martes, 27 de julio de 2010

L’EXPULSIO DELS MORISCS DEL REGNE CRISTIA DE VALENCIA (I)


Font: Archiu del Regne de Valencia

El desarme dels moriscs valencians tingue lloc el 8 de febrer de 1.563 baix lo regnat de Felip II. Fon la mida repressiva mes seria prenida contra esta minoria abans de ser expulsats en 1.609. Va ser una prova mes del fracas de la politica d’assimilacio dels moriscs que es proposà la Corona.

No se va conseguir sa conversio y, ademes, es reafermaren en les seues costums y oposicio a la politica oficial y inclus es temia que es posaren de part dels enemics de la monarquia hispanica tant externs –els pirates turcs y berberescs- com interns –hugonots y bandolers-.

Este perill que es tenia per cert estava reforçat per la tenencia d’armes en mans dels moriscs. La situacio s’agravà en 1.563 y per aixo Felip II es decidi finalment a desarmar als moriscs, a pesar de l’oposicio dels nobles valencians.

La documentacio produïda en motiu de tal acontenyiment es troba replegà en tres grossos volums hui en la Seccio de la Real Cancilleria (llibres 562 – 563 – 564) pero ingressat en l’Archiu del Regne de Valencia en 1.887.

De cada lloc de moriscs apareixen fonamentalment quatre documents:

1º La pragmatica real de 15 de giner de 1.563, ordenant el desarme (impres).

2º L’instruccio secreta comunicà a cadascu dels senyors dels llocs dels moriscs, donantlis normes concretes sobre el modo de procedir en lo desarmament.

3º El prego public de l’orde real.

4º La relacio de les armes trobaes en els domicilis dels moriscs, aixi com el justipreu de les mateixes. Al final es fa un balanç de les mateixes.

Ademes apareixen inventaris generals de les armes incautaes una vegà depositaes en rigurosos castells senyalats a l’efecte.

El present llibre del Desarme dels Moriscs te dos parts. En la primera, apareixen relacionats els pobles seguint l’orden dels volumens. La segon part, contè una relacio de llocs per orde alfabetic. En primer lloc s’indica el nom de la localitat, seguix el numero del volumen y els folis dins del mateix.

Per a una bona comprensio d’est index hi ha que tindre en conter que els documents referents a una mateixa localitat apareixen en llocs diferents dels dits tres volumens de la Real Cancilleria. Ademes, de cada u d’estos, degut al seu grossor, foren dividits en criteris poc rigorosos quatre toms, als quals es referixen els numeros romans entre parentesis.

Seguix la relacio de les poblacions contigudes en els volumens 562 – 563 – 564.

- 562 (I-II-III-IX)
- 563 (I-II-III-IV)
- 564 (I-II-III-IX).

FRASES APLICAES AL CAS VALENCIA

Autor: Desconegut, pero segur que es valencianiste

"No hay mayor mentira que la verdad mal entendida" (les tesis catalanistes, per eixemple)William James
"Cuando se gana, se comienza a perder" (ya cauran algun dia...nos van guanyant batalles pero no la guerra)
"Fracasado no es el que fracasa, sino el que no lo intenta" (¡¡a seguir intentant-ho!!) "- Nunca prives a alguien de la esperanza; puede ser lo unico que posea. (tingam esperança)
"Nunca te des por vencido; si Dios te dio la vida sabe que puedes con ella". (i que podem contra els problemes)
"Cada dogma tiene su día, pero los ideales son eternos" Israel Zangwill (clar, cal mantindre els ideals, la flama, l' essencia, l ' esperit)
"Las ideas son capitales que sólo ganan intereses entre las manos del talento" (tingam talent per ad aplicar les idees)
"Tal vez algún día dejen a los jóvenes inventar su propia juventud" (si, inclosos els jovens valencianistes)Quino
"Se puede quitar a un general su ejército, pero no a un hombre su voluntad" (es pot llevar a home la dignitat pero no es pot furtar a tot un poble la llengua ni la llibertat)Confucio
El optimista tiene siempre un proyecto; el pesimista, una excusa" (puix a ser optimistes i a tindre proyectes)anónimo
"El hombre nunca sabe de lo que es capaz hasta que lo intenta" (puix intentem coses i sabrem de loque som capaços)Charles Dickens"Confiamos demasiado en los sistemas, y muy poco en los hombres!" (si, i aixina nos ha anat, confiant en els sistemes : partits, organisacions, etc.. pero , i l' individu.. ¿no es important? no comença tot per la persona?)Benjamin Disraeli
"El que no valora la vida no se la merece" (a valorar-la per a mereixer-la)
Leonardo da Vinci
"La palabra es el arma de los humanos para aproximarse unos a otros" (si, parlem i acostem-nos uns ad atres pero sense fer de les paraules un arma de desunio i enfrontament)Ana Mª Matute
"Es más fácil luchar por unos principios que vivir de acuerdo con ellos" (si, perque lluitar pels principis pot ser algo temporal, pero viure en ells es per a tota la vida i etern)Alfred Aldier

