sábado, 22 de diciembre de 2012

L’ESTRAFALARI PRINCIPAT



Autor: Anonim

Fent un poc d'història, direm que tot açò del principat, ve per allò del matrimoni del Comte de Barcelona, Ramon Berenguer en la Princesa Petronila, filla del Rei Ramir II d'Aragó, que en aquells temps tenia uns dos anys d'edat, mentres que el comte ya tenia els vint complits.
Este compromís es realisà en l'any 1137, no complint-se fins al 1151 en que Petronila complí els 14 anys. Una volta realisats els esposalles, el Rei Ramir II d'Aragó es retirà al Monasteri de Sant Pere el Vell, que estava en Huesca, deixant al comte de Barcelona com regent en el Regne d'Aragó suplint la persona del propi Rei Ramir.
Per tant, el comte Ramon Berenguer al casar-se en la Princesa Petronila, adquirí el títul de Príncip Consort i pel compromís en lo Rei, el de Príncip Regent, pero MAI el de Príncip Real de la Corona d'Aragó, per vida del Rei Ramir II que mai abdicà en ell ni en la seua filla Petronila.
Este nom de Príncip és el que valoren els panques per a sobrepondre's als demés Senyorius de la Corona d'Aragó, sense tindre en conte que no els val per a res.
Explicació.
Quan naixqué la Princesa Petronila en 1136, el seu pare, lo Rei Ramir II, tenia l'opció de casar-la en el fill Sancho del Rei de Castella, pero prevenint la política expansiva d'este Rei que presentà al seu fill Sancho per a poder anexionar-se les terres d'Aragó, el Rei Ramir II preferí casar-la en el comte de Barcelona, al qual podria impondre's en concepte superior, (vullc fer notar ací que mai dic comte de Catalunya, sino comte de Barcelona, puix en eixos moments, Catalunya, NO existia com a tal).
El compromís matrimonial entre la Princesa Petronila i el comte de Barcelona dia més o manco aixina.:
"Si el comte de Barcelona sobrevivia a ell, Ramir II Rei d'Aragó, i a la seua filla Petronila, sense tindre descendència o estos no existiren, el Regne d'Aragó seria totalment per ad ell".
Pero com no fon aixina, per haver naixcut un hereu i el comte morí abans que la seua dòna i que el seu fill, el comte de Barcelona, no passà de Príncip Regent i de Príncip Consort d'Aragó, que NO de Barcelona i menys encara de Catalunya, puix com he dit abans, en eixos moments no existia com a tal entitat territorial.
Vullc apuntar ací, que la Princesa Petronila, una volta morts el seu pare i el seu home, canvià el nom del seu fill, de Ramon a Alfons, en recort del seu Tio, Alfons el Batallador. El fill de la princesa Petronila regnà baix el nom d'Alfons II d'Aragó, encara que també fora comte de Barcelona per herència del seu pare.
En açò acaba la Dinastia Barcelonina, que no Catalana, puix com ya he dit varies vegades, Catalunya no existia ni com a ent polític, ni geogràfic.
Com hem pogut comprovar, Ramon Berenguer IV, comte de Barcelona, MAI, arribà a ser príncip real d'Aragó, molt manco de Barcelona i moltíssim menys d'una Catalunya que no existia, per lo tant eixe nom de Principat Català és una absoluta fantasia, aixina com eixa Corona Catalano-Aragonesa, que MAI existí. En este sentit, a soles existí el nom real i oficial de, Corona d'Aragó.
Vullc anotar ací, que la Princesa Petronila, a la mort del seu pare, heretà el títul de Reina, pero com en les Lleis Aragoneses, les dones no podien Regnar com a Reines, i com ya regentava el seu home en nom del propi Rei Ramir II d'Aragó, seguí regentant, no obstant, es formà un Consell Regent per a l'administració Real de la Reina i del seu fill menor d'edat, lo qual nos du a pensar que el comte de Barcelona regentava el Regne d'Aragó com si fora un, "ministre", pero mai arribà a regentar verdaderament la Corona d'Aragó.

INTELECTUALITAT VALENCIANA. PASSAT, PRESENT I FUTUR.


Autor Desconegut

24 de Abril de 2008

L'importancia de l'intelectualitat dins d'una cultura es molt important. Una cultura sense intelectuals corre el risc de desapareixer o quedar en la marginacio i l'oblit.



La Cultura Valenciana sempre ha fruit d'intelectuals de maxim nivell internacional.
Ya des del Segle d'Or fins als nostres dies molts valencians han estat en l'elit mundial de les seues respectives professions: Lluïs Vives, Joan de Ribera, Joanot Martorell,... Durant l'inici del segle passat l'intelectualitat valenciana s'acostà al valencianisme (dins del proces de la Renaixença) – recordem que inclus Vicent Blasco Ibañez va escriure en valencià i participà en els Jocs Florals. En el franquisme l'intelectualitat va seguir en el valencianisme encara que acostant-se a postulats mes catalanistes degut a la falta de recolzament de la burguesia valenciana cap al moviment.

A l'esclatar la Batalla de Valencia es produïx una bipolaricio que dividix la Cultura Valenciana en dos corrents irreconciliables en dos proyectes nacionals distints: una corrent anexionista i atra autoctonista. En eixe moment importants intelectuals prenen part en la vida publica defenent una o otra via. Tenim d'una banda a Joan Fuster, Vicent Andres Estelles o Manuel Sanchis Guarner i per l'atra a Miquel Adlert, Xavier Casp o Julià San Valero. En aquells dies la major part del poble valencià coneix als seus intelectuals; defen les postures d'uns o d'atres. Un eixemple son la firma de les Normes del Puig on centenars de catedratics, professors universitaris o d'institut, professionals lliberals de prestigi, periodistes, etc... van a recolzar publicament una normativa propia per al valencià. Durant molt anys els valencianistes moderns fruirem d'un moviment intelectual important: publicacions de prestigi (Revista de Filologia Valenciana o Lletraferit), centenars de llibres de narrativa, poesia i teatre de calitat.


Actualment la situacio es molt distinta.
Desgraciadament, i degut a molts factors, les bases valencianistes han oblidat qui son els seus intelectuals. Parlar en certs circuls valencianistes d'Adlert, Lanuza o Aureli Lopez es com si els parlares de personages d'atres temps o atres llocs. Es molt important donar a coneixer a la nostra intelectualitat i donar-li prestigi. Contem en un Colectiu Fullana de professors d'universitat, en centenars d'escritors, periodistes, filolecs, historiadors, advocats, meges, ingeniers, etc... Ells son una peça fonamental en la reconstruccio del nostre moviment. En aço no vullc dir que els atres no siguen valits; pero sense ells tot sera mes complicat i dificil.


Necessitem eixa intelectualitat forta, donar-la a coneixer i fer us d'ella per a lo que siga menester.


