en que se
abrieron, y terminaron en 22 de Marzo de 1418. En el cód. citado P 8 de la
Biblioteca de Salazar, existe el registro de estas cortes, con los capítulos
y greuges presentados
por los tres brazos del reino, y los fueros hechos en las mismas, que se
hallan impresos en la colección de 1482.
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1419
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VALENCIA. Se celebró
parlamento por Setiembre de este año en el palacio episcopal en Valencia. En
el cód. de la Biblioteca de Salazar P 9 existen de letra del tiempo varios
fueros, provisiones y ordenamientos de este parlamento, que tienen la fecha
de 16 de Setiembre de 1419. En el archivo de la ciudad de Valencia hállase un
cuaderno de estos fueros firmado por el Rey en la misma fecha. En la
colección de fueros del año 1482 se imprimieron los capítulos presentados en
él con este título: »Capitula Parlamenti quod tentum fuit Valent. anno
MCCCCXIX per Dom. Regem Alfonsum III."
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1421
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TRAIGUERA - CUEVAS -
S. MATEO. Estas cortes fueron convocadas por la Reina Doña María, como
Lugarteniente general del reino, estando en Tortosa, a 18 de Marzo de 1421,
para el 15 de Abril en Traiguera, donde se juntaron. Trasladáronse después a
la villa de las Cuevas, donde ya estaban reunidas el 31 de Mayo, y de este
punto a la de S. Mateo, por orden de la Reina de 13 de Junio. Ribelles, Memorias, pág. 76. La parte de su proceso
que antecede a la proposición, se halla en el Reg. 28 de los que se guardan
en el archivo de la corona de Aragón. En el municipal de Valencia hállanse
unas actas de estas cortes.
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1428
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VALENCIA -
MURVIEDRO. Zurita, Anales, libro, XIII,
cap. XLV, dice que el Rey convocó cortes generales para el 10 de Febrero de
1428, las cuales habían de celebrarse en la ciudad de Valencia en el
monasterio de Predicadores. Se trasladaron después a la villa de Murviedro,
donde concluyeron a 9 de Diciembre. En el archivo de Valencia existen varios
cuadernos originales con los capítulos de estas cortes y los fueros hechos en
ellas. En la colección del año 1482 se imprimieron con este título: »Fori
editi per Ser. Dom. Reg. Alf. III. in villa Muriveteris publicati inecclesia
maiori nona die Dec. anno a nativitate Dom. MCCCCXXVIII."
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1429
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TRAIGUERA - S.
MATEO. Estas cortes fueron convocadas en Peñíscola a 11 de Octubre de 1429
para el 9 de Noviembre en la villa de Traiguera, donde se abrieron el día
señalado, trasladándose después a la villa de S. Mateo, donde concluyeron el
19 de Diciembre. En la Academia, Biblioteca de Salazar, cód. P 10, se halla
una parte del proceso de las mismas.
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1435-1436
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MONZÓN. Estas
cortes, a que asistieron los valencianos y fueron generales a los de los
reinos de Aragón, se cambiaron por la Reina Doña María en particulares,
convocándose a los del reino de Valencia a la villa de Morella para el 10 de
Abril de 1436. Se hallan en el Catálogo de Cortes de Aragón.
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1436
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MORELLA. El Infante
D. Juan, Rey de Navarra y Gobernador de Aragón, estando en Morella a 4 de
Mayo de 1436, convocó a cortes para 4 de Junio en la misma villa. En la
Academia existe la convocatoria entre los documentos del monasterio de
Poblet. Ribelles, en sus Memorias, pág. 82,
inserta el estracto que hizo el Mtro. Diago de un documento del archivo de
Orihuela, del cual se deduce que el Rey D. Juan de Navarra, estando
celebrando cortes a los aragoneses en Alcañiz, como Lugarteniente general del
reino, convocó a cortes a los valencianos para el 1 de Junio de 1436; pero
que ocupado en negocios de su hermano no pudo proseguirlas ni concluirlas, y
que desde Morella, en 16 de Junio, las convocó para Valencia el 16 de Agosto
siguiente. De esta traslación no tenemos más noticias.
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1437-1438
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VALENCIA. Estas
cortes fueron convocadas por D. Juan, Rey de Navarra, como Lugarteniente
general del reino, estando en Castelfabí a 15 de Diciembre de 1436, para el
15 de Enero de 1437 en Valencia. Se fueron prorogando hasta el 20 de Febrero,
en que se juntaron en la iglesia de la Seo. En la Academia, Biblioteca de
Salazar P 12, se halla el proceso de estas cortes, que no concluye: su última
fecha es del 20 de Mayo de 1438.
