miércoles, 8 de febrero de 2012

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS



 Andrés Ortolá Tomás 1999
Extraído de Internet

La expulsión de los moriscos, es decir, de la minoría musulmana que vivía en España como legado de la España árabe, constituye uno de los temas capitales de nuestra historia. La tolerancia religiosa que había caracterizado la Edad Media, expresada por el mozarabismo y el mudejarísmo  fue sustituida, con el advenimiento de los tiempos modernos, por la tendencia asimiladora de los Reyes Católicos y de los primeros Austrias. Al fracasar la asimilación ganó cuerpo la idea de la expulsión, decretada por Felipe III en 1609. España aprovechó la coyuntura pacifista del Occidente europeo-paz de Londres de 1604, tregua con los holandeses de 1609-para concentrar sus flotas en el Mediterráneo y resolver un aspecto crucial de su unidad interna con la expulsión masiva de los moriscos.
Con la excepción de los señores afectados en sus propiedades, la durísima medida de Felipe III fue recibida con un aplauso general.
El 4 de Abril de 1609, Felipe III recluido en el Alcázar de Segovia, firmó el terrible decreto que había de borrar de sobre la faz de España, millares de pobladores dedicados, en su mayor parte, al cultivo de las tierras.
El decreto de expulsión. En realidad, estaba calcado del de los Reyes Católicos contra los judíos en 1492 y, como aquel, se atendía exclusivamente a la religión y no a la raza.
Le importaba poco a Felipe III la cuestión política. Muy influenciado por el Duque de Lerma y su confesor Fray Gaspar de Córdoba y una vez orillada la cuestión religiosa. En su indolencia dejaba el gobierno completamente abandonado en las manos del Duque de Lerma y Marques de Denia.
No le alarmaba el temor de una rebelión de los moriscos, hecho con el que amenazaba el Arzobispo Ribera, porque la proporción de los cristianos con los moriscos era bastante tranquilizante. En el censo de 1599, había en el Reino de Valencia 28.071 familias moriscas por 73.721 cristianas.
La laboriosidad, la sobriedad, la frugalidad en su trato, el ningún lujo que tenían en sus casa y en los vestidos, y el afán en al que a pesar de los impuestos que pagaban iban allegándose dinero y proporcionándose una situación más ventajosa que la de muchos cristianos viejos, la rapidez con la que se multiplicaban por no admitir entre ellos el celibato y casarse muy jóvenes, el no contribuir al servicio de las armas, del que estaban eximidos, sin perder gente en las costosas guerras que entonces mantenía España, el no emigrar en busca de riquezas al nuevo mundo, todo esto hacia que los moriscos se multiplicaran con extraordinaria rapidez.
Era tal el crecimiento de la población morisca, que a principios del siglo XVII y a petición de las Cortes del Reino se suspendió la formación de los censos para no revelar a los moriscos la fuerza que tenían.
La situación se hacia insostenible. La ambición del Duque de Lerma , que obtuvo para sí y sus hijos, de la parte que se apropio de las ventas de las casas de los moriscos la cantidad de 500.000 ducados. El codicioso ministro estaba acostumbrado a explotar en provecho propio las grandes medidas políticas.
El día 23 de Septiembre de 1609 en las calles y plazas de Valencia, se pregonó la pragmática de expulsión, en la que el rey apellidando herejes, apostatas y traidores a los moriscos, decía que, usando de clemencia, no les condenaba a muerte, ni confiscaba sus bienes, con tal de que se apresurasen a ser embarcados en el termino de tres días y dejasen para siempre las tierras de España.
En ese plazo tan corto de tres días, los moriscos y sus mujeres, bajo pena de muerte, debían dirigirse a los puertos que cada comisario les señalase.
No se les permitía sacar de sus casas más que los bienes que pudieran llevar sobre sus cuerpos. Se autorizaba a cualquiera que encontrase a un morisco desbandado fuera de su lugar pasados los tres días del edicto, para poder apoderarse de lo que llevara, prenderle y darle muerte si se resistía.
Imaginemos la sorpresa que ocasiono en los moriscos este terrible bando. Se les obligaba a abandonar la tierra en la que habían nacido, ellos y sus antepasados, el suelo que habían regado con el sudor de frente y que habían fertilizado con su industria.
El mayor peligro para los moriscos estaba en llegar a los puertos de mar, deseosos los cristianos viejos de vengarse y atraídos por el amor al pillaje, formaban cuadrillas en los caminos, que asaltaban, robaban y asesinaban a los infelices moriscos. Soldados y paisanos rivalizaban en codicia y crueldad. Muchos señores tuvieron que acompañar hasta el mar a sus vasallos. El Duque de Maqueda llevo su generosidad hasta ir con sus vasallos de Aspe y Crevillente y dejarlos en Oran.
Muchas de las familias, que creyéndose más seguras habían fletado para sí buques para ser trasladados a África, perecieron en el camino victimas de la codicia y brutalidad de sus patrones. Fueron robadas y degolladas durante la travesía y arrojadas al mar.
En el destierro de los moriscos se repitieron las escenas de amargura de la expulsión de los judíos en el siglo XV. Los sentenciados habían de seguir habitando en sus lugares. ¡Qué tristeza en los últimos días de estancia en el solar de los antepasados, sin cultivar ya los huertos que habían de pasar a manos extrañas!. hasta que se presentase el comisario que debía conducir a la desventurada caravana hasta el puerto en el que esperaran las galeras del Rey.
Desde una perspectiva moral la expulsión de los moriscos fue un acto de barbarie e intransigencia religiosa y política. Aproximadamente, 112.000 personas (más de 42.000 desde los puertos de Denia y Javea) fueron echados de su país por la sencilla razón de que eran diferentes: hablaban otra lengua, tenían otras costumbres y adoraban al mismo dios de forma distinta.
Los 127.000 moriscos expulsados o muertos representaban un 30 % de la población valenciana. La perdida demográfica fue terrible y la repoblación tardo cerca de un siglo en llenar parcialmente aquel vacío.
En el orden económico se vio privada la nación de la población más útil, productora y contribuyente. Costo el trasporte de los moriscos a África, 800.000 ducados. Por otra parte, los moriscos pusieron en circulación gran cantidad de moneda falsa que afecto al comercio y a la hacienda publica.
Los campos quedaron sin cultivo. Los señores territoriales perdieron muchas de sus rentas. Las fortalezas feudales fueron derribadas y sus dueños, que no podían defenderse por la falta de vasallos, se concentraron en las ciudades. La industria falta de brazos se arruinó cerrándose las fábricas y talleres.
Los moriscos expulsados produjeron otra clase de males a España más funestos que los que se pretendían evitar con la expulsión, males que cubrieron sus costas de luto y desolación por muchos años. Animados los moriscos del más profundo odio contra los españoles, muchos de ellos se dedicaron a ejercer la piratería sembrando el terror en nuestras costas.
Los ataque s sufridos por los calpinos en 1637 y 1744 son buena prueba de ello.
Los últimos morisco de la Marina (mayoritariamente niños y posiblemente huérfanos de la batalla del Vall de Laguar) fueron bautizados en la iglesia de San Pere de Benissa el 28 de Octubre de 1610. Benissa contaba en 1609, según el censo de Francisco de miranda, con 210 casas de cristianos viejos y 30 de moriscos.
En Calpe, los pocos moriscos que había vivían en la Coma de la Morería (Casa de Cultura) el resto se encontraba disperso en las distintas alquerías de la Cometa, Toix, Enchinent,etc,.
Los moriscos vendieron precipitadamente todos los bienes que no podían llevar consigo, provocando una brusca caída de los precios por un exceso de oferta.
Esta circunstancia propició el que unos cuantos terratenientes foráneos se hicieran con las mejores tierras de Calpe.

LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS (IV)



JUDÍOS ESPAÑOLES EN LA EDAD MEDIA
LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EDICIONES RIALPMADRID 1980
CAPÍTULO X

Preparación del Decreto
     No cabe duda de que la idea del destierro estaba en la mente de los consejeros de Fernando e Isabel, por lo menos, desde 1483, aunque las dimensiones del mismo no se hubiesen decidido todavía. Puede existir cierta relación entre la guerra de Granada y la conservación de los judíos, cuyas aportaciones económicas para ella fueron considerables. Pero también puede tratarse de una duda -si bastaría la expulsión parcial de ciertos lugares- que los soberanos lógicamente debieron plantearse ante la destrucción de una de sus fuentes de ingresos. Las cuentas fiscales que se han conservado permiten todavía una afirmación: el número de judíos habitantes en Castilla  disminuyó lenta y progresivamente entre 1483 y 1492. Como no se detectan importantes movimientos de conversión hemos de admitir que la emigración fue más intensa en estos años. Se comprueba esta idea en algunas ciudades, en donde el municipio dictó ciertas ordenanzas impidiendo la marcha u obligando a los que permanecían a asumir la responsabilidad económica de los ausentes.
     Kriegel acepta decididamente la existencia de dos sectores en la Corte que se disputaban la influencia cerca de los Reyes y que se combatieron hasta 1492: el primero defendía la conservación de los judíos -tomando, desde luego, las medidas necesarias para eliminar los peligros religiosos- y el segundo, protagonizado por la Inquisición, que se negaba a admitir ningún tipo de solución que no incluyese la prohibición del judaísmo. Esto parece muy cierto. Pero la solución última, que será la que acabe imponiéndose, reclamaba en los Reyes Católicos, tan cuidadosos de su propia imagen, algunas condiciones previas: a) la declaración de delitos, como la usura y la herejía, que no pudiesen ser castigados de otra manera y que justificasen, con su maldad, la decisión; b) la concesión de un plazo durante el cual pudiesen rectificar dicha maldad, convirtiéndose; y c) la libre disposición, en todo momento, de sus bienes. Estas tres condiciones se encuentran contempladas en el famoso Decreto.
     Curiosamente el aspecto más injusto de toda esta cuestión, el atentado a la esencia misma del pueblo de Israel, su fe religiosa, no se tuvo en cuenta. Desde una óptica de máximo religioso -summum ius, summa iniuria- la fe mosaica era el verdadero mal que había que estirpar, invitando in extremis a los judíos a salvarse a sí mismos mediante el reconocimiento de la verdad.
     En cambio, en la documentación que rodea al Decreto y muchos menos en el texto de éste, no existe ninguna referencia  al proceso del llamado Santo Niño de La Guardia (Toledo), a pesar de que era muy reciente (17 de diciembre de 1490-16 de noviembre de 1491) y de que, con las declaraciones arrancadas por persuasión o por tortura, proporcionaba el material idóneo para la difamación de los judíos4.En esta ocasión los investigadores no se encuentran tan sólo con noticias acerca de dos crímenes rituales, profanación de la Hostia y asesinato ritual de un niño, sino con pliegos de papel en que se contienen declaraciones de los acusados, la más importante de todas la del judío Joseph Franco, vecino de Tembleque. Conviene advertir que hubo la intención de unir en el delito a judíos y conversos, cargando la mano en desfavor de éstos, que aparecen como principales culpables. No me parece relevante hacer aquí el relato detallado del proceso, que Fita ya estudió hace muchos años. Sí, en cambio, extraer unos pocos rasgos significativos.
     El proceso comenzó en junio de 1490 cuando fue preso en Astorga Benito García, converso de La Guardia, de quien se dijo que llevaba en su equipaje una Forma ya consagrada. Puede suponerse, por sus propias declaraciones, que tenía intención de retornar al judaísmo. Pasaron varios meses antes de que apareciesen otros cargos que implicaban a dos judíos, el zapatero Joseph Franco y su amigo Mosés Benami, y a otros seis conversos. Se trataba ahora de los dos crímenes rituales: robo o compra de una Forma y asesinato de un niño, cuyo nombre no se mencionó jamás, para someter a su corazón a ritos mágicos. Hay otros dos detalles significativos. En un determinado momento del proceso, cuando vieron que la situación se estaba haciendo grave, los dos acusados judíos solicitaron que interviniese su rabino mayor, Abraham Seneor, pero esto no se produjo e ignoramos las causas. Por su parte el inquisidor general, Torquemada, que estuvo minuciosamente informado del proceso, se negó a intervenir en él alegando sus múltiples ocupaciones. Seguramente lo que importaba a los promotores del proceso era llegar a un acto público de ejecución, como el que tuvo lugar en Avila el 16 de noviembre de 1491. Joseph Franco, principal testigo y hombre bastante simple si juzgamos por sus respuestas, no conoció la sentencia hasta muy poco antes de ser quemado.
     Para una sociedad tan penetrada de fantásticos temores, tan inclinada a creer en la magia, el final del proceso parecía poner un sello tangible a los dos crímenes que con tanta insistencia se atribuyeran a los judíos. Mucha debió de ser la importancia otorgada por la Inquisición a este proceso cuando se arriesgó a incurrir en el grave defecto de apoyar la acusación en el testimonio de un judío asustado y torturado, contra cristianos. No poseemos, sin embargo, ningún dato que permita asegurar que haya influido en la determinación de los Reyes. 