IMPONER A HACHAZOS UNA LENGUA




Autor: Baltsar Bueno Tárrega
02.03.07

Los mallorquines cayeron pronto en la trampa y su preciosa Sa Llengo Baléà la dejaron a expensas de los matarifes de la pretendida "unidad de la lengua". La lengua balear ya no se llama eivissenc en Ibiza, ni mallorquí en Mallorca, ni menorquí en Menorca, como ha sido histórico y tradicional. Ahora se llama catalán puro y duro.
La Universidad de allá, como la de aquí, puso firmes y cantó Els segadors, mientras escrituraba en el Estatuto catalán y fulminaba Sa Llengo baléà.
Un grupo de nativos con vergüenza y dignidad se han constituido en la Acadèmi de sa Llengo Baléà.y ha hecho una 'Gramàtica d´es Baléà', curiosamente impresa en Valencia por Editorial Ecir. Gramática actualizada que hunde sus raíces en la mallorquina de Amengual (1835) y en la menorquina de Soler (1858), la cual regla y sistematiza el romance balear que se remonta al habla de fenicios, griegos y romanos.
Los baleares tuvieron ya gramática propia en el siglo XVII con Fiol, con una estructura idéntica a la actual, porque desde siempre se ha tenido allí conciencia idiomática propia.
El pueblo soberano, propietario y usuario de la lengua, la bautizó como la sentía, con el nombre más real y sincero, como la entendió y quiso. La denominó así hasta que llegaron los políticos y la Universidad, que contrariaron su voluntad, sentimiento y conciencia.
Acosados por los idiomas alemán, inglés y francés de los turistas, bombardeados por las lenguas inmigrantes y asediados a muerte por el catalán, ha surgido en Baleares un 'Salvem Sa Llengo Baléà' en el que se están integrando quienes huyen de los tratados lingüísticos de la entregadísima Universidad a los principios fundamentales del movimiento nacional catalanista, concretada en la lengua estándar que están imponiendo por las bravas, a martillazo limpio, los catalanistas, cuyo padres es un funcionario de la Generalidad (Valenciana) nacido en Alfafar. Este pastiche es el llamado a sustituir, por eliminación, la lengua propia de los romances mediterráneos.
Sa Llengo Baléà no comenzó -defienden ellos como nosotros- con los escasos catalanes que con Don Jaime conquistaron Mallorca, sino que se remonta a 9.000 años antes y se concreta en la suma de lenguas de todos -fenicios, griegos, romanos, árabes,…- que pasaron por aquellas paradisíacas islas y se quedaron a vivir en ellas.
Es su lengua propia, como la nuestra, un 'totum revolutum' de lenguas, culturas y civilizaciones. No una importación o imposición catalana. De lo contrario, no nos la estarían imponiendo ahora a hachazo limpio para suplantarlas.

EL “FORMATGE AMB MADUIXES” DE ALBAL




 Por Ricardo García Moya
 Las Provincias 13 de Diciembre de 1998

Sé que  los publicistas de la  Granja  Rinya agradecerán que la cite, pues si han Ilenado Alicante con publicidad en catalán, será para promocionar la empresa. Es evidente que la costosa inmersión está obteniendo frutos. En la Feria de Alimentación de Alicante, ciertas  empresas valencianas ya usaron el catalán para promocionar los productos, aunque la más modélica, como les decía, fue la Granja Rinya de Albal que, "amb saviesa", está ampliando "la seva gama amb formatge amb maduixes per a Iliscar i amanides". Son tan "cultes" estos empresarios de Albal que han abandonado el posesivo "seua" y la preposición en; los sustantivos "fraules, freses y ensalades"; así como el ancestral lo, creando curiosas mutaciones semánticas, por ejemplo: "Lo más natural es lo auténtico", lo traducen en "Alló més natural és alló més auténtic". Como es lógico, en Albal son libres de promocionar el catalán e ignorar la lengua valenciana.
De  lo  patético  pasamos a lo normal: En la fornida Almansa del XVII  -ovejas, cerdos, murallas, esparto y, quizá algún antepasado de En Juan Romero- se celebró la canonización de San Pascual Baylón con gran esplendor.  A nosotros, como valencianos,  nos  interesa  la crónica que describe las construcciones efímeras del interior de la iglesia de Santiago pues testifica la presencia del idioma del Reino en Castilla no en AIbal. Así, al describir el jeroglífico situado junto a la capilla mayor, constata el cronista que "contenía tres Lenguas: Valenciana, Castellana y Latina" (Cortés, P. L.: Demostraciones  festivas. Madrid 1693, p. 60).
EI libro fue dedicado al príncipe de Sabeli publicándose en la  Imprenta Real de Madrid gracias a la generosidad -ahora diríamos subvención- de  D. Joseph López "Regidor de AImansa  natural de ella y Gobernador General de los Estados de Chinchón". Entre tanto noble castellano encontramos al culto autor de la crónica, el Doctor Pedro Luis Cortés, "Rector de la Parroquia de la Villa de Ibi"; hecho que explica la descripción de los milagros obrados por San Pascual en Ibi cuando "dexó su Patria y se vino al Reyno" (P. 16).
En las alegorías del altar mayor, unos "versos valencianos" mostraban  elementos  léxicos ahora prohibidos desde Barcelona. En la frase "atre Sant mes Santisim" (p. 60), aparece el condenado  "atre", indefinido que nació en la prosa de los Furs jaiminos, retozó entre versos de Jaume Roig y fue sacrificado en el matadero del IEC. Hoy, la vigente y falsa Gramática Valenciana de la Generalidad  (Ed. Bromera)  impone el arcaísmo "altre" y el barcelonés "altri" (p. 106) . En otro verso leemos: "EI u pera el Sant" que los normalizadores transformarían en "el un". En 1693, en Castilla no usaban términos ambiguos para aludirnos, como vemos en las octavas del fraile  manchego Antonio Faxardo: "Pascual, aragonés en nacimiento, castellano en esfuerzo, y valenciano en religión", (p. 133). Respetaban nuestro gentilicio, lengua y título del territorio; a nadie se le hubiera ocurrido en Almansa, Albacete o Albal llamarnos levantinos en presencia del retor de Ibi Pedro Luis Cortés, fiscal de la justa poética.
Comparar estos libros con los actuales es lacerante.  Tengo aquí la lujosa "Obra completa" de Ausias March (Ed. Barcanova) acabada de salir del febril fogón barcelonés. Tras  estos trabajos suele aparecer el típico erudito canadiense o australiano, especialista en un tema, pero cegato respecto a la historia e idiosincrasia secular de nuestro Reino. Elásticos sociales e intuitivos, saben de qué pie cojean los que reparten subvenciones, adobando subliminalmente sus ensayos.
En este caso el autor es el conocido catalanista inglés Robert Archer (Londres,  1948), el cual ha recibido una opípara subvención de la Generalidad (¡ay!) valenciana. A cambio, el sabio pregona que Ausias March no escribió en valenciano, sino en "català desprovençalitzat",  y que espera que "la seva lectura sigui avui" un  placer por la "seva vellesa" (p. 20). EI libro ha ingresado veloz en las bibliotecas regidas por la Generalidad valenciana (¡uf!), y mantenidas con nuestros impuestos (¡ay!). Mister Archer, cumplidor, confirma a los que le han subvencionado que "hem regularitzat d'acord amb I'ortografia moderna del català" los poemas de March. También dice Mister Archer que para esta depuración marchista ha utilizado como detergente el falso Diccionario valenciano de la Generalitat (Ed. Bromera); el mismo mamotreto que nos ordena usar "no pas, altri, a més a més, noi, Ilur, però, amb", etc.
No paran. Esta semana, con la excusa del SIDA, la Generalidad ha inundado los centros de enseñanza con unos panfletos a todo color en perfecto catalán. Importa poco que el SIDA progrese, el objetivo es destruir la lengua  valenciana.  Igual  que Canal 9, el panfleto sólo utiliza las formas verbales ampurdanesas: "ofereix, exísteix, aconse- gueix,  persisteix, produeix, recobreixen, seguiexen, disminueix, decideixes...". En consecuencia, es natural que el pueblo se irrite cuando los políticos anuncian un incremento de "la ayuda al valenciano", pues supone miles de millones que entregarán a la inmersión catalana. En 1693, en Almansa se utilizó la lengua  valenciana; hoy, en 1998, hasta el "formaget en freses" se traduce al barcelonés "formatget amb maduixes".

jueves, 20 de diciembre de 2012

VIDA DE SANT VICENT FERRER, APOSTOL D’EUROPA (III)


 

Autor: Josep Teixidor
Ajuntament de Valencia – 1999
Signatura: ARV. DM 1431/1-1431/2.

