Jiménez de Parga añade argumentos constitucionales a su opinión sobre
las "comunidades históricas"
El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga,
añade argumentos a sus consideraciones sobre la falacia de las comunidades
históricas. En su defensa, cita textos tan básicos como la Constitución y los
Estatutos de Autonomía. Peces Barba dice que el presidente del TC "tiene
que ser mudo" y se pone de ejemplo cuando presidía el Congreso de los
Diputados.
(Libertad Digital)
A través de un artículo publicado este martes en el diario ABC, el presidente del Tribunal
Constitucional afirma que España es “una organización territorial compleja” que
fue calificada por la doctrina como “Estado de las Autonomías”, algo que se ha
impuesto también “en el lenguaje político”. Partiendo de esta premisa, Manuel
Jiménez de Parga dice que, “para aproximarnos a esa realidad con pretensiones
científicas, contamos con la Constitución de 1978 (...) y con los Estatutos de
las diversas Comunidades Autónomas”. Como argumento principal, el presidente
del TC mantiene que en España hay más comunidades “históricas” que las
reconocidas directamente por la Constitución.
Jiménez de Parga advierte en primer lugar que “la expresión comunidad histórica no figura en el
texto constitucional”, aunque hay referencias expresas a “los derechos
históricos de los territorios forales” (Disposición adicional primera) y a “los
territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de
Estatuto de autonomía” (Disposición transitoria segunda). “Con estos materiales
constitucionales –afirma el presidente del TC– se elaboró el concepto de Comunidad histórica, que fue aplicado
pacíficamente a las tres mencionadas en la transitoria segunda, es decir País
Vasco, Cataluña y Galicia”.
No obstante, Jiménez de Parga alude a continuación al
referéndum del pueblo andaluz, celebrado el 28 de febrero de 1981, ya que
alteró el esquema inicial: “Ya no serían tres Comunidades, sino cuatro, las que
se colocarían en la cabeza de la lista –afirma el presidente del TC– y, en una
sesión del Parlamento de Andalucía celebrada los días 13 y 14 de abril de 1983,
se aprueba un Preámbulo para el Estatuto con afirmaciones rotundas sobre la
identidad histórica del pueblo andaluz”, subraya. Sin embargo, Jiménez de Parga
también alude a la condición de “históricas” para otras comunidades, que se
autocalificaron de ese modo durante la década de los noventa.
En este sentido, cita como ejemplos el Estatuto del
Principado de Asturias, que se define como “comunidad histórica constituida en
el ejercicio del derecho al autogobierno”; o el Estatuto de Cantabria, que
afirma ser “una comunidad histórica perfectamente definida”; o el de La Rioja,
que se constituyó como Comunidad Autónoma “como expresión de su identidad
histórica”; o el de la Región de Murcia, en cuyo Estatuto dice que es “una
entidad histórica perfectamente definida dentro de España”. También menciona el
Estatuto de la Comunidad valenciana, donde el pueblo, “históricamente
organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro
de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad
histórica”.
Entre los ejemplos citados por Jiménez de Parga, también
están el Estatuto de Autonomía de Aragón: “En expresión de su unidad e
identidad históricas como nacionalidad”; y el de Castilla y León, que comienza
con las siguientes palabras: “Los antiguos reinos de Castilla y León han
mantenido a lo largo de los siglos una identidad histórica y cultural
claramente definida dentro de la plural unidad de España”. Con todos estos
argumentos, el presidente del Tribunal Constitucional concluye que las llamadas
“comunidades históricas” de España “no son tres, ni cuatro, sino bastantes
más”, y alude a que “las caracterizaciones que se utilizaron en el inicio de la
Transición, y que políticamente dieron buenos frutos, han sido desdibujados a
lo largo de los procesos de descentralización y autogobierno”, dando lugar a un
“mapa de las autonomías” que “ahora” es “distinto del que, en el momento
constituyente, se diseñó”.
Para finalizar, Jiménez de Parga subraya que “la grandeza de la pluralidad de España” consiste en que “no existen fronteras entre las Comunidades (...), ni ahora ni en el pasado histórico”. Ello se debe, a su juicio, a que “las sucesivas migraciones de una Comunidad a otra hacen imposible el retrato fijo de personas y familias. Nadie puede apropiarse de un tesoro cambiante. Como se afirmó en la Constitución de Cádiz la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Esto permite al presidente del TC concluir que “lo que se predica del todo es válido para cada una de sus partes: Comunidades, nacionalidades y regiones”.Según Jiménez de Parga, “hace veinte años estas lecturas académicas por las mañanas me levantaban el ánimo. Ahora, distanciado de las aulas universitarias, sigo soñando en solitario”.
Para finalizar, Jiménez de Parga subraya que “la grandeza de la pluralidad de España” consiste en que “no existen fronteras entre las Comunidades (...), ni ahora ni en el pasado histórico”. Ello se debe, a su juicio, a que “las sucesivas migraciones de una Comunidad a otra hacen imposible el retrato fijo de personas y familias. Nadie puede apropiarse de un tesoro cambiante. Como se afirmó en la Constitución de Cádiz la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Esto permite al presidente del TC concluir que “lo que se predica del todo es válido para cada una de sus partes: Comunidades, nacionalidades y regiones”.Según Jiménez de Parga, “hace veinte años estas lecturas académicas por las mañanas me levantaban el ánimo. Ahora, distanciado de las aulas universitarias, sigo soñando en solitario”.
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