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1443-1446
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VALENCIA. Fueron
convocadas estas cortes por la Reina Doña María para el 15 de Marzo de 1443.
Ribelles, Memorias, pág. 85. El
Mtro. Diago, en sus Apuntamientos mss., dice que
comenzó a celebrar cortes en Valencia D. Juan de Navarra, como Lugarteniente
general del Rey D. Alfonso, en 15 de Mayo de 1443. Añade después, que el Rey
D. Juan volvió a continuarlas en la Seo de Valencia en 20 de Diciembre de
1445. Continuaron en el año siguiente de 1446, terminándose según creemos en
1.º de Julio de este mismo año. En el archivo municipal de Valencia hállase
el proceso de estas cortes. En la colección de 1482 se insertaron unos
ordenamientos de las mismas con este título: »Furs nous fets per lo Sen. Rey
de Nav. frare e Lochtinent gen. Del molt alt Rey D. Alfonso Rey Darago en las
Corts gen. Celeb. E finides en la Seu de Valencia an. MCCCCXLVI."
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D. JUAN II DE ARAGÓN.
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1469-1471
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MONZÓN - TORTOSA.
Asistieron a estas cortes de Monzón los del reino de Valencia. Al cerrarse en
22 de Setiembre de 1470, se prorogaron a los valencianos para el 1.º de
Diciembre en Tortosa. Véase el Catálogo de las Cortes de Aragón. Las cortes
del reino de Valencia se juntaron en Tortosa en el día señalado, no sin hacer
varias protestas, por no hallarse congregadas dentro de su reino. Siguieron
sin embargo celebrándose las cortes el año de 1471. Su proceso existe en el
archivo de esta ciudad, y comprende desde su principio en Monzón en 1469
hasta su conclusión en 1471. En la Biblioteca de Salazar, cód. P 13, existe
una copia antigua, aunque incompleta, de este proceso: su última fecha es del
6 de Marzo del citado año, de 1471 en Tortosa.
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1473
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VALENCIA. El
Gobernador general del reino Don Luis Despuig, Maestre de Montesa, convocó a
parlamento a todos los estamentos por carta fecha en Valencia a 30 de Abril
de 1473 para el 8 de Mayo en la misma ciudad, con el fin de socorrer al Rey,
que se hallaba sitiado en Perpiñán por los franceses. En la Academia existe, entre
los documentos del monasterio de Poblet, la convocatoria original que se
mandó al Prior de Cuart.
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1475
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VALENCIA. Zurita, Anales, lib. XIX, cap. XXV, hace mención
de cortes celebradas en Valencia en 1475 con el objeto de obtener el Rey
algún socorro para las cosas del Rosellón.
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FERNANDO II DE
ARAGÓN.
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1484-1488
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TARAZONA - VALENCIA
- ORIHUELA. A estas cortes de Tarazona asistieron los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Fueron
prorogadas el 1.º de Mayo para Valencia a los de este reino el 15 de Junio.
siguiente, y concluyeron en Orihuela en 1488. Los fueros de estas cortes han
sido impresos con este título: »Furs nous fets per lo christianis. e molt alt
senyor Rey D. Ferrando, Rey de Castella, de Aragó et de Valencia, etc. en las
corts generals celeb. e finid. en la ciutat d'Oriola als regnicoles de la
ciutat el regne de Val a 31 de Julio any de la N. de nostre Senyor Deu J. C.
MCCCCLXXXVIII". En el archivo de la ciudad de Valencia existe un
cuaderno de estos fueros firmado por el Rey.
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1510
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MONZÓN. Asistieron a
estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros dados en ellas a los
valencianos han sido impresos en esta ciudad por Jorge Costilla a 13 de Mayo
de 1511.
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l512
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MONZÓN. A estas
cortes asistieron los del reino de Valencia. Véase el Catálogo de las de Aragón.
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D. CARLOS I
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1518
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S. MATEO. Estas
cortes fueron convocadas para el 15 de Diciembre, pero quedó sin efecto la
convocatoria por la priesa con que el Rey emprendió su viaje a Flandes y Alemania.
Dormer, Anales de la corona
de Aragón, lib. I, cap XXIV.