Capitul XXII – pag. 117 y següents.


COMPROMIS DE CASP.

INTERREGNE DE LA CORONA D’ARAGO, EN QUE SANT VICENT FERRER FON TRIAT JUGE PERA DECLARAR SUCCESSOR.

Capitul XXIII, Llibre II, pag. 353 y següents.

Correguent l’any de 1410 mori el 31 de maig en lo Monasteri de Valldoncella, prop de Barcelona, l’inclit rey Marti, sense deixar successio. acabantse en este rey la llinea mascle dels reys naturals, que hi havia escomençat en l’any 819 per Iñigo Arista, electe rey de Pamplona y Sobrarbe, quin fill, Garci Iñiguez, casat en Urraca neta y heretera de Galindo Aznar, comte d’Arago, uni este estat a la seua Corona de Sobrarbe, y en lo seu tercer net, Ramiro I prenguè el titul de rey d’Arago pels anys 1004 y se li foren seguint reys de naturalea aragonesa hasda  Petronila, filla de Ramiro, el Monge. Esta senyora casantse en Ramon Berenguer, conte de Barcelona, tingue d’ell a Alfons II, en qui va fer donacio del Regne en l’any 1196 y per ell entrà en esta corona l’antiga estirpe de la Marca Hispanica dels contes de Barcelona, quina successio varonil durà doscents y catorce anys y faltà en 1410, en que mori lo nostre rey Marti y entraren els reys de l’estirpe castellana per Ferrando, infant de Castella, declarantse successor segons vorem.

Deixà lo rey Marti ordenat que es conferira la Corona al subjecte a qui segons dret y calitat d’este Real Mayoraç  pertanyira, y aixi, despres que mori, s’escomençà a donar les providencies preliminars pera liquidar este punt y declarar per justicia al subjecte a qui pertanyira, y en l’entretant es procurà posar en els Regnes una forma de govern com de Republiques, formant ses Parlaments. Eren, en fi, Governaors (com Virreys): en lo Regne d’Arago, Gil Ruiz de Lihory; en el contat de Barcelona, Gueran Alaman de Cervello y en lo Regne de Valencia, Arnaldo Guillem de Bellera.

El dit contat de Barcelona, despres que mori lo rey Marti, prenguè lo govern del contat juntament en els consellers de Barcelona y de comu acort es deliberà formar un Parlament compost per dotze subjectes molt senyalats, que representasen el contat y el contuviese en lo seu ofici durant l’interregne y la declaracio del successor. Este Parlament es convocà per la Vila de Montblanch, pero ferint este lloc la pesta, es transferi a Barcelona; y el següent any de 1411 es passà a Tortosa. Es componia per l’Arquebisbe de Tarragona, el dit Governaor y atres deu cavallers molts ilustres. En este Parlament estava tambe representat el Regne de Mallorca, en l’illa de Menorca.

En Arago es formà lo seu Parlament y es convocà pera la ciutat de Calatayut. Es compongue d’atre dotze subjectes que eren l’Arquebisbe de Saragossa, el Governaor de Justicia d’aquell Regne y el Jurat Major de Saragossa y atres nou subjectes molt senyalats. Es formà pel mes de giner de 1411.

Lo Regne de Valencia estava dividit en dos poderoses parcialitats o capelletes. Era lo cap d’una capelleta Pere de Vilaragut, quins parcials eren el Governaor Bellera en els Jurats y Oficials de la Ciutat de Valencia. L’atra capelleta, el Governaor Bernaldo de Centellesm, a qui seguia la major part de la noblea. Y no poguent convindre pera formar un Parlament, s’ixqueren els Centelles y demes cavallers del seu partit abandonant la ciutat, formant lo seu Parlament en lo veï lloc de Paterna; y d’aci es digue ad esta junta “el Parlament de fora”, com el que els Vilaraguts formaren en Valencia en lo seu Palau Real y es cridà “el Parlament de dins”. Est es traslladà despres a la Vila de Vinaros a finals de l’any 1411 y el “de fora” a la Vila de Traiguera.

Per este mateix temps el Governaor y el Justicia d’Arago convocaren a Parlament General en la vila d’Alcanyis a tots els Prelats, Ricshomens, Cavallers, Viles y Ciutats de lo seu Regne. Convidaren tambe als Embaixaors representants del contat de Barcelona y als representants del Regne de Valencia. Pera integrar esta Junta Gran, envià el Parlament de Calatayut a nou subjectes; el de Tortosa destinà catorze  y poc despres afegi atres hasda vintiquatre, que intervengueren en els acorts que s’anirien prenint pera la llegitima declaracio de successor a la Corona. Per Valencia, el Parlament de Vinaros envià a sis Embaixaors y el de Traiguera oferi enviar a atres per la seua part, pero la Junta d’Alcanyis no els vullgue admetre per no poder ningu dels dos Parlaments separats representar a tot lo Regne de Valencia y aixi els va dir que es reuniren en el primer.

“Pera aço (afegix Zurita) cap de cosa es desijava mes en que es donara orde en que vingueren a assistir a les Congregacions al benaventurat mascle, mestre Vicent Ferrer, que es trobava per aquell temps en Castella. Y es va fer molt gran insistencia en que vinguera despres, com el mes vertader ministre que es podia trovar pera conformar tants y tants distints proceders”.

Valencia, en vista de la repulsa en que en la Junta d’Alcanyis, hi havia patit els seus Embaixaors, per acort d’abdos dels seus Parlaments, donà els seus poders a Miquel Novales, que era dels “de dins” y a Joan Mercader que era dels “de fora”, pera que com a embaixaors units de tot lo Renge de Valencia intervingueren tant en lo Parlament de Tortosa com en el d’Alcanyis.

En este Parlemant gran d’Alcanyis es deliberà, a mitat de giner de 1412, que pera la declaracio del llegitim successor a la Corona es nominaren nou juges, tres de cada nacio (Arago y Valencia) y tres del contat de Barcelona, els quals tenien que concorre y trovarse junts en la vila de Casp lo dia 29 de març d’este corrent any de 1412; y dins del terme precis de dos messos (que es remataria el 29 de juny) s’obligasen a decidir esta gravíssima causa y nomenaren rey ad aquell a qui segons dret y justicia pertanyira la Corona. Y pera adjudicarla, disposaren hi haguera un subjecte nomenat d’obtindre sis vots (per lo manco) dels nou y en ells hi haguera tres de cada Regne (Arago y Valencia) y contat de Barcelona tan sivol u.

Prenint est acort el mateix Parlament Gran d’Alcanyis, als que pretenien tindre dret a la Corona pera que per se o per ses Procuraors acudiren a la dita vila y els citaren per est orde:

Lluïs, conte de Guisa, primogenit de Lluïs duc d’Anjou, segon del nom, rey de Napols y Jerusalem y de sa muller Violant, fila del rey Joan I d’Arago.

Ferrando, cridat “l’infant d’Antequera”, fill de Joan I de Castella y de sa muller Leonor, que era filla de Pere IV d’Arago y I de Valencia, germana de  Joan y  Marti, ultims posseidors d’esta Corona.