LA ALIMENTACIÓN EN EL MEDIEVALISMO VALENCIANO. UN TEMA MARGINADO. (V)




Juan Vicente García Marsilla
Extraido de Internet
  
En cuanto a la producción bibliográfica original, predominan, como hemos
dicho, los trabajos de carácter anecdótico. Los artículos más valiosos
para nuestro tema son probablemente tres:
Los dos primeros, de la década de los 20, son breves aportaciones de
la pluma de dos eruditos locales. Se trata del estudio de Manuel Betí sobre
la gabela de la sal en Peñíscola, y el de Nicolau Primitiu Gómez Serrano
sobre la molinería (25). Betí, en su artículo sobre la sal se centra sobre todo
en los problemas jurisdiccionales y de prerrogativas feudales, pero nos
da alguna noticia sobre el comercio de este importante producto y los im-
puestos que lo gravaban. Por su parte, Nicolau Primitiu Gómez llevaba a
cabo el primer estudio sobre la transformación de alimentos en la Valencia
medieval, y en concreto sobre la elaboración de harina y pan. Junto a las
explicaciones de carácter técnico sobre el funcionamiento de los molinos,
Primitiu Gómez inicia el interés por el tema de la importación triguera, que
será una de las preocupaciones fundamentales de la historiografía valenciana
posterior.
El tercer trabajo importante fue el de J. Sanchis Sivera. Se trata de
una serie de artículos que tituló genéricamente "Vida íntima de los valencianos
en la época toral", colección de estampas del pasado que el canónigo
de la catedral de Valencia fue recogiendo y publicando en los Anales
del Centro de Cultura Valenciana. La serie comenzó el año 1933, con el
capítulo "Comidas y bebidas" (26), y aunque no pasaba de ser una acumulación
de datos muy variados, con algunas dosis de moralina y tintes claramente
anecdóticos, el profundo conocimiento que Sanchis Sivera tenía de
las fuentes históricas valencianas hace que este pequeño estudio sea de
gran utilidad a la hora de ofrecernos datos sobre la alimentación. Los depósitos
del Archivo Municipal y los Sermons de San Vicente eran la base
que permitía al autor hacer un recorrido desde el mercado a las grandes
comilonas de los nobles.
Pero la visión del hecho alimentario con un enfoque costumbrista y folklórico
no ha sido privativa de esta época. Esta especie de "historia menor",
cuyo objetivo es la mera descripción de la vida cotidiana, ha seguido
presente en la historiografía hasta nuestros días, y ha dado lugar a trabajos
que son más bien colecciones de datos "en bruto", que el autor se limita
a exponer, sin intentar ninguna elaboración teórica o interpretación.
El interés divulgativo condiciona muchas veces la escasa profundidad
de estas obras. Entre ellas podríamos distinguir aquéllas, más cortas, que
se dedican a comentar alguna noticia aislada (27), de las que pretenden
mostrarnos un cuadro global de la vida diaria en los siglos medievales. Entre
estas últimas tres son los títulos principales: "Los aspectos del vivir
cuotidiano en la Valencia de Fernando el Católico", de F. Almela y Vives;
"La vida valenciana en el siglo XV, un eco de Jaume Roig", de J. Querol
Faus; y "El tono de la vida en la Valencia medieval", de F. Roca Traver
(28). Salvo el libro de J. Querol, que se basa exclusivamente en L'Espill de
Jaume Roig, los otros dos se han realizado a partir de diversas fuentes,
sobre todo de origen municipal y de la corte del Justicia, y su interés reside
básicamente en las citas documentales que en ellos aparecen. Metodológicamente
no aportan nada nuevo, sólo buscan presentar diversos mo-
mentos de la vida diaria, exponiéndolos de forma más o menos literaria y
atractiva (29).

NOTAS
 (25) M. BETI: "La gabela de la sal en Peñíscola", BSCC I, 1920, págs. 129-132; y
N. P. GÓMEZ SERRANO: "Contribució al estudi de la molinería valenciana
mijeval", II Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923.
(26) J. SANCHÍS SIVERA: "Vida íntima de los valencianos en la época toral". Este
artículo fue apareciendo por entregas en los Anales del Centro de Cultura Valenciana.
La primera entrega, que es la que nos interesa, se publicó en el tomo
correspondiente al año 1933, en las páginas 229 a 243.
(27) Por ejemplo el pequeño artículo de M. GONZÁLEZ MARTI: "Turrones valencianos
en la corte de Fernando el Católico", en Almanaque de las Provincias,
1963, págs. 159-161, y el de A. ALTISENT: "Notes sobre postres, vins ¡ fruita
al segle XV", en BSCC, XLVI, 1970, pág.s 236-242.
(28) F. ALMELA Y VIVES: "Aspectos del vivir cuotidiano en la Valencia de Fernando
el Católico", en el V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, tomo 5,
Zaragoza, 1961, págs. 203-261. F. QUEROL FAUS; La vida valenciana en el
siglo XV, un eco de Jaume Roig, Valencia, 1963, y F. ROCA TRAVER: "El tono
de la vida en la Valencia medieval", BSCC LIX, 1983, págs. 1-170.
(29) Es particularmente curioso el artículo de F. Roca Traver, que, imitando a J.
huizinga hasta en la construcción del título, imagina un recorrido por las calles
de la Valencia del siglo XV.

viernes, 3 de febrero de 2012

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XXVI)



Document num. 25

Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 168, f. 82 v. Y 83 y 83 v.

Valladolit, 25 de giner de 1.523 – Carta del rei al governaor aconsellant-li favorixca les poretensions dels senyoirs directes, que davant les mides de confiscacio de bens dels senyors utils de ses terres propugnaven la consolidacio de lo seu senypriu directe en lo senyoriu util.