"Las ideas, como las pulgas, saltan de un hombre a otro. Pero no pican a todo el mundo" (clar, no contagien a tots, tots no pensen com u)¡Stanislaw Lem
"Es menos malo agitarse en la duda que descansar en el error" (si, dubtar es llogic pero viure en l 'erro es greu)Alessandro Manzoni
"El ignorante, si calla, será tenido por erudito, y pasará por sabio si no abre los labios" (aixo passa molt, hi ha qui si obrix la boca la caga)Salomón
A una colectividad se le engaña siempre mejor que a un hombre" (normal, i aixo ho saben els que fan demogogia, es manipula i conduix a la masa pero a l' invidu es mes dificil)Pío Baroja
"Una mentira es como una bola de nieve; cuanto más rueda, más grande se vuelve" (si, el mon està ple de boles de neu)Martin Lutero
"El que no tiene opinión propia siempre contradice la que tienen los demás" (si, passa molt, quan u per norma a soles sap criticar es perque no te opinio propia)Lingrée"Un buen gobierno es como una buena digestión; mientras funiona, casi no la percibimos" (puix si el percibim es perque no funciona i no nos fa be la digestio,¿ veritat srs camps i zaplana?)Erskine Caldwell
"Se puede tener por compañera la fantasía, pero se debe tener como guía a la razón" (si, hi ha actuar com a homens de pensament i pensar com a homens d'accio)Samuel Johnson
"Nadie ofrece tanto como el que no va a cumplir" (si , perque et defraudarà menys)Francisco de Quevedo
"Una verdad sin interés puede ser eclipsada por una falsedad emocionante" (si, les mentires catalanistes tenen mes importancia publica que una veritat nostra)Aldous Huxley
"Mientras el tímido reflexiona, el valiente va, triunfa y vuelve" (puix vinga, a ser valents)Proverbio griego
"El verdadero modo de vengarse de un enemigo es no parecérsele" (per aixo no vullc semblar-me a maragall-carod-camps-zaplana)Marco Aurelio
"Un héroe es todo aquel que hace lo que puede" (puix hi ha molts heroes.. perque hi ha gent dedicada al valencianisme i fa lo que pot)Romain Rolland
Más vale la pena en el rostro que la mancha en el corazón" (si, una tara, una taca negativa en els sentiments o un sentiment roïn es pijor que la pena en la cara (Cervantes)
"Quien se venga después de la victoria es indigno de vencer" (si, demostra poca talla humana i nuls principis)
"Cuando no se puede lograr lo que se quiere, mejor cambiar de actitud" (puix si, molta gent continua en la mateixa estrategia, si no funciona, que es canvie l' estrategia i l' actitut
Abandonar puede tener justificación; abandonarse, no la tiene jamás" .podeu relaxar-vos pero abandonar mai
"La temeridad cambia de nombre cuando obitene éxito. Entonces se llama heroísmo" sigam temeraris......
"Cuanto más numerosas son las cosas que quedan para aprender, menos tiempo queda para hacerlas" si, per aixo cal donar-se presa
"Puede ser un héroe lo mismo el que triunfa que el que sucumbe, pero jamás el que abandona el combate"puix no abandoneu el combat, la lluita continua
"Triunfar tarde no es triunfar: es alcanzar al mismo tiempo la inmortalidad y la muerte" .. intentem-ho i si es logra passarem a l' historia
La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve" es de veres...de violencia res
El tacto en la audacia es saber hasta dónde se puede ir demasiado lejos" .. per aixo cal ser diplomatics
"La felicidad no consiste en desear cosas sino en ser libre" .. sigam lliures de lladres, tirans i bochins i serem feliços
"La verdad siempre resplandece al final, cuando ya se ha ido todo el mundo" ........quan ya no queden catalanisme ni centralisme espanyoliste castellaniste----eixira la veritat com el sol.

lunes, 26 de julio de 2010

TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE VALENTIA (VII)


VALENSIYA. VALENSIA. VALENCIA.
Síntesis de la historia natural del Santo y Síndico Tribunal Edetano Tyrius. Narrasio al Us Natural. Per el So. Andrés Castellano Martí. So. Mestre de Traca.


3-. Narración Traca sobre el Tribunal de las Aguas.Para poder hablar del Santo Tribunal de las Aguas, pues santos fueron en todos los tiempos sus Síndicos, -tribunal justo que da justicia; que no la hace, primero hemos de saber en que creen los que la aplican y quienes se la aplican, y el porqué, y las razones que se tienen para que tanto los en Sindicato juzgados como los juzgadores todos vean todo como necesario y justo. Y todo esto durante dos mil años cristianos, y, muchos más años anteriores.
Cuando se habla de la religión musulmana, quienes en ella creen siempre recurren como garantía de certeza y santidad, a su antigüedad, aseverando que de no ser cierta no hubiera durado tanto tiempo; catorce siglos. Caso idéntico ocurre con el cristianismo; veinte siglos. Sin embargo, cuando se habla del Tribunal de las Aguas y la cultura que lo alimentó nadie lo hace certificando su santidad y veracidad en siglos. Nadie se atreve a mencionar que tal antigüedad, anterior al cristianismo, verifica una realidad espiritual del agua y el fuego vivida por los valencianos durante ese tiempo y los anteriores. Vivencia espiritual que al carecer de escritos evangelios o coránicos, de dioses, fue vivida por quienes creyendo en su carácter le dieron vida, más nunca la exportaron ni vendieron; Sólo la vivieron. Es decir; durante veintiún siglos conocidos, más los anteriores, los valencianos vivieron y en parte aún está vivo, un rito en cuya esencia lo primero era el Home, auxiliado por el agua y el fuego. Agua que dio vida en todos los tiempos a los valencianos. Agua regida por la ley del Fuego.Pues la esencia y creencia de la cultura natural valenciana, la que vivía el Tribunal y los valencianos que en él creían, nunca en los tiempos cristianos fue evangélica, ni en los musulmanes coránica, ni en los romanos pantéica. Pues dicha esencia es antípoda de todas las dichas creencias. Que no las niega, pero si las supera.
A los investigadores actuales, a esos que defienden lo científicamente verificable, a ellos les está vetado el comprender nada que con el Tribunal se relacione, dado que la propia esencia, razón de ser del mismo, se opone a todo escrito y a toda razón, pues no es en la escritura donde se encuentra la legislación y vida del mencionado Tribunal, ni en el razonamiento lógico, sino en el alma espiritual de las personas, en su espíritu, en sus creencias. Cosas que en valenciano al Uso nunca fueron escritas, ni enseñadas a los ajenos. Ser Home. Ser Us y Home de esta Terra. Fuego y agua durante muchos más años de los que los historiadores explican, fueron vividos como cosas vivas por los valencianos, con alma, Anima, con espíritu, Foc, con una esencia igual a la del hombre que habitaba estas tierras, hombres llamados antiguamente edetanos, y después valentinianos, y finalmente valencianos. Hombres que transmitiendo sus creencias en sus descendientes supieron mantener los orígenes de sus antepasados. Homens.
Desgraciadamente y en cúmulo y suma de sometimientos y anulaciones, de la natural cultura valenciana anterior sólo nos queda una pequeña parte del todo. Y de esa parte y como representación de lo que fuera sólo nos queda a los valencianos un Tribunal, antes de Santos Síndicos. El Tribunal de las Aguas. Cuyos jueces hoy aplican justicia sin tener a quién. Mantienen el rito sin saberlo. Mantienen la verdad sin verla. Están en los honores, pero nada deciden. Omiten la defensa de la huerta y el agua, cuando ésta es su vida y a ella se deben. Se menciona su nombre, a ellos, cuando son otros en realidad quienes deciden y gobiernan todo. Nada dirigen y de nada son responsables. Son el halo de lo que fueran y su entidad pervive porque otros Santos Síndicos anteriores a ellos se lo propusieron, cosas de las que ellos no se enteran. De la misma forma que no se enteran de que su gracia ha sido anulada por los Cansalà no valencianos, y también por muchos Cansalà-valencianos, que estas cosas no viven. Están asistidos en leyes por letrados de la innecesaria legislación escrita, cuando ellos Com a Homens son la verdad de la ley y la narración, la ley natural de esta tierra.
Hoy el tribunal de las Aguas está sólo y nada hay a su alrededor que le de su aliento. Cuando en tierras valencianas no quede un palmo de tierra huertana que de sus acequias se riegue, todo habrá terminado. Y esto es ya. El tribunal y su cultura tienen vida mientras los huertanos vivan, mientras viva la huerta valenciana, el agua y el fuego. Cuando estos se apaguen seremos lo que seamos pero no valencianos.
Y todo esto que hoy tenemos, en vida muerta y sin gracia, nuestra muerte y falta de gracia ¿Como fue anteriormente?
Para responder a la pregunta hemos de retroceder tres mil años atrás, a la época en que en estas tierras vivían los edetanos y llenaban montes y valles con su presencia.