Alonso d’Arago, duc de Gandia y marques de Villena, fill de l’infant Pere y net de Jaume II, rey d’Arago y II de Valencia. Este pretenent mori durant la liquidacio d’esta gravíssima causa, aço es a 5 de març d’este corrent any, y per sa mort entrà en sa pretensio lo seu fill Alonso d’Arago, conte de Denia, qui en els estats heretà tot el dret de son pare.

L’infant Pere d’Arago, conte de Lluna, fill no llegitim pero llegitimat en part per son pare  Marti, rey de Sicilia, y net de Marti, rey d’Arago.

L’ultim convocat fon Jaume d’Arago, conte d’Urgell, fill del conte Pere,  net de l’infant  Jaume y besnet del Rey Alonso el IV, Rey d’Arago.

Els ascendents per on estos princips pretenien succeir en la Corona foren: El rey Jaume II, net del Conquistaor y pare del rey Alonso IV, qui lo fon de Pere IV y este de Joan y  Marti, ultims reys de la llinea varonil d’esta Casa Real.

Sense el princips convocats pel dit Parlament, pretenien la Corona Joan II, rey de Castella, fill d’Enric III que fon el primogenit de Leonor, germana de Marti, ultim rey d’Arago. No convocà el Parlament femelles suposantles excloides d’esta herencia per la naturalea d’este Maroyaç. En tot el pretenien Violant, filla de Joan I d’Arago y muller de Lluïs d’Anjou II, rey de Napols; y d’Isabel,  dona del conte d’Urgell y filla del rey Pere IV. Joana germana major d’esta infanta, que casà en el conte de Foix, ya per este temps hi havia mort.

POBLE VALENCIÀ, ACTIU I APATIC, CREAOR DE LA LLENGUA VALENCIANA (V)




Per: Josep Boronat Gisbert


LLITERARIES... AFEGINT EMBOLATS, ARTIFICIS ENGANYOSOS

“De fet, però, la Renaixença fou consolidada a València per l’accio personal del mallorqui Marià Aguiló qui hi fou tres anys director de la Biblioteca provincial. Per consell de l’Aguiló, gran esperit restaurador, començaren a escriure versos en vernacle dos joves universitaris: Teodor Llorente l’any 1857 i Vicent W. Querol el 1859”.
(S.G., p.176)

En atre capitu de La llengua del valencians,  observen que el mestre dels catalanisaors s’empenya en fer vore que la Renaixença en Valencia fon moguda per qui siga, pero no per valencians. I en esta tesitura, diu coses que, comprovaes i contrataes, pareixen embolats, artificis enganyosos.

Tinc entes que el mallorqui Aguiló tan a soles relacionà al grup de Llorent –ya format i actuant- en els renaixentistes catalans Rubió Milá i Bofarull, degut als seus contactes anteriors. Aguiló va vindre a Valencia l’any 1858 i estigue nomes tres anys. El segon any, 1859, actuà de Manteneor dels Jocs Florals que va organisr El Liceo en el paraninf de l’Universitat.

Estic informat de que, qui va encendre el foc que aglutinaria l’amistat d’uns quants jovens valencians, fon Vicent Boix per la nobilissima visio i entusiasme per lo valencià d’est erudit historiaor naixcut en Xativa l’any 1813.

Vicent Boix (1813-1880), que es firmava “Lo trobaor del Turia” escrigue diversos poemes en valencià, que S.G. califica de “enyoradisos i historicistes”, afegint que mes important que com a poeta, es la personalitat de Boix com a historiaor, i com autor de noveles historiques de tema regnicola, escrites en castellà, pero ya en clar accent de Renaixença, com, per eixemple, la de 1859 –l’any dels Jocs Florals mencionats- titulà “El Encubierto de Valencia”. Tambe, juntat en Bonilla, fon fundaor del periodic El Cisne en 1840.

El grup de jovens univesitaris que es va contagiar de l’entusiasme per lo valencià que flamejava en Vicent Boix –influencia que ni destaca ni menciona Sanchis Guarner-, està format per Jacint Labaila i Gonzalez (1833-1895), Teodor Llorente Olivares (1836-1911), Wenceslau Querol i Camps (1837-1889), Felix Pizcueta Gallel (1837-180), i Rafael Ferrer i Birgné (1838-1895).

Coneixent estes precisions, resulta una cosa molt extranya l’afirmacio de Sanchis Guarner de que “per consell de l’Aguiló... començaren a escriure versos... Llorente i Querol”. Perque resulta que Aguiló vingue a Valencia l’any 1858, i mai podia aconsellar a Llorente que començara... perque ya havia començat: Teodor Llorente ya havia escrit el primer dels seus poemes –Mon trist caminar-,  publicant-lo l’any 1857 en el periodic El Conciliador, abans de coneixer a Aguiló. I Querol, en 1858, estant ya Aguiló en Valencia, presentà un poema en els Jocs Florals, pero no en idioma valencià, sino en la llengua de Cervantes.

¿Com va poder donar eixos consells que, segons Sanchis Guarner, van fer que “començaren a escriure versos en vernacle”?  ¿No estarem davant d’un cas de poders magics d’accio a distancia per part del “gran esperit restauraor”, com califica S.G. a Marià Aguiló? O mes be ¿no serà que el mestre catalanisaor haura pensat que no ho notariem i que deixariem passar com a bo est embolat?

Qui va donar el foc romantic inicial, fon Vicent Boix, valencià. I el propulsor i anima del grup renaixentiste, Teodor Llorente, començà i actuà en independencia de criteri respecte dels catalans, encara que mes tart es relacionaria en ells.

