domingo, 5 de septiembre de 2021

AVL. HISTORIA DE UNA TRAICIÓN (4):

 

La sala del Tribunal Constitucional estaba formada mayoritariamente por catalanistas

 

Jueves 24 de mayo

Baltasar Bueno

 

La Universidad de Valencia recurrió ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, que daba la razón a Alternativa Universitaria, por la que se le obligaba a la Universidad a pasar por la denominación legal e histórica de Lengua Valenciana.

El asunto cayó en la sala tercera, que presidía un catalán, Carlos Viver Pi i Sunyer, de ideología socialista, que destacó, además, por ser el ponente de una sentencia, que absolvió a la mesa de Herri Batasuna, en un asunto planteado ante la misma.

En el mismo tribunal estaba un valenciano, catalanista y socialista también, Tomás Vives Antón, que había llegado al cargo a propuesta del PSOE. Vives ejercía la docencia como profesor de derecho Penal en la Facultad de Derecho de Valencia.

Con este botón de muestra, era evidente que el Tribunal de Revisión Política en el que se ha convertido el Tribunal Constitucional, donde suelen cargarse las sentencias de la jurisdicción ordinaria, iba a dictar sentencia a gusto de los catalanistas-
Dicho y hecho, el 21 de abril de 1997, hace diez años justo ahora, el Tribunal Constitucional daba amparo a la Universidad de Valencia y se cargaba la impecable sentencia del Tribunal Supremo, que, a su vez, confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que primaba la autonomía universitaria sobre la misma ley.

No contempló el Constitucional que hasta la propia Universidad está sometida al imperio de la ley. La Constitución y el propio Estatuto de Autonomía quedaban relegados a la primacía de la autonomía universitaria, algo insólito.

Tal fue la barbaridad jurídica perpetrada con aquella sentencia, que el propio presidente de la sala del Constitucional juzgadora, un magistrado de la carrera judicial, quien no había llegado al cargo por la lista de los partidos políticos, se negó a firmarla, objetándola de manera muy razonada.

La sentencia del Constitucional sólo tuvo ojos para la manida autonomía universitaria y la Universidad otorgaba sólo el soporte de denominación científica a la lengua catalana, no a la valenciana. Alegaba la sentencia que “el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia que fue impugnado por la vía contencioso-administrativa y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consumo que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada lengua catalana, en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía ni la ley de las Cortes Valencianas.”

“La Universidad de Valencia -sigue diciendo la sentencia del Constitucional- no ha transformado la denominación del valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión académica, según los propios Estatutos”.

A la sentencia que le daba amparo a la Universidad de Valencia opuso su voto particular José Gabaldón López, presidente de la sala, quien disintió por completo del resto de miembros del Tribunal, en el que, entre otras cosas, afirmaba:
“La denominación idiomática que formula el Estatuto de Autonomía de la lengua cooficial completa la prescripción constitucional y forma parte por ello del bloque de constitucionalidad, no dejando margen a las normas que puedan dictarse en uso de la autonomía universitaria para introducir denominaciones distintas al margen de aquel, es decir, unas denominaciones que el mismo no incluye sea no puramente semántica o alcance otra trascendencia”.

Gabaldón agrega que “la denominación exclusivamente atribuida en el Estatuto de la Comunidad Valenciana a su lengua cooficial como valenciano, incluso cuando se refiere a la enseñanza, exige que deba atenerse a ella cualquier regulación y también, por supuesto el Estatuto de la Universidad que carece de facultades para introducir cualquier denominación que no sea la allí establecida”.

El presidente de la sala concluía su objeción diciendo que el límite a la autonomía universitaria era “claramente el Estatuto de Autonomía de la Comunidad y las leyes que, en su estricta aplicación, hayan desarrollado lo relativo al uso de la lengua cooficial. Y como con una y con otra choca frontalmente el acuerdo que fue objeto de anulación judicial, entiendo que debimos declarar que las Sentencias recurridas ante nosotros no vulneran el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y por ello debió haberse desestimado el recurso de amparo”.

baltasarbueno@valenciahui.es

 

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