EL JUSTICIA DE VALENCIA (III)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.

De maravillosa es calificada la organización de la Justicia en el antiguo Reino de Valencia. Como muy bien hace notar Rull Villar, Jaime I de Valencia, el Conquistador, le dedicó una atención `preferente una vez solucionadas las urgentes cuestiones del “Repartiment”, base económica de la sustentación del nuevo régimen. A ello se refiere precisamente la primera disposición legal conocida, el Privilegio del día 21 de mayo de 1239.

En sus comienzos, el ciudadano que ejercía la jurisdicción ordinaria de la Ciudad de Valencia recibía el nombre de “Curia” en su forma latina o de “Cort” en romance. Vale la pena leer el Privilegio XXVIII de Jaime I, de fecha 23 de mayo de 1249, que luego pasó en esencia a los Fueros de Valencia: “Un solo vecino y habitante de la Ciudad de Valencia, sea “curia” de la Ciudad de Valencia y de todo su término y que él solo oiga y determine las causas civiles, con el consejo de los prohombres de la Ciudad, y todas las causas civiles y criminales sean examinadas por dicho juez o por su delegado, y no por ningún otro...”

El rey, de momento, se reserva la elección del curia pero le entrega la jurisdicción total una vez promovido el cargo. Dicho cargo solo duraba un año y no podía ser reelegida la misma persona hasta que transcurrieran al menos dos años. El juramento del oficio tenía lugar el día de Navidad, durante la misa mayor, en la catedral, delante de todo el pueblo, y dicho juramento era recibido por el Bayle General del Reino, en nombre del soberano reinante.

La elección había tenido ligar tres días antes. En la Sección de Manuals de Consells del Archivo Municipal de Valencia, se conservan las sesiones de todos esos “consells”, en los que año tras año, desde 1304 (pues los anteriores fueron reducidos a cenizas en un voraz incendio del año 1586) hasta 1706, último año en que se efectuó la elección según las costumbres forales valencianas, están registrados los incidentes de tan solemne acto, cuyos detalles pueden ser reconocidos directamente en dichas fuentes.

En la documentación de los “Manuals” la elección aparece ya en su forma popular, es decir, en la que participaban todos los estamentos y clases sociales de Valencia, a través de las Parroquias y mas tarde también de los Gremios. En efecto, por Privilegio de fecha 16 de abril de 1266, Jaime I cede su derecho de elección personal a favor del municipio, reservándose el monarca o su representante la aprobación definitiva de la misma.

Cabe preguntarse si el Justicia era funcionario municipal o real. Han habido respuestas para todos los gustos, lo mas sensato es decir que participa de ambos aspectos: Es oficial real en cuanto es el monarca quien lo nombra directamente en sus comienzos (y si luego cede ese poder a la Ciudad, el soberano se reserva su aprobación definitiva), y es oficial municipal en cuanto debe recaer en un vecino de la Ciudad y, sobre todo, porque debe ejercer la justicia según las costumbres de la Ciudad, porque se convierte en el mas destacado miembro del Consell y porque su jurisdicción no va mas allá de los límites geográficos de Valencia Ciudad.

Privilegio LXXII. Jaime I: “Queriendo concederos a vosotros, todos los prohombres, y a todos los habitantes de Valencia, a causa de los muchos y gratos servicios que me habéis prestado, una gracia especial... os damos y otorgamos que los jurados y hombres probos de dicha ciudad... puedan elegir cada año el DIA tercero antes de Navidad tres hombres probos... y de ellos elegiremos y nombraremos a uno de ellos para Justicia de la Curia de nuestra Ciudad de Valencia...”

A partir de 1251, por Privilegio dado por Jaime I el día 21 de febrero, se dejará el nombre original de Curia y en adelante será conocido como Justicia, el Justicia de la Ciudad de Valencia, y a su tribunal, en consideración al monarca en cuyo nombre ejercía de justicia, se le denominará “Corte” o “Corte del Justicia”.

Muy sabrosas conclusiones sacó de este hecho, a simple vista sin importancia, el erudito canónigo Roque Chabás y que recientemente lo ha recordado Lalinde Abadía, pues ello explica muchos de los problemas de los orígenes mismos del Reino de Valencia, según la idea de su fundador, el Rey Jaime I; Pero aquí nos limitaremos a recordarlo, por salirse de los límites de este trabajo dar mas detalles sobre el tema.
La competencia de este magistrado valenciano era la de ser juez ordinario en la administración de la justicia. Debía entender en todos los litigios civiles y criminales que ante él se presentaran. Tenía competencia no solo en los pleitos del pueblo llano, sino incluso sobre los caballeros, y en otro orden de cosas sobre los judíos y musulmanes siempre que tuvieran que ver con algún cristiano. La única excepción la constituyen los religiosos que estaban regulados por su propio fuero.
Las sentencias del Justicia de Valencia podían ser apeladas y en ese caso el pleito se llevaba ante el Tribunal Real. En efecto, paralelamente a este Tribunal Municipal existía en Valencia un Tribunal Real al cual los soberanos también le prestarán su atención, y que era conocido como Audiencia Real.