La Renaixença en Valencia no va començar a remolc del mallorqui Marià Aguiló

ORIGEN DEL IDIOMA VALENCIANO




El valenciano es una lengua que proviene, en menor medida, de las diferentes lenguas romances que trajeron los repobladores cristianos en época de reconquista, y en su mayoría del mozárabe, lengua constituida por diferentes dialectos romances, derivados del latín vulgar y con influencia del árabe, que se hablaba en el antiguo Reino de Valencia, tal i como afirmó Jaume I al conquistar pacíficamente la ciudad de Valencia en la redacción de los fueros ("Para que los valencianos de todo el reino los entiendan y puedan cumplirlos" ordenó que se tradujeran a la lengua que el pueblo hablaba: el romance).
No obstante, existen diversas teorías sobre el origen y la evolución del valenciano, como la teoría de la repoblación (o dialectal), la mozarabista y la occitanista.
Teorías sobre el origen y evolución del Valenciano
1.      La teoría mozarabista (valencianista). Explica la existencia del valenciano a través de la continuidad poblacional y lingüística en Valencia durante el dominio musulmán. Existen evidencias que hacen pensar que durante la dominación musulmana el romance hablado en Valencia no se pierdió sino que pervivió y evoluciona en la parla romanç que se desarrollará en el romanç valencià. Por ejemplo, el testimonio de la toponimia testifica que en el momento en el que Jaime I conquistó Valencia el habla romance autóctona tenía vitalidad; igualmente es unánime el veredicto de arabistas cuando hablan de la diglosia (árabe y romance) y hasta triglosia (árabe clásico, árabe dialectal y romance) practicada en la España musulmana. Los responsables de mantener la lengua durante la dominación musulmana en Valencia no fueron otros que los mozárabes allí residentes así como los muladíes, convertidos al Islam pero que practicaron un bilingüismo diglósico: árabe para la administración y la cultura y romanç valencià en sus hogares. Una de las evidencias que presentan los defensores de la antigüedad del valenciano es la proximidad de las raíces de sus palabras al latín, de donde se deduciría que la lengua valenciana se deriva del latín hablado en la Península Ibérica hasta la invasión musulmana (siglo VIII), la cual aporta arabismos hasta después de la Conquista (siglo XIII) y a partir de ese momento recibe préstamos del provenzal (actualmente denominado Catalán), aragonés, lemosín y castellano, frutos de una repoblación minoritaria.
2.      La teoría de la repoblación (pancatalanista). Postula que el Reino de Valencia fue colonizado íntegramente por catalanes, en regiones costeras y aragoneses, en comarcas interiores. Según esta idea, la invasión islámica del siglo VII en la Península Ibérica  produjo un corte político y cultural de tal envergadura que la población valenciana, entre otras, fue totalmente asimilada, perdiendo sus raíces y su lengua, lo cual se contrapone con las jarchas mozárabes en lengua valenciana y el hablar romance de estas gentes. Posteriormente, con la conquista de Valencia por Jaime I se habría producido una especie de vacío que fue llenado con la llegada de pobladores de origen aragonés, catalán y castellano, habiendo por lo tanto un antes y un después, sin solución de continuidad, a la Reconquista. Por lo tanto, esta teoría defiende que el valenciano no sería más que el habla catalana, a pesar de ser, el idioma catalán, posterior a la Reconquista, traída por los recién llegados con ingredientes aragoneses y castellanos.
Esta teoría presupone que en la Taifa de Valencia, no quedaba ningún habitante tras la conquista, a pesar de ser una conquista totalmente pacífica, y a pesar de quedar abundantes evidencias sobre la permanencia de estos mozárabes conversos y no conversos durante la Edad Media y sus descendientes en siglos posteriores.
Bajo esta idea, se encuentran grupos que se encargan de desprestigiar el valenciano consiguiendo que mucha gente deje de hablarlo en público porque piensa que es una lengua incorrecta.
3.      La teoría occitanista. Según la cual el valenciano formaría parte de un grupo de lenguas íntimamente ligadas entre sí y entre las cuales hay un grado de inteligibilidad que permite clasificarlas bajo la categoría de occitano-románicas. En este grupo cabrían el gascón, el provenzal, el valenciano, el catalán, el mallorquín, el lemosín y el languedociano. Esta teoría es rupturista, en el sentido de que la lengua que se va a imponer en Valencia no es la de los pobladores sino la de la Corte de Jaime I, la cual hablaba la lengua provenzal lemosina. Por lo tanto, de acuerdo a esta postura no son los mozárabes ni los catalanes ni los judíos ni los aragoneses quienes imponen su cultura sino la que imperaba en ese tiempo, esto es, la de los trovadores de la Edad Media, defendiendo así, que los trovadores provenzales y los juegos florales de La Provença fueron una gran influencia y que por ello, durante el siglo XIX, en ámbitos cultos, en ocasiones se le denominaba a este grupo de lenguas como Lemosín.
Probablemente, el origen del valenciano sea una mezcla de estas tres teorías, ya que es falso que no quedasen mozárabes tras la reconquista, las lenguas romances del este peninsular y sur de Francia tenían gran parecido entre ellas estando en continua convivencia por influencia de los trovadores y al Reino de Valencia fueron pobladores del norte de la Corona de Aragón y Francia, que a pesar de ser una minoría, dejaron numerosos prestamos lingüísticos. Cabe recalcar que estos repobladores no hablaban Catalán, sino provenzal y occitano por lo que la afirmación de que el Valenciano es un dialecto del mozárabe con influencia del dialecto provenzal y del occitano, dialecto de lenguas romances, que a su vez son dialectos del latín, se acercaría más a la realidad.
Pese a estudiar el origen de las lenguas, no se puede determinar con este estudio si una lengua es o no es lengua o debe de disponer de autonomía normativa, ya que todas las lenguas son dialectos de otras, tal y como ocurre con todas las lenguas románicas y el Latín. Para ello, es necesario hacer una estudio sociolingüístico.
Jarchas mozárabes en Valenciano
Los primeros indicios de romance valenciano se evidencian en las Jarchas del siglo IX, por ejemplo las del señor de Murviedro datadas en el 1085, las de Ibn Al-Dani de Denia o las fechadas en el 1121 de Ibn Rudaym de Bocairente. Los mozárabes emplearon el latín en sus libros y escritos; pero en el uso diario hablaban una lengua romance que no se escribía pero que era de uso general en los siglos IX y X, no solo entre mozárabes y judíos, sino entre musulmanes de todas las clases sociales. Uno de los testimonios más clarificadores fue el de Ibn Sida, muerto en Denia en el 1066, que nos dejó plasmada la situación lingüística de su época, el siglo XI, con un par de frases "¿Com no he de fer-les – si escric en temps tan alluntats de quan l’arap es parlava en purea – i tenint que conviure familiarment en persones que parlen romanç?"