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1523
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VALENCIA. Estas
cortes fueron celebradas por el Lugarteniente del reino D. Fernando de
Aragón. Sus fueros están impresos con este título: »Furs, capitols, provisons
e actes de cort fets per lo illustris. duch D. Ferrando de Aragón, Lochtinent
general de la S. C. C. R. M. de D. Carlos, Emperador dels Romans, o de la
Serenissima Senyora Dona Joana sa mare, e del mateix Don Carlos, Reys de
Valencia en les corts generals per aquell celebrades als regnicols de la dita
ciutat e regne de aquella en lo monestir de prehidicadors de la present
ciutat en lo any MDXXIII... Estampats per Francisco Díaz Romano. Lo darrer
día del mes de Abril any de MDXXXIX."
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1528
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MONZÓN - VALENCIA.
Asistieron a estas cortes de Monzón los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Fueron
prorogadas a los del reino de Valencia para esta ciudad, donde concluyeron.
Los fueros otorgados en ellas están impresos con este título: »Furs,
capitols, provisons e actes de cort fets en lo any MDXXVIII: novament
estampats et rubricats, e ab remisions de diverses furs e privilegis sobre
aquells ara novament acotades. MDXXIX." Sin lugar de impresión, en
folio, 29 hojas y una más de tabla. El cuaderno auténtico de estos fueros firmados
de mano del Rey existe en el archivo de la ciudad.
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1533
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MONZÓN. Los
valencianos asistieron a estas cortes. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros
otorgados en ellas a los del reino de Valencia, se imprimieron en esta ciudad
en Junio de 1533 por Francisco Díaz Romano.
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1537
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MONZÓN. Asistieron a
estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros relativos al reino
de Valencia están impresos en la misma ciudad por Joan de Mey a 21 de Abril
de MDXXXXV, en 22 hojas fol.
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1542
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MONZÓN. A estas
cortes de Monzón asistieron los del reino de Valencia. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros
otorgados en ellas a los valencianos se imprimieron en Valencia por Juan de
Mey en 1545.
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1547
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MONZÓN. Asistieron a
estas cortes los del reino de Valencia. Vease el Catálogo de las de Aragón. Los fueros
otorgados a aquellos se imprimieron en Valencia en casa de Juan de Mey, año
de 1555, en fol.
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1552
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MONZÓN. Los
valencianos asistieron a estas cortes. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros
otorgados a los de Valencia se imprimieron por el mismo impresor en 1555,
fol.
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D. FELIPE I DE
ARAGÓN, II DE CASTILLA.
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1563
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MONZÓN. A estas
cortes asistieron los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados
a los del reino de Valencia, así como las peticiones que hicieron, con las
respuestas del Rey, hállanse originales en el archivo de la casa de la ciudad
en un cuaderno en 75 fojas folio mayor. Los fueros se imprimieron por el
citado impresor en Valencia, año de 1565, fol.
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1585
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MONZÓN. Asistieron a
estas cortes los valencianos. Véase el Catálogo de las de Aragón. Los fueros otorgados en ellas a
los del reino de Valencia fueron también impresos en esta ciudad por Pere
Patricio, año 1588, fol.
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D. FELIPE II DE
ARAGÓN, III DE CASTILLA.
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1604
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VALENCIA. Estas
cortes fueron convocadas por el Rey estando en Madrid a 4 de Diciembre de
1603 para el día 1 de Enero siguiente en la villa de Denia. El Regente de la
Real Chancillería de Valencia, en virtud de real comisión, prorogó estas
cortes para el 9 de Enero en la ciudad de Valencia, en cuyo día las abrió el
Rey en persona, mandando al Protonotario que leyese la proposición. Se
reunieron en el convento de Santo Domingo de la orden de Predicadores, y concluyeron
en 20 de Febrero de 1604. Su proceso existe en el archivo general del antiguo
reino de Valencia. Los fueros que se otorgaron han sido impresos en folio sin
año ni lugar de impresión.
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D. FELIPE III DE
ARAGÓN Y IV DE CASTILLA.
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1626
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MONZÓN. La convocatoria
de estas cortes tiene la fecha en Madrid a 17 de Diciembre de 1625 para sólo
los valencianos en la villa de Monzón el 15 de Enero de 1626. Se fueron
prorogando, hasta el24 de Febrero, en que se abrieron: en ellas juró el Rey
los fueros del reino de Valencia. Estas cortes duraron hasta el día 8 de Mayo
de 1626. Su proceso existe en el archivo del antiguo reino de Valencia. Los
fueros otorgados se imprimieron con este título: »Furs, capitols, provisions
e actes de cort, fets y otorgats per la S. C. R. M. del Rey D. Phelip nostre
Senyor ara gloriosament regnant; en les corts generals per aquell celebrades
als regnicols de la ciutat y regne de Valencia. En esta ciudad en casa de
Juan Bautista Marcal, Any M.DXXXV. En folio, 104 hojas.