“Don Carlos. Al spectable magnifico y amado consejero y rigiente nuestro lugartenencia general y portanvozes de nuestro general governador en lo dicho Reyno de Valencia mossen Lluys de Cavanilles: salud y dileccio. Por parte de nuestro advobgado y procuradores fiscales patrimoniales en essa ciudad de Valencianos ha seydo fecha relacion diciendo que en ciertas acusaciones y denunciaciones criminales que por ellos han seydo esta contra muchos rbeldes y deservidores nuestros que han seguido y favorecido el mal nombre de la germania los tales criminosos y deservidores nuestros que han sido condenados a muertes y confiscacion de bienes y hazienda la qual confiscacion, los senyores directos de los bienes siendo posseydos por los dichos condenados a cierto censo o cierta parte de censo,  fudiga e loysmo por despossicion de fueros que sobresto ablan, pretenden que la directa senyoria seria consolidada con util que posseyda en tal condenando por razon del dicho crimen de lesa Majestat, de lo quallos dichos nuestros  advogados y procuradores fiscales y patrimoniales pretienden que se nos sigue nuestro danyo por havernos gastado en despensa y costa que los tales criminosos nos han hecho hazer para reduccion dellos y del dicho nuestro reyno muchas quantidades de dinero.

“Los quales exponientes pretienden que los tales gastos y costas son primeros y que otra vez axi sean usados y platicado senyaladamente en la reduccion de la baronia de Arenos, sobre la qual agora haviendose recurso a nos,  nos han supplicado fuesse  merced nuestra que no embargante la pretension de que se faze por parte de los senyores directos de los dichos bienes confiscados, que todas las senyorias utiles que han seydo y seran confiscadas, por el dicho crimen de lesa magestat sean vendidas e detenidas haca, en auqnto que nos seamos pagados de las dichas despesas y gastos que a causa de ello se nos han seguido, no quitando en su lugar y caso a los senyores directos lo que les pertenece y nos deseando provehher a ello como conviene para que ninguno de los sobredichso reciba agravio ni perjuico alguno,  havemos acordado de lo remitir y cometer a vos en la forma infrascrita por ende confiando de vuestra bondad, diligencia, sagacidad y buen zelo que teneys a las cosas de nuestro servicio,  con tenor de las presentes de nuestra sciencia expressamente deliberada  y consulta y de nuestra real auctoridad, vos dezimos cometemos y mandamos que llamadas y oydas en esto y en lo demas y que causa de ello quieran decir y alegar los dichos senyores directos y nuestro advogdo y procurador fiscal y patrimonial y hotros que vos pareciere deverse oyr e llamats colligats y tomeys las pretensiones y derechos de cada uno de las dichas partes pretendera tener y querra dezir y allegar aquellas o copia autentica dellas, de manera que haga fe cerrada y sellada,  nos enviareis remetida a nuestro thesorero general mossen Luys Sanchez, juntamente con el parecer de los de nuestro consejo que hoy residen y viven para que despues de vistas las dichas pretenciones y derechos, nos mandemos proveer en ello lo que fuese en justicia y entre tanto encomendareys los bienes confiscados al lugarteniente de nuestro thesorero general Miguel Sanchez Dalmau, al qual direys de nuestra parte que los tenga  guardados en su poder bien y seguramente hasta que nos tengamos en ello declarado  y mandemos lo que dellos haura de hazer y si servirnos deseays no se haga otra cosa en manera alguna,  porque assi procede de nuestra voluntad determinada a justicia y razon conforme que a mayor cautela en e sobre las dichas cosas y cada una dellas con sus incidentes dependientes y emergentes y a ellas amnexas y comnexas excitando vuestro oficio en auqnto sea necesario, vos damos y cometemos nuestras vezes, vozes, lugar y pleno y bastante poder con las mesmas presentes. Data en nuestra villa de Valladolid a XXV dias del mes de enero anyo de la natividad de Nuestro Senyor Jhesucirsto de mil y DXXIII”.

LA MENTIRA SOBRE “ELS FUNDADORS DEL REGNE DE VALENCIA” (I)




Autor: Agusti Galbis

El diari “El País” de 31 d´octubre de 1999, nos informava, que en el sopar dels XXVIII Premis Octubre, s´havia presentat el llibre "Els fundadors del Regne de València" d´Enric Guinot. Tots els presents estaven molt contents i coincidien en que “la obra marca un hito”, perque Guinot “demuestra que alrededor del 80% de los repobladores era de origen catalán.”, afirmant, que per a aplegar a dita conclusio, “ha utilizado los argumentos de la razón"

Anem a vore clar i ras com els arguments de Guinot, no tenen res a vore en la rao i anem a demostrar, esta volta sí, cientificament, la gran mentira de la conclusio. Vorem com, repetint les paraules de Guinot (p.16), “…en realitat es tracta d'un evident problema de mètode d'investigació i de context historiogràfíc; i, en darrera instancia, però, de manipulació política.” I es que “Diu el mort al degollat ¿qui t´ha fet eixe forat?

Ya s´escomença en un titul enganyos. Dir-li al llibre “Els fundadors del Regne de València”, presupon l´inexistencia previa del Regne de Valencia, per no haver segut “fundat”. Puix be, en la p.328 de “Viage literario á las Iglesias de España” llegim: “Convenientia pacis et treugae inter Alfonsum II. Aragoniae Regem, et Lupus, Regem Valentiae e Murciae. Anno MCLXVIII”. I es que segons Guinot, Alfons II, devia estar tan pardal, que va subscriure “pau i treua” en un rei d´un Regne inexistent. Al respecte, hem de saber que hi ha referencies al Regne de Valencia, anteriors a esta de 1168, encara que considere important la reproduida, per quan indica, que el Regne de Valencia i Murcia fitaven quan era regent el rei Llop. I es sabut, que per a solventar conflictes d´amollonaments de termens municipals en el s.XIII, es fea acodir sistematicament a musulmans. No seria d´extranyar que els llimits del Regne musulmà de Valencia, no foren molt distints dels actuals. Si Guinot haguera parlat del nou Regne cristià de Valencia, aixo, hagueren segut unes atres calces.