Según la legislación, el Justicia de Valencia no es un letrado. Los Fueros solo exigen que sea un vecino honrado, natural de Valencia, mayor de veinticinco años y casado o viudo. Pero ya en la época mas antigua de su existencia no se le deja actuar basándose solamente en su buen juicio o criterio sino que se le exige el juramento de observar las normas locales y juzgar según los Fueros de Valencia, prescindiendo del derecho romano, y para ello se le asigna un asesor, el cual si debe ser un experto en leyes y nombrado directamente por el mismo Justicia, en el mismo día en que él es elegido. El asesor también debe ser vecino de Valencia y, al igual que el Justicia, no estar revestido de carácter clerical.

En la primera época después de la Reconquista, el Justicia, magistrado municipal, encargado como juez ordinario de la administración de justicia, fue el primero en honor y preferencia, el mas representativo de la Ciudad, con la que se compenetró y cuya vida informó durante tantos años; el pueblo le admiraba respetuosamente como lo demuestra su tratamiento de “magnifico”. En una palabra, era el cargo de mas elevado rango.

Como la Ciudad de Valencia creció mucho en pocos años, los Jurados y Prohombres valencianos hacen saber a Jaime II de Valencia, el Justo, que los pleitos y discusiones en los que debía intervenir el Justicia habían aumentado y que no tenía tiempo para oír y fallar tal aumento de asuntos, por lo que le suplican que puedan elegir también cada año otra persona idónea como “subjusticia”, para que entendiera en los pleitos de poca importancia y todo se despachase de modo rápido, aligerando sí el trabajo del Justicia.

El Rey accede a dicha petición y otorga así un Privilegio en la Ciudad de Valencia el 5 de febrero de 1307. El nuevo funcionario era conocido vulgarmente como “Justicia de los 30 sueldos” porque entendía los pleitos cuyo costo eran inferiores a dicha cantidad. Al cabo de los años esa cantidad resultaba ya muy exigua y se solicita que el subjusticia entienda los pleitos de hasta 50 sueldos, lo que concede el mismo Jaime II el día 1 de mayo de 1321.

Mas tarde se retocará aun la cantidad límite de los pleitos en que deberá entender dicho funcionario, llegando al tope de los 300 sueldos bajo el reinado de Pedro II de Valencia, el Ceremonioso, y por ello en adelante será conocido popularmente como el “Justicia de los 300 sueldos”.

Otro cambio, este importantísimo en la historia de Justiciazgo valenciano, se efectúa en 1321 al dividir el cargo del Justicia en dos jurisdicciones: la civil y la criminal. También se hizo a petición de los Jurados valencianos, y lo razonaban así: “para ejercer la justicia mas plena y útilmente, el dividirse al trabajo”. Pero, según Manzano, el verdadero motivo hay que buscarlo en el desagrado que sentían las clases privilegiadas por el hecho de que un simple ciudadano ejerciese sobre ellos la jurisdicción civil y la criminal, y no cesan hasta lograr de Alfonso I de Valencia, el Benigne, en 1329 la conformación de dicho doble nombramiento estableciendo que no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por dos caballeros o por dos ciudadanos, sino que si el Justicia civil es caballero, el Justicia criminal debe ser ciudadano.

Así seguirán ya los tres Justicias –el civil, el criminal y el de los 300 sueldos- hasta su extinción en 1707 con el Decreto de Nueva Planta, aunque no sin sufrir durante algún periodo al menos de su larga historia, algunas modificaciones muy contrarias al principio de los propios Fueros, como la de 1633, al lograr los Jurados el Privilegio de la insaculación de manos de Felipe IV perdiendo su carácter “democrático”, pero viéndose los graves inconvenientes que esto acarreaba pronto hubo de volver al sistema antiguo, aunque ya algo modificado.

SENYAL REAL (III)