LOS GODOS EN ESPAÑA



E. A. THOMPSON
Extraido de Internet

A veces un libro que en sí no tiene especial relevancia resulta indispensable si reina sobre un tema casi en solitario. Y éste es el caso. De los godos poco se sabe y parece que aún interesa menos. No hay ningún historiador español (aparte de Alvaro D'Ors en el campo específico del Derecho) que se haya dedicado a este período de un modo preferente y desde luego carecemos de estudios completos o de amplio tratamiento fuera de las historias generales, donde es obligatorio considerarlo. Sabemos las fuentes y algunas tienen ediciones de tiempo atrás, pero a nadie se le ha ocurrido, por ejemplo, hacer lo que García y Bellido para las fuentes antiguas aprovechando colecciones de gran difusión. Por todo ello, este fragmento del pasado, en parte hispánico, se ha quedado casi solamente con la anecdótica lista de los reyes (que parece un sumario judicial por la abundancia de asesinatos) y alguna otra curiosidad más legendaria que real, siguiendo la visión posterior de los cronistas que se lamentaron de la ''pérdida de España''. Qué nos queda de los visigodos? Unas cuantas palabras, en especial nombres propios y vocabulario militar, dos o tres iglesias, algunos adornos que podrían confundirse con los anteinvasores celtas y, posiblemente, el nombre de Cataluña, donde, por cierto, fueron muy poco queridos (sobre todo en la parte transpirenaica). Sin la invasión musulmana es posible que la evolución hubiera sido similar a la de los francos, que ni eran muchos más en número ni se distinguieron tampoco por la estabilidad política, siendo además muy inferiores en cultura. Hoy viviríamos quizá en la Gocia o en una Gotalonia peninsular, aunque en nada seríamos distintos (el Islam ha dejado poquísima huella, por suerte para nuestra condición occidental).
Hay que reconocer que el autor aprovecha al máximo los materiales de que dispone y establece todas las conexiones posibles con los reinos vecinos, con Roma y con Constantinopla, para no caer en una visión cerrada del tema. Y ello es además prioritario, pues hablar de visigodos no es hablar de España salvo en un período de ochenta años; los visigodos apenas si actuaron en la Península antes de Vouillé (507), con lo que los reyes, hasta Alarico II, son más bien reyes franceses, o, más propiamente, según una geopolítica posterior, ''occitanos''. Luego, la existencia del reino suevo y el enclave bizantino les hace compartir la Península con otras unidades políticas, y, en fin, nunca pusieron pie en las Baleares.
Aunque no hace una valoración numérica del contingente godo asentado tras la derrota de 507, a través de toda la obra se insiste en la poca densidad de esta población alógena respecto a la masa hispano-romana, incluso en aquellos lugares donde, como antes los celtas, mostraron predilección por vivir (centro, valle del Ebro). A su escaso número unen su inferioridad cultural ante los nuevos convecinos, y eso que desde hacía cuatro o cinco generaciones habían estado en contacto, desde su lejana estancia danubiana, con el mundo grecorromano. Si se mantiene, al menos sobre el papel, la rigurosa separación de pueblos, puede que, al principio, se trate más de una continuación de las condiciones impuestas por Roma (que les trataba, con todos los respetos, como mercenarios) que de una voluntad segregacionista propia. El mismo Thompson define la relación godos-hispanos en términos de ''separados pero iguales'', sin atisbos racistas.
Los aspectos religiosos resultan los más trabajados y más ricos en conclusiones: mientras se mantuvo el arrianismo (catolicismo para los godos) hubo paz y respeto a todos los cultos. Los arrianos no manifestaban deseo de proselitismo y admitían posibilidades de acuerdo teológico, al menos parcialmente con los seguidores de la Iglesia llamada por ellos romana (como pretendió Leovigildo). Hubo conversiones, pero al parecer, no forzadas; la obligación de rebautizarse para quienes dejaran la obediencia a Roma tiene más de disuasorio que de estimulante. Ahora bien, tras la conversión de Recaredo, la unidad católica no tuvo como resultado una fusión de ambos pueblos, pero permitió un mayor ejercicio del poder político por la minoría dirigente hispanorromana (hay mayoría de obispos de esta extracción en los Concilios toledanos a partir del III). Lo que sí destaca, sobre todo desde Sisebuto, es la persecución contra los judíos, con leyes que no tienen nada que envidiar a las del III Reich; para Thompson la responsabilidad de esta política es en exclusiva de los reyes y los magnates godos; los obispos se limitan a acatarla, y el pueblo a no hacer caso; como siglos después sucedió con los gitanos, la abundancia de leyes represivas son la más palpable demostración de que no se cumplían. De todos modos, a finales del siglo VII parece que se hicieron mucho más agobiantes las medidas antijudaicas, lo que permite al autor hacerse eco de algo que, sin pruebas, se suele decir desde la Edad Media: que los judíos fueron una quinta columna de los musulmanes, especialmente para que éstos pudieran hacerse con facilidad con determinadas grandes ciudades. Y queda en el aire la pregunta de por qué esa política antijudía, que ni el pueblo ni el clero exigían (este último de ese modo tan brutal). Esperamos que no fueran los genes arios...
El sistema jurídico ha sido desde siempre la parte mejor conocida, pues se presenta con características parejas a otros lugares donde se produjo la yuxtaposición de elementos romanos, con su legislación propia, y elementos germánicos, de derecho consuetudinario. Aun así, han surgido polémicas sobre la frontera entre ambas series de normas y también sobre su carácter territorial o personal. Hoy se vuelve a criterios tradicionales, es decir, a la vinculación personal por el origen étnico. Está claro, sin embargo, que los reyes, desde Eurico, quieren asumir el protagonismo en la legislación germánica y liquidar poco a poco la espontánea aplicación de procedimientos tribales, y para ello se inspiran sin duda en el derecho romano; también se preocupan de poner al día las leyes de sus súbditos hispanos y en consecuencia incorporan novedades llegadas de territorio imperial. Con Chisdasvinto, y sobre todo con su hijo Recesvinto se termina esta dualidad y se llega a una unificación legal con la prelación del derecho godo. Asimismo aquí parece que resulta necesario preguntarse por qué. Thompson, en este caso, aventura la respuesta: sería una reacción compensatoria a la unidad religiosa, que había dejado a los godos en una posición de inferioridad; la reafirmación en varios Concilios de la exclusividad que se otorgaba a los godos para acceder al trono estaría en la misma línea, y se justificaría además con rebeliones concretas en sentido contrario (la última sería, con salvedades, la del duque Paulo contra Wamba).
A nivel de realidades sociales se saca la conclusión de que, a finales del siglo VI, no es fácil distinguir a un hispanorromano de un godo ni en la forma de vestir ni en la forma de hablar; en ambos casos, el triunfo de los sometidos es total; sólo los privilegios mantienen la jerarquía, y no para todos los godos. Grandes seguían siendo tales privilegios (políticos y económicos en especial) en el momento final si entendemos que la mayoría de la clase dirigente cristiana tras la invasión árabe se pavoneaba de su origen godo, y ello quedó como signo de nobleza en la primera élite de los reinos medievales (quiero agregar que esta apostilla no está explicitada en el libro de que hablamos, pero es una afirmación en sintonía con su hipótesis).
Lo que resulta más sorprendente para el lector, aún el iniciado, es la pervivencia jurídica y real de la esclavitud. El autor aquí no hace ningún paralelismo con el resto del mundo cristiano, pero parece excesivo este fenómeno, que en el resto de Europa había derivado en la servidumbre protofeudal. La llegada posterior de los musulmanes haría que la Península Ibérica conociera el esclavismo durante mucho más tiempo que los demás territorios occidentales. Se producían situaciones en principio aberrantes, como que los judíos tuviesen esclavos cristianos o que la misma Iglesia se sirviese de ellos; esto significa que el impacto del cristianismo en este sentido tiene menos fuerza de lo que comúnmente se ha creído para acabar con la sociedad esclavista, mérito principal que se le atribuye. Y también aquí se puede proceder a hipotéticas causas: Era Hispania aún un territorio que conservaba mejor que los demás una estructura social compleja, con mayor continuidad respecto al Bajo Imperio? Había más fuentes de aprovisionamiento de esclavos? Era el cristianismo todavía epidérmico, no sólo espacialmente, sino en las conciencias? La amplitud que todavía tenía el mundo pagano, general en el campo y quizá total en la zona vasca (país de bandidos y salteadores durante varios siglos) nos obliga a no mirar con la óptica actual la realidad de aquellos tiempos.
Da la impresión, para finalizar, que esta obra es una especie de estado de la cuestión que pretende abrir a otros investigadores el camino para realizar una aproximación mayor a esta etapa histórica. No ha surgido hasta ahora, que yo sepa, sin embargo, otro libro que haga innecesario a éste, escrito hace treinta años.

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (VIII)