Guinot, presenta el seu treball i les seues conclusions com a “cientifiques”. Ampar Cabanes, en la “Revista de Filologia Valenciana” nº 8 de 2001, estudia el llibre, demostrant “l´escas rigor cientific de l´obra analisada que deixa sense valor els seus resultats”, mantenint que en este llibre “la de l´antroponimia ha segut transformada en una de la mateixa”. Pero com els catalanistes dogmatics no lligen a Ampar Cabanes, anem a vore com inclus els seus correligionaris (de la religio d´adoradors de les “mungetes amb butifarra”), el posen en dubte. Antoni M. Badia i Margarit, en la p.45 del llibre “Moments clau de la història de la llengua catalana”, quan parla de “l´aportació recent d´Enric Guinot, (1999)”, diu d´ella: “tampoc no indiscutible”, es dir, que no se la creu. I encara tenim un atre eixemple de com els propis catalanistes el desdiuen. Afirma Guinot respecte del “Llibre del Repartiment” en “Els fundadors del Regne de València”, que “constitueix un altre mite que ha gaudit d´una gran difusió” (p.82), afegint en la p.87 que “Aquests tres volums són sobretot, el llibre del repartiment del botí i de les recompenses per a aquells qui participaren en la host reial durant la guerra”. Per a contestar desficaci tan gran, en el llibre editat en motiu del “Congrés Internacional de Toponímia i Onomàstica Catalanes” Valencia 2001, Esperança Piquer Ferrer, pareix que es burla quan interroga a Guinot: ¿Com es justificaria aleshores, la presència en el Llibre del Repartiment de dones soles?, afegint, que “Del total de 364 dones, n´apareixen 176, la designació de les quals no té cap vinculació amb els homes”. I les preguntes son inmediates ¿Hi havien dones guerreres en la host de Jaume I? I com no hi ha dubte de que no, la següent pregunta es: ¿S´ha llegit i ha estudiat Guinot el “Llibre del Repartiment?, perque, si ho ha fet, ¿com es pot dir eixe destrellat? ¿Sera que com a Guinot no li agrada lo que es despren del “Llibre del Repartiment”, lo que vol es desacreditar-lo? ¿Hem de creure-nos que s´ha estudiat tots els atres documents que diu haver estudiat?

A partir d´ara, anem a alternar entre la demostracio del pobre “mètode d'investigació” de Guinot, que es unicament un metodo de manipulacio, i la veritat cientifica.

I passem a la veritat cientifica. Com a introduccio, hem de saber que la genetica de poblacions, es una rama de la genetica, que estudia la variabilitat de l´especie humana. Les diferencies entre poblacions d´un mateix continent, inclus d´un mateix pais, poden donar noticies de la historia demografica de cada poble. Dos son els mecanismes pels quals el temps influïx en la diversitat de poblacions. Un es la “deriva genetica”, fonamentalment consequencia de canvis aleatoris. L´atre es el “fluix genetic”, que es produïx per la mescolança de poblacions, previament diferenciades per “deriva genetica”, resultat de moviments migratoris. El grau de diferenciacio entre poblacions, referit a multiples regions del genoma, es medix cientificament, per un parametro que es diu “distancia genetica”.

Puix be, en decembre de 2001, Carlos A Flores Infante, presentà en L´Universitat de La Laguna (Tenerife), la seu tesis doctoral titulada “Composición genética y posible origen paterno de las poblaciones humanas canarias, deducidos de su polimorfismo en el cromosoma Y”. En l´estudi hi ha una taula de “Frecuencia (%) de haplotipos del cromosoma Y en la Península Ibérica y Normandía” (Taula 6 p.87), aixina com el resultat de les “distancies genetiques” entre les poblacions estudiades. Hem de saber, que el “cromosoma Y” revela l´influencia genetica heretada per via paterna.

I la conclusio es espectacular. Resulta que la major distancia genetica entre els valencians i tots els demes pobles estudiats es dona quan nos comparem ¡en els catalans! Efectivament, la distancia genetica entre valencians i catalans es de 0’0781, prou major que la que existix entre els valencians i uns atres pobles en notables divergencies, com son, gallecs (0’0492) i bascs (0’0485). Parafrasejant a Carlos Infante, es despren la conclusio cientifica de que catalans, gallecs i bascs, com a grups mes distants, deuen haber contribuït molt poc a la distribucio dels llinages paterns valencians.

I aixo, no pot mes que dur-nos a pensar, que ¡llastima d´arbres tallats per a fer el paper dels dos volums del llibre de Guinot “Els fundadors del Regne de València”, segons els quals es “deduïx” que el 80% dels repobladors eren d´orige català! ¿Serien tots esterils? ¿Serien impotents? ¿Com es que han deixat tan poc de rastre en la genetica dels valencians? La contradiccio entre la “deduccio” de Guinot i la ciencia de deveres, no pot mes que induir-nos a creure que els seus “arguments de la rao” no son mes que una rastrera de maganches (ho vorem). I trau a la llum la diferencia entre els desijos del catalanisme i la realitat. ¿Quants diners mes, estan els acatalanats disposts a tirar per terra, per a intentar escampar nomes que manipulacions i mentires?

MUDEIXARS: (Mudejares)




Minoria racial-religiosa, integrá pels musulmans que permaneixqueren en lo Regne de Valencia tras la conquista cristiana, conservant sa religio mahometana hasda el sigle XVI. L’estatus inicial que als musulmans l’assignaren els Furs de Jaume I El Conquistador, va ser d’absoluta tolerancia en gran part determiná per sa condicio de majoria demografica (en 1270 hi havien mes de 100.000 mudeixars i sols 30.000 cristians).