Autor: J. B./ VALENCIA

Otra referencia la encontramos en el pergamino, aparece nítida la imagen de la Real Señera con las barras coronadas sobre el terri¬torio del Reino de Valencia y contiene, además del nombre del autor, la fecha de ejecución: año 1413. Es decir, nos ilustra sobre la Bandera Real que presi¬dió la decisiva batalla de Morvedre en 1412 -no muy lejos de Segorbe- y con la que el adelantado mayor de Castilla trató de proclamar rey de Valencia a Fernando de Antequera; detalle que no se ha tenido en cuenta hasta la fecha.
"Fue vencido el ejército de Valencia por Bernat de Centelles y caballería de Castilla, de Valencia y gente de Morvedre. Murióel virrey de Valencia y fue herido gravemente el justicia criminal, apoderándose de la Bandera de Valencia que fue llevada al de Antequera. Vencieron los Centelles que seguían a Femando de Antequera, pero no hubo humillación para la Señera, ya que los vencedores también eran valen¬cianos y reconocían la realeza del símbolo. Antes del choque, el virrey había solicitado al Consell un ejér¬cito y el estandarte real con el Centenar de la Ploma, -según la norma empleada en el siglo XV; pues siem¬pre que ejecutaba alguna misión propia de su cargo y que requería manifestarse con autoridad, se hacía acompañar por la Bandera Real de Valencia
"Insta el virrey Bollera que salga la Bandera y hueste de Valencia contra Nules (...) y como Bellera era catalán deseaba que el Conde de Urgel sucedie¬se en la casa real" (Diago, F.: "Apuntamientos", p. 234).
Jerónimo Zurita, cronista aragonés, defendía la legalidad del ejército que llevaba la Señera de Valen¬cia por dos motivos: por seguir al virrey, máxima autoridad (el monarca había fallecido), y por defen¬der al parlamento valenciano, que en aquellos días estaba en Vinaroz: "El parlamento de Vinalaroz (sic); que siendo legítimamente congregado, representaba todo aquel Reyno de Valencia".
El ejercito iba presidido por la Bandera de Valen¬cia, sustantivo que valía tanto para la ciudad como para el Reino; "movió el Gobernador con la Bande¬ra de Valencia, y con todas sus compañías de caba¬llo y de pie; el sábado a la tarde, sus batallas ordenadas". Entre los caballeros que reconocieron la realeza de la Señera habían castellanos y catala¬nes, como Guillen de Vich "que andaba con el Adelantado de Castilla "No la consideraron trofeo de batalla, sino Bandera Real apta para la procla¬mación del rey de Valencia:
"Tomó Ruy Diaz la Bandera de Valencia, la cual envió el Adelantado de Castilla al Infante. Le envió a suplicar que cuando Dios quisiese, que tomase título de Rey, lo que fiaba en Dios que sería, que le plu¬guiese de tomarle con aquella Bandera Real" (Zuri¬ta, Jerónimo de: "Anales de la Corona de Aragón". Zaragoza. 1579, p. 54).
También la podemos encontrar en Bolonia. En la biblioteca de la más anti¬gua universidad europea, la de Bolonia, se conserva la carta náutica del italiano Grazioso Benincasa, fechada en 1482. La obligada esquematización propia de estos pergaminos no impide apreciar una serie de banderas sobre la península ibérica, desta¬cando la Real Señera en el espa¬cio definido entre el río Ebro y el reino moro de Granada, todavía independiente en aquel año. Una gran franja junto al asta y tres escuetas barras rojas y amarillas identifican el territorio regnícola.
Los cartógrafos no pretendían hacer un tratado de banderas, de ahí que en ocasiones apareciera la Real Señera con la corona so¬bre las barras (carta de Viladestes del año 1413) o, simplemente, la franja azulada del fondo; pero es notorio el empeño en dejar cons¬tancia gráfica de un espacio rec¬tangular junto al asta, reduciendo la longitud de las barras. Por cier¬to, la corona fue incorporada in¬cluso en las marcas de agua de los papeles fabricados en el Rei¬no en el siglo XV: "Deux país, marque representant les armoiries de Valence (...) surmontés d'une couronne de 1463-1426" (Mosin, Vladimir: Filigranes, 7.a.greb, 1957). Detalle que no exhi¬bían los elaborados en Cataluña.
Documentada la presencia de barras coronadas sobre franja azul en nuestro Siglo de Oro (Bib. Nacional de París: Ms. Ge. B. 8268),
En la toma de Tortosa en la guerra de los Segadores vemos un ejemplo de cómo el ejercito del Reino luchaba todos a una, todos tras la Real Señera. “¡Cómo se hallaba afligido este florido Reyno (de Valencia), tan dentro de sus caminos el enemigo, tan dueños de sus llaves, señor de la campaña sus campos talados, los vecinos fugitivos, los morado¬res inquietos y asustados, mal seguras las villas y vendidas las aldeas ¡Qué molesta¬do se hallaba!” (Villalva, B.: Restauración de Tortosa. Valencia, 1651).
De estos años se conservan peticiones de ayuda de las viudas de valencianos muertos en la frontera catalana; así “Joanna Mas, viuda de Gregorio Rodríguez, que murió a manos de los micaletes en Tortosa” (A. Cor. Aragón. Leg. 889); o, tam¬bién. la de “Francisca, viuda de un Maes¬tre de Campo, (que) pide se le pague de lo que procediere de haciendas de catalanes en el Reyno de Valencia” (A. C. A., Leg. 894).

ARNAU DE VILANOVA




Mege, reformiste, escritor, visionari.
És desconeix el seu lloc de naiximent, encara que tradicionalment s'ha acceptat Valéncia, ciutat a la que l'uniren sempre moltes llaços.
En 1260 estudià en Montpelier, a on és graduà com a mestre en medicina.
Renuncià a la seua carrera eclesiàstica, puix hi havia aprés órdens menors, i en la seua joventut és casà en Agnes Blasi de Montpelier, en la que tingué una filla, Maria, la qual vixqué en Valéncia i fon monja dominica, en un convent dominic de Valéncia.
Al residir Vilanova en Valéncia, poblada en eixos moments per una numerosa població musulmana, arribà a dominar la llengua aràbiga, lo que l'ajudà a llegir llibres de medicina escrits en esta llengua.
Entre els anys 1281 i 1285, en el convent dominic de Barcelona i baix la tutela de Ramon Martí, estudià hebreu, La Sagrada Escritura, cultura rabínica i talmúdica.
També en l'any 1281, lo rei aragonés Pere el Gran li nomenà mege real, càrrec que posteriorment també mantingué en Alfons el Lliberal i en Jaume II.
Entre els anys 1286 i 1289, vixquí en Valéncia. Després s'establí durant deu anys en Montpelier en l'ànim d'ensenyar medicina. Fon llavors quan compongué els opúsculs llatins inspirats en Joaquim de Fiore, orientats d'un costat cap a la pròxima vinguda de l'anticrist, i per un atre costat cap a la reforma de l'iglésia, segons els ideals dels fraticelos i beguinos.
En 1299, lo rei Jaume II li envià a París, prop del rei Felip IV de França, en una missió diplomàtica; la defensa dels drets de possessió de la Corona d'Aragó sobre el Vall d'Arán, lo qual aprofità per a divulgar les seues idees sobre l'anticrist entre els teòlecs de la Sorbona a través del seu, 'Tractatus de tempore adventus Antichristi', provocant l'indignació de dits teòlecs. Fon empresonat pero conseguí ràpidament la seua llibertat. Sis mesos després tingué que retractar-se de lo dit abans del bisbe de París i la facultat de teologia.
Entre els anys 1297 i 1301 els pensaments de Vilanova eren totalment catastrològics.
En 1302 es cridat de nou com a mege, per Jaume II.
En 1304 mor el Papa Benet XI i Vilanova és empresonat. Darrere de ser posat en llibertat, es refugia en la cort de Frederic III de Sicília.
En 1305 torna a la cort de Jaume II, i llig davant del mateix el seu, 'Confessió de Barcelona', síntesis del seu profetisme escatològic.
En 1309, en Avinyó, abans el seu amic el Papa Clement V, defengué els "espirituals".
Jaume II, al qual li dedica l'obra, 'Raonament d'Avinyó' (1310), constata que eixe text no coincidix en l'original, li retira la seua confiança i Vilanova se va a Sicília i després a Gènova, a on morí.
Vilanova propugnà que la medicina no consistia en l'aplicació automàtica de remeis, sino que partint del coneiximent dels elements constitutius tant de la salut com de la malaltia, en la conseqüència de que la medicina devia consistir en restablir l'equilibri de tals elements.
Fon un mege excelent, raó per la qual és toleraren les seues visions delirants.
Obra;70 Obres de caràcter mèdic escrites en llatí.Un bon número d'escrits religiosos en llatí i valencià.L'inquisició feu desaparéixer gran número de les seues obres en l'any 1316.Tractatus de tempore adventus AntichristiDe Sigilis. De l'època en que indignà a la Sorbona. (1299)De mysterio Cymbalorum Eclesiae. Dedicat al Papa. (1301)Philosophia catholica et divina. (1302)Regiment de Sanitat. Dedicat a Jaume II. (1302)Allocutio Christiani. Dedicat a Frederic III de Sicilia. (1304)Confessió de Barcelona. (1305)Informatio Beguinorum Sive Lectio Narbonae. (1305-1311) (Valencià)Epistola Ad Gerentes Zonam Pelicaem. (1305-1311)Alia Informatio Beguinorum (1305-1311) (Valencià)Expositio Super Apocalypsi. (1306)Informació Espiritual. Dirigit al rei Frederic. (1310)Raonament d'Avinyó. Dirigit a Jaume II, per a disculpar-se abans d'ell. (1310) (Valencià)Lliçó de Narbona. (Valencià)