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1632
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TERUEL. Estas cortes
fueron generales a aragoneses y valencianos. Véase el Catálogo de Cortes de Aragón.
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1645
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VALENCIA. Estas
cortes se convocaron estando el Rey en Zaragoza a 18 de Agosto de 1645 para
el 16 de Octubre en Valencia. Se fueron prorogando hasta el 30 de dicho mes,
en que se abrieron por el Rey, y de su orden se leyó la proposición, que fue
contestada de viva voz por el Arzobispo de la ciudad. El día 13 de Noviembre
fue jurado el Príncipe D. Baltasar Carlos como sucesor del reino. Duraron las
cortes hasta el 4 de Diciembre. Su proceso existe en el archivo del antiguo
reino de Valencia. Al final se hallan los fueros hechos en estas cortes.
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NOTAS
Pertenecientes
al repartimiento sumario
A. EL
REY DE VALENCIA, como gefe del Estado, sujeto empero a las condiciones que a su
gobierno señalaban los fueros.
Vi. cir. ista for. Reg. Iaco I. et Petr. I. et II. Rub.
Comens. Les costu. Iuncta glo. C. Adrianus. 63. dist.
B. Los
Inquisidores, por virtud de la concordia hecha con el rey, tienen sólo
jurisdicción esterior sus oficiales y familiares: en los oficios tam
agendo, quam defendendo, así en causas civiles como criminales; y en los
familiares, en lo criminal, agendo et defendendo. En lo civil defendo
tantum. De ellos se suele apelar y recurrir al Consejo supremo de la santa
y general Inquisición.
Vi. Clem. I, cum suis.§§. de haereti. ubi
Zabar. Et quae no. Fely. in. c. Caeterum. de
iudi. num. 8 et quia habent d. iurisd. exteri. vigore dictae concordiae, et sic
a manu Reg.
C. El Gobernador tiene jurisdicción en los
menores, viudas, miserables, y personas débiles y sin defensa. Conoce también, tanquam
Praeses Regni, de todas causas así civiles como criminales: si ya no
declinan de su fuero, que los ha de remitir a los jueces ordinarios. De éste
van las causas, así de apelación como de recurso, al Consejo Real. Hay cuatro
Gobernadores. El de Játiva. El de Orihuela, comprendido Alicante, y el de la
Plana. Todos ellos están subordinados al de Valencia, escepto el de Orihuela,
por ser Gobernación distinta de la de Valencia. Y todos ellos lo están al
Consejo Real. Conoce también de todos los casos contenidos en el estilo de la
Gobernación hecho fuero. Éste de Valencia tiene un Teniente en el oficio para
en caso de justo impedimento del Portante veces. Y estando presente, hace el
oficio, escepto la Audiencia pública.
Vi. in tit. de Cur. et Bayu. c. 19, 23, 24 et 25, et de
iur. omni. iudi. c. 64, 65, 66, et cir. praeventionem. for. 76, et
visitationem. c. 96, etsi possunt esse exteri. c. 105, iuncto tex. in. c. fi.
de procura. cum aliis et for. 30 et 34 de appell. Vi. Priv. Reg. Iac. II. c.
73, et fol. 151, c. 137, et Reg. Alfon. III. fol. 191 c. 34, et fol. 19 de
quar. et pen. Curiae.
D. Los
Diputados del reino tienen jurisdicción en los deudores de la generalidad por
razón del derecho del General, y en los arrendadores y en las nueve gabelas de
la sal civiliter. Éste no es más de un tribunal en el reino, aunque los
arrendadores, por orden y comisión de los Diputados para la exacción del
derecho, tienen tablas en diversas partes del reino. De estos Diputados, si se
hiciere algún agravio de hecho, no obstante el auto de Corte, se recurre a
Consejo Real.
Vi. actum Curiae in extrav. Reg. Ferdi. fol. 46, c. 33, et in Curi. anni 1542, fol.
5, c. 21 et 22, et in Curi, anni 1564, fol. 13, c. 94, et quae ibi dixi, et in
Curi. anni 1585, fol. 19, c. 138.