Els mudeixars gojaren inicialment d’una organisacio politica propia “l’aljama”, en llibertat d’eleccio dels carrecs directius; l’administracio de justicia es regia segons ses estatuts juridics propis, i la llibertat religiosa quedá reflexá en la conservacio de ses mesquites. La crisis del sigle XIV i la continua aplegá de poblaors cristians trencá el predomini numeric musulma, a la vegá que agudisá la realitat economica en el llauraorat cristia, rivalitat estimulà per la condicio de vassall fidel del mudeixar respecte al senyor feudal.  L’hostilitat cristiana cap als mudeixars es  rebelá en molta freqüencia en forma de matances, de les que la mes celebre va ser la de 1455. Els mudeixars no es mantingueren passius.
Les corrents migratories dels llocs de senyoriu a les del realme, el freqüent desavassallament mediant la fugida a Africa i els motins contestataris foren un sintoma de l’evident agitacio  mudeixar. Les Germanies patentisaren l’inmovilitat de la tradicional coexistencia cristiana-mudeixar. El baptisme forços imposat als mudeixars fon el descarregament de multiples tensions. Els agermanats es subrogaren l’historica responsabilitat del mesianisme integraor. Al remat de les Germanies l’actitut adoptá per la teologia oficial espanyola fon favorable a considerar com a valit el baptisme realisat pels agermanats, per lo que els nous cristians eren tinguts com apostates si seguien practicant els ritos mahometans. La negativa mudeixar a l’acceptacio del nou status els portá a la revolta, especialmente representá en el conflicte de la serra d’Espada, que vingue a constituir un nou agermanament –este de carácter rural- front al regim feudal. La facil victoria nobiliaria converti als mudeixars definitivamente en subjectes pacients d’una societat prototipicament colonial.

La reconversio terminologica de mudeixar a morisc (moriscos) tindria tambe un significat expressiu: el fi de la tolerancia, l’institucionalisacio de la repressio i el compas d’espera hasda la defintiva expulsio de 1609.

Font: Gran Enciclopedia de la Regio Valenciana – Valencia 1972 – Tom VII – pag. 242-243  

MAASTRICHT Y LAS REGIONES




Juan Ferrando Badia (q.e.p.d.)

El Tratado de la Unión Europea, firmado en la ciudad de Maastricht el 7 de febrero de 1992 propone, por primera vez, la presencia de las regiones en el texto de los tratados comunitarios; lo propone mediante la creación del llamado Comité de las Regiones. La Europa comunitaria, desde su constitución en el Tratado de Roma (1957), no contenía referencia alguna al hecho regional. La propia Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), define las regiones, en sus propios Estatutos, como "entidades políticas de nivel inmediatamente inferior al del Estado, dotadas de determinadas competencias ejercidas por un Gobierno, el cual a su vez es responsable ante una asamblea elegida democráticamente".
Los tratadistas de derecho público, los políticos y los científicos de la política, tanto europeos como americanos consideran las regiones como comunidades territoriales que están en situación de interdependencia dentro de una comunidad superior. Se trata de unidades de vida comunitaria que, por no ser autosuficientes, necesitan insertarse en la comunidad superior nacional. A nadie -que no sea un trasnochado nacionalista- se le ocurre absolutizar el hecho diferencial de la región.
Ello implicaría una mentalidad pequeño-burguesa y sería un fenómeno de regresión histórica. Los partidarios de la realidad regional atribuyen a estas unidades territoriales intermedias, ciertas competencias administrativas y legislativas para atender a sus propios problemas. La Asamblea de las Regiones de Europa reconocía en sus Estatutos las teorías dominantes arriba apuntadas sobre el fenómeno regional.
Pero, aunque se recabe para las regiones una autonomía legislativa no se pide para ellas que se las considere como soberanas, como si de naciones se tratase, puesto que el concepto de autonomía no implica el de soberanía.
EL HECHO REGIONAL EUROPEO
El renacimiento del hecho diferencial regional en Europa se debe, por una parte, a la insuficiencia de los marcos provinciales y, por otra, a la necesidad de crear nuevos marcos supranacionales tanto económicos como políticos y militares. Ahora bien, este regionalismo político y federalismo supranacional no hubiera sido viable ni pensable sin el impacto que el factor tecnológico ha ejercido sobre la existencia de las naciones "soberanas".
La integración de los Estados en un nuevo ente supraestatal, y la cesión de una parte de sus competencias a entidades políticamente más pequeñas y más cercanas al administrado no son procesos contradictorios, sino complementarios, que forman parte de un mismo fenómeno.
Las actuales teorías federalistas europeas se enfrentan a los Estados soberanos nacionales, operando -como se dijo- en dos frentes distintos: federalismo interno y federalismo internacional. Este propugna la superación de las soberanías de los Estados nacionales, en beneficio de comunidades más amplias, bien sean de carácter local -federalismo local, vgr.-, una Europa política unidad, o en pro de una comunidad global -federalismo global.
La región, (junto a los organismos comunitarios y a los Estados, que continuarán siendo un elemento fundamental aunque con un papel distinto del actual) tiene una función importante a desempeñar en el futuro de Europa.
La Historia no se improvisa y, aunque en ocasiones parece que cada día empieza de nuevo, también es cierto que siempre lo hace a partir de un enlace natural con el pasado. Y es fundamentalmente por ello por lo que la construcción de esta nueva Europa es ya irreversible.
Cada vez cobra más cuerpo la idea de la presencia de las regiones europeas como interlocutores válidos en el seno de la Comunidad Económica Europea.
Jordi Pujol afirmó en Estrasburgo que "debe quedar claro que la construcción europea debe hacerse sobre la base de los Estados, pero también han de tenerse en cuenta las regiones porque son la parte más operativa de la vida europea"(10-I-87). 
FUNCIÓN SUBSIDIRIA DEL ESTADO
La función del Estado ante un mundo cambiante que avanza hacia la constitución de entidades superiores y más alejadas del ciudadano, pero en el que el individuo busca asimismo la afirmación de su identidad a través del hecho regional, debe ser el clásico principio de subsidiariedad. Y eso es precisamente lo que defiende la Asamblea de las Regiones de Europa cuando habla del principio de subsidiariedad, según el cual las decisiones de cualquier tipo habrá que tomarlas desde el nivel más próximo posible al administrado, el nivel que mejor garantizará una eficacia real. Bruselas no debe ceder a la tentación de centralizar todas las decisiones, ni reglamentar uniformemente la diversidad de los Estados y regiones de Europa. Tampoco los Estados, deben resistirse a ceder una parte de su soberanía con el fin de que la Comunidad pueda desarrollar un acción común en el campo económico-monetario, en el de la ciudadanía y en el de la política exterior. 
EL ERROR VASCO
El presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzallus, afirmaba (16-2-93) que la independencia de Euakadi consistiría en convertirse en "una autonomía de Europa", "tener el mismo nivel que España", y por tanto, "reformar la Constitución". "En la reestructuración de Europa, los vascos no tenemos que depender de España", aseguraba en las declaraciones publicadas en aquel entonces por "El Mundo". "No creo en el Estado vasco porque no creo en el Estado español", afirmaba. "Se está reestructurando Europa, -continuaba afirmando- en la que España pierde peso y vamos a quedar en la periferia, por tanto, la independencia no tiene sentido ni interés en la nueva Europa".
El dirigente peneuvista consideró que en la reestructuración europea, el País Vasco no tenía que depender de España, y agregó que "no queremos ser una comunidad autónoma de una "comunidad autónoma", sino comunidad autónoma de Europa, eso es la independencia, tener el mismo nivel que España".
Frente a la opinión de Arzallus, las regiones no son naciones. No pueden estar a la par con los Estados nacionales.
El concepto de Comunidad Autónoma (regiones y nacionalidades) no implica que las regiones según la definición de la Asamblea de las Regiones de Europa, -arriba transcrita- sean soberanas, Estados-soberanos o supremos, sino Comunidades inferiores al Estado-nacional. Las regiones según el Tratado de Maastricht, no vienen consideradas como naciones. Todo tipo, pues, de nacionalismo, ya sea de derechas como de izquierdas, queda excluido de la Europa comunitaria. 