JAUME II DE VALENCIA y II D’ARAGO EL JUST. (IV)


NAIXIMENT/MORT: Valencia 1265-1327 Barcelona

PARE: PERE I DE VALENCIA I IV D’ARAGO EL GRAN.
MARE: CONSTANÇA DE SICILIA, filla del rei Manfret.

MATRIMONIS: ELISABET, filla de Sancho de Castella, neta d’Alfons el Savi.
BLANCA, filla del rei de Napols.
MARIA, heretera del tro de Chipre.
ELISENDA DE MONCADA.

FILLS: JAUME, primogenit.
ALFONS, segon fill, que regnaria com El Benigne.
PERE, senyor de les viles de Gandia i Denia.

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (V)


Autor: Michel Braveheart

Depósito Legal: PM-1405-2002

1. - Itinerario del rey Alfonso I de Cataluña y II de Aragón. J. Miret y Sans. Barcelona,1904.
2. - Gran Enciclopedia de Mallorca, pág. 13 y 17. Palma, 1990.
3. - Otra Historia de Cataluña. Marcelo Capdeferro.

Pero, sin embargo, Cataluña, ni antes ni después ha sido condado, ni marquesado, ni ducado, ni principado, ni mucho menos reino. Ya que ninguno de esos títulos existe ni ha existido, ni nadie a ostentado su titularidad jamás. Y no tuvo virreyes o lugartenientes, hasta el s. XVI en que a petición reiterada de las autoridades provinciales catalanas, Carlos I de España y V de Alemania, nombró a D. Pedro de Folch de Cardona (Arzobispo de Tarragona), primer Virrey de Cataluña. Siendo pues, a partir de esta fecha y sólo a partir de esta fecha, cuando se considera a la provincia aragonesa de Cataluña, carácter de estado desgajándola políticamente del reino de Aragón, bajo el título honorífico de Principado.

Así leemos en un documento de Abril de 1.539, de Carlos I:

“...Cataluña no puede estar sin Lugarteniente General, porque la mayor parte de la provincia es áspera y montañosa y en fronteras con Francia, Aragón y Valencia...”, “... antes que el Arzobispo (D. Pedro de Folch) muriese, ya la tierra andaba llena de bandoleros, a causa del bandolerismo de Pujadas y Senmenat, y por las diferencias de Castellbó y por las gestiones de Cadell, Riembau y Francés de Pinós y otras enemistades públicas que había, y hase aumentado la cosa de tal manera que, después de la muerte de dicho Arzobispo, la tierra ha andado llena de delados y malos hombres, que nunca hubo tantos...” (1) .

Tan sólo Girona fue creado Principado y nombrado Príncipe de Girona (1.416) el primogénito de D. Fernando I de Aragón (de la casa de los Trastámara), es decir, D. Alfonso V.

Principado y título creados a imagen y semejanza de los que creó en Castilla D. Juan I en 1.388, siendo los de: Principado de Asturias y Príncipe de Asturias. Que a su vez, D. Juan lo había imitado de D. Eduardo I de Inglaterra, el cual en el 1.301 creó el Principado de Gales y el título de Príncipe de Gales, para los herederos de la Corona.

Es decir, que, Principado, son unas tierras bajo dominio de un Príncipe. Y dentro de los límites de un principado suele haber un número indeterminado de señoríos, condados, marquesados, etc. dependiendo naturalmente, de la extensión del principado. En la Edad Media, a modo honorífico, se denominaba asimismo principado, a las tierras que un señor feudal (Conde o Marqués) dominaba por vasallamiento de otros señores feudales, o por poseerlas en propiedad. Y al dicho señor feudal, se le solía llamar príncipe a modo de cortesía. Por ello, al no ser un príncipe de sangre, no podía recibírsele como tal y por supuesto, no se le rendían los honores correspondientes a tal categoría de nobleza.

El caso que nos ocupa, el de Cataluña, es ciertamente una paradoja, pues como hemos visto, en documentos oficiales de los siglos XVI y posteriores se habla del Principado de Cataluña, y sin embargo, no se halla ningún documento en el que se plasme la creación de dicho principado, ni se halla tampoco ningún documento en el que se haya creado el título de Principe de Cataluña, ni se halla ninguno en que haya habido alguien que ostentase oficialmente dicho título.

Pero sin embargo, los nacional - catalanistas, explotan dicha anómala circunstancia para dar sentido de estado a Cataluña.

Un dato que corrobora también la no independencia del condado de Barcelona, lo aporta D. Antonio de Bofarull (2) que nos hace saber: “...en 1.162 de la Encarnación, en las inmediatas calendas de Agosto, el Conde de Barcelona y el de Provenza debían pasar a la corte de Federico, Emperador del Sacro Imperio Germánico, a jurar lo que estaba capitulado, y a prestarle el debido pleito y homenaje.”

Otro más es el Tratado de Corbeil que ya hemos mencionado. Donde queda plasmado que todos los monarcas franceses hasta San Luís, tenían por suyos los condados de la Marca Hispánica.

Una salvedad más al respecto es que en esa época, todos los condados y marquesados, eran quasi independientes, pues en ellos no sólo regían leyes particulares y moneda propia, sinó que muchos son los casos de enfrentamiento entre condes y realeza, por diferencias de opiniones o de delimitaciones, llegándose incluso al enfrentamiento armado (caso de D. Jaime I de Aragón con los condes de Urgel, Pallars Sobria, etc.) . Por lo que, aludir a que los condados de la Marca eran independientes, pretendiendo dar carácter de país (nación) al condado de Barcelona, no es de recibo. Tan sólo se puede aceptar hablar de independencia, si se hace con la relatividad que permiten la sociedad y las reglas establecidas en la Edad Media. Con lo que también habría que considerar independientes al resto de condados y marquesados de la península Ibérica, no sólo a los de la Marca.