D. Vicente Boix
Valencia 1855

- XIV -
Tratadores de Cortes, o Comisarios regios
Generalmente solían los Reyes de Aragón nombrar Comisarios, a quienes el lenguaje foral daba el nombre de Tratadores, con el objeto de que se entendieran con los Brazos, a semejanza de los actuales Ministros de la corona. En Aragón llevaba de hecho esta elevada misión el Gran Justicia; en Valencia era casi siempre un Regente del Supremo Consejo de Aragón: en 1626 lo fue D. Francisco Castellví y en 1645 D. Cristóbal Crespí.
 - XV -
Examinadores de memoriales, electos de contrafueros y Jueces de greuges (agravios)
Habilitados los Brazos, nombraba cada uno de ellos una comisión encargada de examinar los memoriales, peticiones y quejas que se presentaban a las Cortes.
     De dos clases eran los agravios que, bajo la denominación de greuges, se elevaban al fallo de las Cortes. 1.º Cuando se pedía reparación de un contrafuero; y en esta petición se interesaban los tres Brazos, porque su remedio competía a todo el reino. 2.º Cuando un interesado reclamaba justicia contra un ministro o empleado público, de quien había recibido agravio o greuge particular.
     Para examinar las denuncias de los contrafueros, se nombraba una comisión compuesta de dos individuos de cada Brazo, llamada: Junta de Electos de contrafueros.
     Reconocido el contrafuero, con asistencia de los Abogados consultores, se formaba un capítulo, que se elevaba al Rey para su reparación. Las actas de nuestras Cortes forales principian siempre por estos capítulos, formulados en la legislatura anterior. Para declarar tal un contrafuero, era necesario el dictamen afirmativo y la consiguiente aquiescencia de los tres Brazos, según lo prescrito en el Fuero 91 de Curia del año 1561. Esta declaración debía hacerse por veinticinco votos al menos; y entonces se remitía al Virrey, con el objeto de que, la reparación no se hiciera esperar por mucho tiempo, concediéndole a este efecto solos diez días de término para resolver.
     Si el Virrey no se creía facultado para ello, se elevaba por fin la queja al Soberano por medio de una embajada especial. Los Estamentos, como comisión permanente de las Cortes, examinaban también los contrafueros: sus Síndicos exponían el agravio al Virrey; éste lo trasladaba a la Audiencia dentro de los diez días; y si aun así no se conseguía la reparación deseada, pasaba a la Corte un representante a espensas del reino, para lograr lo que se pedía.
     Había también seis Jueces para resolver las cuestiones suscitadas en queja por los particulares, y constituían un tribunal, cuyas formas describen Belluga, Blancas, Martel y Berart.
     Proponer un greuge o agravio era lo mismo que pedir justicia al Rey; y así para admitirlo o desecharlo se valían los examinadores de esta fórmula: »Es o no es greuge deducible en Cortes." un greuge fuese verdadero se requería: 1.º que el daño alegado no admitiera otra clase de reparación: 2.º que la reparación obtenida redundase en bien del país y no sólo del particular: 3.º que la injuria, perjuicio o gravamen que daba motivo al gruege, se presentase por persona pública y no privada: 4.º que la proposición que comprendía el greuge no fuera deshonrosa para el que lo recibió; y 5.º que la querella del greuge tuviera por objeto la reparación del daño, que produjo el querellante en beneficio de la cosa pública.
     A los Examinadores y Jueces se les concedían dos o cuatro meses de término para fallar exactamente en estos negocios, y se les prohibía salir del reino antes de haberlos concluido.
     Además de los Tratadores de Cortes, solían también los Reyes enviar algún otro funcionario para comunicar a las cámaras ciertos negocios de gravísimo interés. En este caso acostumbraban los Brazos nombrar una comisión mixta, para que con toda ceremonia se avistase con el Comisionado regio especial, y se pusiese de acuerdo con él para la mejor administración pública. En 1645 fue enviado por el Rey con este carácter oficial el Conde de Sinarcas, después Marques de Castel-Rodrigo, Lorenzo Mateu fue entonces Diputado por los Brazos para conferenciar con él.
     En 1585 vino a las Cortes de Valencia otro comisionado, y otro en 1626.
     También los Brazos en enviaron a la vez sus embajadas, que ostentaban en la Corte una ceremonia y aparato extraordinario. Lo mismo que los Comisionados de la capital, los Diputados por los Brazos recibían una pensión muy decorosa; y acostumbraban colocar el escudo de armas de la ciudad en la puerta de su casa-alojamiento en la Corte. ¡Entonces el pueblo de Valencia exigía el cumplimiento de la ley con respeto y con energía a la vez! ¿Qué puede hoy conseguir de la tiranía ministerial? Responda la conciencia de cada uno.
 - XVI -
Fueros y actas de Cortes
Obsérvese también que los Fueros de Aragón y Valencia y las Constituciones de Cataluña fueron leyes accionadas que se elevaron a contrato; y tenían fuerza, por haberse establecido en Cortes con recíproca obligación del Rey y el pueblo. Eran, por consiguiente irrevocables, a no consentir el país, como principal contrayente, en su revocación. Estas leyes se derivaban de las de Sobrarbe, cuyos fragmentos conservaron Blancas y Calixto Ramírez.
     La primera colección de Fueros de Aragón data desde 1247, bajo la dirección de D. Vidal de Canellas, sabio Obispo, de Huesca.
     En Cataluña comenzaron las leyes paccionadas en las Cortes de Barcelona celebradas en 1283 por Don Pedro I.
     Algunos célebres comentadores sostienen que los Fueros de Valencia pudieron ser revocados por sucesores del Rey D. Jaime, alegando como razón convincente, que los Fueros de este Soberano no eran leyes paccionadas, ni pasaron a contrato, por no haber mediado la oblación de dinero. Leyendo, empero, con atención el mismo proemio de los Fueros, se echa de ver que medió esta oblación; y consta también en algunos Fueros nuevos, como en el 27, en el que exime el Rey de la contribución del besante a los esclavos que tenían en sus heredades los caballeros, los ciudadanos y los hombres buenos de las villas del reino de Valencia, »que contribuyen, dice, con aquella cantidad que Nos recibimos para mejorar, reformar y confirmar dichos Fueros." El mismo Soberano declara, pues, debérsele dar algunas cantidades por la corrección de los Fueros, de cuya entrega efectiva no puede dudarse, supuesto que castiga a los que no lo ejecutan con la privación de las gracias concedidas por el nuevo código.
     Sentado por consiguiente el principio de que medió oblación de dinero, fáciles probar por las mismas opiniones de los comentadores, que los Fueros del Rey D. Jaime eran leyes paccionadas; quedando por lo mismo privados los Monarcas, sus sucesores, de la facultad de revocarlos.
     El mismo Lorenzo Mateu explica de este modo esta clase de oblaciones. »Los Diputados, dice, debían ir a las Cortes noticiosos de los males que exigían remedio, proponíanlos a los Brazos, discutíase acerca de ellos; y si los tres se conformaban, formulábase la petición en nombre de los tres. Si el Rey consentía, quedaban constituidos nuevos Fueros. Entonces ofrecíase al Rey algún donativo o servicio extraordinario, con la condición de que »se les concedieran los Fueros ajustados: lo aceptaba el Rey, y a esto se llamaba oferta y aceptación constituyendo de este modo el contrato. Seguían la publicación, y de aquí la observancia que juraba el Rey y después las Cortes."
     Este juramento obligaba de tal modo a la observancia de los Fueros, que para ejemplo citaremos lo ocurrido en las Cortes celebradas en Barcelona en 1632. Presentóse a las cámaras queja o greuge contra un Magistrado de aquella Audiencia; y en 13 de Julio del mismo año fue condenado el Ministro por el Canciller y ocho Senadores. El que era condenado por contrafactor de los Fueros, sufría la deposición de su oficio o empleo; quedaba inhabilitado para obtener otros, y por fin se le escomulgaba, declarándole perjuro. ¡En el día habría tantos!
     En cada legislatura, y en el acto de prestar el Rey su juramento; se concedía un indulto general.
     Tal era el carácter de inviolabilidad que distinguía nuestra antigua legislatura foral. Hemos dicho que el Rey no podía, sin preceder la petición de los tres Brazos, añadir, quitar, corregir o enmendar Fuero alguno; y cuantas veces lo intentaron los Monarcas, otras tantas se opuso el reino con la más libre obstinación.
     Lo intentó D. Pedro, y a instancia de las Cortes que celebraron los valencianos en 1283, se vio precisado a anular cuantas órdenes había expedido contrarias a los Fueros del Rey D. Jaime, su padre; y aunque introdujo alguna innovación, fue sin embargo con anuencia y voluntad de las mismas Cortes. D. Jaime II no sólo publicó en 11 de Enero de 1292 dicha ley fundamental, ordenada por el conquistador, sino que en cumplimiento de la misma revocó también cuantas Constituciones se habían formado contra los Fueros sin consentimiento de las Cortes, y precisados por esta indispensable obligación, derogaban desde luego los Soberanos, sus sucesores, todas las órdenes que habían expedido por sí contra los Fueros, si esto lo exigían las Cortes, corrigiendo o mejorando aquéllas, o estableciendo otros; pero con la manifestación terminante de que procedían con acuerdo, consejo y expreso consentimiento de los Estamentos.
     Así lo expresan continuos ejemplos, y así lo ejecutaron los Reyes D. Alfonso II en las Cortes de Valencia del año 1329; D. Pedro II en las de 1348 y 1358; D. Martín en las de 1403; D. Alfonso III en las de 1417, y en las que el mismo Soberano celebró en Murviedro en 1418; D. Juan, Rey de Navarra, como Lugar-Teniente General de su hermano D. Alfonso en las de Valencia de 1446; D. Fernando II en las de Orihuela de 1488; y últimamente D. Carlos I y los tres Felipes en las Cortes que celebraron en sus tiempos los valencianos. Ni los Fueros de Sobrarbe, pues, ni los usages de Cataluña comunicaban a las Cortes este poder legislativo, que distinguía la Constitución de Valencia de las de Cataluña y Aragón.