E. Los Jurados de Valencia, que en Castilla los
llaman Regidores, tienen la jurisdicción de la sentencia dels amprius, privative
quoad alios, que es sobre las pasturas, y pacer de las yerbas y daños que
se hacen por los vecinos de Valencia con sus ganados: y juntamente de los
proveedores de la ciudad, y pacer de las yerbas por el reino, sin que se les
pueda impedir. Conocen también de las apelaciones de lo juzgado por el
Almotacén, y por los Administradores de las sisas e imposiciones de Valencia. Y
pueden hacer estatutos y ordinaciones. De estos se va a Consejo Real por vía de
recurso. Lo propio tienen los de las otras ciudades y villas reales. Petr. I, in Privil. 28, for. 25. Escepto en lo de la sentencia dels amprius, por ser
particular de los Jurados de Valencia en todo el reino; aunque acerca de
Orihuela y su término, hay lite pendiente, por ser gobernación distinta, y
conquistada, mucho después de la conquista del Rey D. Jaime. Tiénenla también
en las tierras de la marjal, plazas, calles, salidas, y en las riberas del río
Guadalaviar.
Vi. senten. amprivo. tit. de pastur, et c. 1, eo. tit.
cum Priv. Reg. Iac. I. c. 9, et de Cur. et Bayu. c. 17 et 28. Privi. Reg. Iac.
I. fol. 7, c. 8 et 17. et Pet. I. c. 2 et 5. cum aliis, et respectu de les
marjals. Privil. Pet. I. c. 153, et de jur. omni. judi. c. 110, et Privi. Reg.
Pet. 2, c. 20, cum aliis et for. 109 et 112. Curi. anni 1585, et c. sequent.
F. El Almotacén, que en Castilla llaman
Mayordomo, tiene jurisdicción civiliter del fraude que se comete en peso y
medida, y en que las calles de la ciudad estén desembarazadas y limpias, y en
cosas de servidumbre de unas cosas a otras. De éste van las apelaciones a los
Jurados, y de ellos a Consejo Real por recurso, y por firmas de derecho al
Gobernador y Consejo Real, en primera instancia, y en las demás. Da la cuenta
de su oficio pasado el año, que es por Setiembre. El tercio de las penas es del
común de la ciudad: por fuero se ha de vaciar en Clavería aparte para las
embajadas que se ofrecen por la ciudad al Rey. En respeto, del fraude en peso y
medida criminalmente es la jurisdicción de los jueces del crimen. Bart. in I. 1, C. de offic. praef. urb. Deci.
cons 3.
Vi. for. 1 et 4 de
pond. Et mensu. Et for. 1. de offi. Must. et diversa Privi. allega. ad for. 1,
d. tit. junctis. for. 7, 9 et 10, eo. tit. super quibus nullam cognitionem
habet Bayu. etiam nec in moreriis civit. Et Villarum.
Regali Regni per d. for.
G. Los
Cónsules de mar tienen jurisdicción en los contratos mercantiles y cambios que
se hacen entre mercaderes y otros. Tienen juez de apelación, a los cuales van
las dichas instancias, y por vía de recurso a Consejo Real.
Vi. Privi. Reg. Pet. I. c. 20, ver. volentes, et fol. 36,
c. 30, et Pet. II. c. 110, et Reg. Alfon. III. fol. 182, c. 9, et Reg. Ferdin. C. 31, situm in fi. lib. Consolatus, et c. 10, 22 et 31, lib. Consol. et for. 17,
de clam. non mutam.
H. Los barones y señores titulados tienen toda
jurisdicción en sus tierras con libre facultad de nombrar jueces en las
primeras apelaciones. Y de las segundas, aunque algunos lo contradicen, hay
recurso de ellos por vía de fuerza a Consejo Real. Y así está recibido en el
curial ejercicio, no obstante el auto de corte de los militares. Y por la misma
razón, ni el fuero nuevo; porque la suprema potestad y superintendencia del
Rey, es inseparable de la dignidad Real. Hase del notar, que ninguno de ellos
tiene jurisdicción criminal en ricos-homes y caballeros: y según otros, ni en
ciudadanos honrados, que son los que entran a oficios de las ciudades y villas
reales del reino, como a tales, ni en doctores y licenciados jurisprudenciae,
por ser esto por fueros y privilegios del reino particular regalía de S. M. A
la observación de los cuales están obligados, qui quamvis reputentur Reguli
in suis Baroniis tamen non sunt Regis, imo subjecti Regi, el ministrillius, ne
sint acephali, et sine capite.
Vi. de
jur. omni. judi. c. 62 el 63, et in extra. fol. 59, tit. super facto vassal. c.
1 et 2, de feud. c. Fem fur nov. c. Los Caballers. Bellug. de juris, et utro. Imper. nu. 31, quibus regulari
debent, quae alias dixit. tit. de effect. Imper. §. sed pone. ver. oceurrit, ad
quorum intelligentiam. Vi. Afflic. Decis. 265. Gramma. Deci. 30 melius. Deci.
