La sala del Tribunal Constitucional estaba formada mayoritariamente por catalanistas
Jueves 24 de mayo
Baltasar Bueno
La Universidad de Valencia
recurrió ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, que
daba la razón a Alternativa Universitaria, por la que se le obligaba a la
Universidad a pasar por la denominación legal e histórica de Lengua Valenciana.
El asunto cayó en la sala
tercera, que presidía un catalán, Carlos Viver Pi i Sunyer, de ideología
socialista, que destacó, además, por ser el ponente de una sentencia, que
absolvió a la mesa de Herri Batasuna, en un asunto planteado ante la misma.
En el mismo tribunal estaba
un valenciano, catalanista y socialista también, Tomás Vives Antón, que había
llegado al cargo a propuesta del PSOE. Vives ejercía la docencia como profesor
de derecho Penal en la Facultad de Derecho de Valencia.
Con este botón de muestra,
era evidente que el Tribunal de Revisión Política en el que se ha convertido el
Tribunal Constitucional, donde suelen cargarse las sentencias de la
jurisdicción ordinaria, iba a dictar sentencia a gusto de los catalanistas-
Dicho y hecho, el 21 de abril de 1997, hace diez años justo ahora, el Tribunal
Constitucional daba amparo a la Universidad de Valencia y se cargaba la
impecable sentencia del Tribunal Supremo, que, a su vez, confirmaba la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que
primaba la autonomía universitaria sobre la misma ley.
No contempló el Constitucional
que hasta la propia Universidad está sometida al imperio de la ley. La
Constitución y el propio Estatuto de Autonomía quedaban relegados a la primacía
de la autonomía universitaria, algo insólito.
Tal fue la barbaridad
jurídica perpetrada con aquella sentencia, que el propio presidente de la sala
del Constitucional juzgadora, un magistrado de la carrera judicial, quien no
había llegado al cargo por la lista de los partidos políticos, se negó a
firmarla, objetándola de manera muy razonada.
La sentencia del
Constitucional sólo tuvo ojos para la manida autonomía universitaria y la
Universidad otorgaba sólo el soporte de denominación científica a la lengua
catalana, no a la valenciana. Alegaba la sentencia que “el acuerdo de la junta
de gobierno de la Universidad de Valencia que fue impugnado por la vía
contencioso-administrativa y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde
encuentra cobertura, vienen a establecer de consumo que la valenciana, lengua
propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser
también denominada lengua catalana, en el ámbito universitario, sin que ello
contradiga el Estatuto de Autonomía ni la ley de las Cortes Valencianas.”
“La Universidad de Valencia
-sigue diciendo la sentencia del Constitucional- no ha transformado la
denominación del valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda
ser conocido también como catalán, en su dimensión académica, según los propios
Estatutos”.
A la sentencia que le daba
amparo a la Universidad de Valencia opuso su voto particular José Gabaldón
López, presidente de la sala, quien disintió por completo del resto de miembros
del Tribunal, en el que, entre otras cosas, afirmaba:
“La denominación idiomática que formula el Estatuto de Autonomía de la lengua
cooficial completa la prescripción constitucional y forma parte por ello del
bloque de constitucionalidad, no dejando margen a las normas que puedan
dictarse en uso de la autonomía universitaria para introducir denominaciones
distintas al margen de aquel, es decir, unas denominaciones que el mismo no
incluye sea no puramente semántica o alcance otra trascendencia”.
Gabaldón agrega que “la
denominación exclusivamente atribuida en el Estatuto de la Comunidad Valenciana
a su lengua cooficial como valenciano, incluso cuando se refiere a la
enseñanza, exige que deba atenerse a ella cualquier regulación y también, por
supuesto el Estatuto de la Universidad que carece de facultades para introducir
cualquier denominación que no sea la allí establecida”.
El presidente de la sala
concluía su objeción diciendo que el límite a la autonomía universitaria era
“claramente el Estatuto de Autonomía de la Comunidad y las leyes que, en su
estricta aplicación, hayan desarrollado lo relativo al uso de la lengua
cooficial. Y como con una y con otra choca frontalmente el acuerdo que fue
objeto de anulación judicial, entiendo que debimos declarar que las Sentencias
recurridas ante nosotros no vulneran el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana y por ello debió haberse desestimado el recurso de amparo”.
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