LA QUINTA CRUZADA (II)


 


Algunos señores ingleses establecieron una alianza con Felipe II de Francia y le ofrecieron la corona a su hijo Luis el León, que finalmente llevó adelante la invasión de Inglaterra que había sido abortada tres años antes. Pero Juan sin Tierra murió en octubre y Guillermo el Mariscal, el conde de Pembroke, defendió los derechos de su primogénito, Enrique III, como legítimo rey de Inglaterra (y duque de Aquitania y conde de Poitiers). Tenía entonces trece años y el Mariscal le hizo ratificar la Carta Magna, lo que le ganó algunos partidarios.
También contó con la aprobación de Inocencio III, que se opuso al intento de Luis de apoderarse del trono inglés, pero el Papa no tardó en morir, y fue sucedido por el cardenal Cencio Savelli, que adoptó el nombre de Honorio III. Trató de seguir la política de su predecesor, pero sólo hubo un Inocencio III. El nuevo Papa aprobó la orden de Domingo de Guzmán.

Otón IV no pudo impedir que Federico II fuera proclamado rey de romanos. Así, para conseguir el título de Emperador sólo faltaba que el Papa lo coronara. A su vez, Federico II traspasó el título de duque de Suabia a su hijo, el rey Enrique II de Sicilia, que tenía entonces cinco años.

Los tolosanos no tardarón en rebelarse contra Simón de Montfort y el conde Raimundo VI, junto con su hijo Raimundo, que tenía ya diecinueve años, iniciaron la reconquista de sus posesiones.

El príncipe Bohemundo IV de Antioquía fue derrocado por su sobrino Raimundo. (Recordemos que Bohemundo IV le había usurpado el título quince años antes). Raimundo contó con la ayuda del patriarca latino de la ciudad y de su tío abuelo, el rey León II de Armenia (mientras que Bohemundo IV había contado con el apoyo de las comunidades griegas).

Ese año había muerto Enrique de Flandes, el Emperador Latino de Constantinopla. Los barones latinos necesitaban a alguien capaz y eligieron como nuevo emperador a Pedro II de Courtenay, el marido de Yolanda de Flandes, hermana de Enrique. Se encontraba en Francia y llegó a Oriente ya en 1217, pero, con la precipitación del viaje, acabó capturado por el déspota Teodoro de Épiro y murió ese mismo año en cautiverio. Yolanda quedó como Emperatriz.

Luis el León, el hijo de Felipe II, sufrió una derrota en Inglaterra la cual, unida a las amenazas de Honorio III y a un cuantioso pago que le hizo Guillermo el Mariscal, le llevó a retirarse y renunciar a la corona inglesa.

La predicación de la quinta cruzada, acordada en Letrán, no tuvo mucho éxito en Europa. Federico II había dicho que participaría desde el primer momento, pero, con una u otra excusa, acabó no yendo. El personaje de mayor rango que participó fue el rey Andrés II de Hugría, que desembarcó en San Juan de Acre y trató sin éxito de conquistar el monte Tabor. El rey húngaro fue conocido desde entonces como Andrés II el Hierosomilitano (o sea, el de Jerusalén).

Tras el frustrado intento de unir a Enrique I de Castilla con la familia real portuguesa, Álvaro Núñez de Lara trató de concertar un nuevo matrimonio real, esta vez con Sancha, hija del rey Alfonso IX de León. El acuerdo disponía que Enrique I se convertiría también en rey de León a la muerte de Alfonso IX, pero todo se vino abajo cuando Enrique I murió inesperadamente antes de que la boda se hubiera celebrado (le cayó una teja en la cabeza). Entonces Berenguela, la hermana mayor de Enrique I que había sido desplazada de la regencia por Álvaro Núñez, logró ser aclamada reina de Castilla, pero inmediatamente abdicó en Fernando III, el hijo de dieciséis años que había tenido con Alfonso IX de León antes de que Inocencio III les obligara a disolver el matrimonio. Fernando III se había educado en León, en la corte de su padre, y ahora se trasladó a Castilla. Alfonso IX trató de aprovechar la situación para tomar el control de la política castellana, pero no lo hizo con el suficiente tacto y sólo consiguió desencadenar una guerra entre ambos reinos.

El Jwarizmsah Alá al-Din había extendido su dominio sobre buena parte de Irán y ahora amenazaba Bagdad.
El Papa Honorio III reconoció a Esteban Nemanjic como rey de Servia y se celebró una ceremonia de cononación según el rito católico.

En Noruega murió el rey Inge, y fue sucedido por Haakon IV, hijo bastardo de Haakon III, motivo por el cual la Iglesia se negó a reconocerlo.

Frente a los recelos que todavía suscitaba en la Iglesia su congregación de mendicantes, Francisco de Asis encontró respaldo en el cardenal Ugolino de Conti. Al parecer, Francisco tuvo la intención de ir a predicar a Francia, pero el cardenal le recomendó que se quedara en Italia. (No hubiera sido extraño que en Francia se hubiera encariñado con los cátaros y hubiera acabado acusado abiertamente de hereje.) 