104. Covarr. pract. q. 4, n. 6, et q. 9, ultra Priv. Reg. Alfon II. c. 60, et
Priv. Reg. Alfon. III. c. 11, circa cives honoratos Doctores et Licencia. V. I.
ibi cives honorari Doctores et Licenciati habeantur el reputentur milites, ac
si insigula militaria recipissent. l. 1, delega. 1, el ibi doct. ponderando.
for. 27, de contra emptio in fi. et for. fi. in fi. de intesta. juncto §.
reliqui et §. illud. quibus mod. natur. effici. legit. ibi nil a legitimis
filiis differentes ad differentiam Doctorum de quibus fit mentio. in l.
parabotani. de Epis. et Cleric. Caravi ritu. 49, el quae dixi in Veril. c. 1,
et §. 1, el c. 7 et 10.
I. El Padre de los huérfanos conoce de la
tasación de las soldadas, y quitaciones de criados y criadas que estuvieren
afirmados, y de asentarlos con amos, porque no se pierdan. De éste se va por
vía de apelación y recurso al Gobernador y Consejo Real.
Vi. Pri. Reg. Pet. 2, c. 12, el in extrav. foror. fol.
55, tit. provis. in nego. miserab. perso. sign. c. 21, et quae dixi in
beneficium pauperum. in d. Veril. c. 12, cum suis §§. et magis late in Visit. Carcer. c. 16, 17 et 18.
K. Los Cavacequieros. Esta palabra Cava se deriva
y desciende de la lengua arábiga, la cual es tanto como decir siete. Y como ya
en tiempo de moros, antes que se conquistase el reino, había siete acequias
para regar la huerta de esta ciudad, el Rey D. Jaime que la conquistó, les puso
el dicho nombre de Cavacequieros, id est, Siete Cequieros. Tienen la primera
instancia privative, escepto en firmas de derecho, por la posesión que
conoce de ellas el juez ordinario, conocen sumariamente, y sin escritos, por el
beneficio de la agricultura, de las cosas de las aguas y acequias. De éstos se
va por apelación y recurso al Gobernador, y en sus casos a Consejo Real.
Vi. for. tit. de Cequies, el ultra appost. ibi. vi.
Privil. Reg. Pet. II. c. 77, et fol. 70, c. 130. Reg. Iaco. I. et fol. 71, c.
135, et fol. 72, c. 138, et fol. 77 c. 126, el Pet. II. fol. 107, c. 21, el
quae late disi in con. facto per me impresso in causa propria ubi multa natatu
digna.
L. El Abogado Fiscal conoce por fuero de las
contenciones que se ofrecen entre oficios Reales: en el cual caso hay apelación
y recurso a Consejo Real. Lo mismo tienen los Abogados Fiscales de Játiva y de
Orihuela. También la han tenido por costumbre en las Eclesiásticas por parte
del Rey.
Vi. in fi. de jur.
omni. in di. for. Reg. Ferdinan. c. 111, et aliis seq. et for. 158, fol. 10,
farum. anni 1547, et fol. 11, c. 3, vi. Inno. in c. super literis de rescrip.
et Ange. in l. ex quacumque. . ne quis in ius. voca. ibi. octavo fallit.
M. El Lugarteniente general del Rey, que
comúnmente le llamamos Virey: id est, habens Vices Regis, por virtud
de las palabras que están en sus Privilegios. Ibi tanquam alter nos,
censetur Praefectus Praetorio, cum qualitate pro Consulis et legati a latere
Regis. Y como a tal tiene toda jurisdicción real. Y por tanto puede conocer
de todas personas y cosas, y todos los oficiales del reino mayores y menores le
están subordinados: escepto que no puede tomar residencia de dichos oficiales,
por ser particular regalía de la corona sin particular comisión. Ni puede
proveer por Capitanía, general cosa que tenga respecto a los negocios de la
Cancillería, per for. 57. Cur. anni 1585. Et lapso termino suae commissis
tenetur regere officium usque in adventum successoris. l. meminisse. . de oic.
pro consu. el ibi Bald.
Vi. for. in c. Les commissions. ver. Retenim empero. tit.
de appella. et for. 1. De fer inquis. contra nostres officials, et c. 20, in
extrav. et quae late dixi in d. Veriloq. c. 1, §. 1 et 2, circa
consiliarios. Vi. Caravi. Ritu. 265.
N. El
Canceller conoce de las contenciones que se ofrecen entre el juez eclesiástico
y los oficiales reales, privative, no concordándose los árbitros
nombrados por entrambas jurisdicciones. De éste no hay apelación ni recurso,
por lo que se dispone en la concordia de la Reina Doña Leonor con el Cardenal
de Comenge, delegado por su Santidad.