1. - Historia de Catalunya. Ferrán Soldevila. Ed. Alpha. 1962.
2. - Historia Crítica de Cataluña. Antonio de Bofarull. 1876. Tomo III, p. 58.

LA UNIVERSIDAD, CONTRA LA LENGUA VALENCIANA


Autor: Vicente Giner Boira (q.e.p.d.)
Las Provincias 21 de julio de 1985

No quiero que nadie diga que sabiendo lo que acabo de saber, no lo expongo a la consideración de todos los valencianos.

El Proyecto de Estatutos de la Universidad de Valencia al referirse y determinar que la lengua ha de ser la universitaria, lo resuelve de la manera que el artículo que transcribo dice; pero está ello tan amañado y con tanta malicia expuesto que debemos aclararlo ante el lector. Dice así:

“Artículo 7.- 1. Son lenguas oficiales de la Universitat de Valencia las que lo son en el país valencià. La lengua propia de la Universitat de Valencia es la propia del País Valenciá. Se admite como denominaciones suyas tanto la académica: lengua catalana, como la recogida en el texto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: valenciano”.

“2. Es objetivo fundamental de la Universitat de Valencia el conseguir el uso normalizado de la lengua catalana, esto es de todas las funciones sociolingüísticas de una lengua de cultura moderna”.

Adviértase de qué forma más ladina está redactado el punto primero.
Empieza diciendo, en plural: “son lenguas oficiales en la Universitat de Valencia las que lo son en el País Valenciá”. Pero no les da nombre a esas lenguas. No transcribe lo que el Estatuto de Autonomía dice en su artículo 7, punto 1, donde queda claro que “los idiomas oficiales ce la Comunidad Valenciana son el valenciano y el castellano”.

Y no lo dice por estas razones:

Primero porque los que han redactado los Estatutos de la Universidad no admiten el Estatuto de Autonomía porque es de la Comunidad Valenciana. Y ellos no admiten la Comunidad Valenciana porque para ellos no existe más que el “país valencià”, como así dice ese primer párrafo del art. 7 de los E.U. País Valenciá, uno de los Paísos Catalans. Y no Comunidad Valenciana, que al estar integrada en la Constitución, tiene ya imposibilidad de federarse con Cataluña, según dispone el artículo 145, punto 1 del texto constitucional.

Y sigue diciendo el art. 7 de los Estatutos Universitarios arriba transcrito:

“La lengua propia de la Universitat de Valencia es la propia del país valenciá.

Ya no es en plural, sino en singular la única lengua que admite la Universidad de Valencia, que es sólo la propia del País Valencià. Para la Universidad ya no existe el castellano, porque el programa que el vice-rector señor Guía ha anunciado el Televisión Española, ante el ministro de Sanidad señor Lluch, es bien claro. Dijo así: “La meua misió es descatellanitzar l’Universitat”. Y, creyendo que ya lo ha logrado, lo dejó reflejado al redactar el Estatuto insistiendo en que no hay más que una lengua. La castellana nunca jamás; sólo la propia del País Valenciá”.

Y, ¿cuál es la lengua? A renglón seguido nos lo dice:

“Se admite como denominaciones suyas (se refiere a la lengua propia del País Valencià), tanto la académica: lengua catalana, como la recogida en el texto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: valenciano”.

Ya está todo claro, la lengua oficial única que va a ser propia de la Universidad de Valencia es la lengua catalana: la castellana es impropia. Todo, con la finalidad de ir mentalizando a los estudiantes universitarios para que se consideren no valencianos sino catalanes, por aquello de: “Una llengua, un poble”, y ese “poble” es “els Paisos Catalans”.

Por eso el artículo 11 de esos mismos estatutos de la Universidad se anuncia ya que se buscará la cooperación con el resto de “Universidades del área lingüística catalana”.

Naturalmente, como el castellano ya no lo tendrán los universitarios como idioma, no podrán tener más cooperación que con las otras universidades del imperio catalán. Es decir, las dos o tres de Barcelona, y las que se monten en Palma de Mallorca. Total 4.

Y de esta manera se les cierra a todos los valencianos que pasen por la Universidad la posibilidad de buscar cooperación con las más de cieno universidades de las repúblicas hispanoamericanas, donde no se habla, por ciento, el catalán, sino el castellano. Más por su puesto, todas las del resto de nuestra patria común, que es y se llama España, aunque les dé cien patadas en el estómago a quienes han redactado el Estatuto y programado la “des castellanización de la Universidad de Valencia”, e inventando el slogan de que “els valencians no son espanyols”.

Es insólito e increíble que el señor rector ignore que en el 60% del territorio de la Comunidad Valenciana la lengua propia es el castellano. Con lo cual, al proclamarse ahora que la lengua (en singular) propia de la Universidad es la propia del País Valenciá (que ellos dicen ser el catalán), dejan ya fuera, o mejor dicho, expulsan de la Universidad valenciana a todo el territorio de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia cuya lengua única, y por tanto propia, es la castellana.

Y en segundo lugar, que el arrancar y expulsar la lengua castellana de la Universidad, se expulsan las novelas de Blasco Ibañez, los versos de Miguel Hernández, los ensayos de Juan Gil Albert, Gabriel Miró o Martín Domínguez, o todo lo que publicó durante la república o en el exilio Fernando Valera a los que se señala y quedan como autores prohibidos (como repugnantes fascistas que escribieron en castellano), hasta que alguien los traduzca al catalán.

Ese gran “principio de sabiduría de analfabetos” es el que se ha implantado en la Universidad de Valencia.