domingo, 16 de diciembre de 2012

PAÍS, PRINCIPADO Y PAÍSES CATALANES



Autor: Juan Ferrando Badía.  (q.e.p.d.)
 27 Marzo 2010

Algunos “valencianos” catalanizantes vienen utilizando expresiones como las siguientes: “Les Illes” para designar al antiguo Reino de Mallorca; “País Valenciano”, para indicar al Reino de Valencia, que dicho sea de paso inició su existencia, como reino árabe en el año 788 y finalizó como tal en 1238, y desde esta fecha hasta 1707 como reino cristiano, fundado como se sabe por el rey Don Jaime I. (El título de Reino de Valencia, todavía no ha sido derogado jurídicamente, estando pues, en vigor; tanto es así que en el real decreto de 30 de noviembre de 1833, firmado por Javier de Burgos, por el que se llevó a cabo la división de España en provincias, se respeta, entre otros, el título de Reino de Valencia, que comprenderá, según el citado real decreto, las provincias de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana). Y, en cambio, estos mismos “valencianos” utilizarán el término – principado – para referirse a Cataluña – que tiene su existencia a partir del siglo XIV – que no fue principado, si no condado, como puede comprobarse leyendo las crónicas del rey D. Jaime, y así vemos en la colección diplomática del rey D. Jaime I el Conquistador (Valencia, 1918) de Ambrosio Huici, que, desde el documento del 19 de junio de 1217 hasta el 30 de octubre de 1274, entre los títulos del rey figura el de “Comes Barcinone”.
El rey don Jaime I, desde el 28 de septiembre de 1238, la fórmula que utiliza en sus documentos es la siguiente: “Nos Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, Conde de Barcelona y señor de Montpellier” ¿Por qué se rebaja a Valencia de Reino a “País” y a Barcelona la elevan de Condado a Principado de Cataluña? ¿Qué persiguen con ello? ¿A quién aprovecha esta actitud? A los valencianos, por supuesto que no. ¿Acaso con ello no se estará preparando el camino para la realización del ideal pancatalanista de los llamados “países catalanes”. Por parte de una concreta minoría y en concretas y limitadas publicaciones se está comenzando a hablar en Valencia – con el apoyo económico de la Banca Catalana – ante la inviabilidad de llevar a cabo su quimera de “Paísos Catalans”, de que el antiguo Reino Balear, el antiguo Reino de Valencia y el País Catalán han compartido una misma historia, una misma cultura y una misma lengua.
Yo quisiera hacer más que unas puntualizaciones relativas tan sólo, aquí y ahora, a la cuestión de la historia (“supuestamente” vivida en común entre los Estados integrantes con la Corona de Aragón) una serie de interrogantes a esta postura de los que, de contrabando, quieren introducirnos la existencia de una hipotética comunidad histórica, cultural y lingüística, que vendría a ser lo equivalente a lo de “Paísos Catalans”, pero constantes en su empeño nos quieren introducir de matute la misma supuesta realidad, hablándonos de hipotéticos vínculos comunes.
¿Es verdad que el Reino de Valencia y Cataluña han tenido una historia común? ¿Qué relaciones había, v. gr., el Reino árabe valenciano que existió desde el año 788 a 1238, y la entonces existente, para los árabes Afranc, es decir, la que en el siglo XIV se llamará Cataluña? ¿Qué historia tuvieron en común los distintos Estados que integraban la Corona de Aragón? ¿No es cierto que cada Estado, en el marco de la Corona de Aragón, eran independientes y soberanos en todos los niveles, tanto económicos, sociales, políticos y académicos? ¿No es cierto que, concretamente, el Reino de Valencia, tenía sus Furs o Leyes, su moneda y comercio propio, su propia Universidad? Y, lo que es más importante, ¿no es cierto que la historia socioeconómica valenciana estuvo condicionada por el modo de producción agrícola, creado en la época del Reino árabe, que nunca conoció, la que más tarde se llamaría Cataluña?
Podríamos hacernos otros interrogantes, pero concluyamos con lo siguiente:
1º) No se puede hablar de una “historia vivida en común” a partir de la conquista del Reino árabe de Valencia, por el rey D. Jaime I; 2º) No se puede olvidar que toda la historia multisecular valenciana anterior a la fecha de 1238, es la que más ha influido y está subyacente a lo largo de la época del Reino Cristiano, y hasta nuestros días, y determina que la “nacionalidad” valenciana, anterior a la catalana en bastantes siglos, tenga unos problemas económicos, sociales y superestructurales propios y diferenciados.
Y, por último, digamos, es que ¿acaso desde que comenzó el reinado, en España, de la dinastía borbónica, tanto la burguesía de Cataluña como la de Valencia no han tenido sus miradas puestas en Madrid, viviendo completamente de espaldas, y con ellas los pueblos catalán y valenciano?
¡Y son 270 años los que hace ya que se rompió, por el primer rey Borbón, la corona de Aragón y, por tanto, la independencia política de cada uno de los Estados integrantes de la citada Corona! ¿Dónde está, pues, la historia vivida en común?
Y, finalmente, denunciamos la falsedad histórica que de vez en cuando se propala cuando se afirma que la Corona de Aragón fuera una “Confederación” o, lo que es más falso aún, una “Federación”. Tan sólo fue una “Unión Real”. Y resulta ya aberrante la afirmación de la existencia de una “Confederación Catalana-Aragonesa” ¿Cuándo? ¿Cómo? La Historia está ahí para demostrar lo contrario.
Para finalizar este artículo hablemos de una encuesta realizada por una de las más mundialmente prestigiosas empresas dedicadas a sondeos de opinión pública, la ICSA – GALLUP, sobre qué ocurriría si se celebrara en la nacionalidad valenciana un referéndum sobre el tema de los Países Catalanes. He aquí los resultados: NO a los países catalanes, 88,3 %; y SI a los países catalanes, 11,7 %. Ante estos resultados y otras manifestaciones populares al respecto, ¿qué sentido tienen ciertas recalcitrantes posturas pancatalanistas como la del domingo día 8 en la plaza de toros de Valencia?: Sembrar la confusión y dividir al pueblo valenciano…, y así se facilitará uno de los fines perseguidos por los líderes catalanistas: debilitar o despersonalizar a la nacionalidad valenciana y con ello ir dejándola, poco a poco, a merced de la influencia catalana. Existen pruebas basadas en documentos “manuscritos” pancatalanistas que han caído en nuestras manos.
Juan Ferrando Badía. Catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional.
• Articul publicat en el periodic “La Verdad” d’Alacant, edicio per a Alacant, Elig i Elda. 22.10.1978.