Vi. di. concordi. de qua in corpore foro. c. 10 de jur.
omni. judi. et quae ibi dixi, et in d. lib. Visi. Carc. c. 5, num. 6 et 7, et
in appost. tex. in. l. 1. C. de arbit. et cir. nominationem arbitrorum, quae
tract. DD. in c. super literis, et c. p. et C. de oi. et potest. jud. deleg.
O. El Baile General, como a juez del Real
Patrimonio, conoce de todas las causas Patrimoniales, privative quod alios,
así en primera instancia como en primeras apelaciones; y de todas las causas de
ejecución que se hacen en virtud de contratos, y de las cláusulas de sumisión y
renunciación de propio fuero: y la tiene en los nuevamente convertidos que
habitan en tierras de lugares Reales, y en los Ministros de su Corte. Conoce de
las contenciones que se ofrecen entre los Alcaldes de la Seca y otros
oficiales. De éste en las Patrimoniales se va a S. M. en tercera instancia, al
cual están subordinados todos los Bailes del reino de ciudades y villas reales,
escepto el de Orihuela, comprendido Alicante, que es Bailía por sí.
Vi. for. 62, et seq. de Cur. et Bayu. et Priv. Reg, Iac.
II. c. 35, et Ferdin. c. 2, c. 7 et 31, et for. 27, de appel. et qñ. crimen
secutum fuerit inter Christianum et Sarracenum, sequiq. debeat poena mortis,
vel mutilationis membri expectat ad ordinarium. c. 66, di. tit. de Cur. et
Bayu. Vi. cir. Patrimonium, quae dixi in d. Veril. c. 8 et 11, cum suis §§.
for. La Cort. cum sequ. d. tit. Privil. Iaco. I. c. 35, fol. 11, el Iac.,
2, c 12, for. 41.
P. El
Maestre Racional tiene jurisdicción para tomar la cuenta a todos los Bailes del
reino de las rentas del Patrimonio y de los Justicias Jueces ordinarios. Éste
no es más de un tribunal en todo el reino, y los otros Justicias y Mayordomos
del reino por fuero dan la cuenta de las penas a los Bailes, y ellos las dan en
sus cuentas al Maestre Racional.
Vi. for. 93 de Cur. et Bayu. cum aliis ibi, el in extrav.
Priv. fol. 457, c. 11, et in extrava. foro. fol. 38, c 1 et 2, tit. Que los comp.
dels Ball. et tit. de nota. c 33 et 34, et quae dixi in di. Veril. c. 8 et 11.
Q. El Racional es oficio de la ciudad de
Valencia. Éste conoce de los deudores de ellos. Puede delegar juez en las
apelaciones: del cual se va también a Consejo Real por vía de recurso. Y en las
otras ciudades y villas Reales ejercitan dicha jurisdicción los mismos Jurados;
por cuanto por privilegio gozan de lo propio que tiene y puede la ciudad de
Valencia.
Vi. Priv. Reg. Alfon. III. c. 18, fol. 186 et 192, c. 37, et Ferdi. II. c. 5, el sequent. et fol.
220, c. 18, et aliud Imper. Carol. non insertum in corpore concessum. anno
1542, et de jur. omni. indi. c. 82, fol. 107 et for. 85, et sequent. fororum.
anni 1564, et fororum. anni 1585, c. 112. et in extra. for. 16, c. 5, ubi est
casus specialis circa Collegiatos de la Seca, el Ioan. I. c. 8.
R. Los Administradores de las sisas e
imposiciones de la ciudad de Valencia, conoce si es debida sisa o derecho de la
tal mercaduría. De éstos se apela a los Jurados, y en sus casos al Racional, y
por recurso a Consejo Real.
Vi. Priv. Reg. Alfons. III. c. 38, fol. 192.
S. La Seca, que es donde se bate la moneda real,
tiene dos Alcaldes anuales por jueces, que tienen jurisdicción en los
familiares, acto tamen servientes, y causas de ellos; los cuales son
setenta y cinco. Tienen facultad de nombrar juez en primeras apelaciones. Vase
de éstos a Consejo Real.
Vi. Priv. Alfon. III. fol. 199, c. 52 et 59 et Rey. Ferdin. c. 32, fol. 229, et in extrav. for. fol. 5, c.
6.
T. Lo señores de lugares que tienen vasallos, y
no son Barones, tienen entre sus vasallos tantum la Jurisdicción civil
y la criminal, limitada por fuero hasta azotes inclusive. De éstos se va a
Consejo Real en segundas apelaciones. Y por vía de recurso, o ante el Justicia
Juez ordinario de la ciudad o villa, dentro del término de la cual está el tal
lugar. Los cuales señores han de tener las cárceles reguladas a su
jurisdicción; porque no es razón que los medios sean más graves que la pena del
delito.