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (XVI)




Autor: Michel Braveheart
Depósito Legal: PM-1405-2002

 Veamos ahora algunos nombres típicos de las féminas.

            Catalaluña                               Baleares

            Angels (Ángeles)                    Margalida (Margarita)
            Neus    (nieves)                       Catalina
            Assumpta                                Magdalena
            Eulalia                                     María
            Apol.lònia                               Tonina (Antonia)
            Montserrat                              Coloma (Paloma)
            Lidia                                       Juàna
            Laura                                      Teresa
            Anna   (Ana)                          Àyna (Ana)
            Dolors (Dolores)                     Bèl (supuestamente Isabel)
            Isabel                                      Juanàyna (Juana Ana)
            Nuria                                      Xisca (Francisca)
                                                           Mariàyna (María Ana)

Así con todo y visto lo anterior, intentemos situarnos mentalmente en la Edad Media, introduzcámonos en la sociedad de la época..., una sociedad rural y analfabeta total, dirigidos y dominados por la creciente e intransigente religión cristiana, con una infinidad de prejuicios, supersticiones y tradiciones (que han perdurado hasta finales del siglo XIX) que dirigían sus vidas con puntualidad suiza. Es decir, que si era tradición en un lugar o estado, que los padres pusiesen a sus hijos los nombres de los abuelos, así se hacía inerhentemente; pues el no hacerlo conllevaba la reprobación permanente de la sociedad en que vivían, y un desprecio de la propia familia, al haberse salido de los cánones establecidos. Y quien dice de los nombres, lo mismo en las costumbres de la agricultura y ganadería, motor de la economía feudal.

A todo lo cual cabe preguntarnos: ¿es posible, que nada más pisar tierra mallorquina, los supuestos repobladores catalanes, con sus nombres germánicos a cuestas, sufrieran tal transformación que renegaran ipso facto de su tradición y de su religión cristiana?. ¿Hay alguien que se pueda creer que renunciaran a la religión cristiana de cristianos viejos, y abrazaran fervorosamente la religión judía con tal fanatismo, que a sus vástagos les fueron poniendo nombres hebreos en vez de cristiano-germánicos?. ¿De verdad hay quien se lo pueda creer?... Sinceramente, creemos que no. Y por ello afirmamos  rotunda e inequivocadamente, que el reino de Mallorca nunca jamás fue repoblado por catalanes.

Pero y aún así, y por si lo sobre dicho no fuese suficiente para aquellos que siempre buscan un pero como forma sistemática de negar una realidad, continuaremos dando pruebas palpables de la no repoblación del reino de Mallorca por catalanes.

Generalmente, cuando se hace una encuesta para tomar el pulso de la sociedad respecto de algo, se suelen tomar muestras de opinión de entre mil quinientas a dos mil personas, para luego afirmar que el tanto por ciento de toda la sociedad opina tal o cual cosa. Dándose tales encuestas por fiables ya que matemáti-camente así se puede demostrar.
Sin embargo nosotros hemos ido más lejos, no nos hemos conformado con dos o tres mil personas, y hemos tomado los listados de las páginas blancas de Telefónica España en Baleares de 2001, que aproximadamente suman unas 400.000 personas, y hemos sacado todos los apellidos (el primer apellido, que es el que se hereda de generación en generación), que se pueden llamar propios y típicos de Cataluña y todos los que se pueden llamar propios y típicos de Baleares. Hemos hecho eso, porque además del nombre propio consideramos que también cuentan los apellidos, para determinar la procedencia de la población, aunque eso no sea fiable en un 100% ; ya que si ponemos el ejemplo de Filipinas, nos encon-tramos con que el 90% de la población lleva apellidos españoles, y sin embargo muy pocos de ellos son descendientes reales de españoles. Pero aún así y sabiendo que no podríamos saber a ciencia cierta la ascendencia real de los que llevan tal o cual apellido, salvo que hiciéramos un estudio genealógico del apellido de cada habitante de Baleares, para averiguar si es propio o impuesto debido a  haberse cristianizado sus antepasados (cosa que directamente favorece a las teorías nacional-catalanistas), hemos encontrado los siguientes.

Pero antes, aclaremos a qué llamamos apellidos propios y a qué apellidos típicos, sin tener en cuenta la procedencia, pues por ejemplo, nos encontraríamos con que el apellido Reus, propio de Cataluña, no es de procedencia catalana sinó germánica, pues los fundadores del pueblo de Reus y por consiguiente sus primeros pobladores, fueron los germanos de la comarca de Reus, en el valle de Reus, atravesada por el río Reus, en lo que es el Cantón germano de Suiza. O el apellido Roig, cuya procedencia es francesa concretamente de la Provenza, no catalana.También son de procedencia francesa, apellidos como Serra, Sastre, Llull, etc., o el apellido Homs / Oms que es árabe, concretamente es el nombre de una región del interior de Siria.

Por ello, llamamos apellidos propios de un lugar, a aquellos que sólo se hallan en ese lugar o, que aun encon-trándose algunos en otras provincias, su número supone un porcentaje muy inferior. Y llamamos apellidos típicos, a aquellos que aún no siendo propios de ese lugar, con el tiempo se han convertido en habituales debido a que en su lugar de origen han menguado considerablemente, en comparación al lugar donde se asentó con posterioridad.

Así tenemos que, los apellidos propios y típicos de Cataluña asentados en Baleares a lo largo de 772 años (de 1229 hasta 2001), e incritos actualmente en el listín telefónico de Telefónica España en Baleares, suman 489. Siendo la suma de personas que llevan esos apellidos 21.228, de los 400.000 inscritos. Lo cual supone un 5,3% .
Por otra parte el número de apellidos propios y típicos de Baleares es de 411. Siendo la suma de quienes ostentan esos apellidos, 87.800  que supone el 21,95% .

El 72,75% restante, son apellidos propios y típicos de todo el resto de regiones de España. Tales como García, Gómez, Fernández, Isasi, etc.
Es significativo observar, como siendo más numerosos los apellidos propios de Cataluña asentados en Baleares, el número de personas que los ostentan es muy inferior, en contraposición a quienes ostentan apellidos propios de Baleares. Un dato más éste, que no encaja en la tan difundida y dada como cierta, supuesta repoblación de Baleares por catalanes.