ACTUALISACIO DE LES NORMES D´EL PUIG: REFLEXIONS Y SUGERENCIES LEXIC-ORTOGRAFIQUES (II)

Autor: J. Romero
De mosatros depen si volem millorar, actualisar y diferenciar les Normes d´El Puig, o si pel contrari volem seguir arrastrant algunes incronguencies (que mes avall tratarém) que no reforçen precisament els nostres arguments valencianistes. Es mes, desgraciadament pera la llengua valenciana, la tendencia que han pres dites normes no va en el cami que prescriu la llingüistica contemporanea d´acentuar les diferencies d´un sistema llingüistic cuant sofrix l´amenaça d´absorcio per part d´un atre. Com tots sabem, fa uns mesos la Seccio de Llengua y Lliteratura de la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV) va aprovar l´introduccio dels acents y, damunt, en unes regles molt similars a la normativa catalana. Ademes d´innecessaris, els acents trenquen en una de les particularitats de la normativa, aproximanla aixina un poquet mes encara a la normativa pancatalanista. De fet, si agarrem un text escrit en «normalitzat» y un atre en les actuals Normes d´El Puig, vorem que al primer colp de vista son texts practicament identics. Sense ducte, per al llector no guerrejat en estos temes o en texts curts, les diferencies son inexistents. ¿En quins arguments podem conscienciar a la gent de que el valenciá y el catala son llengües diferents si els escrivim practicament igual?, ¿no mos estem tirant mosatros mateixa terra als ulls? Llamentablement, si. Pero... ¿que podem fer? Al meu entendre, escomençar per despendremos de les contradiccions y complexos que llastren l´actual normativa. Ya ham vist que la llingüistica contemporanea mos recomana y llegitima pera forçar les diferencies respecte al catala. Pero... ¿com heu fem? Molt facil, acodint a la realitat de l´autentica llengua valenciana que es la llengua que parla el Poble Valenciá. Mosatros no tenim necessitat d´inventarmos paraules y grafies tal com feren els catalans a principis del sigle XX, sino que a soles tenim que eixir al carrer y escoltar com parla el poble, y vorem com, ademes, moltes d´ixes paraules estan registraes lliterariament desde fa molts anys y en una morfologia y ortografia distinta a la que actualment arrepleguen les actuals Normes d´El Puig.

Com diu F. de Borja Cremades, el criteri que deu regir les relacions entre la llengua oral y l´escrita es que (...) l´escrita deu acomodarse a la parlá, en aquelles formes y combinacio d´elements llingüistics de tota indole, creats y practicats pel poble (Cremades, p. 136). O com diu l´eminent filolec el Pare J. Mª. Guinot, lo primer en que deu contar pera l´elaboracio de la llengua lliteraria valenciana es en el llenguage viu del poble. (...) El poble es l´amo de la llengua: la llengua es seua, y la gramatica deu estar al seu servici. No ve la llengua de la gramatica, sino la gramatica, de la llengua. (...) no está l´ortografia per damunt del llenguage, sino al seu servici (Guinot, pp. 115-117). O com diu Chimo Lanuza, l´unica veritat es que la llengua escrita ha d´anar darrere de la llengua parlá y no al reves, perque la funcio de l´ortografia consistix en facilitar (y may dificultar) l´escritura y la llectura, representar graficament el sistema parlat. Es la llengua parlá la que ha de condicionar l´evolucio de l´escrita, no esta ad aquella (Lanuza, Socioobs., p. 70). Aixina pues, queda clar que la primera y principal premisa que condicione la normativisacio de la llengua valenciana te que ser la llengua parlá, que es, ademes, la que va a marcar la diferencia de forma natural respecte al catala.

Si realment estem per conservar la llengua valenciana y evitar la completa absorcio per part del catala, en ixe cas deguem actualisar la normativa. Una actualisacio que es faça pensant en els usuaris, y no en la «intelectualitat» catalanista. Les critiques d´estos ultims les anem a tindre igual, mentres que si mos acostem als valenciá-parlants, en una codificacio molt senzilla, molt proxima entre la llengua viva y la norma, conseguirém una identificacio entre l´usuari y la normativa. Aço es importantissim. Molts valenciá-parlants li pendrien gust ad aixo de llegir y escriure tal com parlen, seria una identificacio natural, llogica, inclus sentimental. Ademes de reforçar la personalitat llingüistica valenciana, molts s´interessarien per esta normativa en la cual s´identificarien y en la que no deurien fer practicament ningun esforç en llegir ni en escriure, es mes, la sentirien com a propia per coincidir en la llengua que els han ensenyat els seus pares. Pero es que en el cas dels castella-parlants tambe heu tindrien molt mes facil al tratarse d´una normativa molt mes simple y atractiva, y per tant evitariem el comprensible rebuig que actualment genera l´aprenentage del valenciá.

Crec interessant reproduir aci una metafora molt ilustrativa procedent de Batiste Lanuza, cuant diu que la normativisacio d´una llengua no deu ser elitista: com en les normes d´un deport popular, si realment volem fer popular ixe deport, les regles han de ser facils, de facil aplicacio, adaptarles y anar canvianles en l´intencio sempre de popularisar y estendre el deport en cuestio. No debaes el futbol y el basquet son actualment els dos deports possiblement mes populars dels que coneixem: son de facil aplicacio y les seues normes —o regles— s´han adaptat pensant no a soles en els juaors, sino tambe en el possible public, pero may en els tecnics —arbits y etcetera— que han de intervindre en la seua correcta aplicacio (Lanuza, Socioobs., p. 72). Al respecte, Chimo Lanuza diu: les regles d´us no es creen pera provocar un distanciament entre la codificacio y l´objecte codificat (sería absurt), sino tot lo contrari, pera reduir al minim la distancia entre objecte virtual y el real y, aixina, practicar sense problemes un deport... o una llengua. Aço tambe implica la necessitat d´una adaptacio y d´uns canvis periodics en l´intencio de millorar el joc. (...) Si estes normes es feren unicament per als tecnics, el resultat sería un deport molt tecnificat y eminentment elitiste, pera un grup selecte, de manera que apareyxerien dos grups: els que dominen les regles y els que senten parlar d´elles, els que dominen el joc y els que no. Y una llengua, si de veres volem que siga d´us popular y majoritari, ha de ser tratá com el futbol o el basquet y no, per eixemple, com el criquet (Lanuza, Socioobs., p. 73.).

Aixina tenim tres necessitats vitals que estan inherentment relacionaes entre elles: en primer lloc, la necessitat de preservar la llengua coloquial valenciana, que, no, heu oblidem, es la llengua, l´autentica llengua (Lanuza, Socioobs., p. 69); en segon lloc, la necessitat de marcar les diferencies respecte al catala absorbent, no de forma artificial sino de forma natural atenent a la realitat de la llengua viva; y en tercer lloc, la necessitat d´un major us per part dels valencians de la normativa valenciana, que pasa irremediablement per acostar la normativa al valenciá popular, al valenciá modern, al valenciá viu, y en unes regles ortografiques mes senzilles que faciliten la seua llectura y escritura.