Vi. de Jur. omni. Judi. c. Atorgam. et vi. in d. for. si
possunt ferre sententiam corporis aictivam, et torqueri absque Consil.
ministrorum Dñi Regis, et for. 70 et 71, et for. Tots los pleyts, de appella.
et si fuerint vassalli alicujus Ecclesiastici ad quem sit appellandin vi supra
respectu Inquisitorum.
V. El Juez de los diezmos le nombra el Arzobispo, y el privilegio se
le da el Rey. Conoce de las ejecuciones que se hacen contra deudores de
diezmos, o precio de ellos, de las partes obispales. Vase a Consejo Real, así
por apelación como recurso; aunque por fuero tantum, era mero ejecutor
de lo que se declaraba por el juez eclesiástico.
Vi. Priv. Reg. Iac. I. c. 12, et for. et acta Cur. tit.
de Decim. dixi in d. Veriloq. c. 12, cum suis §§.
X. Los Señores directos tienen facultad por fuero
de nombrar jueces en las causas enfiteoticales que se ofrecen entre el Señor
directo y el Señor útil; y la tienen también en las causas de todas las
apelaciones privative quoad alios officios. Bien que por vía de
recurso se va al Gobernador o a Consejo Real.
Vi. for, 15 et sequent. tit. de Jur. Emphit. et not. bene
unum speciale a foro quod Domini domorum, et aliarum possessionum de quibus in
for 24 de appel. possunt assignare Judicem in causa appel. de quo non est
mirandum postquam per forum, in c. Lo Senyor d. tít. potest propria auctoritate
pignorare suos conductores. Vi. Matth.
de Afd. in const. Neapo. pacis cultum
num. 30. Ubi enumerat plures casus in quibus potest quis sibi jus dicere in
causa propria non obstante. l. Si quis in tantam. C. unde. Vi.
licet pericolosum.
Y. El
Juez de las amortizaciones conoce de las mandas que se hacen en causas pías,
para que paguen la amortización que en este reino se debe al Rey: hay apelación
y recurso a Consejo Real.
Vi. for. et acta Cur. tit. de reb. alien. non alien.
signanter. for. in c. 9.
LOS JUSTICIAS CRIMINAL,
CIVIL Y EL DE TRECIENTOS SUELDOS.
Z. Estos
tres Justicias representan la jurisdicción del ordinario. Antiguamente un solo
vecino de cualquier ciudad o villa del reino, elegido en Justicia por el
pueblo, era juez ordinario. Después, en las ciudades y villas del reino de la
dicha jurisdicción ordinaria, fue desmembrado el Justicia de trecientos
sueldos, para que conociese de todas las causas hasta en la dicha suma. Y
postreramente en sola la ciudad de Valencia fue deslindada dicha jurisdicción,
dividiéndola en Justicia criminal y Justicia civil, y el de trecientos sueldos,
los cuales cada cual por lo que le toca conoce de todas causas. Y tiene
facultad, por fuero, de nombrar juez en las primeras apelaciones. Y en las
segundas, si el pleito no fuere de mayor suma de treinta sueldos. Y de
cualquier de ellos se apela y recurre a Consejo Real.
Vi. for. La Cort. et for. Un sol vehí. de Cur. et Bayal.
et for. in. c. 17 et 33, eo. tit. circa divisionem praedi. vi. Priv. Reg.
Iacob. II. c. 125, fol. 69, cum aliis allega. in appostil. et respectu
nominationis judicis in causa appel. for. c.Tots los pleys. de appel. rationem
divisionis. Vi. apud Matth. de Alic. super const. non sine grandi. tit. de
obser. insti. n. 12. habetq. duo epecialia, unum quod in suo territorio nemo
potest habere potestatem, nec exercitium meri imperii. c. Alcun rich hom de
jur. omni judi. circa ista. vi. Castren. con. 507, vol. 2. Covar. Pract.
q. 37, num. 6, el aliud quod dicta Jurisd. Iudicis ordinarii per for.Regni
nunquam praescribitur, propter malam fidem veram, nec cessat per mortem Regis.
c. legatos. de oi. lega. in. 6. Vi. in. di. Veriloq. c. 1, §.
1, circa compositiones quas faciunt isti Justitoae freti dispositione fori. Los
Justicies. de quar. et pe. Cur. est multum advertendum id enim possumus quod
jute possumus.
FIN.